EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, HA IMPLANTADO UN SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO SEGUNDO LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE DICHO SISTEMA Y LA ASIGNACION DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DIVERSAS OFICINAS CONTABLES SERAN DESARROLLADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA ORGANIZACION CONTABLE QUE SE ESTABLECE PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN EL CITADO REAL DECRETO, ES DE TIPO DESCENTRALIZADO, FIJANDOSE EN EL ARTICULO CUARTO LAS OFICINAS QUE INTEGRAN DICHA ORGANIZACION. ENTRE TALES OFICINAS SE ENCUENTRAN LAS DE CONTABILIDAD DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE CARACTER CIVIL Y LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, A LAS QUE LES CORRESPONDE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO REFERENCIADO LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA DEL DEPARTAMENTO Y EL SEGUIMIENTO, EN TERMINOS FINANCIEROS, DE LA EJECUCION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SE GESTIONEN EN EL MISMO, HASTA LA FASE DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION CONTRAIDA EN NOMBRE DEL ESTADO. DE ACUERDO CON ESTE PRECEPTO, LAS CITADAS OFICINAS CONTABLES ASUMEN PARTE DE LO QUE, HASTA AHORA, VENIA INTEGRANDO LA DENOMINADA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO, REGULADA POR LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 Y DIVERSAS ORDENES POSTERIORES MODIFICATIVAS DE LA MISMA.
LA ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978, POR LA QUE SE DICTARON NORMAS CONTABLES PROVISIONALES PARA ADAPTAR LA CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA NUEVA REGULACION QUE SIGNIFICO LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, ESTABLECIA, EN SU NORMA 3, QUE DICHA CONTABILIDAD SE REGIRIA POR LA NORMATIVA ENTONCES VIGENTE CON LAS MODIFICACIONES QUE DICHA ORDEN INTRODUJO, EN TANTO NO SE APROBARA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.
DICHO PLAN CONTABLE HA SIDO APROBADO CON CARACTER PROVISIONAL POR ESTE MINISTERIO POR ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1981 Y, EN SU VERSION DEFINITIVA, POR RESOLUCION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1983.
VARIAS VECES CITADO REAL DECRETO 324/1986, SEÑALA COMO UNO DE LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DEL SISTEMAS DE INFORMACION CONTABLE LA IMPLANTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA Y DE LA CONTABILIDAD ANALITICA.
EN BASE A TODO LO EXPUESTO, Y CON EL FIN DE REGULAR LA CONTABILIDAD DE LAS OFICINAS CONTABLES DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CARACTER CIVIL Y DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, SE HACE PRECISO DICTAR LAS CORRESPONDIENTES NORMAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE RECONOCE EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986, LA CONTABILIDAD RELATIVA AL SEGUIMIENTO, EN TERMINOS FINANCIEROS, DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO6 Y DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, CORRESPONDE LLEVAR Y DESARROLLAR A LAS OFICINAS CONTABLES DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE CARACTER CIVIL Y A LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, SE REGIRA POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE POR ESTA ORDEN SE APRUEBA Y QUE FIGURA COMO ANEXO A LA MISMA.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN.
EN PARTICULAR, QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES ORDENES EN TODAS AQUELLAS NORMAS DE CARACTER CONTABLE QUE SE OPONGAN A LAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN:
ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 SOBRE MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.
ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978 SOBRE NORMAS PROVISIONALES DE LA CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1983 POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTABILIDAD DE GASTO PUBLICO PARA ADAPTARLA A LA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.
ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, EN RELACION DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.
ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1984 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 17 DE MAYO DE 1974 RELATIVA A LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS.
ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1985 POR LA QUE SE ADAPTA LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA A LA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 31 DE MARZO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN
ANEXO
INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORESDEL PRESUPUESTO DE GASTOS
PREAMBULO
TITULO I. SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LOS CENTROS GESTORES DE PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPITULO 1. AMBITO DE APLICACION.
CAPITULO 2. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA.
CAPITULO 3. COMPETENCIAS.
CAPITULO 4. FINES DE LA CONTABILIDAD.
TITULO II. DOCUMENTOS Y LIBROS
CAPITULO 1. DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SISTEMA.
SECCION 1.
NORMAS GENERALES.
SECCION 2.
DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
SECCION 3.
DOCUMENTOS SOPORTES DE ASIENTOS DIRECTOS.
SECCION 4.
DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS DE SUBSISTEMAS.
CAPITULO 2. LIBROS Y DOCUMENTOS ELABORADOS POR EL SISTEMA.
SECCION 1.
NORMAS GENERALES.
SECCION 2.
LIBROS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.
SECCION 3.
LIBROS Y DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD AUXILIAR.
TITULO III. OPERACIONES CONTABLES
CAPITULO 1. LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD.
SECCION 1.
EL ASIENTO DE APERTURA.
SECCION 2.
APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CAPITULO 2. OPERACIONES DEL PRESUPUESTO CORRIENTE.
SECCION 1.
SITUACION DE CREDITOS.
SECCION 2.
MODIFICACIONES DE CREDITOS.
SECCION 3.
DESGLOSE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.
SECCION 4.
OPERACIONES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CAPITULO 3. LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD.
SECCION 1.
EL ASIENTO DE APERTURA.
SECCION 2.
APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CAPITULO 2. OPERACIONES DEL PRESUPUESTO CORRIENTE.
SECCION 1.
SITUACION DE CREDITOS.
SECCION 2.
MODIFICACIONES DE CREDITOS.
SECCION 3.
DESGLOSE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.
SECCION 4.
OPERACIONES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CAPITULO 3. OPERACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS.
SECCION 1.
PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.
SECCION 2.
PRESUPUESTO DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.
SECCION 3.
ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO EN EJERCICIOS SIGUIENTES AL DE SU EXPEDICION.
CAPITULO 4. ANTICIPOS DE TESORERIA.
CAPITULO 5. OPERACIONES DE EJERCICIOS POSTERIORES.
SECCION 1.
OPERACIONES SIMPLES.
SECCION 2.
OPERACIONES QUE CONTIENEN MAS DE UNA FASE.
CAPITULO 6. CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO.
SECCION 1.
INMOVILIZADO MATERIAL.
SECCION 2.
INMOVILIZADO INMATERIAL.
SECCION 3.
INMOVILIZADO FINANCIERO.
SECCION 4.
GASTOS AMORTIZABLES.
CAPITULO 7. OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO.
SECCION 1.
CIERRE DE PRESUPUESTO DE GASTOS DE CORRIENTE.
SECCION 2.
REGULARIZACION DE LAS CUENTAS DE DIFERENCIAS.
SECCION 3.
TRASPASO DE LA VARIACION DEL NETO PATRIMONIAL A LA CENTRAL CONTABLE.
SECCION 4.
INCORPORACION DEL INMOVILIZADO A LA CENTRAL CONTABLE.
SECCION 5.
CIERRE DE LA CONTABILIDAD.
TITULO IV. ESTADOS A RENDIR E INFORMACION A SUMINISTRAR CAPITULO 1. NORMAS GENERALES.
CAPITULO 2. ESTADOS A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CAPITULO 3. INFORMACION A SUMINISTRAR A LA CENTRAL CONTABLE.
CAPITULO 4. INFORMACION AL GESTOR.
DISPOSICION ADICIONAL
ANEXO I. DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SISTEMA:
DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
DOCUMENTOS SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS.
ANEXO II. LIBROS Y DOCUMENTOS ELABORADOS POR EL SISTEMA.
ANEXO III. TABLAS DEL SISTEMA.
TABLAS DE OPERACIONES CONTABLES.
TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS.
ANEXO IV. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
PREAMBULO
1. EN EL PROCESO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CABE DISTINGUIR LAS SIGUIENTES FASES:
LA PRIMERA ES LA <AUTORIZACION PARA REALIZAR UN GASTO>; COMO TAL SE ENTIENDE AL ACTO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTRO O AUTORIDAD COMPETENTE ACUERDA LA REALIZACION DE UN GASTO, CALCULADO EN FORMA CIERTA O APROXIMADA, RESERVANDO A TAL FIN LA TOTALIDAD O PARTE DEL CREDITO PRESUPUESTO. SE TRATA DE UNA DECISION DE GASTAR QUE NO IMPLICA AUN A TERCEROS AJENOS A LA ADMINISTRACION, PERO QUE PONE EN MARCHA EL PROCESO ADMINISTRATIVO.
LA FASE SIGUIENTE ES LA RELATIVA AL <COMPROMISO DE GASTO> O <GASTOS COMPROMETIDOS CON TERCEROS>; SE REFIERE A AQUELLOS ACTOS CON RELEVANCIA JURIDICA PARA CON TERCEROS, VINCULANDO A LA ADMINISTRACION A REALIZAR UN CONCRETO Y DE CUANTIA DETERMINADA.
CUANDO EL TERCERO QUE CONTRATO CON LA ADMINISTRACION HAYA REALIZADO LA PRESTACION A QUE SE COMPROMETIO, SURGE LA <OBLIGACION DE PAGAR> POR PARTE DE AQUELLA. DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO-PATRIMONIAL, SUPONE QUE LA ADMINISTRACION HA RECIBIDO DETERMINADOS BIENES O SERVICIOS QUE DEBE SATISFACER. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE PAGAR SE EXPIDE, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA CORRESPONDIENTE <ORDEN DE PAGO>, CONTRA LA TESORERIA DEL ESTADO. EL CUMPLIMIENTO DE ESTE MANDATO O <PAGO> CONSTITUYE LA ULTIMA FASE DEL PROCESO DEL GASTO, PROVOCANDO NORMALMENTE UNA SALIDA DE FONDOS DE LAS CAJAS DEL TESORO.
LAS FACULTADES PARA REALIZAR, EN NOMBRE DEL ESTADO, LOS ACTOS QUE SE ACABAN DE RESEÑAR, ESTAN RECONOCIDAS A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. TRADICIONALMENTE, EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO, LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS HA RESPONDIDO AL PRINCIPIO DE ATRIBUIR LA FACULTAD DE <ORDENAR UN GASTO> A LA AUTORIDAD A CUYO CARGO ESTAN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERAN, Y LA DE <ORDENAR UN PAGO> A AQUELLA AUTORIDAD QUE TENGA A SU CARGO EL CONTROL DE LA CAJA PUBLICA. ESTE PRINCIPIO DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ESTA RECOGIDO EN LA VIGENTE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, EN SUS ARTICULOS 74 Y 75; EL PRIMERO ATRIBUYE AL GOBIERNO Y A LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES LA FACULTAD DE ORDENAR LOS GASTOS, MIENTRAS QUE EL SEGUNDO ATRIBUYE AL MINISTRO DE HACIENDA LA DE ORDENAR LOS PAGOS. ESTA MISMA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS APARECE RECOGIDA EN LOS ARTICULOS 8, 9 Y 10, QUE SEÑALAN LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES, EN LAS MATERIAS OBJETO DE LA CITADA LEY, DEL GOBIERNO, MINISTRO DE HACIENDA Y DEMAS MINISTROS, RESPECTIVAMENTE. POR ULTIMO, EL <PAGO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS> ESTA ENCOMENDADO AL TESORO PUBLICO (ARTICULO 108).
A LA VISTA DEL PRECEDENTE ESQUEMA, SE PUEDE AFIRMAR QUE LAS TRES PRIMERAS FASES (AUTORIZACION PARA GASTAR, ADQUISICION DE COMPROMISOS DE GASTOS Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION), SON OPERACIONES DE EJECUCION DEL GASTO QUE TIENEN LUGAR O SE REALIZAN EN EL AMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, MIENTRAS QUE LAS OTRAS DOS (ORDENACION DEL PAGO Y EL PAGO PROPIAMENTE DICHO) SE EJECUTAN EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
DESDE UN PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE CONTABLE, EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA HA DE INFORMAR, PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, SOBRE LA SITUACION DE CADA UNA DE LAS FASES INDICADAS, TENIENDO EN CUENTA QUE LA AUTORIZACION Y EL COMPROMISO DE GASTO NO ORIGINAN EFECTOS PATRIMONIALES, MIENTRAS QUE SI PRODUCEN DICHOS EFECTOS LAS SIGUIENTES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, PAGO ORDENADO Y REALIZACION DEL PAGO.
2. LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO QUE HA ESTADO VIGENTE HASTA EL 1 DE ENERO DE 1962, SE VENIA RIGIENDO, FUNDAMENTALMENTE, POR EL REGLAMENTO DE LA ORDENACION DE PAGOS DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO DE 24 DE MAYO DE 1891 Y POR LA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE 1 DE JULIO DE 1911. LAS CARACTERISTICAS MAS ESENCIALES DEL METODO CONTABLE REGULADO POR AMBAS DISPOSICIONES, SE PUEDEN CONCRETAR EN LAS SIGUIENTES:
A) LAS ANOTACIONES CONTABLES COMENZABAN CON LA FASE RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, IGNORANDO LAS FASES ANTERIORES REFERENTES A LA AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTO.
B) SE TRATABA DE UNA CONTABILIDAD A CARGO DE LAS ORDENACIONES DE PAGOS, SIENDO, POR TANTO, UNA CONTABILIDAD CENTRALIZADA.
C) NO OBSTANTE, EXISTIA UN CIERTO GRADO DE DESCENTRALIZACION EN LOS DEPARTAMENTOS MILITARES Y EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA (EN ESTE CASO, SOLO PARA LOS CONCEPTOS DE CLASES PASIVAS).
D) SE BASABA EN EL METODO DE LA PARTIDA DOBLE, AUNQUE SU OPERATIVIDAD PRACTICA DEJABA MUCHO QUE DESEAR.
E) SE LLEVABA POR PROCEDIMIENTOS MANUALES. (AUNQUE RESULTA OBVIO SEÑALAR QUE LOS PROCEDIMIENTOS MECANIZADOS ERAN ENTONCES DESCONOCIDOS, SE DESTACA ESTA CARACTERISTICA A EFECTOS DE SU COMPARACION CON LAS REFORMAS SIGUIENTES).
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1962 SE COMIENZA A APLICAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL PRESUPUESTO DEL GASTO PUBLICO, QUE SE REGULA POR EL DECRETO 6/1962, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS. ESTE DECRETO, QUE HA MARCADO UN HITO IMPORTANTE EN LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD PUBLICA EN NUESTRO PAIS, ES DESARROLLADO POR LA ORDEN MINISTERIAL DE 22 DE ENERO DE 1962. SUS CARACTERISTICAS PRINCIPALES SE PUEDEN RESUMIR EN LAS SIGUIENTES:
A) INCORPORA A LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO LAS OPERACIONES RELATIVAS A LAS FASES DE LA <AUTORIZACION> Y <COMPROMISO DEL GASTO> (A ESTA ULTIMA LA DENOMINA <DISPOSICION>).
B) EXCLUYE DE SU AMBITO LA FASE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, CONSIDERANDOLA OPERACION DE TESORERIA.
C) SE ACENTUA LA CENTRALIZACION AL CONCENTRAR LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO EN LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS, DEPENDIENDO DE LA, ENTONCES, DIRECCION GENERAL DEL TESORO, DEUDA PUBLICA Y CLASES PASIVAS (HOY DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA).
D) NO OBSTANTE, SE MANTIENE DESCENTRALIZADA LA CONTABILIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS MILITARES.
E) A LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EN LOS DEPARTAMENTOS CIVILES SE LES ASIGNA LA CONTABILIDAD AUXILIAR DE LOS SUBCONCEPTOS Y DE CADA OBRA O SERVICIO EN PARTICULAR.
F) INTRODUCE PROCEDIMIENTOS MECANIZADOS MEDIANTE EL USO DE MAQUINAS CONTABLES ELECTROMECANICAS. SE PUEDE ASEGURAR QUE ESTE HA SIDO EL PRIMER CASO DE MECANIZACION QUE HA TENIDO LUGAR EN NUESTRA ADMINISTRACION PUBLICA.
CONSTITUYO PUES UN GRAN PASO EN LA MODERNIZACION DE LA CONTABILIDAD.
G) SE ABANDONA TOTALMENTE EL METODO DE PARTIDA DOBLE.
CON EL FIN DE REGULAR LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS DE LOS DEPARTAMENTOS MILITARES SE DICTAN LOS DECRETOS 147/1963 Y 3564/1963, Y LAS ORDENES DE 26 Y 27 DE DICIEMBRE DE 1963, QUE SIGUEN LAS LINEAS GENERALES DEL DECRETO 6/1962 Y ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1962.
LAS DISPOSICIONES DEL AÑO 1962 HAN REGULADO LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO HASTA EL AÑO 1974. EL DECRETO 1143/1974, DE 5 DE ABRIL, INTRODUCE DETERMINADAS MODIFICACIONES EN LA TRAMITACION DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO POR OBLIGACIONES DE CARACTER CIVIL (ARTICULO QUINTO) Y CREA EL SERVICIO DE MECANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y PRESUPUESTO (HOY CENTRO INFORMATICO CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA). A DICHO SERVICIO SE LE ENCOMIENDA LOS TRABAJOS DE CONTABILIDAD DE LA CITADA DIRECCION GENERAL, LOS CUALES LOS REALIZARA MEDIANTE EL USO DE <EQUIPOS DE PROCESOS DE DATOS>.
ES DE DESTACAR QUE EL DECRETO 1143/1974 NO DEROGO EL DECRETO 6/1962, QUEDANDO ESTE PLENAMENTE VIGENTE. LA REFORMA MAS IMPORTANTE LLEVADA A CABO EN 1974 CONSISTIO EN SUSTITUIR LAS VIEJAS MAQUINAS ELECTROMECANICAS, QUE SE VENIAN USANDO DESDE 1962, POR EQUIPOS DE PROCESOS DE DATOS; ES DECIR, EQUIPOS ELECTRONICOS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION QUE, VULGARMENTE SE CONOCEN CON EL NOMBRE DE <ORDENADORES> O <CEREBROS ELECTRONICOS>. ESTE CAMBIO DEL MEDIO INSTRUMENTAL IMPUSO QUE SE DICTARA LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 QUE VINO A SUSTITUIR A LA CITADA DE 22 DE ENERO DE 1962.
LA ADAPTACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA DEL NUEVO SISTEMA MECANIZADO SE REALIZA MEDIANTE EL REAL DECRETO 313/1979, DE 13 DE FEBRERO Y ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1979 (ESTA ULTIMA DEROGADA Y SUSTITUIDA POR LA DE 9 DE JULIO DE 1985, QUE ADAPTA LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA A LA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA).
SIGUIENDO LA LINEA MARCADA PARA LOS MODELOS ANTERIORES, LAS CARACTERISTICAS DEL ESTABLECIDO EN 1974, SE PUEDEN RESUMIR DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) MANTIENE EL MISMO METODO CONTABLE QUE EL ESTABLECIDO EN EL AÑO 1962.
B) COMO SE HA INDICADO, LA REFORMA CONSISTE EN SUSTITUIR LAS MAQUINAS ELECTROMECANICAS POR UN EQUIPO DE PROCESO DE DATOS. ESTA SUSTITUCION IMPONE CAMBIOS PROFUNDOS EN LOS FORMATOS DE LOS LIBROS Y CUENTAS.
C) AUMENTA ENORMEMENTE LA POSIBILIDAD DE SUMINISTRAR INFORMACION DIVERSA AL ESTAR SOPORTADO EL SISTEMA SOBRE FICHEROS MAGNETICOS.
D) SE SIGUE MANTENIENDO EL MODELO CENTRALIZADO, CON LA EXCEPCION SEÑALADA DE LOS DEPARTAMENTOS MILITARES E) SE MANTIENEN LAS MISMAS COMPETENCIAS CONTABLES PARA LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EN LOS DEPARTAMENTOS CIVILES.
3. DESPUES DE HABER HECHO UN BREVE RECORRIDO HISTORICO SOBRE LOS DISTINTOS MODELOS CONTABLES QUE HAN FUNCIONADO EN LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO, Y CON EL FIN DE PERFILAR LO MEJOR POSIBLE EL ALCANCE DE LA REFORMA INICIADA EN 1983, SE HACE PRECISO HACER UN COMENTARIO ACERCA DEL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO.
ACTUALMENTE ES DE GENERAL ACEPTACION QUE EL DISEÑO DEL MODELO CONTABLE DE LOS ENTES PUBLICOS SOMETIDOS AL REGIMEN PRESUPUESTARIO, VIENE CONDICIONADO POR EL TIPO DE PRESUPUESTO QUE SE UTILICE. EL MODELO CONTABLE DEL GASTO PUBLICO TIENE QUE SER VALIDO PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, PERMITIENDO EL SEGUIMIENTO DEL MISMO Y SUMINISTRANDO RESULTADOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN EL PROCESO DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL PERIODO SIGUIENTE. ES DECIR, EL MODELO CONTABLE DEBE DE HACER POSIBLE EL MECANISMO DE RETROALIMENTACION QUE CARACTERIZA A UNA BUENA GESTION PRESUPUESTARIA INTEGRADA.
LA ESTRUCTURA FORMAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CUYO ORIGEN HA DE BUSCARSE EN LA LEY DE LA ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE 1 DE JULIO DE 1911, FUE SUPERADA POR LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1957, QUE DIO AL PRESUPUESTO UNA NUEVA FISONOMIA, MAS ACORDE CON LAS EXIGENCIAS TECNICAS, ECONOMICAS Y POLITICAS DE AQUEL MOMENTO. ESTA ORDEN VINO A SUPONER, PARA LA INSTITUCION PRESUPUESTARIA, UN CAMBIO TAN PROFUNDO COMO LO FUE LA ORDEN DE 1962 PARA LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO.
EN 1967, POR ORDEN DE 1 DE ABRIL DE DICHO AÑO, SE APRUEBA UNA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. COMO SE DICE EN EL PREAMBULO DE LA MISMA, EN ESTA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, LOS INGRESOS Y LOS GASTOS APARECEN AGRUPADOS CON ARREGLO A CRITERIOS ECONOMICOS, SIN PERJUICIO DE QUE LOS GASTOS SEAN, A SU VEZ, OBJETO DE UNA CLASIFICACION FUNCIONAL Y ORGANICA.
LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977 ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CLASIFICAR LOS CREDITOS POR PROGRAMAS Y, EN ESTE SENTIDO, SE INICIAN LOS PRIMEROS ENSAYOS PARA EL EJERCICIO DE 1979 QUE CULMINAN EN 1982. EN ESTA NUEVA ETAPA, LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO SE ELABORAN CON LA ESTRUCTURA CLASICA; MEDIANTE UN <PRESUPUESTO DE ENLACE> QUE DISTRIBUYE LOS CREDITOS PORCENTUALMENTE POR PROGRAMAS, SE OBTIENE UN PRESUPUESTO EN TERMINOS DE PROGRAMAS. AHORA BIEN, LA REFORMA INICIADA EN 1979 SE PUEDE CONSIDERAR INCOMPLETA YA QUE EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS QUE SE ELABORABA ERA UN PRESUPUESTO PARALELO AL TRADICIONAL Y NO VINCULABA JURIDICAMENTE A LOS ORGANISMOS GESTORES DE LOS PROGRAMAS; EL UNICO PRESUPUESTO VINCULANTE SEGUIA SIENDO EL ORGANICO-ECONOMICO. POR OTRA PARTE, AL ELABORARSE A TRAVES DE UN PRESUPUESTO DE ENLACE QUE DISTRIBUIA PORCENTUALMENTE LOS CREDITOS DEL ORGANICO-ECONOMICO, SU VALIDEZ ERA RAZONABLEMENTE CUESTIONADA.
EN 1983 SE DA UN PASO IMPORTANTE EN EL PROCESO DE MODERNIZACION DEL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO. ESTA REFORMA SE INICIA CON LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1984, CONSOLIDANDOSE EN LOS CORRESPONDIENTES A 1985 Y 1986. CONSISTE EN PASAR DE UN SISTEMA BASICAMENTE ORGANICO O ADMINISTRATIVO DE DEFINICION Y ASIGNACION DE RECURSOS, A UN SISTEMA DE PRESUPUESTACION ORIENTADO POR LOS OBJETIVOS A ALCANZAR. LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES QUE CARACTERIZAN LA REFORMA DEL AÑO 1983, SE PUEDEN CONCRETAR EN LOS SIGUIENTES:
1.
LA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, MEDIANTE LA INCORPORACION DE LA CLASIFICACION <FUNCIONAL-POR PROGRAMAS>.
2.
LA NUEVA CONCEPCION DE LOS CENTROS GESTORES DE GASTOS.
3.
DIVERSIFICACION DEL NIVEL DE <VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS>.
EL PRESUPUESTO VINCULANTE VIGENTE HASTA EL EJERCICIO DE 1983, COMO YA HA QUEDADO SEÑALADO, RESPONDIA A LA CONCEPCION TRADICIONAL DEL PRESUPUESTO DE MEDIOS; MEDIANTE UNA CLASIFICACION ORGANICO-ECONOMICA, VENIA A DECIR, MAS O MENOS, <QUIEN> (ORGANO DE LA ADMINISTRACION) PUEDE GASTAR; <QUE> (CANTIDADES CUANTIFICADAS EN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS) Y <COMO> (CATEGORIAS ECONOMICAS DEL GASTO), PERO NO SEÑALABA EL <PARA QUE> SE EFECTUABAN LOS GASTOS.
LO QUE SE HA PRETENDIDO CON LA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA HA SIDO SUPERAR EL DUALISMO FORMAL QUE SE VENIA DANDO (PRESUPUESTO ORGANICO-ECONOMICO, VINCULANTE Y, PRESUPUESTO POR PROGRAMAS, NO VINCULANTE), UTILIZANDO UN UNICO SISTEMA DE CUANTIFICAR SUS CREDITOS Y ELABORANDO UN UNICO DOCUMENTO PRESUPUESTARIO.
PARA ELLO, CADA CREDITO PRESUPUESTARIO SE CLASIFICA SEGUN UN TRIPLE CRITERIO:
ORGANICO.
POR OBJETIVOS.
ECONOMICO, QUE PERMITA DEFINIR LOS RECURSOS DE LOS QUE CADA UNIDAD ORGANICA DISPONE PARA LA FINANCIACION DE CADA UNO DE SUS OBJETIVOS DE GASTO POR CADA UNA DE LAS CATEGORIAS ECONOMICAS DEL MISMO.
LOS CENTROS GESTORES DE GASTOS VIENEN IDENTIFICADOS MEDIANTE LA CLASIFICACION ORGANICA. LA NOVEDAD MAS IMPORTANTE QUE SE INTRODUCE ES EL IR PERFILANDO A LOS MISMOS COMO AUTENTICOS RESPONSABLES DE LA GESTION. LA IDEA ES TAN SIMPLE COMO TODO ESTO: CADA CENTRO GESTOR HA DE SEÑALAR CUALES SON LOS OBJETIVOS QUE SE PROPONE ALCANZAR MEDIANTE LAS ACTIVIDADES QUE DEFINA Y DE SU CUMPLIMIENTO SE HACE RESPONSABLE; PARA ELLO ES PRECISO PONER A SU DISPOSICION LOS MEDIOS ECONOMICOS QUE PRECISE.
RESPECTO A LA DIVERSIFICACION DEL NIVEL DE <VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS>, ES PRECISO COMENZAR SEÑALANDO QUE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA NO DEFINE NITIDAMENTE EL <CONCEPTO PRESUPUESTARIO>; ELLO HA DADO LUGAR, EN ALGUNAS OCASIONES, A CONFUSIONISMOS ACERCA DEL NIVEL VINCULANTE DE LOS CREDITOS.
CON EL FIN DE SALVAR ESTOS PROBLEMAS, HAY QUE DISTINGUIR ENTRE, LO QUE SE HA DENOMINADO <UNIDAD ELEMENTAL DE INFORMACION> Y EL NIVEL DE VINCULACION JURIDICA. POR UNIDAD ELEMENTAL DE INFORMACION SE DEBE ENTENDER LA DE MAXIMA DESAGREGACION O DETALLE QUE APARECE EN EL PRESUPUESTO Y CONTRA EL CUAL SE VAN A CARGAR LOS GASTOS ORDENADOS POR LOS CENTROS GESTORES. ES LA UNIDAD DE CUENTA SOBRE LA QUE SE VA A REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
POR NIVEL DE VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS SE ENTIENDE AQUEL QUE IMPLICA UN LIMITE MAXIMO DE GASTO; ESTE NIVEL PUEDE O NO COINCIDIR CON EL DE LA UNIDAD ELEMENTAL DE INFORMACION. POR TANTO, DE ACUERDO CON ESTOS CONCEPTOS LA VINCULACION JURIDICA NO TIENE POR QUE SER HOMOGENEA PARA TODOS LOS CREDITOS PRESUPUESTOS, SURGIENDO ASI UNA DIVERSIFICACION.
4. EN ENERO DE 1983 SE INICIAN LOS TRABAJOS CONDUCENTES A REFORMAR LA CONTABILIDAD PUBLICA CON LA ELABORACION DE UN <ESTUDIO PREVIO> EN DONDE SE ANALIZA LA SITUACION DE LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO, PONIENDO DE MANIFIESTO LOS PUNTOS DEBILES QUE PRESENTA Y QUE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE LA REFORMA DE ACUERDO CON UNOS NUEVOS OBJETIVOS ENTONCES PROPUESTOS.
