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Documento BOE-A-1986-2803

Orden de 22 de enero de 1986 sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1986, páginas 4586 a 4587 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-2803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LAS MODIFICACIONES QUE EN LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES HA INTRODUCIDO EL REAL DECRETO 1209/1985, DE 19 DE JUNIO, CON LA CREACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, LA SUPRESION DE VARIOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA SUPRESION Y CREACION DE VARIAS DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES GENERALES, HACEN IMPRESCINDIBLE ADAPTAR A LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE DELEGACION DE COMPETENCIAS, ASIMISMO LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DE ORDENES ANTERIORES DE ESTE DEPARTAMENTO SOBRE LA MATERIA Y, ESPECIALMENTE DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984, ACONSEJAN ESTABLECER UNA NUEVA ORDENACION DE TALES DELEGACIONES, DE FORMA QUE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SE MANTENGA EN LOS DESEABLES NIVELES DE CELERIDAD Y EFICACIA.

EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. 1. QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y EN LOS SECRETARIOS GENERALES DE COMUNICACIONES Y DE TURISMO, EN RELACION CON LAS MATERIAS ESPECIFICAS O PROPIAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES O ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS DEPENDIENTES O ADSCRITAS A LOS MISMOS, TODAS AQUELLAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE ATRIBUYE AL MINISTRO.

2. A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL NUMERO ANTERIOR, SE ENTENDERA QUE DEPENDEN DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LAS DIRECCIONES GENERALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS QUE NO SE ENCUENTREN ADSCRITOS ORGANICAMENTE A LAS SECRETARIAS GENERALES DE COMUNICACIONES Y DE TURISMO.

SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO SIGUIENTE:

A) LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE TODOS LOS SUBDIRECTORES GENERALES O ASIMILADOS DEL MINISTERIO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO LOS RELATIVOS A LOS DIRECTORES Y JEFES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

B) LAS FACULTADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR LA COMISION DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES.

C) LA AUTORIZACION DE GASTOS QUE, NO SIENDO DEL CAPITULO PRIMERO, EXCEDAN EN SU CUANTIA DE LA INDICADA EN LOS ARTICULOS TERCERO Y QUINTO, Y TODAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION CUANDO LA CUANTIA DEL GASTCEDA DE DICHA CANTIDAD, SALVO LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS.

TERCERO. 1. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES, EN RELACION CON LAS DIRECCIONES GENERALES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DEL MISMO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LOS NOMBRAMIENTOS Y CEDES DE LOS TITULARES DE PUESTOS DE TRABAJO PROVISTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION, SALVO LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL ARTICULO SEGUNDO.

B) LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS O ESCALAS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.

C) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO DE DICHOS CUERPOS O ESCALAS.

D) LA AUTORIZACION DE GASTOS QUE NO CORRESPONDAN AL CAPITULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO, CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 100 MILLONES DE PESETAS, SIN PERJUICIO DE LAS DELEGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 5., 2, EN FAVOR DE LOS DIRECTORES GENERALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y DE TELECOMUNICACIONES.

E) TODAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION CUANDO LAS CUANTIAS DEL GASTO ESTEN COMPREDIDAS EN LOS IMPORTES DE SUS COMPETENCIAS.

2. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO, EN RELACION CON LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DEL MISMO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA AUTORIZACION DE GASTOS QUE NO CORRESPONDAN AL CAPITULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO Y CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 25 MILLONES DE PESETAS, SIN PERJUICIO DE LAS DELEGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 5., 3, EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA TURISTICA B) TODAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION CUANDO LAS CUANTIAS DEL GASTO ESTEN COMPRENDIDAS EN LOS IMPORTES DE SUS COMPETENCIAS.

CUARTO. SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LOS DIFERENTES CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO, EN RELACION CON LOS CREDITOS ASIGNADOS EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS:

A) LA APROBACION DE LOS PROYECTOS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE UN EXPEDIENTE DE CONTRATACION.

B) LA FACULTAD DE DICTAR EL ACUERDO DE INICIACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION.

C) LA FACULTAD DE ACORDAR LA INCLUSION EN LOS CONTRATOS DE LA CLAUSULA DE REVISION DE PRECIOS, SIEMPRE QUE LA EJECUCION DE AQUELLOS EXCEDA DEL PLAZO DE DOCE MESES.

