ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA DISMINUCION EN LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS, Y EL PREVISIBLE MANTENIMIENTO DE DICHA SITUACION, LA DISMINUCION DE LA COTIZACION DEL DOLAR, ASI COMO LAS VARIACIONES EN LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE CRUDOS Y EN LOS COSTES DE REFINO Y COMERCIALIZACION, OBLIGAN A UNA REVISION DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE ESTOS, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON LA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1986, HA TENIDO A BIEN DISPONER:PRIMERO. A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 1986 SE MODIFICAN LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO EN CEUTA Y MELILLA DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS.
SEGUNDO. A) LOS FUELOLEOS INTERMEDIOS SE OBTIENEN POR LA MEZCLA DEL FUEL-OIL NUMERO 1 Y FUEL-OIL NUMERO 2 CON GAS-OIL.
LAS CALIDADES COMPRENDIDAS ENTRE EL FUEL-OIL NUMERO 2 Y EL FUEL-OIL NUMERO 1 SE OBTENDRAN POR MEZCLAS DE FUEL-OIL NUMERO 2 CON GAS-OIL Y AQUELLAS OTRAS COMPRENDIDAS ENTRE 30 AT Y LA DEL FUEL-OIL NUMERO 1 POR MEZCLAS DE ESTE CON GAS-OIL.
EL PRECIO DE UNA CALIDAD INTERMEDIA SERA EL RESULTANTE DE APLICAR EL PRECIO DE LOS COMPONENTES EN LA PROPORCION QUE INTERVIENEN.
PARA LA COMPOSICION DEL PRECIO, SE TOMARAN LOS COMPONENTES DE IGUAL USO Y DESTINO QUE SE LE VC YA A DAR AL PRODUCTO.
B) LOS PRODUCTOS ENVASADOS SE INCREMENTARAN EN EL CANON DE FACTORIA Y BIDONAJE, MANIPULACION, ENTREGA Y VALOR DE ENVASES QUE SE UTILICE.
TERCERO. LOS PRECIOS ESTABLECIOS HAN CONTEMPLADO LA IMPUTACION DEL VALOR TOTAL DE LA FISCALIDAD APLICABLE A CEUTA Y MELILLA.
CUARTO. EN TANTO PERMANEZCAN EN VIGOR LOS PRECIOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE ORDEN, LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA VENDRA OBLIGADA A PRESENTAR, TRIMESTRALMENTE, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA, EL DETALLE JUSTIFICATIVO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DE LA VENTA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, UNA VEZ DEDUCIDOS LA FISCALIDAD Y LOS CORRESPONDIENTES MARGENES DE MAYORISTAS Y MINORISTAS. DICHOS INGRESOS DEBEN MANTENERSE EQUILIBRADOS EN RELACION CON LOS QUE SE OBTENDRIAN APLICANDO LA FORMULA DE PRECIOS EX REFINERIA, VIGENTE EN EL AREA DEL MONOPOLIO, A LAS TONELADAS VENDIDAS EN CEUTA Y MELILLA.
A EFECTOS DE ESTOS CALCULOS, NO SERAN COMPUTABLES LAS TONELADAS VENDIDAS DE AQUELLOS PRODUCTOS CUYOS PRECIOS HAYAN SIDO LIBERALIZADOS.
QUINTO. POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERAN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.
CROISSIER BATISTAILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES.
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