EN CONSIDERACION A LA EVOLUCION DEL JUEGO DE LA LOTERIA DE NUMEROS O LOTERIA PRIMITIVA, HABIDA CUENTA DE LA EXPERIENCIA COMERCIAL ADQUIRIDA DESDE SU RESTABLECIMIENTO Y VISTOS EL ARTICULO 6. DEL REAL DERETO 1360/1985, DE 1 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 1 DE AGOSTO), Y EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 31), ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
ARTICULO UNICO. 1. LA NORMA 11. DE LA RESOLUCION DE 2 DE JULIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 3) TENDRA LA SIGUIENTE REDACCION:
<EL PRECIO DE LA APUESTA QUEDA FIJADA EN CIEN (100) PESETAS.> 2. EL NUEVO PRECIO SERA APLICABLE A TODAS LAS APUESTAS VALIDAS PARA EL SORTEO 3/1988, A CELEBRAR EL JUEVES 21 DE ENERO.
MADRID, 7 DE ENERO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO ZAMBRANA CHICO.
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