EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, COMO COMUNIDAD UNIPROVINCIAL, POSEE UNA ESTRUCTURA DE PERSONAL MUY COMPLEJA, YA QUE ESTE PROCEDE POR UN LADO DE LA ASUNCION DE LA DIPUTACION PROVINCIAL, Y POR OTRO, DE LAS TRANSFERENCIAS DE PERSONAL, ASI COMO DE LAS NUEVAS DOTACIONES QUE HA SIDO NECESARIO REALIZAR PARA GESTIONAR LOS DIFERENTES SERVICIOS YA ASUMIDOS, YA TRANSFERIDOS. ESTO SUPONE UNA DIVERSIDAD DE REGIMENES DE EMPLEO QUE PRESENTA NUMEROSOS INCONVENIENTES DE ORDEN FUNCIONAL; AÑADASE A ESTO LA NECESIDAD DE UNA NUEVA ORDENACION DEMOCRATICA DE ACUERDO CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL, Y DESTACARA CLARAMENTE LA NECESIDAD DE UNA NUEVA UNCION PUBLICA, LO QUE IMPLICA UNA NUEVA CONCEPCION DE LA MISMA EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES PUBLICOS, DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO SEGUN EL CUAL CORRESPONDE AL GOBIERNO LA DIRECION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SUPERAR ESTA SITUACION MEDIANTE LA CONSTITUCION DE UNA UNICA FUNCION PUBLICA REGIONAL ES EL OBJETO FUNDAMENTAL DE ESTA LEY, QUE CONTIENE EL REGIMEN DE EMPLEO APLICABLE A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION REGIONAL; CUBRIENDO ESTE OBJETO SE INCREMENTA LA CAPACIDAD DE AUTOGOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DOTANDOLA DE UN <INSTRUMENTO TECNICO Y PERSONAL> QUE ES LA NUEVA FUNCION PUBLICA REGIONAL, CONFIGURADA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SUJECION A LA LEY Y AL DERECHO, BAJO LA DIRECCION DEL CONSEJO DE GOBIERNO, OBJETIVIDAD Y EFICACIA DE LA ACCION ADMINISTRATIVA, IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIZACION DE SU PERSONAL, Y PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD TANTO EN LOS SISTEMAS DE ACCESO COMO EN LOS DE PROMOCION.
AL ELABORAR ESTA LEY LA ASAMBLEA REGIONAL DESARROLLA LA COMPETNCIA RECONOCIDA EN EL ARTICULO 52 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA HA SIDO ESPECIALMENTE CUIDADOSO EN CONSULTAR, PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY, A TODOS LOS SECTORES INTERESADOS EN LA MISMA, Y ESPECIALMENTE, A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, EXPRESANDO ASI UNA VOLUNTAD DE NEGOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA FUTURA POLITICA DE PERSONAL, ASI COMO PARA SU ADMINISTRACION, TAL Y COMO SE REFLEJA EN SU CAPITULO III, REGULADOR DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA CONFIGURANDOLO COMO UN ORGANO DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO. LA LEY CONSIDERA LA FUNCION PUBLICA COMO UN <INSTRUMENTO TECNICO Y PERSONAL>, POR LO QUE NO SE LIMITA A UNA MERA REGULACION DE LA SITUACION JURIDICA DEL PERSONAL FUNCIONARIO, SINO QUE PROCEDE A ORDENAR ESTA FUNCION PUBLICA COMO UNA ESTRUCTURA CUYA MISION Y OBJETIVO FUNDAMENTAL ES LA REALIZACION DE LOS INTERESES PUBLICOS, BAJO LA DIRECCION DEL CONSEJO DE GOBIERNO. AL ENTENDERLA EN ESTE DOBLE SENTIDO <TECNICO Y PESONAL> LA FUNCION PUBLICA NO SE CONSTRIÑE A UN AMBITO DE APLICACION ESTRICTAMENTE PERSONAL, SINO QUE ORIENTA SU CAPACIDAD NORMADORA Y ESTRUCTURAL A LOS SISTEMAS ORGANIZATIVOS EN LOS QUE REGIRA EL MODELO DE FUNCION PUBLICA QUE LA LEY ESTABLECE.
LA LEY ENTIENDE QUE TODO EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION REGIONAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA FUNCION PUBLICA; DE ESTE MODO, EL PERSONAL LABORAL QUEDA INCORPORADO DE PLENO DERECHO A LA MISMA, AUNQUE, POR IMPERATIVO LEGAL, NO SE REGULE SU SITUACION JURIDICA QUE QUEDA FUERA DEL MARCO COMPETENCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA; SIN EMBARGO, ESTA INTEGRACION SUPONE EL RECONOCIMIENTO DE UNA DOBLE REALIDAD: EL QUE CADA VEZ CON MAYOR FRECUENCIA, PERSONAL CUYA VINCULACION CON LA ADMINISTRACION ES DE NATURALEZA LABORAL, DESEMPEÑE PUESTOS QUE, POR TRADICION, SE RESERVABAN A FUNCIONARIOS PUBLICOS, AUNQUE NO SE EJERCIERAN POTESTADES PUBLICAS, Y, EL QUE, ESTE PERSONAL, GESTIONA EN EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO INTERESES PUBLICOS. ORDENA LA LEY LA FUNCION PUBLICA EN BASE A LOS CONCEPTOS DE PUESTO DE TRABAJO, PLAZAS DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE Y CUERPOS Y ESCALAS. DE TODOS ELLOS EL PUESTO DE TRABAJO TIENE CARACTER FUNDAMENTAL PUES ES LA RELACION DE LOS MISMOS LA QUE DETERMINA TANTO EL NUMERO DE LOS FUTUROS CUERPOS Y ESCALAS COMO LAS ADECUACIONES ANUALES DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, A LA VEZ QUE PERMITE LA INTRODUCCION DE LA PROGRAMACION A MEDIO PLAZO DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES READAPTACIONES DE LAS PROPIAS ESTRUCTURAS, MEDIOS Y CARGA DE TRABAJO.
CONTIENE, ADEMAS, LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA EVITAR LA REPRODUCCION EN EL FUTURO DE LOS PROBLEMAS REPRESENTADOS POR UNA PRESENCIA DESPROPORCIONADA DE PERSONAL NO PERMANENTE EN PUESTOS Y FUNCIONES DE NATURALEZA PERMANENTE; LA SUPRESION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE COLABORACION TEMPORAL, LA NUEVA REGULACION DEL PERSONAL INTERINO, LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS EN FUNCIONARIALES Y LABORALES, UNIDOS A LOS NUEVOS MECANISMOS DE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO Y DE SELECCION, ASEGURAN ESTE OBJETIVO.
CONSTITUYE, IGUALMENTE, UN AVANCE IMPORTANTE EN MATERIA DE SELECCION DE PERSONAL, QUE JUNTO CON LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO GARANTIZA LA REGULARIDAD Y PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS, FACILITANDO ASI LA REALIZACION DEL VALOR CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD DE ACCESO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LA FUNCION PUBLICA.
LA LEY OPTA POR LA ORGANIZACION CORPORATIVA DE LA FUNCION PUBLICA, PERO CONFIGURANDOLA DE UN MODO NUEVO QUE IMPIDE QUE VUELVAN A PRODUCIRSE LAS DISFUNCIONES JUSTAMENTE ATRIBUIDAS AL SISTEMA DE CUERPOS DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA. SE ESTABLECE, EN EFECTO, UNA ESTRUCTURA, EN CUERPOS Y ESCALAS, DEDUCIDA DE LAS EXIGENCIAS FUNCIONALES EXPRESADAS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO; SE IMPIDEN LOS MECANISMOS DE COOPTACION EN LA SELECCION MEDIANTE LA NUEVA REGULACION DE LA COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES; SE PROHIBE LA ASIMILACION ENTRE COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y FUNIONES DE LOS CUERPOS; SE FACILITA LA MOVILIDAD INTER-CORPORATIVA ABRIENDOSE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A CUANTOS FUNCIONARIOS REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO Y FINALMENTE, SE ESTABLECE UN SISTEMA RETRIBUTIVO QUE PRIMA, EN TODO CASO, EL DESEMPEÑO DEL PUESTO, CON LOS FACTORES QUE EN EL MISMO APAREZCAN, SOBRE EL CUERPO DE PERTENENCIA.
CONTIENE, TAMBIEN, UN AVANCE IMPORTANTE EN MATERIA DE CARRETERA Y PROMOCION INTERNA. LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA HABIA CONSEGUIDO SUPERAR EN GRAN PARTE, EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE A LA ADMINISTRACION PUBLICA MEDIANTE LAS OPOSICIONES, PERO AL AUTORITARISMO POLITICO DISCIPLINABA A LOS FUNCIONARIOS SELECCIONADOS MEDIANTE LA INEXISTENCIA DE CARRERA Y LA PROMOCION TOTALMENTE DISCRECIONAL. LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS EN NIVELES Y LA ASIGNACION Y CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL EN FUNCION DEL PUESTO O PUESTOS DESEMPEÑADOS, ESTABLECEN UN PRINCIPIO DE ORDENACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, LO QUE, UNIDO AL CONCURSO DE MERITOS COMO SISTEMA NORMAL DE PROVISION DE LOS PUESTOS Y DE PROMOCION, Y EL ESTABLECIMIENTO DE LAS COMISIONES DE SELECCION COMO ELEMENTOS EVALUADORES, DOTAN AL SISTEMA DE UNA CLARA OBJETIVIDAD.
EL SISTEMA RETRIBUTIVO QUE ESTABLECE LA LEY SUPONE TAMBIEN UN AVANCE DECISIVO SOBRE LA SITUACION ACTUAL. EN PRIMER LUGAR PORQUE SE IGUALAN LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE CADA UNO DE LOS GRUPOS DE FUNCIONARIOS EN QUE SE CLASIFICA A FUNCION PUBLICA, Y, EN SEGUNDO LUGAR, PORQUE DESAPARECE TODO CONCEPTO RETRIBUTIVO TRIBUTIVO DIRECTAMENTE VINCULADO AL CUERPO O ESCALA, YA QUE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SE ESTABLECEN EN FUNCION DEL PUESTO DE TRABAJO.
LA NUEVA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA SE CIERRA CON EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS, DEBERES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, ASI COMO CON LA PREVISION DE LOS REGLAMENTOS QUE HAN DE COMPLETAR LA REGULACION INICIADA POR ESTA LEY.
CAPITULO PRIMERO OBJETO Y AMBITO DE LA LEY ARTICULO 1. EL OBJETO DE ESTA LEY ES LA REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA Y EN DESARROLLO DE LAS BASES CONTENIDAS EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 2. 1. LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL ES EL INSTRUMENTO TECNICO Y PERSONAL, A TRAVES DEL CUAL SE REALIZAN, BAJO LA DIRECCION DEL CONSEJO DE GOBIERNO, LOS INTERESES PUBLICOS QUE LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS LEYES HAN ATRIBUIDO COMO PROPIOS A ESTA COMUNIDAD.
INTEGRA LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL EL CONJUNTO DE PERSONAS VINCULADAS A LA ADMINISTRACION DE LA MISMA POR UNA RELACION PROFESIONAL DE EMPLEO.
LAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA FUNCION PUBLICA SERAN SELECCIONADAS SEGUN CRITERIOS DE IGUALDAD, PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD, Y, EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, ESTAN OBLIGADOS A GUARDAR LA IMPARCIALIDAD Y DILIGENCIA DEBIDAS, VELANDO POR LA OBJETIVIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.
2. A LOS EFCTOS DE ESTA LEY, POR ADMINISTRACION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA DEBERA ENTENDERSE TANTO SU ADMINISTRACION CENTRAL O DIRECTA COMO LAS FUNDACIONES PUBLICAS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS CONSTITUTIVAS DE SU ADMINISTRACION FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADA.
CAPITULO II CLASES DE PERSONAL Y REGIMEN JURIDICO RESPECTIVO ART. 3. 1. INTEGRAN LA FUNCION PUBLICA REGIONAL:
A) LOS FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL.
B) EL PERSONAL LABORAL.
C) EL PERSONAL INTERINO.
