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Documento BOE-A-1985-9993

Orden de 27 de mayo de 1985 por la que se regula el transporte internacional de mercancías por carretera sujeto a autorización contingentada, realizado por Empresas y Cooperativas españolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1985, páginas 16420 a 16423 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-9993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 14 DE JULIO) ESTABLECE LA REGULACION DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA REALIZADO POR TRANSPORTISTAS ESPAÑOLES.

LA EXPERIENCIA DERIVADA DE LA APLICACION DE LA CITADA ORDEN HACE ACONSEJABLE, MANTENIENDO INTEGRAMENTE LOS CRITERIOS BASICOS INSPIRADORES DE LA MISMA, INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES Y PRECISIONES CON OBJETO DE LOGRAR UNA MEJOR CONSECUCION DE LOS FINES PERSEGUIDOS DE ORDENACION, TRANSPARENCIA Y CALIDAD DEL SERVICIO EN EL SUBSECTOR DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.

LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES SE REFIEREN A LA EXIGENCIAS PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE TRANSPORTISTA INTERNACIONAL, IMPUESTAS FUNDAMENTALMENTE POR LA LIMITACION DE LOS CONTINGENTES, LA MAYOR CONCRECION DE LOS FACTORES A CONSIDERAR PARA EL REPARTO DE LAS AUTORIZACIONES Y EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS MAS OBJETIVOS PARA LA APRECIACION DE INFRACCIONES Y LA APLICACION DE LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS SANCIONADORAS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS QUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE EN LA MISMA SE DISPONE ACCEDAN A LA CONDICION DE TITULARES DE AUTORIZACIONES CONTINGENTADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (RETIM) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

2. ANUALMENTE SE ADMITIRAN LAS PETICIONES DE DICHAS AUTORIZACIONES QUE SE FORMULEN ANTES DEL DIA 1 DE MAYO DE CADA AÑO POR LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS QUE CUMPLAN ESTRICTAMENTE LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEJO 1 DE ESTA ORDEN Y NO HAYAN CAUSADO BAJA CON ANTERIORIDAD EN EL RETIM POR CAUSA DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 8 DE LA MISMA.

3. ASIMISMO, ANUALMENTE, SE ADMITIRAN LAS PETICIONES DE DICHAS AUTORIZACIONES QUE SE FORMULEN ANTES DEL DIA 1 DE MAYO DE CADA AÑO POR LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS QUE, SIN CUMPLIR ESTRICTAMENTE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEJO 1 DE ESTA ORDEN, SEAN TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, DE LA SERIE MDCN, PARA VEHICULOS DE CARGA UTIL IGUAL O SUPERIOR A 15 TONELADAS, Y TENGAN EN VIGOR EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION, ALGUN CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO CON UNA O VARIAS EMPRESAS FRANCESAS, SIEMPRE QUE SU EJECUCION SE HAYA DESARROLLADO EN FORMA CORRECTA Y EQUILIBRADA EN CUANTO AL NUMERO DE VIAJES DURANTE UN PERIODO MINIMO DE DOCE MESES ANTERIORES AL DIA 1 DE MAYO DE CADA AÑO.

4. A LOS EFECTOS DE ASIGNAR EL CUPO INICIAL DE AUTORIZACIONES, DE ACUERDO CON LO QUE SE DISPONE EN LOS APARTADOS SIGUIENTES, SE RESERVARA ANUALMENTE UN 15 POR 100 DEL ULTIMO AUMENTO DEL CONTINGENTE DE AUTORIZACIONES CONVENIDAS CON FRANCIA Y PORTUGAL.

CON CARGO A LA RESERVA DE AUTORIZACIONES REFERIDA EN EL PRESENTE APARTADO SE NIVELARA, SI PROCEDE, LA SITUACION DE LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS QUE ACCEDIERON AL TRANSPORTE INTERNACIONAL EN AÑOS ANTERIORES Y QUE, DEBIDO A LA LIMITACION DE AUTORIZACIONES DISPONIBLES EN SU MOMENTO, TENGAN ASIGNADOS CUPOS INFERIORES A LOS QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO SI SU ACCESO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL SE HUBIERA PRODUCIDO EN EL AÑO EN CURSO.

5. EL CUPO INICIAL ASIGNADO A LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO, CONSTARA EXCLUSIVAMENTE DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE A FRANCIA Y/O PORTUGAL, SI BIEN SE PODRA AMPLIAR EN AÑOS SUCESIVOS PARA EL TRANSPORTE A OTROS PAISES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 DE LA PRESENTE ORDEN.