A LA LUZ DE LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS ACTUALES, LOS PRINCIPALES ASPECTOS QUE APARECERIAN COMO <PUNTOS DEBILES> DEL SISTEMA ENTONCES VIGENTE, SON LOS SIGUIENTES:
A) COMO CONSECUENCIA DE TENER ASIGNADA LA CONTABILIDAD DE LOS CONCEPTOS (O CONTABILIDAD PRINCIPAL) A LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LA CONTABILIDAD DE LOS SUBCONCEPTOS (O CONTABILIDAD AUXILIAR) A LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, SE DABA LA EXISTENCIA DE VARIOS SISTEMAS DE INFORMACION INDEPENDIENTES. EL HECHO OBJETO DE CONTABILIZACION SE REGISTRA VARIAS VECES, EN OFICINAS DISTINTAS Y MOMENTOS DIFERENTES, OFRECIENDO, POR TANTO, INFORMACION DISTINTA RESPECTO A UN MOMENTO DETERMINADO.
B) AL REFERIRSE A UN PRESUPUESTO TRADICIONAL, ORGANICO-ECONOMICO, NO EXISTIA UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS.
C) AL ESTAR CENTRALIZADA LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE HACIA PRECISO QUE TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES SE REMITIERAN A DICHO CENTRO A LOS EFECTOS DE SU CONTABILIZACION. ASI PUES, OPERACIONES DE GESTION DEL GASTO, PROPIAS DE LOS CENTROS GESTORES, ERAN CONTABILIZADAS EN LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS. ELLO TRAIA COMO CONSECUENCIA QUE LAS RESPECTIVAS CUENTAS DE GASTOS PUBLICOS, EN DONDE DE ALGUNA MENERA, SE PONE DE MANIFIESTO COMO SE HA EJECUTADO EL PRESUPUESTO DE GASTOS, ERAN RENDIDAS, NO POR LOS CENTROS RESPONSABLES DE SU GESTION, SINO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
D) COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, EXISTIA UNA DUPLICIDAD EN LA CAPTURA DE LOS DATOS: EN LAS OFICINAS CONTABLES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EN EL CENTRO INFORMATICO CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
E) CUANDO EN UN MOMENTO DETERMINADO SE ENFRENTABA LA INFORMACION CONTABLE DE LOS MINISTERIOS CON LA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ERA NORMAL LA DISCREPANCIA ENTRE ELLOS POR EL MERO HECHO DE QUE SUS CORRESPONDIENTES CONTABILIDADES NO RECOGIAN LAS MISMAS OPERACIONES.
F) LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMO CENTRAL CONTABLE, NECESITABA POSTERIORMENTE ARMONIZAR TODA LA INFORMACION PARA PODERLA SUMINISTRAR COHERENTEMENTE.
EL ANALISIS DE ESTOS PUNTOS DEBILES JUSTIFICABA PLENAMENTE LOS TRABAJOS DE REFORMA EMPRENDIDOS; ADEMAS, ES INTERESANTE DESTACAR UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRIERON EN AQUEL MOMENTO ENERO DE 1983 Y QUE ACONSEJARON Y FAVORECIERON EL CAMBIO DE SISTEMA:
1.
LA FIRME VOLUNTAD POLITICA, MANIFESTADA POR LOS RESPONSABLES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE PASAR DE UN PRESUPUESTO CLASICO DE MEDIOS A UN PRESUPUESTO POR PROGRAMAS.
2.
LA PENDIENTE REFORMA DE LA CONTABILIDAD PUBLICA. A ESTE RESPECTO ES INTERESANTE DESTACAR LA EXISTENCIA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, APROBADO POR ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1981, Y SU APLICACION PROVISIONAL EN EL ESTADO, DE MANERA CENTRALIZADA, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1982. ESTA APLICACION CENTRALIZADA SE REGULO POR LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1982. EN ELLA SE ESTABLECIA QUE ESTA APLICACION ERA PROVISIONAL Y QUE EL OBJETIVO BASICO ERA LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD MEDIANTE SU APLICACION DEFINITIVA DE FORMA DESCENTRALIZADA.
3.
LA INTENCION DE DESCENTRALIZAR PROCESOS Y RESPONSABILIDADES EN ORGANOS GESTORES DEL GASTO.
4.
NECESIDAD DE MANTENER SISTEMAS DE INFORMACION LO MAS CERCA POSIBLE DE LOS ORGANOS DE DECISION.
5.
EXISTENCIA EN EL MERCADO INFORMATICO DE LOS INSTRUMENTOS PRECISOS EN QUE APOYARSE.
5. EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE (DENOMINADO PROYECTO SICOP) QUE SE DISEÑA EN 1983 Y SE DESARROLLA A LO LARGO DE LOS AÑOS DE 1984 Y 1985 ES REGULADO POR EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO. EN SU ARTICULO 3.
UNO SE ESTABLECE QUE HA DE AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
A) IMPLANTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.
B) IMPLANTACION DE LA CONTABILIDAD ANALITICA.
C) APLICACION DE UN MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO.
D) SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLE-ADMINISTRATIVOS.
E) SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.
EN LOS PUNTOS SIGUIENTES DEL CITADO ARTICULO 3.
SE DESARROLLA EL CONTENIDO DE CADA UNO DE ESTOS OBJETIVOS. DEL ANALISIS DE LOS MISMOS SE DEDUCEN LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE LA REFORMA QUE LA IMPLANTACION DE ESTE NUEVO SISTEMA REPRESENTA:
1.
LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS TIENEN QUE CONTABILIZARSE EN BASE AL METODO DE LA PARTIDA DOBLE, MEDIANTE LA APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA. ELLO, ENTRE OTROS EFECTOS, SIGNIFICARA QUE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SE PODRAN ANALIZAR A PARTIR DE LOS ESTADOS FINANCIEROS OBTENIDOS DE LAS CUENTAS DEL PLAN CONTABLE.
2.
MEDIANTE LA IMPLANTACION DE LA CONTABILIDAD ANALITICA EL SISTEMA SE CONFIGURA COMO UNA CONTABILIDAD PARA LA GERENCIA.
3.
LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO SE DESCENTRALIZA EN LAS OFICINAS CONTABLES EN LOS CENTROS GESTORES.
4.
EL SISTEMA ESTARA SOPORTADO INFORMATICAMENTE. LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES DESCENTRALIZADAS NO SE CONTEMPLAN DE FORMA AISLADA, SINO SIENDO PARTE DE UN TODO. EL SUJETO CONTABLE, EN TODO CASO, ES LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS OFICINAS CONTABLES APARECEN COMUNICADAS A TRAVES DE LINEAS DE TELEPROCESO.
5.
LA RED DE TELEPROCESO PERMITIRA TRANSFERIR INFORMACION DE UN CENTRO A OTRO SIN NECESIDAD DEL TRANSPORTE FISICO DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES.
EL ARTICULO 4.
DEL CITADO REAL DECRETO 324/1986 ESTABLECE CUALES SON LAS OFICINAS CONTABLES QUE INTEGRAN LA ORGANIZACION CONTABLE DESCENTRALIZADA; ENTRE ELLAS SEÑALA A LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE CARACTER CIVIL Y A LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, A LAS CUALES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6. , LES CORRESPONDE LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA DEL DEPARTAMENTO Y EL SEGUIMIENTO, EN TERMINOS FINANCIEROS, DE LA EJECUCION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SE GESTIONEN EN EL MISMO HASTA LA FASE DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION CONTRAIDA EN NOMBRE DEL ESTADO.
DE ACUERDO CON ESTE PRECEPTO, Y CENTRANDONOS EN LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO, LAS OPERACIONES RELATIVAS A LA AUTORIZACION, COMPROMISO DE GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION SERAN CONTABILIZADAS EN LAS OFICINAS CENTRALES EN LOS CENTROS GESTORES A LOS QUE CORRESPONDA EL GASTO. POR LO QUE RESPECTA A LA ORDENACION DEL PAGO Y SU CONTABILIZACION SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA (ARTICULOS 10 Y 8, RESPECTIVAMENTE). POR ULTIMO, EL PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CORRESPONDE A LAS CAJAS PAGADORAS DEL ESTADO QUE, COMO ES CONOCIDO, RADICAN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
ESTE ESQUEMA SE PRESENTA MAS COHERENTE CON LA NORMATIVA QUE REGULA LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCION DEL GASTO. ASI, LOS GESTORES DEL GASTO PUBLICO SON LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, YA QUE SUS ORGANOS SON LOS QUE TOMAN O PROPONEN LAS DECISIONES DE GASTAR Y CONTRAEN LAS OBLIGACIONES EN NOMBRE DEL ESTADO. SE PODRIA AFIRMAR QUE EL GASTO SE EJECUTA EN EL AMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES; POR ELLO, SUS ORGANOS SE CONFIGURAN COMO <CENTROS GESTORES DEL GASTO PUBLICO>.
UNA VEZ QUE SE HA RECONOCIDO UNA OBLIGACION A CARGO DEL ESTADO Y A FAVOR DE UN DETERMINADO ACREEDOR, LO QUE PROCEDE ES CUMPLIR CON ELLA, ES DECIR, PAGAR.
COMO REITERADAMENTE SE HA SEÑALADO, ESTA OPERACION, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MATERIALIZANDO CON ELLO EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA. AHORA BIEN, PARA QUE DICHO PAGO PUEDA REALIZARSE, EL DEPARTAMENTO QUE HAYA REALIZADO LA OBLIGACION SE TIENE QUE DIRIGIR A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA (ARTICULO 10) MEDIANTE UNA <PROPUESTA DE PAGO>. SURGE ASI UNA FASE U OPERACION NUEVA, QUE DESCONOCIA EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR, QUE VIENE A ACTUAR COMO PUENTE ENTRE LA <OBLIGACION> Y LA <ORDENACION DEL PAGO>.
POR LO QUE RESPECTA A LA ULTIMA OPERACION RELATIVA AL <PAGO>, ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EN EL NUEVO SISTEMA DESAPARECEN LA DIFERENCIA FORMAL ESTABLECIDA EN EL AÑO 1962, DE CONSIDERARLA COMO OPERACION DE TESORERIA, EXCLUYENDOLA DEL AMBITO DE LA CONTABILIDAD DE GASTO PUBLICO. COMO YA HA QUEDADO SEÑALADO, EL NUEVO SISTEMA CONTEMPLA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMO UN UNICO SUJETO CONTABLE, CONFIGURANDOSE EL SISTEMA COMO UN <SISTEMA INTEGRADO>, YA QUE:
-INTENTA ABARCAR TODAS LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICA-FINANCIERA QUE SE DEN EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO.
-LA INFORMACION QUE SE TRATE EN EL MISMO NO SE REALIZA DE FORMA INCONEXA, SINO ARMONICA Y SISTEMATICAMENTE. ELLO ESTA GARANTIZADO POR LA APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA Y EL SOPORTE INFORMATICO, PERMITIENDO AUTORREGULAR TODAS LAS INTERRELACIONES QUE SE DEN EN LOS DATOS TRATADOS.
6. EL CITADO REAL DECRETO 324/1986 ESTABLECE EN SU ARTICULO 2. QUE LOS PRINCIPIOS Y ASIGNACION DE COMPETENCIAS DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE SERAN DESARROLLADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EN SU VIRTUD, Y CON EL FIN DE REGULAR LA CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, SE HA ELABORADO LA PRESENTE INSTRUCCION DE CONTABILIDAD, CUYA ESTRUCTURA Y CONTENIDO SE PASA A COMENTAR.
EN PRIMER LUGAR ES DE DESTACAR QUE SE TRATA DE UNA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD Y, POR TANTO, SOLO CONTIENE NORMAS CONTABLES; SE DIFERENCIA, PUES, DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES, YA QUE, ADEMAS DE NO HABER RECIBIDO LA DENOMINACION DE INSTRUCCION, CONTENIAN NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO Y OPERATIVIDAD ADMINISTRATIVA. POR ESTA RAZON, LA ORDEN QUE APRUEBA LA PRESENTE INSTRUCCION CONTABLE SOLO DEROGA AQUELLAS NORMAS DE LAS ORDENES DE 17 DE MAYO DE 1974 Y 9 DE JULIO DE 1985 DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE CONTABLE.
LA INSTRUCCION CONTABLE SE DIVIDE EN CUATRO TITULOS Y CUATRO ANEXOS. LOS TITULOS SE ESTRUCTURAN EN BASE A CAPITULOS Y SECCIONES.
EL TITULO I, DENOMINADO <SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS>, CONTIENE LAS REGLAS DESTINADAS A DEFINIR, DE MANERA GENERAL, DICHO SISTEMA. ENTRE ELLAS CABE DESTACAR LAS SIGUIENTES:
-SE CONFIGURAN COMO CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y LOS ALTOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO (REGLA 1. -DOS). CON ELLO SE ESTA DELIMITANDO EL GRADO DE DESCENTRALIZACION, COHERENTE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.
DEL REAL DECRETO 324/1986.
-EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DEBE CONCEBIRSE COMO UN INSTRUMENTO AL SERVICIO DE LOS FINES; ESTE PRINCIPIO APARECE RECOGIDO EN LA REGLA 1. -UNO. LOS FINES SE ENUMERAN EN LA REGLA 14. SIN DUDA ALGUNA ES ESTA REGLA UNA DE LAS DISPOSICIONES MAS IMPORTANTES DE LAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION, YA QUE ES EVIDENTE QUE LA DEFINICION DE LOS FINES DETERMINARA EL ALCANCE DEL SISTEMA. EL ANALISIS DE LOS ENUMERADOS EN LA REGLA 14 PERMITE ASEGURAR QUE A LOS FINES TRADICIONALES SE LES HA ADICIONADO LOS QUE CARACTERIZAN A UNA MODERNA CONTABILIDAD PUBLICA; CABE DESTACAR ENTRE ESTOS LOS DE SUMINISTRAR INFORMACION UTIL PARA LA TOMA DE DECISIONES EN EL AMBITO DE LA GESTION Y EL PERMITIR LA MEDICION DE LA EFICIENCIA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. TODO ELLO CARACTERIZA A LA CONTABILIDAD COMO UNA <CONTABILIDAD GERENCIAL>, ES DECIR, LA CONTABILIDAD PUBLICA HA DEJADO DE SER, EXCLUSIVAMENTE, EL INSTRUMENTO ADECUADO PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LEGALIDAD PARA PASAR A SER, PREFERENTEMENTE, UN INSTRUMENTO UTIL PARA LA GESTION.
-UN SISTEMA CONTABLE MODERNO DEBE SER CAPAZ DE SATISFACER MULTIPLICIDAD DE FINES. POR OTRO LADO, LOS DESTINATARIOS DE LA INFORMACION SON TAMBIEN DIVERSOS, REQUIRIENDO LA MISMA EN ESTRUCTURA DIFERENTE. POR TODO ELLO, EL MODELO CONTABLE QUE SE REGULA POR LA PRESENTE INSTRUCCION APARECE DEFINIDO COMO UN SISTEMA DE INFORMACION. LA ESTRUCTURA DE ESTE SISTEMA APARECE DESCRITA EN LAS REGLAS 7 A LA 11. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 8, EL SISTEMA SE ESTRUCTURA A BASE DE SUBSISTEMAS QUE CUBREN TODO EL TERRENO OPERACIONAL DE LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO. ENTRE ESTOS SUBSISTEMAS SE DAN UNA SERIE DE INTERACCIONES AUTOMATICAS, LO QUE SE POSIBILITA GRACIAS AL SOPORTE INFORMATICO (REGLA 7) Y A LAS TABLAS DE OPERACIONES CONTABLES Y DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS, DEFINIDAS EN LA REGLA 9 Y QUE SE ACOMPAÑAN A LA INSTRUCCION COMO ANEXO III.
-LA CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL ESTADO SE LLEVARA POR EL METODO DE LA PARTIDA DOBLE (REGLA 4) Y DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, CUYA ADAPTACION SE APRUEBA MEDIANTE LA REGLA 3.
EL TITULO II ESTA DEDICADO A LOS <DOCUMENTOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD>. EL DOCUMENTO CONTABLE SE CONFIGURA COMO MEDIO ADECUADO DE CONTENER LOS DATOS QUE HAN DE ALIMENTAR AL SISTEMA Y, EN ESTE SENTIDO, EL CAPITULO 1 DE ESTE TITULO SE DENOMINA <DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SISTEMA>. SE CONSAGRA EL PRINCIPIO DE TODA BUENA NORMATIVA CONTABLE DE QUE <TODO HECHO QUE HAYA DE SER OBJETO DE CONTABILIZACION TIENE QUE ESTAR SOPORTADO EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO>; CUMPLIDA ESTA FUNCION DE SOPORTE, EL DOCUMENTO SE CONVIERTE EN JUSTIFICANTE DE LA OPERACION CONTABLE (REGLA 15).
SE CLASIFICAN LOS DOCUMENTOS EN TRES CLASES EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE LA OPERACION A QUE SE REFIEREN. LA REGLA 18, DISTINGUE ENTRE: DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS; DE ASIENTOS DIRECTOS Y DE DATOS ESPECIFICOS DE SUBSISTEMAS. TODO EL CAPITULO 1 DE ESTE TITULO II SE DEDICA A REGULAR CON DETALLE LOS DISTINTOS TIPOS DE DOCUMENTOS, CUYOS MODELOS OFICIALES FIGURAN EN EL ANEXO I.
POR LO QUE RESPECTA A LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, SE CLASIFICAN EN:
DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.
DE CONTABILIDAD AUXILIAR.
SE DEFINEN COMO <PRINCIPALES> LOS DESTINADOS A CONTABILIZAR LAS OPERACIONES POR EL METODO DE PARTIDA DOBLE, MIENTRAS QUE LOS <AUXILIARES> SON AQUELLOS EN DONDE LAS ANOTACIONES SE PRODUCEN EN FORMATO DE REGISTRO, CON INFORMACION INDIVIDUALIZADA Y DETALLADA.
EL TITULO III, DENOMINADO <OPERACIONES CONTABLES>, ESTA DEDICADO A REGULAR CON DETALLE LA FORMA DE CONTABILIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS OPERACIONES QUE SE PUEDEN DAR EN EL AMBITO DE LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO. POR CADA UNA DE ELLAS SE EXPONE SU DEFINICION, EL ASIENTO O ASIENTOS QUE PRODUCE EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES Y EL DOCUMENTO QUE SIRVE DE SOPORTE Y JUSTIFICACION.
ASIMISMO, EN LA MAYORIA DE LOS SUPUESTOS, SE INDICAN LOS DISTINTOS SUBSISTEMAS QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS.
POR ULTIMO, EL TITULO IV REGULA LOS ESTADOS QUE SE HAN DE RENDIR Y LA INFORMACION QUE, COMO MINIMO, HA DE SUMINISTRAR EL SISTEMA. EN TERMINOLOGIA DE TEORIA DE SISTEMAS, SE PUEDE DECIR QUE REGULA LOS PRODUCTOS O SALIDAS DEL SISTEMA CONTABLE.
TRADICIONALMENTE, LA CONTABILIDAD PUBLICA SE HA ORGANIZADO PARA SERVIR A LA CONSECUCION DE UN OBJETIVO PRINCIPAL, <EL DE FORMAR LAS CUENTAS QUE SE HAN DE RENDIR>. PERO, ADEMAS DE ESTE OBJETIVO, UN SISTEMA CONTABLE MODERNO HA DE SATISFACER LOS FINES DE SUMINISTRAR INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES.
COHERENTE CON LO EXPUESTO, EL TITULO QUE SE COMENTA DISTINGUE CON PRECISION LAS CUENTAS O ESTADOS QUE HAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA INFORMACION QUE, COMO MINIMO, SE HA DE SUMINISTRAR A LA CENTRAL CONTABLE Y A LOS SERVICIOS GESTORES. RESPECTO A LOS PRIMEROS, SE ESTABLECE UN CONJUNTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN <UNA UNIDAD INDIVISIBLE>; CON ELLO SE QUIERE EXPRESAR QUE NO DEBEN SER CONTEMPLADOS COMO PIEZAS AISLADAS, SINO FORMANDO PARTE DE UN TODO, A TRAVES DEL CUAL SE PUEDA ANALIZAR LA GESTION REALIZADA.
ESTE CONJUNTO DE DOCUMENTOS ESTA INTEGRADO POR:
A) LOS ESTADOS PRINCIPALES, ENTRE LOS QUE CABE DESTACAR EL BALANCE DE SITUACION Y EL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
B) LOS ANEXOS, CUYO OBJETO ES AMPLIAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS ESTADOS PRINCIPALES.
C) LOS DOCUMENTOS CONTABLES ACREDITATIVOS DE LAS OPERACIONES REGISTRADAS, ACOMPAÑADOS DE SUS JUSTIFICANTES.
EN RELACION A LA INFORMACION A SUMINISTRAR A LA CENTRAL CONTABLE, SE ESTABLECE EN LA INSTRUCCION QUE SE REALIZARA DIARIAMENTE RESPECTO DE LAS CUENTAS DEL PLAN CONTABLE Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE HAYAN TENIDO MOVIMIENTO EN EL DIA. ESTE ENVIO DE INFORMACION LO SERA A TRAVES DE LA RED DE TELEPROCESO QUE COMUNICA LOS DISTINTOS EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS DE LAS OFICINAS CONTABLES CON EL DE LA CENTRAL CONTABLE RADICADO EN EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN. CON ELLO SE HACE POSIBLE QUE DICHA OFICINA DISPONGA PERMANENTEMENTE DE INFORMACION AGREGADA A NIVEL NACIONAL, CUMPLIENDO CON UNO DE LOS OBJETIVOS BASICOS DEL NUEVO SISTEMA.
POR ULTIMO, RESPECTO A LA INFORMACION A SUMINISTRAR AL GESTOR, SE PREVE LA OBTENCION DE UNA SERIE DE ESTADOS CON INFORMACION SOBRE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO A NIVELES DE DESGLOSE O DESAGREGACION UTIL PARA LOS RESPONSABLES DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE GESTION DEL GASTO. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE LOS MISMOS PUEDAN DISPONER DE TERMINALES DE PANTALLA PARA CONSULTAS PUNTUALES. TAL COMO YA HA QUEDADO INDICADO EN ESTE PREAMBULO, EL NUEVO SISTEMA CONTABLE SE HA DISEÑADO PENSANDO, PREFERENTEMENTE, EN LAS NECESIDADES DE INFORMACION DE LOS GESTORES. EL VOLUMEN Y CALIDAD DE LA INFORMACION QUE SE PODRA DISPONER ES DE TAL ENTIDAD QUE CABE RAZONABLEMENTE PENSAR QUE AQUELLAS SE VERAN HOLGADAMENTE SATISFECHAS.
TITULO I
SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CAPITULO 1
AMBITO DE APLICACION
REGLA 1 . UNO. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION SERAN DE APLICACION A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, PARA REFLEJAR LAS OPERACIONES DE CONTENIDO PATRIMONIAL O ECONOMICO CON EL FIN DE OBTENER, ADEMAS DE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA INFORMACION PRECISA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA REGLA 14.
DOS. A LOS EFECTOS DE ESTA INSTRUCCION SE CONSIDERAN CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y LOS ALTOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO.
CAPITULO 2
PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA
REGLA 2 . LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUEDAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LA SUJECION AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA LLEVA CONSIGO LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS DE LAS RESPECTIVAS OPERACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
REGLA 3 . CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL O ALTO ORGANO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DESARROLLARA SU CONTABILIDAD AJUSTANDOLA AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, QUE SE APRUEBA POR LA PRESENTE INSTRUCCION TAL COMO SE REPRODUCE EN EL ANEXO IV.
REGLA 4 . TODOS LOS ACTOS U OPERACIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CIVIL O MERCANTIL, CON REPERCUSION FINANCIERA, PATRIMONIAL O ECONOMICA EN GENERAL, TENDRAN SU EXPRESION CONTABLE POR MEDIO DE ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EN EL QUE SE REGISTRARAN POR ORDEN CRONOLOGICO DE REALIZACION, SEGUN LOS PRINCIPIOS DE LA PARTIDA DOBLE.
ESTOS ASIENTOS TENDRAN COMO JUSTIFICANTES LOS DOCUMENTOS ORIGEN DE LAS OPERACIONES, QUE COMO NORMA GENERAL, SERAN LOS QUE SE INDICAN EN EL CAPITULO 1 DEL TITULO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 5 . EL EJERCICIO CONTABLE COINCIDIRA CON EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
REGLA 6 . LAS ANOTACIONES CONTABLES SE FECTUARAN POR CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES ADSCRITAS A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, DANDO ASI CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACION OPERATIVA.
COMO RESULTADO DE TALES ANOTACIONES, DICHAS OFICINAS CONTABLES ELABORARAN LOS LIBROS Y ESTADOS DESCRITOS EN LOS TITULOS II Y IV DE LA PRESENTE INSTRUCCION, EN CUANTO HAGAN REFERENCIA AL PROPIO CENTRO GESTOR.
REGLA 7 . LA FORMACION DE LOS DOCUMENTOS O ESTADOS QUE EXIJA LA APLICACION DEL SISTEMA DE INFORMACION QUE SE REGULA POR ESTA INSTRUCCION, O SEA NECESARIO ELABORAR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES LEGALES Y EN ESPECIAL A LAS CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE REALIZARA POR MEDIOS INFORMATICOS QUE GARANTICEN LA CONCORDIA Y EXACTITUD DE LAS OPERACIONES ANOTADAS CON LOS DOCUMENTOS Y ESTADOS ELABORADOS.
REGLA 8 . EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SE REGULA EN LA PRESENTE INSTRUCCION ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS:
DE CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA.
DE CONTABILIDAD ANALITICA O INTERNA.
OPERACIONES REALIZADAS EN LA MISMA.
DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO. SUPONDRA EL SEGUIMIENTO, EN TERMINOS FINANCIEROS, DE LOS DIFERENTES CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTE Y DE ANTICIPOS DE TESORERIA, CONCEDIDOS AL AMPARO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, PARA EL CONTROL DE LOS CREDITOS Y DE LOS SALDOS DE SUS DISTINTAS FASES DE EJECUCION ASI COMO ESTE ULTIMO CONTROL PARA LAS AGRUPACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS.
DE SEGUIMIENTO POR OBJETIVOS. CONSISTIRA EN EL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE REALIZACION DE LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE SE HAN DOTADO MEDIOS FINANCIEROS EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL ESTADO.
PORCENTAJES EN LOS CREDITOS DE INVERSION Y DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR CUENTA DE CREDITOS DE EJERCICIOS FUTUROS.
RELACIONAN CON EL CORRESPONDIENTE CENTRO GESTOR AL EJECUTAR SU PRESUPUESTO DE GASTOS, DEMOSTRANDO EN SU CASO LA SITUACION ACREEDORA DE DICHOS INTERESADOS. DE PRESTAMOS CONCEDIDOS. INVENTARIO DE LOS PERCEPTORES DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS POR EL CORRESPONDIENTE CENTRO GESTOR, ASI COMO SU SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA SITUACION DE DICHOS PRESTAMOS. DE PROYECTOS DE INVERSION.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES QUE SE LLEVEN A CABO POR LOS CORRESPONDIENTES CENTROS GESTORES. DE INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL.
INVENTARIO DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL QUE SE UTILICE POR EL CENTRO GESTOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES. DE CARTERA DE VALORES.
INVENTARIO DEL INMOVILIZADO FINANCIERO, REPRESENTADO EN TITULO VALORES, DEL QUE SEA TITULAR EL SUBSECTOR ESTADO.
REGLA 9. LAS ANOTACIONES EN CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA Y DEMAS SUBSISTEMAS CITADOS EN LA REGLA ANTERIOR SE REALIZARAN DE FORMA SIMULTANEA Y AUTOMATICA COMO CONSECUENCIA DE LA INTRODUCCION DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES DE LAS OPERACIONES, GENERALMENTE, DE CARACTER PRESUPUESTARIO.
ESTE AUTOMATISMO TENDRA LUGAR A TRAVES DEL SISTEMA PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION DEFINIDO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
DICHO SISTEMA SE FUNDAMENTA EN LAS SIGUIENTES TABLAS:
DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS.
LA TABLA DE OPERACIONES CONTABLES CONTIENE, CODIFICADAS, EL CONJUNTO DE OPERACIONES QUE COMPONEN LA GESTION DEL GASTO PUBLICO, ASI COMO AQUELLAS OPERACIONES QUE NO ESTANDO DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL MISMO, CAEN DENTRO DEL AMBITO DEL CENTRO GESTOR INDICANDO LA ANOTACION QUE HAN DE PRODUCIR EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA.
LA TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS CONTIENE LA INTERRELACION ENTRE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y LAS CUENTAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA, ANALITICA, NACIONAL, ASI COMO LA INFORMACION DE LOS DEMAS SUBSISTEMAS AFECTADOS EN FUNCION DE DICHA CLASIFICACION ECONOMICA.
DICHAS TABLAS SE APRUEBAN POR LA PRESENTE INSTRUCCION TAL COMO SE REPRODUCEN EN EL ANEXO III.
REGLA 10 . UNO. EL SISTEMA CONTABLE ESTA ORGANIZADO SEGUN UNA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA QUE POR CADA CONCEPTO PRESUPUESTARIO CONSTARA DE LAS TRES CLASIFICACIONES: ORGANICA, FUNCIONAL Y ECONOMICA.
DOS. LA CLASIFICACION ORGANICA SE COMPONDRA DE LA SECCION Y DEL SERVICIO PRESUPUESTARIO.
EN LA AGRUPACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA, LA CLASIFICACION ORGANICA ESTA COMPUESTA DE CUATRO DIGITOS, SIENDO EL PRIMERO SIEMPRE NUEVE; EL SEGUNDO, LA ULTIMA CIFRA DEL AÑO EN QUE SE CONCEDIO EL ANTICIPO, Y LOS DOS ULTIMOS, LA SECCION PRESUPUESTARIA A LA QUE SE HA CONCEDIDO EL ANTICIPO.
