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Documento BOE-A-1979-26830

Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de chorizo, salchichón y lomo embuchado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1979, páginas 26125 a 26126 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-26830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/08/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.° del Real Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1978), sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social es el Organismo responsable de todo lo que afecta a aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos, o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de junio de 1977 por la que se aprueban las Normas de Calidad para chorizo, salchichón y lomo embuchado («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 1977),

Esta Secretaría de Estado, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1.

Queda aprobada la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de chorizo, salchichón y lomo embuchado, que figuran incluidos en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2.

La relación de aditivos contenidos en estas listas positivas puede ser modificada por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Artículo 3.

La Secretaría de Estado para la Sanidad aplicará los condicionamientos del principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.

Artículo 4.

El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).

Artículo 5.

Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo de esta Resolución.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de agosto de 1979.–El Secretario de Estado, P. A., el Director general de Salud Pública, Luis Valenciano Clavel.

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/08/1979
  • Fecha de publicación: 12/11/1979
  • Fecha de derogación: 11/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Chacinería
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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