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Documento BOE-A-1976-10007

Orden de 20 de mayo de 1976 por la que se modifica y complementa la de 4 de diciembre de 1975, que restringió el uso de ciertos plaguicidas de elevada persistencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 21 de mayo de 1976, páginas 9810 a 9811 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-10007

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1975) estableció la prohibición de comercialización, venta y utilización de determinados plaguicidas y abonos-insecticidas a base de compuestos organoclorados de elevada persistencia a partir del 1 de enero de 1977. Sin embargo, y, ante la posibilidad de que puedan encontrarse residuos de dichas materias activas en los productos hortofrutícolas, principalmente frutos cítricos, lo que podría dificultar gravemente la actividad exportadora nacional, se encuentra oportuno adelantar la puesta en vigor de lo establecido en la citada Orden ministerial, especialmente en aquellas provincias en las que se encuentran localizadas la mayor parte de las plantaciones o cultivos cuyas cosechas se destinan a la exportación.

En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

El texto del artículo 5.° de la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1975, por la que se restringe el uso de ciertos plaguicidas de elevada persistencia, queda sustituido por el siguiente texto:

«Quinto.

a) La entrada en vigor de las prohibiciones que establece la presente disposición tendrá efecto a partir de las fechas siguientes:

– Provincias de Alicante, Almería, Castellón, Murcia, Tarragona y Valencia: 1 de junio de 1976.

– Resto de las provincias españolas: 1 de agosto de 1976.

b) En consecuencia, se concede un plazo de quince días a partir de dichas fechas para la retirada de los establecimientos comerciales de las provincias respectivas, de los productos cuya comercialización, venta y utilización queda prohibida por la presente Orden.»

Segundo.

Las prohibiciones previstas en la Orden de 4 de diciembre de 1975 incluyen la simple tenencia de los productos citados en la misma en cualquier clase de locales, con excepción de aquellos destinados a la fabricación o almacenamiento pertenecientes a los fabricantes o importadores titulares de la inscripción, de dichos productos en el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario.

Tercero.

Las infracciones a lo dispuesto en la Orden de 4 de diciembre de 1975 citada tendrán la calificación de actos clandestinos y serán sancionados, previa incoación de expediente, por el Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2177/1973, de 12 de julio.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de mayo de 1976.

OÑATE GIL

Ilmo. Sr. Subsecretario de Promoción Agraria.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1976
  • Fecha de publicación: 21/05/1976
  • Fecha de derogación: 01/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Insecticidas
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios

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