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Documento BOE-A-1985-6289

Orden de 25 de marzo de 1985 por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 1984.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1985, páginas 10482 a 10505 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-6289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/25/(23)

TEXTO ORIGINAL

LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 44/1983, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 1984, ASI COMO LA NECESIDAD DE ADECUACION EN EL SISTEMA DE GESTION, HAN HECHO IMPRESCINDIBLE UNA SERIE DE ADAPTACIONES EN LA CONFIGURACION DEL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

LA NOVEDAD MAS SIGNIFICATIVA SE CONCRETA EN LA ADECUACION DE LA ESTRUCTURA DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS DE RESULTADOS Y DEL BALANCE A LAS PAUTAS ESTIPULADASPOR NUESTRO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

LAS NECESIDADES DE INFORMACION DESAGREGADA REQUERIDAS POR LA NORMA FISCAL HAN RESULTADO CUBIERTAS RESPETANDO AL MAXIMO LOS PRINCIPIOS Y CONVENIOS FORMALES QUEAFECTAN A LA PLANIFICACION CONTABLE.

INDUDABLEMENTE, ELLO REDUNDA EN UNA SIMPLIFICACION EN LA CONVERSION DE LOS ESTADOS CONTABLES A LA INFORMACION EXIGIDA FISCALMENTE. SE HA CONTRIBUIDO ASI A UNA HOMOGENEIZACION EN LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, COORDINADA CON OTRAS DEMANDAS DE INFORMACION PROVINIENTES DE OTROS ORGANISMOS O ENTIDADES.

EN LA VERTIENTE DE LA GESTION, SE INSTRUMENTA UN PROCEDIMIENTO ACORDE CON LAS PAUTAS DE CONFIDENCIALIDAD EN LA TRAMITACION DE LAS DECLARACIONES.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

UNO. PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES.

PRIMERO.-SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE FIGURA EN EL ANEXO 1 DE ESTA ORDEN. ESTE MODELO RESULTA DE USO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS A LOS QUE SEA DE APLICACION LA NORMATIVA COMUN DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984, CUANDO SU PLAZO DE DECLARACION NO HAYA EXPIRADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1985.

SEGUNDO.-PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION EN LOS SUPUESTOS DE APLICACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 12/1981, DE 13 DE MAYO, DEL CONCIERTO ECONOMICO CON LACOMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO COMUN Y QUE POR OPERAR EN TERRITORIO VASCO INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIOS PRESENTARANDECLARACION EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL,Y , ADEMAS, SEPARADAMENTE, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.

B) LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO VASCO Y QUE POR OPERAR EN TERRITORIO COMUN INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RRELATIVA DE NEGOCIO PRESENTARANLAS DECLARACIONES QUE PROCEDA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LE REGLA PRECEDENTE.

TERCERO.-AL TIEMPO DE PRESENTAR LA DECLARACION O, EN SU CASO, LAS DECLARACIONES,EL SUJETO PASIVO DEBERA INGRESAR LA CUOTA TRIBUTARIA QUE RESULTE DE LA AUTOLIQUIDACION PRACTICADA.

PARA EFECTUAR EL INGRESO DE ACUERDO A LOS MODOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE, EMPLEARA EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO 2 DE ESTA ORDEN.

ESE MODELO SERA IGUALMENTE UTILIZADO POR EL SUJETO PASIVO CUANDO PROCEDA DEVOLUCION, COMO RESULTADO DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO. A TALES EFECTOS CONSIGNARA LA OPCION ELEGIDA DENTRO DE LAS RECONOCIDAS EN LOS ARTICULOS 263 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,APROBADO POR EL REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE.

CUARTO.-LAS ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR,INCLUSO LAS ECLESIASTICAS,PRESENTARANSUS DECLARACIONES DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICINCO DIAS NATURALES SIGUIENTES A LAFECHA DE APROBACION DEL BALANCE Y CUENTAS DE RESULTADOS DEL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 289 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EN EL PARRAFO SIGUIENTE.

