DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 980/1986, DE 9 DE MAYO, Y CON LA ORDEN DE FECHA 18 DE JUNIO POR LA QUE SE MODIFICA EL PRECIO DE LA APUESTA DE LA LOTERIA PRIMITIVA, Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.
DEL REAL DECRETO 1360/1985, DE 1 DE AGOSTO, QUE AUTORIZA AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS A TRAVES DE LOS CUALES SE LLEVARA A CABO EL FUNCIONAMIENTO DE LA LOTERIA PRIMITIVA, ASI COMO DE LA EXPERIENCIA HABIDA DESDE SU RESTABLECIMIENTO, SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA, QUE FUERON APROBADAS POR RESOLUCION DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DE LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO Y QUE QUEDAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
NORMA 3.
1. EL CONCURSO CONSISTE EN ELEGIR, DENTRO DE UNA TABLA DE NUMEROS CORRELATIVOS, UN DETERMINADO NUMERO DE ELLOS PARA OPTAR, PREVIO EL OPORTUNO SORTEO, A LOS PREMIOS QUE CORRESPONDAN, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS PRESENTES NORMAS.
2. CADA NUMERO ELEGIDO SE CONSIDERA UN <PRONOSTICO>.
3. CADA UNO DE LOS CONJUNTOS DE SEIS PRONOSTICOS QUE SE FORMULEN EN BLOQUES DIFERENTES (PARA EL CASO DE LAS APUESTAS SENCILLAS) O QUE PUEDAN FORMARSE DE ENTRE LAS COMBINACIONES POSIBLES DE LOS 7, 8, 9, 10 U 11 PRONOSTICOS FORMULADOS EN EL BLOQUE 1 (PARA EL CASO DE LAS APUESTAS MULTIPLES) SE CONSIDERA UNA <APUESTA> SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS 7.
A 10.
EN LAS QUE SE DETERMINA LA FORMA DE PRONOSTICAR Y LAS CLASES DE APUESTAS.
4. SE LLAMA <BLOQUE> A CADA UNO DE LOS SEIS CONJUNTOS FORMADOS POR 49 RECUADROS NUMERADOS CORRELATIVAMENE QUE FIGURAN EN LOS IMPRESOS EDITADOS AL EFECTO.
NORMA 8.
1. LOS CONCURSANTES CONSIGNARAN LOS PRONOSTICOS EN LA FORMA PREVISTA EN LAS NORMAS 9.
Y 10.
ASIMISMO, SEÑALARAN EN EL ESPACIO PARA ELLO RESERVADO EN EL CUERPO B-1 DEL BOLETO EL NUMERO DE APUESTAS CON QUE DESEAN PARTICIPAR EN EL CONCURSO, EL NUMERO DEL SORTEO Y LA FECHA DEL MISMO Y, SI LO CONSIDERAN CONVENIENTE, NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO.
2. TANTO PARA LA MODALIDAD DE APUESTAS SENCILLAS COMO PARA LAS MULTIPLES, LOS PRONOSTICOS DEBERAN CONSIGNARSE EN LOS BLOQUES QUE SE DETERMINAN EN LAS NORMAS 9.
Y 10. , RESPECTIVAMENTE. NO SERAN VALIDAS LAS APUESTAS FORMULADAS EN BLOQUES DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS CITADAS.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR Y AL OBJETO DE QUE LOS CONCURSANTES PUEDAN PARTICIPAR EN EL JUEGO EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE, SE ACEPTARAN COMO VALIDAS TODAS LAS APUESTAS FORMULADAS SIEMPRE QUE ESTEN VALIDADAS POR EL IMPORTE DEL SELLO ADHERIDO. SE ENTENDERA, EN TODO CASO, QUE UN SELLO DE UNA APUESTA VALIDA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE LOS PRONOSTICOS FORMULADOS EN EL BLOQUE 1, UN SELLO DE DOS APUESTAS LOS DE LOS BLOQUES 1 Y 2, UN SELLO DE TRES LOS DE LOS BLOQUES 1, 2 Y 3 Y UN SELLO DE SEIS LOS DE TODOS LOS BLOQUES, ESTANDO PARA EL CASO DE EXCESO O DEFECTO DE PRONOSTICOS A LO DISPUESTO EN LA NORMA 9.
LOS SELLOS DE APUESTAS MULTIPLES VALIDAN LAS DE ESTA NATURALEZA UNICAMENTE CUANDOS SE HAYAN FORMULADO EN EL BLOQUE 1, ESTANDO PARA EL CASO DE EXCESO O DEFECTO DE PRONOSTICOS A LO DISPUESTO EN LA NORMA 10.
CUANDO SE FORMULEN TRES O MAS PRONOSTICOS EN CUALQUIERA DE LOS BLOQUES 2 AL 6 SE ENTENDERA, EN TODO CASO, QUE SE JUEGA POR EL METODO DE APUESTAS SENCILLAS, ESTANDO EN CUANTO A SU VALIDEZ A LO DISPUESTO ANTERIORMENTE. SI EN TAL CASO SE HUBIESE ADHERIDO UN SELLO DE LOS CORRESPONDIENTES A APUESTAS MULTIPLES, ESTE VALIDARIA A TODOS LOS BLOQUES EN LA MODALIDAD DE APUESTAS SENCILLAS, ESTANDO PARA EL CASO DE EXCESO O DEFECTO DE PRONOSTICOS A LO DISPUESTO EN LA NORMA 9.
3. EN TODO LO QUE SE REFIERE AL NUMERO DE APUESTAS, SORTEO Y FECHA DEL MISMO SE ESTARA A LO QUE DISPONE LA NORMA 40.
NORMA 9.
APUESTAS SENCILLAS 1. PODRAN JUGARSE 1, 2, 3 Y 6 APUESTAS. SI SE DESEA JUGAR UNA APUESTA SE SEÑALARAN SEIS NUMEROS CON EL SIGNO <X> EN EL PRIMER BLOQUE; SI SE DESEAN JUGAR DOS SE SEÑALARAN SEIS NUMEROS CON EL SIGNO <X> EN LOS BLOQUES 1 Y 2; SI SE DESEAN JUGAR 3 O 6 APUESTAS SE SEÑALARAN CON EL SIGNO <X> SEIS NUMEROS EN LOS BLOQUES 1 A 3 O EN CADA UNO DE LOS BLOQUES DEL BOLETO, RESPECTIVAMENTE.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE POR ERROR DEL CONCURSANTE SE MARCARAN CON EL SIGNO <X> EN UNA O VARIAS APUESTAS MAS DE SEIS NUMEROS, SE CONSIDERARAN NULOS A TODOS LOS EFECTOS LOS SEÑALADOS DE MAS ALTA NUMERACION EN EL BLOQUE EN QUE TAL CIRCUNSTANCIA SE PRODUJESE, HASTA DEJAR SOLO VALIDOS PARA EL SORTEO, Y POR TANTO PARA POSIBLES ACIERTOS, LOS SEIS NUMEROS MAS BAJOS MARCADOS CON EL SIGNO <X>.
3. SI POR EL CONCURSANTE SE SEÑALARAN CON EL SIGNO <X> MENOS DE SEIS NUMEROS EN UNO O VARIOS BLOQUES, SOLO PODRA ASPIRAR A PREMIOS DE 3. , 4.
O 5.
CATEGORIA, SI FUESEN, UNO, DOS O TRES LOS PRONOSTICOS OMITIDOS, RESPECTIVAMENTE. EN EL SUPUESTO DE QUE SE HUBIESEN OMITIDO MAS DE TRES, PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE BLOQUES EN QUE SE DE TAL CIRCUNSTANCIA.
4. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE EL NUMERO DE APUESTAS QUE INDICA EL SELLO APLICADO, Y LAS QUE REPRESENTEN LOS PRONOSTICOS FORMULADOS EN EL BOLETO, SE PROCEDERA DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) SI LA DIFERENCIA CONSISTE EN HABERSE APLICADO UN SELLO DE UN NUMERO DE APUESTAS INFERIOR A LAS PRONOSTICADAS POR EL CONCURSANTE, SOLO TENDRAN VALIDEZ LOS PRONOSTICOS FORMULADOS EN LOS PRIMEROS BLOQUES, SIENDO NULAS A TODOS LOS EFECTOS LAS CONSIGNADAS EN LOS BLOQUES CUYO NUMERO EXCEDA DE LAS APUESTAS INDICADAS POR EL SELLO.
B) SI LA DIFERENCIA PROCEDE DE HABERSE APLICADO UN SELLO DE UN NUMERO DE APUESTAS SUPERIOR A LAS PRONOSTICADAS POR EL CONCURSANTE, ESTE TENDRA DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LAS VALIDAS Y LAS INDICADAS POR EL SELLO ADHERIDO.
EN NINGUN CASO SE PRODRA INTERPRETAR QUE SE JUEGAN APUESTAS REPETIDAS.
NORMA 10.
APUESTAS MULTIPLES 1. PODRAN JUGARSE 7, 28, 84, 210 O 462 APUESTAS, UTILIZANDO UNICAMENTE EL CONJUNTO DE NUMEROS QUE CONSTITUYEN EL BLOQUE NUMERO 1, MARCANDO CON EL SIGNO <X>, 7, 8, 9, 10 U 11 CASILLAS, RESPECTIVAMENTE.
2. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE EL NUMERO DE APUESTAS QUE SEÑALE EL SELLO APLICADO Y LAS QUE REPRESENTEN LOS PRONOSTICOS FORMULADOS EN EL BOLETO, SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS FORMULADOS FUESE SUPEROR A LAS APUESTAS DETERMINADAS POR EL SELLO ADHERIDO, SE CONSIDERARAN NULOS, A TODOS LOS EFECTOS, LOS PRONOSTICOS QUE CORRESPONDAN A LOS NUMEROS DE VALOR SUPERIOR QUE EXCEDAN AL NUMERO DE APUESTAS INDICADO POR EL SELLO. SI EL SELLO ADHERIDO CORRESPONDIERA A UNO DE LOS AUTORIZADOS PARA LAS APUESTAS SENCILLAS SE COMPUTARAN EXCLUSIVAMENTE LOS SEIS PRONOSTICOS DE INFERIOR NUMERACION, ES DECIR, EN TAL CASO, EL CONCURSANTE SOLO PARTICIPA CON UNA APUESTA.
CONSIGUIENTEMENTE PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LA UNICA APUESTA VALIDA Y LAS INDICADAS POR EL SELLO APLICADO.
B) SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS FORMULADO FUESE INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A LAS APUESTAS DETERMINADAS POR EL SELLO ADHERIDO EL CONCURSANTE TENDRA DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LAS APUESTAS VALIDAS Y LAS INDICADAS POR EL SELLO. EN NINGUN CASO SE PODRA INTERPRETAR QUE SE JUEGAN APUESTAS REPETIDAS. SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS FORMULADOS FUESE INFERIOR A SEIS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMA 9.3, SIN PERJUICIO DE LA DEVOLUCION DE EXCESO PAGADO.
NORMA 11.
EL PRECIO DE CADA APUESTA QUEDA FIJADO EN 50 PESETAS.
NORMA 18.
1. SI UN SORTEO TUVIERA QUE SER INTERRUMPIDO EN EL CURSO DE SU EJECUCION POR UN EVENTO IMPREVISTO, LA MESA QUE LO PRESIDE LEVANTARA ACTA DE LOS NUMEROS CORRESPONDIENTES A LAS BOLAS VALIDAMENTE EXTRAIDAS HASTA EL MOMENTO DE LA INTERRUPCION, PROCEDIENDOSE A LA CONTINUACION DEL MISMO EN EL PLAZO MAXIMO DE VEINTICUATRO HORAS.
PARA REINICIAR EL SORTEO NO SE INTRODUCIRAN EN EL BOMBO LAS BOLAS VALIDAMENTE EXTRAIDAS, REALIZANDOSE EL NUMERO DE EXTRACCIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LAS SIETE BOLAS QUE DETERMINA LA NORMA ANTERIOR.
