ILUSTRISIMOS SEÑORES:
COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HA SIDO PRECISO ADAPTAR LOS REGIMENES DE COMERCIO EXTERIOR ESPAÑOL Y SU CORRESPONDIENTE REGULACION ADMINISTRATIVA. ESTA ADAPTACION SE HA PRODUCIDO A TRAVES DE LAS ORDENES DE FEBRERO DE 1986, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.
SIN EMBARGO, TALES DISPOSICIONES HAN CONTEMPLADO SOLAMENTE EL TERRITORIO PENINSULAR Y LAS ISLAS BALEARES, TODA VEZ QUE EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, INTEGRADO POR LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA (TODAS ELLAS ZONAS EXENTAS), HA TENIDO TRADICIONALMENTE UNOS REGIMENES DIFERENTES EN ATENCION A LAS CIRCUNSTANCIAS HISTORICAS Y GEOGRAFICAS QUE EN ELLAS CONCURREN.
ESTE HECHO DIFERENCIAL HA SIDO ADEMAS RECONOCIDO EN LA PROPIA ACTA DE ADHESION, EN CUYO PROTOCOLO NUMERO 2 SE PREVE UN TRATAMIENTO ESPECIFICO PARA ESTOS TERRITORIOS, QUE SE CONCRETA EN SU EXCLUSION DEL TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO, ASI COMO EN LO QUE DE FORMA GENERICA SE PODRIA ENTENDER COMO UN REGIMEN COMERCIAL DISTINTO DEL ESTABLECIDO PARA EL RESTO DE LA COMUNIDAD.
POR TODO ELLO, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE ESTABLECER UNA NORMATIVA ESPECIFICA PARA LA REGULACION DE SU COMERCIO EXTERIOR QUE SE INSPIRA EN DOS PRINCIPIOS: EN PRIMER LUGAR, EL RESPETO A LA LIBERTAD COMERCIAL QUE HA INSPIRADO HASTA AHORA LA REGULACION DEL COMERCIO EXTERIOR EN ESTOS TERRITORIOS, Y EN SEGUNDO LUGAR, LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA PARA AQUELLAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO ANTERIOR QUE TRADICIONALMENTE HAN EXISTIDO POR RAZONES COMUNMENTE ADMITIDAS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:I.
AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1. 1. QUEDARAN SOMETIDAS A LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE ORDEN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MERCANCIAS A/Y DESDE LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, TANTO CON PAGO DE SU IMPORTE COMO SIN PAGO.
2. LAS IMPORTACIONES QUE SE REALICEN BAJO EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL, EXPORTACION TEMPORAL Y TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO O PASIVO SE REGIRAN POR SUS PROPIAS NORMAS.
3. QUEDARAN EXCLUIDAS DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MERCANCIAS QUE NO REUNAN LAS CARACTERISTICAS DE UNA EXPEDICION COMERCIAL.
ART. 2. 1. EN RELACION CON LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN:
EL REGIMEN DE LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS SE ESTABLECE EN FUNCION DE LOS PAISES Y TERRITORIOS DE ORIGEN TAL COMO SE RECOGE EN EL ANEJO I DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.
EL REGIMEN DE LAS EXPORTACIONES DE MERCANCIAS SE ESTABLECE EN FUNCION DE LOS PAISES DE DESTINO, TAL COMO SE RECOGE EN EL ANEJO I DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES.
II.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN REGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL ART. 3. TODAS LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MERCANCIAS, SALVO LAS QUE REQUIERAN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, SE REALIZARAN EN REGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL.
ART. 4. 1. LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE DETERMINADAS MERCANCIAS INCLUIDAS EN EL REGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL PODRAN ESTAR SOMETIDAS A VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA.
2. EN EL ANEJO I DE LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECEN, PARA LAS ZONAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 2., LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SOMETIDA A VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA.
3. LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MERCANCIAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO ANTERIOR REQUERIRAN LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION O NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION, TAL COMO FIGURAN EN EL ANEJO III DE LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y DE LAS EXPORTACIONES.
4. LA NOTIFICACION PREVIA SE PRESENTARA EN EL REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO O EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DEL AMBITO GEOGRAFICO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA.