D) LA RESOLUCION, EN FASE DE CONCURSO, SOBRE LA ADMISION O DENEGACION DE LAS EMPRESAS QUE HUBIESEN PRESENTADO DOCUMENTACION PARA OPTAR A LA ADJUDICACION.

QUINTO. 1. QUEDAN DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO LAS RESTANTES COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE ATRIBUYE AL MINISTRO EN MATERIA DE PERSONAL, CONTRATACION,INCLUYENDO FORMALIZACION DE CONTRATOS Y DEVOLUCION DE FIANZAS DEFINITIVAS CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNCIACIONES. GESTION DE TALES CREDITOS, AUTORIZACION DE GASTOS HASTA LA CUANTIA DE 10 MILLONES DE PESETAS Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, CON LAS EXCEPCIONES DE LOS PARRAFOS SIGUIENTES.

2. EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, A EXCEPCION DE LAS RELATIVAS A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, QUEDAN DELEGADAS EN LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y LOS DIRECTORES GENERALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y DE TELECOMUNCIACIONES EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE ACTUACION.

3. EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1, A EXCEPCION DE LAS RELATIVAS A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, QUEDAN DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA TURISTICA EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE LA AUTORIZACION DE GASTO Y LAS FACULTADES RELATIVAS A LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y GESTION DE LOS CREDITOS, EXCLUIDAS LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 21 Y EN EL CAPITULO 6 DE LOS PRESUPUESTOS DEL CENTRO DIRECTIVO, SALVO LA AUTORIZACION DE GASTOS Y LA ADJUDICACION DEFINITIVA DE CONTRATOS CUANDO LA CUANTIA SEA SUPERIOR A 10 MILLONES DE PESETAS, EN CUYO SUPUESTO LAS COMPETENCIAS QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

SEXTO. QUEDAN APROBADAS LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LAS AUTORIDADES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:

1. EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, TODAS LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ASIGNA AL SUBSECRETARIO EN MATERIA DE PERSONAL, DE PRESUPUESTOS Y DE SERVICIOS DEL MINISTERIO, SALVO AQUELLAS QUE SE DELEGAN A CONTINUACION EN OTROS ORGANOS.

2. EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS AEROPUERTOS NACIONALES, ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA, E INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO: A) LA FIRMA DE CONVENIOS COLECTIVOS.

B) LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL Y LOS NOMBRAMIENTOS QUE AFECTEN AL C) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN RELACION CON EL PERSONAL LABORAL, QUE IMPLIQUEN SANCIONES DE TRASLADO FORZOSO Y DESPIDO O SEPARACION DEL SERVICIO.

3. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA DE AEROPUERTOS NACIONALES, EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA Y EN EL SECRETARIO GENERAL DEL INPROTUR, RESPECTIVAMENTE, RESTANTES COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL LABORAL Y LA CONCESION DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN CADA ORGANISMO.

4. EN EL OFICIAL MAYOR.

A) LA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO. B) LA REMISION DE EXPEDIENTES Y OTROS DOCUMENTOS, PETICIONES DE INFORME CUANDO SEA POR IMPERATIVO DE UNA DISPOSICION LEGAL, ACUSES DE RECIBO Y, EN GENERAL, CUANTAS COMUNICACIONES DE TRAMITE SEA NECESARIO DIRIGIR A OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, TRIBUNALES DE JUSTICIA, CUERPOS CONSULTIVOS Y OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, CUANDO POR RAZON DE LA MATERIA NO CORRESPONDAN A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.

5. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS: A) LA CONCESION DE LAS AUTORIZACIONES, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 33 (CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO), 68 (VACACIONES RETRIBUIDAS), 69 (POR ENFERMEDAD), 71 (POR MATRIMONIO Y POR ALUMBRAMIENTO), 72 (POR ESTUDIOS), 73 (POR ASUNTOS PROPIOS SIN RETRIBUCION) Y 77 (RESIDENCIA EN TERMINO MUNICIPAL DISTINTO), DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, Y EN EL ARTICULO 30 (PERMISOS POR DIFERENTES CAUSAS), DE LA LEY 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

B) LA ADSCRIPCION A PUESTOS DE TRABAJO, DOTADOS CON COMPLEMENTOS DE DESTINO CORRESPONDIENTES A PUESTOS BASES, DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES.