D) EL PERSONAL EVENTUAL.
2. NO SE INTEGRA EN LA FUNCION PUBLICA REGIONAL:
A) EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN AL ASAMBLEA REGIONAL.
B) EL PERSONAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA REGION DE MURCIA.
ART. 4. 1. SON FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL LOS QUE EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL QUEDAN VINCULADOS A LA MISMA POR UNA RELACION DE SERVICIOS DE CARACTER PROFESIONAL Y PERMANENTE, TANTO CUANDO OCUPEN PUESTOS DE TRABAJO PRESUPUESTARIAMENTE DOTADOS COMO CUANDO SE HALLEN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 61 Y SIGUIENTES DE ESTA LEY.
LA RELACION DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION TIENE NATURALEZA ESTATUTARIA Y LA DETERMINACION DE SUS CONDICIONES DE EMPLEO CORRESPONDE AL DERECHO ADMINISTRATIVO, SIN PERJUICIO DE LA PARTICIPACION QUE LEGALMENTE SE RECONOZCA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
2. TIENEN LA CONSIDERACION DE FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL TODOS LOS INCORPORADOS A LA MISMA EN VIRTUD DE ASUNCION O TRANSFERENCIA DE SERVICIO, LOS TRANSFERIDOS POR OFERTA PUBLICA DE EMPLEO Y LOS QUE EN LO SUCESIVO LO HAGAN A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE SELECCION ESTABLECIDOS PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA DE ACUERDO CON LAS NORMAS BASICAS ESTATALES Y CON LA PRESENTE LEY.
3. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS QUE PROCEDAN DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE INTEGRAN EN LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, SIN PERJUICIO DE QUE PERMANEZCAN EN SITUACION ESPECIAL DE SERVICIOS EN SUS CUERPOS O ESCALAS DE ORIGEN.
4. LOS FUNCIONARIOS SOMETIDOS AL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY NO PODRAN OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS COMO LABORALES.
ART. 5. 1. EL PERSONAL LABORAL SE CLASIFICA EN FIJO Y TEMPORAL.
2. FORMAN EL PERSONAL LABORAL FIJO QUIENES SE ENCUENTREN VINCULADOS A LA ADMINISTRACION REGIONAL POR UNA RELACION PROFESIONAL DE EMPLEO EN LA QUE CONCURRAN LAS NOTAS DE AJENEIDAD, DEPENDENCIA,VOLUNTARIEDAD Y RETRIBUCION, EN VIRTUD DE CONTRATO DE NATURALEZA LABORAL QUE DEBERA FORMALIZARSE SIEMPRE POR ESCRITO.
3. FORMAN EL PERSONAL LABORAL TEMPORAL QUIENES HAYAN SIDO CONTRATADOS POR ESCRITO CON SUJECION A LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE SOBRE CONTRATACION TEMPORAL.
4. EL PERSONAL LABORAL ESTA SOMETIDO AL DERECHO DE TRABAJO.
CONSIGUIENTEMENTE, SUS CONDICIONES DE EMPLEO SON LAS ESTABLECIDAS EN LA CONTRATACION COLECTIVA E INDIVIDUAL, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION LABORAL Y EN LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY QUE EXPRESAMENTE SE LE REFIERAN.
5. EL PERSONAL LABORAL SOMETIDO AL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY, NO PODRA OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS.
ART. 6. 1. EL PERSONAL EVENTUAL REALIZARA FUNCIONES DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL. SU RELACION CON LA ADMINISTRACION SE EXTINGUE, EN TODO CASO, CUANDO CESA EN SU CARGO LA AUTORIDAD QUE LO NOMBRO.
2. SUS CONDICIONES DE EMPLEO SON LAS QUE SE DETERMINEN EN EL ACTO DE NOMBRAMIENTO Y, SUPLETORIAMENTE, Y EN LA MEDIDA QUE LES SEAN APLICABLES, LAS QUE SE ESTABLECEN EN ESTA LEY PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, SIN QUE PUEDA APLICARSELES EN NINGUN CASO LA NORMATIVA LABORAL.
3. EL DESEMPEÑO DE UN EMPLEO EVENTUAL NO CONSTITUIRA MERITO PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA NI PARA LA PROMOCION EN LA MISMA.
4. LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTABLECERAN LAS CONSIGNACIONES Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES EL PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS PODRAN PROCEDER AL LIBRE NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL EVENTUAL; ASI COMO LOS LIMITES DENTRO DE LOS CUALES SE PODRAN CONVERTIR PARTE DE LOS CREDITOS EVENTUALES, EN CREDITOS PARA CUBRIR PLAZAS EVENTUALES POR FUNCIONARIOS DE LIBRE DESIGNACION; EN ESTE SUPUESTO LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS PODRAN OPTAR ENTRE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES REGULADA EN EL ARTICULO 61 DE ESTA LEY O MANTENERSE EN SERVICIO ACTIVO.
ART. 7. 1. SON INTERINOS QUIENES, POR RAZONES DE URGENCIA O NECESIDAD EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS, Y EN VIRTUD DEL CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO, OCUPAN PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ATRIBUIDOS A FUNCIONARIOS, EN TANTO NO SEAN OCUPADOS POR ESTOS O EN SUSTITUCION DE LOS QUE TENGAN DERECHO A LA RESERVADA DE PLAZA SIEMPRE QUE EXISTA DOTACION PRESUPUESTARIA.
2. EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO DEBERA RECAER EN PERSONAS QUE REUNAN, EN TODO CASO, LOS REQUISITOS GENERALES DE TITULACION Y LAS DEMAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CORRESPONDIENTES GRUPOS, CUERPOS O ESCALAS, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA.
3. SU RELACION DE SERVICIO SE EXTINGUIRA CUADO DESAPAREZCA LA URGENCIA O NECESIDAD QUE DETERMINO SU NOMBRAMIENTO, Y , EN TODO CASO, CUANDO LA PLAZA SEA CUBIERTA POR EL CORRESPONDIENTE FUNCIONARIO.
4. LAS PLAZAS VACANTES OCUPADAS POR LOS INTERINOS SE INCLUIRAN NECESARIAMENTE EN LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION REGIONAL.
5. LA RELACION DE SERVICIOS DE LOS INTERINOS ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SE REGULA POR EL MISMO REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, SALVO EN AQUELLOS EXTREMOS QUE RESULTEN DE APLICACION EXCLUSIVA PARA ESTOS.
ART. 8. LA PRESTACION DE SERVICIOS COMO PERSONAL INTERINO O LABORAL NO PODRA CONSTITUIR MERITO PREFERENTE PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO O DE PERSONAL LABORAL PERMANENTE, AUNQUE SI PODRA COMPUTARSE COMO MERITO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LOS CASOS DE CONCURSO-OPOSICION O CONCURSO.
ART. 9. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA CONTRATAR EXCEPCIONALMENTE CON DETERMINADAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS LA PRESTACION DE SERVICIOS O LA REALIZACION DE OBRAS O TAREAS ESPECIFICAS DE CONTENIDO PROFESIONAL O DE NATURALEZA NO HABITUAL.
TALES PERSONAS TENDRAN LA CONSIDERACION DE CONTRATISTAS Y NO FORMARAN PARTE DEL PERSONAL DE LA COMUNIDAD. SU RELACION CON LA ADMINISTRACION SE REGIRA POR LA NORMATIVA DE CONTRATOS DEL ESTADO, ASI COMO POR LA LEGISLACION CIVIL Y MERCANTIL, EN SU CASO.
CAPITULO III ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL: COMPOSICION Y COMPETENCIAS ART. 10. SON ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL:A) EL CONSEJO DE GOBIERNO.
B) EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA.
C) EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 11. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO DIRIGE LA POLITICA DE FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL Y EJERCE LA FUNCION EJECUTIVA Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN ESTA MATERIA.
2. EN PARTICULAR, CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO:
A) ESTABLECER, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, LAS DIRECTRICES CON ARREGLO A LAS CUALES EJERCERAN SU COMPETENCIA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL. B) APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY Y LOS REGLAMENTOS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
C) APROBAR LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO EN TREINTA NIVELES.
D) DETERMINAR LOS INTERVALOS DE NIVELES QUE CORRESPONDAN A CADA GRUPO, CUERPO O ESCALA DE FUNCIONARIOS.
E) DETERMINAR EL NUMERO DE EMPLEOS, CON SUS CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES, RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS AL EFECTO.
F) APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.
G) DETERMINAR LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN ATENERSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL CUANDO PROCEDA LA NEGOCIACION CON LA REPRESENTACION SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE SUS CONDICIONES DE EMPLEO, ASI COMO DAR VALIDEZ Y EFICACIA A LOS ACUERDOS ALCANZADOS MEDIANTE SU APROBACION EXPRESA Y FORMAL, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES DE EMPLEO PARA LOS CASOS EN QUE NO SE LLEGUE AL ACUERDO EN LA NEGOCIACION.
H) ESTABLECER LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERA ATENERSE LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION REGIONAL EN LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL.
I) FIJAR, ANUALMENTE, LAS NORMAS Y DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL A QUE ESTA LEY SE REFIERE.
J) FIJAR LA JORNADA ANUAL DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION REGIONAL.
K) APROBAR LA PROGRAMACION A MEDIO Y LARGO PLAZO DE LAS NECESIDADES DEL PERSONAL.
L) DETERMINAR LOS CRITERIOS GENERALES DE PROMOCION DEL PERSONAL.
LL) APROBAR, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, LOS DECRETOS QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS MINIMOS EN LOS CASOS DE HUELGA EN LA ADMINISTRACION REGIONAL.
M) DECIDIR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE IMPLIQUEN SEPARACION DEFINITIVA DE LOS SERVICIO, PREVIOS LOS INFORMES Y DICTAMENES QUE, EN CADA CASO, PROCEDAN.
N) DETERMINAR LOS CRITERIOS PARA EL COMPUTO, A EFECTO DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, DEL TIEMPO EN QUE LOS FUNCIONARIOS PERMANEZCAN EN CADA UNO DE LOS SUPUESTOS DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.
CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE ATRIBUYA LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 12. 1. COMPETE AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA EL DESARROLLO GENERAL, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LA EJECUCION DE LA POLITICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
2. EN PARTICULAR LE COMPETE:A) ELABORAR LOS PROYECTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA. CUANDO SE TRATE DE NORMAS REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A LOS FUNCIONARIOS DE UNA CONSEJERIA, SERA PRECEPTIVA LA AUDIENCIA O CONSULTA DE ESTA.
B) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, EN EL MARCO DE LA POLITICA PRESUPUESTARIA, LAS DIRECTRICES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS GASTOS DE PERSONAL Y SU REGIMEN RETRIBUTIVO Y LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN TREINTA NIVELES.
C) LA ELABORACION, DESARROLLO Y COORDINACION DE LOS PLANES, MEDIDAS Y ACTIVIDADES TENDENTES A MEJORAR EL RENDIMIENTO EN EL SERVICIO, LA FORMACION Y LA PROMOCION DEL PERSONAL.
D) LA VIGILANCIA E INSPECCION SUPERIOR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LA FUNCION PUBLICA REGIONAL.
E) LA ELABORACION DEL PROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO REGIONAL.
F) APROBAR LAS RELACIONES Y NORMAS DE VALORACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
G) LOS ESTUDIOS SOBRE LOS INTERVALOS DE NIVELES ASI COMO LOS DE LOS GRADOS CORRESPONDIENTES A CADA CUERPO O ESCALA A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS.
H) ELABORAR LA NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DEL PERSONAL.
J) RESOLVER LOS EXPEDIENTES SOBRE COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES.
J) CONVOCAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA FUNCIONARIOS Y NOMBRAR A QUIENES LAS HAYAN SUPERADO.
K) DECIDIR SOBRE LAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.
J) CONVOCAR LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A FUNCIONARIOS.
LL) CONTRATAR AL PERSONAL LABORAL.
M) NOMBRAR AL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
N) RESOLVER LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS.
CUANTAS OTRAS COMPETENCIAS LE ATRIBUYA LA NORMATIVA VIGENTE.
3. TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL DEPENDERA ORGANICAMENTE DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL QUE TENGA CON LA PRESIDENCIA, LAS CONSEJERIAS O LAS INSTITUCIONES PUBLICAS U ORGANISMOS AUTONOMOS REGIONALES EN QUE DICHO PERSONAL PRESTE SUS SERVICIOS.
ART. 13. 1. EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION, ES EL ORGANO SUPERIOR COLEGIADO DE CONSULTA, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LA POLITICA DE FUNCION PUBLICA.
2. SUS FUNCIONES SON LAS SIGUIENTES:
2.1 EMITIR INFORMES, QUE TENDRAN CARACTER PRECEPTIVO Y NO VINCULANTE, SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA FUNCION PUBLICA, CUANDO HAYAN DE SER APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
C) PROYECTO DE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y SU VALORACION.
D) PROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.
E) EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE SE INSTRUYAN POR LA COMISION DE FALTAS MUY GRAVES, ASI COMO EN LOS SUPUESTOS DE DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL.
F) EN TODAS AQUELLAS MATERIAS QUE DETERMINE LA NORMATIVA VIGENTE.
2.2 EMITIR INFORMES SOBRE LAS CUESTIONES QUE LE SEAN CONSULTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO Y POR EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA.
2.3 POR SU PROPIA INICIATIVA,DE ACUERDO CON SUS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, TOMAR CONOCIMIENTO, DEBATIR Y, EN SU CASO, RECOMENDAR A LOS ORGANOS COMPETENTES LA ADOPCION DE MEDIDAS TENDENTES A MEJORAR LA ORGANIZACION, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LA FORMACION Y EL RENDIMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.
2.4 ELABORAR SU NORMATIVA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO, PUDIENDO CONSTITUIR LAS PONENCIAS DE TRABAJO QUE EN CADA CASO CONSIDERE CONVENIENTE.
3. INTEGRAN EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA:
A) EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, QUE SERA SU PRESIDENTE.
B) EL DIRECTOR REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, QUE SERA SU VICEPRESIDENTE.
C) LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS DE LAS CONSEJERIAS.
D) EL DIRECTOR REGIONAL DE PRESUPUESTOS, POLITICA FINANCIERA Y PATRIMONIO.
E) EL INTERVENTOR REGIONAL.
F) EL DIRECTOR DEL SERVICIO JURIDICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
G) EL INSPECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
H) SIETE REPRESENTANTES DEL PERSONAL, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD RESPECTIVA.
J) UN FUNCIONARIO , DESIGNADO POR EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO, CON VOZ, PERO SIN VOTO.
CAPITULO IV ESTRUCTURA DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL ART. 14. LA FUNCION PUBLICA REGIONAL SE ESTRUCTURA EN LOS CUERPOS, ESCALAS Y CATEGORIAS DE PERSONAL NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL SERVICIO, DE ACUERDO CON LAS DOTACIONES DE PLAZAS PRESUPUESTARIAS Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.
ART. 15. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL SE AGRUPARA EN LOS SIGUIENTES GRUPOS Y CATEGORIAS RESPECTIVOS.
1. FUNCIONARIOS, EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:
GRUPO A. TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.
GRUPO B. TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.
GBRUPO C. TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO D. TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO E. CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.
2. PERSONAL LABORAL, EN LAS CATEGORIAS PROFESIONALES PROFESIONALES QUE DETERMINEN LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE RESULTEN DE APLICACION ART. 16. 1. LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE CUERPOS Y ESCALAS SE REALIZARA POR LEY.
2. LAS LEYES DE CREACION DE CUERPOS Y ESCALAS DEBERAN DETERMINAR:
A) LA DENOMINACION DEL CUERPO.
B) LAS ESCALAS DEL CUERPO, EN SU CASO.
C) LA DEFINICION DE LAS FUNCIONES QUE DEBERAN DESEMPEÑAR LOS MIEMBROS DEL CUERPO Y DE LAS ESCALAS.
D) EL NIVEL DE TITULACION O LAS TITULACIONES CONCRETAS EXIGIDAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO Y LAS ESCALAS.
E) LOS CRITERIOS FUNDAMENTALES A QUE DEBERAN ATENERSE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y, EN SU CASO, LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION.
3. LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS NO PODRAN TENER ASIGNADAS FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES PROPIAS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.
UNICAMENTE , LA RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRAN DETERMINAR LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS QUE PUEDEN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS A LOS QUE CORRESPONDA EL EJERCICIO DE LAS CITADAS FUNCIONES.
ART. 17. 1. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SON EL INSTRUMENTO TECNICO A TRAVES DEL CUAL SE RACIONALIZA Y ORDENA LA FUNCION PUBLICA REGIONAL, DETERMINANADO SUS EFECTOS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES ACTUALES DE LOS SERVICIOS Y PRECISANDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL DESEMPEÑO DE CADA PUESTO ASI COMO SU VALORACION.
ESTAS RELACIONES CONSTARAN DE DOS PARTES. LA PRIMERA DE ELLAS COMPRENDERA LOS PUESTOS DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE Y LA SEGUNDA, EN SU CASO, AQUELLOS QUE, NO TENIENDO DOTACION, CONSTITUYEN LAS PREVISIONES DE LA FUTURA EVOLUCION DE LOS SERVICIOS.
2. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO TENDRAN CARACTER PUBLICO Y SU APROBACION CORRESPONDE AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA.
ART. 18. 1. DENTRO DE CADA UNIDAD ORGANICA, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DISTINGUIRAN LOS CORRESPONDIENTES A FUNCIONARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL.
2. LOS PUESTOS DE TRABAJO PRESUPUESTARIAMENTE DOTADOS CONSTARAN EN UNA RELACION QUE SE PRESENTARA ORDENADA POR LAS UNIDADES ORGANICAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL QUE TENGAN A SU CARGO LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE GASTO.
3. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL SE CLASIFICAN EN TREINTA NIVELES.
ART. 19. 1. LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO INDICARA NECESARIAMENTE Y EN TODO CASO PARA CADA UNO DE ELLOS.
A) SU DENOMINACION.
B) SUS CARACTERISTICAS ESENCIALES.
C) LA POSICION QUE LE CORRESPONDE DENTRO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.
D) LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU DESEMPEÑO.
E) EN SU CASO, LA ADSCRIPCION AL GRUPO, CUERPO O ESCALA DE FUNCIONARIOS Y A LA CATEGORIA LABORAL QUE CORRESPONDA.
2. TRATANDOSE DE PUESTOS DE TRABAJO ATRIBUIDOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS INDICARA ADEMAS: A) EL NIVEL EN QUE EL PUESTO HAYA SIDO CLASIFICADO.
B) EN SU CASO, EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, CON MENCION EXPRESA DE LOS FACTORES QUE CON EL SE RETRIBUYEN Y SU VALORACION.
C) LA FORMA DE PROVISION.
ART. 20. 1. LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA DETERMINARAN LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS O RELACION DE PLAZAS DOTADAS QUE CORRESPONDEN A CADA UNO DE LOS GRUPOS, CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS, Y CATEGORIAS DE PERSONAL LABORAL CON EXPRESION DE SU ADSCRIPCION ORGANICA.
2. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA LA ELABORACION DE LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE CUERDO CON LAS DIRECTRICES DE LA POLITICA PRESUPUESTARIA.
ART. 21. 1. LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO INCLUIRAN LAS DOTACIONES POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
A) RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS GRUPOS.
B) COMPLEMENTOS DE DESTINO CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE CADA NIVEL.
C) COMPLEMENTOS ESPECIFICOS DE LOS PUESTOS QUE LO TENGAN ASIGNADO.
D) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EXPRESADO EN UN PORCENTAJE DEL COSTE TOTAL DE PERSONAL DE LOS PROGRAMAS Y ORGANOS QUE SE DETERMINE.
E) GRATIFICACIONES.
2. IGUALMENTE INCLUIRAN, PARA EL PERSONAL LABORAL, LAS DOTACIONES PARA ATENDER LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONABLES A ESTE PERSONAL EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE RESULTEN DE APLICACION.
3. EN LOS PRESUPUESTOS SE CONSIGNARAN LAS DOTACIONES GLOBALES PARA ABONAR AL PERSONA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION LAS INDEMNIZACIONES A QUE TENGAN DERECHO EN RAZON DEL SERVICIO.
4. LAS DOTACIONES PARA EL PERSONAL EVENTUAL EXPRESARAN GLOBALMENTE LAS CORRESPONDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Y LAS QUE CORRESPONDAN A CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS.
5. SE CONSIGNARAN TAMBIEN LAS DOTACIONES GLOBALES PARA RETRIBUIR LOS TRABAJOS OCASIONALES O URGENTES QUE NO CORRESPONDAN A PUESTOS DE TRABAJO POR RAZON DE SU FALTA DE PERMANENCIA O PREVISIBILIDAD.
EN CUALQUIER CASO EL PERSONAL QUE REALICE ESTOS SERVICIOS SERA CONTRATADO COMO LABORAL TEMPORAL O EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 9.
CAPITULO V EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL ART. 22. 1. EL PERSONAL INTEGRANTE DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL FIGURARA INSCRITO EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL, QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
2. EN EL REGISTRO CONSTARAN TODOS LOS DATOS RELATIVOS A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, SIN QUE PUEDA FIGURAR DATO ALGUNO RELATIVO A RAZA, RELIGION U OPINION.
3. LA UTILIZACION DE LOS DATOS QUE CONSTEN EN EL REGISTRO ESTARA SOMETIDA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 18.4 DE LA CONSTITUCION.
4. EL PERSONAL TIENE DERECHO A CONOCER SU PROPIO EXPEDIENTE Y A OBTENER CERTIFICADOS DEL MISMO.
5. CORRESPONDE A CADA CONSEJERIA FACILITAR LOS DATOS INICIALES Y MANTENER PERMANENTEMENTE ACTUALIZADA LA INFORMACION.
6. LOS DERECHOS INDIVIDUALES DERIVADOS DE LA RELACION CON LA ADMINISTRACION REGIONAL DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LA FUNCION PUBLICA SOLO SE ENTENDERAN DECLARADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANDO HAYAN SIDO DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO.
7. NO PODRAN INCLUIRSE EN NOMINA NUEVAS REMUNERACIONES SIN HABER COMUNICADO AL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL LA RESOLUCION O EL ACTO POR EL QUE FUERON RECONOCIDAS 8. EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL SE COORDINARA CON EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL Y CON LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
CAPITULO VI OFERTA DE EMPLEO PUBLICO Y SELECCION DE PERSONAL ART. 23. 1. EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO NATURAL Y APROBADA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE PROCEDERA A PUBLICAR LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO REGIONAL.
2. LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO COMPRENDERA TODAS LAS PLAZAS, TANTO DE FUNCIONARIOS COMO DE PERSONAL LABORAL, QUE SE ENCUENTREN DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE Y NO HAYAN SIDO CUBIERTAS POR LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO QUE ESTA LEY ESTABLECE.
3.
CADA CONSEJERIA PROPONDRA LAS RELACIONES DE PLAZAS VACANTES QUE DEBAN CUBRIRSE EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO ASI COMO LAS PREVISIONES TEMPORALES SOBRE LA EVOLUCION Y COBERTURA DE LAS RESTANTES.
4. EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA RECIBIDAS LAS PROPUESTAS DE CADA CONSEJERIA, ELABORARA EL PLAN Y OFERTA DE EMPLEO PUBLICO REGIONAL, QUE SERA APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD Y EN EL QUE SE EXPRESARA:
A) LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS VACANTES DEBIDAMENTE CLASIFICADAS POR CATEGORIAS LABORALES O POR GRUPOS, CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONAMIENTO.
B) LAS PLAZAS QUE DEBAN CUBRIRSE EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
C) LAS PREVISIONES TEMPORALES SOBRE EVOLUCION Y COBERTURA DE LAS RESTANTES.
D) LOS DEMAS EXTREMOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
ART. 24. 1. PUBLICADA LA OFERTA DE EMPLEO, EL CONSEJERO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA PROCEDERA A CONVOCAR EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO PARA LAS PLAZAS COMPROMETIDAS EN LA OFERTA Y, EN SU CASO, HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL.