5. LA VERIFICACION DE LA NOTIFICACION PREVIA SERA COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, PUDIENDO DELEGAR DICHA FACULTAD DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
6. SI DESPUES DE HABER SIDO VERIFICADA UNA NOTIFICACION PREVIA SE PRODUJERAN MODIFICACIONES EN CUALESQUIERA DE LOS DATOS RESEÑADOS, LOS INTERESADOS PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO O EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DEL AMBITO GEOGRAFICO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, UNA NUEVA NOTIFICACION PREVIA, EN LA QUE SE MENCIONARA EL NUMERO DE LA ANTERIOR QUE RECTIFICA.
III.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA ART. 5. 1. EN LOS ANEJOS II Y III DE LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECEN, PARA LAS ZONAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 2., LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTARAN SOMETIDAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA.
2. REQUERIRAN, EN TODO CASO, LA EXPEDICION DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA:
LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MERCANCIAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1., EN LAS QUE SE COMPENSE EL PAGO O COBRO MEDIANTE LA EXPORTACION O IMPORTACION DE MERCANCIAS, DENTRO DEL AMBITO DE UNA OPERACION DE COMPENSACION AUTORIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
LAS IMPORTACIONES O EXPORTACIONES QUE NO DEN LUGAR A PAGOS O COBROS.
LA MAQUILA DE CRUDOS, ES DECIR, AQUELLAS OPERACIONES EN LAS QUE LA IMPORTACION NO SUPONGA LA ADQUISICION DE PROPIEDAD POR PARTE DE LA ENTIDAD IMPORTADORA, TAL COMO SE ESTABLECE POR LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1985 SOBRE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS. LA REEXPORTACION DE ESTOS PRODUCTOS, TRANSFORMADOS O NO, REQUERIRA LA CONCESION DE UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION POR OPERACION. LA POSTERIOR ADQUISICION DE LA PROPIEDAD DEL PRODUCTO, TANTO EN SU ESTADO ORIGINAL COMO TRANSFORMADO, POR PARTE DE UNA ENTIDAD RESIDENTE FACULTADA PARA ELLO, NECESITARA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
EN EL CASO DE IMPORTACION DE CRUDO DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS POR EMPRESAS SOMETIDAS A REGIMEN DE INTERVENCION ADUANERA DE CARACTER PERMANENTE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DE LA LEY 41/1984, SERA EXIGIDA LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVADE IMPORTACION EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE DESPACHO ADUANERO.
LOS PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN REGIMEN DE DEPOSITO BAJO CONTROL ADUANERO EN LOS LOCALES Y ZONAS HABILITADAS AL EFECTO NO PRECISARAN DICHO REQUISITO EN TANTO PERMANEZCAN BAJO ESTE REGIMEN.
3. LAS IMPORTACIONES DE LAS MERCANCIAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 REQUERIRAN LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION QUE FIGURA EN EL ANEJO V DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.
ASIMISMO, LAS EXPORTACIONES DE LAS MERCANCIAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, REQUERIRAN LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DENOMINADOS AUTORIZACION ADMINISTRATIVA GLOBAL DE EXPORTACION O AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION POR OPERACION, SEGUN LOS MODELOS OFICIALES QUE FIGURAN EN LOS ANEJOS V Y VI DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES.
4. LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION Y LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION POR OPERACION PERMITEN LA REALIZACION DE UNO O VARIOS DESPACHOS DE LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS MISMAS, HASTA UNA CANTIDAD MAXIMA FIJADA EN LA AUTORIZACION, A TRAVES DE UNA ADUANA ESPECIFICADA Y DENTRO DE UN PLAZO DE VALIDEZ MAXIMO DE SEIS MESES. A SOLICITUD RAZONADA DEL INTERESADO, SE PODRA AUTORIZAR PLAZOS DE VALIDEZ SUPERIORES.
5. LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA GLOBAL DE EXPORTACION CONSTITUYE EL REGIMEN ADMINISTRATIVO APLICABLE A AQUELLAS EXPORTACIONES AGRARIAS DE CAMPAÑA EN LAS QUE POR LAS CARACTERISTICAS DEL MERCADO, POR EL CARACTER PERECEDERO DEL PRODUCTO O POR REALIZARSE FUNDAMENTALMENTE EN CONSIGNACION, LA ACTIVIDAD EXPORTADORA REVISTE UN CARACTER CONTINUO. POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SE DETERMINARAN LAS MERCANCIAS QUE PUEDEN ACOGERSE A ESTE REGIMEN.
LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA GOBAL DE EXPORTACION PERMITE LA REALIZACION DE UN NUMERO ILIMITADO DE EXPEDICIONES DE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA A TRAVES DE UNA O VARIAS ADUANAS DETERMINADAS, AL DESTINATARIO O DESTINATARIOS DESIGNADOS EN LA MISMA Y DENTRO DEL PLAZO DE VALIDEZ ESPECIFICADO, QUE SERA EL DE UN AÑO O CAMPAÑA COMERCIAL.
LOS BENEFICIARIOS DE ESTE TIPO DE AUTORIZACION DEBERAN EFECTUAR EL COBRO EN EL PLAZO MAXIMO DE NOVENTA DIAS A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE A LA FECHA DE EMBARQUE O SALIDA DE CADA EXPEDICION, SALVO EN LOS CASOS ESPECIALES EN LOS QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR AUTORICE OTRO PLAZO DISTINTO.
6. LA TRAMITACION DE LOS DOCUMENTOS ENUMERADOS ANTERIORMENTE SE INICIARA MEDIANTE SU PRESENTACION EN EL REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO O EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DEL AMBITO GEOGRAFICO, AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS.
7. EL OTORGAMIENTO O DENEGACION DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS SERA COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
LA FACULTAD DE RESOLUCION Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES PODRA SER DELEGADA DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
8. CUANDO, UNA VEZ OTORGADA LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, SE PRODUZCAN MODIFICACIONES EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA OPERACION DENTRO DE SU PLAZO DE VALIDEZ, EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA AUTORIZAR LA RECTIFICACION DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
LAS SOLICITUDES DE RECTIFICACION SE PRESENTARAN POR EL EXPORTADOR O EL IMPORTADOR EN LOS IMPRESOS OFICIALES DESTINADOS AL EFECTO, QUE FIGURAN EN LOS ANEJOS VII Y VI DE LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, ACOMPAÑADOS DE LA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR DEL INTERESADO DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE RECTIFICAR Y DE LAS FOTOCOPIAS DE LOS EJEMPLARES CORRESPONDIENTES DE LAS ANTERIORES, SI LAS HUBIERE.
LA RECTIFICACION PODRA AFECTAR, CON CARACTER GENERAL, A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:A) ESPECIFICACION DE LA MERCANCIA.
B) PESO O CANTIDAD DE LA MERCANCIA, VALORES PARCIALES O TOTALES, DESCUENTOS Y GASTOS ACCESORIOS, EN LOS CASOS EN QUE LA VARIACION EXCEDA DE LOS MARGENES DE TOLERANCIA AUTORIZADOS CON CARACTER GENERAL POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS.
C) PLAZO DE PAGO.
9. EXCEPCIONALMENTE, PODRA AUTORIZARSE LA RECTIFICACION DE OTROS REQUISITOS O ESPECIFICACIONES DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN CASOS MUY ESPECIALES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO, A LA QUE ACOMPAÑARA LOS DOCUMETOS COMERCIALES O DE OTRA INDOLE QUE ATESTIGUEN, DE MODO FEHACIENTE, LA NECESIDAD INEXCUSABLE DE ALTERAR EL REQUISITO CUYA RECTIFICACION SE SOLICITA.
10. EN NINGUN CASO SE AUTORIZARA LA RECTIFICACION DEL TITULAR DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
IV.
IMPRESOS Y SU TRAMITACION ART. 6. 1. LOS DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA TRAMITACION DE LAS IMPORTACI ONES Y DE LAS EXPORTACIONES REFERIDOS EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. SERAN FACILITADOS POR EL REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO O POR LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO, Y CONSTARAN DE LOS SIGUIENTES EJEMPLARES:
EJEMPLAR PARA EL TITULAR.
EJEMPLAR PARA LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA COMERCIAL.
EJEMPLAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD DELEGADA.
EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE A LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA GLOBAL DE EXPORTACIONES CONTARA, ADEMAS, CON EJEMPLARES PARA LA ADUANA EN NUMERO IGUAL A LAS ADUANAS DE SALIDA PREVISTAS.
2. EXCEPCIONALMENTE, EL INTERESADO PODRA FORMULAR UNA SOLICITUD DE DESPACHO TELEGRAFICO DE LA EXPORTACION O DE LA IMPORTACION MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS CORRESPONDIENTES IMPRESOS, QUE FIGURAN EN LOS ANEJOS VIII DE LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, QUE HABRAN DE EFECTUARSE AL MISMO TIEMPO QUE LOS IMPRESOS NORMALES O EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE. EN TODO CASO, EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS SERA DE QUINCE DIAS IMPRORROGABLES.
LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR O DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DEL AMBITO GEOGRAFICO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN COMUNICARAN, EN SU CASO, A LAS ADUANAS LA AUTORIZACION Y LOS DATOS ESENCIALES PARA PERMITIR LA REALIZACION DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE.
ART. 7. 1. PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y DE NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2. EL PLAZO DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION NO PODRA EXCEDER DE CINCO DIAS HABILES, A PARTIR DE SU PRESENTACION A LAS AUTORIDADES COMPETENTES. LA ACEPTACION DE LA NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION NO PODRA CONLLEVAR REDUCCION DE LA CANTIDAD DEL PRODUCTO, EXPRESADA EN DICHO DOCUMENTO.
ANEJO I LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION PARTIDA ARANCELARIA NOTAS ZONA DE ORIGEN 07.01.A II 61.05.A62.02.B.I.
II.
LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION PARTIDA ARANCELARIA NOTAS ZONA DE DESTINO 29.25.A.II.B 29.26.A.II 29.27.C.III29.30.A.II 29.34.C.II29.35.Q.I.A 29.42.A.II.
39.03.B.II.A)2 88.01.B88.02.A.II 88.03.A.II 89.01.A 97.04.C.I(4) (5) (1) SOLO PARA LAS ISLAS CANARIAS.
(2) CARNE FRESCA Y REFRIGERADA.
(3) SOLO PARA CEUTA Y MELILLA.
(4) CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.
(5) SOLO DICROMATO DE AMONIO.
(6) SOLO TRINITROBENCENO, TRINITROXILENO, TETRANITRONAFTALENO.
(7) SOLO ETCLOROVINOL.
(8) SOLO 2, 4, 6 TRINITROFENOL (ACIDO PICRICO), SALES DEL ACIDO PICRICO (PICRATOS), 2, 4, 6 TRINITRORESORCINATO DE PLOMO (ESTIFNATO DE PLOMO).
(9) SOLO TRINITROCRESOL.
(10) SOLO TRINITROCRESOL.
(11) SOLO 2, 4, 6 TRINITRORESORCINOL (ACIDO ESTIFNICO).
(12) SOLO 2, 4, 6 TRINITROANISOL.
(13) SOLO PEROXIDO DE 1-HIDROPEROXI-1HIDROXI-DICICLOHEXILO (HIDROPEROXIDO DE CICLOHEXANONA) Y PEROXIDO DE BIS (1-HIDROXICICLOHEXILO) PEROXIDO DE OROBENZOILO).
(16) SOLO DINITRATO DE ETILENGLICOL, DINITRADO DE DIETILENGLICOL. TRINITRATO DE GLICEROL (NITROGLICERINA).
(17) SOLO NITRITO DE ETILO, NITRATO DE ETILO.
(18) SOLO BIS (2, 4, 6 TRINITRO-FENIL) AMINA (HEXIL). SAL DE AMONIO DEL (19) SOLO ANFETAMINA, DEXANFETAMINA, PCE-PCPY, SPA.
(20) SOLO ACETILMETADOL, ALFACETILMETADOL, ALFAMETADOL, BETACETILMETADOL, BETAMETADOL, DEXTROPROPOXICENO, DIMENOXADOL, DIMEFEPTANOL, NORACIMETADOL, STP, DOM.
(21) SOLO 2-AMINO-4, 6-DINITROFENOL (ACIDO PICRAMICO).
(22) SOLO ANFEPRAMONA, DOM, METADONA, NORMETADONA.
(23) SOLO TILIDINA.
(24) SOLO MEPROBAMATO.
(25) SOLO FENOBARBITAL.
(26) SOLO BARBITAL.
(27) SOLO AMOBARBITAL, CICLOBARBITAL, METILFENOBARBITAL, PENTOBARBITAL, SECOBARBITAL.
(28) SOLO DIAMPROMIDA Y ETINAMATO.
(29) SOLO GLUTETIMIDA.
(30) SOLO METADONA.
(31) SOLO ISOCIANATO DE MERCURIO.
(32) SOLO YODOXIBENCENO (YODILBENCENO). YODOXIBENZOATO (YODILBENZOATO DE CALCIO).
(33) SOLO 1, 2, 3, 4-TETRANITROCARBAZOL.
