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Documento BOE-A-1985-4932

Orden de 18 de marzo de 1985 por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a Instituciones sin fines de lucro, colaboradoras de Educación Permanente de Adultos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1985, páginas 8112 a 8115 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-4932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/18/(9)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 14/1970, GENERAL DE EDUCACION, SEÑALA EN SU ARTICULO 44.1 LAS POSIBILIDADES QUE DEBE OFRECER LA EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS, TANTO PARA SEGUIR ENSEÑANZAS CONDUCENTES A UNA TITULACION (APARTADO A), COMO PARA EL "PERFECCIONAMIENTO, PROMOCION, ACTUALIZACION Y READAPTACION PROFESIONAL, ASI COMO LA PROMOCION Y EXTENSION CULTURAL A DISTINTOS NIVELES" (APARTADO B), ESTABLECIENDO ASIMISMO EN EL PUNTO 3 DE ESTE ARTICULO QUE EL ESTADO ESTIMULARA LA INICIATIVA PRIVADA A TALES EFECTOS.

VARIAS ORDENES HAN FIJADO LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD, CONCESION Y USO DE LOS FONDOS QUE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DESTINAN A ESTE FIN. LA ULTIMA DE ELLAS, DE 29 DE FEBRERO DE ANTERIORES E INCLUYE COMO ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCION TAMBIEN LAS COMPRENDIDAS EN EL APARTADO B) DEL MENCIONADO ARTICULO 44.1 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, Y ELLO EN FUNCION DE LAS INTERESANTES EXPERIENCIAS QUE LA INICIATIVA SOCIAL HA DESARROLLADO EN ESTA PARCELA DEL SISTEMA EDUCATIVO, SOBRE TODO EN LO QUE SE REFIERE A LA ATENCION A GRUPOS SOCIALES PARTICULARMENTE DESFAVORECIDOS.

AL REFERIRSE ESTA ORDEN SOLAMENTE A SUBVENCIONES PARA EL CURSO 1984-85, SE HACE NECESARIO AHORA ESTABLECER LA NORMATIVA PARA CURSOS SUCESIVOS, DE MODO QUE QUIENES PUDIERAN ESTAR INTERESADOS EN ACCEDER A ESTAS AYUDAS CONOZCAN LOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN Y LOS CRITERIOS BASICOS QUE REGIRAN LA CONCESION DE LAS MISMAS.

EN CONSECUENCIA SE DISPONE:

PRIMERO.-EL OBJETO DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN LO CONSTITUYEN LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS, EN SUS DISITINTA S MODALIDADES, QUE RECOGE EL ARTICULO 44.1 DE LA LEY 14/1970, DE 4 AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION Y FINANCIACION DE LA REFORMA EDUCATIVA.

SEGUNDO.-DICHAS ACTIVIDADES HABRAN DE REALIZARSE DURANTE EL PERIODO QUE CORRESPONDE AL CURSO ESCOLAR INMEDIATO SIGUIENTE AL PLAZO DE SOLICITUD. LA DURACION DE LAS MISMAS PODRAN ABARCAR EL CURSO COMPLETO, O BIEN PARTE DE EL SI SE TRATA DE UN PROGRAMA ESPECIFICO DE ACTUACION, SIEMPRE QUE, EN ESTE CASO, ESTE INCLUIDO EN UN PROYECTO QUE COMPRENDA EL CURSO COMPLETO.

TERCERO.-PODRAN SER SOLICITADAS POR LOS TITULARES DE ENTIDADES, INSTITUCIONES O, EN GENERAL, COLECTIVOS CONSTITUIDOS LEGALMETNE CON OBJETIVOS EDUCATIVOS QUE NO TENGAN FINES DE LUCRO EN ESTA U OTRA DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS QUE PUEDAN DESARROLLAR Y SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE DISPOSICION.

CUARTO.-LAS SOLICITUDES IRAN DIRIGIDAS AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE DE PROMOCION EDUCATIVA, SEGUN EL MODELO DE INSTANCIA QUE FIGURA EN EL ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN Y SE PRESENTARAN, DURANTE EL MES DE ABRIL, ANTE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

QUINTO.-A LA INSTANCIA, QUE DEBERA IR DEBIDAMENTE REINTEGRADA, SE ADJUNTARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION CERTIFICADA POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

A) ESTADILLO RESUMEN SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LA ENTIDAD Y DATOS SOBRE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR, QUE FIGURA COMO ANEXO II A ESTA ORDEN, TODOS CUYOS APARTADOS DEBEN SER NECAESARIAMENTE CUMPLIMENTADOS.

B) MEMORIA PEDAGOGICA JUSTIFICATIVA DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION, CONTENIENDO: RAZONES QUE JUSTIFICAN EL PROYECTO; DESARROLLO PREVISTO DEL MISMO, INCLUYENDO CONTENIDOS, METODOLOGIA, HORARIO, CALENDARIO, MEDIOS, ETC., Y LA FORMA DE EVALUAR LOS RESULTADOS; UN ESTUDIO CRITICO DE LAS ACTIVIDADES ANTERIORES REALIZADAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE CON LOS DATOS QUE SE ESTIMEN SIGNIFICATIVOS; ASIMISMO SE INCLUIRA CUANTA INFORMACION NO RECOGIDA EN EL ESTADILLO SEÑALADO EN EL APARATADO ANTERIOR SE CONSIDERE NECESARIO APORTAR.

C) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE QUE SE TRATA DE UNA ENTIDAD CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.

D) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE HABER EFECTUADO LA JUSTIFICACION DE CUENTAS DE LA SUBVENCION RECIBIDA EN EL EJERCICIO ANTERIOR, SI LA PERCIBIO.

LA NO INCLUSION DE ALGUNO O ALGUNOS DE ESTOS DOCUMENTOS SERA CAUSA DE EXCLUSION DE LA SOLICITUD.

SEXTO.-TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, CADA DIRECCION PROVINCIAL DISPONDRA DE TREINTA DIAS PARA EFECTUAR LA PRESELECCION Y REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA LOS EXPEDIENTES ACOMPAÑADOS DE UNA RELACION DE LOS MISMOS POR ORDEN DE PREFERENCIA, CON INDICACION EXPRESA DE LAS SOLICITUDES DENEGADAS Y RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DENEGACION.

SEPTIMO.-PARA PROCEDER A LA PRESELECCION EL DIRECTOR PROVINCIAL CONVOCARA LA JUNTA PROVINCIAL DE PROMOCION EDUCATIVA DE ADULTOS.

CADA SOLICITUD IRA ACOMPAÑADA DEL CORRESPONDIENTE INFORME PRECEPTIVO DE LA INSPECCION TECNICA PONENTE DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS EN LA PROVINCIA O, EN SU CASO, DE LA INSPECCION DE LA ZONA EN QUE ESTE SITUADA LA ENTIDAD SOLICITANTE. ESTE INFORME SE REFERIRA A LOS PUNTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE, ASI COMO A LA VERACIDAD DE LOS DATOS APORTADOS Y A LA VEROSIMILITUD DE LAS PREVISIONES.

OCTAVO.-EN LA PRESELECCION SE TENDRAN EN CUENTA PREFERENTEMENTE LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. CALIDAD PEDAGOGICA.

2. ATENCION A GRUPOS SOCIALES MARGINADOS Y A NUCLEOS RURALES O URBANOS ESPECIALMENTE DESFAVORECIDOS.

3. ATENCION A LAS ACTIVIDADS EQUIVALENTES A LOS NIVELES BASICOS DE EDUCACION, SEAN REGLADAS O NO REGLADAS.

4. ADECUACION AL CONJUNTO DE ACTIVIDADES DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS PUBLICAS O PRIVADAS EN LA ZONA.