C) LA TRAMITACION ORDINARIA DE LOS ASUNTOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE REMITIRSE, EN MATERIA DE PERSONAL, AL ACUERDO, INFORME, REGISTRO O TRAMITE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

D) LA DECLARACION DE LAS DISTINTAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, JUBILACIONES, BAJAS, TOMAS DE POSESION Y CESES, RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE LOS GRADOS PERSONALES.

E) TODAS LAS FACULTADES QUE, EN RELACION CON EL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN ADMINISTRATIVO O LABORAL SEAN ANALOGAS A LAS ENUMERADAS EN LOS APARTADOS PRECEDENTES.

6. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA O INDISTINTAMENTE, EN LOS JEFES DE SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MISMO, PARA EL RESPECTIVO AMBITO DE ACTUACION DE CADA SERVICIO, Y TODO ELLO DENTRO DEL CAMPO FUNCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS:

A) LA TRAMITACION Y, CUANDO PROCEDA, LA FIRMA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES POR OBRA, SERVICIOS O SUMINISTROS Y CONCESIONES DE PAGAS ADELANTADAS, TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

B) LA APROBACION DE LAS CUENTAS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR> RELATIVAS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

C) LA EXPEDICION Y FIRMA DE DOCUMENTOS CONTABLES RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

D) LA PETICION DE INFORME A LA ASESORIA JURIDICA EN LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA.

7. EN LOS DIRECTORES GENERALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y DE TELECOMUNICACIONES Y EN EL JEFE DEL GABINETE TECNICO DE SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE INFRAESTRUCTURA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE RECURSOS HUMANOS Y DE ADMINISTRACION ECONOMICA DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DENTRO DE SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE ACTUACION Y EN RELACION CON LOS ORGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS EN LOS MISMOS.

EL EJERCICIO, RESPECTIVAMENTE, DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DELEGADAS EN LOS APARTADOS 1, 6 Y 7 DEL PRESENTE ARTICULO, EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ALUDIDO CENTRO DIRECTIVO.

SEPTIMO. EN MATERIA DE EXPROPIACION FORZOSA QUEDAN DELEGADAS Y APROBADAS LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL MINISTRO Y AL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

EN RELACION CON LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 98 DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA, SE CONSIDERAN JEFE DE LOS SERVICIOS, LOS TITULARES DE LAS JEFATURAS ZONALES DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE.

OCTAVO. QUEDA DELEGADA EN EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LA FACULTAD DE INICIAR EXPEDIENTES Y LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2704/1982, ASI COMO LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 8.

1, Y 9. DEL CITADO REAL DECRETO.

NOVENO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUEDAN EXCEPTUADOS DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN:

A) LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE RESOLUCION POR MEDIO DE DECRETO Y AQUELLOS QUE DEBAN SOMETERSE AL ACUERDO O CONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS O DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

B) LOS QUE SE REFIERAN A RELACIONES CON LA JEFATURA DEL ESTADO, CORTES, CONSEJOS DE ESTADO Y TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

C) LOS QUE HAYAN SIDO INFORMADOS PRECEPTIVAMENTE POR EL CONSEJO DE ESTADO.

D) LOS QUE DEN LUGAR A LA ADOPCION DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

E) LOS RECURSOS DE ALZADA QUE PROCEDAN CONTRA LOS ACUERDOS DEL SUBSECRETARIO Y DE LOS SECRETARIOS GENERALES EN MATERIA DE SU COMPETENCIA.

DECIMO. LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SERAN REVOCABLES EN CUALQUIER MOMENTO POR EL ORGANO QUE LAS HAYA CONFERIDO.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984 SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 22 DE ENERO DE 1986.

CABALLERO ALVAREZ ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE TURISMO, SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1986
  • Fecha de publicación: 03/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD Resolución de 15 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27686).
  • SE DEROGA el punto Octavo, por Orden de 22 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-22505).
  • SE MODIFICA por Orden de 5 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-25432).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 46 de 22 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4745).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Turística Española
  • Aeropuertos Nacionales
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Correos y Telégrafos
  • Dirección General de Infraestructura del Transporte
  • Dirección General de Política Turística
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Dirección General de Telecomunicaciones
  • Expropiación forzosa
  • Instituto Nacional de Promoción del Turismo
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Secretaría General de Comunicaciones
  • Secretaría General de Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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