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Documento BOE-A-1986-2795

Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de conciertos en materia de servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1986, páginas 4556 a 4557 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1986-2795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1985/10/25/20

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE:

LEY FORAL DE CONCIERTOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EXPOSICION DE MOTIVOS LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD FORAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO EN MATERIA DE ASOCIACIONES BENEFICAS Y ASISTENCIALES QUE DESARROLLEN PRINCIPALMENTE SU FUNCION EN NAVARRA E INSTITUCIONES PUBLICAS DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES Y REINSERCION SOCIAL.

POR SU PARTE, LA LEY FORAL 14/1983, DE 30 DE MARZO, DE SERVICIOS SOCIALES, ENCOMIENDA A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA EL EJERCICIO DE LAS MEDIDAS, TANTO JURIDICAS COMO ADMINISTRATIVAS, QUE APORTEN Y GARANTICEN EL EJERCICIO DE LOS SERVICIOS Y ACTUACIONES SOCIALES PREVISTAS EN DICHO TEXTO NORMATIVO, ASI COMO LA ACTIVIDAD DE CONCERTACION CON LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE SERVICIOS SOCIALES ASOCIADAS Y COLABORADORAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

RAZONES DE OPORTUNIDAD TECNICO-ADMINISTRATIVA, GARANTIAS DE FUNCIONAMIENTO, SINGULARIDAD DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS A LA LABOR DE LA ADMINISTRACION Y NECESIDAD DE SUJETARSE A LA PLANIFICACION DEL GOBIERNO A FIN DE RACIONALIZAR EL FUTURO DE LOS PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES, ACONSEJAN Y JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DE UNA NORMA CON RANGO DE LEY FORAL QUE REGULE LA ACTIVIDAD DE CONCERTACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS TITULARES DE CENTROS O ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES.

EN ESTE SENTIDO SE CONSIDERAN CRITERIOS GENERALES QUE DEBEN INSPIRAR LA LEY FORAL DE CONCIERTOS, ENTRE OTROS, EL OBTENER UNA CIERTA ESTABILIDAD EN LA CONTINUIDAD DE LAS APORTACIONES ECONOMICAS A LAS ENTIDADES ASOCIADAS O COLABORADORAS; LOGRAR UNA HOMOGENEIDAD EN LA CALIDAD DE LAS PRESTACIONES DE LOS CENTROS Y SERVICIOS MEDIANTE LA IMPLANTACION GENERALIZADA PARA TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE RADIQUEN EN NAVARRA DE UNAS NORMAS DE ACREDITACION Y PERFECCIONAR LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL GASTO DEL DINERO PUBLICO EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

A ESTOS EFECTOS, EN LA LEY FORAL SE DEFINEN LOS TIPOS DE CENTROS E INSTITUCIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCERTACION, DISTINGUIENDO SIMULTANEA Y CLARAMENTE LA MATERIA CONCERTABLE.

IGUALMENTE SE RECOGEN Y ESPECIFICAN LOS CONTENIDOS MINIMOS DE LOS CONCIERTOS, ASI COMO LAS RAZONES DE SU EXTINCION, ADQUIRIENDO ESPECIAL RELEVANCIA EL ESTABLECIMIENTO DE UNOS CRITERIOS BASICOS DE ACREDITACION QUE GARANTICEN UNOS NIVELES MINIMOS DE LOS SERVICIOS Y CENTROS EN SUS PRESTACIONES. TALES NIVELES SE CONSIDERAN REQUISITOS INEXCUSABLES PARA QUE LOS CENTROS Y SERVICIOS PUEDAN SER OBJETO DE CONCIERTO CON LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ARTICULO 1. 1. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA PODRAN ESTABLECER CONCIERTOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TITULARES DE CENTROS O SERVICIOS, SIEMPRE QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA COMPLEMENTAR LAS ACTIVIDADES O SERVICIOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES QUE SEAN DE SU RESPONSABILIDAD.

