Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-8708

Real Decreto 659/1985, de 17 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1985, páginas 13756 a 13760 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-8708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/17/659

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LA LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS AL MAR, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 15 DE MARZO DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, DE FECHA 15 DE MARZO DE 1985, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS AL MAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

ART. 2. UNO. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LAS FUNCIONES A LAS QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

DOS. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 17 DE ABRIL DE 1985.- JUAN CARLOS R.EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

DON J. E. D. G. Y DON J. L. P. M., POR SUSTITUCION, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, CERTIFICAN:

1. QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADO EL DIA 15 DE MARZO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS INDUSTRIALES AL MAR.

2. QUE EL DIA 8 DE ABRIL DE 1985, EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA PRESTARON EXPRESA CONFORMIDAD AL REFERIDO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE, A CONTINUACION, SE REPRODUCEN:

A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO.

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.3, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL, ESTABLECE EN SU ARTICULO 27.3 LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y EN SU ARTICULO 29.4, ESTABLECE QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA, LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN LAS AGUAS TERRITORIALES DEL ESTADO, CORRESPONDIENTES AL LITORAL GALLEGO.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 132.2 DE LA CONSTITUCION ESPECIFICA QUE SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO ESTATAL LOS QUE DETERMINE LA LEY Y, EN TODO CASO, LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE Y LAS PLAYAS.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO DE TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS INDUSTRIALES A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DEJANDO A SALVO LAS QUE EJERZA EL MINISTERIO DE DEFENSA, CON ARREGLO A LA LEY 8/1975, DE 12 DE MARZO, Y AL REAL DECRETO 689/1978, DE 10 DE FEBRERO, QUE APROBO SU REGLAMENTO DE EJECUCION, SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A)FORMULAR, TRAMITAR Y APROBAR, PREVIO EL INFORME, QUE SE INDICA EN EL EPIGRAFE C DE ESTE ACUERDO, LOS PLANES DE ORDENACION DEL LITORAL, QUE INCLUYAN LAS PLAYAS Y/O LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE. EN DICHOS PLANES SE DEBERA REPRODUCIR LA LINEA DE DESLINDE, SI ESTE ESTUVIESE REALIZADO, QUE DELIMITA EL DOMINIO PUBLICO MARITIMO.

ESTAS FUNCIONES DE ORDENACION DEL LITORAL QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES QUE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO POR RAZON DE LA TITULARIDAD PUBLICA ESTATAL A QUE ALUDE EL ARTICULO 132.2 DE LA CONSTITUCION Y POR RAZON DE LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUCIONALMENTE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

B) AUTORIZAR LAS OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN LAS AGUAS DEL LITORAL GALLEGO, ASI COMO LA INSPECCION DE LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS EN ORDEN AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO, QUE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

A ESTOS EFECTOS, LOS EXPEDIENTES DE OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDO, SERAN TRAMITADOS POR LA COMUNIDAD DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE COSTAS Y SU REGLAMENTO.

TERMINADA LA TRAMITACION Y ANTES DE PROCEDER A SU AUTORIZACION, LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLICITARA INFORME PRECEPTIVO DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMPETENTES EN MATERIA DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO. DICHO INFORME DEBERA CONTENER LAS PRESCRIPCIONES Y CONDICIONES QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERA SOMETER AL PETICIONARIO EN ORDEN A LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AFECTADO.

ACEPTADAS POR EL PETICIONARIO DICHAS CONDICIONES, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA PROCEDER A LA AUTORIZACION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDO, RESOLUCION QUE DEBERA NOTIFICARSE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ACOMPAÑADA DE UN PLANO QUE DELIMITE LA ZONA DE DOMINIO PUBLICO AFECTADA POR DICHA OCUPACION. EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTDO PROCEDERA A CONTINUACION A AUTORIZAR LA OCUPACION DE DICHO DOMINIO PUBLICO; AUTORIZACION QUE SE COMUNICARA A LA COMUNIDAD PARA QUE ESTE LO NOTIFIQUE AL INTERESADO.

TERMINADAS LAS OBRAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLICITARA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA CORRESPONDIENTE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS EJECUTADAS.

C) LA TRAMITACION DE LAS CONCESIONES DE TODAS LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Y DEPORTIVAS QUE SEAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27.9 DE SU ESTATUTO.

LOS PROYECTOS QUE A ESTOS EFECTOS APRUEBE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERAN SER INFORMADOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA FORMA ESPECIFICADA EN EL APARTADO C), A), DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 3214/1982, DE 24 DE JULIO, EN MATERIA DE PUERTOS.