LA DISTRIBUCION DE LAS AUTORIZACIONES DE DICHO CUPO INICIAL SERA PROPORCIONAL AL INDICE RESULTANTE DE LA APLICACION A LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS CORRESPONDIENTES, DEL BAREMO QUE FIGURA EN EL ANEJO 2 DE ESTA ORDEN, NO PUDIENDO RESULTAR, EN NINGUN CASO, SUPERIOR A 36 AUTORIZACIONES ANUALES PARA CADA UNO DE LOS PAISES CITADOS, NI EN LA MEDIDA EN QUE LAS DISPONIBILIDADES DERIVADAS DE LA RESERVA ALUDIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR LO PERMITAN, INFERIOR A 12.

6. EL CUPO INICIAL ASIGNADO A LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL PRESENTE ARTICULO CONSTARA DE UN NUMERO DE AUTORIZACIONES EQUIVALENTES AL 10 POR 100 DEL NUMERO DE VIAJES REALIZADOS POR LAS MISMAS EN REGIMEN DE COOPERACION DURANTE EL AÑO ANTERIOR, NO PUDIENDO RESULTAR, EN NINGUN CASO, SUPERIOR A 18 AUTORIZACIONES ANUALES.

LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS CITADS SOLO PODRAN SER TITULARES DE AUTORIZACIONES PARA FRANCIA, EN TANTO NO CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEJO 1 DE ESTA ORDEN.

NO PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE APARTADO LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS QUE HAYAN ACCEDIDO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, AUNQUE TENGAN EN VIGOR ACUERDO O ACUERDOS DE COOPERACION.

ART. 2. LA DISTRIBUCION ENTRE LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE LOS CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES QUE SE FIJEN CADA AÑO CON LOS DISTINTOS PAISES, CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., RESPECTO A LA ASIGNACION DEL CUPO INICIAL A LAS EMPRESAS Y COPERATIVAS DE NUEVO ACCESO, SE HARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES REGLAS:

PRIMERA.- MIENTRAS LOS CONTINGENTES LO PERMITAN SE ASIGNARA A DICHAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS EL MISMO NUMERO DE AUTORIZACIONES QUE UTILIZARON DEBIDAMENTE EN EL AÑO PRECEDENTE, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVOS CUPOS.

SE ENTENDERA QUE LAS AUTORIZACIONES HAN SIDO UTILIZADAS DEBIDAMENTE CUANDO SE HAYAN CUBIERTO LOS VIAJES DE ACUERDO CON LOS TERMINOS PREVISTOS EN LAS MISMAS, O CUANDO HAYAN SIDO DEVUELTAS SIN UTILIZAR POR CAUSAS JUSTIFICADAS, DENTRO DE UN PLAZO DE VIGENCIA, O BIEN CUANDO HAYAN SIDO RENUNCIADAS ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.

SEGUNDA.- RESPECTO A LOS CONTINGENTES DE ALEMANIA FEDERAL, AUSTRIA, BELGICA, DINAMARCA, FRANCIA, ITALIA, PAISES BAJOS, PORTUGAL REINO UNIDO Y SUECIA, UNA VEZ PRACTICADA LA ASIGNACION PREVISTA EN LA REGLA ANTERIOR, SE ESTABLECERA EL SALDO EXISTENTE EN ESE MOMENTO PREVIO COMPUTO DE LOS AUMENTOS O DISMINUCIONES DERIVADOS DE LOS DIFERENTES ACUERDOS INTERNACIONALES, Y DE LA RESERVA PARA ASIGNACION DE CUPOS INICIALES PREVISTOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 1.

DEL SALDO CITADO SE REPARTIRA EL 95 POR 100 ENTRE LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS QUE LO SOLICITEN ANTES DEL DIA 1 DE ABRIL DE CADA AÑO, DE ACUERDO CON UN CRITERIO OBJETIVO QUE CONSIDERE LOS SIGUIENTES FACTORES:

A) INVERSION EN VEHICULOS REALIZADA EL AÑO PRECEDENTE.

B) INCREMENTO O DISMINUCION DE PLANTILLA LABORAL EN EL MISMO PERIODO.

C) DIMENSION DE LA EMPRESA.

D) ANTIGUEDAD DE LA MISMA EN EL RETIM.

E) RELACION ENTRE EL COMERCIO EXTERIOR Y EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE LA REGION DONDE RADICA LA EMPRESA.

F) COEFICIENTE DE UTILIZACION DE LA FLOTA, EXPRESADO EN NUMERO DE AUTORIZACIONES POR VEHICULO.

