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Documento BOE-A-1985-5630

Real Decreto 445/1985, de 23 de enero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de industria y energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1985, páginas 9425 a 9433 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-5630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/01/23/445

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 32/1978, de 31 de octubre, fue aprobado el régimen preautonómico para la región castellano-manchega.

Por Real Decreto 2569/1982, de 24 de julio se transfirieron a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía.

Posteriormente y por Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica por el Real Decreto 2569/1982, de 24 de julio, fueron puestos a disposición de la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompañada de una valoración provisional, habiéndose aprobado la valoración definitiva en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por otra parte, el Real Decreto 1069/1983 de 13 de abril, determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a fe Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por todo ello la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, adoptó en su reunión del día 19 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo de completar los traspasos hasta ahora efectuados en materia de industria y energía con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, de fecha 19 de diciembre de 1983, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía, así como sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados.

Artículo 2.

1. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, los certificados de retención de Crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5.

El Presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

Doña Carmen Pérez-Fragero y Rodríguez de Tembleque y don José María Gómez Jiménez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 19 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria v energía, así como sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios presupuestarios y, adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, por el Real Decreto 2569/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan el traspaso, la valoración definitiva y ampliación y adaptación de meatos traspasados.

La Constitución en su artículo 148.1.13 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en el artículo 149.1 13 y 25 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, aprobado por Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en sus artículos 31, número 1. apartados g) y I); 32. apartados 6, y 33, apartados I y 5.

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de industria, energía y minas, con el alcance y las limitaciones expresamente señalados en tos artículos citados.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que te traspasan.

I. Industria

1. La Comunidad Autónoma asumirá las funciones v servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de artesanía dentro del ámbito de Castilla-La Mancha.

2. La Comunidad Autónoma asumirá las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en Castilla-La Mancha para la ejecución de la normativa del Estado, incluida la potestad sancionadora, es las siguientes materias:

a) Industria, con las siguientes salvedades:

1. Industria de fabricación de armas y explosivos.

2. Las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.

3. La autorización para transferencia de tecnología extranjera corresponde al Estado. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitirá informe previo sobre esta materia.

4. Corresponde al Ministerio de Industria y Energía la autorización a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión y reindustrialización.

b) Seguridad industrial.

c) Protección y control del medio ambiente industrial.

d) Inspección técnica de vehículos.

3. De todas las inscripciones practicadas en el Registro Industrial y Registros Especiales se cursarán mensual mente comunicaciones al Ministerio de Industria y Energía.

II. Energía

1. Sin perjuicio de lo que establezcan las bases del régimen energético, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumirá las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía dentro de su territorio con las salvedades siguientes:

Primera. Autorización y aprobación de proyectos de las instalaciones eléctricas que se enumeran a continuación, en cuyo caso la Junta de Comunidades realizará la tramitación y emitirá preceptivamente el informe correspondiente.

a) Centrales hidroeléctricas de más de 5 MW de potencia.

b) Centrales térmicas de cualquier potencia, incluidas las de cogeneración.

c) Líneas de transporte de energía eléctrica de 220 y 380 KV de tensión, salvo cuando se trate de remates que sirvan exclusivamente para conectar a abonados industriales a la red.

d) Líneas eléctricas de menor tensión cuando tengan carácter interregional.

Segunda. Otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas para las nuevas plantas de producción de gases combustibles, ampliaciones de las plantas existentes que supongan aumento de la capacidad de producción y almacenamiento estratégico de gases combustibles.

Concesiones administrativas para el suministro, transpone y distribución de gases combustibles.

Autorizaciones de las instalaciones de suministro a granel de GLP mediante surtidores, para depósitos fijos en vehículos que lo utilicen como carburante.

En todos estos casos, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará la tramitación de los expedientes y emitirá los correspondientes informes.

Tercera. Actuaciones administrativas de todo tipio relacionadas con instalaciones nucleares o radiactivas, salvo los casos previstos específicamente por la Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Fijada la participación de Castilla-La Mancha en los fondos asignados al Plan Nacional de Electrificación Rural, la aprobación v ejecución de los plana de obras de electrificación rural en Castilla-La Mancha, serán competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará preceptivamente tos expedientes para fa aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

III. Aguas minerales y termales

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de aguas minerales y termales dentro del territorio de la Comunidad y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Industria y Energía las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Proponer, promover, o en su caso, promulgar la normativa industrial.

b) Normalización u homologación de bienes y productos industriales.

c) Ejecutar las competencias del Estado que no corresponden a los Ministerios de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

d) Autorizar los contratos de transferencia de tecnología extranjera sin perjuicio de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en su territorio.

e) Las autorizaciones previstas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. Formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Industria y Energía y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones, y competencias:

1. Entidades colaboradoras. Con carácter previo a la inscripción en el Ministerio de Industria y Energía de una Entidad colaboradora, que haya de actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma, ésta habrá de informar la correspondiente solicitud.

2. Puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad. El Ministerio se verá asistido por los Servicios Territoriales de la Comunidad Autónoma que, cuando proceda, expedirán los correspondientes certificados de puesta en práctica en el territorio de la Comunidad.

3. Certificados de productor nacional. La tramitación de los expedientes de certificado de productor nacional que se insten por Empresas en que las instalaciones a que la producción se refiere estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma se instruirán e informarán por los servicios de la misma, remitiéndose al Ministerio para que dicte la resolución que proceda.

4. Otras certificaciones. En los supuestos de certificaciones o autorizaciones que corresponda expedir u otorgar al Ministerio y que se refieran a instalaciones o producciones realizadas en el territorio de la Comunidad, ésta tramitará los expedientes que procedan y emitirá los informes que resulten necesarios a efectos de que el Ministerio pueda dictar el correspondiente acto administrativo de certificación o autorización.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario establecido en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega por el Real Decreto 2569/1982, de 24 de julio, se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

3. El régimen del personal que ocupe los puestos de trabajo transferidos a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega en virtud del Real Decreto 2569/1982 de 24 de julio, será el establecido en el Real Decreto 2545/1980 de 21 de noviembre, el Real Decreto 4015/1982 de 29 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.

G) Puestos de trabajo vacamos que se traspasan.

En la relación adjunta número 2 se detallan los puestos de trabajo vacantes con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.

H) Valoración definitiva de las cartas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que según el presupuesto de gastos para 1983 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 11.988.681 pesetas. En esta cifra han sido deducidos los importes de ingresos afectados a su servicio.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las dotaciones presupuestarias que para cobertura de coste efectivo se detallan en la relación 3.2.

Para 1985, tales dotaciones serán actualizadas a tenor de lo que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los impones que se indican, susceptibles de actualización, por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

 

  Créditos en pesetas 1981
A) Costes brutos:
 Gastos de personal. 139.901.788
 Gastos de funcionamiento. 13.374.061
 Inversiones de reposición, mejora y sustitución. 7.139.000
  160.414.849
B) A deducir:
 Recaudación anual por tareas 48.426.168
  Financiación neta. 111.988.681

Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondiente ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Ministerio de Industria y Energía seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se transpasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 o del Real Decreto 1064/1983 de 13 de abril.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad partir del día 1 de enero de 1985.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 19 de diciembre de 1983.−Los Secretarios de la Comisión Mixta.

ANEXO II
Disposiciones afectadas

Materia o competencia: Industria

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre protección del ambiente atmosférico.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anterior.

Orden de 30 de junio de 1966. Reglamento de aparatos elevadores.

Orden de 23 de mayo de 1977. Reglamento de aparatos elevadores para obras.

Real Decreto 3099/1977, de 5 de septiembre. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril y en lo que resulte afectado el Decreto 2443/1969, de 16 de agosto. Reglamento de recipientes a presión.

Real Decreto 668/1980, de 3 de febrero. Almacenamiento de productos químicos.

Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio. Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Materia o competencia: Energía

Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Reglamento de la Ley la anterior.

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Normas para otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas.

Decreto de 12 de marzo de 1954, de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. Reglamento electrotécnico para bajá tensión.

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Ordenes de 7 de agosto de 1969 y 30 de diciembre de 1971 Instalaciones distribuidoras de GLP.

Orden de 29 de marzo de 1974. Normas básicas para insolaciones de gas en edificios habitados.

Materia o competencia: Aguas minera les y termales

Lev 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1985
  • Fecha de publicación: 10/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 378/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9499).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 127 de 28 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-9683).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas minero medicinales
  • Aparatos elevadores
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Castilla La Mancha
  • Climatización
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Gas
  • Medio ambiente
  • Minas
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Productos químicos

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