2. LOS REFERIDOS CONCIERTOS SE REGIRAN POR LAS PREVISIONES QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE LEY FORAL.

ART. 2. SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES PRIORIDADES EN CUANTO A LA ELECCION DE CENTROS O SERVICIOS OBJETO DE CONCERTACION:

A) CENTROS O SERVICIOS DE ENTIDADES O INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO.

B) CENTROS O SERVICIOS DE ENTIDADES O INSTITUCIONES PRIVADAS DE SERVICIOS SOCIALES QUE TENGAN LA CALIFICACION DE ASOCIADAS O COLABORADORAS A TENOR DE LA LEY FORAL 14/1983, DE 30 DE MARZO, DE SERVICIOS SOCIALES.

C) CENTROS O SERVICIOS DE ENTIDADES O INSTITUCIONES PRIVADAS DE SERVICIOS SOCIALES SIN ANIMO DE LUCRO.

ART. 3. 1. DENTRO DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE PRESTEN LAS ENTIDADES O INSTITUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN OBJETO DE CONCIERTO:A) LA RESERVA O LA OCUPACION DE PLAZAS RESIDENCIALES. B) LA PRESTACION DE SERVICIOS CONCRETOS Y ESPECIFICOS DE CARACTER ESENCIAL.

C) LA GESTION DE CENTROS O SERVICIOS PROPIOS O PROMOVIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

D) LA EJECUCION DE PROGRAMAS CUYO CARACTER EXPERIMENTAL O DE ESPECIALES CARACTERISTICAS HAGAN RECOMENDABLE LA GESTION CONCERTADA.

E) OTRAS DE ANALOGA NATURALEZA QUE SEAN PRECISAS PARA COMPLETAR LAS FUNCIONES DE BIENESTAR SOCIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

2. EL REGIMEN DE CONCIERTOS SERA INCOMPATIBLE SIMULTANEARLO CON EL DE SUBVENCIONES DE LA MISMA ADMINISTRACION CONCERTANTE PARA LA FINANCIACION DE IDENTICAS ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE YA ESTEN INCLUIDOS EXPRESAMENTE EN EL CONCIERTO VIGENTE CON LA ENTIDAD O INSTITUCION CORRESPONDIENTE.

ART. 4. PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTOS CON CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DEBERAN REUNIR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA CREE AL EFECTO.

B) HABER OBTENIDO EL CERTIFICADO DE ACREDITACION DEL CENTRO O SERVICIO OBJETO DE CONCERTACION.

C) ADECUAR SUS PLANES CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS AL PLAN GENERAL CONTABLE Y DEMAS NORMAS QUE SEÑALE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL.

D) CUMPLIR LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES Y ORDENANZAS AFECTEN A LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONCIERTO.

ART. 5. LOS CONCIERTOS DEBERAN RECOGER NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) LOS SERVICIOS, RECURSOS Y PRESTACIONES OBJETO DEL CONCIERTO, SEÑALANDO LOS OBJETIVOS CUANTIFICADOS QUE SE PRETENDAN ALCANZAR.

B) LA DURACION, CAUSAS DE FINALIZACION Y SISTEMA DE RENOVACION DEL CONCIERTO.

C) LA PERIODICIDAD DEL ABONO DE LAS APORTACIONES ECONOMICAS.

D) EL REGIMEN DE ACCESO DE LOS USUARIOS A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES.

E) EL REGIMEN DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS OBJETO DE CONCIERTO.

F) LOS SISTEMAS DE PARTICIPACION EN LA GESTION EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY FORAL 14/1983, DE 30 DE MARZO, SOBRE SERVICIOS SOCIALES.

G) EL SISTEMA DE EVALUACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA H) EL REGIMEN DE TASAS O TARIFAS A ABONAR, EN SU CASO, POR LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS CONCERTADOS.

I) LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE UNA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA INSTITUCION O PROGRAMA CONCERTADO Y DE LA ADECUACION DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

J) EL PRESUPUESTO DE LA INSTITUCION O DEL PROGRAMA O SERVICIO OBJETO DEL CONCIERTO, O, EN SU CASO, PREVISION DEL COSTO DE LOS SERVICIOS A CONCERTAR, REALIZADOS EN COLABORACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA CONCERTANTE.

K) LAS FORMALIDADES A ADOPTAR POR LAS PARTES SUSCRIBIENTES DEL CONCIERTO ANTES DE SU DENUNCIA O RESCISION.

ART. 6. 1. LOS CONCIERTOS DEBERAN ESTABLECERSE CON UNA DURACION TEMPORAL PRECISA ENTRE LA MINIMA DE SEIS MESES Y LA MAXIMA DE DIEZ AÑOS.

FINALIZADO DICHO PERIODO PODRA ESTABLECERSE POR LA ADMINISTRACION, SI SE ESTIMA NECESARIO, UN NUEVO CONCIERTO.

2. LOS CONCIERTOS DEBERAN SER OBJETO DE REVISION AL FINAL DE CADA EJERCICIO ECONOMICO A FIN DE ADECUAR LAS CONDICIONES ECONOMICAS Y LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES A LAS NECESIDADES REALES.

ART. 7. 1. SON CAUSAS DE EXTINCION DE LOS CONCIERTOS:

A) LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER CLAUSULA CONTENIDA EN LOS MISMOS.

B) LA CONCLUSION O CUMPLIMIENTO DEL CONCIERTO.

C) EL RESCATE DEL CENTRO O SERVICIO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA.

D) LA SUPRESION DEL CENTRO O SERVICIO POR RAZONES DE INTERES PUBLICO.

E) EL MUTUO AUCERDO ENTRE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LAS ENTIDADES O INSTITUCIONES CONCERTADAS.

F) AQUELLAS QUE SE ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE EN EL CONCIERTO.

2. CUANDO EXISTA INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS CLAUSULAS DEL CONCIERTO QUE NO SE ESTIME CAUSA DE RESOLUCION DEL MISMO, LA ADMINISTRACION PODRA ADOPTAR MEDIDAS DE AJUSTE DE LAS APORTACIONES ECONOMICAS A LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.

ART. 8. 1. A EFECTOS DE LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.,, B), EL GOBIERNO DE NAVARRA REGLAMENTARA LAS NORMAS DE ACREDITACION ESPECIFICAS DE LOS DIFERENTES CENTROS Y SERVICIOS QUE RADIQUEN EN NAVARRA.

2. DICHAS NORMAS DE ACREDITACION HABRAN DE COMPRENDER NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) CALIFICACION DE LOS CENTROS O SERVICIOS DETERMINADOS POR LOS SIGUIENTES PARAMETROS:

SECTOR, FUNCION Y VOLUMEN DE ATENCION Y COBERTURA QUE OFRECE.

DOTACION DE PERSONAL, SU CUALIFICACION, ESPECIALIZACION Y DEDICACION.

EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAL Y MATERIAL.

B) CRITERIOS EN RELACION CON LA DIRECCION DEL CENTRO O SERVICIO, SIENDO PRECEPTIVO AL RESPECTO:

DISPONER DE UN ORGANIGRAMA ACTUALIZADO.

SEÑALAR LAS PERSONAS FISICAS QUE EJERCEN LA JEFATURA DE LAS DISTINTAS CONTAR CON UN SISTEMA DE PARTICIPACION.

C) CRITERIOS EN RELACION CON EL FUNCIONAMIENTO GENERAL QUE CONTEMPLARAN LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS:

SISTEMA DE REGISTRO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS.

SISTEMA DE REGISTRO INDIVIDUALIZADO DE LA INFORMACION REFERENTE AL USUARIO DEL SISTEMA.