D) EMITIR INFORME EN LOS PROYECTOS DE OBRAS MARITIMAS Y EN LOS EXPEDIENTES DE CONCESIONES Y AUTORIZACION QUE TRAMITE EL ESTADO, EN ORDEN A COMPROBAR, EN SU CASO, QUE DICHOS PROYECTOS SE AJUSTAN AL PLANEAMIENTO VIGENTE. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PETICION, EL INFORME SE ENTENDERA EMITIDO EN SENTIDO FAVORABLE.

2. ASIMISMO, SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE ACUERDO.

C) SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EMITIR INFORME CON CARACTER PREVIO A LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES DE ORDENACION DEL LITORAL. DICHO INFORME SERA VINCULANTE PARA AQUELLOS ASPECTOS DEL PLAN QUE PUEDAN AFECTAR A COMPETENCIAS DEL ESTADO DERIVADAS DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES, EL INFORME SE ENTENDERA EMITIDO EN SENTIDO FAVORABLE.

EL INFORME FAVORABLE DEL PLAN NO PRESUPONE LA OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE OTORGAR NECESARIAMENTE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIOES QUE SE SOLICITEN CON ARREGLO A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN, PUDIENDO DENEGARLAS JUSTIFICADAMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO.

D) TRAMITAR Y RESOLVER, EN SU CASO, TODAS LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES INCLUIDAS EN EL DOMINIO PUBLICO MARITIMO, AFECTADO O NO POR PLANES DE ORDENACION, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY DE COSTAS Y REGLAMENTO PARA SU EJECUCION, NOTIFICANDO A LA COMUNIDAD DICHA RESOLUCION, EXCEPTO LAS QUE SE REFIEREN A INSTALACIONES PORTUARIAS Y DEPORTIVAS A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL APARTADO B), C), DE ESTE REAL DECRETO Y EN EL C), A), DEL REAL DECRETO 3214/1982, DE 24 DE JULIO.

CUANDO EXISTIA UN PLAN DE ORDENACION APROBADO CONFORME A LO PREVISTO EN EL EPIGRAFE B), 1, A), EL OTORGAMINTO DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DEBERA AJUSTARSE A LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LAS FUNCIONES INDICADAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES EN LA FORMA EN QUE LOS MISMOS SE EXPRESAN.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADAS LAS CONCESIONES AFECTADAS.

LAS FUNCIONES Y SERVICIOS, QUE MEDIANTE ESTE ACUEDO SE TRASPASAN, CONTINUARAN PRESTANDOSE EN LOS MISMOS LOCALES EN QUE ACTUALMENTE SE REALIZAN, HASTA QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PROPORCIONE A LA COMUNIDAD AUTONOMA EL INMUEBLE ADECUADO PARA DESARROLLAR ESTAS FUNCIONES, JUNTO CON LAS PROPIAS DE OTRAS TRANSFERENCIAS, A CUYO EFECTO SE RECONOCE QUE POR LA PRESENTE DEBE CONCEDERSE A LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA SUPERFICIE DE LOCAL DE 40 METROS CUADRADOS.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

NO SE TRASPASA PERSONAL, COMO SE REFLEJA EN LAS RELACIONES 12,1 2.3 Y 2.4.

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTE QUE SE TRASPASAN.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN, SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2, CON INDICACION DEL CUERPO A QUE ESTAN ADSCRITOS, NIVEL ORGANICO Y DURACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

H.1 EL COSTE EFECTIVO, QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPEUSTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 5.557.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.

H.2 LA FINANCIACION EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2.

H.3 TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.

CREDITOS DE PESETAS DE 1985

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL 7.166.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 559.000

INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION 0

B) A DEDUCIR:

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS 0

FINANCIACION NETA 7.725.000

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.

LOS TRASPASOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 15 DE MARZO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.E.D.G. Y J.L.P.M., POR SUSTITUCION.

ANEXO II

LEY 28/1969, DE 26 DE ABRIL, SOBRE COSTAS.

LEY 7/1980, DE 1O DE MARZO, SOBRE PROTECCION DE LAS COSTAS ESPAÑOLAS.

REAL DECRETO DE 23 DE MAYO DE 1980 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA L EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS.

ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE ABRIL DE 1977 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION PARA EL VERTIDO AL MAR, DESDE TIERRA, DE AGUAS RESIDUALES A TRAVES DE EMISARIOS SUBMARINOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/04/1985
  • Fecha de publicación: 14/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 753/2010, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2010-10104).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Galicia
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Obras
  • Playas
  • Puertos
  • Saneamiento
  • Zona Marítimo Terrestre

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid