A FIN DE COMPLETAR EL PROCESO DE REFORMA DE LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS Y UNA VEZ REALIZADAS LAS MODIFICACIONES REFERIDAS A LA DOTACION, ORDENACION DEL PERSONAL FACULTATIVO, REGIMEN DE JORNADA LABORAL Y ORGANOS DE DIRECCION, CONTENIDAS EN LAS ORDENES MINISTERIALES DE 4,5 Y 28 DE FEBRERO DE 1985, SE HACE NECESARIO ESTABLECER UN NUEVO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS REFERIDAS INSTITUCIONES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE SE INSERTA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
DISPOSICION ADICIONAL
ESTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR DESDE EL DIA SIGUIENTE A SU INSERCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DISPOSICION TRANSITORIA
MIENTRAS NO SE DOTEN LOS ORGANOS DE DIRECCION DE NUEVA CREACION, SE ENTENDERA QUE EL DIRECTOR MEDICO ASUME LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE DIRECTOR GERENTE; LA JEFATURA DE ENFERMERIA, LAS DE DIRECCION DE ENFERMERIA Y EL ADMINISTRADOR, LAS DE DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EN TODO LO QUE AFECTA A INSTITUCIONES CERRADAS EL REGLAMENTO DE REGIMEN, GOBIERNO Y SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1972 Y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL MISMO. QUEDAN IGUALMENTE DEROGADAS TODAS AQUELLAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO A ESTA ORDEN EN TODO LO QUE SE OPONGAN A LA MISMA.
MADRID, 1 DE MARZO DE 1985.-LLUCH MARTIN.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1. EL PRESENTE REGLAMENTO DE ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SERA DE APLICACION A LAS INSTITUCIONES SANITARIAS CERRADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART.2. 1. LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUEDARAN ADSCRITOS A UN AMBITO DE ACTUACION, DELIMITADO POR CRITERIOS GEOGRAFICOS Y POBLACIONALES, QUE TENDRA LA DENOMINACION DE AREA DE SALUD, QUE SERA DETERMINADA POR LA ENTIDAD GESTORA, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS QUE ELABORE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO,DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE PLANIFICACION TERRITORIAL QUE HAYAN SIDO ELABORADASPOR LA CONSEJERIA DE SANIDAD O DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA TENGAN ATRIBUIDAS.
TODAS LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TANTO ABIERTAS COMO CERRADAS, EXISTENTES EN EL AREA DE SALUD, QUEDARAN ADSCRITAS, A EFECTOS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, AL HOSPITAL CORRESPONDIENTE.
2. LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE ESPECIALIDADES EXISTENTES EN LOS HOSPITALES A LOS QUE ALUDE EL PUNTO ANTERIOR PRESTARAN COBERTURA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA POBLACION PROTEGIDA POR LA SEGURIDAD SOCIAL DEL AREA DE SALUD A LA QUE ESTAADSCRITA EL HOSPITAL.
3. LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE ESPECIALIDADES QUE POR SUS CARACTERISTICAS DEBAN PRESTAR ASISTENCIA A MAS DE UN AREA DE SALUD, SE DENOMINARAN "SERVICIOS DEREFERENCIA", DEBIENDO ESPECIFICARSE POR PARTE DEL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION, CUALES SON LAS AREAS ASISTENCIALES QUE A TAL SERVICIO CORRESPONDAN.
ART.3. CUANDO DENTRO DE UNA MISMA AREA DE SALUD COEXISTAN VARIOS HOSPITALES ADMINISTRADOS O GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SE ESTABLECERAN FORMULAS DE COORDINACION, TENDIENDO A LA COMPLEMENTARIEDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR CADA UNO DE ELLOS, PUDIENDO ARBITRARSE FORMULAS DE GESTION Y ADMINISTRACION COMPARTIDAS. CORRESPONDERA A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO DICHA COORDINACION.
ART.4. EN ORDEN A LA MEJOR GESTION, SE INSTRUMENTARAN FORMULAS ADMINISTRATIVAS TENDENTES A PROPORCIONAR AL HOSPITAL LA MAYOR AUTONOMIA POSIBLE EN MATERIA DE UTILIZACION DE SUS RECURSOS.