2. EXCEPCIONALMENTE, Y SI RAZONES DE URGENCIA APRECIADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO ASI LO ACONSEJAN, PODRA PROCEDERSE, PREVIO INFORME DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA A LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS MEDIANTE OFERTA PUBLICA ADICIONAL.
3. TODA PLAZA, UNA VEZ CONVOCADA, DEBERA MANTENERSE EN LA CORRESPONDIENTE PLANTILLA PRESUPUESTARIA HASTA QUE TERMINE EL PROCEDIMIETO DE SELECCION INICIADO.
ART. 25. EN LAS CONVOCATORIAS PARA LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS SE HARAN CONSTAR EN TODO CASO LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NUMERO Y CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS VACANTES.
B) REQUISITOS EXIGIDOS PARA PRESENTARSE A CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS.
C) SISTEMA SELECTIVO Y FORMA DE DESARROLLO DE LAS PRUEBAS Y SU CALIFICACION.
D) PROGRAMAS DE LA OPOSICION O DEL CONCURSO-OPOSICION, CUANDO SE TRATE DE ESTOS SISTEMAS Y BAREMOS DE VALORACION DE MERITOS SI SE TRATASE DE CONCURSO O CONCURSO-OPOSICION.
E) COMPOSICION DEL TRIBUNAL U ORGANO TECNICO DE SELECCION.
F) CALENDARIO PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS.
G) INDICACION DEL CENTRO U OFICINA PUBLICA DONDE SE EXPONDRAN LAS SUCESIVAS COMUNICACIONES, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN ADEMAS PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> O NOTIFICARSE DIRECTAMENTE A LOS INTERESADOS.
H) INDICACION DE LOS CURSOS DE FORMACION, CON EXPRESION DE SI TIENEN O NO CARACTER SELECTIVO.
ART. 26. 1. PARA SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS DE SEELCCION PARA FUNCIONARIOS SE EXIGIRA EN TODO CASO Y SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS CONCRETOS DE CADA CONVOCATORIA.
A) SER ESPAÑOL.
B) TENER CUMPLIDOS DIECIOCHO AÑOS EN LA FECHA QUE TERMINE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.
C) ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION NECESARIA O HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES PARA OBTENERLA EN LA FECHA QUE ACABE EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE INSTANCIAS.
D) NO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES.
E) NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS POR SENTENCIA FIRME, NI HABER SIDO SEPARADO DE CUALQUIER ADMINISTRACION O EMPLEO PUBLICO POR EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
2. LAS CONDICIONES PARA SER ADMITIDOS A LA SELECCION DEL PERSONAL LABORAL SERAN LAS ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS DE ESTA NATURALEZA Y EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS COLECTIVOS, QUE NO PODRAN EXCEPCIONAR EN NINGUN CASO LOS CRITERIOS DE PUBLICIDAD, IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.
ART. 27. 1. EL PERSONAL INTEGRANTE DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL SERA SELECCIONADO MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE OPOSICION, CONCURSO-OPOSICION O CONCURSO, EN LOS QUE SE GARANTIZARA EN TODO CASO LA LIBRE CONCURRENCIA, ASI COMO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.
2. EL REGLAMENTO DE SELECCION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL REGULARA LOS DIFERENTES SISTEMAS DE SELECCION DESARROLLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, ASEGURANDO LA ADECUACION ENTRE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y LOS REQUISITOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR. A TALES EFECTOS, LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION PODRAN INCLUIR PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES O ESPECIFICOS, TESTS, PSICOTECNICOS, CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION Y PRUEBAS, PERIODOS DE PRACTICAS Y CUALESQUIERA OTROS SISTEMAS QUE RESULTEN ADECUADOS PARA GARANTIZAR LA OBJETIVIAD, RACIONALIDAD Y FUNCIONALIDAD DEL PROCESO DE SELECCION. EN TODO CASO, AL MENOS UNO DE LOS EJERCICIOS DEL PROCESO SELECTIVO DEBERA TENER CARACTER PRACTICO.
ART. 28. 1. LA OPOSICION ES EL SISTEMA DE APLICACION PREFERENTE PARA LA SELECCION DE LOS FUNCIONARIOS.
2. LA OPOSICION CONSISTE EN LA SUPERACION DE LAS SERIE DE PRUEBAS EXIGIDAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.
ART. 29. 1. EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION CONSISTE EN LA SUCESIVA CELEBRACION, COMO PARTE DEL MISMO PROCEDIMIENTO DE SELECCION, DE UN CONCURSO PARA CALIFICAR LOS MERITOS DE LOS ASPIRANTES Y DE UNA O MAS PRUEBAS DE CAPACIDAD PARA DETERMINAR LA APTITUD DE LOS MISMOS.
2. LA FASE DE OPOSICION SE REGIRA POR LOS MISMOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA ESTE SISTEMA DE SELECCION.
NO SE SELECCIONARA A NINGUN CANDIDATO QUE NO SUPERE LA PUNTUACION MINIMA EXIGIDA PARA CADA UNA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
ART. 30. 1. EL CONCURSO ES UN SISTEMA DE SELECCION DE SELECCION CONSISTENTE EN LA VALORACION DE LOS MERITOS, CONFORME AL BAREMO INCLUIDO EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, QUE DEBERA SER PUBLICA Y LIBRE EN TODO CASO.
2. ESTE SISTEMA SOLO SE APLICARA EXCEPCIONALMENTE PARA SELECCIONAR FUNCIONARIOS, PREVIA RESOLUCION MOTIVADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO, CUANDO SE TRATE DE PROVEER PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER SINGULAR QUE, POR SUS CARACTERISTICAS Y TECNIFICACION ESPECIAL, NECESITEN SER CUBIERTOS POR PERSONAL DE EXPERIENCIA O MERITOS MUY ESPECIALES.
ART. 31. 1. LA SELECCION DEL PERSONAL LABORAL PERMANENTE SE REALIZARA POR CONVOCATORIA PUBLICA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, SALVO CUANDO POR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR O EL NUMERO DE ASPIRANTES U OTRAS CIRCUNSTANCIAS RESULTE MAS ADECUADO EL DE CONCURSO-OPOSICION O EL DE OPOSICION.
EN CUALQUIER CASO DEBERAN RESPETARSE LOS CRITERIOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.
2. LA SELECCION DEL PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES LABORALES SE REALIZARA MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y CONCURSO, SALVO EN LOS CASOS DE URGENCIA DECLARADA.
3. LO DISPUESTO EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA LABORAL Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.
ART. 32. 1. EL REGLAMENTO PARA LA SELECCION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL DETERMINARA LOS CRITERIOS PARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES U ORGANOS TECNICOS DE SELECCION.
2. LOS TRIBUNALES U ORGANOS TECNICOS DE SELECCION, CUYA COMPOSICION CONCRETA SE ANUNCIARA EN CADA CONVOCATORIA, ACTUARAN CON TOTAL AUTONOMIA FUNCIONAL Y SUS MIEMBROS SERAN RESPONSABLES DE LA OBJETIVIDAD DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, INCLUIDOS LOS PLAZOS PARA LA REALIZACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS Y PARA LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS.
3. TODAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y, EN SU CASO, LOS CONCURSOS DEBERAN ESTAR CONCLUIDOS ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE PUEDAN ESTABLECERSE.
4. SE GARANTIZARA LA IDONEIDAD DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES U ORGANOS TECNICOS DE SELECCION PARA ENJUICIAR LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES EN RELACION A LOS PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR. PODRAN SER FUNCIONARIOS O NO, PERO DEBERAN POSEER, AL MENOS, LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS UNA TITULACION ACADEMICA CORRESPONDIENTE A LA MISMA AREA DE CONOCIMIENTOS QUE LA EXIGIDA A LOS CANDIDATOS PARA EL INGRESO Y LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS DE IGUAL O SUPERIOR NIVEL ACADEMICO.
5. LOS TRIBUNALES U ORGANOS TECNICOS DE SELECCION PODRAN DISPONER LA INCORPORACION A SUS TRABAJOS DE ASESORES ESPECIALISTAS CUANDO RESULTE NECESARIO PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. EN ESTE CASO, SU INTERVENCION SE LIMITARA A LA COLABORACION TECNICA QUE LES SOLICITE EL TRIBUNAL U ORGANO DE SELECCION DENTRO DE SU ESPECIALIDAD.
6. SIEMPRE QUE SE GARANTICE LA IDONEIDAD DE SUS COMPONENTES, LOS TRIBUNALES U ORGANOS TECNICOS DE SELECCION NO SE INTEGRARAN MAYORITARIAMENTE POR MIEMBROS DE LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS Y CATEGORIAS LABORALES DE CUYA SELECCION SE TRATE.
ART. 33. 1. A LA VISTA DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y, EN SU CASO, DE LOS MERITOS, EL TRIBUNAL U ORGANO TECNICO DE SELECCION DECLARARA SELECCIONADOS A LOS CANDIDATOS QUE HAYAN OBTENIDO LAS MAYORES PUNTUACIONES.
2. NINGUN TRIBUNAL U ORGANO DE SELECCION PUEDE DECLARAR SELECCIONADOS A UN NUMERO MAYOR DE CANDIDATOS QUE EL DE PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA, BAJO SANCION DE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE SUS COMPONENTES.
3. EL ORDEN DEFINITIVO SERA EL QUE RESULTE DE LA EVALUACION DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE, EN SU CASO, SE REALICEN. LA RELACION DE SELECCIONADOS SE PRESENTARA ORDENADA DESDE LA MAYOR A LA MENOR DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS.
4. LA ELECCION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LAS PLAZAS CONVOCADAS SE REALIZARA POR LOS SELECCIONADOS SEGUN EL ORDEN DE PUNTUACION DEFINITIVAMENTE OBTENIDO.
ART. 34. 1. UNA VEZ ADQUIRIDA LA CONDICION DE FUNCIONARIO Y TRAS EL DESTINO Y TOMA DE POSESION EN EL PUESTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE SE ENTENDERA QUE EL FUNCIONARIO INICIA UN PERIODO DE PRACTICAS CUYA DURACION Y CARACTERISTICAS SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE EN FUNCION DEL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA.
2. LAS PRACTICAS SE REALIZARAN BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL FUNCIONARIO QUE AL EFECTO DESIGNE EL DIRECTOR REGIONAL O CARGO EQUIVALENTE A CUYAS ORDENES SE HAYA INCORPORADO EL FUNCIONARIO SELECCIONADO.
ART. 35. 1. ADSCRITO A LA DIRECCION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA SE CREARA UN CENTRO DE SELECCION Y FORMACION DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL, CUYA DENOMINACION, COMPOSICION Y FUNCIONES SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.
2. EL CENTRO DE SELECCION Y FORMACION CUIDARA, EN ESPECIAL,DE LA FORMACION DELPERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LAS PECULIARIDADES ECONOMICAS, SOCIALES, CULTURALES, INSTITUCIONALES Y JURIDICAS DE LA MISMA.
3. DICHO CENTRO ORGANIZARA LOS CURSOS DE FORMACION, QUE PODRAN TENER CARACTER SELECTIVO Y SE IMPARTIRAN A TODOS CUANTOS HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
4. EL CENTRO DE SELECCION Y FORMACION ACTUARA EN COOPERACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y CON LAS DEMAS INSTITUCIONES DE SIMILARES FUNCIONES EN EL AMBITO ESTATAL Y AUTONOMICO.
CAPITULO VII DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO ART. 36. LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SUPERAR EL SISTEMA DE SELECCION ESTABLECIDO.
B) NOMBRAMIENTOS CONFERIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
C) JURAR O PROMETER CUMPLIR LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS LEYES EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE ESTEN ATRIBUIDAS.
D) TOMAR POSESION DE SU PUESTO DE TRABAJO EN EL PLAZO REGLAMENTARIO.
ART. 37. 1. TAMBIEN ADQUIRIRAN AUTOMATICAMENTE LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES QUE HAYAN ACCEDIDO O ACCEDAN EN EL FUTURO A ESTA ADMINISTRACION EN VIRTUD DE ASUNCION O TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS Y, EN SU CASO, LOS TRANSFERIDOS POR OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.