TRES. LA CLASIFICACION FUNCIONAL CONSTARA DE CINCO NIVELES. EL PRIMERO INDICARA EL GRUPO DE FUNCION; EL SEGUNDO, LA FUNCION;EL TERCERO, LA SUBFUNCION; EL CUARTO, EL PROGRAMA, Y EL QUINTO, EL SUBPROGRAMA.
EN TODAS LAS AGRUPACIONES, A EXCEPCION DE LA DE EJERCICIOS POSTERIORES Y DE ANTICIPOS DE TESORERIA, LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS PODRAN ESTAR DEFINIDOS, EN SU CLASIFICACION FUNCIONAL, CONTENIENDO LOS CINCO NIVELES Y ESTANDO DESARROLLADA COMO MINIMO A NIVEL DE PROGRAMA. EN LA AGRUPACION DE EJERCICIOS POSTERIORES, LOS CONCEPTOS SE DEFINIRAN, EXCLUSIVAMENTE, A NIVEL DE PROGRAMA.
EN LA AGRUPACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA EN LUGAR DEL SUBPROGRAMA SE INDICARA EL NUMERO DE ORDEN DE CONCESION DEL ANTICIPO PARA UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO.
CUATRO. LA CLASIFICACION ECONOMICA CONSTA DE CINCO NIVELES, SIENDO EL PRIMERO RELATIVO AL CAPITULO; EL SEGUNDO, AL ARTICULO; EL TERCERO, AL CONCEPTO; EL SIGUIENTE, AL SUBCONCEPTO, Y EL ULTIMO, A LA PARTIDA.
PARA TODAS LAS AGRUPACIONES, EXCEPTO LA DE EJERCICIOS POSTERIORES, LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS SE PODRA DESARROLLAR HASTA LA PARTIDA PERO, COMO MINIMO, SE TIENE QUE DEFINIR A NIVEL DE CONCEPTO.
EN LA AGRUPACION DE EJERCICIOS POSTERIORES LOS CONCEPTOS SE DEFINIRAN, EXCLUSIVAMENTE, AL TERCER NIVEL.
CINCO. COMO NORMA GENERAL EL SISTEMA CONTABLE ESTA CONCEBIDO DE FORMA QUE LA VINCULACION JURIDICA ES CONTROLADA EN LOS NIVELES DE SERVICIO PRESUPUESTARIO, PROGRAMA Y CONCEPTO PARA LAS CLASIFICACIONES ORGANICA, FUNCIONAL Y ECONOMICA RESPECTIVAMENTE. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL SISTEMA SE ADAPTARA A LO DISPUESTO, EN CADA MOMENTO, POR LA NORMATIVA PRESUPUESTARIA VIGENTE.
REGLA 11 . EL SISTEMA PERMITIRA QUE, MEDIANTE LA INFORMACION QUE FACILITEN LAS OFICINAS CONTABLES, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO OBTENGA LOS DOCUMENTOS E INFORMES QUE SE PRECISEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS NORMATIVA LEGAL VIGENTE.
CAPITULO 3
COMPETENCIAS
REGLA 12 . CORRESPONDEN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. COMO CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA:
A) APROBAR LAS POSIBLES MODIFICACIONES DEL <PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS> Y DE LAS TABLAS A QUE SE REFIERE LA REGLA 9.
B) ELABORAR Y SOMETER A LA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS NORMAS CONTABLES DE CARACTER GENERAL A LAS QUE TENDRA QUE AJUSTAR LA ORGANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
C) PROMOVER EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN ORDEN A LA DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACION, TRAMITACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, PUDIENDO DICTAR LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.
D) LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION.
E) INSPECCIONAR LA CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTOS DE GASTOS Y REALIZAR COMPROBACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA CONTABLE. 2. COMO CENTRO GESTOR DE LA CONTABILIDAD PUBLICA:
A) EXAMINAR Y FORMULAR, EN SU CASO, OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
B) RECABAR LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS SUJETOS A EXAMEN CRITICO.
C) VIGILAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS CONTABLES EXISTENTES EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
REGLA 13 . CORRESPONDE A LAS OFICINAS CONTABLES EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, LLEVAR Y DESARROLLAR LAS CONTABILIDADES PRINCIPAL Y AUXILIARES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA INSTRUCCION Y LAS DICTADAS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CAPITULO 4
FINES DE LA CONTABILIDAD
REGLA 14 . EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LOS CENTROS GESTORES ESTARA ORGANIZADO DE MANERA QUE PERMITA CUMPLIR, EN CADA UNO DE ELLOS, LOS SIGUIENTE FINES: A) ESTABLECER EL BALANCE DE SITUACION A QUE SE REFIERE LA REGLA 130 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
B) DETERMINAR LOS RESULTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO PATRIMONIAL.
C) DETERMINAR LOS RESULTADOS ANALITICOS, PONIENDO DE MANIFIESTO EL COSTE Y RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
D) REGISTRAR LA EJECUCION DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS, PONIENDO DE MANIFIESTO: LOS CREDITOS INICIALES. LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS SEGUN NATURALEZA JURIDICA. LOS CREDITOS DEFINITIVOS. LOS GASTOS AUTORIZADOS. LOS GASTOS COMPROMETIDOS. LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS. LAS PROPUESTAS DE PAGO REMITIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
E) REGISTRAR LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES QUE, TENIENDO SU ORIGEN EN EL CENTRO GESTOR, DEBEN PRODUCIR EFECTO EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES O DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
F) PROPORCIONAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA FORMACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ELABORARSE Y REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS G) FACILITAR LOS DATOS Y DEMAS ANTECEDENTES QUE SEAN PRECISOS PARA LA CONFECCION DE LAS CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO Y LAS NACIONALES DE ESPAÑA.
H) RENDIR LA INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA QUE SEA NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES, TANTO EN EL ORDEN POLITICO COMO EN EL DE GESTION.
I) POSIBILITAR EL EJERCICIO DE LOS CONTROLES DE LEGALIDAD, FINANCIERO Y DE EFICACIA.
J) SUMINISTRAR INFORMACION PARA POSIBILITAR EL ANALISIS DE LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL CENTRO GESTOR.
K) POSIBILITAR EL INVENTARIO DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL, DEL CONTROL DE CARTERA DE VALORES, EL CONTROL DE PRESTAMOS CONCEDIDOS Y EL SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LA SITUACION ACREEDORA DE LOS INTERESADOS QUE MANTENGAN RELACIONES CON EL CENTRO.
TITULO II
DOCUMENTOS Y LIBROS
CAPITULO 1 DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SISTEMA
SECCION 1.. NORMAS GENERALES
REGLA 15 . TODO HECHO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EL NACIMIENTO, MODIFICACION, CANCELACION DE OBLIGACIONES Y, EN GENERAL, TODO AQUEL QUE DEBA DAR LUGAR A ANOTACIONES EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EN LOS DEMAS SUBSISTEMAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE INSTRUCCION ESTARA SOPORTANDO EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE DATOS DE ENTRADA AL SISTEMA QUE SERVIRA COMO JUSTIFICANTE DE DICHA ANOTACION.
REGLA 16 . TODOS LOS DOCUMENTOS SOPORTE QUE NO SEAN PRODUCIDOS MECANICAMENTE POR EL SISTEMA SE EXTENDERAN NECESARIAMENTE A MAQUINA, CUMPLIMENTANDO DEBIDAMENTE TODOS LOS DATOS QUE PROCEDAN SEGUN LA OPERACION A QUE SE REFIERAN.
REGLA 17 . LOS DATOS CONTABLES SE TOMAN DEL DOCUMENTO, PRODUCIENDO EL SISTEMA LAS ANOTACIONES Y ASIENTOS CORRESPONDIENTES TAL COMO SE ESTABLECEN EN EL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION Y MODIFICANDO CONSECUENTEMENTE LA SITUACION DE LOS ARCHIVOS DEL SISTEMA, MANTENIENDOLOS PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.
REGLA 18 . LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SISTEMA PODRAN SER LOS SIGUIENTES:
PRESUPUESTO DE GASTOS.
DOCUMENTOS SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS. DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS DE SUBSISTEMAS.
SECCION 2. . DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
REGLA 19 . LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SON AQUELLOS QUE REFLEJAN LOS HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR LAS OPERACIONES DE MODIFICACION Y EJECUCION DEL MISMO. ESTOS DOCUMENTOS, APARTE DEL ASIENTO CORRESPONDIENTE EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA, AFECTARAN SIEMPRE AL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO.
LOS MODELOS OFICIALES DE LOS DOCUMENTOS CITADOS EN ESTA SECCION FIGURAN CN EL ANEXO I.
LAS AGRUPACIONES A QUE PUEDEN AFECTAR DICHOS DOCUMENTOS SON:
ANTERIOR. EJERCICIOS POSTERIORES. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
REGLA 20 . LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS AGRUPACIONES CITADAS EN LA REGLA ANTERIOR CON EXCEPCION DE LA DE EJERCICIOS POSTERIORES, TIENEN UNA ESTRUCTURA SIMILAR QUE RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:
CABECERA. CONTIENE EL INDICADOR DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS REFERENTES A:
CONTABLES DEL ANEXO III). CODIGO IDENTIFICATIVO DE SU SIGNO (POSITIVO O NEGATIVO).
EL LITERAL COMPLETO DE LA OPERACION Y ESPACIOS PARA CONSIGNAR:
REQUERIDO). NUMERO DE EXPEDIENTE. NUMERO DE APLICACIONES A LAS QUE AFECTA LA OPERACION (CON UN MAXIMO DE 20). EJERCICIO ECONOMICO CONTABLE. RECUADRO DESTINADO A CONSIGNAR LA AGRUPACION A QUE SE REFIERE EL DOCUMENTO TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA REGLA ANTERIOR.
PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:
LITERAL. SERVICIO Y CENTRO DE COSTE. PROGRAMA Y SUBPROGRAMA. CLASIFICACION ECONOMICA. IMPORTE INTEGRO DE LA OPERACION. CUENTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, ASOCIADA A DICHA CLASIFICACION ECONOMICA. ESTE ULTIMO DATO SOLO SE CUMPLIMENTARA EN DOCUMENTOS QUE INCLUYAN LA FASE DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, CUANDO A LA CLASIFICACION ECONOMICA SE LA PUEDAN ASOCIAR DOS O MAS CUENTAS.
LOS DATOS REFERENTES A SERVICIO, CENTRO DE COSTE, PROGRAMA, SUBPROGRAMA, CLASIFICACION ECONOMICA, IMPORTE Y CUENTA DEL PLAN SOLO SE CUMPLIMENTARA EN OPERACIONES QUE SE REFIERAN A UNA UNICA APLICACION. PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION DICHOS DATOS FIGURARAN EN EL DOCUMENTOS ANEXO QUE SE DESCRIBE EN LA REGLA SIGUIENTE:
ESTOS DOS ULTIMOS ESPACIOS SE CUMPLIMENTAN EN TODO TIPO DE OPERACIONES Y EN CASO DE OPERACIONES MULTIAPLICACION RECOGERAN LA SUMA DE TODOS LOS INCLUIDOS EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ANEXO:
DENOMINACION DEL MISMO. EN DOCUMENTOS QUE INCLUYAN LA PROPUESTA DE PAGO, SE AÑADIRA EL CODIGO INDICATIVO DE LA INSTITUCION FINANCIERA POR DONDE PERCIBIRA EL COBRO, EN CASO DE EFECTUARSE POR TRANSFERENCIA. ENDOSATARIO, CON CONTENIDO ANALOGO AL ANTERIOR. AREA ORIGEN DEL GASTO. PROYECTO DE INVERSION. CODIGO Y DESCRIPCION.
ADEMAS EN LOS DOCUMENTOS QUE INCLUYAN PROPUESTA DE PAGO SE REFLEJARAN LOS SIGUIENTES DATOS:
DEL PAGO EN FUNCION DE LA RELACION DEL ACREEDOR CON LA ADMINISTRACION Y DE LAS EXIGENCIAS JURIDICAS QUE DICHA RELACION CONLLEVA. FORMA DE PAGO. CODIGO INDICATIVO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES EN QUE EL ACREEDOR PUEDE PERCIBIR EL IMPORTE DE SU CREDITO.
TAMBIEN DEBERA CUMPLIMENTARSE EN ESTOS DOCUMENTOS EL RECUADRO DESTINADO A CONSIGNAR LOS POSIBLES DESCUENTOS A QUE ESTE SOMETIDA LA OPERACION. PARA CADA UNO DE ELLOS SE INDICA SU CODIGO, EL LITERAL DEL DESCUENTO Y SU VALOR NUMERICO. A CONTINUACION FIGURARA EL IMPORTE TOTAL DE LOS DESCUENTOS Y EL TOTAL LIQUIDO DE LA OPERACION.
CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA FIRMAS DE LOS AUTORIZANTES EN CADA CASO.
PIE. FINALMENTE, TODOS LOS DOCUMENTOS DISPONEN DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION QUE, COMO MINIMO, INCLUIRA INDICACIONES NUMERICAS IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA OPERACION. NUMERO DE REFERENCIA, EN SU CASO.
REGLA 21 . DOCUMENTO ANEXO PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION. TODOS LOS DOCUMENTOS DE MODIFICACION DE CREDITOS, CAMBIO EN LA SITUACION DE LOS MISMOS Y DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO PUEDEN EXTENDER SU EFICACIA A UN NUMERO VARIABLE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS HASTA UN MAXIMO DE VEINTE, MEDIANTE LA INCORPORACION DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ANEXO.
EL USO DEL MISMO ESTA SOMETIDO A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
TOTALIDAD DE LAS APLICACIONES A INCLUIR DEBEN TENER EN COMUN EL AÑO DEL PRESUPUESTO Y LA SECCION, Y SE INTEGRAN EN UNA UNICA OPERACION QUE QUEDA DEFINIDA EN TODOS SUS DATOS EN EL DOCUMENTO A QUE SE INCORPORA.
EL DOCUMENTO ANEXO RESERVA UNA FILA PARA CADA UNA DE LAS APLICACIONES, CONTENIENDO POR COLUMNAS LOS SIGUIENTES DATOS:
ECONOMICA. IMPORTE. CUENTA DEL PLAN AFECTADA.
REGLA 22 . DOCUMENTO PARA OPERACIONES PLURIANUALES. TODOS LOS DOCUMENTOS PERTENECIENTES A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS POSTERIORES PODRAN REFERIRSE A UN NUMERO VARIABLE DE EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS.
LA ESTRUCTURA DE LOS MISMOS ES COMO SIGUE:
CABECERA. CONTIENE LA MISMA INFORMACION QUE LA CITADA EN LA REGLA 20, A EXCEPCION DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A NUMERO DE REFERENCIA Y NUMERO DE APLICACIONES.
PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS SIGUIENTES DATOS:
EN NUMERO. IMPORTE EN LETRA. INTERESADO. CODIGO Y DENOMINACION. PROYECTO DE INVERSION. CODIGO Y DESCRIPCION. RECUADRO RESERVADO A CONSIGNAR LA DISTRIBUCION PLURIANUAL DEL IMPORTE DE LA OPERACION. ESPACIO RESERVADO PARA RECOGER LAS FIRMAS QUE AUTORICEN LA OPERACION.
PIE. CONTIENE ESPACIO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION QUE, COMO MINIMO, INCLUIRA INDICACIONES NUMERICAS DE:
IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION.
REGLA 23 . CON CARACTER GENERAL, CUANDO UNA OPERACION CONTABILIZADA MEDIANTE UN DOCUMENTO PRESUPUESTARIO, PERTENECIENTE A CUALQUIER AGRUPACION DEBA CANCELARSE POR CUALQUIER MOTIVO, LA ANULACION DE LA MISMA, SE LLEVARA A CABO MEDIANTE UN DOCUMENTO INVERSO. DICHO DOCUMENTO SERA EN TODOS SUS CAMPOS IDENTICO AL QUE DIO LUGAR A LA OPERACION ANULADA, EXCEPTO QUE, EN EL CAMPO CORRESPONDIENTE AL SIGNO, CONTENDRA UN <1> (NEGATIVO) Y APARECERA <BARRADO>.
EN LOS CASOS EN QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL TUVIERA SIGNO <1> (BARRADO) EL DOCUMENTO PARA LA ANULACION TENDRA SIGNO <0>.
REGLA 24 . SON DOCUMENTOS I LOS QUE SE REFIEREN A LA CONTABILIZACION DE LOS CREDITOS INICIALES APROBADOS PARA EL CENTRO GESTOR.
DADO QUE LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN CADA CENTRO GESTOR SE EJECUTARA EN BASE AL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO APROBADO EN CORTES, LA UTILIZACION DE DOCUMENTOS I SE CIRCUNSCRIBE EXCLUSIVAMENTE A CONTABILIZAR LA CONCESION DE ANTICIPOS DE TESORERIA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. LA CLAVE DEL DOCUMENTO EN CUESTION ES:
I-100. ANTICIPOS DE TESORERIA CONCEDIDOS.
EL DOCUMENTO INVERSO I/-100. ANULACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA CONCEDIDOS, SE UTILIZARA PARA DEJAR SIN EFECTO LA OPERACION REALIZADA, TANTO SI ES A CAUSA DE ANULACION DE DICHA OPERACION COMO SI SE DEBE A LA DEFINITIVA CANCELACION DEL ANTICIPO CONCEDIDO.
ESTOS DOCUMENTOS SE EXPEDIRAN POR DUPLICADO, TENIENDO LAS COPIAS, LOS DESTINOS SIGUIENTES:
PRIMER EJEMPLAR. JUSTIFICACION DEL ESTADO DE EJECUCION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.
SEGUNDO EJEMPLAR. PARA EL SERVICIO PROPONENTE.
REGLA 25 . SON DOCUMENTOS MC, O DE MODIFICACION DE CREDITOS, LOS QUE AFECTAN A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS MEDIANTE LA INTRODUCCION DE MODIFICACIONES QUE AUMENTAN O DISMINUYEN DICHOS CREDITOS. HABRA UN DOCUMENTO DISTINTO PARA CADA TIPO DE MODIFICACIONES: MC-200.
CREDITOS EXTRAORDINARIOS.
MC-210.
SUPLEMENTOS DE CREDITO.
MC-220.
AMPLIACION DE CREDITO.
MC-230.
TRANSFERENCIAS DE CREDITO POSITIVAS.
MC-231.
TRANSFERENCIAS DE CREDITO NEGATIVAS.
MC-240.
INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO.
MC-250.
CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS.
MC-260.
AUMENTOS POR RECTIFICACION.
MC-270.
CREDITOS GENERADOS POR ACCION COYUNTURAL.
MC-280.
BAJAS POR ANULACION O RECTIFICACION.
LAS ANULACIONES DE LAS OPERACIONES INDICADAS SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE DOCUMENTOS CON LA MISMA CLAVE PERO DE CARACTER INVERSO MA, EXCEPTO LA ANULACION DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO NEGATIVAS, QUE SE LLEVARA A CABO MEDIANTE DOCUMENTO MC-231.
SOLO FUNCIONAN EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.
ESTOS DOCUMENTOS SE EXTENDERAN POR DUPLICADO EN LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, TENIENDO LOS SIGUIENTES EJEMPLARES:
PRIMER EJEMPLAR. JUSTIFICACION DEL ESTADO DE EJECUCION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.
SEGUNDO EJEMPLAR. PARA EL SERVICIO PROPONENTE.
REGLA 26 . SON DOCUMENTOS RC, O DE RETENCION DE CREDITOS, AQUELLOS QUE TIENE POR OBJETO AFECTAR AL ESTADO DE SITUACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS.
SEGUN EL ESTADO DE SITUACION EN QUE SE DESEE QUEDE EL CREDITO, EXISTIRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS RC:
RC-300.
RETENCION DE CREDITOS PENDIENTES DE UTILIZACION.
RC-301.
RETENCION DE CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS.
RC-302.
NO DISPONIBILIDAD DE CREDITOS.
A EFECTOS DE CONTABILIZAR LAS OPERACIONES DE ANULACION CORRESPONDIENTES, EXISTIRAN IGUALMENTE DOCUMENTOS RA PARA CADA UNA DE LAS CLAVES SEÑALADAS.
SOLO EXISTIRAN EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.
LOS DOCUMENTOS RC-300 Y RC-301 SE EXTENDERAN POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR Y LAS COPIAS SERVIRAN PARA: PRIMER EJEMPLAR.
JUSTIFICACION DEL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO GASTOS.
SEGUNDO EJEMPLAR. COMO ANTECEDENTE EN EL SERVICIO PROPONENTE. ESTE DOCUMENTO SERVIRA COMO JUSTIFICANTE DE LA EXISTENCIA DE CREDITO, UNA VEZ QUE SEA CUMPLIMENTADO MECANICAMENTE POR EL SISTEMA, TRAS LA CONTABILIZACION DEL MISMO.
CUANDO, POR DECISION DEL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 57 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE ACUERDE LA NO DISPONIBILIDAD DE TODO O DE PARTE DE UN CREDITO CONSIGNADO EN LOS PRESUPUESTOS DEL CENTRO GESTOR, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS EXPEDIRA EL DOCUMENTO CONTABLE RC-302.
LOS EJEMPLARES DEL MISMO SERVIRAN:
PRIMER EJEMPLAR. JUSTIFICACION DEL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
SEGUNDO EJEMPLAR. PARA EL SERVICIO GESTOR.
REGLA 27 . LOS DOCUMENTOS DE DESGLOSE DE CONCEPTOS EN SUBCONCEPTOS Y DE SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS SE UTILIZAN, RESPECTIVAMENTE, PARA DIVIDIR EL IMPORTE ASIGNADO A UN CONCEPTO ENTRE VARIOS SUBCONCEPTOS Y EL ASIGNADO A SUBCONCEPTO ENTRE VARIAS PARTIDAS.
SU ESTRUCTURA ES COMO SIGUE:
CABECERA. NOMBRE DEL DOCUMENTO (DESGLOSE DE CONCEPTOS EN SUBCONCEPTOS O DE SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS, RESPECTIVAMENTE).
PARTE CENTRAL. CONTIENE LOS DATOS SIGUIENTES:
Y CLASIFICACIONES ORGANICA, FUNCIONAL Y ECONOMICA. IMPORTE TOTAL DEL SALDO A DESGLOSAR. EN EL CASO DE DESGLOSE DE CONCEPTOS EN SUBCONCEPTOS, CODIGO DE CADA SUBCONCEPTO Y COLUMNAS RESERVADAS PARA LOS IMPORTES ASOCIADOS PROCEDENTES DE LOS CREDITOS INICIALES Y DE LAS DIVERSAS MODIFICACIONES. EN EL CASO DE DESGLOSE DE SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS, CODIGO DE CADA PARTIDA E IMPORTE QUE SE LES ASOCIA.
PIE. FINALMENTE, TODOS LOS DOCUMENTOS DISPONEN DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION QUE, COMO MINIMO, INCLUIRA INDICACIONES NUMERICAS DE:
IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA OPERACION.
DICHOS DOCUMENTOS SERAN CONFECCIONADOS POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LOS CENTROS GESTORES, SIENDO EXPEDIDOS POR DUPLICADO Y SUS EJEMPLARES SERVIRAN PRIMER EJEMPLAR. PARA LA JUSTIFICACION DEL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS.
SEGUNDO EJEMPLAR. PARA EL SERVICIO PROPONENTE.
REGLA 28 . SON DOCUMENTOS A AQUELLOS QUE SE EXPIDEN PARA CONTABILIZAR LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS.
LOS DOCUMENTOS A EXISTENTES SON LOS SIGUIENTES:
A-400.
AUTORIZACION DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES.
A-401.
AUTORIZACIONES DE GASTOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES.
A-410.
AUTORIZACION DE GASTOS SOBRE CREDITOS RETENIDOS.
EXISTIRAN IGUALMENTE, A FIN DE CONTABILIZAR LAS ANULACIONES DE AUTORIZACIONES, LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS A , PARA LAS CLAVES CITADAS.
PARA LA AGRUPACION DE CORRIENTE, SE UTILIZARAN LOS DOCUMENTOS A-400 Y A-410 Y SUS INVERSOS, EN ANTICIPOS DE TESORERIA EL A-400 Y SU INVERSO, Y EN EJERCICIOS POSTERIORES AL A-401 Y SU INVERSO.
REGLA 29 . SE EXPEDIRAN LOS DOCUMENTOS D PARA REALIZAR LAS OPERACIONES DE COMPROMISOS DE GASTOS CON TERCEROS, QUE VINCULEN AL CENTRO GESTOR A REALIZAR UN GASTO POR CUANTIA DETERMINADA. LAS CLAVES Y NOMBRES DE LOS DOCUMENTOS SON:
D-500.
COMPROMISOS DE GASTOS.
D-501.
COMPROMISOS DE GASTOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES.
IGUALMENTE EXISTIRAN LOS DOCUMENTOS INVERSOS D/-500, ANULACION DE COMPROMISOS DE GASTOS Y D/-501, ANULACION DE COMPROMISOS DE GASTOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES, PARA RECOGER LA ANULACION DE DICHAS AUTORIZACIONES.
EL DOCUMENTO D-500 Y SU INVERSO EXTENDERAN SU EFICACIA A LAS AGRUPACIONES DE EJERCICIO CORRIENTE Y ANTICIPOS DE TESORERIA Y LOS D-501 E INVERSO, A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS POSTERIORES.
REGLA 30.
EL DOCUMENTO O ES AQUEL QUE SE EXPIDE PARA CONTABILIZAR EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A CARGO DEL CENTRO GESTOR O LAS MODIFICACIONES EN EL SALDO DE LAS MISMAS.
LOS DOCUMENTOS O QUE PUEDEN EXISTIR SON:
O-600.
RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.
O-601.
MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS CERRADOS.
O-602.
PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES.
CORRELATIVAMENTE, PARA CONTABILIZAR LAS ANULACIONES DE RECONOCIMIENTOS DE OBLIGACIONES LAS MODIFICACIONES A LA BAJA EN LAS MISMAS, O LA ANULACION DE LA PRESCRIPCION, EN SU CASO, SE UTILIZAN LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS INVERSOS O PARA CADA UNA DE LAS CLAVES CITADAS.
DADO QUE NO SE PUEDEN RECONOCER OBLIGACIONES UNA VEZ CERRADO EL EJERCICIO CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL MISMO, EL DOCUMENTO O-600 SOLO SE UTILIZARA EN LAS AGRUPACIONES DE EJERCICIO CORRIENTE Y ANTICIPOS DE TESORERIA.
POR SU PARTE EL DOCUMENTO O/-600 SE UTILIZARA PARA RECOGER LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE CORRIENTE Y ANTICIPOS DE TESORERIA Y TAMBIEN PARA LA ANULACION DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA AGRUPACION DE ANTICIPOS COMO CONSECUENCIA DE LA CANCELACION DEL MISMO.
EL DOCUMENTO O-601 SE UTILIZARA PARA RECOGER LAS MODIFICACIONES POSITIVAS EN EL SALDO DE OBLIGACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR O DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR Y SU INVERSO O/-601 SE UTILIZARA PARA RECOGER LAS MODIFICACIONES NEGATIVAS DE DICHOS SALDOS.
EL DOCUMENTO O-602, QUE SOLO FUNCIONARA RESPECTO DE LA AGRUPACION DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, RECOGERA EL CASO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS CUYO PAGO NO HA SIDO PROPUESTO, QUE INCURREN EN PRESCRIPCION CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 46.B DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
EN CUANTO A SU INVERSO O 602 SE UTILIZARA PARA REFLEJAR LA ANULACION DE LA OPERACION DE PRESCRIPCION POR CUALQUIER CAUSA.
REGLA 31.
SON DOCUMENTOS DE PROPUESTA DE PAGO AQUELLOS MEDIANTE LOS CUALES SE SOPORTA LA OPERACION CONSISTENTE EN PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL PAGO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR EL CENTRO GESTOR. LOS DOCUMENTOS EXISTENTES SON:
K-700. PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
K 700. ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS.
EXTENDERAN SU VALIDEZ A TODAS LAS AGRUPACIONES CITADAS EN LA REGLA 19, A EXCEPCION DE LA DE EJERCICIOS POSTERIORES.
REGLA 32.
LOS DOCUMENTOS CITADOS EN LAS REGLAS 28, 29, 30 Y 31 SERAN CONFECCIONADOS POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LOS CENTROS GESTORES.
TODOS ESTOS DOCUMENTOS SERAN EXPEDIDOS POR TRIPLICADO Y SUS EJEMPLARES SERVIRAN PARA:
PRIMER EJEMPLAR. PARA JUSTIFICAR EL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
SEGUNDO EJEMPLAR. COMO ANTECEDENTE DEL SERVICIO PROPONENTE.
TERCER EJEMPLAR. COPIA ADICIONAL QUE SERVIRA, EN SU CASO, COMO JUSTIFICANTE PARA EL INTERESADO.
REGLA 33 . SON DOCUMENTOS MIXTOS AQUELLOS QUE REFLEJAN OPERACIONES QUE COMBINAN MAS DE UNA DE LAS FASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
LOS DOCUMENTOS MIXTOS A UTILIZAR SERAN:
A) DOCUMENTOS AD. SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A OPERACIONES QUE COMBINAN LAS FASES DE <AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTOS>.
SEGUN EL ESTADO DE SITUACION DEL CREDITO SOBRE EL QUE SE VAYAN A EXPEDIR Y LA AGRUPACION A LA PERTENEZCAN SE UTILIZARAN TRES DISTINTOS DOCUMENTOS AD.
AD-420.
AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES.
AD-421.
AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES.
AD-430.
AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS RETENIDOS.
A FIN DE CONTABILIZAR LAS ANULACIONES DE LAS OPERACIONES REFLEJADAS POR ESTOS DOCUMENTOS, EXISTIRAN IGUALMENTE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS INVERSOS AD PARA CADA UNA DE LAS CLAVES CITADAS.
