EL REAL DECRETO 2022/1986, DE 29 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 235, DE 1 DE OCTUBRE), POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES, EN SU ARTICULO 13.1 AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS PARA APROBAR, A PROPUESTA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, LAS TARIFAS DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS A SATISFACER OBLIGATORIAMENTE POR LOS ASEGURADOS Y LA CLAUSULA DE COBERTURA A INSERTAR EN LAS POLIZAS DE SEGURO ORDINARIO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA LA TARIFA DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES Y LA CLAUSULA DE COBERTURA A INSERTAR EN LAS POLIZAS DE SEGURO ORDINARIO, QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS I Y II, RESPECTIVAMENTE, DE ESTA RESOLUCION.
SEGUNDO. EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ELABORARA LAS ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD Y EXPUESTOS AL RIESGO QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA TARIFA QUE SE APRUEBA Y CON BASE A SU ESTRUCTURA, CON EL OBJETO DE EFECTUAR ANALISIS RELATIVOS A LOS RESULTADOS DE ESTA COBERTURA. ESTAS ESTADISTICAS SERVIRAN DE BASE PARA FUTURAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DE LA MISMA.
TERCERO. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS NO PODRAN EFECTUAR DEDUCCION ALGUNA EN LOS INGRESOS QUE CORRESPONDEN AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LA PRESENTE TARIFA, SALVO LA VIGENTE COMISION DE COBRO DEL 5 POR 100 DE LA PRIMA.
CUARTO. EN EL SUPUESTO DE QUE LA CLAUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS FIGURE SEPARADAMENTE, Y NO IMPRESA EN EL CONDICIONADO DE LA POLIZA ORDINARIA, DEBERA CONTENER NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS:
1. ENTIDAD: SE INDICARA LA DENOMINACION SOCIAL Y CLAVE DE LA ENTIDAD EMISORA DE LA POLIZA ORDINARIA.
2. SE HARA CONSTAR EL SEGURO O MODALIDAD COMPRENDIDA EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2022/1986, DE 29 DE AGOSTO.
3. POLIZA NUMERO: FIGURARA EL NUMERO DE LA POLIZA ORDINARIA.
4. FECHA: SE INDICARA LA FECHA DE LA POLIZA ORDINARIA O DE SU EFECTO.
5. CLASE: SI PROCEDE, SE INDICARA EL TIPO O FORMA DE ASEGURAMIENTO (REVALORIZABLE, PRIMER RIESGO, VALOR DE NUEVO, ETC.).
QUINTO. LAS TARIFICACIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS POR EL CONSORCIO, CONFORME AL PARTADO G DE LA TARIFA QUE FIGURA EN EL ANEXO I, NO PRECISARAN APROBACION ADMINISTRATIVA PREVIA POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, PERO DEBERAN SER PUESTAS A SU DISPOSICION POR AQUEL ORGANISMO ANTES DE SU UTILIZACION.
SEXTO. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE, A LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, YA HUBIERAN EMITIDO LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES A POLIZAS CUYA ENTRADA EN VIGOR O VENCIMIENTO DE LA PRIMA, SI SE TRATA DE RENOVACION, SE PRODUZCA DURANTE LOS DOS PRIMEROS MESES DE 1987, Y HUBIERAN UTILIZADO PARA EL CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS LOS ANTIGUOS RECARGOS OBLIGATORIOS SOBRE PRIMAS COMERCIALES DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, HARAN CONSTAR EN DICHOS RECIBOS EL CARACTER PROVISIONAL DEL MENCIONADO RECARGO. LA REGULARIZACION DE LOS INGRESOS REALMENTE DEBIDOS A DICHO ORGANISMO CONFORME A LA TARIFA QUE SE APRUEBA EN EL ANEXO I SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE DICTE EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, DEBIENDO LAS ENTIDADES ASEGURADORAS EMITIR LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS DE MODIFICACION.
