ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 487/1985, DE 10 DE ABRIL, EL REGIMEN Y FUNCIONESDEL COMISARIO GENERAL DE ESPAÑA PARA LA SEDE DE SEVILLA EN LA EXPOSICION UNIVERSAL 1992, Y CREADA POR EL ARTICULO 6. DE DICHA NORMA LA OFICINA DEL COMISARIO GENERAL, SE HACE PRECISO DETERMINAR LA FORMA DE SUSTITUCION DEL MISMO,A FIN DE GARANTIZAR EN TODO MOMENTO EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE DICHO ORGANO DE APOYO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.- EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 487/1985, DE 10 DE ABRIL, QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
"3. EL SECRETARIO GENERAL, CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, SERA NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA E INICIATIVA DEL COMISARIO GENERAL. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL LA SUSTITUCION DEL COMISARIO GENERAL EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD DE ESTE."
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 23 DE OCTUBRE DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.
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