LOS DOCUMENTOS AD-420 Y AD/-420, EXTENDERAN SU UTILIZACION A LAS AGRUPACIONES DE EJERCICIO CORRIENTE Y ANTICIPOS DE TESORERIA, EL AD-430 Y SU INVERSO AD/430, A LA DE EJERCICIO CORRIENTE, Y EL AD-421 Y SU INVERSO AD/421, SOLAMENTE A EJERCICIOS POSTERIORES. B) DOCUMENTOS ADOK. SON DOCUMENTOS QUE REFLEJAN OPERACIONES QUE COMBINAN LAS FASES DE AUTORIZACION, COMPROMISO DE GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y ADEMAS PROVOCARAN EL ENVIO DE LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
SEGUN EL ESTADO DE SITUACION DEL CREDITO SOBRE EL QUE SE REALICE LA OPERACION, EL DOCUMENTO A EXPEDIR PODRA SER: ADOK-440. AUTORIZACION-COMPROMISO DE GASTO-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SOBRE CREDITOS DISPONIBLES.
ADK-450. AUTORIZACION-COMPROMISO DE GASTO RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SOBRE CREDITOS RETENIDOS.
EXISTIENDO, ADEMAS LOS CORRELATIVOS DOCUMENTOS INVERSOS ADOK PARA CADA UNA DE LAS CLAVES CITADAS.
PARA LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE SE UTILIZAN LOS DOCUMENTOS ADK-440 Y ADK-450 Y SUS INVERSOS. PARA LA AGRUPACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA SOLO EL ADK-440 Y SU INVERSO.
C) DOCUMENTOS OK. SON AQUELLOS QUE REFLEJAN OPERACIONES CONTABLES QUE COMBINAN LA FASE DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION CON EL SIMULTANEO ENVIO DE LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. EL DOCUMENTO A EXPEDIR SERA; OK-610.
RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO.
ASI COMO SU CORRESPONDIENTE INVERSO OK/-610, <ANULACION DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO>.
LOS CITADOS DOCUMENTOS EXTENDERAN SU EFICACIA A LAS AGRUPACIONES DE EJERCICIO CORRIENTE Y ANTICIPOS DE TESORERIA.
REGLA 34.
LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SERAN EXPEDIDOS Y AUTORIZADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
1.
TODOS LOS DOCUMENTOS <I>, <MC> Y <RC> (CLAVE DE FASE 302, CREDITOS NO DISPONIBLES), ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES INVERSOS, SE EXPEDIRAN POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y SERAN AUTORIZADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS, QUIEN PODRA DELEGAR ESTA FUNCION EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.
2.
LOS DOCUMENTOS <RC> (CLAVES DE FASE 300 Y 301) SERAN EXPEDIDOS Y AUTORIZADOS POR EL JEFE DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA CONTABLE EN EL CENTRO GESTOR DEL GASTO.
3.
LOS DEMAS DOCUMENTOS SERAN CONFECCIONADOS POR LOS SERVICIOS GESTORES DEL MINISTERIO CORRESPONDIENTE Y AUTORIZADOS DE LA FORMA.
SECCION 3.
DOCUMENTOS SOPORTES DE ASIENTOS DIRECTO.
REGLA 35 . SON DOCUMENTOS SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS AQUELLOS QUE REFLEJAN OPERACIONES CONTABLES NO PRESUPUESTARIAS CON TRASCENDENCIA PATRIMONIAL O ECONOMICA PARA EL CENTRO GESTOR.
SU ESTRUCTURA TAL COMO FIGURA EN EL ANEXO I ES LA SIGUIENTE:
CABECERA. ADEMAS DE LA INDICACION DE QUE SE TRATA DE UN DOCUMENTO DESTINADO DIRECTAMENTE A SOPORTAR UNA OPERACION EN CONTABILIDAD FINANCIERA, CONTIENE EL ESPACIO RESERVADO PARA CONSIGNAR EL EJERCICIO ECONOMICO CONTABLE.
PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA CONSIGNAR LA OFICINA CONTABLE Y, POR COLUMNAS, LOS SIGUIENTES DATOS:
INDICADOR DE CARGO O ABONO (D/H).
CODIGO DE LA CUENTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD ADAPTADO A CENTROS GESTORES.
IMPORTE CORRESPONDIENTE.
DESCRIPCION DE LA CUENTA.
FINALMENTE DISPONE DE ESPACIO PARA CONSIGNAR EL TEXTO LIBRE DE LA OPERACION.
PIE. RESERVADO PARA CERTIFICAR LA CONTABILIZACION DEL DOCUMENTO QUE INCLUIRA LA INDICACION DE:
NUMERO DE ASIENTO.
FECHA DE CONTABILIZACION.
IMPORTE TOTAL.
ESTE DOCUMENTO SERA AUTORIZADO POR EL JEFE DE CONTABILIDAD DEL CENTRO GESTOR SIRVIENDO DE JUSTIFICANTE PARA EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
SECCION 4.
DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS DE SUBSISTEMAS.
REGLA 36 . LOS SUBSISTEMAS ENUMERADOS EN LA REGLA 8 SE PUEDEN ALIMENTAR SIMULTANEAMENTE A LA CONTABILIZACION DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS O BIEN, MEDIANTE GESTION DIRECTA DE LOS MISMOS, NO ORIGINANDO, EN ESTE SUPUESTO, ANOTACION ALGUNA EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA NI EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO.
LOS DATOS ESPECIFICOS DE ACTUALIZACION DE LOS SUBSISTEMAS MEDIANTE GESTION DIRECTA TIENEN QUE ESTAR DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS.
REGLA 37 . LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS DE SUBSISTEMAS A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, SE CLASIFICAN EN:
DE ACTUALIZACION DEL SUBSISTEMA DE INTERESADOS.
DE ACTUALIZACION DEL SUBSISTEMA DE PRESTAMOS CONCEDIDOS.
DE ACTUALIZACION DEL SUBSISTEMA PROYECTOS DE INVERSION.
DE ACTUALIZACION DEL SUBSISTEMA INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL.
DE ACTUALIZACION DEL SUBSISTEMA CARTERA DE VALORES.
EL NUMERO Y ESTRUCTURA DE ESTOS DOCUMENTOS SERAN REGULADOS, MEDIANTE INSTRUCCION O CIRCULAR, POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CAPITULO 2 LIBROS Y DOCUMENTOS ELABORADOS POR EL SISTEMA
SECCION 1.
NORMAS GENERALES.
REGLA 38 . LOS DOCUMENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO 1 DEL PRESENTE TITULO, DEBERAN PRODUCIR LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN EN LIBROS DE CONTABILIDAD CUYO OBJETO SERA ORDENAR, CLASIFICAR Y SISTEMATIZAR, DE FORMA METODICA Y CRONOLOGICA, TODOS LOS HECHOS CONTABLES QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL CENTRO GESTOR.
REGLA 39 . LA REALIZACION DE LOS ASIENTOS Y ANOTACIONES QUE HAN DE EFECTUARSE EN LOS LIBROS QUE EN ESTE CAPITULO SE REGULAN SE OBTENDRA POR MEDIOS INFORMATICOS, EN HOJAS QUE POSTERIORMENTE HABRAN DE SER ENCUADERNADAS CORRELATIVAMENTE Y SELLADAS POR LA INTERVENCION DELEGADA PARA FORMAR LOS MENCIONADOS LIBROS.
DICHOS LIBROS LLEVARAN EN SU PRIMERA HOJA LA DILIGENCIA:
<DILIGENCIA: PARA HACER CONSTAR QUE EL PRESENTE TOMO ... QUE FORMA PARTE DEL LIBRO ......... CONSTA DE ...... FOLIOS.> ESTA DILIGENCIA DEBERA IR FIRMADA POR EL INTERVENTOR DELEGADO, DEBIENDO CONSTAR LA FECHA EN QUE LA MISMA SE PRACTIQUE.
REGLA 40 . LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEBERAN SER LLEVADOS CON CLARIDAD Y EXACTITUD, POR ORDEN DE FECHAS, SIN INTERPOLACIONES, RASPADURAS NI TACHADURAS. DEBERAN SALVARSE INMEDIATAMENTE QUE SE ADVIERTAN LOS ERRORES U OMISIONES MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES CONTABLES.
LAS ANOTACIONES CONTABLES DEBERAN SER HECHAS EXPRESANDO LOS VALORES EN PESETAS.
REGLA 41 . SE EXTENDERAN POR DUPLICADO TODOS AQUELLOS LIBROS QUE HAYAN DE REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, ASI COMO LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES HABRAN DE CONSERVARSE DEBIDAMENTE ORDENADOS HASTA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCION 2.
LIBROS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.
REGLA 42 . LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO HABRAN DE LLEVAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES LIBROS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL:
DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
MAYOR DE CUENTAS.
INVENTARIOS Y BALANCES.
REGLA 43 . EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES REGISTRARA DIA A DIA TODAS LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICA Y FINANCIERA RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL CENTRO GESTOR, TANTO SI TIENEN INCIDENCIA PRESUPUESTARIA, COMO SI NO.
SERA VALIDA, SIN EMBARGO, PARA EL TOTAL DE OPERACIONES DE ORIGEN PRESUPUESTARIO DEL DIA, QUE QUEDEN REFLEJADAS EN UN UNICO ASIENTO RESUNTIVO EN EL QUE SE CARGUEN Y ABONEN LAS CUENTAS POR LOS IMPORTES ACUMULADOS DE TODAS LAS OPERACIONES QUE HAYAN DADO LUGAR A ANOTACIONES EN LAS MISMAS, TANTO EN EL DEBE COMO EN EL HABER.
LAS ANOTACIONES EN ESTE LIBRO SE REALIZARAN POR EL METODO DE PARTIDA DOBLE.
EN SU CASO, LOS ASIENTOS SE REALIZARAN A NIVEL DE CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN, QUE DEBERAN APARECER TOTALIZADAS EN LA CORRESPONDIENTE CUENTA DE PRIMER ORDEN.
AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES, EFECTUADAS HASTA EL MOMENTO, DURANTE EL DIA EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A CUENTAS DE PRIMER ORDEN, INDICANDOSE ASIMISMO DICHAS CANTIDADES AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE. AL FINALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES AL DIA HABRAN DE CONSIGNARSE LOS SIGUIENTES DATOS: TOTAL OPERACIONES DEL DIA.
TOTAL ACUMULADO HASTA FIN DEL DIA ANTERIOR.
TOTAL ACUMULADO AL FIN DEL DIA.
LA HOJA DEL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES TENDRA EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II
DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 44.
EL LIBRO MAYOR DE CUENTAS RECOGERA LA SITUACION DE CADA UNA DE ESTAS EN FUNCION DE COMO HAYAN SIDO AFECTADAS POR LAS OPERACIONES REALIZADAS.
AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN DICHA CUENTA, TANTO EN LA COLUMNA DEBE COMO HABER, INDICANDO ADEMAS EL SALDO DEUDOR O ACREEDOR QUE DICHAS CANTIDADES ORIGINAN, AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE VOLVERAN A ANOTARSE LOS IMPORTES FINALES DE LA HOJA ANTERIOR.
LA HOJA DEL LIBRO MAYOR DE CUENTAS TENDRA EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 45.
EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CONSTARA DE LAS SIGUIENTES PARTES:
SALDOS.
ASI COMO LAS CUENTAS DE RESULTADOS.
LOS FORMATOS DE LOS ESTADOS INCLUIDOS EN EL LIBRO SON LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
SECCION 3. LIBROS Y DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD AUXILIAR
REGLA 46.
LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS LLEVARAN NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR:
DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS.
MAYORES DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
INVENTARIO DE INTERESADOS Y SU SITUACION ECONOMICO-PRESUPUESTARIA.
REGISTRO DE INTERESADOS, POR ORDEN ALFABETICO.
REGLA 47.
LOS LIBROS DIARIOS DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS REGISTRARAN POR ORDEN CRONOLOGICO TODAS LAS OPERACIONES RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS. SE LLEVARA UN LIBRO DIARIO POR CADA UNA DE LAS AGRUPACIONES QUE A CONTINUACION DE CITAN:
PRESUPUESTO CORRIENTE.
EJERCICIO ANTERIOR.
EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.
ANTICIPOS DE TESORERIA.
EJERCICIOS POSTERIORES.
LAS ANOTACIONES EN ESTE LIBRO DIARIO SE LLEVARAN A CABO POR EL METODO DE PARTIDA SIMPLE.
AL FINAL DE CADA HOJA DEBE DE CONSIGNARSE LA CANTIDAD ACUMULADA DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO DURANTE EL DIA EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE AL IMPORTE, INDICANDOSE, ASIMISMO, DICHA CANTIDAD AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE. AL FINALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES AL DIA HABRAN DE REFLEJARSE LOS SIGUIENTES DATOS: TOTAL OPERACIONES DEL DIA.
TOTAL ACUMULADO HASTA FIN DEL DIA ANTERIOR.
TOTAL ACUMULADO HASTA FIN DEL DIA.
LAS HOJAS DE LOS LIBROS DIARIOS DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS TENDRAN LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 48.8 LOS LIBROS MAYORES DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS REFLEJARAN LA SITUACION DE CADA UNO DE ELLOS EN FUNCION DE COMO SE HAYAN VISTO AFECTADOS POR LAS DISTINTAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. SE LLEVARA LIBROS MAYORES POR CADA UNA DE LAS AGRUPACIONES QUE A CONTINUACION SE PRESUPUESTO CORRIENTE.
EJERCICIO ANTERIOR.
EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.
ANTICIPOS DE TESORERIA.
EJERCICIOS POSTERIORES.
PARA TODAS LAS AGRUPACIONES CITADAS, CON EXCEPCION DE EJERCICIOS POSTERIORES, SE LLEVARAN DOS LIBROS MAYORES CON DISTINTO NIVEL DE AGREGACION, A SABER:
SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO ECONOMICO.
RESUPUESTARIOS, QUE APARECERA AL NIVEL DE LA MAXIMA DESAGREGACION A QUE SE HAYA LLEGADO EN CADA APLICACION PRESUPUESTARIA, ES DECIR, A SERVICIO O CENTRO DE COSTE, PROGRAMA O SUBPROGRAMA Y CONCEPTO, SUBCONCEPTO O PARTIDA, SEGUN LOS CASOS.
AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN DICHA APLICACION PRESUPUESTARIA EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE AL IMPORTE, ASI COMO, EN EL RESTO DE LAS COLUMNAS, LA SITUACION EN QUE HAN QUEDADO COMO CONSECUENCIA DE LA ULTIMA OPERACION ANOTADA EN DICHA HOJA. LOS CITADOS IMPORTES DE FINAL DE CADA HOJA VOLVERAN A TRANSCRIBIRSE AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.
LAS HOJAS DE LOS LIBROS MAYORES DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y MAYORES DESGLOSADOS DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS TENDRAN LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 49. EL INVENTARIO DE INTERESADOS Y SU SITUACION ECONOMICO-PRESUPUESTARIASERA UNA RELACION DETALLADA Y VALORADA DE LOS INTERESADOS QUE SE RELACIONAN CON EL CENTRO GESTOR COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS.
DETALLARA LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL INTERESADO, TALES COMO SU CODIGO, NOMRE Y DOMICILIO, ASI COMO LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS POR LAS QUE TENGA A SU FAVOR COMPROMETIDOS GASTOS, RECONOCIDAS OBLIGACIONES, PROPUESTOS PAGOS O REALIZADOS LOS MISMOS, CON INDICACION DE LOS IMPORTES ACUMULADOS POR CADA UNA DE ESTAS FASES DE EJECUCION PRESUPUESTARIA, TAL COMO APARECE EN EL ANEXO II.
REGLA 50.
EL REGISTRO DE INTERESADOS POR ORDEN ALFABETICO SERA EL DETALLE DE CADA UNO DE LOS MISMOS QUE SE RELACIONAN CON EL CENTRO GESTOR COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS, ORDENADOS ALFABETICAMENTE E INDICANDO COMO MINIMO LOS SIGUIENTES DATOS:
CODIGO (DNI O CI).
NOMBRE O RAZON SOCIAL.
DOMICILIO (INCLUYENDO CODIGO POSTAL).
TIPO DE INTERESADO (PERSONA FISICA, JURIDICA U ORGANISMO AUTONOMO).
TIPO DE RELACION CON LA ADMINISTRACION.
ACTIVIDAD ECONOMICA.
SECTOR INSTITUCIONAL. SU ESTRUCTURA APARECERA EN EL ANEXO II.
REGLA 51.
SE PODRAN OBTENER OTROS DOCUMENTOS, CON RESPECTO AL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, EN LOS QUE SE CLASIFIQUEN A LOS MISMOS POR CODIGO, TIPO DE RELACION CON LA ADMINISTRACION, ZONA GEOGRAFICA Y CAJA PAGADORA POR LA QUE PERCIBEN SUS DEUDAS, TAL COMO APARECEN EN EL ANEXO II. ESTOS DOCUMENTOS SERAN OPTATIVOS.
TITULO III OPERACIONES CONTABLES
CAPITULO 1
LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD
SECCION 1. EL ASIENTO DE APERTURA
REGLA 52.
EL PRIMER DIA DEL EJERCICIO ECONOMICO Y PREVIAMENTE A LA ANOTACION DE CUALQUIER OTRA OPERACION SE REALIZARA EN CADA CENTRO GESTOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD.
LA REALIZACION DE ESTA OPERACION SE JUSTIFICARA MEDIANTE EL ASIENTO DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL CENTRO GESTOR A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.
ESTA OPERACION SE EFECTUARA MEDIANTE ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EN EL QUE SE CARGARAN LAS CUENTAS QUE SE ABONARON CON ABONO A LAS QUE SE CARGARON EN EL CITADO ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES: A) OBLIGACIONES PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR.
LA CUENTA 4010 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR> FIGURARA EN EL ASIENTO DE APERTURA POR EL IMPORTE QUE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR PRESENTE LA CUENTA 4000 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.
B) OBLIGACIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.
LA CUENTA 4020 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR> APARECERA EN EL ASIENTO DE APERTURA POR LA SUMA DE SU IMPORTE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR MAS EL QUE, EN DICHO ASIENTO, FIGURE EN LA CUENTA 4010 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>.
C) COMPROMISOS DE GASTOS A REALIZAR EN EJERCICIOS POSTERIORES.
LOS IMPORTES QUE, EN EL ASIENTO DE CIERRE A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR PRESENTAN LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 01 <DE CONTROL PRESUPUESTARIO: EJERCICIOS POSTERIORES>, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2, 3 Y 4 APARECERAN EN EL ASIENTO DE APERTURA IMPUTADOS A LAS DIVISIONARIAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1, 2 Y 3, RESPECTIVAMENTE.
EL IMPORTE QUE EN DICHO ASIENTO DE CIERRE PRESENTEN LAS DIVISIONARIAS RELATIVAS AL AÑO 1 NO APARECERA EN EL ASIENTO DE APERTURA.
REGLA 53 . EL ASIENTO DE APERTURA PRODUCIRA LOS SIGUIENTES EFECTOS EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO:
A) EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO ANTERIOR PRODUCIRA PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA, ANOTACION EN LA COLUMNA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR EL IMPORTE DEL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y NO PROPUESTO SU PAGO EN EL. LA SUMA TOTAL DE DICHOS SALDOS COINCIDE CON EL IMPORTE POR EL QUE SE ABONA LA SUBCUENTA 4010 EN LA CONTABILIDAD PRINCIPAL, EN EL CITADO ASIENTO DE APERTURA.
B) ANALOGAMENTE, PRODUCIRA ANOTACIONES EN OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LA AGRUPACION DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR POR EL SALDO DE OBLIGACIONES CIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y NO PROPUESTO SU PAGO EN FIN DEL EJERCICIO ANTERIOR. LA SUMA DE TODAS ESTAS ANOTACIONES COINCIDE CON EL ABONO A LA CUENTA 4020 EN EL ASIENTO DE APERTURA DE LA CONTABILIDAD PRINCIPAL.
C) EN LA AGRUPACION DE EJERCICIOS POSTERIORES, PRODUCIRA DOS ANOTACIONES PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA Y AÑO, INCORPORANDO LOS IMPORTES DE GASTOS AUTORIZADOS Y COMPROMETIDOS A SUS CORRESPONDIENTES COLUMNAS.
LA SUMA TOTAL DE GASTOS AUTORIZADOS DE TODOS LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, PARA CADA AÑO 1, 2 Y 3 COINCIDIRA CON LA SUMA DE LOS IMPORTES POR LOS QUE SE ABONAN LAS CORRESPONDIENTES SUBCUENTAS DE LA 013 Y 014 EN EL ASIENTO DE APERTURA EN CONTABILIDAD PRINCIPAL.
EL IMPORTE TOTAL DE GASTOS COMPROMETIDOS DE TODOS LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS PARA CADA AÑO COINCIDIRA CON EL IMPORTE POR EL QUE SE ABONAN LAS CORRESPONDIENTES SUBCUENTAS DE LA 014 EN EL ASIENTO DE APERTURA.
D) EN LA AGRUPACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA, GENERARA LAS SIGUIENTES ANOTACIONES PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA:
CONCEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO CANCELADOS, LA SUMA TOTAL COINCIDIRA CON EL ABONO DE LA CUENTA 031 EN EL ASIENTO DE APERTURA.
AUTORIZACIONES REALIZADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES, LA SUMA TOTAL COINCIDE CON EL ABONO DE LA CUENTA 034 EN EL ASIENTO DE APERTURA.
SUMA TOTAL COINCIDE CON EL ABONO DE LA CUENTA 035 EN EL ASIENTO DE APERTURA.
SUMA TOTAL COINCIDE CON EL ABONO DE LA SUBCUENTA 4030 EN EL CITADO ASIENTO.
EXPEDIDAS. LA SUMA DE TODAS ESTAS ANOTACIONES COINCIDIRA CON EL IMPORTE DEL CARGO DE LA SUBCUENTA 4030 EN EL ASIENTO DE APERTURA EN CONTABILIDAD PRINCIPAL. SECCION 2.
APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS REGLA 54 . TRAS LA REALIZACION DEL ASIENTO DE APERTURA DESCRITO EN LA REGLA 52, DE LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD, SE PROCEDERA A CONTABILIZAR EN CADA CENTRO GESTOR LA APERTURA DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS.
LA BASE JUSTIFICATIVA DE ESTA OPERACION LA CONSTITUYE EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO APROBADO POR LAS CORTES GENERALES, TAL COMO ESTABLECE EL ARTICULO 7 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
ESTA OPERACION PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DOS UNICOS ASIENTOS POR EL IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO INICIAL ASIGNADO AL CENTRO GESTOR: A) POR LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y REFLEJO DE LOS CREDITOS INICIALES ASIGNADOS AL CENTRO, SE CARGARA LA CUENTA 000 <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA CUENTA 001 <PRESUPUESTO DE GASTOS:
CREDITOS INICIALES>.
B) SIMULTANEAMENTE, A LA OPERACION ANTERIOR, SE REALIZARA EL TRASPASO DE CREDITOS INICIALES A DEFINITIVOS, CARGANDOSE LA CUENTA 001 <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES> CON ABONO A LA CUENTA 003 <PRESUPUESTO DE GASTOS:
CREDITOS DEFINITIVOS>, A TRAVES DE SU SUBDIVISIONARIA 0030 <CREDITOS DISPONIBLES>.
LA REALIZACION DE LA CITADA OPERACION PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, INCORPORANDO A LA COLUMNA DE IMPORTES EL VALOR DE LAS DOTACIONES ASIGNADAS EN EL PRESUPUESTO INICIAL PARA CADA UNA DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.
EN EL CASO DE QUE LOS PRESUPUESTOS DEBAN PRORROGARSE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE CONTABILIZAN INCIALMENTE, POR LOS IMPORTES DE LOS CREDITOS INICIALES, DEL EJERCICIO ANTERIOR.
POSTERIORMENTE, TRAS SER APROBADO EL NUEVO PRESUPUESTO, SE CONTABILIZARA DE LA FORMA ANTES SEÑALADA, Y, SIMULTANEAMENTE, SE DARAN DE BAJA LOS CREDITOS PRORROGADOS, MEDIANTE ANOTACIONES IDENTICAS A LOS QUE DIERON LUGAR A SU CONTABILIZACION, PERO DE SIGNO NEGATIVO.
CAPITULO 2 OPERACIONES DEL PRESUPUESTO CORRIENTE SECCION 1.
SITUACION DE CREDITOS REGLA 55 . LOS CREDITOS INICIALMENTE CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS, ASI COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES PODRAN ENCONTRARSE EN UNA DE LAS TRES SITUACIONES SIGUIENTES: A) CREDITOS DISPONIBLES.
B) CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.
C) CREDITOS NO DISPONIBLES.
EN PRINCIPIO, TODOS LOS CREDITOS DEFINITIVOS, APROBADOS PARA CADA CENTRO GESTOR, SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION DE DISPONIBLES, TAL COMO SE DEDUCE DE LAS ANOTACIONES QUE REFLEJAN LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, CAPITULO 1, SECCION 2. , Y LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS, CAPITULO 2, SECCION 2.
REGLA 56 . UN CREDITO DISPONIBLE SE PODRA PASAR A LA SITUACION DE RETENIDO, CONSECUENCIA DE LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN LOS EXPEDIENTES DE GASTO, TRANSFERENCIAS DE CREDITO Y DE LAS DERIVADAS DE LA FACULTAD DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA ACORDAR LAS RETENCIONES DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS A FAVOR DE LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION UNIFICADA DE OBRAS O ADQUISICIONES (ARTICULO 68.2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
ESTAS OPERACIONES SE BASARAN EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, QUE CONSTITUIRAN EL SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE LAS MISMAS.
EN EL CASO DE CREDITOS RETENIDOS PARA AUTORIZACIONES DE GASTOS RC-300.
EN EL CASO DE CREDITOS RETENIDOS PARA TRANSFERENCIAS RC-301.
DICHOS DOCUMENTOS EN EL ESPACIO RESERVADO PARA FIRMAS INCLUIRAN LA SIGUIENTE DILIGENCIA, QUE DEBERA IR FIRMADA POR EL JEFE DE CONTABILIDAD.
CERTIFICO: QUE, PARA LA (S) APLICACION (ES) QUE FIGURE (N) EN ESTE DOCUMENTO (O EN SU ANEXO), EXISTE SALDO DE CREDITO DISPONIBLE, QUEDANDO RETENIDO EL IMPORTE QUE SE RESEÑA. (ESTA CERTIFICACION NO SERA VALIDA SI CARECE DE IMPRESION MECANICA).
EL ASIENTO QUE SE PRODUCE EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES COMO CONSECUENCIA DE UNA RETENCION DE CREDITO, CONSISTIRA EN CARGAR LA SUBCUENTA 0030 <CREDITOS DISPONIBLES>, CON ABONO A LA 0031 <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION>.
SIMULTANEAMENTE, TALES OPERACIONES PRODUCIRAN ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, FIJANDO COMO RETENIDO PARA GASTOS O TRANSFERENCIAS, SEGUN LOS CASOS, EL IMPORTE DE CADA OPERACION, MINORANDO POR TANTO EL SALDO DE CREDITOS DISPONIBLES PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA.
LA ANULACION DE ESTAS OPERACIONES ESTARA SOPORTADA EN DOCUMENTOS ANALOGOS A LOS QUE DIERON LUGAR A LA OPERACION ANULADA, PERO DE CARACTER INVERSO.
DICHAS ANULACIONES PRODUCIRAN ASIENTOS SIMILARES EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, PERO CON SIGNO NEGATIVO.
EN EL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, LAS ANULACIONES MINORARAN EL IMPORTE DE CREDITOS RETENIDOS PARA GASTOS O TRANSFERENCIAS, SEGUN LOS CASOS, Y AUMENTARAN EL SALDO DE CREDITOS DISPONIBLES PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA A LA QUE AFECTEN.
REGLA 57.
LA NO DISPONIBILIDAD DE CREDITOS PRODUCE UNA RETENCION DE LOS MISMOS, TAL COMO SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
NO CONLLEVARA LA ANULACION DEL CREDITO, PERO CON CARGO AL SALDO RETENIDO NO PODRAN ACORDARSE AUTORIZACIONES DE GASTOS Y SU IMPORTE NO PODRA SER
INCORPORADO AL EJERCICIO SIGUIENTE.
LA REALIZACION DE ESTA OPERACION TENDRA COMO SOPORTE EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO RC-302.
CONTABLEMENTE SE REFLEJARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, MEDIANTE CARGO, A LA SUBCUENTA 0030, <CREDITOS DISPONIBLES>, CON ABONO A LA 0032, <CREDITOS NO DISPONIBLES>.
SIMULTANEAMENTE, QUEDARA ANOTADO, COMO NO DISPONIBLE, EL IMPORTE DE CADA OPERACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, MINORANDO EL SALDO DE CREDITOS DISPONIBLES.
LA ANULACION DE UNA OPERACION DE NO DISPONIBILIDAD DE CREDITO SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO INVERSO RC-302 Y PRODUCIRA UN ASIENTO IDENTICO AL GENERADO POR LA NO DISPONIBILIDAD, PERO DE SIGNO NEGATIVO.
EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO, LA ANULACION CITADA MINORARA EL IMPORTE DE CREDITOS NO DISPONIBLES Y AUMENTARA EL SALDO DE CREDITOS DISPONIBLES PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA.
SECCION 2. MODIFICACIONES DE CREDITOS REGLA 58.