ESTOS FUNCIONARIOS SE INCORPORARAN AL GRUPO, CUERPO O ESCALA DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA.
2. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LOS FUNCIONARIOS PROPIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA REGION DE MURCIA Y, EN SU CASO, DE LA ASAMBLEA REGIONAL QUE, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO DE MERITOS O LIBRE DESIGNACION CON CONVOCATORIA PUBLICA, PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA SE INTEGRAN EN LA MISMA, SIENDOLES DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y, EN TODO CASO, SUS NORMAS RELATIVAS A PROMOCION PROFESIONAL, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, REGIMEN RETRIBUTIVO Y DISCIPLINARIO.
ART. 38. 1. LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL SE PERDERA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES: A) RENUNCIA ESCRITA DEL INTERESADO.
B) IMPOSICION DE SANCION DISCIPLINARIA QUE SUPONGA LA SEPARACION DEL SERVICIO. C) PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PUBLICO.
D) PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
E) JUBILACION FORZOSA O VOLUNTARIA.
F) LOS FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN LA ADMINISTRACION REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37.2 DE LA LEY PERDERAN SU CONDICION DE INTEGRANTES DE LA MISMA CUANDO POR VIRTUD DE LOS MECANISMOS DE MOVILIDAD LEGALMENTE ESTABLECIDOS PASEN A DESEMPEÑAR UN PUESTO DE TRABAJO EN OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.
ART. 39. 1. LA JUBILACION SE DECLARARA CON CARACTER FORZOSO CUANDO EL FUNCIONARIO CUMPLA LA EDAD ESTABLECIDA EN LA LEGISLACION APLICABLE.
SOLAMENTE SE PODRA PRORROGAR LA EDAD DE JUBILACION EN LOS SUPUESTOS Y CON LAS CONDICIONES QUE DETERMINE LA LEGISLACION VIGENTE.
2. LA JUBILACION SE DECLARARA TAMBIEN, DE OFICIO O A PETICION DEL FUNCIONARIO Y PREVIA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE, INUTILIDAD FISICA O DEBILITACION DE FACULTADES EN GRADO TAL QUE IMPIDA EL CORRECTO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
ELLO, NO OBSTANTE, SI EL FUNCIONARIO SE ENCUENTRA ACOGIDO AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE ESTA A LO QUE SE ESTABLEZCA PARA ESTOS CASOS EN DICHO SISTEMA DE PREVISION.
3. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL PODRAN SOLICITAR LA JUBILACION VOLUNTARIA CUANDO SE DEN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO.
ART. 40. EN EL CASO DE FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE, POR EXIGENCIAS ESPECIALES DE LAS FUNCIONES QUE TENGAN ENCOMENDADAS, REQUIERAN UNAS APTITUDES FISICAS DETERMINADAS QUE SE PIERDEN POR LO GENERAL EN EDADES ANTERIORES A LA DE JUBILACION, SE PREVERAN REGLAMENTARIAMENTE LOS MECANISMOS PARA QUE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS DENTRO DE LOS QUE CORRESPONDAN A SU CUERPO O DENTRO DE LOS PERTENECIENTES A OTROS CUERPOS O ESCALAS, EN LA MISMA LOCALIDAD Y SIEMPRE QUE SE CORRESPONDAN CON SU NIVEL DE TITULACION Y APTITUDES.
CAPITULO VIII LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO ART. 41. 1. LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS SE INSTRUMENTA A TRAVES DEL GRADO PERSONAL Y DE LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A OTROS PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION POR CONVOCATORIA PUBLICA, ASI COMO POR LA POSIBILIDAD DE PROMOCIONAR INTERNAMENTE A OTROS CUERPOS DE GRUPO SUPERIOR O DEL MISMO GRUPO, PERO CON INTERVALOS DE NIVELES SUPERIORES AL DEL CUERPO INICIAL.
2. LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO SE FOMENTARA Y RACIONALIZARA A TRAVES DE LOS CURSOS Y ACTIVIDADES DE FORMACION DE LOS MISMOS.
ART. 42. 1. TODO FUNCIONARIO POSEERA UN GRADO PERSONAL QUE SE CORRESPONDERA CON UNO DE LOS TREINTA NIVELES EN QUE ESTARAN CLASIFICADOS LOS PUESTOS DE TRABAJO.
2. EL GRADO SE ADQUIERE POR HABER DESEMPEÑADO, DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS O TRES CON INTERRUPCION, UNO O MAS PUESTOS DE TRABAJO DEL NIVEL CORRESPONDIENTE.
SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE UN PUESTO DE TRABAJO SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA EN EL NIVEL MAS ALTO EN QUE DICHO PUESTO HAYA ESTADO CLASIFICADO.
3. EN NINGUN CASO PODRA CONSOLIDARSE UN GRADO PERSONAL SUPERIOR AL NIVEL MAXIMO QUE CORRESPONDA AL FUNCIONARIO EN RAZON DEL GRUPO AL QUE PERTENEZCA.
4. LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL, PREVIO SU RECONOCIMIENTO POR LA DIRECCION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA CORRESPONDIENTE.
ART. 43. 1. EL GRADO PERSONAL PRODUCE LOS EFECTOS SIGUIENTES:
A) NINGUN FUNCIONARIO PUEDE SER DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO DE TRABAJO INFERIOR EN MAS DE DOS NIVLES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.
NO OBSTANTE, CUANDO NO SEA OBJETIVAMENTE POSIBLE LA ASIGNACION A UN FUNCIONARIO DE UN PUESTO DE TRABAJO DE LOS NIVELES CORRESPONDIENTES A SU GRADO PERSONAL, SE LE ASIGNARA UN PUESTO DE NIVEL INFERIOR CON CARACTER PROVISIONAL, PERCIBIENDO ENTRETANTO EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A UN PUESTO INFERIOR EN DOS NIVELES AL DE SU GRADO PERSONAL.
B) NINGUN FUNCIONARIO PUEDE SER TAMPOCO DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL DE SU GRADO PERSONAL, SALVO EN LOS CASOS DE CONCURSO EN LOS QUE NO EXISTAN ASPIRANTES QUE DISPONGAN DEL GRADO NECESARIO, EN LOS QUE PODRA EFECTUARSE UNA ASIGNACION PROVISIONAL.
MIENTRAS SE DESEMPEÑE EL PUESTO DE TRABAJO, SE PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PROPIAS DEL MISMO.
2. SI EL FUNCIONARIO SOLICITARA VOLUNTARIAMENTE LA ADJUDICACION DE UN PUESTO DE NIVEL INFERIOR A LOS QUE CORRESPONDEN A SU GRADO PERSONAL, DENTRO DE SU CUERPO O ESCALA, SE AJUSTARA SU RETRIBUCION AL NIVEL CORRESPONDIENTE AL PUESTO REALMENTE DESEMPEÑADO. IDENTICA FOMULA SE APLICARA PARA EL CASO DE REINGRESO EN EL SERVICIO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE ESTA LEY.
ART. 44. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DETERMINAR REGLAMENTARIAMENTE LA ADQUISICION DE GRADOS SUPERIORES MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS DE FORMACION U OTROS REQUISITOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS AL EFECTO.
2. LA ADQUISICION DIRECTA DEL GRADO PERSONAL SUPERIOR POR ESTE PROCEDIMIENTO NO TENDRA EFECTOS ECONOMICOS INMEDIATOS, PERO PERMITIRA AL FUNCIONARIO PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DICHO GRADO.
ART. 45. EL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECERA LOS CRITERIOS PARA EL COMPUTO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, DEL TIEMPO EN QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 61 DE ESTA LEY.
ART. 46. 1. EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, PARA FACILITAR LA PROMOCION DE LOS FUNCIONARIOS DE UN DETERMINADO CUERPO O ESCALA DE GRUPO INFERIOR A OTROS CORRESPONDIENTES DE GRUPO SUPERIOR, RESERVARA DESDE UN MINIMO DEL 20 POR 100 HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DE LAS PLAZAS VACANTES QUE SE CONVOQUEN A OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION, EXCLUSIVAMENTE PARA SU PROVISION EN TURNO DE PROMOCION INTERNA.
2. LOS FUNCIONARIOS DEBERAN POSEER LA TITULACION LEGALMENTE EXIGIDA Y SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN, QUE GARANTIZARAN, EN TODO CASO, SU APTITUD PARA LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR, Y LA COMPATIBILIDAD DE LA PREPARACION DE LAS MISMAS CON LA NORMAL DEDICACION AL SERVICIO.
3. EL CENTRO DE SELECCION Y FORMACION DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL ORGANIZARA LOS CURSOS NECESARIOS PARA LA CONSECUCION DE ESTOS OBJETIVOS DE PROMOCION PROFESIONAL.
4. LAS PLAZAS DEL TURNO DE PROMOCION SOLO PODRAN ACUMULARSE AL TURNO LIBRE, EN LA MISMA CONVOCATORIA, CUANDO LOS FUNCIONARIOS ASPIRANTES NO HUBIERAN SUPERADO LAS PRUEBAS O LOS CURSOS DE FORMACION ESTABLECIDOS AL EFECTO.
5. LOS SELECCIONADOS EN TURNO DE PROMOCION TENDRAN PREFERENCIA SOBRE LOS DEL TURNO LIBRE PARA ELEGIR LOS PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LAS PLAZAS OBJETO DE CONVOCATORIA.
ART. 47. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES CON ARREGLO A LOS CUALES LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL PODRAN INTEGRARSE EN OTRO CUERPOS Y ESCALAS, DENTRO DE SU PROPIO GRUPO.
2. EN ESTOS CASOS, LOS FUNCIONARIOS INTERESADOS DEBERAN POSEER LA TITULACION EXIGIDA O SUPERAR LA PARTE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS O DE LOS CURSOS DE FORMACION QUE CONSTITUYA LA RAZON DE LA ESPECIALIDAD DE CADA CUERPO O ESCALA.
ART. 48. 1. VACANTE UNA PLAZA, Y OIDA AL CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA ACORDARA SU PROVISION INMEDIATA A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA, Y SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION, EN SU CASO, DE LOS MECANISMOS DE TRASLADO FORZOSO Y DESEMPEÑO PROVISIONAL REGULADOS EN LOS ARTICULOS 43 Y 52 DE ESTA LEY.
2. LAS PLAZAS VACANTES NO PODRAN OFRECERSE CON CARACTER DEFINITIVO A LOS QUE HAYAN SUPERADO LAS OPOSICIONES O CONCURSOS-OPOSICIONES CORRESPONDIENTE, SI ANTES NO SE HAN OFRECIDO A LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 49. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS SE REALIZARA SIEMPRE MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO DE MERITOS O DEL DE LIBRE DESIGNACION.
ART. 50. 1. EN EL CONCURSO SE VALORARAN LOS MERITOS QUE PUEDAN ALEGARSE DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA ENTRE LOS CUALES SE CONSIDERARAN PREFERENTES LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN OTROS PUESTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICOS LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS EN LAS ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA Y LAS TITULACIONES ACADEMICAS. ESTOS MERITOS SE CONSIDERARAN SIEMPRE EN RELACION AL PUESTO DE TRABAJO QUE SE TATE DE PROVEER. TAMBIEN SE VALORARA LA ANTIGUEDAD.
2. EN LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS DE DETERMINARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SELECCION QUE APRECIARAN LOS MERITOS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO COMO COMPLEMENTARIOS DE LOS CANDIDATOS CONCURRENTES, DE ACUERDO CON EL BAREMO DE LA CONVOCATORIA. LOS MIEMBROS COMPONENTES DE LAS MISMAS DEBERAN POSEER LA IDONEIDAD NECESARIA Y SERAN INAMOVIBLES DURANTE EL PERIODO DE SU MANDATO. LAS COMISIONES DE SELECCION CONTARAN CON LA PRESENCIA DE LA REPRESENTACION SINDICAL DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL, A LOS EFECTOS DE INFORMACION.