ART.5. 1. LOS HOSPITALES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO TENDRAN COMO FUNCION PRIMORDIAL LA PRESTACION DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA POBLACION PROTEGIDA POR LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. SE CONSIDERAN COMO FUNCIONES HOSPITALARIAS LAS DE ASISTENCIA, DOCENCIA E INVESTIGACION.
3. LOS HOSPITALES PRESTARAN, EN TODO CASO, COBERTURA ASISTENCIAL ESPECIALIZADA EINFORMACION A LOS CENTROS DE ATENCION PRIMARIA QUE RADIQUEN DENTRO DE LOS LIMITES TERRITORIALES DEL AREA ASISTENCIAL A LA QUE ESTE ADSCRITO EL HOSPITAL.
LA INFORMACION HOSPITALARIA NECESARIA PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO ESTARA ADISPOSICION DEL CENTRO DE ATENCION PRIMARIA CUANDO ASI SEA REQUERIDO POR SUS FACULTATIVOS.
4. EL ACCESO A LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS SE EFECTUARA UNA VEZ QUE LAS POSIBILIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIAHAYAN SIDO SUPERADAS.
ART.6. LOS HOSPITALES DESARROLLARAN INTEGRAMENTE EL CONJUNTO DE ATENCIONES A LASALUD EN SUS ASPECTOS DE PROMOCION, EDUCATIVOS, PREVENTIVOS, ASISTENCIALES Y REHABILITADORES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE DETERMINEN LA AMPLITUDY ESPECIALIDADES A PRESTAR.
ART.7. LOS HOSPITALES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO PODRAN REALIZAR, CUANDO CUMPLAN LAS CONDICIONES DE ACREDITACION NECESARIAS Y SEAN AUTORIZADOS PORLA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, FUNCIONES DOCENTES DIRIGIDAS A:
1. FORMACION DE POSTGRADUADOS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
2. ENSEÑANZA LA PREGRADUADOS DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES A LAS QUE ESTE ADSCRITO EL HOSPITAL.
3. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DIRIGIDOS A LAS DISTINTAS CATEGORIAS PROFESIONALES Y LABORALES DEL HOSPITAL Y DEL PERSONAL DE SALUD QUE TRABAJE EN ELAMBITO DEL AREA DE SALUD A LA QUE ESTE ADSCRITO EL HOSPITAL, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ART.8. LA FUNCION DE INVESTIGACION QUE REALICEN LOS HOSPITALES SERA, PRINCIPALMENTE, CLINICA Y APLICADA, Y ESTARA INTEGRADA EN EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL HOSPITAL.
ART.9. TODAS LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE LOS HOSPITALES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO, SE AGRUPAN EN LAS TRES DIVISIONES SIGUIENTES:
1. DIVISION MEDICA.
2. DIVISION DE ENFERMERIA.
3. DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES.
ART. 10 LOS SERVICIOS O UNIDADES QUE SE INCLUIRAN, EN SU CASO, EN CADA DIVISION SERAN:
1. SERVICIOS O UNIDADES MEDICAS.
A) MEDICINA.
B) CIRUGIA.
C) GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA.
D) PEDIATRIA.
E) SERVICIOS CENTRALES.
F) DOCUMENTACION Y ARCHIVO.
G) DOCENCIA E INVESTIGACION.
2. SERVICIOS O UNIDADES DE ENFERMERIA.
A) SALAS DE HOSPITALIZACION.
B) QUIROFANOS.
C) UNIDADES ESPECIALES.
D) CONSULTAS EXTERNAS.
E) URGENCIAS.
F) HOSPITALIZACION DE DIA.
G) HOSPITALIZACION A DOMICILIO.
3. SERVICIOS O UNIDADES DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES.
A) GESTION ECONOMICA.
B) GESTION ADMINISTRATIVA.
C) COMPRAS, ALMACEN Y DISTRIBUCION.
D) LENCERIA Y LAVANDERIA.
E) COCINA.
F) OBRAS, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.
G) LIMPIEZA.