SEPTIMO. PARA AQUELLAS POLIZAS CUYA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR O VENCIMIENTO DE LA PRIMA, SI SE TRATA DE RENOVACION, SE ENCUENTRE COMPRENDIDA ENTRE 1 DE ENERO Y 30 DE JUNIO DE 1987, LAS ENTIDADES ASEGURADORAS TENDRAN DE PLAZO HASTA 31 DE MARZO DE 1987 PARA PROPONER TARIFICACIONES ESPECIALES EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO G DE LA TARIFA, SIN PERJUICIO DE QUE, SI EL VENCIMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE PRIMA SE PRODUCE ANTES DE LA RESOLUCION DE LA PROPUESTA POR PARTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, SE EFECTUE SU CALCULO POR APLICACION DE LA TARIFA QUE SE APRUEBA EN EL ANEXO I, SIENDO EL RECIBO OBJETO DE REGULARIZACION TAN PRONTO SE PRONUNCIE EL CITADO ORGANISMO. LAS PROPUESTAS QUE, EN APLICACION DE LO ANTERIOR, SEAN SOMETIDAS AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, DEBERAN SER RESUELTAS POR DICHO ORGANISMO EN EL PLAZO DE DOS MESES A CONTAR DESDE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD, ENTENDIENDOSE DENEGADAS EN CASO CONTRARIO.
OCTAVO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1987.
MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO FERNANDEZ-RAÑADA Y DE LA GANDARA.
ANEXO I TARIFA CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES I. TARIFA PARA DAÑOS EN LOS BIENES A) DEFINICIONES A EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
RIESGOS SENCILLOS . LAS VIVIENDAS, OFICINAS, COMERCIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS, SIEMPRE QUE EN LOS MISMOS NO SE DESARROLLE UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL (YA SEA PROCESO O MANIPULACION).
RIESGOS INDUSTRIALES . LAS FABRICAS, TALLERES, ALMACENES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE REALICE UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, YA SEA PROCESO O MANIPULACION.
SE ENTIENDE POR <PROCESO> LA ACTIVIDAD POR LA QUE UNA MATERIA ES SOMETIDA A LAS DISTINTAS OPERACIONES, EXPERIMENTANDO UNA TRANSFORMACION DE SU COMPOSICION QUIMICA INICIAL Y DE ALGUNA DE SUS CARACTERISTICAS FISICAS.
SE ENTIENDE POR <MANIPULACION> LA ACTIVIDAD POR LA QUE UNA MATERIA ES SOMETIDA A DISTINTAS OPERACIONES, EXPERIMENTANDO UNA TRANSFORMACION DE ALGUNA DE SUS CARACTERISTICAS FISICAS PERO NO DE SU COMPOSICION QUIMICA INICIAL, QUE PERMANECE CONSTANTE. B) CLASIFICACION DE RIESGOS SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CLASES DE RIESGOS:
1. VIVIENDAS Y OFICINAS.
2. COMERCIO Y RESTO DE RIESGO SENCILLOS.
3. INDUSTRIALES.
4. VEHICULOS AUTOMOVILES.
EN EL GRUPO DE VEHICULOS AUTOMOVILES SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES SUBGRUPOS:
4.1 TURISMOS Y VEHICULOS COMERCIALES HASTA 3.500 KILOGRAMOS DE PESO. ESTAN INCLUIDOS EN ESTE SUBGRUPO LOS VEHICULOS DE TURISMO Y VEHICULOS COMERCIALES DE CUATRO O MAS RUEDAS, SIEMPRE QUE SU PESO TOTAL, INCLUIDA LA CARGA UTIL, SEA IGUAL O INFERIOR A 3.500 KILOGRAMOS. IGUALMENTE SE INCLUYEN EN ESTE SUBGRUPO LOS REMOLQUES PERTENECIENTES A LOS VEHICULOS DEL MISMO.
4.2 CAMIONES. ESTAN INCLUIDOS EN ESTE SUBGRUPO LOS VEHICULOS QUE SIENDO SU PESO TOTAL SUPERIOR A 3.500 KILOGRAMOS SEAN CAMIONES, AUTOMOVILES CON GRUA, CABEZAS TRACTORAS DE CAMIONES, VEHICULOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RIEGO Y RECOGIDA DE BASURAS, CAMIONES ELECTROGENOS Y DE BOMBEROS Y CUALQUIER OTRO VEHICULO DE SIMILARES CARACTERISTICAS A LOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS.
4.3 VEHICULOS INDUSTRIALES. ESTE SUBGRUPO INCLUYE LOS SIGUIENTES VEHICULOS, SIENDO EL PESO TOTAL DE LOS MISMOS SUPERIOR A 3.500 KILOGRAMOS: AUTOGRUAS, APISONADORAS, HORMIGONERAS, VEHICULOS DESTINADOS EN GENERAL A REMOVER TIERRAS, ASI COMO LOS DEDICADOS A LA CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES, TRACTORES INDUSTRIALES, MAQUINAS ASFALTADORAS Y CUALESQUIERA OTROS VEHICULOS SIMILARES.