PROGRAMACION ANUAL DE ACTIVIDADES.

PLAN CONTABLE ADECUADO A LAS NORMAS QUE FIJE LA ADMINISTRACION.

D) CRITERIOS EN RELACION CON EL PERSONAL, SIENDO PRECEPTIVO AL RESPECTO:

ESTABLECER LAS PLANTILLAS MINIMAS, ASI COMO EL NIVEL TECNICO Y TITULACION DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIO EN CADA UNIDAD.

ESTABLECER EL PERSONAL MINIMO Y EL SISTEMA DE ATENCION CONTINUADA CUANDO ESTE FUERA PRECISO.

E) SISTEMA, PERIODICIDAD Y SEGREGACION DE LA INFORMACION QUE PRECEPTIVAMENTE HABRA DE FACILITARSE A LA ADMINISTRACION COMPETENTE, TANTO EN SUS ASPECTOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS COMO EN LO REFERENTE A ESTADISTICAS SOCIALES.

3. LOS CENTROS Y SERVICIOS DE REINSERCION SOCIAL, ASI COMO LAS ACTIVIDADES DE ANIMACION SOCIOCULTURAL Y DESARROLLO COMUNITARIO EN EL AMBITO DE LA LEY FORAL DE SERVICIOS SOCIALES, QUEDAN EXCLUIDOS DE LA APLICACION DIRECTA DE LOS CRITERIOS DE ACREDITACION CONTENIDOS EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO.

LOS CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACION DE TALES CENTROS DEBERAN SER REGLAMENTADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA EN FUNCION DE LAS PECULIARIDADES ASISTENCIALES DE CADA CENTRO O SERVICIO.

ART. 9. LOS CERTIFICADOS DE ACREDITACION SE OTORGARAN POR UN PERIODO MAXIMO DE CUATRO AÑOS, QUEDANDO SUJETOS A LAS VERIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS EN DICHO PERIODO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. MIENTRAS EL GOBIERNO DE NAVARRA NO APRUEBE LOS REGLAMENTOS ESPECIFICOS DE NORMAS DE ACREDITACION DE LOS DISTINTOS CENTROS Y SERVICIOS, ESTOS PODRAN OBTENER LA ACREDITACION PROVISIONAL MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA Y PREVIA CONFIRMACION DE LA IDONEIDAD DEL CENTRO O SERVICIO PARA PRESTAR LA ATENCION OBJETO DE ACREDITACION, APRECIADA MEDIANTE LA OPORTUNA INSPECCION.

SEGUNDA. LOS CENTROS O SERVICIOS QUE, UNA VEZ APROBADAS LAS NORMAS DE ACREDITACION, NO REUNAN LAS CONDICIONES MINIMAS ESTABLECIDAS EN LAS MISMAS, PODRAN EXCEPCIONALMENTE OBTENER UNA ACREDITACION CONDICIONADA A LA MEJORA Y ADECUACION A LA NORMATIVA DE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS.

LA ACREDITACION CONDICIONADA SE OTORGARA POR UN PERIODO MAXIMO DE UN AÑO.

TERCERA. LOS CENTROS O SERVICIOS OBJETO DE CONCERTACION DISPONDRAN DEL PLAZO DE UN AÑO PARA ADAPTAR SUS SISTEMAS CONTABLES AL PLAN GENERAL CONTABLE.

DISPOSICION ADICIONAL EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, ESTABLECERA LOS REGLAMENTOS DE ACREDITACION DE LOS CENTROS Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DE LA MISMA.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 25 DE OCTUBRE DE 1985.

GABRIEL URRALBURU TAINTA PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA (BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA NUMERO 131, DE 30 OCTUBRE 1985.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 25/10/1985
  • Fecha de publicación: 01/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1985
  • Publicada en el BON núm. 131, de 30 de octubre de 1985.
  • Fecha de derogación: 20/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA el art. 2 C), por Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1988-14044).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra

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