ILUSTRISIMO SEÑOR:
EN APLICACION DEL ARTICULO 392 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y A LAS ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 79/777 CEE, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1978, Y DE LAS DIRECTIVAS DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS QUE LA MODIFICAN 83/131 CEE, DE 14 DE MARZO DE 1983 Y 85/298 CEE, DE 22 DE MAYO DE 1985, RELATIVAS A LA PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE CONTIENEN CIERTOS INGREDIENTES ACTIVOS, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DECLARAN VIGENTES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS PROHIBICIONES DE COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS DIRECTIVAS 79/117 CEE DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y 823/131 CEE Y 85/298 CEE, DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
SEGUNDO. A EFECTOS DE LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO PRIMERO, SE EFECTUARAN LAS OPORTUNAS CANCELACIONES O MODIFICACIONES EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA LOS PLAGUICIDAS DESTINADOS A EFECTUAR TRATAMIENTOS AGRICOLAS Y FORESTALES, AFECTADOS POR LAS REFERIDAS PROHIBICIONES.
TERCERO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 22 DE MARZO DE 1971, SOBRE EMPLEO DE INSECTICIDAS AGRICOLAS QUE CONTENGAN DDT, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1975, POR LA QUE SE RESTRINGE EL USO DE CIERTOS PLAGUICIDAS DE ELEVADA PERSISTENCIA, Y DE 20 DE MAYO DE 1976 QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA A LA ANTERIOR.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DEL AÑO EN LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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