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Documento BOE-A-1986-19770

Orden de 24 de abril de 1986 por la que se desarrolla el régimen económico del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1986, páginas 26442 a 26443 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-19770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, CREA EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA QUE ASUME LAS FUNCIONES DE LOS CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES QUE QUEDAN SUPRIMIDOS.

EL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, EN FUNCION DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 88 DE LA LEY 50/1984, REGULA EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, DISTINGUIENDO EN CUANTO A SU ESTRUCTURA ENTRE SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS.

SE HACE NECESARIO REGULAR EL REGIMEN ECONOMICO DEL ORGANISMO, DE MANERA ESPECIAL POR LO QUE SE REFIERE A LOS SERVICIOS PERIFERICOS.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL ORGANISMO SERAN SATISFECHOS INTEGRAMENTE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

2. LAS APORTACIONES REALIZADAS POR EL ESTADO PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES SE APLICARAN DIRECTAMENTE AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO.

3. EL EXCESO DE APORTACION QUE PUDIERA RESULTAR SOBRE LOS GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO POR LOS SERVICIOS CENTRALES SE DESTINARA A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE TALES SERVICIOS, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS POSTERIORES.

4. LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO RELATIVOS A LA GESTION E INSPECCION DE LOS TRIBUTOS INMOBILIARIOS SE SATISFARAN A PARTES IGUALES POR EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS CON SUJECION A LO SEÑALADO EN LOS NUMEROS SIGUIENTES DE ESTA ORDEN.

5. LAS APORTACIONES EN EFECTIVO A REALIZAR POR EL ESTADO A LOS SERVICIOS PERIFERICOS SE EFECTUARAN POR CUARTAS PARTES EN EL PRIMER MES DE CADA TRIMESTRE NATURAL.

6. LAS APORTACIONES EN EFECTIVO QUE, SEGUN EL PRESUPUESTO DE CADA SERVICIO PERIFERICO, CORRESPONDA REALIZAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE SU AMBITO DE COMPETENCIA, SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS MISMOS EN PROPORCION A LA CANTIDAD A QUE, EN CADA UNO DE ELLOS, HUBIERA ASCENDIDO LA DEUDA CONTRAIDA DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.

7. LAS GERENCIAS TERRITORIALES DETERMINARAN LA CANTIDAD QUE CONFORME A LO SEÑALADO EN EL NUMERO ANTERIOR CORRESPONDA APORTAR A CADA AYUNTAMIENTO PARA ATENDER A LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DEL RESPECTIVO SERVICIO PERIFERICO. TALES CANTIDADES SE SOMETERAN POR LAS GERENCIAS A LA APROBACION DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.

8. LAS GERENCIAS TERRITORIALES COMUNICARAN A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA LAS CANTIDADES A APORTAR POR AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HUBIEREN OPTADO POR EL COBRO DIRECTO DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES, PARA QUE SE PROCEDA A SU RETENCION EN LOS PAGOS QUE EN CONCEPTO DE A CUENTA DE LA RECAUDACION DE LAS MENCIONADAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES SE EFECTUEN A LOS CORRESPONDIENTES AYUNTAMIENTOS, NOTIFICANDOSE PREVIAMENTE A ESTOS LA CANTIDAD TOTAL A RETENER.

EL IMPORTE A RETENER EN CADA PERIODO SERA LA ALICUOTA CORRESPONDIENTE DEL TOTAL A RETENER.

DE SOLICITARLO ALGUN AYUNTAMIENTO, EL TOTAL A RETENER PODRA EFECTUARSE EN PLAZO INFERIOR AL AÑO, EN LOS PRIMEROS PAGOS QUE SE EFECTUEN Y EN PARTES IGUALES PARA CADA PLAZO EN QUE SE FRACCIONE.

SI ALGUN AYUNTAMIENTO ABONASE DIRECTAMENTE AL SERVICIO PERIFERICO, TOTAL O PARCIALMENTE EL IMPORTE DE SU APORTACION, SE COMUNICARA POR EL SERVICIO PERIFERICO ESTA CIRCUNSTANCIA A LA DELEGACION DE HACIENDA PARA QUE SE SUSPENDA O REDUZCA, SEGUN PROCEDA, LA RETENCION DEL INDICADO AYUNTAMIENTO.

9. A EFECTOS DE PRACTICAR LAS RETENCIONES A AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAYAN OPTADO POR EL COBRO DIRECTO DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO DESARROLLADO EN LOS NUMEROS 4 Y 5 DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1982 POR LA QUE SE REGULA EL PAGO A LOS SUPRIMIDOS CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES DE LA PARTE DE SUS GASTOS RETENIDA A LOS AYUNTAMIENTOS.

10. LAS GERENCIAS TERRITORIALES COMUNICARAN A AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE HUBIESEN OPTADO POR EL COBRO DIRECTO DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES, LAS CANTIDADES QUE, SEGUN LO SEÑALADO EN EL NUMERO 7 HAN DE APORTAR EN EFECTIVO PARA ATENDER A LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PERIFERICO. LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN EFECTUAR EL INGRESO DE LAS CORRESPONDIENTES CANTIDADES POR PERIODOS MENSUALES, SIENDO LA CANTIDAD A INGRESAR EN CADA MES LA DOZAVA PARTE DE LA CANTIDAD TOTAL A INGRESAR EN EL EJERCICIO.

LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN ACORDAR EL INGRESO DE LA CANTIDAD A APORTAR POR PERIODOS MAS AMPLIOS AL SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, COMUNICANDOLO A LA GERENCIA TERRITORIAL, EN PARTES IGUALES POR CADA PLAZO EN QUE SE FRACCIONE Y SIEMPRE QUE EL INGRESO DE CADA UNO DE LOS PLAZOS SE REALICE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA PERIODO.

11. LA GERENCIA SE DIRIGIRA A AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HUBIESEN REALIZADO LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL NUMERO 10, CONCEDIENDOLES UN NUEVO PLAZO DE QUINCE DIAS PARA QUE PROCEDAN A REALIZAR LOS MISMOS. TRANSCURRIDO ESTE NUEVO PLAZO SE COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAYAN ATENDIDO AL REQUERIMIENTO, CON INDICACION DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, PARA QUE POR LA DIRECCION GENERAL SE PROCEDA A TRAMITAR SU COBRO A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL.

12. LAS APORTACIONES QUE PARA ATENDER A LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS SE REALICEN POR EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS, SE CONTABILIZARAN INICIALMENTE COMO INGRESOS EXTRAPRESUPUESTARIOS DE <ACREEDORES>.

MENSUALMENTE Y POR EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL PERIODO, SE APLICARAN, POR CADA SERVICIO PERIFERICO, A LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS LA CANTIDAD NECESARIA PARA CUBRIR SUS GASTOS MEDIANTE COMPENSACION DE LOS FONDOS SITUADOS EN <ACREEDORES>.

ANTES DE FINALIZAR EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO SE APLICARAN, IGUALMENTE, POR CADA SERVICIO PERIFERICO A LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, MEDIANTE COMPENSACION DE LOS FONDOS SITUADOS EN <ACREEDORES>:

A) LA CANTIDAD A QUE ASCIENDEN LOS COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS ANTES DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO RESPECTO DE LOS QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO SE HAYAN PODIDO RECONOCER LA CORRESPONDIENTE OBLIGACION.

B) LA CANTIDAD QUE COMO REMANENTE DE TESORERIA FIGURE, EN SU CASO, FINANCIANDO LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO SIGUIENTE.

SI LA CANTIDAD QUE RESULTASE DE LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES FUERA SUPERIOR A LAS APORTACIONES EN EFECTIVO QUE, SEGUN EL PRESUPUESTO DEL RESPECTIVO SERVICIO PERIFERICO, HAN DE REALIZARSE POR EL ESTADO Y POR LOS AYUNTAMIENTOS, LA CANTIDAD A QUE HACE REFERENCIA EN LA LETRA B) DE ESTE NUMERO SE REDUCIRA HASTA EL LIMITE DE LAS MENCIONADAS APORTACIONES.

13. SI LAS APORTACIONES DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS RESULTASEN AL FINALIZAR EL EJERCICIO SUPERIORES A LA CANTIDAD QUE, SEGUN LO SEÑALADO EN EL NUMERO 12, PROCEDA APLICAR AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, EL EXCESO SE REINTEGRARA A CADA UNO DE LOS APORTANTES EN PROPORCION A LA PARTE DE GASTOS QUE CADA UNO DEBE CUBRIR, O BIEN SE COMPENSARA CON CARGO A FUTURAS APORTACIONES.

14. LAS CANTIDADES QUE, COMO RESULTADO DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO, PUDIERAN RESULTAR A FAVOR DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA SE INGRESARAN POR EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA EN LOS NUMEROS 8 A 11 DE LA PRESENTE ORDEN. LOS INGRESOS DEBERAN REALIZARSE EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA OPORTUNA NOTIFICACION.

15. LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 6 DEL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, GENERARAN, EN SU CASO, CREDITO EN LA FORMA SEÑALADA EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.

16. APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA EL PLAN FINANCIERO DE RETORNO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 16, NUMERO 9 DEL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, SE FIGURARA, EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS EJERCICIOS A QUE HAYA DE EXTENDERSE EL CITADO PLAN FINANCIERO, LOS CREDITOS PRECISOS PARA HACER FRENTE A LOS PAGOS ORIGINADOS POR EL MISMO. TALES CREDITOS SE FINANCIARAN A PARTES IGUALES POR EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL AMBITO TERRITORIAL DEL RESPECTIVO SERVICIO PERIFERICO CON EXCEPCION DE AQUEL A QUE EL PLAN FINANCIERO SE REFIERA, CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PERIFERICOS UNIMUNICIPALES LA FINANCIACION CORRERA EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL ESTADO.

17. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 24 DE ABRIL DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMOS.

SRES. PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/1986
  • Fecha de publicación: 23/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 10 y 11, para el Ejercicio de 1988, por Orden de 30 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-16643).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 207, de 29 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-23456).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Centro de Gestión y Cooperación Tributaria
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Delegaciones de Hacienda
  • Haciendas Locales
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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