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Documento BOE-A-1986-1739

Orden de 13 de enero de 1986 por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos y otros productos para uso en la elaboración de los productos cárnicos embutidos crudos-curados y para tratamiento de superficie de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1986, páginas 3090 a 3091 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1986-1739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE RRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.

TENIENDO EN CUENTA LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS ACTUALES Y LA PLENA ARMONIZACION DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN CON LAS DIRECTRICES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA HA CONFECCIONADO Y PROPUESTO LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA USO EN LA ELABORACION DE LOS PRODUCTOS CARNICOS EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOS, QUE PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HA MERECIDO LA APROBACION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 2., 1, DEL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.

,1EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4., 1, D), DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA, HA TENIDO A BIEN DISPONER: PRIMERO. SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA USO EN LA ELABORACION DE LOS PRODUCTOS CARNICOS EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOS Y PARA TRATAMIENTO DE SUPERFICIES DE LOS MISMOS.

SEGUNDO. LA RELACION DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS CONTENIDOS EN LA LISTA POSITIVA QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN PODRA SER MODIFICADA EN EL CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN Y PARA MANTENER SU ADECUACION A LA NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y SERA PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.

TERCERO. EL CONTENIDO DE ESTA LISTA POSITIVA NO EXCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS QUE ESTABLECEN, A EFECTOS DE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS, EL REAL DECRETO 2825/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.

CUARTO. QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION PARA USO EN LA ELABORACION DE LOS PRODUCTOS CARNICOS EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOS Y PARA TRATAMIENTO DE SUPERFICIE DE LOS MISMOS DE CUALQUIER ADITIVO QUE NO FIGURE EN LA LISTA POSITIVA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A ESTA ORDEN.

QUINTO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 21 DE AGOSTO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE NOVIEMBRE), POR LA QUE SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA USO EN LA ELABORACION DE CHORIZO, SALCHICHON Y LOMO EMBUCHADO.

MADRID, 13 DE ENERO DE 1986.

LLUCH MARTIN ANEXO I LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA USO EN LA ELABORACION DE LOS PRODUCTOS CARNICOS EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOSI.

COLORANTES COLORANTES NATURALES B. P. F.

COLORANTES ARTIFICIALES DOSIS MAXIMA DE USO: 200 PPM, SOLOS O EN COMBINACION.

E-100. CURCUMINA.

E-101. LACTOFLAVINA (RIVOFLAVINA).

E-102. TARTRACINA.

E-110. AMARILLO ANARANJADO S.

E-120. COCHINILLA (ACIDO CARMINICO).

E-122. AZORRUBINA.

E-124. ROJO COCHINILLA A (PONCEAU 4R).

E-127. ERITROSINA.

E-160. CAROTENOIDES: A) ALFA, BETA Y GAMMA CAROTENO.

B) BIXINA, NORBIXINA, ROCOU, ANNATO.

C) CAPSANTINA, CAPSORUBINA.

D) LICOPENOS E) BETA-APO-8'CAROTENAL.

E-161. XANTOFILAS: A) FLAVOXANTINA.

B) LUTEINA.

E-162. ROJO DE REMOLACHA Y BETANINA.

II.

CONSERVADORES E-200. ACIDO SORBICO E-201. SORBATO SODICO E-202. SORBATO POTASICO DOSIS MAXIMA DE USO: 1.000 PPM, EXPRESADO EN ACIDO SORBICO, SOLOS O EN COMBINACION.

E-249. NITRITO POTASICO E-250. NITRITO SODICO DOSIS MAXIMA: 150 PPM, SOLOS O EN COMBINACION.

E-251. NITRITO SODICO E-252. NITRITO POTASICO DOSIS MAXIMA: 300 PPM, SOLOS O EN COMBINACION III.

ANTIOXIDANTES E-300. ACIDO L. ASCORBICO E-301. ASCORBATO SODICO E-302. ASCORBATO CALCICO DOSIS MAXIMA: 500 PPM, SOLOS O EN COMBINACION, EXPRESADAS EN ACIDO L. ASCORBICO.

E-304. PALMITATO DE ASCORBILO (2) (3) DOSIS MAXIMA: 500 PPM.

E-306. EXTRACTOS DE ORIGEN NATURAL RICOS EN TOCOFEROLES (2) E-307. ALFA-TOCOFEROL SINTETICO (2) B. P. F.

E-308. GAMMA-TOCOFEROL SINTETICO (2) E-309. DELTA TOCOFEROL SINTETICO (2) E-310. GALATO DE PROPILO (2) E-320. B. H. A. (2) E-321. B. H. T. (2) DOSIS MAXIMA: 100 PPM, AISLADOS O EN CONJUNTO, EXPRESADOS SOBRE GRASA TOTAL.

IV.

ESTABILIZANTES, EMULGENTES, ESPESANTES Y GELIDIFICANTESE-450. FOSFATOS:

A) (I) DIFOSFATO DISODICO (II) DIFOSFATO TRISODICO (III) DIFOSFATO TETRASODICO (IV) DIFOSFATO TETRAPOTASICO B) (I) TRIFOSFATO PENTASODICO (II) TRIFOSFATO PENTAPOTASICO C) (I) POLIFOSFATO SODICO (4) (II) POLIFOSFATO POTASICO (4) EL PRODUCTO TERMINADO NO CONTENDRA MAS DE 8.000 PPM DE FOSFATOS NATURALES Y AÑADIDOS, EXPRESADOS EN P O, DE LAS CUALES 3.000 PPM, COMO MAXIMO, CORRESPONDERAN A FOSFATOS AÑADIDOS.

V.

POTENCIADORES DE SABOR E-620. ACIDO GLUTAMICO E-622. GLUTAMATO POTASICO E-621. GLUTAMATO SODICO DOSIS MAXIMA DE USO: 2.000 PPM, SOLOS O EN COMBINACION.

E-626. ACIDO GUANILICO E-627. GUANILATO SODICO E-628. GUANILATO POTASICO E-630. ACIDO INOSINICO E-631. INOSINATO SODICO E-632. INOSINATO POTASICO DOSIS MAXIMA DE USO: 50 PPM, SOLOS O EN COMBINACION.

VI.

REGULADORES DEL PH E-270.

ACIDO LACTICO E-325. LACTATO SODICO B. P. F.

E-326. LACTATO POTASICO E-330. ACIDO CITRICO E-331. CITRATO SODICO B. P. F.

E-332. CITRATO POTASICO E-339. ORTOFOSFATO SODICO E-340. ORTOFOSFATO POTASICO B. P. F.

E-575. GLUCONO-DELTA-LACTONA DOSIS MAXIMA DE USO: 5.000 PPM.

(1) CUANDO ESTOS PRODUCTOS SE UTILICEN CONJUNTAMENTE, LA DOSIS MAXIMA NO PODRA SER SUPERIOR A 300 PPM, SIN SOBREPASAR LAS DOSIS PARCIALES.

(2) UTILIZACION EXCLUSIVAMENTE EN LA FABRICACION DE SOBRASADA.

(3) CUANDO ESTE PRODUCTO SE UTILICE CONJUNTAMENTE CON <E-300. ACIDO L.

ASCORBICO> Y O <E-301. ASCORBATO SODICO>, LA DOSIS MAXIMA CONJUNTA DE UTILIZACION NO PODRA SOBREPASAR LAS 500 PPM.

(4) DE GRADO DE POLIMERIZACION SUPERIOR A 3.

(5) ESTOS PRODUCTOS SE CONTARAN COMO FOSFATOS AÑADIDOS.

ANEXO II OTROS PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA FABRICACION DE EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOS I.

DE ACCION, ESTABILIZANTES, EMULGENTES, ESPESANTES Y GELIFICANTES PROTEINAS DE ORIGEN VEGETAL (NO TEXTURIZADAS):

CONCENTRADAS AISLADAS CASEINATO SODICO LECHE EN POLVO EN CANTIDADES TALES QUE NO SOBREPASEN LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOS.

II.

REGULADORES DE LA MADURACION CULTIVOS MICROBIANOS ESPECIALMENTE AUTORIZADOS B. P. F.

AZUCARES (MONO Y DISACARIDOS) DEXTRINAS EN CANTIDADES TALES QUE NO SOBREPASEN LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOS, PARA AZUCARES REDUCTORES, EXPRESADOS EN GLUCOSA.

ANEXO III LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA TRATAMIENTO DE SUPERFICIE DE LOS EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOS E-235. PIMARICINA DOSIS MAXIMA: 1,2 MG DM DE SUPERFICIE DEL EMBUTIDO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1986
  • Fecha de publicación: 22/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el anexo I. II, III, IV, V y VI y anexo III, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • el apartado 1 del Anexo I, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-3954).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Chacinería
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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