LAS ORDENES MINISTERIALES DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1973 Y DE 31 DE ENERO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1973 Y DE 2 DE FEBRERO DE 1977), REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ACTIVIDADES DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS, ESTABLECEN QUE EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES AL RESPECTO ABARCARA EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO, ENCOMENDANDO LAS TAREAS DE ESTUDIO DE LAS MISMAS Y DE PROPUESTA DE SUBVENCION PARA LAS SELECCIONADAS A UNA COMISION CUYOS MIEMBROS SE CORRESPONDIAN CON LOS TITULARES DE PUESTOS ORGANICOS DE LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL VIGENTE EN DICHOS PERIODOS
CON LA NUEVA ESTRUCTURA ESTABLECIDA A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 126/1983, DE 27 DE ABRIL QUE RECIENTEMENTE HA DETERMINADO EL CAMBIO DE DEPENDENCIA ORGANICA DE LA EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS, RESULTA NECESARIO MODIFICAR LA COMPOSICION DE LA CITADA COMISION SELECCIONADORA
ASIMISMO PARECE OPORTUNO ADAPTAR EL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCION A LA NUEVA REALIDAD QUE, EN EL CAMPO DE LA EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS , HA IDO SURGIENDO EN LOS ULTIMOS TIEMPOS MERCED A INICIATIVAS, SOCIALES DIVERSAS PROMOTORAS DE INTERESANTES EXPERIENCIAS DE ESTA MODALIDAD DE ENSAÑANZA
DE TODO ELLO SE DESPRENDE, PUES, LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR LA NORMATIVA VIGENTE, AMPLIANDO TAMBIEN EL PLAZO ESTABLECIDO , A FIN DE FACILITAR AL MAXIMO LA PRESENTACION DE SOLICITUDES POR PARTE DE TODAS LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES INTERESADAS
EN VIRTUD DE CUANTO ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. EL PLAZO DE PRESENTACION PARA SOLICITAR SUBVENCIONES A ACTIVIDADES DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS, PARA EL CURSO 1984-85, SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1984
2. PODRAN SOLICITAR DICHAS SUBVENCIONES LOS TITULARES DE ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y LOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO CUYOS PROYECTOS DE ACTUACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS PARA EL CURSO 1984-85 SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SIGUIENTE :
A) INSTANCIA DE SOLICITUD (SEGUN EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO EN LA PRESENTE ORDEN)
B) RESEÑA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS HASTA EL PRESENTE EN MATERIA DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS, CON INDICACION DE RESUMENES ESTADISTICOS SIGNIFICATIVOS
C) MEMORIA DEL PROYECTO PARA EL CURSO 1984-85, CON ESPECIFICACION DE TEMAS, HORARIOS, DURACION Y ALUMNADO PREVISTO PARA CADA CURSO. ESTE PROYECTO DEBE ESTAR CLARAMENTE MOTIVADO Y CERTIFICADO POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD O INSTITUCION
D)PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS E INGRESOS PARA EL CURSO 1984-85, CON INDICACION DETALLADA DE LOS EFECTIVOS DE PROFESORADO PREVISTOS.
4. LAS ENTIDADES QUE HAYAN PRESENTADO LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD EN BASE A LAS NORMAS DE LA CITADA ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE ENERO DE 1977 DEBERAN, SI PROCEDE, COMPLETAR LA DOCUMENTACION
5. LAS SOLICITUDES IRAN DIRIGIDAS AL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, Y SE PRESENTARAN EN LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINSTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
6. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, CADA DIRECTOR PROVINCIAL DISPONDRA DE TREINTA DIAS PARA EFECTUAR LA PRESELECCION Y REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA LOS EXPEDIENTES, ACOMPAÑADOS DE UNA RELACION DE LOS MISMOS POR ORDEN DE PREFERENCIA
7. PARA PROCEDER A LA PRESELECCION, EL DIRECTOR PROVINCIAL CONVOCARA LA JUNTA PROVINCIAL EDUCATIVA DE ADULTOS
CADA SOLIICTUD IRA ACOMPAÑADA DEL CORRESPONDIENTE INFORME PRECEPTIVO DEL INSPECTOR PONENTE DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS EN LA PROVINCIA
8. EN LA PRESELECCION SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) CALIDAD PEDAGOGICA
B) ATENCION A NUCLEOS RURALES O URBANOS ESPECIALMENTE DESFAVORECIDOS
C) ADECUACION A LA PROGRAMACION TERRITORIAL DE LA OFERTA PUBLICA Y PRIVADA DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS EN LA PROVINCIA
9. BAJO LA PRESIDENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, SE CONSTITUIRA UNA COMISION QUE SERA LA ENCARGADA DE SELECCIONAR EL CONJUNTO DE SOLICITUDES PRESELECCIONADAS EN LAS DISTINTAS PROVINCIAS Y DE ELEVAR LA PROPUESTA DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE
FORMARAN PARTE COMO VOCALES DE DICHA COMISION LOS SIGUIENTES CARGOS ORGANICOS:
-SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION A DISTANCIA, QUE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE DE LA COMISION EN CASO DE AUSENCIA DE ESTE
-SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA
-JEFE DEL SERVICIO DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS
-INSPECTOR CENTRAL DE EDUCACION BASICA, PONENTE EN DICHA MODALIDAD DE ENSEÑANZA
-UN FUNCIONARIO DE LA PROPIA DIRECCION GENERAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO
10. LA COMISION PODRA RECABAR CUANTA INFORMACION CONSIDERE NECESARIA PARA LLEVAR A CABO LA CITADA SELECCION
11. EL MODULO DE SUBVENCION ESTARA EN FUNCION DEL NUMERO DE SOLICITUDES SELECCIONADAS , ASI COMO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
12. EFECTUADA LA SELECCION DEFINITIVA, EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA ELEVARA PROPUESTA DE RESOLUCION A LA SUPERIORIDAD
13. LA ORDEN DE CONCESION DETERMINARA EN CADA CASO, LA CUANTIA DE LA SUBVENCION, SU FINALIDAD Y CUANTOS EXTREMOS SEAN CONVENIENTES PARA SU ADECUADA APLICACION
14. LAS CANTIDADES OTORGADAS DEBERAN DESTINARSE A CUBRIR NECESIDADES DE PERSONAL Y OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DEBIENDO ASIMISMO LA ENTIDAD PRECEPTORA JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LA ADECUADA APLICACION DE LAS MISMAS
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE EXCLUYE DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN AL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA DE EDUCACION Y QUE HAN OBTENIDO LOS CORRESPONDIENTES TRASPASOS EN MATERIA DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS
SEGUNDA.-CON LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1973 Y DE 31 DE ENERO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1973 Y DE 2 DE FEBRERO DE 1977)
MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1984.-MARAVALL HERRERO.
(ANEXO OMITIDO).
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