3. PARA FACILITAR LA CALIFICACION DE LOS MERITOS REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA LA FORMA EN QUE LOS JEFES DE LAS UNIDADES ORGANICAS CORRESPONDIENTES ELABORARAN INFORMES DE VALORACION DE LA FORMA EN QUE LOS FUNCIONARIOS DESEMPEÑAN SUS FUNCIONES. EL FUNCIONARIO CONOCERA ESTOS INFORMES Y PODRA HACER LAS ALEGACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS A LOS MISMOS.
ART. 51. SOLO PODRAN PROVEERSE POR LIBRE DESIGNACION LOS PUESTOS QUE FIGUREN COMO TALES EN LA RELACION CORRESPONDIENTE DE PUESTOS DE TRABAJO. SERA PRECEPTIVA, EN TODO CASO, LA CONVOCATORIA PUBLICA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>, CON INDICACION DE SU DENOMINACION, NIVEL, LOCALIZACION Y RETRIBUCION, ASI COMO DE LOS REQUISITOS MINIMOS EXIGIBLES A LOS FUNCIONARIOS QUE ASPIREN A DESEMPEÑARLOS, CONCEDIENDOSE UN PLAZO NO INFIERIOR A QUINCE DIAS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
ART. 52. 1. SIN PERJUICIO DE LA ESTABILIDAD DE LA RELACION ESTATUTARIA LA OCUPACION DE UN PUESTO DE TRABAJO CONCRETO NO CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO DEL FUNCIONARIO.
2. POR NECESIDADES DEL SERVICIO PODRA ORDENARSE SU TRASLADO FORZOSO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) EN TANTO NO SE RESUELVAN LOS SISTEMAS DE PROVISION EN CURSO, LOS PUESTOS PODRAN SER CUBIERTOS PROVISIONALMENTE POR LOS FUNCIONARIOS QUE SE DESIGNE, SIEMPRE QUE REUNAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y SE HALLEN DESTINADOS EN LA MISMA LOCALIDAD.
B) CUANDO SE DECLAREN DESIERTOS LOS SISTEMAS DE PROVISION POR FALTA DE CANDIDATOS IDONEOS, LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA CONCRETAMENTE AFECTADA, PODRA DISPONER EL DESTINO FORZOSO PROVISIONAL DE UN FUNCIONARIO AL PUESTO DE TRABAJO VACANTE.
MIENTRAS DESEMPEÑEN PROVISIONALMENTE EL NUEVO PUESTO DE TRABAJO, ESTOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PROPIAS DEL MISMO. SI ESTAS FUERAN INFERIOES A LAS DEL PUESTO DE ORIGEN SEGUIRAN PERCIBIENDO LAS CORRESPONDIENTES A DICHO PUESTO.
3. EN LOS DOS SUPUESTOS ANTERIORES SE RESERVARA AL FUNCIONARIO TRASLADO SU PUESTO DE ORIGEN, CUYO NIVEL ES EL QUE SEGUIRA COMPUTANDO A EFECTOS DE CONSOLIDACION DE GRADO.
4. SI EN VIRTUD DE EXPEDIENTE Y CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, RESULTARE QUE UN FUNCIONARIO NO DESARROLLA EFICAZMENTE SU PUESTO DE TRABAJO, PODRA SER TRASLADADO A CUALQUIER OTRO DE LOS CORRESPONDIENTES A SU GRADO Y CUERPO, DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD.
ESTOS FUNCIONARIOS PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES A SU NUEVO PUESTO DE TRABAJO. SU TRASLADO NO PODRA TENER CARACTER DE SANCION DISCIPLINARIA AUN CUANDO SUPONGA DISMINUCION DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
5. SUPRIMIDO UN PUESTO DE TRABAJO, Y SIN PERJUICIO DE LA DECLARACION CUANDO PROCEDA DE LA SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA REGULA EN ESTA LEY, EL FUNCIONARIO AFECTADO PODRA SER DESTINADO PROVISIONALMENTE A OTRO NIVEL CORRESPONDIENTE A LOS DE SU GRADO PERSONAL.
HASTA LA RESOLUCION DEL PRIMER CONCURSO EN QUE EL FUNCIONARIO HAYA PARTICIPADO O PODIDO PARTICIPAR SEGUIRA CONSOLIDANDO A EFECTOS DE GRADO EL NIVEL DEL PUESTO SUPRIMIDO Y PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A SU NUEVO PUESTO.
ART. 53. CON EL OBJETIVO DE DESARROLLAR UNA POLITICA DE INTEGRACION EN EL TRABAJO DE PERSONAS DISMINUIDAS, EL CONSEJO DE GOBIERNO DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE EL SISTEMA MEDIANTE EL CUAL PODRAN ACCEDER DICHAS PERSONAS A PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION.
ESTA REGLAMENTACION SE SOMETARA A LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
1. DETERMINARA LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA PODER DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
2. ESTABLECERA EL MINIMO QUE HABRA DE EXIGIRSE A LAS PERSONAS DISMINUIDAS EN LAS PRUEBAS DE SELECCION.
3. ESTABLECERA LOS CRITERIOS DE EVALUACION DE LA POSIBILIDAD DE DESARROLLAR EN CONDICIONES SUFICIENTES LAS TAREAS A LA QUE SE APIRA POR PARTE DEL DISMINUIDO; ESTA EVOLUCION SE HARA POR UN EQUIPO MULTIPROFESIONAL.
ART. 54. EL CONSEJO DE GOBIERNO, CON EL FIN DE PROMOVER UNA POLITICA DE REINSERCION SOCIAL ESTABLECERA PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO NO PERMANENTES, CON CONDICIONES ESPECIALES QUE PERMITAN EL ACCESO A PERSONAS NECESITADAS DE REINSERCION SOCIAL.
ART. 55. LAS CONDICIONES DE ACCESO AL PERSONAL ESPECIFICADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PODRAN SER EXCEPCIONALES CUANDO SE TRATE DE OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO NO PERMANENTE, PERO EN NINGUN CASO SE PODRAN MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TITULACION Y SE HABRA DE DEMOSTRAR LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA DESARROLLAR LAS TAREAS CORRESPONDIENTE.
SE PODRAN ESTABLECER LOS CONVENIOS NECESARIOS CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE TODO TIPO DEDICADOS AL CUIDADO DE PERSONAS MARGINADAS, CON TAL DE GARANTIZAR UN MINIMO DE VIABILIDAD DE LOS PROGRAMAS QUE SE ESTABLEZCAN.
CAPITULO IX SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS ART. 56. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDEN HALLARSE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS SIGUIENTES:
A) SERVICIO ACTIVO.
B) EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
C) EXCEDENCIA FORZOSA.
D) SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
E) SERVICIOS ESPECIALES.
F) SUSPENSION.
ART. 57. 1. EL FUNCIONARIO SE ENCUENTRA EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO CUANDO OCUPA UNA PLAZA DOTADA PRESUPUESTARIAMENTE Y DESEMPEÑA UN PUESTO DE TRABAJO CON CARACTER PERMANENTE O PROVISIONAL.
2. LAS LICENCIAS Y PERMISOS QUE SUPONEN RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO NO ALTERAN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.
ART. 58.1. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA SUPONE EL CESE TEMPORAL DE LA RELACION DE EMPLEO. ESTA SITUACION O COMPUTARA COMO SERVICIO ACTIVO A NINGUN EFECTO, INCLUIDOS LOS TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS, Y DURANTE ELLA NO SE DEVENGARA DERECHO ECONOMICO ALGUNO.
2. PROCEDE LA DECLARACION DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO EL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL SE ENCUENTRE EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN OTRO CUERPO O ESCALA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O PASE A PRESTAR SERVICIOS EN ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y NO LE CORRESPONDA QUEDAR EN OTRA SITUACION.
3. PROCEDERA CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA A PETICION DEL FUNCIONARIO:
A) POR INTERES PARTICULAR DEL FUNCIONARIO. EN ESTE CASO LA CONCESION PODRA SUSPENDERSE DURANTE UN MAXIMO DE TRES MESES POR RAZONES DE SERVICIO; PARA OBTENERLA, DEBERA HABER COMPLETADO COMO MINIMO TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS DESDE QUE ACCEDIO AL CUERPO O ESCALA CORRESPONDIENTE O DESDE EL REINGRESO.
LA PERMANENCIA EN ESTE TIPO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO PODRA SER INFIERIOR A DOS AÑOS NI SUPERIOR A DIEZ.
B) PARA ATENDER AL CUIDADO DEL HIJO RECIEN NACIDO, POR UN PERIODO NO SUPERIOR A TRES AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO DEL MISMO. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN LUGAR A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA, PERO PONIENDO FIN, EN SU CASO, AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO. SI EL PADRE Y LA MADRE PRESTASEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION REGIONAL SOLO UNO DE ELLO PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.
4. LA DECLARACION O CONCESION DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA AL FUNCIONARIO SOMETIDO A EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O QUE SE ENCUENTRE CUMPLIENDO UNA SANCION, NO IMPEDIRA LA CONTINUACION DEL EXPEDIENTE NI EL PLENO CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPUESTA O QUE, EN SU CASO, SE IMPONGA.
ART. 59. 1. PROCEDE LA DECLARACION DE LA EXCEDENCIA FORZOSA CUANDO, SUPRIMIDA LA PLAZA CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPA EL FUNCIONARIO, NO ES POSIBLE CONCEDER A ESTE OTRO DESTINO AUN CON CARACTER FORZOSO Y PROVISIONAL.
2. LOS EXCEDENTES FORZOSAS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN ESTA SITUACION, QUE COMPUTARA TAMBIEN A EFECTOS PASIVOS Y DE TRIENIOS, PERO NO A LOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL.
3. LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PROVEERAN UN CREDITO GLOBAL PARA LA RETRIBUCION DE ESTAS SITUACIONES.
4. LOS EXCEDENTES FORZOSOS TENDRA PREFERENCIA PARA EL REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE ESTA LEY.
ART. 60. LOS FUNCIONARIOS PROPIOS EN SERVICIO ACTIVO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL QUE PASEN A PRESTAR SERVICIOS EN OTRA ADMINISTRACION, EN VIRTUD DE LOS MECANISMOS DE MOVILIDAD LEGALMENTE ESTABLECIDOS, QUEDARAN EN LA ADMINISTRACION REGIONAL EN SITUACION ESPECIAL DE <SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS>.
ESTOS FUNCIONARIOS CONTINUARAN PERTENECIENDO A SUS CUERPOS O ESCALAS DE ORIGEN.
ART. 61. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL SERAN DECLARADOS EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES EN LOS CASOS SIGUIENTES: A) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES.
B) CUANDO SEAN AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACION REGIONAL PARA REALIZAR MISIONES POR PERIODOS SUPERIORES A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION NACIONALES O INTERNACIONALES.
C) CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA OCUPAR CARGOS POLITICOS DEL GOBIERNO DE LA NACION, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA O DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
D) CUANDO SEAN DESIGNADOS POR LAS CORTES GENERALES PARA FORMAR PARTE DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES O DE OTROS CUYA ELECCION CORRESPONDA A LAS CAMARAS.
E) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR EN LAS CORTES GENERALES O A LA DE DIPUTADO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA O A LA DE MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIEMPRE QUE PERCIBAN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION.
SI NO SE PERCIBIERAN DICHAS RETRIBUCIONES NI SE INCURRE EN INCOMPATIBILIDAD, EL FUNCIONARIO PODRA OPTAR POR PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O PASAR A LA REGULADA EN ESTE ARTICULO.
F) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.
G) CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA.
H) CUANDO PRESTEN SERVICIOS EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, O CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS SIMILARES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, Y NO OPTEN POR PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.
I) MIENTRAS NO CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O LA PRESTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE.
J) CUANDO OSTENTES CARGOS ELECTIVOS A NIVEL PROVINCIAL, AUTONOMICO O ESTATAL EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.
K) CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
2. A LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SE LES COMPUTARA EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN ESTA SITUACION, A LOS EFECTOS DE ASCENSOS, TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS, Y TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA Y DESTINO. A LOS EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL EL CONSEJO DE GOBIERNO DETERMINARA LOS CRITERIOS PARA EL COMPUTO DEL TIEMPO QUE SE PERMANEZCA EN
ESTA SITUACION, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11.2 M) DE LA PRESENTE LEY. PERCIBIRAN, EN TODO CASO, LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO QUE DESEMPEÑEN EFECTIVAMENTE, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A LA PERCEPCION DE LOS TRIENIOS QUE PUDIESEN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS POLITICOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.