(34) SOLO ALFAMEPRODINA, ALFENTANIL, ATILPRODINA, ALFAPRODINA, ANILERIDINA, BENCETIDINA, ALPRAZOLAM, BETAMEPRODINA, BETAPRODINA, BECITRAMIDA, BROMAZEPAM, BUTIRATO DE DIOXAFETILO, CAMAZEPAM, CETOBENIDONA, CLOBAZAM, CLONAZEPAM, CLONITACENO, CLORACEPATO, CLOTIAZEPAM, CLOXAZOLAM, DELORAZEPAM, DEXTROMORAMIDA, DIAZEPAM, DIFENOXINA, DIETILTIAMBUTENO, DIFENOXILATO, DIPIPANONA, DMHP, DROTEBANOL, ESTAZOLAM, ETILMETILTIAMBUTENO, ETONITACENO, ETOXERIDINA, FENTANIL, FLUDIAZEPAM, FLUNITRAZEPAM, HALAZEPAM, HALOXAZOLAM, HIDROXIPETIDINA, KETAZOLAM, LEVOMETORFAM, LEVORAMIDA, LEVOFENAXILMORFAM, LEVORFANOL, LOFLAZEPATO DE ETILO, LOPRAZOLAM, LORAZEPAM, LORMETAZEPAM, MEDAZEPAM, MECLOCUALONA, METAZOCINA, METACUALONA, METIFENIDATO, METIPRILON, MORAMIDA, MORFERIDINA, NIMETAZEPAM, NITRAZEPAM, NORDAZEPAM, OXAZEPAM, OXAZOLAM, PARAHEXIL, PENTAZOCINA, PETIDINA.
PETIDINA, INTERMEDIO A DE LA (4-CIANO-1-METIL-4-FENILTIPERIDINA O 1-METIL-4-FENIL-4-CLANOPIPERIDINA).
PETIDINA, INTERMEDIO A DE LA (ESTER ETILICO DEL ACIDO 4-FENIL-PIPERIDIN-4-CARBOSILICO O ETIL4-FENIL-4-PIPERIDIN-CARBOXILATO).
PETIDINA, INTERMEDIO ADE LA (ACIDO-1-METIL-4-FENIL PIPERIDIN-4-CARBOXILICO).
PINAZEPAM, PRAZEPAM, FENADOXONA, FENAMPROMIDA, FENAZOCINA, FENCICLIDINA, FENMETRACINA, FENOMORFAM, FENOPERIDINA, PIMINODINA, PIPRADOL, PIRITRAMIDA, PROHEPTAFINA, PROPERIDINA, PROPIRAMO, RACEMETORFAM, RACEMORAMIDA, RACEMORFAM, SULFENTANIL, TCP-THP, TETRAHIDROCANIBINOLES, TEMAZEPAM, TETRAZEPAM, TRIAZOLAM, TRIMEPERIDINA.
(35) SOLO CODEINA, ECGONINA, SUS ESTERES Y DERIVADOS QUE PUEDEN CONVERTIRSE EN ECGONINA Y COCAINA; METOPON, MORFINA.
(36) SOLO DIHIDROCODEINA, HEROINA Y TEBACON.
(37) SOLO ACETORFINA, ACETILDIHIDROCODEINA, BENCILMORFINA, CODOXIMA, CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA, DESOMORFINA, DIHIDROMORFINA, ETILMORFINA, ETORFINA, HIDROCODONA, HIDROMORFINOL, METANFETAMINA, METILDESORFINA, METILDIHIDROMORFINA, MORFINA, N-OXIMORFINA, MIRONFORMINA, NICOCODINA, NICODICODINA, NICOMORFINA, NORCODEINA, NORMORFINA, OXICODONA, OXIMORFONA, FOLCODINA.
(38) SOLO COCAINA.
(39) SOLO DET; DMT; HIDROMORFONA, LISERGIDA, LSD; LSD-25; MESCALINA, SILOCINA, SILOXINA, SILOCIDINA, TEBAINA.
(40) SOLO NITRATO DE CELULOSA (NITROCELULOSA) CONTENIENDO MAS DE 12,6 POR 100 DE NITROGENO.
ANEJO III LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION PARTIDA ARANCELARIA NOTAS ZONA DE ORIGEN 05.15.A 07.01.A 23.01.B30.01.B.I 89.01.ARTES Y PIEZAS DE AERODINOS ARMADOS O DE GUERRA.
(6) EMBARCACIONES DE MAS DE 20 TONELADAS DE REGISTRO BRUTO.
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