EL 5 POR 100 RESTANTE DEL SALDO ANTEDICHO QUEDARA A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA ATENDER LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE ESTA ORDEN.

TERCERA.LOS CRITERIOS DE REPARTO A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR NO SERAN APLICABLES A LAS EMPRESAS QUE ACCEDAN AL TRANSPORTE INTERNACIONAL EXCLUSIVAMENTE EN FUNCION DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN.

DICHAS EMPRESAS, SIEMPRE QUE LO SOLICITEN ANTES DEL DIA 1 DE ABRIL DE CADA AÑO, PODRAN INCREMENTAR SUS CUPOS DE AUTORIZACIONES FRANCESAS EN UN 10 POR 100 DEL NUMERO DE VIAJES REALIZADOS CORRECTAMENTE MEDIANTE CONVENIOS DE COOPERACION EN EL AÑO ANTERIOR, HASTA ALCANZAR UN MAXIMO DE 36 AUTORIZACIONES, CON CARGO AL SALDO REPARTIBLE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA REGLA PRECEDENTE.

CUARTA.- LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CONTINGENTES DE PAISES DISTINTOS DE LOS CITADOS EN LA REGLA SEGUNDA DEL PRESENTE ARTICULO SE DISTRIBUIRAN ENTRE LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS QUE LO SOLICITEN, SIEMPRE QUE LAS DISPONIBILIDADES DEL CONTINGENTE CORRESPONDIENTE LO PERMITAN Y SIN QUE, AL EFECTO, SEAN DE APLICACION LAS REGLAS PRIMERA Y SEGUNDA DE ESTE ARTICULO.

NO OBSTANTE, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA ESTABLECER UN NUMERO MAXIMO DE AUTORIZACIONES POR CADA ENTREGA Y/O EXIGIR ALGUN TIPO DE JUSTIFICANTE ACREDITATIVO DE LA NECESIDAD DE DICHAS AUTORIZACIONES.

CUANDO, A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, EL CONTINGENTE DE ALGUNO DE LOS PAISES A LOS QUE SE REFIERE ESTA REGLA HAYA LLEGADO A RESULTAR INSUFICIENTE PARA ATENDER LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES, EL PAIS EN CUESTION QUEDARA INCLUIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN LAS REGLAS PRIMERA Y SEGUNDA DE ESTE ARTICULO.

QUINTA.- EN EL CASO DE VIAJES A PAISES EXTRAEUROPEOS, O A AQUELLOS EUROPEOS CON LOS QUE EXISTA UN INTERES ESPECIAL EN FOMENTAR EL TRANSPORTE, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA CONCEDER, FUERA DE CUPO, A LAS EMPRESAS QUE LOS REALICEN, LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS DE TRANSITO POR FRANCIA Y/O ALEMANIA, ASI COMO POR CUALQUIER OTRO PAIS DEL TRAYECTO CON TRANSITO CONTINGENTADO. LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE ESTAS AUTORIZACIONES DE TRANSITO, FUERA DE CUPO, NO PODRAN OBTENER OTRAS NUEVAS SIN LA PREVIA DEVOLUCION DE LAS ANTERIORES CORRECTAMENTE UTILIZADAS.

ART. 3. LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES ADMINISTRARAN MENSUALMENTE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES ASIGNADOS A LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS CORRESPONDIENTES. LAS ENTREGAS MENSUALES SE HARAN, EN PRINCIPIO, POR ENTREGAS EQUIVALENTES A LA DOCEAVA PARTE, A NO SER QUE, EN ESCRITO RAZONADO EN BASE A LAS CARACTERISTICAS ESTACIONALES PECULIARES DE LA EXPORTACION, LA EMPRESA O COOPERATIVA PROPONGA UNA PROPORCION MENSUAL DIFEFENTE PARA LA RECEPCION DE LAS AUTORIZACIONES, SIEMPRE DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES DE CUPO.

ART. 4. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL SE EXPEDIRAN A NOMBRE DE LA EMPRESA TITULAR DE LA TARJETA DE TRANSPORTE Y SON INTRANSFERIBLES, DEBIENDO SER DEVUELTAS EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES A PARTIR DE SU FECHA LIMITE DE VALIDEZ, CUMPLIMENTADAS CON TODOS LOS DATOS REQUERIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y SELLADAS POR LAS ADUANAS DE LAS FRONTERAS DE PASO Y, EN SU CASO, CON LA DOCUMENTACION FEHACIENTE DE HABER UTILIZADO BUQUES TRANSBORDADORES.

EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS, LAS AUTORIZACIONES SE EXPEDIRAN A NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TITULAR. ESTA TERMINARA DE CUMPLIMENTAR DICHAS AUTORIZACIONES ANTES DE INICIAR CADA VIAJE, Y EN ESPECIAL CONSIGNARA LOS DATOS DE AQUEL DE SUS TRANSPORTISTAS ASOCIADOS QUE REALICE EL VIAJE, QUIEN DEBERA FIGURAR, CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE TRES MESES, EN EL ULTIMO CENSO DE SOCIOS. DICHO CENSO SERA REMITIDO TRIMESTRALMENTE POR CADA COOPERATIVA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS A COOPERATIVAS DE SERVICIOS NO PODRAN SER UTILIZADAS POR LOS SOCIOS DE DICHA COOPERATIVA QUE DISPONGAN DE CUPO PROPIO.

ART. 5. PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS PODRAN, CON EL FIN DE ADAPTAR MEJOR SUS DEMANDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE, INTERCAMBIAR AUTORIZACIONES DE PAISES DISTINTOS, A CARGO DE LOS CUPOS RESPECTIVOS QUE TENGAN ASIGNADOS.

ART. 6. LA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS CON AUTORIZACIONES DE LA SERIE MDCN Y CARGA UTIL UNITARIA DE 15 O MAS TONELADAS, ENTRE EMPRESAS O COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL CONTINGENTADO, PODRA DAR LUGAR, PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, A LA TRANSMISION DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL CUPO DE DICHAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE LA EMPRESA CEDENTE A LA EMPRESA CESIONARIA, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO Y EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) LA SOLICITUD MOTIVADA Y SUSCRITA POR LAS PARTES INTERESADAS SE ELEVARA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, INDICANDO EL DETALLE DE LA CESION PROYECTADA DE VEHICULOS Y EL NUMERO DE AUTORIZACIONES INTERNACIONALES QUE ACOMPAÑARIAN A LA MISMA. EN TODO CASO, EL PORCENTAJE DE LAS AUTORIZACIONES CEDIDAS RESPECTO AL CUPO ASIGNADO A LA EMPRESA CEDENTE, NO SERA SUPERIOR AL PORCENTAJE DE TARJETAS DE TRANSPORTE MDCN DE 15 O MAS TONELADAS DE CARGA UTIL QUE PASEN DE LA TITULARIDAD DE LA EMPRESA CEDENTE A LA CESIONARIA.

B) LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES RESOLVERA FAVORABLEMENTE DICHAS SOLICITUDES CUANDO SE DEN EN ELLAS ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

- QUE SE TRATE DE UNA TRANSMISION DE LA TOTALIDAD DE LA FLOTA, REALIZADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2.1 DEL ARTICULO 7. DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983, A FAVOR DE UNA EMPRESA O COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, LA CUAL, DE NO SER ENTONCES TRANSPORTISTA INTERNACIONAL, DICHA TRANSMISION LA PERMITA REUNIR LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL ANEJO 1 PARA ACCEDER AL TRANSPORTE INTERNACIONAL SIEMPRE QUE NO HAYA CAUSADO BAJA CON ANTERIORIDAD EN EL RETIM POR CAUSA DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 8. DE ESTA ORDEN.

- QUE SE TRANSFIERA UN MINIMO DE CINCO VEHICULOS O UN 50 POR 100 DEL TOTAL DE LA FLOTA DE VEHICULOS CON CARGA IGUAL O SUPERIOR A 15 TONELADAS, CON SU PARTE PROPORCIONAL DE TRACTORES CUANDO SE TRATE DE SEMIRREMOLQUES, Y UNA EDAD MEDIA NO SUPERIOR A LA DEL TOTAL DEL PARQUE DEL TITULAR CEDENTE.

C) NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA DENEGAR LA SOLICITUD CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE QUE LA EMPRESA CEDENTE ESTA SOMETIDA A PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE PUEDA IMPLICAR ALGUNA LIMITACION EN LAS DISPONIBILIDADES DE SU PARQUE DE VEHICULOS.

D) DE RESOLVERSE EL EXPEDIENTE FAVORABLEMENTE, LA NOVACION SUJETIVA DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES TENDRA LUGAR A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LAS TARJETAS MDCN, DE 15 O MAS TONELADAS DE CARGA UTIL FIGUREN A NOMBRE DE LA EMPRESA CESIONARIA.

E) LA EMPRESA CEDENTE DE UNA PARTE DE SU FLOTA, CON LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, NO PODRA BENEFICIARSE DE LOS POSIBLES AUMENTOS DE CUPO A LOS QUE SE REFIEREN LAS REGLAS SEGUNDA Y TERCERA DEL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN, DURANTE UN PERIODO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA RESOLUCION AUTORIZANDO LA NOVACION SUJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES CEDIDAS.