A LOS EFECTOS DE ESTA INSTRUCCION, SE CONSIDERARAN TRANSFERENCIAS DE CREDITO LAS OPERACIONES REGULADAS EN LOS ARTICULOS 67, 68.1 Y 70 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
PARA PODER EFECTUAR UNA TRANSFERENCIA DE CREDITO, EN LA APLICACION PRESUPUESTARIA DESDE LA CUAL SE EFECTUE LA TRANSFERENCIA, DEBE HABER SIDO RETENIDO PREVIAMENTE SU IMPORTE, TAL COMO SE ESTABLECE EN EL PARRAFO PRIMERO DE LA REGLA 56.
ESTAS OPERACIONES SE SOPORTARAN Y JUSTIFICARAN EN DOCUMENTOS MC-230 PARA LA APLICACION PRESUPUESTARIA QUE RECIBE CREDITO Y MC-231 PARA LA QUE LO TRANSFIERE.
LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO DARAN LUGAR A LAS SIGUIENTES ANOTACIONES EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
-PARA LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS QUEDEN MINORADOS SUS CREDITOS SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
A) POR LA ANULACION DEL CREDITOS PREVIAMENTE RETENIDO SE CARGARA CON SIGNO NEGATIVO LA SUBCUENTA 0023, <TRANSFERENCIAS DE CREDITO>, CON ABONO A LA 0031, <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION>.
B) POR LA DISMINUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SE CARGARA CON SIGNO NEGATIVO A CUENTA 000, <PRESUPUESTO. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA 0023, <TRANSFERENCIAS DE CREDITO>.
-EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, CUYOS CREDITOS QUEDEN INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA, SE HACE:
A) POR EL AUMENTO CORRESPONDIENTE DE CREDITO SE CARGARA LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA 0023, <TRANSFERENCIA DE CREDITO>.
B) POR EL TRASPASO DE LA MODIFICACION A CREDITOS DEFINITIVOS SE CARGARA LA SUBCUENTA 0023, <TRANSFERENCIAS DE CREDITO>, CON ABONO A LA 0030, <CREDITOS DISPONIBLES>.
LA ESTRUCTURA DE LOS ASIENTOS SERA IDENTICA CUANDO LA TRANSFERENCIA SE PRODUZCA ENTRE DOS CENTROS GESTORES, SI BIEN EN CADA UNO DE ELLOS SOLO SE ASENTARA LA PARTE QUE LE AFECTE.
CORRELATIVAMENTE SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE CORRIENTE, MINORANDO EL IMPORTE DE CREDITOS DEFINITIVOS EN LA APLICACION PRESUPUESTARIA QUE CEDE Y AUMENTANDO EL CORRESPONDIENTE IMPORTE EN LA QUE RECIBE LA TRANSFERENCIA.
LA ANULACION DE UNA OPERACION DE TRANSFERENCIA SE TRAMITARA EN BASE A UNA PAREJA DE DOCUMENTOS ANALOGOS A LOS QUE GENERARON LA TRANSFERENCIA, PERO DE CARACTER INVERSO, ES DECIR, UN DOCUMENTO MC-230 Y OTRO MC-231.
LA EJECUCION DE DICHA ANULACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UNA SERIE DE CUATRO ASIENTOS IDENTICOS A LOS GENERADOS POR LA TRANSFERENCIA, PERO POR IMPORTES DE SIGNO NEGATIVO.
EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO, AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE, AUMENTARA DE NUEVO EL IMPORTE DE CREDITOS DEFINITIVOS EN SITUACION DE RETENIDOS EN LA APLICACION PRESUPUESTARIA QUE CEDIO EN LA TRANSFERENCIA Y MINORARA DE NUEVO EL IMPORTE DE CREDITOS DEFINITIVOS EN SITUACION DE DISPONIBLES EN LA QUE LO RECIBIO.
REGLA 59.
LA BAJA POR ANULACION O RECTIFICACION ES UNA OPERACION QUE PRODUCE UNA MODIFICACION MINORATIVA DEL CREDITO DISPONIBLE.
SE SOPORTARA ESTA OPERACION MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO MC-280.
EL REFLEJO CONTABLE, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LAS BAJAS POR ANULACION SE REALIZARA MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
A) POR LA DISMINUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SE CARGARA LA SUBCUENTA 0028, <BAJAS POR ANULACION>, CON ABONO A LA 000, <PRESUPUESTO. EJERCICIO CORRIENTE>.
B) POR LA ANULACION DE LOS CREDITOS DEFINITIVOS SE CARGARA LA SUBCUENTA 0030, <CREDITOS DISPONIBLES>, CON ABONO A LA 0028, <BAJAS POR ANULACION>.
IGUALMENTE, ESTA OPERACION TENDRA REFLEJO EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE CORRIENTE, MINORANDO LOS CREDITOS DISPONIBLES POR EL IMPORTE DE LA BAJA.
CUANDO, COMO CONSECUENCIA DE UN ERROR EN LA APLICACION PRESUPUESTARIA O CUALQUIER OTRA CAUSA, PROCEDA ANULAR UNA OPERACION DE BAJA POR ANULACION, ESTA OPERACION SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO INVERSO MC-280 Y SU REFLEJO CONTABLE EN CONTABILIDAD PRINCIPAL SERA IDENTICO AL CORRESPONDIENTE A LA BAJA, PERO POR IMPORTES NEGATIVOS.
TAL OPERACION AUMENTARA LOS CREDITOS DISPONIBLES QUE HABIAN SIDO MINORADOS POR LA OPERACION DE BAJA, EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO, AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.
REGLA 60.
SE RECOGEN EN ESTA REGLA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
ARTICULO 64 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
GENERAL PRESUPUESTARIA.
LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
72 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
AUMENTOS POR RECTIFICACION.
ARTICULO 57.1.A DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
TODAS ESTAS OPERACIONES SE REALIZARAN EN BASE A DOCUMENTOS MC, CON ARREGLO A LA ENUMERACION SIGUIENTE:
SUPLEMENTOS DE CREDITOS MC-210.
AMPLIACION DE CREDITO MC-220.
INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO MC-240.
CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS MC-250.
AUMENTOS POR RECTIFICACION MC-260.
CREDITOS GENERADOS POR ACCION COYUNTURAL MC-270.
LA REALIZACION DE LAS ANTERIORES OPERACIONES PRODUCIRA ANOTACIONES SIMILARES PARA TODAS ELLAS EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES CONSISTENTES EN:
A) POR LA ALTERACION DEL CREDITO, SE CARGARA LA CUENTA 000 <PRESUPUESTO.
EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA DE LA 002 <PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACIONES DE CREDITOS> QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA JURIDICA DE LA MODIFICACION, TAL COMO SE ESTABLECE EN LA ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
B) CORRELATIVAMENTE, POR EL TRASPASO DE LA MODIFICACION A CREDITOS DEFINITIVOS, SE CARGARA LA CUENTA ABONADA EN EL PUNTO A), ACREDITANDO LA SUBCUENTA 0030 <CREDITOS DISPONIBLES>.
AL MISMO TIEMPO, ESTA OPERACION, PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE CORRIENTE AUMENTANDO LOS CREDITOS DISPONIBLES EN LA APLICACION PRESUPUESTARIA EN QUE SE PRODUCE LA MODIFICACION.
TODAS LAS ANULACIONES DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN LA PRESENTE REGLA, ESTARAN SOPORTADAS EN DOCUMENTOS ANALOGOS A LOS QUE DIERON LUGAR A LA OPERACION ANULADA PERO DE CARACTER INVERSO.
ASIMISMO, DICHAS ANULACIONES PRODUCIRAN ASIENTOS SIMILARES A LOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES ORIGINALES PERO CON SIGNO NEGATIVO, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS TALES OPERACIONES DE ANULACION, MINORARAN LOS CREDITOS DISPONIBLES EN LAS CORRESPONDIENTES APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, DE LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.
SECCION 3.
DESGLOSE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS REGLA 61.
SE PODRA LLEVAR A CABO EL DESGLOSE DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE LA AGRUPACION DE CORRIENTE, SOLO EN SU CLASIFICACION ECONOMICA, YA QUE EN CUANTO A LAS CLASIFICACIONES ORGANICA Y FUNCIONAL, QUEDARAN DURANTE TODO EL AÑO A NIVEL EN EL QUE FIGUREN AL REALIZAR LA APERTURA CONTABLE DEL PRESUPUESTO.
SOLO PODRAN DESGLOSARSE AQUELLOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, QUE EN LA APERTURA CONTABLE NO LO HAYAN SIDO A NIVEL DE PARTIDA.
CUANDO UN CONCEPTO PRESUPUESTARIO FIGURE A NIVEL DE CONCEPTO, PODRA DESGLOSARSE EN SUBCONCEPTOS Y A CONTINUACION O POSTERIORMENTE, DICHOS SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS; CUANDO FIGURE A NIVEL DE SUBCONCEPTO SOLO SE PODRA DESGLOSAR EN PARTIDAS.
UN CONCEPTO PRESUPUESTARIO PODRA EMPEZAR A UTILIZARSE EN UN CIERTO NIVEL EN LA CLASIFICACION ECONOMICA Y UNA VEZ GIRADAS OPERACIONES SOBRE EL, Y SIEMPRE QUE EXISTA SALDO DE CREDITO DISPONIBLE, DESGLOSAR A SU NIVEL INFERIOR EL CITADO SALDO.
EL DESGLOSE HABRA DE HACERSE SIEMPRE POR EL IMPORTE TOTAL DEL SALDO DE CREDITO DISPONIBLE. SI SE TRATA DE DESGLOSAR UN CONCEPTO PRESUPUESTARIO QUE ESTE A NIVEL DE CONCEPTO EN LA CLASIFICACION ECONOMICA, HABRA DE INDICARSE LA PARTE DE CREDITO INICIAL Y DE CADA UNA DE LAS MODIFICACIONES QUE VAN A PASAR A LOS RESPECTIVOS SUBCONCEPTOS.
SI SE TRATA DE DESGLOSAR UN SUBCONCEPTO YA NO ES NECESARIO REALIZAR DICHA INDICACION.
UNA VEZ DESGLOSADO UN CONCEPTO PRESUPUESTARIO, SOBRE EL MISMO SOLO SE PUEDEN GIRAR OPERACIONES QUE ACABEN DE UTILIZAR LAS CANTIDADES RETENIDAS PARA SU POSTERIOR AUTORIZACION O PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA, ASI COMO COMPROMETER GASTOS, RECONOCER OBLIGACIONES O PROPONER PAGOS SOBRE LOS SALDOS PENDIENTES QUE QUEDASEN EN EL MISMO ANTES DE EFECTUAR EL DESGLOSE.
LA ANULACION EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO YA DESGLOSADO, DE CREDITOS RETENIDOS O DE AUTORIZACIONES SOBRE CREDITOS DISPONIBLES, DEJA UN SALDO DE CREDITO DISPONIBLE EN EL MISMO QUE NO ES UTILIZABLE HASTA QUE DE NUEVO VUELVA A DESGLOSARSE.
LAS MODIFICACIONES DE CREDITO POSITIVAS Y SUS ANULACIONES, ASI COMO LAS BAJAS POR ANULACION DEBEN GIRARSE SOBRE EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DE MAYOR NIVEL DE DESGLOSE. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO NEGATIVAS PUEDEN GIRARSE A CUALQUIER NIVEL, SIEMPRE QUE EN EL MISMO SE HUBIERA EFECTUADO LA RETENCION PARA TRANSFERENCIAS ANTES DE SU DESGLOSE.
LAS OPERACIONES DE DESGLOSE DE CONCEPTOS EN SUBCONCEPTOS O DE SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS, SE REALIZARAN EN BASE A LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS DESCRITOS EN LA REGLA 27.
ESTAS OPERACIONES NO PRODUCIRAN ASIENTOS EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
EL DESGLOSE DE CONCEPTOS EN SUBCONCEPTOS PRODUCIRA LAS ANOTACIONES SIGUIENTES EN EL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
EN LA APLICACION PRESUPUESTARIA QUE SE DESGLOSA, DISMINUCION DE LOS CREDITOS INICIALES Y LAS DISTINTAS MODIFICACIONES DE CREDITO POR LOS IMPORTES DESGLOSADOS, PROCEDENTES DE CADA UNA DE ELLAS.
EN CADA UNO DE LOS SUBCONCEPTOS QUE SE CREAN, AUMENTO DE LOS CREDITOS INICIALES Y LAS DISTINTAS MODIFICACIONES POR LOS IMPORTES RECIBIDOS. LA SUMA DE ESTAS CANTIDADES EN LOS SUBCONCEPTOS CREADOS DEBE SER IGUAL AL IMPORTE DESGLOSADO PARA LOS CREDITOS INICIALES Y CADA UNA DE LAS MODIFICACIONES.
EL DESGLOSE DE SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS PRODUCIRA LAS ANOTACIONES SIGUIENTES:
EN LA APLICACION CORRESPONDIENTE AL SUBCONCEPTO, DISMINUCION DE LOS CREDITOS DEFINITIVOS POR EL IMPORTE DESGLOSADO.
EN LAS APLICACIONES CORRESPONDIENTES A LAS PARTIDAS QUE SE CREAN, AUMENTO DE LOS CREDITOS DEFINITIVOS POR LOS IMPORTES RECIBIDOS POR CADA UNA DE ELLAS, DE FORMA TAL QUE LA SUMA DE TALES IMPORTES SEA IGUAL AL IMPORTE DESGLOSADO.
SECCION 4.
OPERACIONES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTO REGLA 62.
LA AUTORIZACION ES LA OPERACION CONTABLE QUE REFLEJA EL ACTO, EN VIRTUD DE CUAL, EL MINISTRO O AUTORIDAD COMPETENTE PARA GESTINAR UN GASTO CON CARGO A UN CREDITO PRESUPUESTARIO, ACUERDA REALIZARLO, DETERMINANDO SU CUANTIA EN FORMA CIERTA O DE LA FORMA MAS APROXIMADA POSIBLE, CUANDO NO PUEDE HACERSE DE FORMA CIERTA, RESERVANDO, A TAL FIN LA TOTALIDAD O UNA PARTE DEL CREDITO PRESUPUESTADO. ESTE ACTO NO IMPLICA AUN RELACION CON INTERESADOS AJENOS AL CENTRO GESTOR, PERO SUPONE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.
APROBADO EL EXPEDIENTE DE GASTO, EL SERVICIO COMPETENTE FORMULARA EL DOCUMENTO A POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO EN CURSO, DICHO DOCUMENTO SERVIRA COMO SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE LA OPERACION. SEGUN EL ESTADO DE SITUACION EN QUE SE ENCUENTRE EL CREDITO SOBRE EL CUAL SE GIRA LA AUTORIZACION, LOS DOCUMENTOS A UTILIZAR SERAN:
AUTORIZACION SOBRE CREDITOS DISPONIBLES: A-400.
AUTORIZACION SOBRE CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION LA REALIZACION DE UNA AUTORIZACION SE REFLEJA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, MEDIANTE UN ASIENTO QUE DEPENDE DE LA SITUACION INICIAL DEL CREDITO:
A) EN EL CASO DE AUTORIZACIONES SOBRE CREDITOS DISPONIBLES SE CARGARA LA SUBCUENTA 0030 <CREDITOS DISPONIBLES>, CON ABONO A LA 004 <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>.
B) CUANDO SE TRATE DE CREDITO PREVIAMENTE RETENIDO SE CARGARA LA SUBCUENTA 0031 <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION>, CON ABONO A LA 004 <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>.
SIMULTANEAMENTE DICHA OPERACION AFECTARA AL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE CORRIENTE INCREMENTANDO EL IMPORTE DE LOS GASTOS AUTORIZADOS Y MINORANDO EL SALDO DE CREDITOS DISPONIBLES O CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE AUTORIZACION, SEGUN LOS CASOS.
CUANDO SE CONTRATE UNA OBRA, ADQUISICION O SERVICIO POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS QUE PREVIENE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN IMPORTE INFERIOR AL VALOR POR EL QUE SE HABIA HECHO LA AUTORIZACION, SE PRODUCE UNA BAJA POR LA DIFERENCIA. ESTA BAJA SE TRAMITA MEDIANTE DOCUMENTO ANALOGO AL QUE PROVOCO LA AUTORIZACION PERO DE CARACTER INVERSO Y SU REFLEJO CONTABLE ES IDENTICO AL REALIZADO EN ESTA PERO POR IMPORTE NEGATIVO. ANALOGAMENTE SE PRODUCIRIA EN EL CASO DE QUE SE DECIDIERA ANULAR EL EXPEDIENTE DE GASTO POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE CORRIENTE, DICHAS OPERACIONES DE ANULACION, DISMINUYEN EL IMPORTE DE LOS GASTOS AUTORIZADOS Y AUMENTAN EL SALDO DE CREDITOS DISPONIBLES O CREDITOS RETENIDOS, SEGUN LOS CASOS.
EN EL CASO DE AUTORIZACIONES SOBRE CREDITOS RETENIDOS, SE PRODUCIRA LA REPOSICION DEL CREDITO EN LA CUENTA 0021 <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZCION>. SI, POSTERIORMENTE PROCEDIERA TASPASAR EL CREDITO A LA SITUACION DE DISPONIBLE, SE TRAMITARA LA CORRESPONDIENTE OPERACION DE RETENCION DE CREDITO INVERSA (RC/300).
REGLA 63.
EL COMPROMISO DE GASTO O DISPOSICION ES LA OPERACION CONTABLE QUE REFLEJA EL ACTO EN VIRTUD DEL CUAL LA AUTORIDAD COMPETENTE ACUERDA O CONCIERTA, SEGUN LOS CASOS, Y TRAS EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES QUE CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE PROCEDAN, LA REALIZACION DE OBRAS, PRESTACIONES DE SERVICIOS, ETCETERA, PREVIAMENTE AUTORIZADOS.
EL IMPORTE POR EL QUE SE ACUERDA EL ACTO Y POR TANTO EL DE LA OPERACION CONTABLE DE COMPROMISO, HA DE ESTAR, EN TODO CASO, EXACTAMENTE DETERMINADO AL IGUAL QUE LAS CONDICIONES DE REALIZACION DE LA OBRA, PRESTACION DEL SERVICIO, LOS COMPROMISOS DE GASTOS SE FORMALIZARAN EN DOCUMENTO D-500.
EN EL CASO EN QUE ASI SEA EXIGIDO DE ACUERDO CON LA NATURALEZA ECONOMICA DEL GASTO, TAL COMO SE ESTABLECE EN LA TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS (ANEXO III), Y SI ADEMAS ES LA PRIMERA VEZ QUE SE ESTABLECE RELACION CON UN INTERESADO, SERA NECESARIO DAR DE ALTA AL MISMO EN EL TEMA DE INTERESADOS.
LA REALIZACION DE UNA OPERACION DE COMPROMISO DE GASTO PROVOCA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO A LA CUENTA 004 <PRESUPUESTO DE GASTOS:
GASTOS AUTORIZADOS>, CON ABONO A LA 005 <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS>.
SIMULTANEAMENTE SE PROVOCARA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE CORRIENTE MEDIANTE LA CUAL SE AUMENTARA EL IMPORTE DE GASTOS COMPROMETIDOS Y SE MINORARA EL SALDO DE GASTOS AUTORIZADOS PENDIENTES DE COMPROMETER.
FINALMENTE, TENDRA EFECTO EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE DE ACUERDO CON LA NATURALEZA ECONOMICA DEL GASTO, SEGUN LA TABLA DE RELACIONES DE CLASIFICACIONES ECONOMICAS.
LA ANULACION DE COMPROMISOS DE GASTOS SE PRODUCIRA MEDIANTE DOCUMENTOS ANALOGOS PERO DE CARACTER INVERSO, Y EL ASIENTO A QUE DARA LUGAR ES SEMEJANTE AL PROVOCADO POR EL COMPROMISO PERO DE SIGNO NEGATIVO.
TAMBIEN AFECTARA A LOS SUBSISTEMAS DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO Y DE INTERESADOS, PRODUCIENDO CONSECUENCIAS CONTRARIAS A LAS DE LA OPERACION DE COMPROMISO.
REGLA 64.
EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION ES LA OPERACION POR LA CUAL SE REFLEJA LA ANOTACION EN CUENTAS DE LOS CREDITOS EXIGIBLES CONTRA EL ESTADO, PREVIA CONTABILIZACION DE LAS FASES DE AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTOS, Y TRAS ACREDITARSE LA REALIZACION DE LA CONTRAPARTIDA CORRESPONDIENTE.
NO OBSTANTE, EN LOS SUPUESTOS EN QUE ASI LO PREVEA LA NORMATIVA APLICABLE PODRA ACORDARSE EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A JUSTIFICAR.
SE REALIZARA ESTA OPERACION SOBRE LA BASE DE DOCUMENTO O-600, QUE SERVIRA DE JUSTIFICANTE, Y A SU VEZ SE ACOMPAÑARA CON LA CERTIFICACION DE OBRA, FACTURA DE SUMINISTRO, CERTIFICADO DE PRESTACION DE SERVICIOS, ETC., ACREDITATIVOS DE QUE EL ESTADO HA RECIBIDO DE CONFORMIDAD LA PRESTACION PACTADA.
EN EL CASO DE QUE ASI SEA EXIGIBLE DE ACUERDO CON LA TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS, Y SIEMPRE QUE SE ESTABLEZCA POR PRIMERA VEZ RELACION CON UN INTERESADO, SERA PRECISO ADEMAS LA OPORTUNA OPERACION DE ALTA DEL MISMO EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS.
EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES PRODUCIRA LAS CONSECUENCIAS SIGUIENTES:
EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES GENERARA UN ASIENTO CON CARGO A LA CUENTA DEL PGC PUBLICA, ADAPTADO A CENTROS GESTORES, QUE CORRESPONDA EN CADA CASO SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DEL GASTO CON ABONO EN TODO CASO A LA SUBCUENTA 4000, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.
EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE EJERCICIO CORRIENTE SE PRODUCIRA ANOTACION, INCREMENTANDO EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y MINORANDO EL SALDO DE COMPROMISOS DE GASTOS EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES.
AFECTARA IGUALMENTE DICHA OPERACION A LA CONTABILIDAD ANALITICA CUANDO SE TRATE DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, ES DECIR, LOS INCLUIDOS EN LOS CAPITULOS 1 Y 2 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, CON LA EXCEPCION DE LAS CUOTAS SOCIALES A ORGANISMOS DISTINTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PRESTACIONES SOCIALES, ACUERDO CON LA TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS.
PRODUCIRA TAMBIEN ANOTACION EN LA CONTABILIDAD NACIONAL EN TODOS LOS CASOS, SEGUN LA TABLA ANTES CITADA.
FINALMENTE PRODUCIRA EFECTOS EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, TAMBIEN EN TODOS LOS CASOS.
LA ANULACION DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES SE FORMULARA EN DOCUMENTOS INVERSOS O/-600 Y EL ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SERA ANALOGO AL QUE PROVOCO EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, PERO DE SIGNO NEGATIVO.
TAMBIEN PRODUCIRA EFECTOS SIMILARES PERO CONTRARIOS EN LAS CONTABILIDADES ANALITICA Y NACIONAL Y EN LOS DEMAS SUBSISTEMAS ANTES CITADOS.
REGLA 65.
LA PROPUESTA DE PAGO ES LA OPERACION CONTABLE QUE REFLEJA EL ACTO POR EL QUE EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL CENTRO GESTOR QUE HA RECONOCIDO LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION A PAGAR, EN FAVOR DE UN INTERESADO, SOLICITA DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, COMO ORDENADOR GENERAL DE PAGOS QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, ORDENE SU PAGO.
ESTA ANOTACION, CON LA CUAL SE CIERRA EL CICLO DE CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS A CARGO DE LOS CENTROS GESTORES, SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO K-700.
DARA LUGAR EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES A UN CARGO EN LA SUBCUENTA 4000, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 5820, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>. GENERARA SIMULTANEAMENTE ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO, INCREMENTANDO EL IMPORTE DE PROPUESTAS DE PAGO EMITIDAS Y MINORANDO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PROPONER EL AFECTARA TAMBIEN ESTA OPERACION AL SUBSISTEMA DE INTERESADOS.
DICHA PROPUESTA DE PAGO SERA REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS.
REGLA 66.
CUANDO SE DECIDA ANULAR UNA PROPUESTA DE PAGO QUE NO HAYA SIDO ENVIADA PARA SU ORDENACION A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA TAL OPERACION SE TRAMITARA MEDIANTE UN DOCUMENTO ANALOGO AL DE LA PROPUESTA, PERO DE CARACTER INVERSO, Y SE REALIZARA UN ASIENTO SIMILAR AL QUE GENERO LA PROPUESTA PERO DE SIGNO NEGATIVO, AFECTANDO TAMBIEN CON CARACTER CONTRARIO AL DE LA PROPUESTA A LOS SUBSISTEMAS CITADOS EN LA REGLA ANTERIOR.
TANTO LA PROPUESTA ERRONEA COMO LA ANULACION DE LA MISMA SEAN RETENIDAS EN EL CENTRO GESTOR, EVITANDO SU TRANSMISION A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
REGLA 67.
CUANDO UNA PROPUESTA DE PAGO HAYA SIDO ENVIADA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y SE DESCUBRA UN ERROR EN LA MISMA SE ELABORARA POR LA OFICINA CONTABLE DEL CENTRO GESTOR UN DOCUMENTO DE ANULACION, DIRIGIDO A DEJAR SIN EFECTO LAS ANOTACIONES CONTABLES REALIZADAS.
DICHO DOCUMENTO DE ANULACION SE EXPEDIRA POR TRIPLICADO, SIENDO LOS DESTINOS DE DOS DE SUS EJEMPLARES:
DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
CAJA PAGADORA, EN EL CASO DE QUE SE HAYA ORDENADO YA EL PAGO, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
QUEDANDO EL TERCER EJEMPLAR EN LA OFICINA CONTABLE DEL CENTRO GESTOR.
UNA VEZ REALIZADAS LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES CONTABLES POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y, EN SU CASO, POR LA CAJA PAGADORA, LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS REGRESARA POR MEDIOS INFORMATICOS A LA OFICINA CONTABLE DEL CENTRO GESTOR DEL GASTO, PROCEDIENDOSE ENTONCES A LA CONTABILIZACION DE LA ANULACION DE LA PROPUESTA DE PAGO, QUE TENDRA COMO JUSTIFICANTE EL TERCER EJEMPLAR DEL DOCUMENTO DE ANULACION.
ESTA OPERACION PRODUCIRA UN ASIENTO SIMILAR AL QUE GENERO LA PROPUESTA DE PAGO DE SIGNO NEGATIVO, AFECTANDO TAMBIEN CON CARACTER CONTRARIO AL DE LA PROPUESTA A LOS SUBSISTEMAS A LOS QUE LA MISMA AFECTO.
REGLA 68.
CUANDO UNA PROPUESTA DE PAGO SE HAYA HECHO EFECTIVA Y SE DESCUBRA EN LA APLICACION DE LA MISMA SE PUEDE PROCEDER A SU RECTIFICACION, MEDIANTE LA EXPEDICION DE UNA PROPUESTA DE PAGO POSITIVA COMPENSADA CON OTRA NEGATIVA, AMBAS EN FORMALIZACION, QUE HAN DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
EL INTEGRO DE AMBAS HABRA DE SER IDENTICO AL DE LA PROPUESTA INICIAL QUE SE PRETENDE RECTIFICAR.
AMBAS LLEVARAN UN UNICO DESCUENTO POR IMPORTE IGUAL AL INTEGRO, DENOMINADO <SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS>.
REGLA 69.
LAS OPERACIONES MULTIPLES O MIXTAS QUE SE PUEDAN REALIZAR Y LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS EN QUE SE FORMALIZAN SON:
AUTORIZACION-COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES AD-420.
AUTORIZACION-COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION AD-430.
AUTORIZACION-COMPROMISO-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SOBRE CREDITOS DISPONIBLES ADOK-440.
AUTORIZACION-COMPROMISO-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SOBRE CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION ADOK-450.
RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO OK-610.
EN CADA CASO, LOS ASIENTOS A REALIZAR EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SERAN LOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES INDIVIDUALES QUE LOS INTEGRAN TAL COMO SE EXPRESAN EN LAS REGLAS ANTERIORES DE ESTA SECCION.
LAS ANULACIONES DE OPERACIONES MIXTAS SE TRAMITARAN MEDIANTE DOCUMENTOS ANALOGOS PERO DE CARACTER INVERSO, Y LOS ASIENTOS QUE GENERARAN SERAN IGUALMENTE ANALOGOS PERO SE SIGNO NEGATIVO.
IGUALMENTE TENDRAN EFECTOS EN LAS DISTINTAS CONTABILIDADES Y SUBSISTEMAS DE FORMA SIMILAR A LA DE LAS OPERACIONES INTEGRADAS.
CAPITULO 3 OPERACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS REGLA 70.
EL PRESUPUESTO DE CADA EJERCICIO SE LIQUIDARA Y CERRARA PARA TODO TIPO DE OPERACIONES CONTABLES AL DIA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTE.
LA CONTABILIZACION DE LOS SALDOS PENDIENTES EN 31 DE DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO, POR OBLIGACIONES PENDIENTES DE PROPONER EL PAGO, SE APLICARAN A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL EJERCICIO SIGUIENTE A <PRESUPUESTOS CERRADOS>.
LA CONTABILIDAD DE PRESUPUESTOS CERRADOS SE DESARROLLARA CON INDEPENDENCIA DE LA REFERIDA AL PRESUPUESTO CORRIENTE. NO OBSTANTE, LAS PROPUESTAS DE PAGO APLICADAS A <PRESUPUESTOS CERRADOS> DEBERAN SER INSTRUMENTADAS, AUTORIZADAS Y JUSTIFICADAS CON LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LAS APLICADAS A PRESUPUESTO CORRIENTE.
