Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 1986, páginas 13483 a 13506, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Preámbulo, párrafo quinto, línea decimotercera y decimocuarta, donde dice: «... disposición adicional vigésima sexta de la Ley 46/1985...», debe decir: «... disposición adicional trigésima sexta de la Ley 46/1985 ...».
Artículo 34, en la tercera línea, donde dice: «... del presente Decreto...», debe decir: «... del presente Real Decreto ...».
Artículo 65.1, en la última línea, donde dice: «... artículo 66 ...», debe decir: «... artículo 67 ...».
Artículo 74.1, apartado a), en la primera línea, donde dice: «... hayan prestado ...», debe decir: «... hayan presentado ...». .
Artículo 79, en la línea sexta, donde dice: «... artículo 90 ...», debe decir: «... artículo 80 ...».
Artículo 84, en la línea novena, donde dice: «... en defecto insuficiente de cuotas ...», debe decir: «... en defecto o insuficiencia de cuotas ...».
Artículo 87.1, en las líneas séptima y octava, donde dice: «... una vez efectuados por el órgano competente los cálculos actuariales ...», debe decir: «... una vez efectuados por ésta los pertinentes cálculos actuariales ...».
Artículo 88, en el último párrafo, donde figura el número 3, debe figurar el número 2.
Artículo 114, en el titulo de este artículo, donde dice: «Práctica de los embargados», debe decir: «Práctica de los embargos».
Artículo 116.3, en la primera línea, donde dice: «Si se hubieran embargo ...», debe decir: «Si se hubieran embargado ...».
Artículo 117.2, en la segunda línea, donde dice: «... resistencia ...», debe decir: «... residencia ...».
Sección tercera del capítulo II del título III, en el titulo de esta sección, donde dice: «EMBARGO DE BIENES MUEBLES», debe decir: «EMBARGO DE BIENES INMUEBLES».
Artículo 122, en el título de este artículo, donde dice: «... embargo de bienes muebles ...», debe decir: «... embargo de bienes inmuebles».
Artículo 125.1, en la última línea, donde dice: «... en poder del Registrador», debe decir: «... en poder del Registro».
Artículo 139.1, en la última línea, donde dice: «... Ley orgánica 7/1984 ...», debe decir: «... Ley orgánica 7/1985 ...».
Artículo 174.4, en la cuarta línea, donde dice: «... o quebrando de los bienes ...», debe decir: «... o quebranto de los bienes ...».
Artículo 190.4, en la primera línea, donde dice: «... fectuarse ...», debe decir. «... efectuarse ...».
Disposición adicional tercera, en la línea cuarta, donde dice: «... se recuaden ...», debe decir: «... se recauden ...».
Disposición transitoria primera, en las líneas cuarta y quinta, donde dice: «... número 1 del artículo 7 ...», debe decir: «... número 2 del artículo 7...».
Numeración de capítulos, tanto en el título II como en el título III, por obvias razones de sistemática, donde dice: «Capitulo Primero», debe decir: «Capitulo I».
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