LA LEY 29/1975, DE 27 DE JUNIO, SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, IMPLANTO UN SISTEMA DE REPRESENTACION DE SUS AFILADOS Y PARTICIPACION EN EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO A TRAVES DE LA CREACION DE UNOS ORGANOS COLEGIADOS.
LA APARICION DE LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGULAN LAS DISTINTAS REPRESENTACIONES EN LOS ORGANOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA QUE MUFACE ES LA ENTIDAD GESTORA DE UN REGIMEN ESPECIAL, HAN HECHO IMPRESCINDIBLE QUE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA DISPONGA UNA REESTRUCTURACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO PARA QUE SU CONSTITUCION Y COMPETENCIAS RESULTEN DE UNA FORMA ANALOGA A LA ESTABLECIDA PARA LOS ALUDIDOS ORGANOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION CONFERIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PREVIO EL DICTAMEN DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) DE PARTICIPACION EN EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA GESTION:
- CONSEJO GENERAL.
- COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL.
- COMISIONES PROVINCIALES.
B) DE DIRECCION Y GESTION:
- DIRECCION GENERAL.
ART. 2. 1. EL CONSEJO GENERAL ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
- EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, QUE SERA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
- EL DIRECTOR GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, QUE SERA EL VICEPRESIDENTE PRIMERO.
- SIETE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
B) POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS NUEVE REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LOS SINDICATOS PRESENTES EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA Y EN PROPORCION A LA REPRESENTACION DE CADA UNO EN DICHO ORGANO. LOS NUEVE REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIRAN, DE ENTRE ELLOS, AL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONSEJO GENERAL.
LOS SINDICATOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR HABRAN DE TENER IMPLANTACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.
ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL SECRETARIO GENERAL DE MUFACE.
2. LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LOS SINDICATOS DESIGNARAN UN SUPLENTE POR CADA UNO DE LOS CONSEJEROS.
3. EL CONSEJO GENERAL SE REUNIRA UNA VEZ AL TRIMESTRE, ASI COMO CUANDO LO CONVOQUE SU PRESIDENTE, A INICIATIVA PROPIA O A PETICION DEL 20 POR 100 DE SUS MIEMBROS. EN ESTE ULTIMO CASO, LOS SOLICITANTES PROPONDRAN LAS CUESTIONES A INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA.
EL QUORUM PARA LA CONSTITUCION VALIDA DEL CONSEJO GENERAL EN PRIMERA CONVOCATORIA SERA EL DE MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES; SI NO EXISTIERA QUORUM SE CONSTITUIRA EL CONSEJO EN SEGUNDA CONVOCATORIA VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE LA SEÑALADA PARA LA PRIMERA.
4. EL CONSEJO GENERAL PODRA CONSTITUIR EN SU SENO COMISIONES PARA EL ESTUDIO DE TEMAS ESPECIFICOS Y MONOGRAFICOS, ASI COMO PONENCIAS COLEGIADAS O UNIPERSONALES SOBRE CUESTIONES CONCRETAS. DE ESTOS TRABAJOS SE DARA CUENTA AL CONSEJO GENERAL EN LA PRIMERA SESION QUE ESTE CELEBRE.
ART. 3. 1. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL:
A) APROBAR LOS CRITERIOS DE ACTUACION DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
B) INFORMAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, ASI COMO EL BALANCE Y LAS CUENTAS ANUALES.
C) ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA.
D) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DEL ORGANISMO.
E) INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLEZCAN O MODIFIQUEN PRESTACIONES.
F) PROPONER, EN SU CASO, CUANTAS MEDIDAS, PLANES Y PROGRAMAS SEAN CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DE LOS MECANISMOS DE PROTECCION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.
G) LAS DEMAS FUNCIONES QUE EN EL PRESENTE REAL DECRETO SE LE ENCOMIENDAN.
2.
LOS CRITERIOS DE ACTUACION QUE TENDRAN, CON CARACTER GENERAL, UNA VIGENCIA ANUAL, SE AJUSTARAN A LA LEGISLACION VIGENTE, A LAS COMPETENCIAS DE MUFACE Y AL PRESUPUESTO APROBADO PARA EL EJERCICIO.
CUANDO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES O DE NECESIDAD LO EXIJAN, PODRAN MODIFICARSE EN EL TRANSCURSO DEL AÑO, O BIEN ADOPTARSE OTROS NUEVOS. LA EJECUCION CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA MUTUALIDAD QUE INSTRUMENTARA LAS ALTERNATIVAS Y DETERMINARA LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS OPORTUNOS EN ORDEN A SU CUMPLIMIENTO.
LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO SE HARA DENTRO DEL MARCO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LA MEMORIA ANUAL SERA REDACTADA POR LA DIRECCION GENERAL Y, UNA VEZ EXAMINADA POR LA COMISION PERMANENTE, SE PRESENTARA AL CONSEJO GENERAL DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO. ESTE SE PRONUNCIARA SOBRE LA TOTALIDAD DE LA MEMORIA, SIN PERJUICIO DE EMITIR LAS MOCIONES O CALIFICACIONES SOBRE ASPECTOS PARCIALES QUE ESTIME CONVENIENTES. LA MEMORIA ANUAL APROBADA Y, EN SU CASO, LAS MOCIONES, SE REMITIRAN AL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
ART. 4. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL REPRESENTAR A ESTE Y EJERCER LAS FUNCIONES QUE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ATRIBUYE A LOS PRESIDENTES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
ART. 5. CORRESPONDE A LOS VICEPRESIDENTES EJERCER CUANTAS FUNCIONES LES ENCOMIENDE EL CONSEJO GENERAL O LES DELEGUE EL PRESIDENTE. LOS VICEPRESIDENTES SUSTITUIRAN A ESTE, POR SU ORDEN, EN CASO DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE.
ART. 6. 1. CORRESPONDE A LOS CONSEJEROS:
A) EL DERECHO A OBTENER LA INFORMACION NECESARIA PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES ASIGNADAS.
B) PARTICIPAR EN LOS DEBATES, EFECTUAR PROPUESTAS Y PLANTEAR MOCIONES.
C) EJERCITAR SU DERECHO A VOTO, HACIENDO CONSTAR EN ACTA LA ABSTENCION Y EL VOTO PARTICULAR, EN SU CASO.
D) FORMULAR RUEGOS Y PREGUNTAS.
E) CUANTAS OTRAS FUNCIONES SEAN PROPIAS DE SU CONDICION DE CONSEJERO.
2. LOS CONSEJEROS PERDERAN SU CONDICION POR ACUERDO DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA O DE LOS SINDICATOS, SEGUN HUBIEREN SIDO DESIGNADOS.
3. LOS CONSEJEROS NO PODRAN ATRIBUIRSE, EN NINGUN CASO, LA REPRESENTACION O FACULTADES DEL CONSEJO GENERAL, SALVO QUE EXPRESAMENTE SE LES HAYA OTORGADO POR ACUERDO DEL ORGANO COLEGIADO Y PARA CADA CASO CONCRETO.
ART. 7. 1. EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO GENERAL CONTENDRA LA PROPUESTA DE APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR Y LA EXPOSICION DE LAS ACTUACIONES Y TRABAJOS DE LA COMISION PERMANENTE Y DE LAS COMISIONES ESPECIALES Y PONENCIAS, ASI COMO LOS TEMAS QUE EL PRESIDENTES INCLUYA EN EL MISMO.
2. LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO SE LIMITARAN AL EXAMEN DE LA CUESTION QUE HAYA ORIGINADO LA SESION.
3. DE CADA SESION SE ELABORARA UN ACTA POR EL SECRETARIO Y SE SOMETERA A APROBACION EN LA SIGUIENTE SESION ORDINARIA, PREVIO REPARTO DEL TEXTO A LOS MIEMBROS.
ART. 8. 1. LA COMISION PERMANENTE ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL DIRECTOR GENERAL DE MUFACE, QUE SERA SU PRESIDENTE.
B) LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO QUE DESIGNE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ENTRE LOS CONSEJEROS DE ESTA REPRESENTACION, EN NUMERO INFERIOR EN UNO AL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS.
C) UN VOCAL POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO GENERAL, ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS RESPECTIVOS VOCALES.
ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL DEL CONSEJO GENERAL.
2.
CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE:
A) VELAR POR LA APLICACION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL, ASI COMO PROPONER CUANTAS MEDIDAS ESTIME NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA MUTUALIDAD.
B) INFORMAR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESION DE PRESTACIONES DE CARACTER ANUAL UNICO, EN LOS CASOS EN QUE LA NORMA QUE LAS ESTABLEZCA ASI LO DISPONGA.
C) INFORMAR TODOS LOS ASUNTOS QUE LE SOMETA LA DIRECCION GENERAL, ASI COMO AQUELLOS QUE DEBA CONOCER EL CONSEJO GENERAL.
3. LA COMISION PERMANENTE SE REUNIRA AL MENOS DOS VECES AL TRIMESTRE.
ART. 9. A LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE PODRAN ASISTIR EN CALIDAD DE ASESORES LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DE MUFACE, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS QUE ESTIME CONVENIENTE EL PRESIDENTE.
ART. 10. 1. LA DIRECCION GENERAL DE MUFACE, SE ESTRUCTURA EN SECRETARIA GENERAL, DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS. EN CADA UNA DE LAS PROVINCIAS, ASI COMO EN CEUTA Y MELILLA EXISTIRA UN SERVICIO PROVINCIAL.
ASIMISMO POR LA DIRECCION GENERAL SE PODRA ESTABLECER OFICINAS DELEGADAS DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE LO HAGAN ACONSEJABLE.
2. EL DIRECTOR GENERAL DE MUFACE, QUE SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE DE SU CARGO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, ASUME LA REPRESENTACION LEGAL DEL ORGANISMO, ASI COMO LAS COMPETENCIAS DE DIRECCION, GESTION E INSPECCION DE LAS ACTIVIDADES DEL MISMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y, EN CONCRETO, LAS SIGUIENTES:
A) OSTENTAR LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA MUTUALIDAD GENERAL, APROBAR LAS INSTRUCCIONES SOBRE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERIOR DE LA MISMA.
B) ORDENAR LOS GASTOS Y PAGOS DE LA MUTUALIDAD.
C) ELABORAR LA MEMORIA, BALANCE Y PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INGRESOS DE LA MUTUALIDAD.
D) DETERMINAR LA FORMA EN QUE SE DISPENSARA LA ASISTENCIA SANITARIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75, NUMERO 3, DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, APROBADO POR DECRETO 843/1976, DE 18 DE MARZO.
E) RECONOCER LAS PRESTACIONES Y OTROS AUXILIOS A MUTUALISTAS Y BENEFICIARIOS.
F) REPRESENTAR A LA MUTUALIDAD EN TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE CELEBREN, ASI COMO ANTE LAS AUTORIDADES, JUZGADOS, TRIBUNALES, ORGANISMOS Y ENTIDADES Y PERSONAS NATURALES JURIDICAS.
G) CELEBRAR CONTRATOS, CON EL INSALUD Y CON LAS ENTIDADES MEDICAS Y FARMACEUTICAS CUYA ACTIVIDAD SEA PRECISA PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION APLICABLE.
H) PROPONER, PREVIO INFORME DEL CONSEJO GENERAL, LA ENAJENACION DE AQUELLOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO DE LA MUTUALIDAD QUE DEJEN DE SER UTILES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
I) AQUELLAS COMPETENCIAS DE DIRECCION O GESTION QUE FIGUREN EN LAS NORMAS REGULADORAS DE MUFACE, CUALQUIERA QUE FUERA EL ORGANO QUE ANTERIORMENTE LAS TENIA ENCOMENDADAS.
3. LOS DIRECTORES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES EJERCERAN LAS FACULTADES QUE LES ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y AQUELLAS QUE LES DELEGUE EL DIRECTOR GENERAL.
ART. 11. 1. LAS COMISIONES PROVINCIALES DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO ESTARAN INTEGRADAS POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO:
- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE, QUE SERA EL PRESIDENTE DE LA COMISION.
- LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION QUE DESIGNE EL DIRECTOR GENERAL DE MUFACE EN NUMERO INFERIOR EN UNO AL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS.
B) POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS:
- UN VOCAL POR CADA UNA DE LAS CENTRALES SINDICALES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO GENERAL.
ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL DEL SERVICIO PROVINCIAL.
2. CORRESPONDE A LAS COMISIONES PROVINCIALES:
A) VELAR POR LA APLICACION, A NIVEL PROVINCIAL, DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE, ASI COMO PROPONER, EN SU CASO, CUANTAS MEDIDAS, PLANES Y PROGRAMAS SEAN NECESARIOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS MISMOS EN SU AMBITO TERRITORIAL.
B) DEFINIR LOS CRITERIOS PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR ASISTENCIA SOCIAL, CON SUJECION A LAS NORMAS REGULADORAS Y A LOS CREDITOS ASIGNADOS A CADA PROVINCIA.
C) INFORMAR LOS ASUNTOS QUE LE SOMETA SU PRESIDENTE.
3. LA COMISION PROVINCIAL SE REUNIRA, AL MENOS, BIMESTRALMENTE.
ART. 12. 1. LA ACTUACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ESTABLECIDOS EN ESTE REAL DECRETO SE SUJETARAN EN CUANTO A SU CONSTITUCION Y CONVOCATORIA A LO EXPUESTO EN EL ARTICULO 2.3. EN CUESTIONES NO PREVISTAS EN EL MISMO SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE ORGANOS COLEGIADOS.
2. LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS EN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE MUFACE HABRAN DE TENER LA CONDICION DE MUTUALISTA.
DISPOSICION ADICIONAL
TODAS LAS REFERENCIAS A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Y MINISTERIALES, ASI COMO A SUS TITULARES, CONTENIDAS EN EL CAPITULO I DEL REAL DECRETO 1200/1978, DE 12 DE MAYO, SE ENTENDERAN REALIZADAS A LOS SERVICIOS PROVINCIALES ESTABLECIDOS EN ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-HASTA TANTO SE CONSTITUYA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, LOS VOCALES DEL CONSEJO GENERAL EN REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACION SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS Y QUE HUBIEREN TENIDO ACREDITADA UNA REPRESENTACION SUPERIOR AL 5 POR 100 EN LA EXTINGUIDA ASAMBLEA GENERAL DE MUFACE, QUEDANDO CONSTITUIDOS EL CONSEJO GENERAL, LA COMISION PERMANENTE Y LAS COMISIONES PROVINCIALES EN FORMA PROVISIONAL.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, SOBRE LA BASE DE LA REPRESENTACION ACREDITADA EN LA CITADA ASAMBLEA, DETERMINARA LOS VOCALES DEL MISMO CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.
CON IDENTICO CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD, EL PRESIDENTE DETERMINARA, OIDOS LOS VOCALES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, LOS REPRESENTANTES DE ESTAS EN LA COMPOSICION PROVISIONAL DE LAS COMISIONES PROVINCIALES, PUDIENDO SER EN ESTE CASO EL NUMERO DE VOCALES SUPERIOR AL PREVISTO EN EL ARTICULO 11.1.
SEGUNDA.-LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE MUFACE TENDRAN DERECHO AL ABONO DE DIETAS.
EN TANTO SE PRECISA LA CUANTIA DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 27 DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS PERCIBIRAN EN TAL CONCEPTO LAS CANTIDADES QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO SE ENTENDERAN DEROGADOS:
LOS ARTICULOS 45 A 55, AMBOS INCLUSIVE, DEL REGLAMENTO DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, APROBADO POR DECRETO 843/1976, DE 18 DE MARZO.
LOS ARTICULOS 1, PARRAFO TERCERO, Y 8 AL 17, AMBOS INCLUSIVE, DEL REAL DECRETO 1200/1978, DE 12 DE MAYO.
LOS ARTICULOS 5 Y 7 DEL CITADO REAL DECRETO 1200/1978, EN LO QUE SE REFIERE A DELEGADOS Y DELEGACIONES MINISTERIALES.
EL REAL DECRETO 815/1984, DE 25 DE ABRIL.
CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 6 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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