4.4 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRICOLA Y FORESTAL. SE INCLUYEN EN ESTE SUBGRUPO LOS VEHICULOS QUE, EN GENERAL, SEAN UTILIZADOS PARA LA EXPLOTACION DEL CAMPO, TANTO EN EL AMBITO AGRICOLA COMO EN EL FORESTAL. QUEDAN INCLUIDOS EN ESTE SUBGRUPO LOS CORRESPONDIENTES REMOLQUES DE LOS VEHICULOS DEL MISMO.
4.5 AUTOCARES, OMNIBUS Y TRANVIAS. ESTE SUBGRUPO ESTA COMPRENDIDO POR LOS VEHICULOS CUYO DESTINO ES EL TRANSPORTE DE PERSONAS, SIENDO EL NUMERO DE PLAZAS SUPERIOR A 9.
4.6 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. SE INCLUYEN EN ESTE SUBGRUPO LOS REMOLQUES CORRESPONDIENTES A VEHICULOS DE LOS SUBGRUPOS CAMIONES, VEHICULOS INDUSTRIALES Y AUTOCARES OMNIBUS Y TRANVIAS.
4.7 MOTOCICLETAS HASTA 350 CC, CICLOMOTORES, TRICICLOS, MOTOCARROS Y BICICLETAS CON MOTOR. LOS VEHICULOS PERTENECIENTES A ESTE SUBGRUPO HAN DE POSEER DOS O TRES RUEDAS Y PRECISAR PERMISO O LICENCIA PARA SU CONDUCCION.
4.8 MOTOCICLETAS DE MAS DE 350 CC.C) TASA DE PRIMA EL PAGO DE LA PRIMA SE EFECTUARA AL CONTADO POR SU TOTALIDAD.
LAS PRIMAS COMERCIALES, DE CARACTER ANUAL, A APLICAR SON LAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:
VIVIENDAS Y OFICINAS: 0,07 POR CADA MIL PESETAS DE CAPITAL.
COMERCIO Y RESTO DE RIESGOS SENCILLOS: 0,14 POR CADA MIL PESETAS DE CAPITAL.
INDUSTRIALES: 0,21 POR CADA MIL PESETAS DE CAPITAL.
VEHICULOS AUTOMOVILES:
PESETAS TURISMOS Y VEHICULOS COMERCIALES HASTA 3.500 KILOGRAMOS 580 CAMIONES 2.300 VEHICULOS INDUSTRIALES 1.900 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRICOLA Y FORESTAL 1.350 AUTOCARES, OMNIBUS, TROLEBUSES Y TRANVIAS 3.500 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES 1.100 MOTOCICLETAS, HASTA 350 CC, CICLOMOTORES, TRICICLOS, MOTOCARROS Y BICICLETAS CON MOTOR 80 MOTOCICLETAS DE MAS DE 350 CA 300 EN LOS SEGUROS COMBINADOS O MULTIRRIESGOS, EL CAPITAL SOBRE EL QUE DEBERAN APLICARSE LAS TASAS FIJADAS SERA EL QUE CORRESPONDA A LA SUMA DE TODOS LOS BIENES ASEGURADOS AMPARADOS BAJO RIESGOS CONSORCIABLES, CONSIDERANDO DICHA SUMA POR EL LIMITE MAXIMO DE COBERTURA ESTABLECIDA EN LA POLIZA ORDINARIA PARA CADA UNO DE DICHOS RIESGOS CONSORCIABLES.D) SEGURO A PRIMER RIESGO EN LOS CASOS EN QUE EXISTA SEGURO A PRIMER RIESGO EN LA POLIZA ORDINARIA DEBERA ESTABLECERSE DICHA FORMA DE ASEGURAMIENTO EN LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. ESTA COBERTURA DEBERA, ADEMAS, QUEDAR ESTABLECIDA EN LOS MISMOS TERMINOS QUE EN LA POLIZA ORDINARIA, AMPARANDO LOS MISMOS BIENES Y SUMAS ASEGURADAS.
LA TASA RESULTANTE DESPUES DE MULTIPLICAR POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE, EN CADA CASO, SE APLICARA SOBRE EL CAPITAL FIJADO COMO PRIMER RIESGO.
A LOS EFECTOS DE APLICAR EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR ESTABLECIDO EN LA TABLA ANTERIOR, SE ENTIENDE POR RIESGOS INDEPENDIENTES AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN SEPARADOS, POR UNA DISTANCIA DE AL MENOS 100 KILOMETROS, CONTADOS ESTOS DESDE LOS PUNTOS MAS PROXIMOS DE CADA RIESGO EN LINEA RECTA. SE CONSIDERAN RIESGOS DEPENDIENTES AQUELLOS ENTRE LOS CUALES MEDIE UNA DISTANCIA MENOR DE 100 KILOMETROS.