3. LOS DIPUTADOS, SENADORES Y MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PIERDAN ESTA CONDICION COMO CONSECUENCIA DE LA DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS O DE LA CESACION DE SU MANDATO, PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA SU NUEVA CONSTITUCION.
ART. 62. 1. PROCEDERA DECLARAR AL FUNCIONARIO EN SITUACION DE SUSPENSION CUANDO ASI LO DETERMINE LA AUTORIDAD U ORGANO COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DE LA INSTRUCCION AL MISMO DE UN PROCESO JUDICIAL O DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
2. LA SITUACION DE SUSPENSION PRODUCE LA PRIVACION AL FUNCIONARIO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION.
3. LA SUSPENSION PODRA SER PROVISIONAL O FIRME.
ART. 63. 1. PODRA ACORDARSE LA SUSPENSION PROVISIONAL DEL FUNCIONARIO CUANDO HABIENDOLE SIDO INSTRUIDO UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LAS CIRCUNSTANCIAS NO PERMITAN SU CONTINUIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO EN TANTO SE SUSTANCIA EL PROCESO O EXPEDIENTE.
2. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA SER SUPERIOR EN DURACION AL DE TRAMITACION Y RESOLUCION DEL PROCESO O EXPEDIENTE. EN EL CASO DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO LA SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA EXCEDER DEL LIMITE QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN PARA QUE EL PROCEDIMIENTO DEBA ESTAR RESUELTO, SALVO QUE LA PARALIZACION DEL EXPEDIENTE O SU SUPERIOR DURACION SEA IMPUTABLE A LA ACCION U OMISION DEL FUNCIONARIO SUJETO AL MISMO.
3. EL SUSPENSO PROVISIONAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR EN ESTA SITUACION EL 75 POR 100 DE SUS RETRIBUCIONES BASICAS Y EL 100 POR 100 DEL COMPLEMENTO FAMILIAR, PERO NO LAS COMPLEMENTARIAS. EN CASO DE REBELDIA, INCOMPARECENCIA, PARALIZACION O DILACION DEL EXPEDIENTE IMPUTABLE AL FUNCIONARIO SE PERDERA EL DERECHO A TODA RETRIBUCION HASTA LA RESOLUCION DE AQUEL.
4. SI RESUELTO EL EXPEDIENTE O PROCESO JUDICIAL, EN SU CASO, LA SUSPENSION NO FUERA DECLARADA FIRME, PROCEDERA LA INCORPORACION INMEDIATA DEL FUNCIONARIO A SU PUESTO, EL ABONO DE TODOS LOS DERECHOS ECONOMICOS DEJADOS DE PERCIBIR Y EL COMPUTO COMO SERVICIO ACTIVO DEL TIEMPO PERMANECIDO EN LA SITUACION DE SUSPENSO.
5. EN ESTOS SUPUESTOS, LOS EXPEDIENTES SE TRAMITARAN CON LA MAYOR RESERVA.
ART. 64. 1. LA SUSPENSION SERA FIRME CUANDO PROCEDA EN VIRTUD DE SENTENCIA PENAL O DE SANCION DISCIPLINARIA, Y DETERMINARA LA PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO PARA EL FUNCIONARIO DE MODO QUE PODRA SER PROVISTO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY. IGUALMENTE LLEVARA APAREJADA LA PRIVACION TEMPORAL DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION DE FUNCIONARIO.
2. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL, SI HUBIERA EXISTIDO, SE COMPUTARA A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION FIRME.
3. LA SUSPENSION FIRME COMO CONSECUENCIA DE SANCION DISCIPLINARIA NO PODRA EXCEDER DEL TIEMPO MAXIMO SEÑALADO PARA ESTE TIPO DE SANCION.
4. LA SUSPENSION FIRME COMO CONSECUENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL SE IMPONDRA EN SUS PROPIOS TERMINOS.
ART. 65. 1. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE QUIENES CESEN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN ESTE CAPITULO Y NO LES CORRESPONDIERA LA RESERVA DE PLAZA, SE PRODUCIRA SEGUN EL ORDEN DE PRELACION SIGUIENTE:
A) EXCEDENTES FORZOSOS.
B) SUSPENSOS.
C) EXCEDENTES VOLUNTARIOS.
2. EL REINGRESO PODRA REALIZARSE A TRAVES DEL CONCURSO, AL QUE ESTARAN OBLIGADOS A CONCURRIR LOS FUNCIONARIOS EN EXCEDENCIA FORZOSA, Y LOS SUSPENSOS UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO DE SUSPENSION. SI NO CONCURRIEREN, SERAN DECLARADOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS POR INTERES PARTICULAR.
3. EN ESTOS CONCURSOS LOS PROCEDENTES DE LA SITUACION RESEÑADA Y LOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS TENDRAN DERECHO PREFERENTE A OBTENER DESTINO EN LA LOCALIDAD EN QUE SERVIAN CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, SI BIEN ESTOS ULTIMOS GOZARAN DE ESTE DERECHO POR UNA SOLA VEZ. ESTA PREFERENCIA NO OBLIGARA EN LAS CONVOCATORIAS DE LIBRE DESIGNACION.
4. EL REINGRESO TAMBIEN ES POSIBLE CON CARACTER PROVISIONAL, EN CUYO CASO EL REINGRESADO PROVISIONAL QUEDA OBLIGADO A CONCURRIR A CUANTOS CONCURSOS Y CONVOCATORIAS SE REALICEN CON EL FIN DE OBTENER DESTINO PERMANENTE.
5. CUANDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA EXCEDENCIA AL REINGRESO FUESE SUPERIOR A CINCO AÑOS O LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, PODRA OBLIGARSE AL FUNCIONARIO REALIZAR ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA ACTUALIZACIONDE SUS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES.
CAPITULO X SISTEMA DE RETRIBUCIONES Y REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL ART. 66. 1. EL SISTEMA RETRIBUTIVO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA DESARROLLARA LAS NORMAS BASICAS DE LA LEGISLACION ESTATAL INSPIRANDOSE EN LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
A) LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL SE AJUSTARAN EN LO POSIBLE AL ENTORNO LABORAL DE LA REGION DE MURCIA.
B) LOS PUESTOS QUE SUPONGAN IGUAL RESPONSABILIDAD, DIFICULTAD Y CONDICIONES DE TRABAJO TENDRAN EL MISMO NIVEL RETRIBUTIVO.
2. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL SE DIVIDIRAN EN BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.
NO PODRA RETRIBUIRSE A LOS FUNCIONARIOS POR CONCEPTOS DIFERENTES A LOS INCLUIDOS EN LOS DOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ART. 67. SON RETRIBUCIONES BASICAS:
A) EL SUELDO QUE CORRESPONDE A CADA UNO DE LOS GRUPOS.
B) LOS TRIENIOS, CONSISTENTES EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS TRES AÑOS DE SERVICIO LO SEAN EN GRUPOS DISTINTOS, SE COMPUTARA EL TRIENIO COMPLETO EN EL GRUPO SUPERIOR.
C) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DOS AL AÑO POR UN IMPORTE MINIMO, CADA UNA DE ELLAS, DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, Y SER DEVENGARAN EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE.
ART. 68. SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE. EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES, LA COMUNIDAD AUTONOMA FIJARA ANUALMENTE LA CUANTIA POR ESTE COMPLEMENTO CORRESPONDIENTE A CADA NIVEL. B) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, UNICO PARA CADA PUESTO DE TRABAJO QUE LO TENGA ASIGNADO, DESTINADO A RETRIBUIR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS DE ELLOS EN ATENCION A SU ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDADES, PELIGRO O PENOSIDAD. LA CUANTIA DE ESTE COMPLEMENTO PARA CADA PUESTO SE INDIVIDUALIZARA PONIENDO EN RELACION LOS PUNTOS ASINGADOS AL PUESTO CON LA CUOTA PRESUPUESTARIA GLOBALMENTE DOTADA PARA ESTE CONCEPTO.
C) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, DESTINADO A RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE SU TRABAJO.
SU CUANTIA APARECERA DETERMINADA GLOBALMENTE EN LOS PRESUPUESTOS POR CONSEJERIAS, SERVICIOS O PROGRAMAS DE GASTO, CORRESPONDIENDO AL TITULAR DE LA CONSEJERIA A QUIEN SE HAYA ASIGNADO LA CUOTA GLOBAL LA CONCRECION INDIVIDUAL DE LAS CUANTIAS Y DE LOS FUNCIONARIOS QUE MEREZCAN SU PERCEPCION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO Y SIN QUE EN NINGUN CASO DICHA PERCEPCION IMPLIQUE DERECHO ALGUNO A SU MANTENIMIENTO EN POSTERIORES EJERCICIOS.
REGLAMENTARIAMENTE SE APROBARAN CRITERIOS OBJETIVOS DE CARACTER TECNICOS PARA LA VALORACION DE LOS FACTORES QUE INTEGRAN ESTE COMPLEMENTO.
D) LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL, EN NINGUN CASO PODRAN SER FIJAS EN SU CUANTIA, NI PERIODICAS EN SU DEVENGO. SU CUANTIA APARECERA DETERMINADA GLOBALMENTE EN LOS PRESUPUESTOS Y SU INDIVIDUALIZACION TENDRA LUGAR MENSUALMENTE, UNA VEZ QUE SE HAYA ACREDITADO LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARISO, MEDIANTE UN CALCULO PROPORCIONAL, POR HORAS, DE LAS RETRUBICIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS, CONFORME REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE. NO PROCEDERA SU PERCEPCION EN AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO QUE TENGAN ASIGNADO UN COMPLEMENTO ESPECIFICO POR CAUSA DE ESPECIAL DEDICACION.
E) LAS INDEMNIZACIONES QUE, POR RAZON DEL SERVICIO, REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
F) LAS CANTIDADES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO POR CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS REGULADOS EN ESTE ARTICULO, SERAN DE CONOCIMIENTO PUBLICO ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
ART. 69. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL SERAN LAS QUE SE DETERMINE EN EL CONVENIO O ACUERDO APLICABLE.
ART. 70. 1. A LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL LES SERA DE APLICACION EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES SEGUIRAN SOMETIDOS AL MISMO REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE LES ERA APLICABLE EN SU ADMINISTRACION DE ORIGEN.
CAPITULO XI DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS ART. 71. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PROTEGERA AL PERSONAL DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
ART. 72. LOS FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) A SER INFORMADOS POR SUS JEFES INMEDIATOS DE LOS FINES, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, Y EN ESPECIAL DE SU DEPENDENCIA JERARQUICA Y DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES QUE LES INCUMBEN.
B) A LA PERMANENCIA EN SU PUESTO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO PERMITAN. SI FUERA NECESARIO PRESTAR TEMPORALMENTE SERVICIOS EN OTRA LOCALIDAD, TENDRAN DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
C) A LA RETRIBUCION CORRESPONDIENTE A SU PUESTO DE TRABAJO Y AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LES CORRESPONDA.
D) A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y A LA FORMACION PARA LA PROMOCION EN LA MISMA.
E) AL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES SINDICALES Y DEL DERECHO DE HUELGA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
F) A LA INFORMACION Y PARTICIPACION PARA LA MEJORA DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS, MEDIANTE SU REPRESENTACION EN LOS ORGANOS, Y A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN.
G) A LA ASISTENCIA SANITARIA Y A LA ACCION SOCIAL.
ART. 73. LA COMUNIDAD AUTONOMA VELARA DE FORMA ESPECIAL POR LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE TODO EL PERSONAL A SU SERVICIO, Y A ESTE FIN ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE. IGUALMENTE, FOMENTARA Y POTENCIARA LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA, PONIENDOLOS A DISPOSICION DEL PERSONAL CON CARACTER GRATUITO.