ART. 7. LA NOVACION SUJETIVA DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES INTERNACIONALES CONTINGENTADAS SE AUTORIZARA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) EN EMPRESAS Y COOPERATIVAS, CUANDO SE TRATE DE UN CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL, DEBIDAMENTE ESCRITURADO Y REGISTRADO, Y QUE NO AFECTE AL PATRIMONIO EMPRESARIAL.

B) CUANDO, TRATANDOSE DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL, CONSTITUYA, COMO FUNDADOR UNA NUEVA SOCIEDAD EN LA QUE POSEA TITULOS DE PROPIEDAD, RENUNCIANDO EN FAVOR DE LA MISMA A SU CONDICION DE TRANSPORTISTA Y APORTANDO LA TOTALIDAD DE SU FLOTA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE A DICHA SOCIEDAD.

C) CUANDO, TRATANDOSE DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL, LA NOVACION SUJETIVA TENGA ORIGEN EN UNA TRANSMISION EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS LEGITIMOS, YA SEA "MORTIS CAUSA" O INTER VIVOS, SIEMPRE QUE EN ESTE ULTIMO CASO SE ACREDITE LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE HAGAN NECESARIA DICHA TRANSMISION.

EN NINGUN CASO SE AUTORIZARAN TRANSMISIONES QUE SUPONGAN UN INCREMENTO DEL NUMERO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE.

ART. 8. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES NACIONALES O EXTRANJERAS A LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS ESPAÑOLAS POR INFRACCION DE LAS NORMAS DE LOS CONVENIOS BILATERALES O REGLAMENTOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE POR CARRETERA SUSCRITOS POR ESPAÑA, CUANDO DICHAS INFRACCIONES SE REALICEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTA ORDEN, Y SEAN COMETIDAS POR LAS EMPRESAS O COOPERATIVAS INSCRITAS EN EL RETIM, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES A QUE EN SU CASO HAYA LUGAR DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE EN LA MATERIA, EL REGIMEN GENERAL DE ASIGNACION Y ADMINISTRACION DE LAS AUTORIZACIONES REGULADAS POR ESTA ORDEN, SE ENTENDERA MODIFICADO PARA LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS RESPONSABLES DE TALES INFRACCIONES, COMO SIGUE:

1. PROCEDERA LA REDUCCION EN UNA CUANTIA MINIMA EQUIVALENTE A UN DOCEAVO DEL CUPO DE AUTORIZACIONES ASIGNADAS CONFORME A LA REGLA PRIMERA DEL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN A LA EMPRESA O COOPERATIVA CORRESPONDIENTE, QUE ADEMAS, NO PODRA SER BENEFICIARIA DEL AUMENTO DE CUPO SUBSIGUIENTE QUE PUDIERA CORRESPONDERLE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LAS REGLAS SEGUNDA Y TERCERA DEL CITADO ARTICULO, SIEMPRE QUE LA INFRACCION COMETIDA SUPONGA LA UTILIZACION DE UNA AUTORIZACION POR PERSONA FISICA O JURIDICA DISTINTA DEL TITULAR A CUYO NOMBRE HA SIDO EXPEDIDA; LA REALIZACION DE CORRECCIONES O TACHADURAS QUE IMPIDAN LA COMPROBACION DEL TITULAR O USUARIO DE LA AUTORIZACION; EL EMPLEO DE TINTA NO INDELEBLE EN LA CUMPLIMENTACION DE LOS DATOS BASICOS DE LA AUTORIZACION O LA UTILIZACION O DISTRIBUCION DE AUTORIZACIONES FALSIFICADAS EN CUALQUIERA DE SUS ELEMENTOS.

2. ASIMISMO, PROCEDERA A LA SUSPENSION, POR UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS MESES, DE LA ENTREGA A LA EMPRESA O COOPERATIVA RESPONSABLE, DE AUTORIZACIONES DE LA MISMA CLASE QUE LA RELACIONADA CON LA INFRACCION COMETIDA, CUANDO ESTA NO SE HALLE COMPRENDIDA EN EL APARTADO PRECEDENTE Y SUPONGA ALTERACION DEL USO ADECUADO Y ESPECIFICO DE CUALQUIERA DE LAS AUTORIZACIONES REGULADAS POR ESTA ORDEN O CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA MISMA.

