LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, DETERMINA LOS ORGANOS SUPERIORES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y DISPONE, EN SU ARTICULO 12, QUE LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE LOS MISMOS Y DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPERIORES SE REALIZARA A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y A PROPUESTA DEL ACTUALMENTE MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.
POR OTRO LADO, EN LOS ARTICULOS 22 Y 23 DE LA LEY 12/1983, DE 14 DE OCTUBRE, DEL PROCESO AUTONOMICO, SE SEÑALA LA NECESIDAD DE REESTRUCTURACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, DESCONCENTRACION, COORDINACION Y ECONOMIA DEL GASTO PUBLICO, COMO CONSECUENCIA DEL RESULTADO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES, COMPETENCIAS Y SERVICIOS.
TODO ELLO, JUNTO CON LA RECIENTE PROMULGACION DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, HACE NECESARIA LA REORGANIZACION DE LA ESTRUCTURA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO QUE, ADEMAS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES YA SEÑALADOS, CONSIGA LA INMEDIATA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS CREADOS POR DICHO TEXTO LEGAL Y ARTICULE EL PROCESO DE REFORMA DE LA SANIDAD QUE LA MISMA COMIENZA. A TAL EFECTO, LA CITADA LEY HABILITA EN SU DISPOSICION FINAL NOVENA AL GOBIERNO PARA LAS ADAPTACIONES PRECISAS DE SUS ENTIDADES Y ORGANISMOS, INCLUIDO EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUE, CONFORME AL REAL DECRETO-LEY 36/1978, SOBRE GESTION INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD Y EL EMPLEO, YA PREVEIA LA REORDENACION DE SU ESTRUCTURA MEDIANTE DISPOSICION DE ESTE RANGO.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO Y A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1.
ORGANIZACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO.
UNO. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ES EL ORGANO DE LA ADMIMISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ENCARGADO DE LA PROPUESTA Y EJECUCION DE LAS DIRECTRICES GENERALES DEL GOBIERNO SOBRE LA POLITICA DE SALUD, DE PLANIFICACION Y ASISTENCIA SANITARIA Y DE CONSUMO, ASI COMO LAS QUE EN RELACION CON EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS LE ENCOMIENDA EL REAL DECRETO 1677/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
DOS. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DESARROLLA LAS FUNCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN A TRAVES DE LOS ORGANOS SUPERIORES SIGUIENTES:
SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, CON RANGO DE SUBSECRETARIA.
DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, CON RANGO DE SUBSECRETARIA.
TRES. COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA AL MINISTRO EXISTE UN GABINETE, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, CUYO TITULAR TIENE EL NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL.
CUATRO. DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO DEPENDE LA DIRECCION GENERAL DE ALTA INSPECCION Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES.
CINCO. DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO DEPENDE LA UNIDAD DE ACCION SANITARIA Y DE CONSUMO, CUYO TITULAR TIENE NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL, COMO ORGANO DE ATENCION ORDINARIA Y PERMANENTE PARA LAS ACTUACIONES URGENTES O FUNCIONALMENTE ATIPICAS QUE PUEDEN SURGIR EN EL AMBITO DE ACTUACION DEL DEPARTAMENTO Y DE RELACION CON LOS USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
ART. 2.
DIRECCION GENERAL DE ALTA INSPECCION Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE ALTA INSPECCION Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENUMERADAS EN EL CAPITULO IV DEL TITULO II DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, EN LO QUE A LA ALTA INSPECCION SE REFIERE, ASI COMO LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
DOS. LA DIRECCION GENERAL DE ALTA INSPECCION Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS CORPORACIONES LOCALES.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE LA ALTA INSPECCION.
TRES. LA SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS CORPORACIONES LOCALES REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
LAS PROPIAS DE LA GESTION DE LA SECRETARIA Y APOYO TECNICO A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
ANALISIS Y ORDENACION DE LAS DISPOSICIONES Y DOCUMENTACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIAS DE SANIDAD Y CONSUMO.
COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
CUATRO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA ALTA INSPECCION REALIZA LAS FUNCIONES RELACIONADAS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 43 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
ART. 3.
SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
UNO. LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DESEMPEÑA, ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ATRIBUYE A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, LAS PROPIAS DE SU AREA Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:
1. SUPERVISION Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES GENERALES DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION SANITARIAS, PROCEDIMIENTOS DE GESTION, ESTUDIO, DOCUMENTACION Y ASESORIA TECNICA, ASI COMO TRAMITACION DE LOS PROYECTOS DE REESTRUCTURACION DE LOS CENTROS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.
2. COORDINACION E IMPULSO DE LAS RELACIONES DEL DEPARTAMENTO CON ORGANISMOS INTERNACIONALES Y AUTORIDADES EXTRANJERAS Y DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, SIN PERJUICIO DE LA UNIDAD DE REPRESENTACION A TRAVES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
3. DIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMATICA Y ESTADISTICA, REGIMEN INTERIOR, GESTION ECONOMICO-FINANCIERA, GESTION PATRIMONIAL, ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIONES DE MEDIOS MATERIALES, SUPERVISION DE LA GESTION ECONOMICA DE LOS ORGANISMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO Y LA TRAMITACION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL MISMO.