EL PLAZO REFERIDO PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE HUBIESEN APROBADO SUS CUENTAS CON POSTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 Y ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGORDE LA PRESENTE ORDEN SE CONTARA A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA MISMA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DOS. PROCEDIMIENTO DE DECLARACION E INGRESO.

PRIMERO.-LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE LA DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL Y, EN SU CASO, TAMBIEN ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES A LAS QUE DEBA PRESENTARSE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.

IGUAL TRAMITACION SE LLEVARA A CABO CUANDO LA LIQUIDACION RESULTE CON DERECHO A DEVOLUCION. NO OBSTANTE, SOLO SE PRESENTARA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA CUANDO EL SUJETO PASIVO OPTE POR LA DEVOLUCION, MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA,EN CUENTA DOMICILIADA EN LA REFERIDA ENTIDAD.

SEGUNDO.-EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION EL SUJETO PASIVO INTRODUCIRA EN UN SOBRE, SEGUN MODELO QUE SE RECOGE EN EL ANEXO 3, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION.

B) CUADERNILLO PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO DE DECLARACION.

C) CUADERNILLO PARA EL CENTRO DE PREOCESO DE DATOS DEL CITADO MODELO.

D) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO PARA EL INGRESO O PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCION.

CERRADO EL SOBRE, SE PROCEDERA A SU ENTREGA EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DEHACIENDA Y, EN SU CASO, ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.

EN EL SUPUESTO DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA BANCARIA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA, EL ANTES MENCIONADO SOBRE CERRADO DEBERA DEPOSITARSE EN ESA ENTIDAD, QUE LO HARA LLEGAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

TERCERO.-LA RESTANTE DOCUMENTACION EXIGIDA PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACION, INCLUYENDO POR TANTO LOS ANEXOS E INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA, SE INCORPORARAN DENTRO DE UN SOBRE O LOS SOBRES QUE SEAN PRECISOS, AJUSTADOS AL MODELO OFICIAL.

CUANDO POR EL VOLUMEN DE TAL INFORMACION RESULTE ADECUADO OTRO PROCEDIMIENTO DE EMPAQUETADO FISICO SE CUMPLIMENTARAN PARA SU IDENTIFICACION LOS DATOS CONTENIDOSEN EL REITERADO SOBRE OFICIAL, QUE FIGURARAN ADHERIDOS DE FORMA VISIBLE A LAS UNIDADES O CONTENEDORES UTILIZADOS.

LA TOTALIDAD DE ESTA DOCUMENTACION SE HARA LLEGAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAPOR EL MISMO CAUCE EMPLEADO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEL NUMERO ANTERIOR.

TRES.COMPROBACION INICIAL DE LA DECLARACION.

PRIMERO.-LA DEPENDENCIA U OFICINA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RECEPTORA DE LA DECLARACION COMPROBARA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) QUE SE ACOMPAÑA LA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION Y QUE ESTE COINCIDE CON EL CONSIGNADO EN LA DECLARACION.

B) QUE SE INDICA CON PRECISION LA DELEGACION DE SU DOMICILIO FISCAL O DIPUTACIONFORAL.

C) QUE EN EL RECUADRO SUPERIOR DERECHO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA DECLARACION CUMPLIMENTADAS FIGURA EL SELLO Y FIRMA DE UN REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DECLARANTE.

D) QUE FIGURA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA LA CERTIFICACION QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 288.2, C), DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,SE INCORPORA EN LA PAGINA A-1 DEL MODELO DE LA DECLARACION.

SEGUNDO.-EL ORGANO GESTOR COMPETENTE,UNA VEZ EXAMINADA LA DOCUMENTACION, EN SU CASO, REQUERIRA AL CONTRIBUYENTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS RESPECTO A LOS EXTREMOS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO PRECEDENTE, CON APERCIBIMIENTO DE SANCION POR INFRACCION SIMPLE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-QUEDA SIN EFECTO LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1984.

SEGUNDA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 25 DE MARZO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1985
  • Fecha de publicación: 19/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1985
  • Fecha de derogación: 30/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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