IGUALMENTE POTENCIARA LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS FUNCIONARIOS EN TODO AQUELLO QUE CONTRIBUYA A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS MISMOS. ART. 74. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR, DURANTE CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIO ACTIVO, UNAS VACACIONES RETRIBUIDAS DE UN MES DE DURACION O DE LOS DIAS QUE EN PROPORCION LES CORRESPONDAN CUANDO EL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO FUERA MENOR.
ART. 75. 1. SE CONCEDERAN PERMISOS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS:
A) POR EL NACIMIENTO DE UN HIJO O LA MUERTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD DOS DIAS, SI OCURRE EN LA MISMA LOCALIDAD, Y HASTA CUATRO SI SE PRODUCE EN UNA LOCALIDAD DIFERENTE.
B) POR TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA, UN DIA, Y HASTA CUATRO SI SUPUSIERA TRASLADO A OTRA LOCALIDAD.
C) PARA CONCURRIR A EXAMENES PRECEPTIVOS EN CENTROS OFICIALES, DURANTE LOS DIAS DE SU CELEBRACION.
D) POR DEBERES INEXCUSABLES DE CARACTER PUBLICO O PERSONAL, DURANTE EL TIEMPO NECESARIO PARA SU CUMPLIMIENTO.
2. EL FUNCIONARIO PODRA DISPONER DE HASTA SEIS DIAS AL AÑO DE PERMISO PARA ASUNTOS PERSONALES SIN JUSTIFICACION. ESTOS DIAS DE PERMISO ESTARAN SUBORDINADOS EN SU CONCESION A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y, EN TODO CASO, DEBERA GARANTIZARSE QUE LA MISMA UNIDAD ORGANICA DONDE EL FUNCIONARIO PRESTA SUS SERVICIOS ASUMIRA LAS TAREAS DE ESTE SIN DAÑO PARA TERCEROS NI PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO O UNIDAD ORGANICA.
ART. 76. LOS FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO TENDRAN DERECHO A LAS SIGUIENTES LICENCIAS:
1. PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON EL PUESTO DE TRABAJO CON INFORME FAVORABLE DEL JEFE DE LA UNIDAD ORGANICA EN LA QUE EL FUNCIONARIO PRESTE SUS SERVICIOS.
2. PARA ASUNTOS PROPIOS, SIN NINGUNA RETRIBUCION, Y CUYA DURACION ACUMULADA NO PODRA EXCEDER EN NINGUN CASO DE TRES MESES CADA DOS AÑOS. LA CONCESION DE ESTA LICENCIA SE SUBORDINARA A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
3. SE DETERMINARAN DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL AL QUE SE ENCUENTRE ACOGIDO, LAS LICENCIAS QUE CORRESPONDAN AL FUNCIONARIO POR RAZON DE ENFERMEDAD QUE IMPIDA EL NORMAL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS.
4. POR RAZON DE MATRIMONIO LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UNA LICENCIA DE QUINCE DIAS.
5. EN CASO DE EMBARAZO SE CONCEDERA LICENCIA POR EL PLAZO Y EN LA FORMA QUE DETERMINA LA LEGISLACION APLICABLE.
6. LAS LICENCIAS PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES, FORMACION SINDICAL O REPRESENTACION DEL PERSONAL SE ATENDRAN A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE.
7. LA CONCESION DE CUALQUIERA DE ESTAS LICENCIAS DARA LUGAR A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTUVIERE DESEMPEÑANDO.
ART. 77. 1. EL FUNCIONARIO CON UN HIJO MENOR DE NUEVE MESES TENDRA DERECHO A UN PERMISO DE UNA HORA DIARIA DE AUSENCIA DEL TRABAJO PARA ATENDERLO. EN EL CASO DE QUE EL PADRE Y LA MADRE PRESTEN SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION REGIONAL SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCER ESTE DERECHO. 2. EL FUNCIONARIO QUE POR RAZON DE GUARDA LEGAL TENGA A SU CUIDADO DIRECTO ALGUN MENOR DE SEIS AÑOS O A DISMINUIDOS PSIQUICO O FISICO QUE NO DESARROLLE NINGUNA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, TENDRA DERECHO A UNA DISMINUCION DE JORNADA DE TRABAJO DE 1 3 O DE 1S 2 CON LA REDUCCION PROPORCIONAL DE SUS RETRIBUCIONES.
LA CONCESION DE LA REDUCCION DE JORNADA POR RAZON DE GUARDA LEGAL SERA INCOMPATIBLE CON LA REALIZACION DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD, SEA O NO REMUNERADA, DURANTE EL HORARIO QUE HA SIDO OBJETO DE REDUCCION.
3. EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS BASADOS EN LA INCAPACIDAD FISICA DEL CONYUGE, PADRE O MADRE QUE CONVICAN CON EL FUNCIONARIO, ESTE PODRA TAMBIEN SOLICITAR LA REDUCCION DE JORNADA EN LAS MISMAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
CAPITULO XII DEBERES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES ART. 78. SON DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS:
A) EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEL ORDENAMIENTO JURIDICO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
B) SERVIR CON OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD A LOS INTERESES PUBLICOS, DESEMPEÑANDO FIELMENTE LAS FUNCIONES A SU CARGO.
C) CUMPLIR CON EFICACIA LAS FUNCIONES QUE TENGA ASIGNADAS Y ESFORZARSE EN EL CONSTANTE PERFECCIONAMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS.
D) EL RESPETO Y OBEDIENCIA A SUS SUPERIORES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
E) TRATAR CON CORRECCION A COMPAÑEROS, SUBDORDINADOS Y ADMINISTRADORES, FACILITANDO A ESTOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
F) GUARDAR SIGILO RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE CONOZCAN POR RAZON DEL CARGO Y NO DAR PUBLICIDAD O UTILIZAR INDEBIDAMENTE LOS ASUNTOS SECRETOS O RESERVADOS, ASI DECLARADOS DE ACUERDO CON LA LEY.
G) RESIDIR EN EL TERMINO MUNICIPAL DONDE PRESTE SU FUNCION, O EN CUALQUIER OTRO QUE PERMITA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO SIN MENOSCABO DE LAS TAREAS QUE TENGA ASIGNADAS.
H) EL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, ASI COMO REALIZAR FUERA DEL MISMO LAS TAREAS QUE SE LES ENCOMIENDE POR INELUDIBLES NECESIDADES DEL SERVICIO, CON DERECHO A LAS RETRIBUCIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
ART. 79. 1. AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL Y DE SUS EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES SE APLICARA EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES , DE ACUERDO CON LAS NORMAS BASICAS CONTENIDAS EN LA LEY ESTATAL 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
2. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL DESARROLLO POR VIA REGLAMENTARIA DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.
ART. 80. LOS FUNCIONARIOS SERAN RESPONSABLES DE LA BUENA GESTION DE LOS SERVICIOS QUE TENGAN ENCOMENDADOS, PROCURANDO RESOLVER POR PROPIA INICIATIVA LAS DIFICULTADES QUE ENCUENTREN EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION, Y SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE INCUMBA EN CADA CASO A SUS SUPERIORES JERARQUICOS.
ART. 81. SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD REGULADA EN EL ARTICULO 106.2 DE LA CONSTITUCION, LA ADMINISTRACION REGIONAL PODRA DIRIGIRSE CONTRA EL FUNCIONARIO CAUSANTE DE DAÑOS POR CULPA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE PARA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD O RESARCIMIENTO POR LOS DAÑOS CAUSADOS, MEDIANTE LA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE CON AUDIENCIA DEL INTERESADO.
DEL MISMO MODO SE PROCEDERA SI, POR FALTA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE, SE PRODUCEN DAÑOS O PERJUICIOS EN LOS BIENES O DERECHOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 82. LOS PARTICULARES PODRAN EXIGIR AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, MEDIANTE EL PROCESO CORRESPONDIENTE, LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN SU PERSONA O BIENES CUANDO SE HAYA PRODUCIDO POR CUALQUIER GENERO DE CULPA O NEGLIGENCIA DE ACUERDO CON LAS LEYES.
ART. 83. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 80, 81 Y 82 DE ESTA LEY, SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE DAR CUENTA DE LOS HECHOS A LA JURISDICCION PENAL CUANDO PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO O FALTA.
CAPITULO XIII REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 84. EL INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS CONSTITUIRA FALTA DISCIPLINARIA QUE DARA LUGAR A LA IMPOSICION EN FORMA DE LA SANCION CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES EN QUE PUEDA HABERSE INCURRIDO.
ART. 85. LAS FALTAS SE CLASIFICAN EN MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES.
ART. 86. CONSTITUYEN FALTAS MUY GRAVES:
A) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCION O AL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
B) TODA ACTUACION QUE SUPONGA DISCRIMINACION POR RAZON DE RAZA, SEXO, RELIGION, LENGUA, AFILIACION POLITICA O SINDICAL, OPONION, LUGAR DE NACIMIENTO O VECINDAD O CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
C) EL ABANDONO DEL SERVICIO.
D) LA ADOPCION DE ACUERDOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES QUE CAUSEN PERJUICIO GRAVE A LA ADMINISTRACION A LOS CIUDADANOS.
E) LA PUBLICACION O LA UTILIZACION INDEBIDA DE SECRETOS OFICIALES ASI DECLARADOS POR LEY O CLASIFICADOS COMO TALES.
F) LA FALTA NOTORIA DE RENDIMIENTO CUANDO SUPONGA EXHIBICION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS.
G) LA VIOLACION DE LA IMPARCIALIDAD POLITICA, UTILIZANDO FACULTADES PUBLICAS CON EL FIN DE INFLUIR EN PROCESOS ELECTORALES DE CUALQUIER NATURALEZA Y AMBITO. H) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES.
I) LA OBSTACULIZACION DEL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES PUBLICAS Y DE LOS DERECHOS SINDICALES.
J) LA REALIZACION DE ACTOS DIRIGIDOS A COARTAR EL EJERCICIO LEGAL DEL DERECHO DE HUELGA.
K) LA PARTICIPACION EN HUELGAS CUANDO ESTE EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR LA LEY.
L) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ATENDER A LOS SERVICIOS MINIMOS EN CASO DE HUELGA.
M) LA REALIZACION DE ACTOS LIMITATIVOS DE LA LIBRE EXPRESION DEL PENSAMIENTO, IDEAS Y OPINIONES.
N) CAUSAR DAÑOS MUY GRAVES POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE O MALA FE EN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
HABER SIDO SANCIONADO POR LA COMISION DE TRES FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVES EN EL PERIODO DE UN AÑO.
ART. 87. 1.
REGLAMENTARIAMENTE SE TIPIFICARAN LAS FALTAS GRAVES Y LEVES Y SE DETERIMINARA EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE SANCIONES, EN EL QUE SERA PRECEPTVIA EN TODO CASO LA AUDIENCIA DEL INTERESADO.
2. PARA GRADUAR LAS FALTAS EN SU GRAVEDAD O LEVEDAD SE ATENDERA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: A) GRADO DE INTENCIONALIDAD.
B) GRADO ENQUE SE HAYA ATENTADO A LA LEGALIDAD Y AL INTERES PUBLICO.
C) GRADO DE PERTURBACION PRODUCIDA EN LOS SERVICIOS.
D) DAPRODUCIDOS A LA ADMINISTRACION O A LOS ADMINISTRADORES.
E) LA REINCIDENCIA.
ART. 88. 1. LAS SANCIONES QUE PODRAN IMPONERSE POR LA COMISION DE FALTAS MUY GRAVES, SERAN LAS SIGUIENTES: A) SEPARACION DEL SERVICIO.
B) SUSPENSION DE FUNCIONES.
C) TRASLADO A PUESTO DE TRABAJO SITUADO EN DISTINTA LOCALIDAD.
2. LA SEPARACION DEL SERVICIO DEBERA ACORDARSE POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD, PREVIOS LOS INFORMES Y DICTAMENES QUE SEAN PROCEDENTES.
ART. 89. 1. LAS FALTAS MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS AÑOS, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS LEVES AL MES.
2. LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS AÑOS, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS LEVES AL MES.
3. LAS FALTAS Y SANCIONES, ASI COMO SUS CANCELACIONES, SE INCRIBIRAN EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.
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