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Documento BOE-A-1986-174

Real Decreto 2546/1985, de 27 de diciembre, sobre política económico-financiera del sistema portuario dependiente de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1986, páginas 986 a 987 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1986-174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/27/2546

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1966, DE 28 DE ENERO, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES, ESTABLECE EN SU DISPOSICION TRANSITORIA QUE, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE SU PUBLICACION, EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DETERMINARA LA POLITICA ECONOMICO-FINANCIERA Y DE TARIFAS DE LOS PUERTOS A CARGO DE ORGANISMOS O ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EN VIRTUD DEL PRECEPTO INDICADO SE REDACTA EL PRESENTE REAL DECRETO.

UNO DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL GOBIERNO EN MATERIA DE POLITICA DE TRANSPORTES ES EL SANEAMIENTO ECONOMICO Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y SERVICIOS GENERADOS POR LA ADMINISTRACION, MEDIANTE UNA POLITICA TARIFARIA BASADA EN LOS COSTES REALES, Y LA MEJORA DE LA EFICACIA DE LA GESTION.

EL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTURARIO ESTA EN CONDICIONES DE CUBRIR SUS PROPIAS EXIGENCIAS DE FINANCIAMIENTO SI SE LOGRA OBTENER UNA RENTABILIDAD GLOBAL DE LA INVERSION NETA EN ACTIVOS FIJOS DEL 6 POR 100, CIFRA MUY RAZONABLE PARA EL SECTOR PUBLICO EN LA COYUNTURA ECONOMICA ACTUAL, Y QUE ES ALCANZABLE PARA EL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTUARIO A BASE DE UNA CUIDADOSA GESTION ECONOMICA Y DE LA ACTUALIZACION DE CIERTAS TARIFAS DESFASADAS.

LA CONSECUCION DE ESTE OBJETIVO REQUIERE CONJUNTAMENTE CON LA CONTINUACION EN LOS ESFUERZOS YA REALIZADOS EN EL CONTROL DE LOS GASTOS CORRIENTES, LA MEJORA DE LA GESTION INTERNA Y LA RACIONALIZACION DE LAS INVERSIONE REVISION DE CANONES POR CONCESION EXCESIVAMENTE BAJOS Y EL REAJUSTE DE DETERMINADAS TARIFAS QUE, CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, HAN QUEDADO CLARAMENTE DESFASADAS RESPECTO DEL COSTE DE LOS PROPIOS SERVICIOS O DE LAS TARIFAS QUE SE FACTURAN POR SERVICIOS PRIVADOS SEMEJANTES O EN PUERTOS DEL MISMO AREA ECONOMICA, Y QUE SUPONEN UN EVIDENTE AGRAVIO COMPARATIVO CON AQUELLOS OTROS SERVICIOS PORTUARIOS CUYAS TARIFAS REFLEJAN CON MAYOR EQUIDAD LOS COSTES EN QUE SE INCURRE PARA SU PRESTACION.

EN EL PRESENTE REAL DECRETO SE ESTABLECEN, ADEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR Y LOS LIMITES A OBSERVAR EN LA FIJACION DE LAS TARIFAS PORTUARIAS, LOS CRITERIOS BASICOS PARA LA CONSECUCION DEL NECESARIO REAJUSTE TARIFARIO.

SE ESTABLECEN IGUALMENTE LAS REGLAS PARA LA FIJACION Y REVISION DE CANONES POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, DE GRAN TRASCENDENCIA EN RELACION CON EL MANTENIMIENTO DE UN EQUILIBRIO RAZONABLE, ENTRE LOS COSTES Y LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVAN DEL USO DE UN ESPACIO PUBLICO, COMO INSTRUMENTO DE ARTICULACION DE LA PRESENCIA PRIVADA EN LAS ACTIVIDADES PORTUARIAS Y PARA MEJOR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS E INSTALACIONES PORTUARIAS, EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBREDE 1985, DISPONGO: ARTICULO 1.

EL PRESENTE REAL DECRETO SERA DE APLICACION AL SISTEMA PORTUARIO CONSTITUIDO POR LOS PUERTOS CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 2.

SE FIJA EN EL 6 POR 100 EL RENDIMIENTO DE LA INVERSION NETA EN ACTIVOS FIJOS, PARA EL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTUARIO.

EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DETERMINARA, CON ANTERIORIDAD A LA FORMULACION DE LOS PROGRAMAS ECONOMICOS DEL EJERCICIO, LOS OBJETIVOS ANUALES DE GESTION, TANTO DEL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTUARIO COMO DE CADA UNA DE SUS ENTIDADES, PREVIO INFORME, EN ESTE ULTIMO CASO, DE LOS ORGANOS GESTORES DE LAS MISMAS.

ART. 3.

EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO FIJARA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9.

DE LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO, LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS, CON LA SALVEDAD, ENTRE LAS DENOMINADAS E-3 Y E-4, DE AQUELLAS QUE POR SU HETEROGENEIDAD Y PECULIARIDADES NO SEAN SUSCEPTIBLES DE CUANTIFICACION CON CARACTER GENERAL. IGUALMENTE PROCEDERA A SU REAJUSTE CUANDO SE PRODUZCAN DESVIACIONES EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DE COSTES DE LOS SERVICIOS QUE PUDIERAN AFECTAR A LOS OBJETIVOS ECONOMICO-FINANCIEROS Y DE GESTION ESTABLECIDOS PARA EL SISTEMA PORTUARIO.

ASIMISMO, EL CITADO DEPARTAMENTO DETERMINARA EL CRITERIO PARA LA REVISION ANUAL DE LOS LIMITES A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR, ASI COMO DE LAS CUANTIAS DE LAS PROPIAS TARIFAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LOS ORGANISMOS RESPECTIVOS.

EN AMBOS CASOS SERA PRECEPTIVO EL INFORME DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, EN LOS TERMINO PREVISTOS EN EL CITADO ARTICULO 9.

DE LA LEY.

ART. 4.

CORRESPONDE A LOS DIRECTORES DE LOS PUERTOS ELEVAR A LAS JUNTAS DE PUERTOS, COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE PUERTOS AUTONOMOS, SEGUN PROCEDA, LOS ESTUDIOS Y PROPUESTAS SOBRE TARIFAS, Y SUS REGLAS PARTICULARES DE APLICACION, DEBIENDO RESPETAR, EN TODO CASO, LO SIGUIENTE:

A) LAS TARIFAS Y SUS REVISIONES DEBERAN SITUARSE DENTRO DE LOS LIMITES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

B) EN LA TARIFA E-1 SERAN ADMISIBLES MINORACIONES RESPECTO DE LOS LIMITES MINIMOS, EN FUNCION DEL NIVEL DE UTILIZACION DE LOS EQUIPOS.

C) LOS LIMITES MINIMOS DE LA TARIFA E-2 PODRAN, A SU VEZ, MINORARSE CUANDO EXISTA UNA INFRAUTILIZACION DE LA SUPERFICIE DE DEPOSITO DISPONIBLE Y SE ESTIME FUNDADAMENTE QUE LA MINORACION HA DE PRODUCIR UN INCREMENTO DE LA RECAUDACION EN TERMINOS REALES.

D) LOS LIMITES DE LA TARIFA G-3 DE PASAJEROS PODRAN SUPERARSE CUANDO ASI LO JUSTIFIQUE LA CUANTIA DE LA INVERSION Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PARA ATENCION A DICHO TRAFICO.

ART. 5.

EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. , LAS JUNTAS DE PUERTOS Y LA COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS DEBERAN ELEVAR AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PARA SU APROBACION, LA PROPUESTA DE FIJACION Y REVISION ANUALES DE LAS CUANTIAS DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10, 1, A), DE LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO.

SI DICHOS ORGANISMOS NO FORMULARAN TALES PROPUESTAS EN EL PLAZO ESTABLECIDO O LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LOS PUERTOS AUTONOMOS NO FIJARAN O REVISARAN EN EL MISMO PLAZO LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES, SE APLICARAN LAS QUE CORRESPONDAN A LOS CRITERIOS DE REVISION ANUAL O, EN SU DEFECTO, LOS LIMITES MINIMOS ESTABLECIDOS POR EL CITADO DEPARTAMENTO.

ART. 6.

PARA OBTENER LA RENTABILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2.

DEL PRESENTE REAL DECRETO, Y CON INDEPENDENCIA DE LA ACTUALIZACION ANUAL CORRESPONDA, TANTO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO COMO LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PORTUARIOS, EN SU RESPECTIVO AMBITO, DEBERAN TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LA TARIFA G-1 PARA LA NAVEGACION DE CABOTAJE NO SUPERARA EL 35 POR 100 DE LA CORRESPONDIENTE A NAVEGACION EXTERIOR.

B) LAS REDUCCIONES A ESTABLECER EN LAS TARIFAS GENERALES APLICABLES A LOS CRUCEROS TURISTICOS AFECTARAN A LAS G-1 Y G-3 CON UN LIMITE MAXIMO DEL 50 POR C) DEBE MANTENERSE INICIALMENTE EL NIVEL MEDIO VIGENTE DE LA TARIFA G-3, SIN MAS ALTERACIONES SUSTANCIALES QUE LAS OBLIGADAS POR LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO SIGUIENTE, LA PROGRESIVA DESAPARICION DE LAS ACTUALES DIFERENCIAS EXISTENTES EN ESTA TARIFA EN DETERMINADOS PUERTOS Y LAS REVISIONES ANUALES PREVISTAS EN EL ARTICULO TERCERO.

D) LAS TARIFAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DEBERAN CUBRIR, COMO MINIMO, LOS COSTES PROPIOS FIJOS Y VARIABLES, SIN QUE SUPEREN LOS NIVELES QUE SON USUALES ENINSTALACIONES PRIVADAS PARA SERVICIOS SIMILARES PRESTADOS A ESTE TIPO DE EMBARCACIONES.

E) LA TARIFA E-1 DEBERA ESTABLECERSE DE ACUERDO CON LOS COSTES TOTALES, CALCULADOS SOBRE LA BASE DE UNA UTILIZACION RAZONABLE DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS DE MANIPULACION A QUE SE APLICA LA MISMA.

ART. 7.

LAS NORMAS GENERALES DE APLICACION DE LAS TARIFAS QUE DICTE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEBERAN CONTENER, EN TODO CASO:

A) LA ESCALA DE CALADOS DE MUELLE, BASE DE APLICACION DE LA TARIFA G-2, DESDE UN MINIMO DE CUATRO METROS HASTA UN MAXIMO DE CALADO SUPERIOR A 20 METROS.

B) EL ESTABLECIMIENTO DE FRACCIONES DE LA TARIFA G-2 PARA PERIODOS DE OCUPACION INFERIORES A VEINTICUATRO HORAS.

C) LA INCLUSION DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS Y SUS DERIVADOS DENTRO DEL NOMENCLATOR GENERAL DE MERCANCIAS DE LA TARIFA G-3, SIN QUE CONSTITUYAN GRUPO TARIFARIO INDEPENDIENTE.

D) LOS CONCIERTOS O TRATAMIENTOS TARIFARIOS ESPECIFICOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE POR RAZON DEL TIPO DE NAVEGACION, FRECUENCIA, CANTIDAD, PROLONGACION EN EL TIEMPO, O PARA TRAFICOS DE TRANSITO O TRANSBORDO DE MERCANCIAS, Y LOS LIMITES EN QUE DEBEN QUEDAR ENMARCADOS LOS MISMOS.

ART. 8.

LOS CANONES ANUALES POR OCUPACION DE SUPERFICIE Y POR UTILIZACION DE OBRAS E INSTALACIONES DEL PUERTO SE FIJARAN INICIALMENTE SUMANDO A LA ANUALIDAD CONTABLE DE AMORTIZACION UN MINIMO DEL 6 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS, OBTENIDOS SOBRE LA BASE DE CRITERIOS DE MERCADO, Y DEL VALOR CONTABLE DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.

LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PORTUARIOS REMITIRAN AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PARA SU APROBACION, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LAS VALORACIONES DE LOS TERRENOS A EFECTOS DE LA FIJACION DE CANONES.

EN LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS SE ESTABLECERAN CLAUSULAS DE REVISION ANUAL AUTOMATICA, TANTO DE LOS CANONES, A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES, COMO DE CUALESQUIERA OTROS QUE PUDIESEN CORRESPONDER POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS A TERCEROS O P EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EN EL PLAZO DE UN AÑO, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ESTABLECERA UN NUEVO REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3, QUE PERMITA UNA MEJOR ARMONIZACION CON LOS UTILIZADOS EN LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

SEGUNDA. EN EL PLAZO DE UN AÑO, LOS DIRECTORES DE LOS PUERTOS FORMULARAN A LOS ORGANOS RECTORES RESPECTIVOS LAS PROPUESTAS DE REVISION DE LOS CANONES POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS OTORGADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO. DICHA REVISION DEBERA EFECTUARSE PROPORCIONALMENTE AL INCREMENTO EXPERIMENTADO POR EL VALOR DE LAS BASES QUE SE TOMARON PARA DETERMINAR LOS REFERIDOS CANONES. EN LA TRAMITACION SE DARA AUDIENCIA A LOS TITULARES DE LAS RESPECTIVAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.

TERCERA. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE DICTARAN CUANTA DISPOSICIONES RESULTEN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO,JAVIER LUIS SAENZ DE COSCULLUELA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 04/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • actualizando tarifas para 1992: Orden de 17 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8300).
    • actualizando tarifas: Orden de 27 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6084).
    • actualizando tarifas para 1990: Orden de 27 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8117).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición final: Orden de 30 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-299).
    • aplicando tarifas: Orden de 14 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4741).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria de la Ley 18/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12769).
  • CITA Ley 1/1966, de 28 de enero (Ref. BOE-A-1966-76).
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Juntas de Puertos
  • Precios
  • Puertos
  • Puertos autónomos
  • Tarifas

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