3. EN TODO CASO, Y CON INDEPENDENCIA DE LA SANCION IMPUESTA PROCEDERA LA BAJA DEFINITIVA EN EL RETIM DE LA EMPRESA O COOPERATIVA SANCIONADA, EN LOS SUPUESTOS DE REINCIENCIA DE INFRACCIONES, ASI COMO EN LOS CASOS DE ESPECIAL GRAVEDAD DE CUALQUIERA DE ELLAS. TAL BAJA SUPONDRA LA REVOCACION SIMULTANEA DE LAS AUTORIZACIONES NO UTILIZADAS HASTA ESE MOMENTO POR LA EMPRESA CORRESPONDIENTE.

ART. 9. PARA LA RENOVACION ANUAL DE LAS AUTORIZACIONES MULTILATERALES CEMT, SE ORDENARAN PREVIAMENTE POR SU NIVEL DE UTILIZACION MEDIDO EN KILOMETROS RECORRIDOS EN TRAFICO MULTILATERAL DURANTE EL PERIODO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS FINALIZADO EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, PROCEDIENDOSE A RENOVAR TODAS ELLAS, MENOS LAS DOS ULTIMAS A LOS MISMOS TITULARES.

LAS DOS AUTORIZACIONES RESTANTES, MAS EL POSIBLE INCREMENTO QUE SE HAYA PRODUCIDO, SE OTORGARAN ENTRE LAS EMPRESAS QUE LAS HAYAN SOLICITADO Y LAS QUE FUERON TITULARES DE LAS DOS NO RENOVADAS, A LAS PRIMERAMENTE CLASIFICADAS POR EL NUMERO DE VIAJES REALIZADOS EN TRAFICO INTERNACIONAL DE ZONA LARGA EL AÑO ANTERIOR, DESCONTANDO A LAS EMPRESAS YA TITULARES DE AUTORIZACIONES CEMT LOS VIAJES REALIZADOS AL AMPARO DE ESTAS, MAS 1.000 VIAJES POR CADA UNA DE ESTAS AUTORIZACIONES.

ART. 10. LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA A REALIZAR POR UNA EMPRESA O COOPERATIVA, QUE EXCEDAN DE SU CAPACIDAD GLOBAL DE CARGA UTIL, PODRAN SER SUBCONTRATADAS CON TERCEROS QUE, A SU VEZ, SEAN TAMBIEN TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) LA SUBCONTRATACION DEBERA CONVENIRSE EN DOCUMENTO QUE SE PRESENTARA PARA SU VISADO EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, ESPECIFICANDO LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

- IDENTIFICACION COMPLETA DE LAS PARTES Y CARACTER CON EL QUE ACTUAN.

- DESCRIPCION SUMARIA DEL CONTRATO A REALIZAR.

- RELACION DE VEHICULOS A EMPLEAR POR EL SUBCONTRATANTE INDICANDO MATRICULA Y TARJETA DE TRANSPORTE.

- PLAZO DE REALIZACION TOTAL DEL TRANSPORTE.

- CLASE DE MERCANCIA, UNIDADES CORRESPONDIENTES DE TRANSPORTE OBJETO DE LA SUBCONTRATACION Y NUMERO DE VIAJES APROXIMADO.

B) LA ENTREGA MENSUAL A NOMBRE DEL SUBCONTRATANTE DE AUTORIZACIONES INTERNACIONALES CEDIDAS POR EL CONTRATANTE NO PODRA SUPERAR, EN NINGUN CASO, EL 25 POR 100 DE LA DOCEAVA PARTE DEL CUPO ANUAL QUE LE ESTE ASIGNADO A ESTE.

C) LA DURACION DEL CONTRATO NO PODRA SUPERAR DENTRO DE CADA AÑO NATURAL LOS CUATRO MESES CONSECUTIVOS O TRES MESES CUALESQUIERA.

D) EL CONTRATANTE DEBERA JUSTIFICAR QUE HA MANTENIDO SU FLOTA SIN DISMINUIR SU CAPACIDAD TRACTORA Y DE CARGA DURANTE LOS ULTIMOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DEL CONTRATO.