LA CONTABILIDAD DE OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS SE LLEVARA CON SEPARACION ENTRE PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO ANTERIOR Y EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.
SECCION 1.
PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR REGLA 71.
LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS REFERIDA A OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR SE LLEVARA CON IGUAL DETALLE DE CLASIFICACIONES ORGANICA, ECONOMICA Y POR PROGRAMAS QUE LA QUE TUVIERON EN EL EJERCICIO DE ORIGEN.
REGLA 72.
CUANDO SE DESCUBRAN ERRORES EN EL SALDO INICIAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR, ESTOS SE RECTIFICARAN A INSTANCIAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PARA LA REALIZACION DE ESTA OPERACION SE EMPLEAN LOS DOCUMENTOS O-601, SI SE TRATA DE AUMENTAR EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, Y O/-601, CUANDO SE TRATA DE DISMINUIR DICHO SALDO.
LA REALIZACION DE UNA OPERACION DE MODIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, GENERA UN ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES CONSISTENTE EN CARGAR LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES CON ABONO A LA 4010, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>. EL SIGNO DEL CITADO ASIENTO SERA POSITIVO EN CASO DE RECTIFICACIONES AL ALZA (AUMENTO DEL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS), Y NEGATIVO EN CASO DE RECTIFICACIONES A LA BAJA.
EL ASIENTO ANTERIOR SE REALIZARA EN CASO DE QUE LA OPERACION SE REFIERA A OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR POR OPERACIONES CORRIENTES (ES DECIR, CON CONTRAPARTIDA EN EL GRUPO 6 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD ADAPTADA A CENTROS GESTORES). EN EL CASO DE QUE LA OPERACION AFECTASE A UNA CUENTA DE BALANCE, AL REALIZAR LA RECTIFICACION SE CARGARIA DICHA CUENTA EN EL LUGAR DE LA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.
ESTAS OPERACIONES TENDRAN SIMULTANEAMENTE EFECTO EN EL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA MEDIANTE ASIENTO EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DEL EJERCIO ANTERIOR, AUMENTANDO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, EN CASO DE RECTIFICACION AL ALZA, Y DISMINUYENDOLO EN CASO DE RECTIFICACIONES A LA BAJA, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA.
TAMBIEN PRODUCE EFECTO ESTA OPERACION EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, AUMENTANDO O MINORANDO, SEGUN LOS CASOS, LA DEUDA CON EL INTERESADO AFECTADO.
REGLA 73.
LAS PROPUESTAS DE PAGO EMITIDAS EN EL EJERCICIO ACTUAL CON CARGO AL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR SE TRAMITARAN MEDIANTE DOCUMENTOS K-700, APLICADOS A LA AGRUPACION DE PRESUPUESTOS CERRADOS; EJERCICIO ANTERIOR.
EL ASIENTO A REALIZAR EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES CONSISTE EN CARGAS LA SUBCUENTA 4010, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>, CON ABONO A LA 5821, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>.
IGUALMENTE TENDRA EFECTO ESTA OPERACION EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ANTERIOR, AUMENTANDO EL IMPORTE DE LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS Y MINORANDO EL SALDO DE OBLIGACIONES DE EJERCICIO ANTERIOR PENDIENTES DE PROPONER SU PAGO, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA.
ANALOGAMENTE TENDRA EFECTO EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, EN TODOS LOS CASOS.
DICHA PROPUESTA DE PAGO SERA REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS.
TODA ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO DE EJERCICIO ANTERIOR, QUE NO HAYA SIDO ENVIADA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO INVERSO K/-700 INVERSO Y PRODUCIRA UN ASIENTO SEMEJANTE AL GENERADO POR LA PROPUESTA, PERO DE CARACTER NEGATIVO.
EN CUANTO A LOS SUBSISTEMAS DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO Y DE INTERESADOS, PRODUCIRA EFECTOS CONTRARIOS A LOS DE LA PROPUESTA DE PAGO.
TANTO LA PROPUESTA ERRONEA, COMO LA ANULACION DE LA MISMA SERAN RETENIDAS EN EL CENTRO GESTOR, EVITANDO SU TRANSMISION A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
CUANDO UNA PROPUESTA DE PAGO DE PRESUPUESTOS CERRADOS, EJERCICIO ANTERIOR SE HAYA ENVIADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y SE DESCUBRA UN ERROR EN LA MISMA, DURANTE EL AÑO EN QUE DICHA PROPUESTA SE ENVIO, SE PROCEDERA DE FORMA ANALOGA A LO EXPUESTO EN LA REGLA 67, PRODUCIENDO LOS EFECTOS INDICADOS EN LA MISMA.
CUANDO UNA PROPUESTA DE PAGO EMITIDA CON CARGO A LA AGRUPACION DE PRESUPUESTOS CERRADOS: EJERCICIO ANTERIOR SE HUBIERA HECHO EFECTIVA Y SE DESCUBRA ERROR EN LA APLICACION SE PROCEDERA DE FORMA ANALOGA A LO ESTABLECIDO PARA ESTE CASO EN LA REGLA 68.
SECCION 2.
PRESUPUESTO DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR REGLA 74.
LA CONTABILIDAD DE OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR SE LLEVARA CON SEPARACION DE EJERCICIOS Y CON IGUAL DETALLE DE CLASIFICACIONES ORGANICA, ECONOMICA Y POR PROGRAMAS QUE LA QUE TUVIERON EN EL EJERCICIO DE ORIGEN.
REGLA 75.
CUANDO SE DESCUBRAN ERRORES EN EL SALDO INICIAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LA AGRUPACION DE PRESUPUESTOS CERRADOS, EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR SE RECTIFICARAN A INSTANCIAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PARA LA REALIZACION DE ESTA OPERACION SE EMPLEARAN LOS DOCUMENTOS O-601, SI SE TRATA DE AUMENTAR EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, Y O/-601, SI SE VA A MINORAR DICHO SALDO.
LA REALIZACION DE MODIFICACIONES DEL SALDO ENTRANTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, GENERA UN ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, CARGANDO LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICOS ANTERIORES>, CON ABONO A LA 4020, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS: EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR>. SU SIGNO SERA POSITIVO O NEGATIVO, SEGUN SE TRATE DE MODIFICACIONES AL ALZA O MODIFICACIONES A LA BAJA.
EN EL CASO DE QUE LA OPERACION DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES OBJETO DE LA RECTIFICACION TUVIERE COMO CONTRAPARTIDA UNA CUENTA DE BALANCE EN LUGAR DE UNA CUENTA DE GASTOS, EL ASIENTO A REALIZAR SERA ANALOGO, PERO LA CUENTA A CARGAR NO SERA LA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, SINO LA CUENTA DE BALANCE CORRESPONDIENTE.
ESTAS OPERACIONES AFECTARAN SIMULTANEAMENTE AL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO, MEDIANTE ASIENTO EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, AUMENTANDO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN CASO DE RECTIFICACIONES AL ALZA Y MINORANDO DICHO SALDO EN CASO DE RECTIFICACIONES A LA BAJA, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA.
ANALOGAMENTE, PRODUCE EFECTO ESTA OPERACION EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, AUMENTANDO O DISMINUYENDO, SEGUN LOS CASOS, LA DEUDA MANTENIDA CON EL INTERESADO AFECTADO.
REGLA 76.
LAS PROPUESTAS DE PAGO EMITIDAS EN EL EJERCICIO ACTUAL CON CARGO AL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR SE TRAMITARAN MEDIANTE DOCUMENTOS K-700, APLICADOS A LA AGRUPACION DE PRESUPUESTOS CERRADOS: EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.
EN CUANTO A SUS EFECTOS EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA, PROVOCARA UN ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, CARGANDO LA SUBCUENTA 4020, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS: EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR>, CON ABONO A LA 5822, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS: EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR>.
TAMBIEN PRODUCE EFECTOS EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR Y MEDIANTE ASIENTO EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, AUMENTANDO EL IMPORTE DE LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS Y MINORANDO EL SALDO DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, PENDIENTES DE PROPUESTA DE PAGO, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA. IGUALMENTE AFECTARA AL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, EN TODOS LOS CASOS.
DICHA PROPUESTA DE PAGO SERA REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS.
TODA ANULACION DE UNA PROPUESTA DE PAGO DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR QUE NO HAYA SIDO ENVIADA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO K/-700 INVERSO Y PRODUCIRA UNA
ASIENTO ANALOGO AL GENERADO POR LA PROPUESTA, PERO DE SIGNO NEGATIVO.
TENDRA EFECTOS EN LOS SUBSISTEMAS DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO E INTERESADOS, CONTRARIOS A LOS DE LA PROPUESTA DE PAGO.
TANTO LA PROPUESTA ERRONEA, COMO LA ANULACION DE LA MISMA, SERAN RETENIDAS EN EL CENTRO GESTOR, EVITANDO SU TRANSMISION A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
CUANDO UNA PROPUESTA DE PAGO DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR SE HUBIERA ENVIADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, Y SE DESCUBRA UN ERROR EN LA MISMA DURANTE EL AÑO EN QUE DICHA PROPUESTA SE ENVIO, SE PROCEDERA DE FORMA ANALOGA A LO EXPUESTO EN LA REGLA 67, PRODUCIENDO LOS EFECTOS INDICADOS EN LA MISMA.
CUANDO UNA PROPUESTA DE PAGO EMITIDA CON CARGO A LA AGRUPACION DE PRESUPUESTOS CERRADOS: EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR SE HUBIERA HECHO EFECTIVA Y SE DESCUBRIERA ERROR EN LA APLICACION, SE PROCEDERA DE FORMA ANALOGA A LO ESTABLECIDO PARA ESTE CASO EN LA REGLA 68.
REGLA 77.
LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR LOS CENTROS GESTORES, CUYO PAGO NO HAYA SIDO PROPUESTO Y QUE INCURRAN EN PRESCRIPCION DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CAUSARAN BAJA EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS, TAL COMO ESTABLECE EL ARTICULO 47 DE LA MISMA LEY.
SE TRAMITARAN ESTAS OPERACIONES MEDIANTE DOCUMENTO O-602.
ESTA OPERACION PRODUCIRA ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, CARGANDO LA SUBCUENTA 4022 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS:
EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR>, CON ABONO A LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.
SIMULTANEAMENTE, EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, MINORARA EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PROPONER EL PAGO.
TAMBIEN AFECTARA AL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, DANDO DE BAJA LA CORRESPONDIENTE DEUDA.
SECCION 3.
ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO EN EJERCICIOS SIGUIENTES AL DE SU EXPEDICION .
REGLA 78 . CUANDO PROCEDA ANULAR UNA PROPUESTA DE PAGO EMITIDA EN EJERCICIOS ANTERIORES AL ACTUAL, YA FUERA CON CARGO A PRESUPUESTO CORRIENTE O A PRESUPUESTOS CERRADOS Y QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE DE PAGO, SE ELABORARA POR LA OFICINA CONTABLE DEL CENTRO GESTOR Y SE ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA REGLA 67.
DICHA EXPEDICION Y ENVIO NO PRODUCIRA NINGUNA ANOTACION CONTABLE.
CAPITULO 4 ANTICIPOS DE TESORERIA REGLA 79 . LAS OPERACIONES RELATIVAS A ANTICIPOS DE TESORERIA SON ANALOGAS A LAS DESCRITAS EN LA SECCION CUARTA DEL CAPITULO 2 DEL TITULO III, CON LA EXCEPCION DE LA CONCESION DEL ANTICIPO QUE SE REGULA POR LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
REGLA 80 . LA CONCESION DE ANTICIPOS DE TESORERIA, ES LA OPERACION CONTABLE QUE REFLEJA EL ACTO DESCRITO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
APROBADA LA CONCESION DEL ANTICIPIO DE TESORERIA POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA OFICINA CONTABLE REALIZARA LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES EN BASE AL DOCUMENTO I-100.
EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES RECOGERA EL ASIENTO SIGUIENTE:
CARGO A LA CUENTA 030 <ANTICIPOS DE TESORERIA CONCEDIDOS> CON ABONO A LA CUENTA 031 <CREDITOS ANTICIPADOS>.
SIMULTANEAMENTE, DICHA OPERACION AFECTARA AL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIOS, CORRESPONDIENTE A ANTICIPIOS DE TESORERIA, ANOTANDOSE PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS ANTICIPADOS.
CUANDO POR CUALQUIER CAUSA DEBA REALIZARSE UNA BAJA, LAS ANOTACIONES A REALIZAR SERAN LAS DESCRITAS ANTERIORMENTE, PERO CON SIGNO NEGATIVO, SOPORTADAS EN DOCUMENTO I/-100.
REGLA 81 . LA OPERACION DE AUTORIZACION DE GASTOS CON CARGO A ANTICIPOS DE TESORERIA, SE REALIZARA EN BASE A DOCUMENTOS A-400, PRODUCIENDO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LA ANOTACION SIGUIENTE: CARGO A LA CUENTA 0 31 <CREDITOS ANTICIPADOS>, CON ABONO A LA CUENTA 034 <GASTOS AUTORIZADOS>.
SIMULTANEAMENTE, DICHA OPERACION AFECTARA AL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE A ANTICIPOS DE TESORERIA, INCREMENTADO EL IMPORTE DE LOS GASTOS AUTORIZADOS Y MINORANDO EL SALDO DE LOS CREDITOS ANTICIPADOS QUE ESTABAN PENDIENTES DE AUTORIZACION.
CAUDO POR CUALQUIER CAUSA DEBA DE REALIZARSE UNA BAJA, LAS ANOTACIONES CONTABLES SERAN ANALOGAS A LAS DESCRITAS ANTERIORMENTE, PERO CON SIGNO NEGATIVO, SOPORTANDOSE EN ESTOS CASOS MEDIANTE DOCUMENTO A/-400.
REGLA 82 . LA OPERACION DE COMPROMISO DE GASTOS EN LA AGRUPACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO D-500 Y PRODUCIRA LA SIGUIENTE ANOTACION EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
CARGO A LA CUENTA 034 <GASTOS AUTORIZADOS>, CON ABONO A LA CUENTA 035 <GASTOS COMPROMETIDOS>.
ESTA OPERACION SE ANOTARA IGUALMENTE EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A ANTICIPOS DE TESORERIA, AUMENTANDO EL IMPORTE DE LOS GASTOS COMPROMETIDOS Y MINORANDO EL SALDO DE AUTORIZACIONES.
ASIMISMO, PRODUCIRA EFECTOS EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS EN LOS MISMOS TERMINOS EXPRESADOS EN LA REGLA 63 PARA LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.
CUANDO DEBA DE REALIZARSE UNA BAJA, LAS ANOTACIONES CONTABLES SERAN ANALOGAS A LAS DESCRITAS ANTERIORMENTE CON LA DIFERENCIA QUE DEBEN DE REALIZARSE CON SIGNO NEGATIVO. EN ESTOS CASOS EL DOCUMENTO SOPORTE SERA UN D/-500.
REGLA 83 . EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES CON CARGO A ANTICIPOS DE TESORERIA SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO O-600 Y PRODUCIRA LAS SIGUIENTES ANOTACIONES:
EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES: CARGO A LA CUENTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES QUE CORRESPONDA EN CADA CASO SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DEL GASTO CON ABONO A LA SUBCUENTA 4030 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>.
EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE A ANTICIPOS DE TESORERIA, AUMENTARA EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y DISMINUIRA EL SALDO DE COMPROMISO DE GASTOS.
IGUALMENTE AFECTARA DICHA OPERACION A LA CONTABILIDAD ANALITICA SI LA APLICACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDE A LOS CAPITULOS 1 Y 2 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CON EXCEPCION DE LAS CUOTAS SOCIALES A ORGANISMOS DISTINTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PRESTACIONES SOCIALES.
EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, EN TODOS LOS CASOS.
AGREGARA LOS IMPORTES DE LAS OPERACIONES EN LA CONTABILIDAD NACIONAL, EN TODOS LOS CASOS.
LA ANULACION DE UNA OBLIGACION RECONOCIDA, SE HARA EN BASE AL DOCUMENTO O/-600 Y PRODUCIRA, CON SIGNO NEGATIVO, ANOTACIONES ANALOGAS A LAS DESCRITAS ANTERIORMENTE.
REGLA 84 . LA PROPUESTA DE PAGO EN LA AGRUPACION DE ANTICIPO DE TESORERIA DARA LUGAR A LOS SIGUIENTES APUNTES:
EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES: CARGO A LA SUBCUENTA 4030 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA. ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 5823 <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA, ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA>.
EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE A ANTICIPOS DE TESORERIA, INCREMENTARA EL IMPORTE DE LAS PROPUESTAS DE PAGO EMITIDAS Y MINORARA EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PROPONER EL PAGO.
PRODUCIRA TAMBIEN ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS, EN TODOS LOS EN EL CASO DE ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO, LA OPERACION SE REALIZARA EN BASE A DOCUMENTO INVERSO K/-700 PRODUCIENDOSE LAS ANOTACIONES ANTES DESCRITAS PERO CON SIGNO NEGATIVO.
LOS SUBSISTEMAS AFECTADOS SERAN LOS MISMOS DESCRITOS ANTERIORMENTE.
DICHA PROPUESTA DE PAGO SERA REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS.
CASO DE DESCUBRIRSE ERROR EN PROPUESTAS DE PAGO DE LA AGRUPACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA, SE PROCEDERA DE FORMA ANALOGA A LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS 66, 67 Y 68.
ESTA ANULACION PRODUCIRA ASIENTOS ANALOGOS A LOS QUE GENERO LA PROPUESTA PERO DE SIGNO NEGATIVO.
IGUALMENTE DARA LUGAR A EFECTOS CONTRARIOS A LOS DE LA PROPUESTA EN LOS DISTINTOS SUBSISTEMAS.
REGLA 85 .-LAS OPERACIONES QUE COMBINAN MAS DE UNA FASE SE EXTENDERAN EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- AUTORIZACIONES-COMPROMISOS DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES AD-420.
- AUTORIZACIONES-COMPROMISOS-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SOBRE CREDITOS DISPONIBLES ADOK-440.
- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO OK-610.
EN CADA CASO, LOS ASIENTOS A REALIZAR EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES Y SU REFLEJO EN EL RESTO DE SUBSISTEMAS, SERA EL CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES INDIVIDUALES QUE LOS INTEGRAN TAL COMO SE EXPRESAN EN LAS REGLAS ANTERIORES DE ESTE CAPITULO.
LA ANULACION DE OPERACIONES MIXTAS, SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTOS ANALOGOS PERO DE CARACTER INVERSO Y LAS ANOTACIONES QUE GENERAN SERAN IGUALMENTE ANALOGAS PERO DE SIGNO NEGATIVO.
SU REFLEJO EN EL SECTOR DE LOS SUBSISTEMAS, SERA EL CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES INDIVIDUALES INTEGRADOS.
REGLA 86 . UNA VEZ APROBADO EL CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO Y PREVIA RESOLUCION FAVORABLE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, SE PROCEDERA A EFECTUAR LA CANCELACION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON CARGO AL ANTICIPO CONCEDIDO, ASI COMO LA APLICACION DE ESTAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES. EN EL CASO DE NO SER APROBADO EL CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENO DE CREDITO, SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LA ANULACION DEL ANTICIPO CONCEDIDO TENDRA COMO CONSECUENCIAS:
EN LA AGRUPACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA, LA ANULACION DE LAS OPERACIONES QUE SE EFECTUARON CON CARGO A DICHO ANTICIPO. DICHAS OPERACIONES SE REALIZARAN EN BASE A LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS INVERSOS DESCRITOS EN LAS REGLAS PRECEDENTES DE ESTE CAPITULO.
EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE SE RECOGERA LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA APROBADA Y LAS SUBSIGUIENTES FASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO REALIZADAS. LOS DOCUMENTOS A UTILIZAR PARA ESTAS OPERACIONES SERAN DESCRITOS EN EL CAPITULO 2 DEL TITULO III. EN ESTE TIPO DE OPERACIONES LAS PROPUESTAS DE PAGO LLEVARAN UN DESCUENTO DENOMINADO <SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS> DEL MISMO IMPORTE QUE EL INTEGRO.
LAS ANOTACIONES A REALIZAR EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES RECOGERAN MEDIANTE ASIENTOS CON SIGNO NEGATIVO Y APLICADAS A LAS CUENTAS ESPECIFICAS DE ANTICIPOS DE TESORERIA:
LA ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO.
LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
LA ANULACION DE COMPROMISOS DE GASTO.
LA ANULACION DE AUTORIZACIONES DE GASTO.
LA ANULACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA.
Y SIMULTANEAMENTE, MEDIANTE ASIENTOS CON SIGNO POSITIVO APLICADOS A LAS CUENTAS REFERENTES A EJERCICIO CORRIENTE:
LA AUTORIZACION DE GASTOS.
EL COMPROMISO DE GASTOS DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS.
EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION.
LAS PROPUESTAS DE PAGO REALIZADAS.
DE LOS ASIENTOS ANTERIORMENTE INDICADOS SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS QUE CORRESPONDAN, EN FUNCION DE LAS DISTINTAS FASES EJECUTADAS CON CARGO AL ANTICIPO.
LA CANCELACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA AFECTARA IGUALMENTE AL RESTO DE LOS SUBSISTEMAS.
CAPITULO V
OPERACIONES DE EJERCICIOS POSTERIORES
REGLA 87 . SON OPERACIONES DE EJERCICIOS POSTERIORES, LAS AUTORIZACIONES Y COMPROMISOS DE GASTOS CON EFECTOS EN PRESUPUESTOS FUTUROS, REALIZADAS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
DICHOS GASTOS, DE CARACTER PLURIANUAL, DEBERAN SER OBJETO DE CONTABILIZACION INDEPENDIENTE SEGUN SE ESTABLECE EN EL APARTADO 5 DEL CITADO ARTICULO.
REGLA 88 . SE EFECTUARA AUTORIZACION DE GASTOS CON IMPUTACION A EJERCICIOS POSTERIORES, CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE ACUERDE REALIZAR UN GASTO, QUE HAYA DE AFECTAR A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES, DETERMINANDO SU CUANTIA DE FORMA CIERTA O APROXIMADA. SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO A-401.
PRODUCIRA EFECTOS EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, MEDIANTE ASIENTO CON CARGO A LA CUENTA 010 <PRESUPUESTO DE GASTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES> Y ABONO A LA 013 <AUTORIZACIONES DE GASTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES>.
ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS SUBDIVISIONARIAS DE LA CUENTA 010, A SABER 0100, 0101, 0102 Y 0103 Y DE LAS CORRELATIVAS SUBDIVISIONARIAS DE LA 013, ES DECIR, 0130, 0131, 0132, 0133, SEGUN QUE LA AUTORIZACION SE REFIERA AL AÑO 1, 2, 3 Y 4, RESPECTIVAMENTE.
LAS SUBDIVISIONARIAS CITADAS PODRAN EXTENDERSE A MAYOR NUMERO DE AÑOS, ANTERIOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
TAMBIEN CAUSARA EFECTOS ESTA OPERACION EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE CREDITOS PLURIANUALES MEDIANTE ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE EJERCICIOS POSTERIORES, DECLARANDO COMO AUTORIZADO EL IMPORTE DE LA OPERACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
TODA ANULACION DE UNA OPERACION DE AUTORIZACION DE GASTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES, SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO A-401 Y DARA LUGAR A ASIENTOS ANALOGOS PERO DE SIGNO NEGATIVO, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
ANALOGAMENTE, CAUSARA EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE EJERCICIOS POSTERIORES, ANOTACIONES CONTRARIAS A LOS DE LA AUTORIZACION.
REGLA 89 . SE EFECTUARA UNA OPERACION DE COMPROMISO DE GASTOS CON IMPUTACION A EJERCICIOS POSTERIORES CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE, ACUERDE LA REALIZACION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS, ETC., PREVIAMENTE AUTORIZADOS, IMPUTABLES A EJERCICIOS POSTERIORES Y QUE HAYAN DE EFECTUARSE EN LOS MISMOS. EL IMPORTE POR EL QUE SE ACUERDA EL ACTO, HA DE ESTAR EN TODO CASO EXACTAMENTE DETERMINADO.
SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO D-501. LA INTRODUCCION DE UN INTERESADO SERA NECESARIA SI ASI ES EXIGIDO DE ACUERDO CON LA NUTURALEZA ECONOMICA DEL GASTO, TAL COMO SE ESTABLECE EN LA TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS (ANEXO III). SI ADEMAS ES LA PRIMERA VEZ QUE SE ESTABLECE RELACION CON DICHO INTERESADO SERA NECESARIO EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE ALTA DEL MISMO EN EL SUBSISTEMA DE INTERESADOS.
ESTA OPERACION GENERARA UN ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, CARGANDO LA CUENTA 013 <AUTORIZACION DE GASTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES>, CON ABONO A LA 014 <GASTOS COMPROMETIDOS DE EJERCICIOS POSTERIORES>.
ESTE ASIENTO TENDRA LUGAR, A TRAVES DE LAS SUBDIVISIONARIAS DE LA CUENTA 013 Y DE LAS CORRELATIVAS SUBDIVISIONARIAS DE LA CUENTA 014, DE FORMA ANALOGA A LO INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR.
ADEMAS, ESTA OPERACION AFECTARA AL SUBSISTEMA DE CONTROL DE CREDITOS PLURIANUALES, AUMENTANDO EL IMPORTE DE COMPROMISOS DE GASTOS Y MINORANDO EL SALDO DE AUTORIZACIONES PARA EL AÑO A QUE SE REFIERE Y LA CORRESPONDIENTE APLICACION PRESUPUESTARIA.
FINALMENTE, AFECTARA AL SUBSISTEMA DE INTERESADOS CUANDO SE REFIERA A APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN QUE ASI SE ESTABLEZCA SEGUN LA TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS (ANEXO III).
LA ANULACION DE COMPROMISOS DE GASTOS, TENDRA LUGAR MEDIANTE DOCUMENTO INVERSO AL NECESARIO PARA EL COMPROMISO, Y GENERARA UN ASIENTO ANALOGO PERO DE SIGNO NEGATIVO.
EN CUANTO A LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS, LOS EFECTOS DE LA ANULACION SON LOS CONTRARIOS A LOS PRODUCIDOS POR LA OPERACION DE COMPROMISO.
REGLA 90 . LA UNICA OPERACION MULTIPLE O MIXTA EN LA AGRUPACION DE EJERCICIOS POSTERIORES Y SU CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ES:
AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES, AD-421.
LOS ASIENTOS A REALIZAR EN CONTABILIDAD PATRIMONIAL SON LOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES INDIVIDUALES QUE LOS INTEGRAN TAL COMO APARECEN LAS REGLAS 88 Y 89.
LA ANULACION DE ESTA OPERACION SE TRAMITA MEDIANTE UN DOCUMENTO ANALOGO, PERO DE CARACTER INVERSO, Y LOS ASIENTOS GENERADOS SON TAMBIEN IGUALES, PERO POR IMPORTES NEGATIVOS.
FINALMENTE PRODUCIRA EN LOS DISTINTOS SUBSISTEMAS EFECTOS ANALOGOS A LA DE LAS OPERACIONES QUE INTEGRA.
CAPITULO 6
CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO
REGLA 91 . EL INMOVILIZADO, A EFECTOS DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, ESTARA CLASIFICADO, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, EN:
MATERIAL.
INMATERIAL.
FINANCIERO.
GASTOS AMORTIZABLES.
LA GESTION DEL MISMO SE REALIZARA MEDIANTE LOS SUBSISTEMAS SIGUIENTES:
DE INMOVILIZADO (MATERIAL
E INMATERIAL).
DE CARTERA DE VALORES.
DE PRESTAMOS CONCEDIDOS.
DE PROYECTOS DE INVERSION.
EL CONTROL DE LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS SE LLEVARA A CABO MEDIANTE DOS CLASES DE DATOS:
TIPO DE OPERACION CONTABLE. ESTOS DATOS IRAN SOPORTADOS EN DOCUMENTOS DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EN DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS.
OPERACION AFECTE A ALGUNO DE LOS SUBSISTEMAS CITADOS. ESTA CLASE DE DATOS IRAN SOPORTADOS EN LOS DOCUMENTOS DEFINIDOS EN LA SECCION 4.
DEL CAPITULO 1 DEL TITULO II DE ESTA INSTRUCCION.
SECCION 1.
INMOVILIZADO MATERIAL
REGLA 92.
EL INMOVILIZADO MATERIAL ESTA FORMADO POR ELEMENTOS PATRIMONIALES TANGIBLES, MUEBLES O INMUEBLES, TANTO LOS QUE SON DE DOMINIO PUBLICO COMO PROPIOS.
PARA EL TRATAMIENTO DEL MISMO SE PREVE EL DESARROLLO DEL SUBSISTEMA DEL INMOVILIZADO.
LA GESTION DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE A DICHOS BIENES SE REALIZARA DE FORMA DESCENTRALIZADA EN CADA UNO DE LOS CENTROS GESTORES, RECOGIENDOSE CENTRALIZADAMENTE EN LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DE LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO.
CADA CENTRO GESTOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS IRA RECOGIENDO EN SU CONTABILIDAD TODAS LAS INVERSIONES EN BIENES DE INMOVILIZADO MATERIAL QUE VAYA REALIZANDO DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, YA SEA A TRAVES DE ADQUISICIONES O MEDIANTE PRODUCCION LLEVADA A CABO POR TERCERO O POR EL PROPIO CENTRO GESTOR. A FIN DE EJERCICIO LA INFORMACION RECOGIDA DURANTE EL MISMO SE TRASPASARA A LA CENTRAL CONTABLE, TAL COMO SE INDICA EN LA REGLA 120.