PARA PODER APLICAR EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR CORRESPONDIENTE A RIESGOS INDEPENDIENTES DEBERA DE CUMPLIRSE QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS RIESGOS SEAN INDEPENDIENTES RESPECTO DE LOS DEMAS, DE FORMA TAL QUE SI ALGUNO DE ELLOS ES DEPENDIENTE SE APLICARA A LA TOTALIDAD EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR CORRESPONDIENTE A RIESGOS DEPENDIENTES.E) CLAUSULA DE VALOR A NUEVO LA CLAUSULA DE VALOR A NUEVO SE APLICARA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE ESTE ESTABLECIDA EN LA POLIZA DE SEGURO ORDINARIO RESPECTO DE LOS BIENES AMPARADOS Y SUMAS ASEGURADAS.
CUANDO SE ESTABLEZCA DICHA CLAUSULA, LA TASA DE PRIMA SE APLICARA SOBRE EL VALOR A NUEVO Y NO CONLLEVARA SOBREPRIMA ALGUNA.F) RECARGO ESPECIAL POR RIESGO DE INUNDACION EL RECARGO ESPECIAL POR INUNDACION SE APLICARA A LOS BIENES ASEGURADOS QUE SE ENCUENTREN SITUADOS A UNA DISTANCIA IGUAL O INFERIOR A 300 METROS DEL CAUCE DEL RIO, DE LA RIA, DEL MAR O DEL LAGO Y A UNA ALTURA QUE NO SEA SUPERIOR A CINCO METROS. NO SERA DE APLICACION A LOS VEHICULOS AUTOMOVILES, CUANDO ESTEN AMPARADOS POR POLIZA DE DAÑOS A VEHICULOS DE MOTOR.
LA CUANTIA DE DICHO RECARGO SERA EL 20 POR 100 DE LA PRIMA.
CUANDO EN LOS <SEGUROS A PRIMER RIESGO> EXISTA ALGUN RIESGO AGRAVADO POR ESTE MOTIVO, EL RECARGO A APLICAR SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR DICHO 20 POR 100 POR LA PROPORCION QUE REPRESENTEN LOS CAPITALES DE LOS RIESGOS AGRAVADOS RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE LOS CAPITALES QUE COMPONGAN DICHA POLIZA.G) TARIFICACIONES ESPECIALES EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PODRA ESTABLECER TARIFICACIONES ESPECIALES, BIEN A PROPUESTA JUSTIFICADA DE LOS ASEGURADOS POR MEDIO DE SUS RESPECTIVAS ENTIDADES ASEGURADORAS O A INICIATIVA PROPIA, PARA LOS RIESGOS QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. QUE EL CAPITAL ASEGURADO SEA SUPERIOR A CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESETAS.
2. QUE EXISTAN CARACTERISTICAS ESPECIALES QUE, AFECTANDO A LA IMPORTANCIA O SITUACION DE LOS BIENES ASEGURADOS, AGRAVEN O DISMINUYAN EL RIESGO.
LOS ASEGURADOS QUE SOLICITEN ESTA TARIFICACION ESPECIAL DEBERAN HACERLO CON UNA ANTELACION DE AL MENOS TRES MESES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL SEGURO O DEL VENCIMIENTO DE LA PRIMA SI SE TRATA DE RENOVACION. ENTRE DOS SOLICITUDES REFERIDAS A UN MISMO RIESGO DEBERA MEDIAR UN PLAZO DE, AL MENOS, UN AÑO. SI EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS NO HUBIERA CONTESTADO EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD, SE ENTENDERA DENEGADA LA PROPUESTA, EN CUYO CASO LA TASA DE PRIMA A APLICAR PARA LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SERA LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL EN LA TARIFA, SALVO QUE EXISTIERA TARIFICACION ESPECIAL APROBADA CON ANTERIORIDAD, SUPUESTO EN EL QUE SE PROCEDERA A LA APLICACION DE ESTA.
EN EL CASO DE QUE LA TARIFICACION ESPECIAL SE ESTABLECIERA A INICIATIVA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DEBERA SER COMUNICADA A ASEGURADOR Y ASEGURADO CON UNA ANTELACION DE AL MENOS UN MES RESPECTO AL VENCIMIENTO DE LA PRIMA.