4. LOS SIGUIENTES SERVICIOS O UNIDADES QUEDAN ADSCRITOS AL DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL:
A) ATENCION AL PACIENTE.
B) ADMISION, RECEPCION E INFORMACION.
C) CONTROL DE GESTION.
D) SECRETARIA DE PROYECTOS.
E) POLITICA DE PERSONAL.
F) INFORMATICA.
EN TODO CASO, EL NUMERO, COMPOSICION Y DENOMINACION DE LOS DIFERENTES SERVICIOS Y UNIDADES DE CADA DIVISION SE ADAPTARA A LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE CADA HOSPITAL Y A LAS NECESIDADES DEL AREA ASISTENCIAL A LA QUE ESTE ADSCRITO.
ART.11 CUANDO LAS NECESIDADES ASI LO REQUIERAN PODRAN CREARSE UNIDADES ASISTENCIALES INTERDISCIPLINARIAS DONDE LOS FACULTATIVOS DE DISTINTAS ESPECIALIDADES DESARROLLARAN SUS FUNCIONES, A TIEMPO PARCIAL O COMPLETO.
LA CREACION DE ESTAS UNIDADES HABRA DE SER NECESARIAMENTE AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD U ORGANO COMPETENTE.
ART.12 COMO ORGANO DE ASESORAMIENTO DE LA DIRECCION MEDICA EN LO QUE SE REFIERE A LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL SE CREARA HASTA UNA JUNTA FACULTATIVA POR CADA HOSPITAL U HOSPITALES.
LA COMPOSION DE LA JUNTA FACULTATIVA SERA LA SIGUIENTE:
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR MEDICO.
SI ES UNICA PARA VARIOS CENTROS, LA PRESIDIRA EL DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL GENERAL.
2. VOCALES:
2.1 EL DIRECTOR DE LA DIVISION DE ENFERMERIA.
2.2 EN SU CASO LOS SUBDIRECTORES MEDICOS.
2.3 LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE CONTROL DE CALIDAD ASISTENCIAL.
2.4 UN JEFE DE SERVICIO POR CADA UNA DE LAS SIGUIENTES SUBDIVISIONES MEDICAS:
MEDICINA, CIRUGIA, SERVICIOS CENTRALES Y MATERNO-INFANTIL.
ESTOS VOCALES SERAN ELEGIDOS POR VOTACION DIRECTA DE LOS FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE LAS CORRESPONDIENTES SUBDIVISIONES.
2.5 UN FACULTATIVO POR CADA UNA DE LAS SUBDIVISIONES DE LA DIVISION MEDICA:
MEDICINA, CIRUGIA Y SERVICIOS CENTRALES, PEDIATRIA Y GINECOLOGIA Y OBSTENTRICIA.
ESTOS VOCALES SERAN ELEGIDOS MEDIANTE VOTACION DIRECTA DE ENTRE LOS FACULTATIVOSESPECIALISTAS DE CADA UNA DE LAS SUBDIVISIONES MENCIONADAS.
2.6 DOS AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS O DIPLOMADOS EN ENFERMERIA ELEGIDOS POR VOTACION DIRECTA DE ENTRE LOS COMPONENTE DE LOS SERVICIOS DE ENFERMERIA.
2.7 UN ASISTENTE SOCIAL O, EN SU DEFECTO, UN MIEMBRO DEL SERVICIO DE ATENCION ALPACIENTE, NOMBRADO POR EL DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL.
2.8 EN EL SUPUESTO QUE HUBIESE MEDICOS RESIDENTES, UN REPRESENTANTE DE LOS MISMOS, ELEGIDOS POR VOTACION DIRECTA DE ENTRE SUS COMPONENTES.
3. ACTUARA DE SECRETARIO, AQUEL QUE SEA DESIGNADO POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS DELA JUNTA FACULTATIVA DE ENTRE SU VOCALES.
4. LA JUNTA FACULTATIVA SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO UN MINIMO DE SEIS VECES AL AÑO. EXCEPCIONALMENTE DICHA JUNTA PODRA REUNIRSE BAJO LA PRESIDENCIA DEL DIRECTOR GERENTE.