4. DIRECCION DE LA POLTICA DE PERSONAL Y RETRIBUTIVA EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, PUDIENDO DICTAR, A TAL EFECTO, INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES CON OBJETO DE IMPULSAR Y DESARROLLAR, COORDINADA Y UNITARIAMENTE, DICHA POLITICA.
5. DIRECCION DE LA POLITICA RELATIVA A LA SANIDAD EXTERIOR, CONTROL SANITARIO DEL MEDIO AMBIENTE, REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE USO O CONSUMO HUMANO.
6. DIRECCION DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA PLANIFICACION, EVALUACION, CONTROL, AUTORIZACION Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
DOS. DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS: 1. SECRETARIA GENERAL TECNICA.
2. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
3. DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.
4. DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS.
5. DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA.
TRES. DEPENDEN DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, LAS SIGUIENTES UNIDADES:
1. EL GABINETE TECNICO, COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA PERMANENTE.
2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION SANITARIA Y EPIDEMIOLOGIA, COMO ORGANO ESPECIALIZADO EN INVESTIGACION Y ESTUDIO DE LOS RECURSOS, GRUPOS Y FACTORES DE RIESGO DE LA PATOLOGIA DE LA ESTRUCTURA POBLACIONAL Y DE LAS DEMANDAS SANITARIAS, REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA SOBRE LAS ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA Y LA ELABORACIONDE LOS BOLETINES EPIDEMIOLOGICOS Y DE LA ENCUESTA NACIONAL DE SALUD.
LA ELABORACION DE LOS INFORMES PERIODICOS Y ANUARIOS QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE ACTIVIDADES E INFORMACION SANITARIA.
3. A LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS, CUYO TITULAR TIENE NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL, LE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
LAS DE INSPECCION DE LA ORGANIZACION, GESTION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS O DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO Y LA COORDINACION Y SUPERVISION DE ESTAS FUNCIONES RESPECTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DE SUS CENTROS E INSTITUCIONES.
LAS DE PLANIFICACION, DIRECCION, IMPULSO Y SUPERVISION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION INTERNOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO.
LAS RELATIVAS A LA APLICACION DE NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES, ASI COMO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES DE ELLOS DEPENDIENTES.
INSPECCION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE INSPECCION Y EVALUACION DE LAS SITUACIONES SANITARIO-ADMINISTRATIVAS QUE ORIGINEN PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU AMBITO DE GESTION.
4. EL SERVICIO JURIDICO, CON LAS FUNCIONES QUE AL MISMO SE ATRIBUYEN EN EL REAL DECRETO 850/1985, DE 5 DE JUNIO.
5. LA ASESORIA ECONOMICA, COMO ORGANO ESPECIALIZADO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO EN MATERIAS ECONOMICAS, PRESUPUESTARIAS Y DE PLANIFICACION.
6. LA INTERVENCION DELEGADA, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CUATRO. QUEDAN ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> E INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
ART. 4.
SECRETARIA GENERAL TECNICA.
UNO. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE ASISTENCIA TECNICA A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO EN SU PARTICIPACION EN ORGANOS COLEGIADOS, ORGANIZACION Y SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS, Y DE PLANIFICACION, PROGRAMACION, ESTUDIO, INFORME, DOCUMENTACION Y ESTADISTICAS SOBRE MATERIAS PROPIAS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS RELATIVAS A LAS RELACIONES DEL DEPARTAMENTO CON ORGANISMOS INTERNACIONALES Y AUTORIDADES EXTRANJERAS.
DOS. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS, LEGISLACION E INFORMES.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE PUBLICACIONES, DOCUMENTACION Y BIBLIOTECA.
TRES. LA VICESECRETARIA GENERAL TECNICA REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
ASISTENCIA TECNICA A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO EN SU PARTICIPACION EN EL CONSEJO DE MINISTROS, COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO Y COMISION GENERAL DE SUBSECRETARIOS.
PLANIFICACION, PROGRAMACION, ESTUDIO Y PROPUESTAS DE ORGANIZACION Y SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS.
ELABORACION DE ESTADISTICAS Y AQUELLAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
CUATRO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS, LEGISLACION E INFORMES REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
ESTUDIO E INFORME DE LOS PROYECTOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL ELABORADOS POR ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
ANALISIS Y ORDENACION DE LA LEGISLACION Y DE LA DOCUMENTACION NACIONAL E INTERNACIONAL EN MATERIAS DE SANIDAD Y CONSUMO.
REALIZACION DE ESTUDIOS E INFORMES EN MATERIAS PROPIAS DEL DEPARTAMENTO.
