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Documento BOE-A-1986-28261

Orden de 23 de octubre de 1986 por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades y funcionarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, sus Organismos Autónomos e Instituto Nacional de la Salud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1986, páginas 35863 a 35866 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1986-28261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1943/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Y PROCEDE A LA MODIFICACION Y ADAPTACION DE FUNCIONES HASTA AHORA REALIZADAS POR EL INSALUD, ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, ENCARGANDO A ORGANOS DEL DEPARTAMENTO LAS PROPIAS DE DIRECCION, PLANIFICACION, INSPECCION, ORDENACION DE LA GESTION Y EN SUMA, DE LA DEFINICION Y EJECUCION DE LA POLITICA DE PERSONAL.

POR ELLO, ASI COMO POR RAZONES DE EFICACIA Y AGILIDAD EN LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS, RESULTA PRECISA LA DELEGACION DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN DIVERSAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO DISPONE:

ARTICULO 1. EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO EJERCERA, POR DELEGACION DEL MINISTRO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. LA REPRESENTACION Y DELEGACION GENERAL DEL MINISTRO Y LA GESTION DE LOS SERVICIOS COMUNES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL MISMO POR PRECEPTO LEGAL, REGLAMENTARIO O DISPOSICION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO POR LA PRESENTE ORDEN.

2. LA AUTORIZACION PREVIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE CUANTIA SUPERIOR A 100 MILLONES DE PESETAS.

3. LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN LO QUE SE REFIERE AL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, ASI COMO LAS RECLAMACIONES EN VIA ADMINISTRATIVA PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO SIGUIENTE.

4. LA RESOLUCION, EN VIA ADMINISTRATIVA, CUANDO NO CORRESPONDA A AUTORIDAD DISTINTA Y A PROPUESTA DE LOS SERVICIOS DE RECURSOS DE LA OFICIALIA MAYOR DEL DEPARTAMENTO, DE LOS RECURSOS INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO.

5. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA EN CUERPOS Y ESCALAS DE CARACTER SANITARIO ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, TANTO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

6. LAS COMPETENCIAS QUE EN RELACION CON EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE TODO EL PERSONAL DEL MINISTERIO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASIGNAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LAS NORMAS VIGENTES.

7. LAS PROPUESTAS DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS Y UNIDADES DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 2. EL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA EJERCERA, POR DELEGACION DEL MINISTRO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. LA REPRESENTACION Y DELEGACION GENERAL DEL MINISTRO DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA.

2. LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL, REGLAMENTARIO O DISPOSICION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO SU GESTION CORRESPONDA A LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL SECRETARIO GENERAL Y NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO POR LA PRESENTE ORDEN.

3. LA AUTORIZACION PREVIA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN CUANTIA SUPERIOR A 100 MILLONES DE PESETAS.

4. LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN LO QUE SE REFIERE AL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL, ASI COMO DE LAS RECLAMACIONES EN VIA ADMINISTRATIVA, PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES.

5. LA PROPUESTA DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS UNIDADES, CENTROS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

6. ORDENACION DE LOS PROCESOS ELECTIVOS PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO LA FIJACION, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CITADA ENTIDAD GESTORA, DE LAS PLANTILLAS CORRESPONDIENTES A CADA CENTRO, SERVICIO O ESTABLECIMIENTO SANITARIO.

7. LA AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA LA CELEBRACION DE NUEVOS CONCIERTOS CON INSTITUCIONES SANITARIAS AJENAS A SU RED ASISTENCIAL, ASI COMO LA CLASIFICACION Y RECLASIFICACION DE CADA CENTRO HOSPITALARIO OBJETO DE ACCION CONCERTADA.

ART. 3. UNO. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, POR DELEGACION DEL MINISTRO, DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y DEL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, EJERCERA DIRECTAMENTE LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHOS ORGANOS RESPECTO A CONTRATACION Y CREDITOS DEL ESTADO, CON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE EXPRESAMENTE SE DELEGAN MEDIANTE ESTA ORDEN EN OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.

DOS. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, POR DELEGACION DEL MINISTRO Y DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO EJERCERA, CON RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO O CON DESTINO EN EL, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, O EN SUS SERVICIOS CENTRALES, SEGUN PROCEDA, Y CON RESPECTO A SU PERSONAL LABORAL, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. LA EXPEDICION DE TITULOS ADMINISTRATIVOS Y HOJAS DE SERVICIO.

2. LA DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

3. EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.

4. LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION.

5. EL NOMBRAMIENTO PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, SALVO LOS PUESTOS DE NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

6. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

7. EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.

8. LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIOS POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO.

9. LA ATRIBUCION DEL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO, EXCEPTO AQUELLOS DE NIVEL ORGANICO DESUBDIRECCION GENERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21.2.C) DE LA LEY 30/1984.

10. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL Y LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

11. LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIA DE ESTE PERSONAL QUE NO SE DELEGAN EXPRESAMENTE EN OTROS ORGANOS MEDIANTE ESTA ORDEN.

TRES. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EJERCERA LA FACULTAD DE DISPONER EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO, SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES.

ART. 4. EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA, POR DELEGACION DEL MINISTRO Y DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, EJERCERA DIRECTAMENTE LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHOS ORGANOS RESPECTO DE LOS CONCIERTOS QUE, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS, SE EFECTUEN POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CON EXCEPCION DE LO PREVISTO ENEL ARTICULO 2. 7.

ART. 5.EL SECRETARIO GENERAL TECNICO RESOLVERA, POR DELEGACION DEL MINISTRO, CUANTOS ASUNTOS SE FORMULEN AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA LEY 92/1960, DE 22 DE DICIEMBRE, SOBRE DERECHO DE PETICION.

ART. 6. UNO. LOS TITULARES DE LOS ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES QUE EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO SE LE ATRIBUYEN EN LAS NORMAS VIGENTES, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN EL NUMERO SIGUIENTE, Y RESPECTO DE AQUELLAS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE DE ELLOS DEPENDAN.

DOS. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES QUE A ESTA AUTORIDAD ATRIBUYE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, QUE SE PRODUZCAN CON MOTIVO DE ASISTENCIAS A COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA CUANDO LOS DESPLAZAMIENTO S TENGAN LUGAR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

ART. 7. LOS DIRECTORES COMISIONADOS Y LOS DIRECTORES PROVINCIALES O JEFES DE UNIDADES PERIFERICAS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RESPECTIVAMENTE, LAS COMPETENCIAS QUE A DICHAS AUTORIDADES ASIGNAN LAS NORMAS VIGENTES SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE PERSONAL CON DESTINO EN SUS UNIDADES O EN CENTROS U ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS.

ART. 8. EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES EJERCERA POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, RESPECTO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DE ESTA ORDEN.

1. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A LAS CORRESPONDIENTES PLAZAS Y PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA EXPEDICION DE LAS CREDENCIALES QUE DE ELLOS SE DERIVEN.

2. LA DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

3. LA ADSCRIPCION TEMPORAL A PUESTOS DE TRABAJO DENTRO DE LA ENTIDAD GESTORA QUE IMPLIQUE CAMBIO DE PROVINCIA Y LA AUTORIZACION PARA PASAR A PRESTAR SERVICIOS A OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

4. LA ACCION CULTURAL Y LA CONCESION DE ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS, PRESTAMOS DE INTERES SOCIAL PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS, BECAS Y AUTORIZACION PARA INTERNAMIENTOS SANATORIALES, SEGUN LO PREVISTO EN LA NORMATIVA SOBRE ACCION SOCIAL DE LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE PERSONAL.

ART. 9. EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. LAS DE ORDENACION DE LA INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LAS NORMAS O ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13.3.A) DEL REAL DECRETO 1511/1986, DE 6 DE JUNIO.

2. LAS DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO.

3. LAS DE SOLICITUD DE INFORMES AL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE RECURSOS Y RECLAMACIONES QUE SE TRAMITEN EN LA OFICIALIA MAYOR.

4. LAS DE RELACION ORDINARIA CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

ART. 10. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y SIN PERJUICIO DE LAS QUE EXPRESAMENTE SE DELEGAN EN OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO MEDIANTE ESTA ORDEN, RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O CON DESTINO EN EL O EN SUS SERVICIOS CENTRALES, ENTIDADES Y ORGANISMOS, SEGUN PROCEDA, Y CON RESPECTO A SU PERSONAL LABORAL, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y VOLUNTARIAS.

2. LA EXPEDICION DE LAS DILIGENCIAS DE TOMA DE POSESION, INCORPORACION O CESE QUE CORRESPONDAN.

3. EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y DE ANTIGUEDAD A EFECTOS RETRIBUTIVOS.

4. LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS MOTIVADOS POR REALIZACION DE FUNCIONES SINDICALES, POR ATENCION A HIJOS MENORES DE NUEVE MESES, POR ENFERMEDAD, POR MATRIMONIO Y EMBARAZO, POR ESTUDIOS Y POR ASUNTOS PROPIOS A QUE SE REFIEREN, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTICULOS 30.1.C) Y 30.1.E) DE LA LEY 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y 69, 71, 72 Y 73 DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y LA CONCESION DE LA DISMINUCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL A QUE SE REFIERE LA CITADA LEY 30/1984 EN SU ARTICULO 30.2.

5. LA TRAMITACION DE LAS NOMINAS Y ANTICIPOS DEL PERSONAL CON DESTINO EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

6. LA AUTORIZACION PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

ART. 11. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, LAS FACULTADES SIGUIENTES:

1. LAS DE EXPEDICION DE LIBRAMIENTOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.

2. LA APROBACION DE LAS CUENTAS EN FIRME Y A JUSTIFICAR RELATIVAS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO Y LA INICIACION DE LOS EXPEDIENTES DE PROPUESTA DE PAGOS ANTE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

3. LA TRAMITACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, PAGO DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES POR OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS EN RELACION CON LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.

ART. 12. LOS DIRECTORES COMISIONADOS Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:

1. LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION CON CARACTER INTERINO O POR CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE PLAZAS VACANTES EN SUS CORRESPONDIENTES AMBITOS TERRITORIALES, SALVO EN EL CASO DE PLAZAS PROPIAS DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSALUD, Y PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

2. LA CONTRATACION Y FORMALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE ACUERDEN A FAVOR DE LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES.

ART. 13. 1. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION DE CONSUMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO Y EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, Y EN RELACION CON EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DESTINADO EN SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS Y EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA ENTIDAD GESTORA, RESPECTIVAMENTE, LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA EXPEDICION DE DILIGENCIAS DE TOMA DE POSESION O CESE, DECLARACION DE JUBILACIONES FORZOSAS Y VOLUNTARIAS, CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.4 DE ESTA ORDEN, RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD A EFECTOS RETRIBUTIVOS, TRAMITACION Y GESTION DE NOMINA, Y CONCESION DE LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO MOTIVADA POR INTERES PARTICULAR.

2. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS COMPETENCIAS INDICADAS EN EL NUMERO ANTERIOR SERAN EJERCIDAS POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD RESPECTO DEL MISMO PERSONAL DESTINADO EN SUS CORRESPONDIENTES UNIDADES O CENTROS U ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS.

3. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION DEL CONSUMO, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS AUTONOMOS, EL SECRETARIO GENERAL DEL INSALUD, RESPECTO DE TODO EL PERSONAL DESTINADO EN SUS SERVICIOS CENTRALES, Y LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LA CITADA ENTIDAD GESTORA, RESPECTO DE TODO EL PERSONAL DESTINADO EN SUS UNIDADES O EN INSTITUCIONES O SERVICIOS DEPENDIENTES DE LAS MISMAS, EJERCERAN LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y A LA IMPOSICION DE SANCIONES MOTIVADAS POR FALTAS LEVES.

ART. 14. LOS JEFES DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO, ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL O DE NIVEL ORGANICO INFERIOR DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE ALTOS CARGOS EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS COMPETENCIAS RELATIVAS AL CONTROL DE LA ASISTENCIA Y A LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS REGLAMENTARIOS AL PERSONAL CON DESTINO EN SUS UNIDADES, CON EXCEPCION DE AQUELLOS EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO.

ART. 15. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSALUD EJERCERA, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y CON RELACION AL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO O QUE DEN LUGAR A INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.