2. SI, EXCEPCIONALMENTE, UN SORTEO NO PUDIERA CELEBRARSE EN LA FECHA PREVISTA, SE POSPONDRA EN VEINTICUATRO HORAS.
3. CUANDO LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES NO PUDIERAN SER RESPETADOS, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO FIJARA UNA FECHA POSTERIOR QUE, PARA CONOCIMIENTO GENERAL, SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
NORMA 20.
1. UNA VEZ QUE EL CONCURSANTE HAYA CONSIGNADO SUS PRONOSTICOS EN EL CUERPO B-1 DEL BOLETO, HACIENDO CONSTAR, SI ASI LO DESEA, SU NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO, DEBERA ENTREGAR EL IMPRESO EN UN ESTALECIMIENTO AUTORIZADO PARA SU RECEPCION. DICHA ENTREGA SE EFECTUARA DURANTE LOS DIAS Y HORAS SEÑALADOS PARA ADMITIRLOS.
2. AL EFECTUARSE LA ENTREGA, EL RECEPTOR QUE SE HAYA HECHO CARGO DEL BOLETO ADHERIRA AL MISMO Y AL RESGUARDO, EN EL LUGAR RESERVADO PARA ESTA FORMALIDAD, SIN OBLIGACION DE COMPROBAR LA IDENTIDAD DEL PRONOSTICO EN CADA PARTE DEL IMPRESO, UN SELLO DE LOS AUTORIZADOS POR EL ORGANISMO, QUE CONSTARA DE DOS PARTES, FIGURANDO EN CADA UNA DE ELLAS EL NUMERO DE APUESTAS CON LAS QUE PARTICIPARA EL CONCURSANTE Y UN NUMERO IGUAL EN AMBAS. SEPARADO EL RESGUARDO SE DEVOLVERA A LA PERSONA QUE REALIZO LA ENTREGA.
3. EL CONCURSANTE DEBERA ABONAR AL ENTREGAR EL BOLETO, Y ANTES DE QUE SE LE ENTREGUE EL RESGUARDO, EL IMPORTE DE LAS APUESTAS QUE FIGUREN EN EL SELLO ADHERIDO.
4. EL CONCURSANTE PARTICIPARA EN EL CONCURSO CON LAS APUESTAS VALIDAS A TENOR DE LO QUE DISPONEN LAS NORMAS 8. , 9.
Y 10.
EN RELACION CON EL NUMERO DE LAS QUE INDIQUE LA PARTE DEL SELLO UNIDO AL BOLETO.
NORMA 58.
1. LOS BOLETOS NO PREMIADOS Y DADO QUE EL MICROFILME ES REPRODUCCION EXACTA DEL CUERPO B-1, SERAN INUTILIZADOS A LOS CUARENTA DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DEL SORTEO.
2. LOS CUERPOS B-1 DE LOS BOLETOS PREMIADOS CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORIAS 1. , 2.
Y 3.
Y LAS FOTOCOPIAS DE LOS MICROFILMES QUE AFECTAN A UNA RELACION DENEGADA, PERMANECERAN ARCHIVADOS DURANTE UN AÑO. LOS RESTANTES CUERPOS B-1 DE LOS BOLETOS PREMIADOS SE INUTILIZARAN EN EL PLAZO QUE DETERMINA EL APARTADO ANTERIOR DE ESTA MISMA NORMA.
NORMA ADICIONAL LA TABLA DE LOS PREMIOS EN EL BOLETO JUGADO POR EL SISTEMA ABREVIADO O MULTIPLE ES: NORMA TRANSITORIA LOS BOLETOS ACTUALMENTE EN CIRCULACION SEGUIRAN SIENDO VALIDOS Y EN ELLOS SE PODRAN FORMULAR UNICAMENTE LAS APUESTAS AUTORIZADAS POR ESTAS NORMAS.
NORMA FINAL ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 2 DE JULIO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO ZAMBRANA CHICO.
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