CINCO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES, SIN PERJUICIO DE LA UNIDAD DE REPRESENTACION Y ACTUACION DEL ESTADO EN EL EXTERIOR QUE CORRESPONDE AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
COORDINACION E IMPULSO DE LAS RELACIONES DEL DEPARTAMENTO CON LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y AUTORIDADES EXTRANJERAS, ASI COMO DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL.
COLABORACION EN EL ESTUDIO, PREPARACION Y SEGUIMIENTO DE LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIAS PROPIAS DEL DEPARTAMENTO.
COORDINACION DE LA ASISTENCIA DE EXPERTOS DEL DEPARTAMENTO, EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA, EN LAS REUNIONES DE GRUPOS DE TRABAJO O COMITES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE OTROS DEPARTAMENTOS.
SEIS. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PUBLICACIONES, DOCUMENTACION Y BIBLIOTECA REALIZA, ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, EN RELACION CON LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS CORRESPONDIENTES A LA PLANIFICACION Y GESTION DE LOS SERVICIOS DE ARCHIVO Y DE BIBLIOTECA DEL DEPARTAMENTO.
ART. 5.
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS .
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE LE CORRESPONDE DESARROLLAR LAS FUNCIONES RELATIVAS A REGIMEN INTERIOR, EQUIPAMIENTO, PLANIFICACION Y EJECUCION DE LA POLITICA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE GASTO, GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO, TRAMITACION DE RECURSOS Y PLANIFICACION Y APOYO INFORMATICO.
DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL: 1. OFICIALIA MAYOR.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
3. OFICINA PRESUPUESTARIA.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA.
TRES. LA OFICIALIA MAYOR REALIZA LAS SIGUIENTE FUNCIONES:
LAS DE ATENCION Y CUIDADO DEL REGIMEN INTERIOR DE LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO Y DE ADMINISTRACION Y CONSERVACION DE SU PATRIMONIO Y EQUIPAMIENTO.
LA ACTUALIZACION DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO, SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES.
LAS DE GESTION DEL REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES, VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS RELACIONES CON LOS DEMAS DEPARTAMENTOS, BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, ORGANOS CONSULTIVOS DEL ESTADO Y ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
LAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE OBRAS EN EDIFICIOS DEL DEPARTAMENTO Y LA SUPERVISION DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
LA TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS ANTE CUALQUIER AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO, CON INDEPENDENCIA DEL ORGANO QUE HAYA DE RESOLVERLOS.
CUATRO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL DESARROLLA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
LAS CORRESPONDIENTES A LA GESTION DE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DE CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS O CON DESTINO EN EL DEPARTAMENTO, SUS ENTIDADES Y ORGANISMOS.
LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO Y LA TRAMITACION DE LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS QUE DE LA MISMA SE DERIVEN, ASI COMO DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
EL REGIMEN ECONOMICO Y EL CONTROL DE LOS GASTOS DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA GESTION DE LA HABILITACION DE PERSONAL DEL MISMO.
LA CONFECCION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, SU CONTROL Y PROPUESTA DE REFORMA.
LA VIGILANCIA Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION ORDINARIA, EN LO RELATIVO AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, QUE SIGUEN ATRIBUIDAS A LAS UNIDADES DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDAD GESTORA, QUE, A ESTOS EFECTOS DEPENDERAN, FUNCIONALMENTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
CINCO. LA OFICINA PRESUPUESTARIA REALIZA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2855/1979, DE 21 DE DICIEMBRE.
SEIS. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
LA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.
LA GESTION DE LA HABILITACION GENERAL DEL MINISTERIO.
LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE DISPOSICION DE GASTOS Y DE ORDENACION DE PAGOS, ASI COMO LA JUSTIFICACION DE LAS CUENTAS DEL DEPARTAMENTO.
LA TRAMITACION DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS.
ART. 6.
DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES .
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD DE LA POBLACION EN RELACION CON LA SANIDAD EXTERIOR, REGLAMENTACION Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS, SERVICIOS Y PRODUCTOS ESPECIFICADOS EN EL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, ASI COMO LAS RELATIVAS A LA VETERINARIA DE SALUD PUBLICA Y SANIDAD AMBIENTAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE OTROS DEPARTAMENTOS.
DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL: 1. SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE VETERINARIA DE SALUD PUBLICA.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDADAMBIENTAL.
5. SECRETARIA GENERAL DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA.
TRES. LA SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR REALIZA LAS FUNCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL REAL DECRETO 1418/1986, DE 13 DE JUNIO.
CUATRO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
PROPUESTAS DE REGLAMENTACION DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE ALIMENTOS, SERVICIOS Y PRODUCTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO.
PROPUESTAS DE REGLAMENTACION DE LOS REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS Y AUTORIZACION DE ADITIVOS, DESNATURALIZADORES, MATERIAL PARA LA FABRICACION DE ENVASES Y EMBALAJES, DETERGENTES Y DESINFECTANTES Y OTROS PRODUNTOS DE ANALOGA NATURALEZA UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA.
LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE SANCION POR INFRACCIONES SANITARIAS A LA NORMATIVA VIGENTE.
GESTION DEL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS Y DE LA RED DE ALERTA ALIMENTARIA.
CINCO.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE VETERINARIA DE SALUD PUBLICA REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
FORMULACION, ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LAS ANTROPOZOONOSIS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EPIZOOTIAS.
PROPUESTAS DE REGLAMENTACION SANITARIA Y ORDENACION DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE OTROS DEPARTAMENTOS Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
SEIS. LA SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD AMBIENTAL REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
FORMULACION, ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE DIAGNOSTICO DE LOS PROBLEMAS DE SALUD VINCULADOS AL HABITAT, TALES COMO SEGURIDAD QUIMICA, CONTAMINACION ATMOSFERICA Y DEL AGUA Y PROTECCION RADIOLOGICA.
GESTION DE LA RED DE VIGILANCA AMBIENTAL.
SIETE. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA REALIZA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1456/1982, DE 18 DE JUNIO.
ART. 7.
DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE ORDENACION, PLANIFICACION, COORDINACION, AUTORIZACION Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, SU FABRICACION Y DISPENSACION, INTERVENCION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOS Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DEL ESTADO. EN RELACION CON LOS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDEN DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 163/1981, DE 23 DE ENERO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
DOS. DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DEPENDEN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON EL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE MEDICAMENTOS.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE PRODUCTOS SANITARIOS.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL FARMACEUTICO.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y ASISTENCIA FARMACEUTICA.
TRES. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE MEDICAMENTOS EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
PLANIFICACION, EVALUACION Y AUTORIZACION DE MEDICAMENTOS.
AUTORIZACION DE FABRICACION DE MEDICAMENTOS.
GESTION DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS.
LA ACEPTACION O SELECCION DE MEDICAMENTOS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
CUATRO. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE PRODUCTOS SANITARIOS EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
PLANIFICACION, EVALUACION Y AUTORIZACION DE COSMETICOS, PRODUCTOS SANITARIOS Y PREPARADOS UTILIZADOS EN HIGIENE PERSONAL Y DOMESTICA.
AUTORIZACION DE EMPRESAS ELABORADORAS E IMPORTADORAS DE COSMETICOS, PRODUCTOS SANITARIOS Y PREPARADOS UTILIZADOS EN HIGIENE PERSONAL Y DOMESTICA.
GESTION DE REGISTROS DE PRODUCTOS SANITARIOS, COSMETICOS Y OTROS PREPARADOS.
LA ACEPTACION O SELECCION DE PRODUCTOS SANITARIOS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
CINCO. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL FARMACEUTICO EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES: INSPECCION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Y DEMAS PRODUCTOS SANITARIOS EN SU ELABORACION, FABRICACION Y DISTRIBUCION.
CONTROL DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOS EN TRAFICO LICITO Y ANALISIS Y CUSTODIA DE LOS ALIJOS PROCEDENTES DEL TRAFICO ILICITO DE LOS MISMOS.
PLANIFICACION Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE DETECCION DE LOS EFECTOS ADVERSOS DE LOS MEDICAMENTOS.
INSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES DERIVADOS DE INFRACCIONES A LA LEGISLACION FARMACEUTICA.
SEIS. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y ASISTENCIA FARMACEUTICA EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
PLANIFICACION DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Y DE LA ATENCION FARMACEUTICA A LA SALUD.
PLANIFICACION Y COORDINACION DE LOS PROGRAMAS PUBLICOS DE INFORMACION DE LOS MEDICAMENTOS.
LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA REGULACION DE LOS PRECIOS DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS.
SUMINISTROS Y GESTION DE SUMINISTROS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DEL ESTADO.
ORDENACION DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
ART. 8.
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE EJERCER LAS FUNCIONES QUE COMPETEN AL ESTADO EN RELACION CON LA ELABORACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE SALUD, PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD, Y DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE LOS RECURSOS SANITARIOS EN GENERAL, ASI COMO LA DETERMINACION DE FUNCIONES Y OBJETIVOS SANITARIOS EN LA ACTIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
DOS. LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANES DE SALUD.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA Y FORMACION.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION SANITARIA Y TECNOLOGIA.
TRES. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANES DE SALUD REALIZA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 70 AL 77 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
FORMULACION, ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CONJUNTAMENTE CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS CORPORACIONES LOCALES, LA FORMULACION, ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE SALUD CONJUNTOS DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN COLABORACION CON LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS MISMAS.
LAS DE COLABORACION CON LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ORDEN A LA FORMULACION DEL PLAN INTEGRADO DE SALUD.
CUATRO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
FORMULACION, ELABORACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DERIVADOS DE LOS PLANES DE SALUD.
FORMULACION, ELABORACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS A LA NUTRICION, A LA PREVENCION DE ENFERMEDADES Y A LA PROMOCION DE LA SALUD.
FORMULACION, ELABORACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION SANITARIA Y CAMPAÑAS SANITARIAS DE CARACTER INFORMATIVO DE LA POBLACION.
CINCO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA Y FORMACION REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
ESTUDIO Y ELABORACION DE PLANES DE ORDENACION DE LAS PRESTACIONES, SERVICIOS Y CENTROS SANITARIOS EN RELACION CON EL TERRITORIO, LA POBLACION Y SUS TENDENCIAS, NATALIDAD, MORTALIDAD Y MORBILIDAD.
EVALUACION Y PLANIFICACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL SANITARIO Y DE SU FORMACION.
PLANIFICACION Y COORDINACION DE LOS CONCIERTOS QUE HAYAN DE SUSCRIBIRSE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LAS UNIVERSIDADES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DOCENCIA.
DETERMINACION DE LOS CRITERIOS BASICOS EN ORDEN A LA CONCERTACION DE MEDIOS PARA LA ASISTENCIA SANITARIA CON ENTIDADES AJENAS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
SEIS. LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION SANITARIA Y TECNOLOGIA DESARROLLA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
ESTUDIO Y DETERMINACION DE CRITERIOS MINIMOS RELATIVOS A LA EVALUACION DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS Y FORMACION Y ACTUALIZACION DEL CATALOGO DE LOS MISMOS.
DETERMINACION Y HOMOLOGACION DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS.
DEFINICION DE LOS NIVELES MINIMOS Y BASICOS DE ACREDITACION DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS.
REGISTRO DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS EN ORDEN A LA EXTRACCION Y TRASPLANTE DE ORGANOS.
ART. 9.
INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>.
UNO. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> TIENE NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL.
DOS. LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, DEPENDE DEL DIRECTOR DEL CITADO ORGANISMO AUTONOMO, Y REALIZA, EN COORDINACION CON LAS UNIDADES CORRESPONDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, LAS FUNCIONES RELATIVAS A REGIMEN INTERIOR, GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL.
TRES. HASTA TANTO SE APRUEBE EL REAL DECRETO DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CITADO INSTITUTO, SEGUN PREVE EL ARTICULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, SE ADSCRIBEN AL MISMO LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. LA ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD, QUE, ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS, SE ENCARGARA DE LAS DE GESTION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA FORMACION POSGRADUADA, Y DEL PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION DEL PERSONAL SANITARIO.
2. EL INSTITUTO NACIONAL DE SANIDAD, INTEGRADO POR LOS CENTROS NACIONALES DE ALIMENTACION Y NUTRICION; DE MICROBIOLOGIA, VIROLOGIA E INMUNOLOGIA SANITARIA; DE FARMACOBIOLOGIA Y DE SANIDAD AMBIENTAL.
ART. 10.
INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
UNO. AL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, CUYO TITULAR TIENE NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL, LE CORRESPONDE EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO, PROPUESTA Y PARTICIPACION EN LOS TRABAJOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, LA PROMOCION Y REALIZACION DE INVESTIGACIONES EN ESTUDIOS EN MATERIA DE CONSUMO, EL DESARROLLO DE LA INFORMACION, FORMACION Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y EL FOMENTO Y REGISTRO DE SUS ASOCIACIONES, LAS RELATIVAS AL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMO, ASI COMO LAS DE FOMENTO Y ANALISIS DE LA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A OTROS DEPARTAMENTOS.
DOS. CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, DEPENDEN DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION DEL CONSUMO.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION, FOMENTO Y ARBITRAJE.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE LA INSPECCION DEL CONSUMO.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL Y ANALISIS DE LA CALIDAD.
TRES. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION DEL CONSUMO REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
PROPUESTA, A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DE ACTUACIONES Y ORDENACION EN MATERIA DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y USO DE LOS BIENES Y SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE CONSUMO Y UTILIZACION EN EL MERCADO NACIONAL O DESTINADOS A LA EXPORTACION, EN CUANTO SE REFIERE A LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.
ASESORAMIENTO Y PARTICIPACION EN LOS TRABAJOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE CONSUMO.
REALIZACION DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS, PROPUESTA DE ENSAYOS COMPARATIVOS Y FOMENTO DE MARCAS DE CALIDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1573/1985, DE 6 DE SEPTIEMBRE, SOBRE MARCAS DE CALIDAD ALIMENTARIA.
LAS RELATIVAS AL REGIMEN INTERIOR, GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
CUATRO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION, FOMENTO Y ARBITRAJE REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
DESARROLLO DE LA INFORMACION, FORMACION Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR.
FOMENTO Y REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO EN RELACION CON EL SISTEMA ARBITRAL Y SER SEDE DEL CONSEJO DE ASOCIACIONES.
FOMENTO Y APOYO A LA POLITICA MUNICIPAL DE CONSUMO.