NOVENO.-BAJO LA PRESIDENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA SE CONSTITUIRA UNA COMISION QUE SERA LA ENCARGADA DE SELECCIONAR EL CONJUNTO DE SOLICITUDES PRESELECCIONADAS DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

FORMARAN PARTE COMO VOCALES DE DICHA COMISION:

- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA, QUIEN SUSTITUIRA AL DIRECTOR GENERAL EN LA PRESIDENCIA DE LA COMISION, EN CASO DE AUSENCIA DE ESTE.

- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION A DISTANCIA.

- EL INSPECTOR CENTRAL DE EDUCACION BASICA, PONENTE DE EPA.

- DOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, DE LOS CUALES UNO SERA EL JEFE DEL SESRVICIO DE EDUCACION PERMANENTE, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION.

- DOS TITULARES DE ENTIDADES SOLICITANTES, DOMICILIADOS EN LA CIUDAD DONDE SE REUNA LA COMISION. ORDENADOS ALFABETICAMENTE LOS NOMBRES DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES OBJETO DE CONSIDERACION POR LA COMISION, SE SELECCIONARAN LOS DOS CENTRALES SI EL NUMERO TOTAL ES PAR, O EL CENTRAL Y EL SIGUIENTE SI ES IMPAR.

DECIMO.-TANTO LA COMISION COMO LA JUNTA PROVINCIAL DE PROMOCION EDUCATIVA DE ADULTOS PODRAN RECABAR CUANTA INFORMACION COMPLEMENTARIA CONSIDEREN NECESARIA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.

UNDECIMO.-LAS CANTIDADES CONCEDIDAS EN CONCEPTO DE SUBVENCION ESTARAN EN FUNCION DEL NUMERO DE SOLICITUDES SELECCIONADAS, ASI COMO EL NUMERO DE ALUMNOS ATENDIDOS, DENTRO DE LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA.

DUODECIMO.-EFECTUADA LA SELECCION DEFINITIVA, EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA ELEVARA PROPUESTA DE CONCESION A LA SUPERIORIDAD.

DECIMOTERCERO.-LA ORDEN DE CONCESION DETERMINARA EN CADA CASO LA CUANTIA DE LA SUBVENCION, SU FINALIDAD Y CUANTOS EXTREMOS SEAN CONVENIENTES PARA SU ADECUADA APLICACION.

DECIMOCUARTO.-LA ENTIDAD PERCEPTORA DE LA SUBVENCION DEBERA JUSTIFICAR, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ANTE LA DIRECCION MISMA, MEDIANTE EXPEDIENTE INTEGRADO POR UNA CARPETA INDICE COMPRENSIVA DE LA TOTALIDAD DE LAS NOMINAS, RECIBOS, FACTURA, COPIA DEL ACUERDO DE CONCESION DE SUBVENCION Y CERTIFICADO DE SU APLICACION A LOS FINES PARA LOS QUE SE SOLICITO. DICHO EXPEDIENTE SE CURSARA A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.

DECIMOQUINTO.-LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA REALIZARA LAS COMPROBACIONES QUE ESTIME PERTINENTES PARA ASEGURAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS APORTADOS, ASI COMO EL QUE LOS SERVICIOS SE PRESTAN CONFORME A LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS.

DISPOSIONES ADICIONALES

PRIMERA.-SE EXCLUYE DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA DE EDUCACION Y QUE HAN OBTENIDO LOS CORRESPONDIENTES TRASPASOS EN MATERIA DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS.

SEGUNDA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 18 DE MARZO DE 1985.-MARAVALL HERRERO.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1985
  • Fecha de publicación: 27/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1985
  • Fecha de derogación: 14/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 7 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-14465).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 89, de 13 de abril de 1985 (Ref. BOE-A-1985-5895).
Referencias anteriores
Materias
  • Educación de Adultos
  • Subvenciones

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