EL REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA-CHICAGO 1992, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES EN SU REUNION DE 7 DE DICIEMBRE DE 1983, ATRIBUYE LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO ESPAÑOL A UN COMISARIO GENERAL, A QUIEN SE RESPONSABILIZA DEL CONJUNTO DE LA EXPOSICION EN LA SEDE DE SEVILLA.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL COMISARIO GENERAL Y SUS VINCULACIONES CON LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES, REFLEJADAS EN EL REGLAMENTO GENERAL ALUDIDO, RESULTA AHORA NECESARIO DETERMINAR EL REGIMEN APLICABLE AL CITADO COMISARIO Y ESTABLECER LAS NORMAS BASICAS CONFORMA A LAS CUALES HABRAN DE DESENVOLVERSE SUS RELACIONES CON EL GOBIERNO Y CON LA COMISION NACIONAL PARA LA CONMEMORACION DEL V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA.
CON ESTA DISPOSICON SE TRATA, AL PROPIO TIEMPO, DE DOTAR DE LOS NECESARIOS MEDIOS DE FUNCIONAMIENTO A UN ORGANO QUE, SI BIEN DE CARACTER TEMPORAL, TAL COMORECLAMA EL OBJETO QUE MOTIVA SU CREACION, ESTA LLAMADO A DESEMPEÑAR UN DESTACADOPAPEL EN LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LA EXPOSICION UNIVERSAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 10 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL COMISARIO GENERAL DE ESPAÑA PARA LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA-CHICAGO DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA MISMA, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE 7 DE DICIEMBRE DE 1983, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS GOBIERNOS DEESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS.
EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE DEL GOBIERNO EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A LAEXPOSICION OSTENTARA LA MAS ALTA AUTORIDAD EN RELACION CON LA SEDE DE SEVILLA Y ASUMIRA TODAS LAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION, PROGRAMACION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES CONCERNIENTES A LA CITADA EXPOSICION UNIVERSAL, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACION DEL V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA.
ART. 2. EL COMISARIO GENERAL SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR EL GOBIERNO, A PROPUESTA DE SU PRESIDENTE.
ART. 3. CORRESPONDE AL COMISARIO GENERAL:
1. INFORMAR PERIODICAMENTE AL GOBIERNO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y DE SUSRESULTADOS.
2. ELEVAR AL GOBIERNO LOS PLANES Y PROGRAMAS GENERALES RELATIVOS A LA EXPOSICION, ASI COMO CUANTAS OTRAS PROPUESTAS CONSIDERE NECESARIAS PARA EL MEJORDESARROLLO DE SU MISION.
3. SOMETER A LA CONSIDERACION DEL GOBIERNO LOS REGLAMENTOS ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION, CON CARACTER PREVIO A SU APROBACION Y REMISION A LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES, ASI COMO LAS DECISIONES DE ESPECIAL TRASCENDENCIA QUE SEA PRECISO ADOPTAR EN EL ORDEN DISCIPLINARIO Y PARTICULARMENTE LAS QUE AFECTEN A PARTICIPANTES EXTRANJEROS.
4. FIJAR LAS DIRECTRICES PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DELA EXPOSICION CUMPLIENDO Y HACIENDO CUMPLIR LAS DECISIONES QUE AL EFECTO ADOPTE EL GOBIERNO.
5. INFORMAR AL PLENO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA CELEBRACION DEL V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA, AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, DE SU GESTIONY PLANES DE ACTUACION.
6. CANALIZAR Y COORDINAR LAS INICIATIVAS Y ACTUACIONES RELATIVAS A LA EXPOSICIONQUE PROCEDAN DE PERSONAS O ENTIDADES, PUBLICAS O PRIVADAS.
A ESTOS EFECTOS, PODRA SOLICITAR Y OBTENER LA COLABORACION DE TODOS LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE ESTA DEPENDIENTES.
PODRA IGUALMENTE SOLICITAR LA COLABORACION DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LAS MISMAS Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
ART. 4. EL COMISARIO GENERAL, CON LAS ATRIBUCIONES QUE DIMANAN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA-CHICAGO 1992 Y EL PRESENTE REAL DECRETO, Y CON EL RANGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO, TENDRA LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS RECONOCIDOS A LOS SUBSECRETARIOS Y DEPENDERA DE LA PRESIDENCIA DELGOBIERNO.
ART. 5. LA "SOCIEDAD ESTATAL DE EJECUCION DE PROGRAMAS CONMEMORATIVOS DEL V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA", ENTIDAD ORGANIZADORA DE LA EXPOSICION UNIVERSAL EN LA SEDE DE SEVILLA, DE ACUERDO CON LODISPUESTO EN EL ARTICULO 9. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA MISMA, TENDRA COMO UNICO OBJETO SOCIAL LA PREPARACION, ORGANIZACION Y GESTION DE LA CITADA EXPOSICION, ASI COMO LAS ACTIVIDADES CONEXAS Y DERIVADAS DE LAS ANTERIORES QUE RESULTEN NECESARIAS O CONVENIENTES. A TAL EFECTO, MODIFICARA SUS ESTATUTOS PARA ADAPTARLOS AL PRESENTE REAL DECRETO Y PARA QUEDAR BAJO LA AUTORIDAD Y CONTROL DEL COMISARIO GENERAL, CAMBIANDO SU DENOMINACION POR LA DE "SOCIEDAD ESTATAL PARA LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 92, SOCIEDAD ANONIMA".
ART. 6. 1. COMO ORGANO DE APOYO DEL COMISARIO Y BAJO SU DIRECTA AUTORIDAD, SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA LA OFICINA DEL COMISARIO GENERAL DE ESPAÑA PARA LA EXPOSICON UNIVERSAL SEVILLA-CHICAGO, CON SEDE EN SEVILLA.
2. LA OFICINA DEL COMISARIO SE ESTRUCTURA EN UNA SECRETARIA GENERAL Y UN GABINETE TECNICO.
3. EL SECRETARIO GENERAL, CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, SERA NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INICIATIVA DEL COMISARIO GENERAL.
4. LA SECRETARIA GENERAL CONTARA CON CUATRO DIRECTORES DE AREA, CON CATEGORIA DESUBDIRECTOR GENERAL, QUE SE OCUPARAN, RESPECTIVAMENTE, DE ASUNTOS ECONOMICOS, TECNICOS, CULTURALES Y DE RELACIONES EXTERIORES.
5. EL JEFE DEL GABINETE TECNICO TENDRA CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL.
ART. 7. 1. LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD ESTATAL SE ENTENDERAN REALIZADAS EN EJECUCION DE PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL, A LOS EFECTOS DEL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE PRESTEN SERVICIOS A LA MISMA.
2. POR RAZON DE INTERES PUBLICO, Y ATENDIDAS LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA EXPOSICION, LOS CONTRATOS LABORALES DE DURACION DETERMINADA Y TIEMPO PARCIAL QUECONCIERTEN EL COMISARIO O LA SOCIEDAD ESTATAL, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, SE ENTENDERAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS SUSCEPTIBLES DE COMPATIBILIDADCON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3., 1, DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA MISMA.
ART. 8. LAS FUNCIONES DEL COMISARIO GENERAL Y DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DEL MISMO SE EXTINGUIRAN UNA VEZ CONCLUIDA LA EXPOSICION UNIVERSAL Y REALIZADAS LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE HABILITARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.- SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS EN ORDEN AL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LODISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 10 DE ABRIL DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.
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