EL ARTICULO 256, APARTADO 11, DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, ESTABLECE LA PRACTICA DE LA INSPECCION TECNICA DEL CONJUNTO DE VEHICULOS, A EFECTOS DE LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS DE DICHO CONJUNTO, Y DE SU APTITUD PARA CIRCULAR POR LAS VIAS PUBLICAS Y, EN SU CASO, EL INFORME PREVIO DE LA JEFATURA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, COMO CONDICION PREVIA PARA QUE SEA EXTENDIDA LA AUTORIZACION DE CIRCULACION.
LA EVOLUCION DE LOS METODOS DE TRANSPORTE Y LA APARICION DE GRANDES FLOTAS EN LAS QUE SE INTERCAMBIAN CONSTANTEMENTE LAS CABEZAS TRACTORAS Y LOS REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES HACE DE DIFICIL REALIZACION PRACTICA LA EXIGENCIA DE PRESENTACION DE CADA CONJUNTO DE VEHICULOS A LA INSPECCION TECNICA COMO UNA SOLA UNIDAD, A EFECTOS DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS DE DICHO CONJUNTO.
EN ESTE SENTIDO SE HA CREIDO CONVENIENTE LA MODIFICACION DE ESTE PROCEDIMIENTO, CUANDO CADA UNA DE LAS UNIDADES QUE FORMAN PARTE DEL CONJUNTO DE VEHICULOS CUMPLAN UNA SERIE DE REQUISITOS QUE PERMITAN ASEGURAR LA INTERCAMBIABILIDAD ENTRE LAS CABEZAS TRACTORAS Y LOS REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES. EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR, TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES E INDUSTRIAS Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE AÑADEN LOS APARTADOS III Y IV AL ARTICULO 256 DEL CODIGO DE CIRCULACION, CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<III. LA INSPECCION Y EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DEL CONJUNTO DE VEHICULOS COMO UNA SOLA UNIDAD A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR NO SERAN NECESARIOS EN EL CASO DE QUE CADA UNA DE LAS UNIDADES QUE LO COMPONEN DISPONGAN POR SEPARADO DE SU CORRESPONDIENTE TARJETA ITV, EN LA QUE SE REFLEJE EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACION ESPECIFICA RELATIVA A LA COMPATIBILIDAD DEL ACOPLAMIENTO.
IV. EN EL CASO DE CARAVANAS Y REMOLQUES LIGEROS SE CONSIDERARA QUE EL ACOPLAMIENTO ES COMPATIBLE, CUANDO ESTAS UNIDADES HAYAN SIDO HOMOLOGADAS DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION ESPECIFICA QUE INCLUIRA TAMBIEN LAS CONDICIONES A CUMPLIR POR LA PIEZA DE ACOPLAMIENTO SITUADA EN EL VEHICULO TRACTOR.> ART. 2. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA AL DICTADO DE LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS QUE DESARROLLEN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO ANTERIOR. DADO EN MADRID A 11 DE ABRIL DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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