REGLA 93.
LA ADQUISICION DE INMOVILIZADO MATERIAL TERMINADO O LA REALIZACION DEL MISMO MEDIANTE CONTRATO CON TERCEROS, O BIEN LA PRODUCCION DE BIENES QUE LO CONFORMAN POR EL PROPIO CENTRO GESTOR, EN TANTO QUE SON OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO, SE DOCUMENTARAN Y PRODUCIRAN LAS ANOTACIONES INDICADAS EN EL TITULO III PARA ESTE TIPO DE OPERACIONES.
ADEMAS, LAS ADQUISICIONES DE INMOVILIZADO MATERIAL TERMINADO AFECTARAN AL SUBSISTEMA DE INMOVILIZADO EN LA FASE DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, EXIGIENDO EL SISTEMA, EN ESTE MOMENTO, LA INTRODUCCION DE LOS DATOS ESPECIFICOS.
LA CONSTRUCCION DE INMOVILIZADO MATERIAL CONTRATADO POR TERCEROS O REALIZADO POR EL PROPIO CENTRO GESTOR AFECTARA AL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION, A PARTIR DE LA AUTORIZACION DEL GASTO, DEMANDANDO EL SISTEMA LA INTRODUCCION DE DATOS ESPECIFICOS.
REGLA 94.
LA PRODUCCION DE BIENES QUE CONFORMAN EL INMOVILIZADO MATERIAL REALIZADO POR EL PROPIO CENTRO GESTOR QUE QUEDEN EN CURSO AL FINAL DEL EJERCICIO PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A LA CUENTA CORRESPONDIENTE DE INMOVILIZADO EN CURSO, CON ABONO A LA CUENTA 783 <TRABAJOS REALIZADOS POR EL ENTE PARA SU INMOVILIZADO EN CURSO>. ESTA OPERACION SE HARA EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS.
REGLA 95.
UNA VEZ TERMINADOS LAS OBRAS Y REALIZADA LA RECEPCION DEFINITIVA DE LAS MISMAS, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA A CUENTAS QUE RECOJAN EL INMOVILIZADO TERMINADO, CON ABONO A CUENTAS QUE REFLEJEN EL INMOVILIZADO EN CURSO. ESTE MOVIMIENTO SE HARA EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS.
ASIMISMO ESTE HECHO TENDRA COMO CONSECUENCIA LA INTRODUCCION DE DATOS EN EL SUBSISTEMA DE INMOVILIZADO.
REGLA 96.
EL INMOVILIZADO INMATERIAL QUE SE DECIDA INCORPORAR POR ALGUNA CAUSA AL INMOVILIZADO MATERIAL PRODUCIRA UN ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, CONSISTENTE EN CARGAR A LA CUENTA REPRESENTATIVA DEL INMOVILIZADO MATERIAL QUE AUMENTE DE VALOR CON ABONO A LA CUENTA DE INMOVILIZADO INMATERIAL QUE SE INCORPORA. ESTE TIPO DE OPERACIONES SE SOPORTARA EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS.
IGUALMENTE SE VERA AFECTADO EL SUBSISTEMA DE INMOVILIZADO.
SECCION 2.
INMOVILIZADO INMATERIAL REGLA 97.
EL INMOVILIZADO INMATERIAL ESTA CONSTITUIDO POR LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES INTANGIBLES SUSCEPTIBLES DE VALORACION ECONOMICA.
PARA EL TRATAMIENTO DEL MISMO SE PREVE EL DESARROLLO DEL SUBSISTEMA DE INMOVILIZADO.
LA GESTION DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE A DICHOS BIENES SE REALIZARA DE FORMA DESCENTRALIZADA EN CADA UNO DE LOS CENTROS GESTORES, RECOGIENDOSE CENTRALIZADAMENTE EN LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO.
CADA CENTRO GESTOR DE PRESUPUESTO DE GASTOS IRA RECOGIENDO EN SU CONTABILIDAD TODAS LAS INVERSIONES DE BIENES DE INMOVILIZADO INMATERIAL QUE VAYA REALIZANDO DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, YA SEA A TRAVES DE ADQUISICIONES O MEDIANTE PRODUCCION LLEVADA A CABO POR TERCERO O POR EL PROPIO CENTRO GESTOR. A FIN DE EJERCICIO LA INFORMACION RECOGIDA DURANTE EL MISMO SE TRASPASARA A LA CENTRAL CONTABLE, TAL COMO SE INDICA EN LA REGLA 120 DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 98.
LAS ALTAS DE ESTA CLASE DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE SU ADQUISICION DIRECTA, ASI COMO LAS INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CURSO DE REALIZACION ENCARGADOS A TERCEROS O PRODUCIDOS POR EL PROPIO CENTRO GESTOR, EN TANTO TENGAN ORIGEN EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, SE DOCUMENTARAN Y PRODUCIRAN LAS ANOTACIONES INDICADAS EN EL TITULO III DE ESTA INSTRUCCION PARA ESTE TIPO DE OPERACIONES.
LA ADQUISICION DE INMOVILIZADO INMATERIAL AFECTARA AL SUBSISTEMA DE INMOVILIZADO EN EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, EXIGIENDO EN DICHA FASE LA INTRODUCCION DE DATOS ESPECIFICOS.
LAS INVESTIGACIONES EN CURSO, YA SEAN REALIZADAS POR TERCEROS O POR EL PROPIO CENTRO GESTOR AFECTARAN AL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION A PARTIR DE LA AUTORIZACION DEL GASTO, EN CUYA FASE EL SISTEMA REQUERIRA LA INTRODUCCION DE DATOS ESPECIFICOS.
REGLA 99.
EN EL SUPUESTO DE QUE LAS INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LOS REALIZARA DIRECTAMENTE EL CENTRO GESTOR, AL FINAL DE EJERCICIO SI LOS TRABAJOS CONTINUAN EN FASE DE EJECUCION, SE ANOTARA, EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO A LA CUENTA 229, <INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CURSO>, CON ABONO A LA CUENTA 783, <TRABAJOS REALIZADOS POR EL DEPARTAMENTO PARA SU INMOVILIZADO EN CURSO>.
REGLA 100.
A LA FINALIZACION DE LAS INVESTIGACIONES, ESTUDIOS O PROYECTOS, Y SI ESTOS HAN DADO RESULTADO POSITIVO, EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS, SE CARGARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES A CUENTAS, BIEN DEL SUBGRUPO 20, <INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO>; 22, <INMOVILIZACIONES PROPIAS EN CURSO>; 23, <INMOVILIZADO MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO>, O 24, <INMOVILIZACIONES DE DOMINIO PUBLICO EN CURSO>, CUANDO LAS INVESTIGACIONES, ESTUDIOS O PROYECTOS, SE INCORPOREN AL COSTO DE BIENES DE INMOVILIZADO MATERIAL, O BIEN A CUENTAS DEL SUBGRUPO 21, <INMOVILIZADO INMATERIAL>, CUANDO EL IMPORTE DE LOS GASTOS CORRESPONDA A LA CONSECUCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN TODOS LOS CASOS EL ABONO SERA A LA CUENTA 229, <INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CURSO>.
IGUALMENTE, ESTE HECHO PRODUCIRA ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE INMOVILIZADO. SI LOS TRABAJOS DIERAN RESULTADO NEGATIVO, EL ASIENTO A REALIZAR EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SERA UN CARGO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, CON ABONO A LA CUENTA 229, <INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CURSO>.
SECCION 3. INMOVILIZADO FINANCIERO
REGLA 101.
EL INMOVILIZADO FINANCIERO ESTA CONSTITUIDO POR LAS INVERSIONES MATERIALIZADAS EN ACCIONES, OBLIGACIONES Y BONOS SUSCRITOS O ADQUIRIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ASI COMO POR LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS POR LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES.
PARA EL TRATAMIENTO DEL MISMO SE PREVEN DOS SUBSISTEMAS: CARTERA DE VALORES Y PRESTAMOS CONCEDIDOS.
REGLA 102.
TODAS LAS OPERACIONES RELATIVAS AL INMOVILIZADO FINANCIERO, QUE TENGAN ORIGEN PRESUPUESTARIO, SE DOCUMENTARAN YREFLEJARAN CONTABLEMENTE EN LA FORMA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA DICHAS OPERACIONES. A SU VEZ, PRODUCIRAN ANOTACIONES EN LOS SUBSISTEMAS DE CARTERA DE VALORES O DE PRESTAMOS SEGUN LOS CASOS.
REGLA 103.
LAS ADQUISICIONES ONEROSAS DE ACCIONES Y DE DERECHOS DE SUSCRIPCIONES PRODUCIRAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:
POR LA PARTE QUE SE DESEMBOLSE EN EL EJERCICIO SE CARGARA A CUENTAS REPRESENTATIVAS DE ACCIONES CON ABONO A LA SUBCUENTA 4000, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, TRAMITANDOSE ESTA OPERACION MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
ESTA ANOTACION TENDRA IGUALMENTE REFLEJO EN EL SUBSISTEMA DE CARTERA DE VALORES, REQUIRIENDO EL SISTEMA LA INTRODUCCION DE DATOS ESPECIFICOS.
POR LA PARTE QUE ESTE PENDIENTE DE DESEMBOLSO, Y EN BASE A DOCUMENTO DE ASIENTOS DIRECTOS, SE CARGARA A LAS CUENTAS REPRESENTATIVAS DE ACCIONES DON ABONO A LA CUENTA 259, <DESEMBOLSOS PENDIENTES SOBRE ACCIONES>.
ASIMISMO, PRODUCIRA ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE CARTERA DE VALORES A TRAVES DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS DATOS ESPECIFICOS REQUERIDOS.
REGLA 104.
LAS ADQUISICIONES MEDIANTE DONACIONES, SUCESIONES <ABIENTESTATO> Y ABANDONO DE TITULOS, SERAN JUSTIFICADAS EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS, PRODUCIENDO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DE ACCIONES CON ABONO A LA CUENTA 822, <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>. ESTA OPERACION PRODUCIRA EFECTOS EN EL SUBSISTEMA DE CARTERA DE VALORES, REQUIRIENDO EL SISTEMA LA INTRODUCCION DE DATOS ESPECIFICOS.
REGLA 105.
LA ENAJENACION O BAJA DE ESTA CLASE DE TITULOS SE HARA A DOCUMENTO DE ASIENTOS DIRECTOS Y PRODUCIRA LA SIGUIENTE ANOTACION EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:
POR LA PARTE QUE SE VAYA A COBRAR, CARGO A LA SUBCUENTA 5862, <ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS CAJAS, POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO FINANCIERO>, POR LA PARTE QUE FALTE POR DESEMBOLSAR CARGO A LA CUENTA 259, <DESEMBOLSOS PENDIENTES SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES>, Y POR LA DIFERENCIA, SI ES NEGATIVA, ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACION Y VALOR DE ADQUISICION, CARGO A LA CUENTA 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>, CON ABONO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DE LAS ACCIONES QUE SE ENAJENEN, Y A LA 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>, SI EL PRECIO DE VENTA ES SUPERIOR AL VALOR DE ADQUISICION. POR SU PARTE, LA VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCION PRODUCIRA UN ASIENTO ANALOGO AL DESCRITO ANTERIORMENTE, DANDO DE BAJA LA CUENTA DE ACCIONES POR EL VALOR ASIGNADO A LOS DERECHOS DE SUSCRIPCION. EN AMBOS CASOS, SE VERA AFECTADO EL SUBSISTEMA DE CARTERA DE VALORES.
REGLA 106.
LAS ADQUISICIONES A TITULO LUCRATIVO U ONEROSO DE OBLIGACIONES Y BONOS TENDRA REFLEJO EN LOS MISMOS SUBSISTEMAS QUE LA ADQUISICION DE ACCIONES Y PRODUCIRA ANOTACIONES ANALOGAS A LAS DESCRITAS, CON LA PARTICULARIDAD DE RECOGERSE EN CUENTAS REPRESENTATIVAS DE ESTA CLASE DE TITULOS.
REGLA 107.
LA ENEJENACION O AMORTIZACION DE OBLIGACIONES Y BONOS SE HARA BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS, PRODUCIENDOSE EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES EL SIGUIENTE ASIENTO:
CARGO A LA SUBCUENTA 5862, <ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS CAJAS, POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO FINANCIERO>, POR EL PRECIO DE VENTA O REEMBOLSO, Y A LA CUENTA 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>, SI EL PRECIO DE VENTA O REEMBOLSO ES INFERIOR AL VALOR DE ADQUISICION.
ABONO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DE LAS OBLIGACIONES Y BONOS QUE SE VENDAN O AMORTICEN Y A LA CUENTA 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>, SI EL PRECIO DE VENTA O REEMBOLSO ES SUPERIOR AL VALOR DE ADQUISICION. AFECTARA IGUALMENTE ESTA OPERACION AL SUBSISTEMA DE CARTERA DE VALORES.
REGLA 108.
EL CANJE DE OBLIGACIONES POR ACCIONES PUEDE DAR LUGAR A DOS TIPOS DE ANOTACIONES:
UNA, EN BASE A DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS POR EL POSIBLE DESEMBOLSO COMPLEMENTARIO, QUE DARA LUGAR EN LA FASE DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION A ANOTACIONES EN LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS, ASENTANDOSE EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DE ACCIONES CON ABONO A LA SUBCUENTA 4000, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.
OTRA, EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS, QUE PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DE ACCIONES CON ABONO A CUENTAS REPRESENTATIVAS DE OBLIGACIONES POR LA DIFERENCIA DEL VALOR ASIGNADO A LAS ACCIONES Y EL IMPORTE DESEMBOLSADO.
EN EL CASO DE CANJE DE ACCIONES POR OBLIGACIONES SE PRODUCIRAN ANOTACIONES ANALOGAS A LOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, CON LA SALVEDAD DE REALIZAR LOS RESPECTIVOS CARGOS A CUENTAS REPRESENTATIVAS DE OBLIGACIONES Y LOS ABONOS EN CUENTAS REPRESENTATIVAS DE ACCIONES.
REGLA 109.
LAS PROVISIONES POR DEPRECIACION CORRESPONDIENTES A LA CARTERA DE VALORES, ADEMAS DE REFLEJARSE EN EL SUBSISTEMA DE CARTERA DE VALORES, DARAN LUGAR, EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS, A LAS SIGUIENTES ANOTACIONES EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES: POR LA ANULACION DE LA DOTACION DEL EJERCICIO PRECEDENTE:
CARGO A LA CUENTA 295, <PROVISION POR DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES>, CON ABONO A LA CUENTA 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>.
POR LAS PROVISIONES QUE SE DOTEN PARA EL EJERCICIO:
CARGO A LA CUENTA 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>, CON ABONO A LA CUENTA 295, <PROVISION POR DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES>.
REGLA 110.
LA CONCESION DE PRESTAMOS TENDRA UN TRATAMIENTO ANALOGO A CUALQUIER OTRA OPERACION DE TIPO PRESUPUESTARIO, CON LA PARTICULARIDAD DE QUE EN EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PRESUPUESTO DE GASTOS, PRODUCIRA ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DE PRESTAMOS CONCEDIDOS, REQUIRIENDO, A SU VEZ EL SISTEMA, LA INTRODUCCION DE DATOS ESPECIFICOS.
LA FORMALIZACION DE PRESTAMOS QUE SE GENERAN COMO CONSECUENCIA DE LA CONSTRUCCION POR PARTE DEL ESTADO DE BIENES QUE POSTERIORMENTE SE CEDEN A LOS ENTES LOCALES, PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DEL PRESTAMO CONCEDIDO, CON ABONO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DEL INMOVILIZADO QUE SE CEDE. ESTE ASIENTO SE SOPORTARA MEDIANTE DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS Y TENDRA REFLEJO EN LOS SUBSISTEMAS DE PRESTAMOS CONCEDIDOS E INMOVILIZADO.
EN AQUELLOS PRESTAMOS QUE SE CONCEDAN SUJETOS A CONDICION SE CONTABILIZARAN DE FORMA ANALOGA A LA CONCESION DE PRESTAMOS SIN ESTA CLAUSULA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL SUBSISTEMA DE PRESTAMOS CONCEDIDOS REFLEJE LA SITUACION PROVISIONAL DE ESTE TIPO DE OPERACIONES.
SI EL BENEFICIARIO NO ES EXIMIDO DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSO, EL SUBSISTEMA DE PRESTAMOS CONCEDIDOS REFLEJARA ESTA SITUACION DEFINITIVA, NO DANDO LUGAR A NINGUN TIPO DE ASIENTO.
SI LA SITUACION DEFINITIVA ES LA DE EXENCION DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR, PRODUCIRA, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO A LA CUENTA 822, <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, CON ABONO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DEL PRESTAMO CONCEDIDO. ESTE ASIENTO SE SOPORTARA EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS Y TENDRA IGUALMENTE REFLEJO EN EL SUBSISTEMA DE PRESTAMOS CONCEDIDOS.
EN CASO DE REEMBOLSO DE PRESTAMOS, POR LA CUOTA DE CAPITAL CORRESPONDIENTE, SE CARGARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES A LA SUBCUENTA 5863, <REEMBOLSO DE PRESTAMOS>, CON ABONO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DE PRESTAMOS.
IGUALMENTE, ESTE HECHO TENDRA REFLEJO EN EL SUBSISTEMA DE PRESTAMOS CONCEDIDOS. ESTE ASIENTO SE HARA EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS.
SECCION 4.
GASTOS AMORTIZABLES
REGLA 111.
COMO NORMA GENERAL, TODO TIPO DE GASTOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, SE CONSIDERARAN DE CARACTER ANUAL, AFECTANDO, POR LO TANTO, EN SU TOTALIDAD A LA CUENTA DE RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
DE FORMA EXCEPCIONAL SE PODRAN CONSIDERAR ALGUNA CLASE DE GASTOS CON CARACTER PLURIANUAL.
EN TALES CASOS, EN EL EJERCICIO DONDE SE PRODUZCA EL GASTO, ESTE SE
CONTABILIZARA COMO CUALQUIER OTRA OPERACION DE CARACTER PRESUPUESTARIO, ASENTANDOSE EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EN LA FASE DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, UN CARGO A LA CUENTA 280, <GASTOS AMORTIZABLES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 4000, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO
CORRIENTE>, POR LA TOTALIDAD DEL GASTO.
EN POSTERIORES EJERCICIOS, Y SEGUN LAS NORMAS Y CRITERIOS QUE DICTE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE ASENTARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EN BASE A DOCUMENTOS DE ASIENTOS DIRECTOS, UN CARGO A LA CUENTA 697 <AMORTIZACION DE GASTOS>, CON ABONO A LA CUENTA 280, <GASTOS AMORTIZABLES>, POR EL IMPORTE A SANEAR EN EL EJERCICIO.
CAPITULO VII OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO REGLA 112.
AL FINALIZAR EL EJERCICIO ECONOMICO SE HAN DE REALIZAR UNA SERIE DE OPERACIONES PARA OBTENER LA SITUACION PATRIMONIAL Y LOS ESTADOS DEMOSTRATIVOS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
TALES OPERACIONES SON:
CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO CORRIENTE.
REGULARIZACION DE LAS CUENTAS DE DIFERENCIAS.
TRASPASO DE LA VARIACION DEL NETO PATRIMONIAL DEL EJERCICIO A CENTRAL CONTABLE. TRASPASO DEL INMOVILIZADO TERMINADO A CENTRAL CONTABLE.
CIERRE DE LA CONTABILIDAD.
SECCION 1.
CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO CORRIENTE
REGLA 113.
ESTA OPERACION SE REALIZARA EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, DESPUES DE CONTABILIZADAS TODAS LAS OPERACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CENTRO GESTOR, PERO ANTES DEL CIERRE DE LA CONTABILIDAD.
TODAS LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO QUEDARAN A CARGO DEL TESORO PUBLICO.
POR CONSIGUIENTE, EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO SE PROCEDERA A ANULAR LOS SALDOS DE AUTORIZACIONES PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. ANALOGAMENTE A LOS SALDOS DE AUTORIZACIONES SE ANULARAN LOS SALDOS DE GASTOS COMPROMETIDOS.
LOS SALDOS DE CREDITOS PRESUPUESTOS RESULTANTES DESPUES DE REALIZAR ESTAS OPERACIONES EXPRESAN LOS REMANENTES PRESUPUESTARIOS QUE DEBERAN IGUALMENTE SER ANULADOS. SE LLEVARA CONTABILIDAD DE DICHOS REMANENTES, DE FORMA QUE SE PUEDAN EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES QUE PROCEDAN.
REGLA 114.
LA REALIZACION DE LA OPERACION DE CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DARA LUGAR EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES A UNA SERIE DE ASIENTOS ENCADENADOS, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE SECUENCIA:
A) POR EL IMPORTE TOTAL DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS (SUMA DEL HABER DE LA SUBCUENTA 4000). SE HARAN LOS ASIENTOS SIGUIENTES:
A.1) SE CARGARA LA CUENTA 005, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS>, CON ABONO A LA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: ''GASTOS AUTORIZADOS''>, QUEDANDO ASI DETERMINADO EL IMPORTE DE GASTOS COMPROMETIDOS PENDIENTES DE RECONOCER OBLIGACIONES QUE SERA EL SALDO, TRAS DICHO ASIENTO DE LA CUENTA 005.
A.2) SE CARGARA LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, CON ABONO A LA 003 <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS>, A TRAVES DE SU SUBCUENTA 0030, <CREDITOS DISPONIBLES>.
A.3) SE CARGARA LA CITADA SUBCUENTA 0030, <CREDITOS DISPONIBLES>, CON ABONO A LA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>. TRAS ESTE ASIENTO, EL SALDO DE LA CUENTA 000 REFLEJA EL REMANENTE DE CREDITO A ANULAR.
B) CIERRE DE COMPROMISOS DE GASTOS. POR EL IMPORTE DEL SALDO DE COMPROMISOS PENDIENTES DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES (SALDO DE LA CUENTA 005 TRAS EL ASIENTO A.1), SE HARAN LOS ASIENTOS SIGUIENTES:
B.1) SE CARGARA LA CUENTA 005, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS>, CON ABONO A LA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>. CON ESTE ASIENTO DEBE QUEDAR TOTALMENTE SALDADA LA CUENTA 005.
B.2) SE CARGARA LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, CON ABONO A LA 003, <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS>, A TRAVES DE SU SUBDIVISIONARIA 0030, <CREDITOS DISPONIBLES>.
C) CIERRE DE LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS. POR EL IMPORTE DEL SALDO DE AUTORIZACIONES PENDIENTES DE COMPROMISO (SALDO DE LA CUENTA 004), SE HARA EL ASIENTO SIGUENTE:
C.1) SE CARGARA LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, CON ABONO A LA 003, <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS>, A TRAVES SU DIVISIONARIA 0030, <CREDITOS DISPONIBLES>.
CON ESTE ASIENTO, QUEDA DEFINITIVAMENTE SALDADA LA CUENTA 004.
D) ANULACION DE LOS REMANENTES DE CREDITO. SE EFECTUARAN LOS ASIENTOS SIGUIENTES:
D.1) CIERRE DE CREDITOS DISPONIBLES. SE CARGARA LA SUBCUENTA 0030, <CREDITOS DISPONIBLES>, POR SU SALDO DESPUES DEL ASIENTO C.1), CON ABONO A LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>.
D.2) CIERRE DE CREDITOS RETENIDOS. SE CARGARA LA SUBCUENTA 0031, <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION>, POR SU SALDO CON ABONO A LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>.
D.3) CIERRE DE CREDITOS NO DISPONIBLES. SE CARGARA LA SUBCUENTA 0032, <CREDITOS NO DISPONIBLES>, CON ABONO A LA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>.
CON ESTOS TRES ASIENTOS QUEDAN TOTALMENTE SALDADAS LAS CUENTAS 0030, 0031, 0032 Y 000.
REGLA 115.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO, LAS OPERACIONES DE CIERRE TENDRAN LOS SIGUIENTES EFECTOS PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA:
EL ASIENTO B.1) SE TRADUCIRA EN UNA ANOTACION NEGATIVA POR EL SALDO DE COMPROMISOS DE GASTOS PENDIENTES DE RECONOMIENTO DE OBLIGACIONES EN LA COLUMNA DE COMPROMISOS. TRAS ESTA OPERACION, DICHA COLUMNA CONTIENE EL IMPORTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
EL ASIENTO B.2) DARA LUGAR A UNA ANOTACION NEGATIVA POR EL SALDO DE COMPROMISOS DE GASTOS EN LA COLUMNA DE AUTORIZACIONES. TRAS ESTA OPERACION, EL IMPORTE TOTAL DE DICHA COLUMNA SERA EL SALDO DE AUTORIZACIONES PENDIENTES DE COMPROMETER GASTOS MAS EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
EL ASIENTO C.1) PROVOCARA UNA ANOTACION NEGATIVA POR EL SALDO DE AUTORIZACIONES PENDIENTES DE COMPROMISO DE GASTO EN LA COLUMNA DE AUTORIZACIONES. TRAS ESTA OPERACION, DICHA COLUMNA CONTENDRA EL IMPORTE TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
LAS ANOTACIONES CITADAS SERAN LAS UNICAS QUE TENDRAN REFLEJO EN LOS MAYORES DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, PARA CADA APLICACION, ASI COMO EN LA DEL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EN SUS ANEXOS CORRESPONDIENTES A FIN DE EJERCICIO.
EL ASIENTO A.1) PROVOCARA ANOTACION NEGATIVA POR EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA COLUMNA DE COMPROMISOS DE GASTOS, TRAS ESTA OPERACION EL IMPORTE DE DICHA COLUMNA SERA 0.
EL ASIENTO A.2) PROVOCARA ANOTACION NEGATIVA POR EL IMPORTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA COLUMNA DE AUTORIZACIONES. TRAS ESTA OPERACION, EL IMPORTE DE DICHA COLUMNA SERA 0.
EL ASIENTO A.3) DARA LUGAR A UNA ANOTACION NEGATIVA POR EL IMPORTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA COLUMNA DE CREDITOS DEFINITIVOS. TRAS ESTA OPERACION, EL IMPORTE DE DICHA COLUMNA REFLEJA LOS REMANENTES DE CREDITO A ANULAR.
LOS ASIENTOS D.1), D.2) Y D.3) DARAN LUGAR A ANOTACIONES NEGATIVAS EN LA COLUMNA DE CREDITOS DEFINITIVOS POR LOS REMANENTES DE CREDITOS DISPONIBLES (DESPUES DE LOS ASIENTOS ANTERIORES), CREDITOS RETENIDOS Y CREDITOS NO DISPONIBLES, RESPECTIVAMENTE. DADO QUE LA SUMA DE LAS TRES CANTIDADES ES EL IMPORTE TOTAL DE LOS REMANENTES DE CREDITO, DESPUES DE ESTA OPERACION TODAS LAS FASES DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, EXCEPTO LAS DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO FIGURARAN POR IMPORTES NULOS.
SECCION 2. REGULARIZACION DE LAS CUENTAS DE DIFERENCIAS
REGLA 116.
CONSTITUYEN LA REGULARIZACION EL CONJUNTO DE OPERACIONES DESTINADAS A OBTENER EL RESULTADO DEL EJERCICIO, A TRAVES DE LOS SIGUIENTES PASOS:
TRASPASO DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE DIFERENCIAS NEGATIVAS (GASTOS), DEL GRUPO 6, Y DE LAS DE DIFERENCIAS POSITIVAS (INGRESOS), DEL GRUPO 7, EN SU CASO, A LA CUENTA DE RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
TRASPASO DEL SALDO DE LA CUENTA DE RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO ANTES OBTENIDO, ASI COMO DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE RESULTADOS EXTRAORDINARIOS, RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES Y MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES A LA CUENTA DE RESULTADOS DEL EJERCICIO.
REGLA 117.
LOS ASIENTOS CONTABLES EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, SON LOS SIGUIENTES:
A) POR LA REGULARIZACION DE CUENTAS DEL GRUPO 6. SE CARGARA LA CUENTA 800, RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, ABONANDOSE POR SUS SALDOS DEUDORES CADA UNA DE LAS CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS:
61: <GASTOS DE PERSONAL>.
62: <GASTOS FINANCIEROS>.
63: <TRIBUTOS>.
64: <TRABAJOS SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES>.
65: <PRESTACIONES SOCIALES>.
66: <SUBVENCIONES DE EXPLOTACION>.
67: <TRANSFERENCIAS CORRIENTES>.
68: <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>.
69: <DOTACIONES PARA AMORTIZACION Y PROVISIONES>.
B) POR LA REGULARIZACION DE CUENTAS DEL GRUPO 7. SE CARGARAN, EN SU CASO, LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 78, <OTROS INGRESOS>, CON ABONO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
C) POR EL TRASPASO DE SALDOS A LA CUENTA DE RESULTADOS DEL EJERCICIO, SE ABONARAN (O, EN SU CASO, SE CARGARAN SEGUN LA NATURALEZA DEUDORA O ACREEDORA DE SUS SALDOS) LAS CUENTAS: 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>; 822, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>; 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>, Y 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CON CARGO O ABONO, RESPECTIVAMENTE, A LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>.
SECCION 3. TRASPASO DE LA VARIACION DEL CENTRO PATRIMONIAL A LA CENTRAL CONTABLE
REGLA 118.
EN FIN DE EJERCICIO, LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO TRASLADARAN A LA CENTRAL CONTABLE LAS VARIACIONES DEL NETO PATRIMONIAL ORIGINADAS POR LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO, LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS Y ORDENES DE COBRO REMITIDAS.
REGLA 119.