CINCO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE LA INSPECCION DEL CONSUMO REALIZA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LAS FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACION RELATIVAS AL CONTROL, INSPECCION Y SANCION DE LAS INFRACCIONES DE CONSUMO DEFINIDAS EN EL REAL DECRETO 1945/1983, TRANSACCIONES COMERCIALES, CONDICIONES TECNICAS DE VENTA Y REGULACION DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO LAS DE APOYO, COLABORACION Y COORDINACION EN LAS INDICADAS MATERIAS CON OTROS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
SEIS. LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL Y ANALISIS DE LA CALIDAD, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE OTROS DEPARTAMENTOS, REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
REALIZACION, HOMOLOGACION E INVESTIGACION DE ANALISIS, PRUEBAS Y ENSAYOS SOBRE LA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS DE USO Y CONSUMO.
FOMENTO DE LA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS DE USO Y CONSUMO, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES DE CALIDAD Y HOMOLOGACION, AUTORIZACION DE CENTROS PRIVADOS HA BILITADOS PARA ANALISIS Y PRUEBAS DE CALIDAD, ASI COMO REALIZACION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DE FORMACION Y ASESORAMIENTO DE PERSONAL TECNICO.
LA COLABORACION EN LAS INDICADAS MATERIAS CON OTROS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 11.
SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA.
UNO. LA SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, CUYO TITULAR TIENE EL RANGO DE SUBSECRETARIO, DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA SUPERIOR DIRECCION, PLANIFICACION ECONOMICA, ORDENACION ASISTENCIAL Y COORDINACION EN RELACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA
VIGENTE Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:
1. LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Y EL CONTROL DE LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL MISMO.
2. EL IMPULSO Y LA DIRECCION DEL PROCESO DE ADECUACION DE LA NORMATIVA SOBRE PRESTACIONES SANITARIAS A LA LEY GENERAL DE SANIDAD, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA DISPONE.
3. DIRECCION Y PLANIFICACION DE LA POLITICA SOBRE EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
4. LA DIRECCION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE PLANIFICACION Y EJECUCION DE LAS FUNCIONES ECONOMICAS-ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
DOS. DEPENDEN DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:
1. DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES.
2. DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA.
TRES. COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA PERMANENTE DEPENDE DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA EL GABINETE TECNICO, CUYO TITULAR TIENE NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL, QUE ASIMISMO DESARROLLARA LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA COORDINACION Y APLICACION DE LOS PLANES INFORMATICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
CUATRO. QUEDA ADSCRITA A LA SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
ART. 12.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE DIRECCION, PLANIFICACION Y EJECUCION DE LA POLITICA DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Y LAS DE DIRECCION Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LOS SUMINISTROS, OBRAS E INSTALACIONES DE LA CITADA ENTIDAD GESTORA.
DOS. LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL: 1. SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y POLITICA DE PERSONAL.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE COMPRAS E INSTALACIONES.
TRES. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y POLITICA DE PERSONAL DESARROLLA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
LAS DE PLANIFICACION, IMPULSO Y COORDINACION DEL PROCESO DE ELABORACION Y APLICACION DEL ESTATUTO MARCO PREVISTO EN EL ARTICULO 84 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
LAS DE PLANIFICACION, IMPULSO Y COORDINACION DEL PROCESO DE ELABORACION DE NORMATIVA REFERENTE AL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. LAS DE PLANIFICACION, IMPULSO Y COORDINACION DE LA NEGOCIACION CON LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE. CUATRO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DESARROLLA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
LAS CORRESPONDIENTES A LA ORDENACION DE LA GESTION Y REGIMEN DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL MEDICO, DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLINICA Y DEL PERSONAL NO SANITARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO DEL PERSONAL LABORAL DE ESTOS ULTIMOS.
LAS PROPUESTAS DE CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS O DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CITADO PERSONAL Y LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.
LA CONFECCION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, SU CONTROL Y PROPUESTA DE REFORMA.
LA VIGILANCIA Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION ORDINARIA, EN LO RELATIVO AL PERSONAL ESTATUTARIO, QUE SIGUEN ATRIBUIDAS A LAS UNIDADES DE PERSONAL DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUE, A ESTOS EFECTOS DEPENDERAN, FUNCIONALMENTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES.
CINCO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE COMPRAS E INSTALACIONES TENDRA A SU CARGO LA MISION DE PROYECTAR, DIRIGIR Y COORDINAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN MATERIA DE COMPRAS Y SUMINISTROS, ASI COMO LOS RELACIONADOS CON LA HOSTELERIA DE LOS CENTROS SANITARIOS Y SUS SERVICIOS. LE CORRESPONDERA ASIMISMO LA MISION DE PROYECTAR, DIRIGIR Y COORDINAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DEL INSTITUTO EN MATERIA DE COMPRAS E INSTALACIONES.
ART. 13.