LA TARIFICACION ESPECIAL APROBADA POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SE ENTENDERA PRORROGADA PARA SUCESIVAS RENOVACIONES DE LA POLIZA, EN TANTO NO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A DICHA TARIFICACION.
H) SEGUROS DE TEMPORADA PARA AQUELLOS SEGUROS QUE SE CONTRATEN POR PERIODOS INFERIORES A UN AÑO, LA PRIMA FRACCIONARIA SE OBTENDRA EN FUNCION DELA PRIMA ANUAL.
II. TARIFA PARA DAÑOS EN LAS PERSONAS EL PAGO DE LA PRIMA SE EFECTUARA AL CONTADO POR SU TOTALIDAD.
LA TASA DE PRIMA COMERCIAL SE ESTABLECE EN EL 0,0078 POR 1.000 PESETAS DE CAPITAL.
EL PAGO DE ESTA TASA DE PRIMA SE EFECTUARA POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD, NO PUDIENDOSE POR TANTO ESTABLECER PRIMA FRACCIONARIA.
CUANDO EN LA POLIZA ORDINARIA DE ACCIDENTES INDIVIDUALES EL CAPITAL GARANTIZADO PARA EL CASO DE MUERTE SEA DISTINTO AL CORRESPONDIENTE AL RIESGO DE INCAPACIDAD PERMANENTE, LA TASA POR LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SE APLICARA SOBRE EL CAPITAL QUE RESULTE SER MAYOR DE LOS DOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.
CUANDO LA COBERTURA DE RIESGO DE ACCIDENTES SE ESTABLEZCA, EN EL SEGURO ORDINARIO, EN FORMA DE RENTA, EL CAPITAL A EFECTOS DE APLICACION DE LA TARIFA SERA EL QUE CORRESPONDA COMO VALOR ACTUAL DE LA RENTA GARANTIZADA, CALCULADO DICHO VALOR EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACION O EN EL DE LA RENOVACION CUANDO SE TRATE DE SEGUROS PRORROGABLES.ANEXO II CLAUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SE INDEMNIZARAN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LOS SINIESTROS DE CARACTER EXTRAORDINARIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954 QUE CREA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE DICIEMBRE), LEY 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, DE CONTRATO DE SEGURO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE OCTUBRE), REAL DECRETO 2022/1986, DE 29 DE AGOSTO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE OCTUBRE), Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.I. RESUMEN DE LAS NORMAS 1. RIESGOS CUBIERTOS A) FENOMENOS DE LA NATURALEZA DE CARACTER EXTRAORDINARIO (INUNDACION, TERREMOTO, ERUPCION VOLCANICA, TEMPESTAD CICLONICA ATIPICA, CAIDA DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS).
B) HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTIN O TUMULTO POPULAR.
C) HECHO O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN TIEMPOS DE PAZ.
2. RIESGOS EXCLUIDOS CONFLICTOS ARMADOS; REUNIONES, MANIFESTACIONES Y HUELGAS LEGALES; ENERGIA NUCLEAR; VICIO O DEFECTO PROPIO DE LOS BIENES; MALA FE DEL ASEGURADO; DAÑOS INDIRECTOS; LOS CORRESPONDIENTES A POLIZAS CUYA FECHA O EFECTO, SI FUERA POSTERIOR, NO PRECEDAN EN 30 DIAS AL EN QUE HAYA OCURRIDO EL SINIESTRO, SALVO REEMPLAZO, SUSTITUCION O REVALORIZACION AUTOMATICA; SINIESTROS PRODUCIDOS ANTES DEL PAGO DE LA PRIMERA PRIMA; SUSPENSION DE COBERTURA O EXTINCION DEL SEGURO POR FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS; Y LOS CALIFICADOS POR EL GOBIERNO DE LA NACION COMO DE <CATASTROFE O CALAMIDAD NACIONAL>.3. RIESGOS AGRAVADOS LOS BIENES ASEGURADOS QUE SE ENCUENTREN SITUADOS A UNA DISTANCIA IGUAL O INFERIOR A 300 METROS DEL CAUCE DEL RIO, DE LA RIA, DEL MAR O DEL LAGO CON SALIDA NATURAL, Y A UNA ALTURA QUE NO SEA SUPERIOR A 5 METROS SE CONSIDERAN RIESGOS AGRAVADOS, SIENDO DE APLICACION LA SOBREPRIMA FIJADA EN LA TARIFA, SALVO QUE SE ENCUENTREN PROTEGIDOS POR UN MURO DE CONTENCION DE MAS DE 5 METROS DE ALTURA, CONTADOS A PARTIR DEL PUNTO DE MAXIMA AVENIDA PROBABLE PARA EL RIO O RIA; DE LA PLEAMAR VIVA EQUINOCIAL PARA LA AGUAS DEL MAR; O DEL NIVEL DE MAXIMA RECEPCION PARA LOS LAGOS CON SALIDA NATURAL.