ART. 11. LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE PRIVADO NECESITARAN, PARA REALIZAR VIAJES INTERNACIONALES, UNA RESOLUCION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES CONCEDIENDO LAS AUTORIZACIONES PRECISAS. DICHA RESOLUCION ESTARA BASADA EN QUE EL CARACTER ESPECIALMENTE DELICADO DE LA MERCANCIA O DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE PUEDA JUSTIFICAR LA ENTREGA DIRECTA AL CONSIGNATARIO POR EL PROPIO EXPORTADOR. EN ESTOS VIAJES, LA MERCANCIA TRANSPORTADA DEBERA SER PROPIEDAD DE LA EMPRESA EXPORTADORA, EL PERSONAL QUE REALICE EL TRANSPORTE DEBERA ESTAR INCLUIDO COMO ASALARIADO EN LA NOMINA DE DICHA EMPRESA O TENER UNA RELACION FAMILIAR DIRECTA CON EL PROPIETARIO DE LA MISMA, Y LA TITULARIDAD DE LA TARJETA DE TRANSPORTE DEL VEHICULO CORRESPONDERA IGUALMENTE A LA EMPRESA EXPORTADORA.

ART. 12. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTARLAS INSTRUCCIONES QUE, EN SU CASO, RESULTEN PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE AQUELLOS CASOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS DE INTERES PUBLICO QUE NO PUEDAN SER REALIZADOS POR LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL REGISTRADAS COMO TALES.

ART. 13. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES HARA PUBLICA ANUALMENTE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" LA RELACION DE EMPRESAS Y COOPERATIVAS ESPAÑOLAS AUTORIZADAS A EFECTUAR TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, ESPECIFICANDO EL NUMERO DE VEHICULOS DE CADA UNA, SU CAPACIDAD DE CARGA Y EL CUPO DE AUTORIZACIONES ASIGNADAS.

ART. 14. LA PRESENTE ORDEN DEROGA LA DE 30 DE JUNIO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 14 DE JULIO).

ART. 15. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- LAS EMPRESAS QUE HUBIERAN SOLICITADO EN SU MOMENTO LA NOVACION SUJETIVA DE AUTORIZACIONES DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7., B), DE LA ORDEN DE 30 JUNIO DE 1983, PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7., B), DE LA PRESENTE ORDEN, CUYAS CONDICIONES SURTIRAN EFECTOS CON FECHA DE LA SOLICITUD INICIAL.

SEGUNDA.- DURANTE UN PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, LAS EMPRESAS QUE PUEDAN ACREDITAR EL HABER REALIZADO TRANSPORTE INTERNACIONAL SUJETO A AUTORIZACION CONTINGENTADA CON ANTERIORIDAD A 20 DE FEBRERO DE 1980, PODRAN SOLICITAR DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES LA ASIGNACION, A TITULO EXCEPCIONAL, Y CON CARGO AL 5 POR 100 A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR PARRAFO DE LA REGLA SEGUNDA DEL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN, DE UN CUPO DE AUTORIZACIONES QUE NO PODRA SER SUPERIOR, EN NINGUN CASO, AL NUMERO MAXIMO DE AUTORIZACIONES ANUALES CONCEDIDAS EN SU MOMENTO.

DICHO CUPO SERA INTRANSMISIBLE Y NO PODRA EXPERIMENTAR INCREMENTO EN EL NUMERO DE AUTORIZACIONES, EN TANTO LA EMPRESA NO REUNA LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL ANEJO 1 DE ESTA ORDEN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DE LA MISMA.

TERCERA.- LAS PETICIONES DE AUTORIZACIONES FORMULADAS CON ATERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, PENDIENTES DE RESOLUCION, SE TRAMITARAN CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE DEDUCIR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, PERO SE RESOLVERA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN PRESENTE ORDEN.

MADRID, 27 DE MAYO DE 1985.-BARON CRESPO.

ANEJO 1

CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA TITULARIDAD DE AUTORIZACIONES INTERNACIONALES CONTINGENTADAS

A) LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES, YA SE TRATE DE EMPRESAS INDIVIDUALES, SOCIEDADES COOPERATIVAS, QUE DESEEN ACCEDER AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DEBERAN SER TITULARES DE VEHICULOS CON AUTORIZACION DE AMBITO NACIONAL DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA TOTALIZANDO EN FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL DE LA FECHA DE LA SOLICITUD UNA CAPACIDAD DE CARGA MINIMA DE 250 TONELADAS O 10 O MAS SEMIRREMOLQUES DE MAS DE 20 TONELADAS DE CAPACIDAD UNITARIA Y UNA CAPACIDAD DE TRACCION MINIMA DE 7 UNIDADES TRACTORAS CON UNA POTENCIA DE 40 CABALLOS FISCALES O MAS, DOTADOS DE AUTORIZACIONES DE LA SERIE MDCN O TD, SEGUN LOS CASOS.