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE EJERCER LAS FUNCIONES DE PLANIFICACION, EVALUACION Y CONTROL DE LA GESTION ECONOMICA, FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DOS. LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE CONCIERTOS.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION ECONOMICA DE LOS PROGRAMAS ASISTENCIALES.
TRES. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
LA PREPARACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
LA PLANIFICACION DE LA ACTUACION COYUNTURAL DE LA ENTIDAD GESTORA INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LA EVALUACION DE SU ACTIVIDAD EN ORDEN A SU ADECUACION, A CORTO PLAZO, A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DEL INSTITUTO.
CUATRO. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
EL CONTROL SOBRE LA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE LAS UNIDADES, CENTROS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LA EVALUACION DE LA MISMA.
EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y DIRECTRICES EN MATERIA DE COSTO DE LOS SERVICIOS.
CINCO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONCIERTOS REALIZA LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA ORDENACION DE LA TRAMITACION Y GESTION DE LOS CONCIERTOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 90 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, SE EFECTUEN POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Y A LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS EN COORDINACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
SEIS. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION ECONOMICA DE LOS PROGRAMAS ASISTENCIALES LA ORDENACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES SANITARIOS Y ASISTENCIALES, ASI COMO LA ELABORACION DE LOS PLANES ESTRATEGICOS PLURIANUALES QUE ENMARQUEN LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
ART. 14.
DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.
UNO. LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, CUYO TITULAR TIENE EL RANGO DE SUBSECRETARIO, REALIZA LAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDA EL REAL DECRETO 1677/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
DOS. DEPENDE DEL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS LA SUBDIRECCION GENERAL PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, QUE REALIZA LAS FUNCIONES RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DEL REAL DECRETO 1677/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
TRES. COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA AL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS DEPENDE UN GABINETE TECNICO, CON EL NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL.
ART. 15.
SUSTITUCION EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, SUSTITUIRANAL TITULAR DEL CENTRO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE LOS SUBDIRECTORES GENERALES, POR EL MISMO ORDEN EN QUE APARECEN EN SU RESPECTIVA ESTRUCTURA.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 5., 6., 7. Y 8. DEL REAL DECRETO 1855/1979, DE 30 DE JULIO, SOBRE ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUE QUEDAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: <ART. 5.
DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO .
1. LA DIRECCION GENERAL ASUME LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA DIRECCION Y COORDINACION DE LA ACTUACION GESTORA DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO.
2. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, QUE ASUME LA REPRESENTACION LEGAL DEL MISMO, SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE DE SU CARGO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.
ART. 6. DEPENDEN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LS SALUD LAS SIGUIENTE UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
SECRETARIA GENERAL.
SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA ATENCION PRIMARIA.
SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA ATENCION HOSPITALARIA.
SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION PRESUPUESTARIA Y ECONOMICA.
GERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS.
INTERVENCION CENTRAL, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA CON RESPECTO A LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO Y A LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 7. CORRESPONDE A LAS UNIDADES INDICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. A LA SECRETARIA GENERAL, LAS RELATIVAS A COORDINACION, REGIMEN INTERIOR, SERVICIOS Y ASUNTOS GENERALES Y EJECUCION DE LA GESTION DE LAS PRESTACIONES FARMACEUTICAS, DE LOS PROGRAMAS DE INSPECCION Y EVALUACION DE SITUACIONES SANITARIO-ADMINISTRATIVAS QUE ORIGINEN PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Y LAS DE SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL Y SU COMISION EJECUTIVA.
2. A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA ATENCION PRIMARIA, LA GESTION DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA PRIMARIA Y SALUD LABORAL PROPIAS DEL INSTITUTO.
3. A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA ATENCION HOSPITALARIA, LAS DE GESTION DE LA ASISTENCIA HOSPITALARIA QUE EFECTUA LA ENTIDAD GESTORA.
4. A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION PRESUPUESTARIA Y ECONOMICA, LAS PROPIAS DE LA GESTION PRESUPUESTARIA Y ECONOMICA DEL INSTITUTO.
5. A LA GERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS LE CORRESPONDE LA TRAMITACION Y EJECUCION DE LAS ACTUACIONES PARA LA GESTION DE LAS OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
ART. 8.
PROVISION DE CARGOS .
1. LOS TITULARES DE LAS UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL SERAN NOMBRADOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION, CON CONVOCATORIA PUBLICA ENTRE PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
2. EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, SUSTITUIRAN AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO LOS SUBDIRECTORES GENERALES, POR EL MISMO ORDEN EN QUE APARECEN EL EL ARTICULO 6.>.
SEGUNDA. QUEDAN SUPRIMIDOS LOS SIGUIENTES ORGANOS SUPERIORES, CENTROS DIRECTIVOS Y SUBDIRECCIONES GENERALES:
LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO, CON RANGO DE SUBSECRETARIA.
LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DEL CONSUMO.
LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y ANALISIS DE LA CALIDAD.
LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA.