LOS ASIENTOS A REALIZAR EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES A) POR EL TRASPASO DE LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE CARGARA LA CUENTA 582, <PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS>, A TRAVES DE SUS SUBDIVISIONARIAS, CON ABONO A LA 102, <CENTRAL CONTABLE>, POR LOS SALDOS DE CADA UNA DE LAS DIVISIONARIAS DE LA CUENTA 582.
B) POR EL TRASPASO DE LAS ORDENES DE COBRO REMITIDAS A DELEGACIONES DE HACIENDA SE CARGARA LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>, CON ABONO A LA CUENTA 586, <ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS CAJAS>, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS POR EL SALDO DE CADA UNA DE ELLAS.
C) FINALMENTE, POR EL TRASPASO DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO SE CARGARA LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>, CON ABONO A LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>.
SECCION 4. INCORPORACION DEL INMOVILIZADO A LA CENTRAL CONTABLE
REGLA 120.
LOS CENTROS GESTORES, EN FIN DE EJERCICIO Y TRAS LA CONTABILIZACION DE TODAS LAS OPERACIONES TRASLADARAN LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL (EXCEPTO EL QUE ESTE EN CURSO DE EJECUCION) A LA CENTRAL CONTABLE.
EL ASIENTO A REALIZAR CONSISTE EN CARGAR LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>, CON ABONO A LAS CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 20, <INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO>; 21, <INMOVILIZADO INMATERIAL>, Y 23, <INMOVILIZADO MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO>, POR LOS SALDOS DE ESTAS ULTIMAS.
SECCION 5.
CIERRE DE LA CONTABILIDAD
REGLA 121 . LA ULTIMA OPERACION A REALIZAR EN EL EJERCICIO ECONOMICO ES LA RELATIVA AL CIERRE DE LA CONTABILIDAD. ESTA OPERACION TIENE POR OBJETO SALDAR TODAS LAS CUENTAS Y SERVIRA DE INFORMACION PARA LA REDACCION DEL BALANCE DE SITUACION A 31 DE DICIEMBRE.
REGLA 122 . TODAS LAS CUENTAS SE CERRARAN POR EL SALDO CON QUE FIGURAN EN EL LIBRO MAYOR DE CUENTAS CON EXCEPCION DE LAS CORRESPONDIENTES AL SUBGRUPO 03 <ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)> Y LA CUENTA 4030 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS: ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)> QUE SE CERRARAN POR LAS SUMAS DE SU DEBE Y HABER.
EL ASIENTO A REALIZAR CONSISTE, PUES, EN CARGAR POR SU SALDO LAS CUENTAS DE SALDO ACREEDOR CON ABONO A LAS DE SALDO DEUDOR CON LA INDICADA SALVEDAD.
REGLA 123 . EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO, EL ASIENTO DE CIERRE PRODUCIRA PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA LOS EFECTOS SIGUIENTES:
A) EN LA AGRUPACION DE PRESUPUESTO CORRIENTE GENERARA LAS ANOTACIONES SIGUIENTES EN NEGATIVO:
EN LA COLUMNA DE PROPUESTAS DE PAGO, POR EL IMPORTE DE DICHAS PROPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO QUE SE CIERRA. LA SUMA DE TODAS ESTAS ANOTACIONES COINCIDE CON EL DEBE DE LA SUBCUENTA 4000.
EN LA COLUMNA DE OBLIGACIONES, POR EL IMPORTE TOTAL DE LAS RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO QUE SE CIERRA. LA SUMA TOTAL DE ELLAS COINCIDE CON EL HABER DE LA SUBCUENTA 4000.
B) EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO ANTERIOR, DARA LUGAR A DOS ANOTACIONES NEGATIVAS:
EN LA COLUMNA DE PROPUESTAS DE PAGO, POR EL IMPORTE DE LAS REALIZADAS EN EL EJERCICIO QUE SE CIERRA CORRESPONDIENTE, A OBLIGACIONES PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR. LA SUMA DE TODAS LAS ANOTACIONES COINCIDE CON EL DEBE DE LA SUBCUENTA 4010.
EN LA COLUMNA DE OBLIGACIONES, POR EL IMPORTE DE LAS PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR CUYO PAGO NO SE PROPUSO EN DICHO EJERCICIO MAS (O MENOS) LAS MODIFICACIONES REALIZADAS. LA SUMA DE DICHAS ANOTACIONES PARA TODOS LOS CONCEPTOS, COINCIDIRA CON EL HABER DE LA SUBCUENTA 4010.
C) EN LA AGRUPACION DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, GENERARA IGUALMENTE LAS ANOTACIONES NEGATIVAS SIGUIENTES: EN LA COLUMNA DE PROPUESTAS DE PAGO, POR EL IMPORTE DE LAS EFECTUADAS EN EL EJERCICIO ACTUAL, CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. LA SUMA DE TODAS LAS ANOTACIONES ES EL DEBE DE LA SUBCUENTA 4020.
EN LA COLUMNA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, POR EL IMPORTE DE LAS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, ACTUALIZADAS CON LAS MODIFICACIONES Y ANULACIONES EFECTUADAS. LA SUMA DE TODAS LAS ANOTACIONES ES EL HABER DE LA SUBCUENTA 4020.
D) EN LA AGRUPACION DE EJERCICIOS POSTERIORES PRODUCIRA DOS ANOTACIONES, NEGATIVAS PARA CADA UNO DE ELLOS, ANULANDO MEDIANTE LAS MISMAS, LOS IMPORTES QUE FIGUREN EN LAS COLUMNAS DE GASTOS AUTORIZADOS Y GASTOS COMPROMETIDOS:
LA CANTIDAD QUE, EN NEGATIVO, SE SUMA A LA COLUMNA DE GASTOS AUTORIZADOS PARA CADA AÑO 1, 2, 3 Y 4, COINCIDE CON LA SUMA DE LOS IMPORTES POR LOS QUE SE CARGAN LAS SUBCUENTAS DE LAS 013 Y 014 CORRESPONDIENTES A DICHO AÑO, EN EL ASIENTO DE CIERRE.
LA CANTIDAD QUE, EN NEGATIVO, SE SUMA A LA COLUMNA DE GASTOS COMPROMETIDOS CADA AÑO 1, 2, 3 Y 4, EQUIVALE AL IMPORTE POR EL QUE SE CARGAN LAS SUBCUENTAS DE LA 014 CORRESPONDIENTES A DICHOS AÑOS, EN EL ASIENTO DE CIERRE.
E) FINALMENTE, EN LA AGRUPACION DE ANTICIPOS DE TESORERIA, GENERARA LAS ANOTACIONES SIGUIENTES:
EN LA COLUMNA DE PROPUESTAS DE PAGO, POR EL IMPORTE DE TODAS LAS EXPEDIDAS.
LA SUMA DE TODAS ESTAS ANOTACIONES COINCIDIRA CON EL IMPORTE DEL ABONO DE LA SUBCUENTA 4030 EN EL ASIENTO DE CIERRE.
EN LA COLUMNA DE OBLIGACIONES, POR EL IMPORTE DE TODAS LAS RECONOCIDAS PERTENECIENTES A ANTICIPOS NO CANCELADOS. LA SUMA TOTAL COINCIDE CON EL CARGO DE LA SUBCUENTA 4030 EN EL ASIENTO DE CIERRE.
EN LA COLUMNA DE GASTOS COMPROMETIDOS, POR EL TOTAL DE DICHOS GASTOS. LA SUMA TOTAL COINCIDE CON EL CARGO DE LA CUENTA 035 EN EL ASIENTO DE CIERRE.
EN LA COLUMNA DE GASTOS AUTORIZADOS, POR EL IMPORTE DE AUTORIZACIONES. LA SUMA TOTAL COINCIDE CON EL CARGO DE LA CUENTA 034 EN EL ASIENTO DE CIERRE.
EN LA COLUMNA DE ANTICIPOS DE TESORERIA CONCEDIDOS, POR EL IMPORTE TOTAL DE CONCEDIDOS Y NO CANCELADOS HASTA LA FECHA. LA SUMA TOTAL COINCIDE CON EL CARGO DE LA CUENTA 031 EN EL ASIENTO DE CIERRE.
TITULO IV
ESTADOS A RENDIR E INFORMACION A SUMINISTRAR
CAPITULO 1 NORMAS GENERALES
REGLA 124 . LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO RENDIRAN AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS ESTADOS Y ANEXOS QUE SE INDICAN EN EL CAPITULO 2 DEL PRESENTE TITULO.
LOS ESTADOS Y ANEXOS A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS CONSTITUIRAN UNA UNIDAD INDIVISIBLE Y SE REMITIRAN MENSUALMENTE, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES AL FIN DE MES A QUE SE REFIERAN, EN DUPLICADO EJEMPLAR, QUEDANDO EN PODER DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UNO DE ESTOS EJEMPLARES A EFECTOS CONTABLES Y ESTADISTICOS.
EXISTIRAN UN TERCER EJEMPLAR QUE QUEDARA EN PODER DE LA OFICINA CONTABLE.
REGLA 125 . ADEMAS DE LOS ESTADOS Y ANEXOS A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS, LAS OFICINAS CONTABLES EN LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO ESTAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA INFORMACION CONTABLE QUE POR LA MISMA SE SOLICITE, Y COMO MINIMO LA ESTABLECIDA EN EL CAPITULO 3 DEL PRESENTE TITULO.
REGLA 126 . DE LOS ESTADOS A RENDIR POR LOS CENTRO GESTORES DEL GASTO A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PARA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS, SERAN CUENTANDANTES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 128.A) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN A SU CARGO LA REALIZACION DE LOS GASTOS.
EN SUSTITUCION DE TODOS ELLOS, LOS ESTADOS Y ANEXOS SERAN SUSCRITOS POR LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y PRESIDENTES DE LOS ALTOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO O POR LA AUTORIDAD QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS COMPETENCIAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE DICHOS ORGANOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
EN TODOS LOS ESTADOS DEBERA FIGURAR DILIGENCIA DEL JEFE DE CONTABILIDAD ACREDITATIVA DE QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN DICHOS ESTADOS CONCUERDAN CON LOS FIGURADOS EN LOS LIBROS Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS MISMOS. EL INTERVENTOR DELEGADO, COMO JEFE DE LA OFICINA CONTABLE, PRESTARA SU CONFORMIDAD.
REGLA 127 . LA REMISION A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE LOS ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS SE EFECTUARA ACOMPAÑADA DE UNA DILIGENCIA CUYO FORMATO SERA:
DON ........, RINDO AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS ESTADOS Y ANEXOS, REFERENTES AL MES DE ........, DE ........, ASI COMO SUS JUSTIFICANTES QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN.
EN ........ A ........ DE ....... DE .........
(FIRMA) EN ESTA DILIGENCIA DEBERA FIGURAR LA FECHA REAL EN QUE SE DA CURSO.
CAPITULO II ESTADOS A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REGLA 128 . LOS ESTADOS QUE LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO TIENEN QUE RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE FORMARAN Y CERRARAN POR PERIODOS MENSUALES, CONTENIENDO LAS CIFRAS ACUMULADAS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS HASTA FIN DEL MES A QUE SE REFIERAN.
REGLA 129 . LOS ESTADOS A LOS QUE HACE MENCION LA REGLA ANTERIOR SON LOS SIGUIENTES: A) BALANCE DE SITUACION.
B) CUENTAS DE RESULTADOS.
C) ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE.
D) ESTADO DE EJECUCION DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
E) ESTADO DE EJECUCION DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.
F) ESTADO DE EJECUCION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.
REGLA 130 . BALANCE DE SITUACION.
ES EL ESTADO POR EL QUE SE PRESENTA LA SITUACION DE AQUELLA PARTE DEL PATRIMONIO DEL ESTADO CUYA GESTION CONTABLE CORRESPONDE A LA OFICINA CONTABLE EN EL CENTRO GESTOR DEL GASTO QUE LO RINDE, DISTINGUIENDOSE CON CLARIDAD, POR UNA PARTE LOS ACTIVOS, RELACIONADOS SEGUN SU GRADO DE CONVERSION A LIQUIDEZ, Y POR OTRA LOS PASIVOS, ATENDIENDO A SU GRADO DE EXHIBILIDAD.
FORMATO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 131 . CUENTAS DE RESULTADOS.
LAS CUENTAS DE RESULTADOS QUE HABRAN DE RENDIR LAS OFICINAS CONTABLES EN LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO SON LAS SIGUIENTES:
RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.
RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.
MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
RESULTADOS DEL EJERCICIO.
CADA UNA DE ESTAS CUENTAS REFLEJARA ADECUADAMENTE LAS FUENTES DE PROCEDENCIA DE LOS RESULTADOS DEL PERIODO A QUE SE REFIERA.
LA REMISION DE LAS MISMAS SERA OBLIGATORIA, AUN CUANDO NO HAYAN TENIDO MOVIMIENTO, DEBIENDO CONSTAR EN ESTE CASO DICHA CIRCUNSTANCIA.
EL FORMATO DE ESTAS CUENTAS SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 132 . ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE.
OFRECERA EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO CORRIENTE PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE LO INTEGRAN.
AGRUPADOS POR SECCION, SERVICIO Y PROGRAMA, CONTENDRA MARGINALMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS HASTA EL NIVEL DE CONCEPTO, Y POR COLUMNAS DETALLARA: A) CREDITOS PRESUPUESTOS DEFINITIVOS.
B) GASTOS AUTORIZADOS.
C) SALDO DE CREDITOS PRESUPUESTOS.
D) GASTOS COMPROMETIDOS.
E) SALDO DE GASTOS AUTORIZADOS.
F) OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
G) SALDO DE GASTOS COMPROMETIDOS.
H) PROPUESTAS DE PAGO.
I) SALDO DE OBLIGACIONES.
EL FORMATO DE ESTE ESTADO SERA EL QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 133 . ESTADO DE EJECUCION DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR. SERVIRA PARA CONOCER EL DESARROLLO DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, DESDE PRIMERO DE AÑO HASTA EL FIN DE MES A QUE EL ESTADO SE REFIERA.
IRA AGRUPADO POR SECCION, SERVICIO Y PROGRAMA Y CONTENDRA MARGINALMENTE LA CLASIFICACION ECONOMICA HASTA EL NIVEL DE CONCEPTO, INDICANDO POR COLUMNAS LO SIGUIENTE: A) OBLIGACIONES PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR.
B) MODIFICACIONES.
C) TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
D) PROPUESTAS DE PAGO.
E) SALDO DE OBLIGACIONES.
EL FORMATO DE ESTE ESTADO SERA EL QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 134 . ESTADO DE EJECUCION DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.
MOSTRARA EL DESARROLLO DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, DESDE PRIMERO DE AÑO HASTA EL FIN DEL MES A QUE EL ESTADO SE REFIERA.
FIGURARA AGRUPADO POR SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y SU CONTENIDO MARGINAL Y EN COLUMNADO SERAN IDENTICOS A LOS DEL ESTADO ANTERIOR.
EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION FIGURA SU FORMATO.
REGLA 135 . ESTADO DE EJECUCION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.
OFRECE EL DESARROLLO DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA CONCEDIDOS AL AMPARO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DESDE EL MOMENTO DE SU CONCESION HASTA EL FIN DEL MES A QUE EL ESTADO SE REFIERA.
AGRUPADOS POR SECCION, SERVICIO Y PROGRAMA CONTENDRA MARGINALMENTE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS HASTA NIVEL DE CONCEPTO Y POR COLUMNAS DETALLARA: A) ANTICIPOS DE TESORERIA CONCEDIDOS.
B) GASTOS AUTORIZADOS.
C) SALDO DE CREDITOS ANTICIPADOS.
D) GASTOS COMPROMETIDOS.
E) SALDO DE GASTOS AUTORIZADOS.
F) OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
G) SALDO DE GASTOS COMPROMETIDOS.
H) PROPUESTAS DE PAGO.
I) SALDO DE OBLIGACIONES.
ESTE ESTADO TENDRA COMO FORMATO EL REFLEJADO EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 136 . A LOS ESTADOS DEFINIDOS EN LAS REGLAS ANTERIORES DEL PRESENTE CAPITULO SE ACOMPAÑARAN, AL OBJETO DE AMPLIAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS, LOS SIGUIENTES ANEXOS:
BALANCE DE COMPROBACION.
ANEXO DE MODIFICACION DE CREDITOS.
ANEXO DE SITUACION DE CREDITOS.
ADEMAS DE LO INDICADO, A LA REMISION CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE SE INCORPORARA, POR DUPLICADO, EL ESTADO DE COMPROMISOS DE GASTOS CON CARGO A EJERCICIOS POSTERIORES Y UN EJEMPLAR DE LOS LIBROS MAYORES DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS AGREGADOS A NIVEL DE SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO ECONOMICO, DESCRITOS EN LA REGLA 48.
REGLA 137 . BALANCE DE COMPROBACION.
ES LA SINTESIS DE LAS RUBRICAS CONTENIDAS EN EL LIBRO MAYOR DE CUENTAS.
MOSTRARA LA SUMA DE MOVIMIENTOS TANTO AL DEBE COMO AL HABER DE CADA UNA DE LAS CUENTAS, ASI COMO SU SALDO, CON RESPECTO A TODAS LAS OPERACIONES ANOTADAS EN LAS MISMAS DESDE PRIMERO DE AÑO HASTA EL FIN DEL MES AL QUE EL BALANCE SE REFIERA.
SU FORMATO ES EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 138 . ANEXO DE MODIFICACIONES DE CREDITOS.
CON LA MISMA AGRUPACION Y CONTENIDO MARGINAL QUE EL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE, DETALLARA POR COLUMNAS, LO SIGUIENTE: A) CREDITOS EXTRAORDINARIOS.
B) SUPLEMENTOS DE CREDITO.
C) AMPLIACIONES DE CREDITO.
D) TRANSFERENCIAS DE CREDITO.
E) INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO.
F) CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS.
G) AUMENTOS POR RECTIFICACION.
H) ACCION COYUNTURAL.
I) BAJAS POR ANULACION Y RECTIFICACION.
J) TOTAL MODIFICACIONES.
EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION FIGURA SU FORMATO.
REGLA 139 . ANEXO DE SITUACION DE CREDITOS.
CON LA MISMA AGRUPACION Y CONTENIDO MARGINAL QUE EL ANEXO INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR, LO QUE DETALLARA POR COLUMNAS SERA LO SIGUIENTE:
A) CREDITOS INICIALES.
B) MODIFICACIONES DE CREDITOS.
C) CREDITOS DEFINITIVOS.
D) CREDITOS DISPONIBLES.
E) CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.
F) CREDITOS NO DISPONIBLES.
EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL MISMO.
REGLA 140 . ESTADO DE COMPROMISOS DE GASTOS CON CARGO A EJERCICIOS POSTERIORES.
MOSTRARA EL DESARROLLO DE LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LOS CUALES PUEDAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS POR GASTOS QUE HAYAN DE EXTENDERSE A EJERCICIOS POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE AUTORICEN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
AGRUPADOS POR SECCION, SERVICIO Y PROGRAMA CONTENDRA MARGINALMENTE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS HASTA NIVEL DE CONCEPTO Y LOS EJERCICIOS A CUYOS CREDITOS HAYAN DE IMPUTARSE DICHOS COMPROMISOS, DETALLANDO, POR COLUMNAS, LO SIGUIENTE: A) LIMITE DE COMPROMISOS.
B) GASTOS AUTORIZADOS.
C) SALDO PENDIENTE DE AUTORIZAR.
D) GASTOS COMPROMETIDOS.
E) SALDO PENDIENTE DE COMPROMETER.
REGLA 141 . TODOS LOS ESTADOS Y ANEXOS CITADOS EN LAS REGLAS 132, 133, 134, 135, 138, 139 Y 140 INCORPORARAN RESUMENES CON EL MISMO DESARROLLO POR COLUMNAS QUE EL ESTADO O ANEXO RESPECTIVO. DICHOS RESUMENES SERAN LOS SIGUIENTES:
QUE AFECTEN A CADA PROGRAMA DENTRO DE CADA SERVICIO DE UNA DETERMINADA SECCION. AFECTEN A CADA SERVICIO DENTRO DE CADA SECCION.
QUE AFECTEN A CADA SECCION.
REGLA 142 . LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRA AMPLIAR EL NUMERO DE LOS ANEXOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LOS ESTADOS MENSUALES, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES CONCRETAS DE INFORMACION QUE SE REQUIERA.
REGLA 143 . A LOS ESTADOS Y ANEXOS CITADOS EN LAS REGLAS 129 Y 136, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SE UNIRAN PARA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS DOCUMENTOS CONTABLES ACREDITATIVOS DE LAS OPERACIONES REGISTRADAS EN LOS MISMOS, ASI COMO SUS JUSTIFICANTES.
POR EL IMPORTE DE LOS SALDOS DE OBLIGACIONES EN FIN DE EJERCICIO, LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS FORMARAN RELACIONES NOMINALES DE ACREEDORES, QUE SE ACOMPAÑARAN COMO JUSTIFICANTES DE LOS ESTADOS DE EJECUCION DE LAS DISTINTAS AGRUPACIONES.
CAPITULO 3 INFORMACION A SUMINISTRAR A LA CENTRAL CONTABLE REGLA 144 . DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 125 DE ESTA INSTRUCCION, LAS OFICINAS CONTABLES EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIENEN OBLIGADAS A SUMINISTRAR INFORMACION CONTABLE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EL ENVIO DE ESTA INFORMACION SE REALIZARA A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS.
REGLA 145 . LA INFORMACION SE ENVIARA DIARIAMENTE Y SE REFERIRA COMO MINIMO A LOS SIGUIENTES DATOS:
ADAPTADO A CENTROS GESTORES QUE HAYAN TENIDO MOVIMIENTOS EN EL DIA.
CORRIENTE, ANTERIOR, ANTERIORES AL ANTERIOR, ANTICIPOS DE TESORERIA Y EJERCICIOS POSTERIORES QUE HAYAN TENIDO MOVIMIENTOS EN EL DIA.
CAPITULO 4
INFORMACION AL GESTOR
REGLA 146 . EL SISTEMA DE INFORMACION REGULADO POR LA PRESENTE INSTRUCCION PERMITE OBTENER, ADEMAS DE LOS PRODUCTOS PREVISTOS EN EL CAPITULO 2 DEL TITULO II Y EN EL CAPITULO 2 DEL TITULO IV, OTRA SERIE DE INFORMACION ADICIONAL UTIL PARA LOS SERVICIOS DE GESTION, QUE SE SUMINISTRARA, AL MENOS, MEDIANTE ESTADOS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO, CON EL MAXIMO DESGLOSE POSIBLE, PARA LAS AGRUPACIONES DE:
CREDITOS).
PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.
ANTICIPOS DE TESORERIA.
EL DESARROLLO POR CULUMNAS DE CADA UNA DE ESTAS AGRUPACIONES SERA ANALOGO AL QUE PRESENTEN LOS ESTADOS CORRESPONDIENTES DESCRITOS EN EL CAPITULO 2 DEL TITULO IV.
REGLA 147 . LOS ESTADOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIO CORRIENTE Y SUS ANEXOS, PRESUPUESTOS CERRADOS, EJERCICIOS ANTERIORES Y ANTICIPOS DE TESORERIA, SE AGRUPARAN POR SECCION Y SERVICIO, Y MARGINALMENTE, CONTENDRAN LOS CENTROS DE COSTE QUE ESTARAN DIVIDIDOS EN SUBPROGRAMAS (O PROGRAMAS EN SU CASO) Y ESTOS A SU VEZ EN CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS Y PARTIDAS.
LOS IMPORTES DE CADA COLUMNA SE AGREGARAN PARA LOS NIVELES DE CONCEPTO, SUBCONCEPTO, SUBPROGRAMA (O PROGRAMA), CENTRO DE COSTE Y FINALMENTE SECCION Y SERVICIO, TENIENDO EN CUENTA QUE:
LAS OPERACIONES GIRADAS SOBRE UN SUBCONCEPTO ANTES DE HABER PROCEDIDO A SU DESGLOSE EN PARTIDAS, ASI COMO LAS REALIZADAS SOBRE SALDOS PENDIENTES DESPUES DE DICHO DESGLOSE, APARECERAN MARGINALMENTE EN EL ESTADO COMO REALIZADAS SOBRE UNA PARTIDA ADICIONAL QUE LLEVARA CODIGO DE PARTIDA 99, DE FORMA QUE LA SUMA DE TODAS LAS PARTIDAS DESGLOSADAS MAS LA ADICIONAL SERA IGUAL AL IMPORTE DEL SUBCONCEPTO.
ANALOGAMENTE, LAS OPERACIONES GIRADAS SOBRE UN CONCEPTO ANTES DE DESGLOSARLO EN SUBCONCEPTOS, ASI COMO LAS QUE SE GIREN SOBRE LOS SALDOS PENDIENTES, DESPUES DE DICHO DESGLOSE, APARECERAN COMO REALIZADAS SOBRE UN CONCEPTO ADICIONAL (CON CODIGO DE SUBCONCEPTO 99), DE TAL FORMA QUE LA SUMA DE TODOS LOS SUBCONCEPTOS MAS DICHO ADICIONAL SEA IGUAL AL IMPORTE DEL CONCEPTO.
FINALMENTE, TODAS LAS OPERACIONES QUE NO SE APLIQUEN A NINGUN CENTRO DE COSTE ESPECIFICO, APARECERAN A DICHO NIVEL BAJO LA RUBRICA <NO ASIGNADO>, LA CUAL FIGURARA FORMALMENTE COMO UN CENTRO DE COSTE MAS.
REGLA 148 . EL ESTADO CORRESPONDIENTE A PRESUPUESTOS CERRADOS, EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, APARECERA AGRUPADO POR SECCION, SERVICIO Y EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y SU CONTENIDO MARGINAL SERA IDENTICO AL EXPUESTO EN LA REGLA ANTERIOR.
LOS IMPORTES SE AGREGARAN A LOS NIVELES DE SUBCONCEPTO, CONCEPTO, SUBPROGRAMA, O PROGRAMA, CENTRO DE COSTE, Y FINALMENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO, SERVICIO Y SECCION.
SE APLICARAN IGUALES CRITERIOS DE AGRUPACION QUE EN LA REGLA ANTERIOR.
REGLA 149 . TODOS LOS ESTADOS DESCRITOS EN LAS REGLAS 147 Y 148 LLEVARAN AL FINALIZAR CADA SERVICIO, DENTRO DE UNA SECCION, LOS SIGUIENTES RESUMENES RELATIVOS AL MISMO:
CENTRO DE COSTE, ASI COMO EL TOTAL NO ASIGNADO.
RESUMEN POR ARTICULOS.
RESUMEN POR CAPITULOS.
RESUMEN POR PROGRAMAS.
REGLA 150 . ADICIONALMENTE SE PODRAN OBTENER LOS SIGUIENTES RESUMENES DEL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO CORRIENTE:
A) RESUMENES DE CARACTER GENERAL:
RESUMEN POR CAPITULOS DENTRO DE CADA SECCION.
RESUMEN POR ARTICULOS DENTRO DE CADA SECCION.
RESUMEN POR SERVICIOS DENTRO DE CADA SECCION.
RESUMEN POR PROGRAMAS QUE SE GESTIONEN EN LA OFICINA CONTABLE.
RESUMEN POR SECCIONES QUE SE GESTIONEN EN LA OFICINA CONTABLE.
B) RESUMENES DE CLASIFICACIONES ORGANICA, FUNCIONAL, ECONOMICA:
LAS OPERACIONES REALIZADAS EN CADA OFICINA CONTABLE.
RESUMEN POR SECCION, SUBPROGRAMA, CAPITULOS.
RESUMEN POR SECCION, PROGRAMA, ARTICULOS.
RESUMEN POR SECCION, PROGRAMA, CAPITULOS.
C) RESUMEN DE CENTROS DE COSTE.
ESPECIFICO Y <NO ASIGNADO>.
EL DESARROLLO POR COLUMNAS DE TODOS ESTOS LISTADOS SERA EL SIGUIENTE:
CREDITOS INICIALES.
MODIFICACIONES DE CREDITO.
PORCENTAJE DE LAS MODIFICACIONES SOBRE CREDITOS INICIALES.
CREDITOS DEFINITIVOS.
GASTOS AUTORIZADOS.
PORCENTAJE DE GASTOS AUTORIZADOS SOBRE CREDITOS DEFINITIVOS.
GASTOS COMPROMETIDOS.
PORCENTAJE DE GASTOS COMPROMETIDOS SOBRE CREDITOS DEFINITIVOS.
PORCENTAJE DE GASTOS COMPROMETIDOS SOBRE GASTOS AUTORIZADOS.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
PORCENTAJE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS SOBRE CREDITOS DEFINITIVOS.
PORCENTAJE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS SOBRE GASTOS COMPROMETIDOS.
PROPUESTAS DE PAGO.
PORCENTAJE DE PROPUESTAS DE PAGO SOBRE CREDITOS DEFINITIVOS.
PORCENTAJE DE PROPUESTAS DE PAGO SOBRE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
REGLA 151 . TODA LA INFORMACION INDICADA EN LAS REGLAS ANTERIORES ESTARA A DISPOSICION DE LOS RESPONSABLES DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES A FIN DE QUE POR LOS MISMOS SE PUEDA LLEVAR A CABO LA ADECUADA TOMA DE DECISIONES, TANTO EN EL ORDEN POLITICO COMO EN EL DE GESTION.
DISPOSICION ADICIONAL
LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DICTARA LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE LOS SUBSISTEMAS RELATIVOS A PROYECTOS DE INVERSION, PRESTAMOS CONCEDIDOS, INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL Y CARTERA DE VALORES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, RESPECTO A ESTOS DOS ULTIMOS ELEMENTOS PATRIMONIALES, ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
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