NO SE TENDRA EN CUENTA PARA ESTE COMPUTO LOS VEHICULOS CON ANTIGUEDAD SUPERIOR A OCHO AÑOS, NI LOS DE MENOS DE 15 TONELADAS DE CARGA UTIL. LOS VEHICULOS ACONDICIONADOS PARA MUDANZAS, PORTAVEHICULOS Y AQUELLOS OTROS CARACTERIZADOS POR SU ESPECIALIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS VOLUMINOSAS Y DE POCO PESO, SE ADMITIRAN A PARTIR DE LAS SEIS TONELADAS DE CARGA UTIL Y PARA EL CALCULO DE LA CARGA TOTAL OFERTADA POR LA EMPRESA TITULAR SE MULTIPLICARA LA CARGA UTIL POR 2,5 NO PUDIENDO SER LA CIFRA RESULTANTE SUPERIOR A 25 TONELADAS. PARA LA TRACCION DE ESTOS VEHICULOS, SE PODRA ADMITIR LA UTILIZACION DE TRACTORES DE POTENCIA INFERIOR A 40 CABALLOS FISCALES, SIEMPRE QUE SEAN ADECUADOS PARA REALIZAR DICHA TRACCION.

B) PARA ACCEDER A LA TITULARIDAD DE AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL CONTINGENTADO CON PORTUGAL EXCLUSIVAMENTE, LAS CONDICIONES ANTERIORES EN LO QUE RESPECTA A CAPACIDADES MINIMAS DE CARGA Y DE TRACCION, SE REBAJAN A 100 TONELADAS Y 3 UNIDADES TRACTORAS, RESPECTIVAMENTE.

LAS EMPRESAS A LAS QUE SEAN APLICABLES ESTAS CONDICIONES NO PODRAN SER TITULARES DE AUTORIZACIONES PARA FRANCIA Y OTROS PAISES QUE IMPLIQUEN TRANSITO POR FRANCIA, EN TANTO NO CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO A).

C) LAS ENTIDADES CONSTITUIDAS EN COOPERATIVAS DE SERVICIOS REUNIRAN, EN SU CASO, ADEMAS DE LOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS A) Y B) LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

- LA COOPERATIVA, LEGALMENTE CONSTITUIDA, DEBERA ESTAR REGISTRADA EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y OSTENTAR, A TODOS LOS EFECTOS, EN NOMBRE DE LOS SOCIOS, LA REPRESENTACION, GESTION Y DIRECCION EN TODOS LOS ASUNTOS QUE SE REFIEREN AL GIRO Y TRAFICO DEL NEGOCIO.

- EL CAPITAL SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL DE LA FECHA DE LA SOLICITUD NO SERA INFERIOR A 2.000.000 DE PESETAS, EXTREMO QUE DEBERA SER ACREDITADO DOCUMENTALMENTE.

- LA COOPERATIVA TENDRA UN DIRECTOR-GERENTE CAPACITADO Y RESPONSABLE DE LA DIRECCION TECNICA Y FINANCIERA QUE REQUIERA LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL, QUIEN, A TODOS LOS EFECTOS, LA REPRESENTARA ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN A) Y B) NO SE COMPUTARAN LOS VEHICULOS PROPIEDAD DE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA QUE YA ESTEN INCLUIDOS EN EL RETIM.

ANEJO 2

BAREMO REGULADOR PARA ASIGNAR EL CUPO INICIAL A LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS REFERIDAS EN EL ANEJO 1

PUNTOS

A) POR CADA TARJETA MDCN DE VEHICULOS SUPERIORES A 15 TONELADAS Y CON MENOS DE OCHO AÑOS DE ANTIGUEDAD:

SI SE REFIERE A UN VEHICULO RIGIDO 1,5

SI SE REFIERE A UN REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE 0,5

B) POR CADA TRACTOR CON TARJETA TD Y MAS DE 40 CABALLOS DE POTENCIA FISCAL Y MENOS DE OCHO AÑOS DE ANTIGUEDAD 1,0

C) PARA LOS VEHICULOS ACONDICIONADOS PARA MUDANZAS Y PORTAVEHICULOS SE TENDRA EN CUENTA LAS CONDICIONES CITADAS EN EL ANEJO 1, APLICANDOSE LA VALORACION COMO EN A) Y B).

D) POR PERTENECER A UNA PROVINCIA CARENTE DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES AUTORIZADOS 10,0

E) POR PERTENECER A UNA PROVINCIA CON MENOS DE CINCO TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES AUTORIZADOS 5,0

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1985
  • Fecha de publicación: 01/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1985
  • Fecha de derogación: 21/02/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA, por Orden de 8 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-9319).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Criterios y Formulas de aplicación: Resolución de 31 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4877).
Referencias anteriores
Materias
  • Francia
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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