2. TODOS AQUELLOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION RESPECTO DE ESTE PERSONAL NO DELEGADOS EN OTROS ORGANOS EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 16. UNO. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSALUD, RESPECTO AL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CITADA ENTIDAD GESTORA, Y LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LA MISMA CON RESPECTO A DICHO PERSONAL CON DESTINO EN UNIDADES E INSTITUCIONES DE ELLOS DEPENDIENTES, POR DELEGACION DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SANITARIA, EJERCERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD A EFECTOS RETRIBUTIVOS.

2. LA EXPEDICION DE LAS DILIGENCIAS DE POSESION, INCORPORACION Y CESE QUE CORRESPONDA, SALVO LAS PREVISTAS EN EL APARTADO TRES DE ESTE ARTICULO.

3. LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y VOLUNTARIAS.

4. EL CONTROL DE ASISTENCIA Y LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS REGLAMENTARIAS, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE DEN LUGAR A INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO,DE LOS PREVISTOS EN EL APARTADO TRES DE ESTE ARTICULO Y DE LOS DE DURACION SUPERIOR A UN AÑO.

DOS. LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, Y RESPECTO AL PERSONAL ESTATUTARIO CON DESTINO EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS TERRITORIALES, EJERCERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, SALVO LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUATRO DE ESTE ARTICULO:

1. LA DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

2. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE Y PREVIO ACUERDO DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, SE DESARROLLEN DE FORMA DESCENTRALIZADA, ASI COMO LA EXPEDICION DE LAS CREDENCIALES QUE DE LOS MISMOS SE DERIVEN.

3. LA SELECCION, CONTRATACION Y GESTION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN PLAZAS PROPIAS DE LAS PLANTILLAS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS NO HOSPITALARIAS DE ELLOS DEPENDIENTES.

4. LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES ESTATUTARIAS DE ACCION SOCIAL, CON EXCEPCION DE LAS DE ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS, PRESTAMOS DE INTERES SOCIAL PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS, BECAS Y AUTORIZACION PARA INTERNAMIENTOS SANATORIALES.

TRES. LOS GERENTES O DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, EJERCERAN LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:

1. EL CONTROL DE ASISTENCIA Y LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS REGLAMENTARIOS AL PERSONAL CON DESTINO EN SUS RESPECTIVAS UNIDADES, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE DEN LUGAR A INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO O SEAN DE DURACION SUPERIOR A UN MES.

2. LA EXPEDICION DE LAS DILIGENCIAS DE POSESION, INCORPORACION Y CESE QUE CORRESPONDA.

CUATRO. LOS GERENTES O DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, EJERCERAN LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA SELECCION, CONTRATACION Y GESTION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN PLAZAS PROPIAS DE LAS PLANTILLAS DE SUS INSTITUCIONES, PREVIA AUTORIZACION DEL DIRECTOR PROVINCIALDEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ART. 17. 1. EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, SERA SUSTITUIDO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS O DELEGADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA.

2. EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, SERA SUSTITUIDO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS O DELEGADAS POR EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

ART. 18. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS QUE SE APRUEBAN EN ESTA ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLAS CONSIDEREN OPORTUNOS.

ART. 19. SE EXCLUYEN DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN ESTA ORDEN LAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 20. 1. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE ESTE DEPARTAMENTO DE 14 DE FEBRERO DE 1983 Y DE 11 DE ENERO DE 1985 Y LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE 19 DE MAYO DE 1983, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

2. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.DISPOSICION TRANSITORIA NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20, CONTINUARAN EN VIGOR HASTA EL DIA 1 DE ENERO DE 1987 LAS DELEGACIONES DE FACULTADES EFECTUADAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CENTROS SANITARIOS Y ASISTENCIALES.

MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1986.GARCIA VARGAS ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1986
  • Fecha de publicación: 24/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1986
  • Fecha de derogación: 13/02/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden de 8 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3638).
    • las Previsiones establecidas en los apartados 3 y 4 del art. 16, por Orden de 27 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-27080).
  • SE MODIFICA parcialmente Por: Orden de 21 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-1012).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 13 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-30814).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Dirección General de Programación Económico Financiera
  • Dirección General de Recursos Humanos Suministros e Instalaciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General de Asistencia Sanitaria
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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