SI EL MURO NO FUERA PERIMETRAL DEBERA TENER UNA LONGITUD TAL QUE, LA DISTANCIA DESDE CUALQUIERA DE SUS EXTREMOS AL PUNTO MAS PROXIMO AL RIESGO O AL MAS CERCANO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EL SINIESTRO, SEA SUPERIOR A 300 METROS.4. FRANQUICIA EN LOS SEGUROS CONTRA DAÑOS SERA DE UN 10 POR 100 DE LA CUANTIA DE LOS DAÑOS LIQUIDOS A SATISFACER POR RAZON DEL SINIESTRO, NO PUDIENDO EXCEDER DEL 1 POR 100 DE LA SUMA ASEGURADA NI SER INFERIOR A 25.000 PESETAS; SE APLICARA EN CADA SINIESTRO Y POR CADA SITUACION DE RIESGO. EN LOS SEGUROS COMBINADOS DE AUTOMOVILES, LA FRANQUICIA SERA DEL 10 POR 100, CON UN MINIMO DE 25.000 PESETAS.
EN LOS SEGUROS DE PERSONAS, NO SE EFECTUARA DEDUCCION POR FRANQUICIA.
5. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO EN LOS CASOS EN QUE EXISTA INFRASEGURO, EL ASEGURADO SERA PROPIO ASEGURADOR DE LA PARTE CORRESPONDIENTE, SALVO PACTO EXPRESO EN LA POLIZA DEROGANDO LA REGLA PROPORCIONAL. SI LA SUMA ASEGURADA SUPERA NOTABLEMENTE EL VALOR DEL INTERES SE INDEMNIZARA EL DAÑO EFECTIVAMENTE CAUSADO.6. PACTOS DE INCLUSION FACULTATIVA EN EL SEGURO ORDINARIO EN LOS CASOS EN QUE LA POLIZA ORDINARIA INCLUYA CLAUSULAS DE SEGURO A PRIMER RIESGO, SEGURO A VALOR DE NUEVO O POLIZA DE CAPITAL FLOTANTE, DICHAS FORMAS DE ASEGURAMIENTO QUEDARAN INCLUIDAS TAMBIEN EN LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS EN LOS MISMOS TERMINOS, AMPARANDO LOS MISMOS BIENES Y SUMAS ASEGURADAS. TALES CLAUSULAS NO PODRAN INCLUIRSE EN LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SIN QUE LO ESTEN EN LA POLIZA ORDINARIA.II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO A) COMUNICAR EN LAS OFICINAS DEL CONSORCIO O DE LA ENTIDAD ASEGURADORA DE LA POLIZA ORDINARIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS DE HABERLO CONOCIDO. LA COMUNICACION SE FORMULARA EN EL MODELO ESTABLECIDO AL EFECTO, QUE LE SERA FACILITADO EN DICHAS OFICINAS, ACOMPAÑANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
COPIA O FOTOCOPIA DEL RECIBO DE PRIMA O CERTIFICACION DE LA ENTIDAD ASEGURADORA, ACREDITATIVOS DEL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD EN CURSO, Y EN LOS QUE CONSTE EXPRESAMENTE EL IMPORTE, FECHA Y FORMA DE PAGO DE LA MISMA.
COPIA O FOTOCOPIA DE LA CLAUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, DE LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE LA POLIZA ORDINARIA, ASI COMO DE LAS MODIFICACIONES, APENDICES O SUPLEMENTOS A DICHA POLIZA, SI LAS HUBIERE.
B) CONSERVAR RESTOS Y VESTIGIOS DEL SINIESTRO PARA LA ACTUACION PERICIAL Y EN CASO DE IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA, PRESENTAR DOCUMENTACION PROBATORIA DE LOS DAÑOS, TALES COMO FOTOGRAFIAS O ACTAS NOTARIALES, GASTOS QUE SERAN POR CUENTA DEL ASEGURADO. ASIMISMO, DEBERA CUIDARSE QUE NO SE PRODUZCAN NUEVOS DESPERFECTOS O DESAPARICIONES QUE SERIAN A CARGO DEL ASEGURADO.
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