ART.13 LA JUNTA FACULTATIVA TENDRA COMO FUNCION PRINCIPAL LA DE VELAR POR LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA PARA LO CUAL ELABORARA UN PROGRAMA COMPLETO DE EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTE CRITERIOS.
1. EL PROGRAMA DE EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL SERA DESARROLLADO A PARTIR DE UN PLAN ESCRITO QUE SEÑALE SUS OBJETIVOS, MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS.
2. EL PROGRAMA DE EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL CUBRIRA TODAS LAS AREAS DE ASISTENCIA AL PACIENTE.
3. PARA LA EVALUACION DE LOS CUIDADOS AL PACIENTE SERAN UTILIZADOS CRITERIOS CLINICOS CONTRASTADOS CIENTIFICAMENTE.
4. SE ASEGURARA UNA COMUNICACION CORRECTA ENTRE SERVICIOS Y UNIDADES Y UN SEGUIMIENTO ADECUADO DE LOS PROBLEMAS.
5. EL PROGRAMA SUPERVISARA ASIMISMO LA EFECTIVIDAD DE LOS MECANISMOS DE AUDITORIA INTERNA DE CADA SERVICIO O UNIDAD ASISTENCIAL.
6. LA ESTRUCTURA Y EFECTIVIDAD DEL PROGRAMA SERA REVISADA ANUALMENTE.
AT.14 LA JUNTA FACULTATIVA DESARROLLARA UN NUMERO DE COMISIONES ACORDE CON EL TAMAÑO Y COMPLEJIDAD DE CADA HOSPITAL, NO PUDIENDO DEJAR DE CREAR Y DESARROLLAR DENTRO DE LAS ACTIVIDADES QUE LE SON PROPIAS LAS COMISIONES DE INFECCIONES; PROFILAXIS Y POLITICA ANTIBIOTICA; DE TEJIDOS; DE MORTALIDAD; DE HISTORIAS CLINICAS, Y DE FARMACIA Y TERAPEUTICA. EN CONSONANCIA CON EL DESARROLLO DEL HOSPITAL PODRAN CREARSE ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTE COMISIONES:
TUMORES; UTILIZACION DE RECURSOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS; DE DOCENCIA E INVESTIGACION; DE ENSAYOS CLINICOS; BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES, Y CATASTROFES.
LA COMPOSICION, FUNCIONES Y COMETIDOS DE ESTAS COMISIONES SE DESARROLLARAN EN LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR.
ART.15 1. LA JUNTA FACULTATIVA Y LAS COMISIONES INTEGRADAS EN EL PROGRAMA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL SE CONSTITUYEN COMO ORGANOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTA E INFORMACION DE LA COMISION DE DIRECCION, A TRAVES DE LA DIRECCION MEDICA.
2. LA GERENCIA VELARA PARA QUE A LAS COMISIONES SE LES PRESTE APOYO ADMINISTRATIVO Y DOCUMENTAL SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE SU MISION, DEBIENDO FACILITAR LOCALES ADECUADOS.
3. LAS ACTAS DE LA COMISION FACULTATIVA Y DE LAS DIFERENTES COMISIONES SERAN REMITIDAS AL DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL.
4. DE ENTRE LOS FACULTATIVOS DE PLANTILLA DEL HOSPITAL QUE VOLUNTARIAMENTE SE PRESENTEN PARA FORMAR PARTE DE CADA UNA DE LAS COMISIONES INTEGRADAS EN EL PROGRAMA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL, LA JUNTA FACULTATIVA DESIGNARA A LOS MIEMBROS QUE LAS COMPONGAN, NO DEBIENDO EXCEDER EL NUMERO DE COMPONENTES DE UN MAXIMO DE OCHO PERSONAS, ENTRE LAS CUALES SE INCLUIRA, AL MENOS, UN ATS O DIPLOMADO EN ENFERMERIA NOMBRADO POR LA DIRECCION DE ENFERMERIA.
5. LA DIRECCION MEDICA NOMBRARA A LOS PRESIDENTES DE CADA COMISION INTEGRADA EN EL PROGRAMA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL.