LA UNIDAD DE ATENCION SANITARIA DEL INSALUD, CON NIVEL ORGANICO DE DIRECCION GENERAL.
LA UNIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DEL INSALUD, CON NIVEL ORGANICO DE DIRECCION GENERAL.
LA INSPECCION TECNICA DE SANIDAD, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
LA VICESECRETARIA DE SANIDAD, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
EL CENTRO DE PUBLICACIONES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
EL GABINETE TECNICO DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL E INSPECCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y SERVICIOS.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE PROCESOS DE TRANSFORMACION Y DISTRIBUCION.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION DEL MERCADO.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS Y ASISTENCIA FARMACEUTICA.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE PRODUCTOS SANITARIOS.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS Y PROMOCION DE LA SALUD.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE VETERINARIA DE SALUD PUBLICA Y SANIDAD AMBIENTAL.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION TERRITORIAL.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION FUNCIONAL.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION SANITARIA.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONSUMO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE ATENCION PRIMARIA Y MEDICINA LABORAL DEL INSALUD.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE ATENCION HOSPITALARIA DEL INSALUD.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL INSALUD.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AUTONOMICAS DEL INSALUD.
LA GERENCIA DE OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS DEL INSALUD.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE SERVICIOS SANITARIOS DEL INSALUD.
UN VOCAL ASESOR.
TERCERA. SE ADSCRIBEN A LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO SEIS PUESTOS DE TRABAJO DE VOCAL ASESOR, QUE PODRAN SER ADSCRITOS A LAS DIFERENTES UNIDADES DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EN TANTO SE DETERMINE POR REAL DECRETO LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, SE ADSCRIBE AL CITADO ORGANISMO AUTONOMO EL COMPLEJO SANITARIO DEL HOSPITAL DEL REY.
SEGUNDA. HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1986 LOS CENTROS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL QUE NO SE INTEGRAN EN EL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> CONTINUARAN SIENDO ADMINISTRADOS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS SANITARIOS Y ASISTENCIALES DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL. DICHO ORGANISMO AUTONOMO QUEDARA EXTINGUIDO EL 1 DE ENERO DE 1987.
TERCERA. LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL CONTINUARAN SUBSISTENTES Y SERAN RETRIBUIDAS CON CARGO A LOS MISMOS PRESUPUESTOS HASTA QUE SE APRUEBEN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES O CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ADAPTADOS A LA ESTRUCTURA ORGANICA QUE ESTE REAL DECRETO APRUEBA.
CUARTA. LA ORGANIZACION PERIFERICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO MANTENDRA SU ESTRUCTURA ACTUAL HASTA QUE SE PRODUZCA, EN SU CASO, LA ADAPTACION PREVISTA EN EL REAL DECRETO 1223/1983, DE 4 DE MAYO.
QUINTA. LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO, QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL Y NO HAN SIDO MENCIONADOS EN ESTE REAL DECRETO, CONTINUARAN SUBSISTENTES Y SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
SEXTA. LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA COMISION COORDINADORA DE INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE BIENES Y SERVICIOS DE USO Y CONSUMO, CREADA POR REAL DECRETO 1427/1983, DE 25 DE MAYO, RECAERAN EN EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y EN EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, RESPECTIVAMENTE. ACTUARA DE SECRETARIO DE LA CITADA COMISION, CON VOZ PERO SIN VOTO EN LAS REUNIONES DE LA MISMA, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION DE LA INSPECCION DEL CONSUMO. LA PRESIDENCIA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, REGULADA EN EL REAL DECRETO 1456/1982, DE 18 DE JUNIO, RECAERA EN EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO. TODO ELLO EN TANTO SE PRODUZCA LA ADAPTACION FUNCIONAL DERIVADA DEL INGRESO DE ESPAÑA EN LA CE.
DISPOSICION DEROGATORIA UNO. QUEDAN DEROGADOS LOS SIGUIENTES PRECEPTOS DE LAS DISPOSICIONES QUE SE CITAN: 1. TOTALMENTE:
EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 2823/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE.
LOS ARTICULOS 16 AL 19 Y 21 AL 24DEL REAL DECRETO 2924/1981, DE 4 DE DICIEMBRE.
EL REAL DECRETO 2967/1981, DE 18 DE DICIEMBRE.
EL REAL DECRETO 41/1983, DE 12 DE ENERO.
EL REAL DECRETO 3013/1983, DE 13 DE OCTUBRE.
EL REAL DECRETO 94/1984, DE 11 DE ENERO.
EL REAL DECRETO 1437/1985, DE 1 DE AGOSTO.
EL REAL DECRETO 1726/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE.
2. PARCIALMENTE, EN CUANTO SE OPONGA A LO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO, EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1855/1979, DE 30 DE JULIO.
DOS. ASIMISMO SE DEROGAN CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y, EN SU CASO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE LLEVARAN A CABO LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA DAR CUMPLIMIENTO ALO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid