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Documento BOE-A-1984-28291

Orden de 27 de diciembre de 1984, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1984, páginas 37476 a 37477 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-28291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor de las nuevas normas sobre competencias en materia de personal, establecidas fundamentalmente en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, así como la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de este Departamento de 27 de diciembre de 1982, sobre delegación de competencias en el mismo, hacen aconsejable establecer una nueva ordenación de tales delegaciones, de forma que se mantengan los procesos administrativos en los deseables niveles de agilidad y eficacia.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Quedan delegadas en el Subsecretario del Departamento y en el Secretario general de Turismo las facultades que el ordenamiento jurídico atribuya al Ministro en relación con las materias propias de las Direcciones Generales y Organismos autónomos que, respectivamente, les están adscritos. A dicho fin, las Direcciones Generales y Organismos autónomos no dependientes de la Secretaría General de Turismo se entienden adscritos a la Subsecretaría del Departamento.

Se exceptúan de esta delegación las facultades que por esta misma Orden se delegan en otros Organos del Ministerio.

Segundo.- Quedan delegadas en el Director general de Servicios todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya al Ministro en materia de personal, contratación con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, excluidos los Organismos autónomos y gestión de dichos créditos, incluidas las modificaciones presupuestarias, con las excepciones siguientes:

A) Se delegan en el Subsecretario del Departamento:

a) Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales y asimilados y de Directores provinciales del Departamento.

b) Las facultades relacionadas con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

c) La autorización de gastos que, no siendo del capítulo primero, excedan de 10.000.000 de pesetas.

d) Todas las competencias en materia de contratación cuando la cuantía del gasto exceda de 10.000.000 de pesetas, salvo la formalización de los correspondientes contratos y la facultad para ordenar la devolución de las fianzas definitivas, competencias ambas que igualmente quedan delegadas en el Director general de Servicios; y todo ello sin perjuicio además de lo dispuesto en los párrafos B), C) y D) siguientes.

B) Se delegan en el Director general de Infraestructura del Transporte todas las facultades relativas a la contratación administrativa y gestión de los créditos, excluidas las modificaciones presupuestarias, consignados en el artículo 21 y en el capítulo 6 de los Presupuestos del Centro directivo, salvo la autorización de gastos y la adjudicación definitiva de contratos cuando la cuantía sea superior a 10.000.000 de pesetas, en cuyo supuesto las competencias quedan también delegadas en el Subsecretario del Departamento.

C) Se delegan en los titulares de los diferentes Centros directivos del Departamento, en relación con la gestión de los créditos consignados en sus respectivos presupuestos:

a) La aprobación de los proyectos que hayan de ser objeto de un expediente de contratación.

b) La facultad para dictar el acuerdo de iniciación de los expedientes de contratación.

c) La facultad para acordar la inclusión en los contratos de la cláusula de revisión de precios.

D) Se ratifica la delegación en el Director general de Promoción del Turismo de las facultades detalladas en los apartados A) y B) del número primero de la Orden de este Departamento de 23 de julio de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de agosto).

Tercero.- Quedan aprobadas las siguientes delegaciones de competencias del Subsecretario del Departamento:

A) En el Director general de Servicios, todas las que el ordenamiento jurídico le atribuya en relación con los servicios administrativos, personal, presupuestos y demás servicios comunes del Ministerio, con excepción de las facultades que se delegan a continuación en otros Organos.

B) En el ámbito de los Organismos autónomos <Aeropuertos Nacionales> y <Administración Turística Española>, en relación con el personal de los mismos sujeto al Derecho laboral:

a) En los Directores generales respectivos, la firma de Convenios Colectivos, la firma de Acuerdos colectivos con repercusión económica, la contratación de personal, los nombramientos y el ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sanciones de traslado forzoso y despido o separación del servicio.

b) En el Subdirector general de Gestión Administrativa de <Aeropuertos Nacionales> y en el Subdirector general de Personal de <Administración Turística Española>, respectivamente, las restantes competencias.

En los dos apartados anteriores se incluyen las competencias para resolver los correspondientes recursos o reclamaciones.

C) En los Directores u Organos análogos de los restantes Organismos autónomos del Departamento, todas las competencias, incluida la resolución de los recursos o reclamaciones, en relación con el respectivo personal sujeto al Derecho laboral.

D) En los Directores u Organos análogos de todos los Organismos autónomos del Departamento, la concesión de vacaciones, permisos y licencias, en relación con los funcionarios destinados en los respectivos Organismos.

E) En el Oficial Mayor:

a) La legalización de documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

b) La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informe cuando sea por imperativo de una disposición legal, acuses de recibo y, en general cuantas comunicaciones de trámite sea necesario dirigir a otros Departamentos ministeriales, Tribunales de Justicia, Cuerpos consultivos y otros Organos de la Administración, cuando por razón de la materia no corresponda a otros Organos del Departamento.

F) En el Subdirector general de Personal de la Dirección general de Servicios:

a) La concesión de las autorizaciones, vacaciones, licencias y permisos a que se refieren los artículos 33 (cursos de perfeccionamiento), 68 (vacaciones retribuidas), 69 (por enfermedad), 71 (por matrimonio y por alumbramiento), 72 (por estudios), 73 (por asuntos propios sin retribución) y 77 (residencia en término municipal distinto) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado; y en el artículo 30 (permisos por diferentes causas) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) La adscripción a puestos de trabajo, dotados con complemento de destino correspondiente a puesto base, de los funcionarios designados a los servicios centrales.

c) La tramitación ordinaria de los asuntos y documentos que hayan de remitirse, en materia de personal, al acuerdo, informe, registro o trámite de la Dirección General de la Función Pública.

d) La declaración de las distintas situaciones administrativas, jubilaciones, bajas, tomas de posesión y ceses, reconocimiento de los trienios de los funcionarios y de la adquisición y cambio de los grados personales.

e) Todas las facultades que, en relación con el personal contratado en régimen administrativo o laboral, sean análogas a las enumeradas en los apartados precedentes del presente epígrafe de E.

G) En el Subdirector general de Administración Financiera o, indistintamente, en los Jefes de Servicio dependientes del mismo, para el respectivo ámbito de actuación de cada Servicio y todo ello dentro del campo funcional de la Dirección General de Servicios:

a) La tramitación y, cuando proceda, la firma de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obra, servicios o suministros, y concesiones de pagas adelantadas, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

b) La aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar>, relativas a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado, con facultad de interesar del Ministerio de Hacienda los respectivos pagos.

c) La expedición y firma de documentos contables, relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

d) La petición de informe a la Asesoría Jurídica en los expedientes tramitados por la Subdirección General de Administración Financiera.

Cuarto.- En materia de expropiación forzosa quedan delegadas y aprobada la delegación de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya al Ministro y al Subsecretario, en el Director general de Servicios y en el Director general de Infraestructura del Transporte, para sus respectivos ámbitos de actuación.

En relación con las facultades a que se refiere el artículo 98 de la Ley de expropiación forzosa, se considerarán Ingenieros Jefes de los servicios respectivos los Ingenieros Jefes de las Jefaturas Zonales de la Dirección General de Infraestructura del Transporte.

Quinto.- Lo dispuesto en los apartados 2., 3. y 4. de la presente Orden no será de aplicación en el ámbito de actuación de la Dirección General de Correos y Telecomunicación y de la Caja Postal de Ahorros, que continuarán rigiéndose por las normas de delegación hasta ahora vigentes, en cuanto resulten aplicables, hasta tanto se lleve a cabo una nueva delegación de competencias.

Sexto.- Quedan en todo caso exceptuadas de las delegaciones contenidas en la presente orden las competencias a que se refiere en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Administración del Estado.

Séptimo.- Las delegaciones de facultades contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento, los Organos delegantes puedan recabar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos consideren oportunos.

Octavo.- Quedan sin efecto la Orden de este Departamento de 27 de diciembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado, del 29), sobre delegación de competencias; todas las disposiciones que regulen en el ámbito del Ministerio la delegación en materia de personal, contratación y gestión de créditos, salvo lo dispuesto en el apartado 5. de esta Orden, y cuantas otras se opongan a la misma.

Noveno.- La presente Orden se aplicará desde el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de diciembre de 1984.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1984
  • Fecha de publicación: 29/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1984
  • Fecha de derogación: 23/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 27 de diciembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-34657).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Administración Turística Española
  • Aeropuertos Nacionales
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas
  • Dirección General de Infraestructura del Transporte
  • Dirección General de Promoción del Turismo
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Expropiación forzosa
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Secretaría General de Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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