POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MARZO), SE REGULA EL AVAL EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, PREVIENDOSE EN EL ARTICULO 5. DE LA CITADA ORDEN, QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA PROCEDER, EN SU CASO, A LA DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL DEL AVAL CONSTITUIDO.
EL ELEVADO NUMERO DE AVALES QUE SE CONSTITUYEN, ASI COMO LA NECESIDAD DE TRAMITAR CON LA MAYOR CELERIDAD LA DEVOLUCION DE DICHOS AVALES, HACEN ACONSEJABLE LA DELEGACION DE LA AUTORIZACION PARA LAS DEVOLUCIONES DE AVALES.
POR TANTO, VISTO EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. LA AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE AVALES QUEDA ATRIBUIDA DE MANERA INDISTINTA, A LOS TITULARES DE LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR:
SUBDIRECTOR GENERAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y DIVERSOS, SUBDIRECTOR GENERAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y SUS DERVIVADOS Y CONSEJEROS TECNICOS ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
SEGUNDO. LA AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE AVALES DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 20.07.A.I; B IA)1; B IB)1, Y 22.04, 22.05, QUEDAN ATRIBUIDAS DE MANERA INDISTINTA A LOS TITULARES DE LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO:
DIRECTORES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DE VALENCIA, SEVILLA Y BARCELONA.
DIRECTORES PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DE MALAGA, SAN SEBASTIAN Y MURCIA.
TERCERO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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