ART.16 TODOS LOS HOSPITALES DE LA RED DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD TENDRANUNA COMISION DE HUMANIZACION DE LA ASISTENCIA, CUYA COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:
1) PRESIDENTE: EL DIRECTOR GERENTE.
2) VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR MEDICO.
3) VOCALES: EL DIRECTOR DE ENFERMERIA Y UN NUMERO NO SUPERIOR A SEIS PERSONAS DESIGNADAS POR EL DIRECTOR GERENTE.
ART.17 LA COMISION DE HUMANIZACION DE LA ASISTENCIA TENDRA COMO FUNCIONES:
A) VELAR POR EL BIENESTAR Y ATENCION DEL PACIENTE.
B) ANALIZAR LA INFORMACION RECOGIDA POR EL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 10 DE ESTE REGLAMENTO.
C) ANALIZAR AQUELLOS ASPECTOS ESPECIFICOS QUE PUEDAN MEJORAR LA ASISTENCIA, REFERENTES A DIETAS ALIMENTARIAS, HOSTELERIA, VISITAS DE FAMILIARES Y ENCUESTAS DE HOSPITALIZACION Y CUANTAS MEDIDAS CONTRIBUYAN A HACER MAS SATISFACTORIA LA ESTANCIA EN EL HOSPITAL.
ART.18 COMO ORGANO DE PARTICIPACION SE CREA LA COMISION DE PARTICIPACION HOSPITALARIA, QUE ESTARA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
2. VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL.
3. DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL.
4. EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
5. UN MIEMBRO DESIGNADO POR EL COMITE DE EMPRESA, DE CADA UNA DE LAS CATEGORIAS DE PERSONAL: FACULTATIVO, AUXILIAR SANITARIO Y NO SANITARIO.
6. UN MIEMBRO DESIGNADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.
7. DOS MIEMBROS QUE SERAN DESIGNADOS MEDIANTE VOTACION DIRECTA POR LOS RESPONSABLES DE SANIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS UBICADOS DENTRO DEL AREA DE SALUD ALA QUE ESTE ADSCRITO EL HOSPITAL U HOSPITALES.
8. DOS MIEMBROS QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.
9. DOS MIEMBROS QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES REPRESENTADAS EN LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
10. DOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE COSUMIDORES Y USUARIOS, ELEGIDOS POR ELLOS MISMOS DE ENTRE LAS CONSTITUIDAS EN EL AREA.
11. SECRETARIO: SERA NOMBRADO A PROPUESTA DEL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD O ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE.
ART.19. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE PARTICIPACION HOSPITALARIA LAS SIGUIENTES:
1. CONOCER LOS PLANES DE ACTUACION ASISTENCIAL Y ECONOMICA DEL HOSPITAL PARA CADA EJERCICIO.
2. RECIBIR INFORMACION SOBRE LA POLITICA GENERAL DE CONCIERTO DE SERVICIOS CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, COMPRAS Y SUMINISTROS.
3. CONOCER ANTES DE SU PUBLICACION LA MEMORIA DE GESTION ANUAL DEL HOSPITAL.
4. PROPONER A LA DIRECCION DEL HOSPITAL CUANTAS MEDIDAS CONSIDERE OPORTUNAS PARAQUE EL HOSPITAL ADECUE SUS PRESTACIONES A LAS NECESIDADES DE LA POBLACION A LA QUE ATIENDE Y, EN GENERAL, LAS RELATIVAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL.
ART.20 1. LA COMISION DE PARTICIPACION SE REUNIRA TRIMESTRALMENTE EN SESION ORDINARIA Y TANTAS VECES COMO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN EN SESION EXTRAORDINARIA, BIEN A JUICIO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION O A PETICION RAZONADA POR ESCRITO DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS.
2. EL PLAZO PARA CONVOCAR, TANTO LAS REUNIONES ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS, SERA, AL MENOS, DE SETENTA Y DOS HORAS, Y LA CONVOCATORIA DEBERA ACOMPAÑARSE DELORDEN DEL DIA, ASI COMO LA DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS QUE REQUIERAN UN ESTUDIOPREVIO.
3. PARA CELEBRAR LAS REUNIONES SERA PRECISO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA PRESENCIA AL MENOS DE LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS, Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE SUS MIEMBROS.
4. LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN CADA REUNION SE HARAN CONSTAR EN ACTA. LAS ACTAS SERAN CUSTODIADAS EN LA GERENCIA Y SE HARAN PUBLICAS EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL HOSPITAL U HOSPITALES Y SE NOTIFICARA A LOS COMITES DE EMPRESA DE LOS MISMOS.
5. LAS ACTAS DE LAS REUNIONES ESTARAN A DISPOSICION, EN TODO MOMENTO, PARA SU EXAMEN, POR LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE DIRECCION, LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE PARTICIPACION, PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA Y SECRETARIO DE CADAUNA DE LAS SECCIONES SINDICALES CONSTITUIDAS EN EL HOSPITAL.
ART.21 1. EL DIRECTOR GERENTE ASESORADO, EN SU CASO, POR LA COMISION DE DIRECCION, OIDA LA JUNTA FACULTATIVA Y EL COMITE DE EMPRESA, DISPONDRA LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LAS UNIDADES Y SERVICIOS HOSPITALARIOS, PROPONIENDOA LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL HOSPITAL U HOSPITALES QUE ESTEN A SU CARGO.
2. EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE CADA HOSPITAL DEBERA SER APROBADO EN UN PLAZO NO SUPERIOR AL DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGORDE LA PRESENTE ORDEN.
ART.22 CADA UNIDAD ASISTENCIAL O SERVICIO DEBERA CUMPLIR LOS OBJETIVOS QUE ANUALMENTE SEÑALE LA DIRECCION EN SUS ASPECTOS ASISTENCIALES, DOCENTES, DE INVESTIGACION Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS. ANUALMENTE EL RESPONSABLE DE CADA UNIDAD O SERVICIO PRESENTARA UNA MEMORIA DE GESTION Y ACTIVIDADES Y ASIMISMO PARTICIPARA EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO EN LO RELATIVO A SU AMBITO DE COMPETENCIA.
ART.23 1. LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS MEDICOS TENDRAN LA DENOMINACION Y CATEGORIA DE JEFE DE SERVICIO Y ESTARAN BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL.
2. LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES ASISTENCIALES DE RANGO INFERIOR AL DE SERVICIO TENDRAN LA DENOMINACION DE JEFE DE SECCION Y DEPENDERAN DEL DIRECTOR MEDICO O DEL JEFE DE SERVICIO CORRESPONDIENTE, SI LO HUBIESE.
3. LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS Y UNIDADES DE ENFERMERIA TENDRAN LA DENOMINACION Y CATEGORIA DE SUPERVISORES DE ENFERMERIA Y ESTARAN BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA DIRECCION DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL.
4. LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS Y UNIDADES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE HOSTELERIA Y DE OBRAS, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD, TENDRAN LA DENOMINACION Y CATEGORIA QUE SE DESIGNE EN EL ORGANIGRAMA DEL HOSPITAL Y ESTARAN BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES.
ART.24 LOS JEFES DE LOS SERVICIOS O UNIDADES MEDICAS SERAN RESPONSABLES DE:
1. DE TODO EL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO O UNIDAD EN RELACION A LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL QUE DESARROLLE.
2. DE LA CUSTODIA Y UTILIZACION ADECUADA DE LOS RECURSOS MATERIALES DEPOSITADOS EN DICHO SERVICIO.
3. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ASISTENCIALES DESIGNADOS.
ASUMIRA, ASIMISMO, LA MAYOR RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACION ASISTENCIAL, GARANTIZANDO LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD Y AUTONOMIA A LOS RESPECTIVOS ESTAMENTOS DE DICHO SERVICIO O UNIDAD, EN AQUELLAS FUNCIONES QUE LE SEAN PROPIAS.
ART.25. LA DIRECCION DEL HOSPITAL, OIDA LA JUNTA FACULTATIVA, DETERMINARA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO MAS ADECUADO PARA CADA SERVICIO O UNIDAD, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
ART.26. 1. DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO NO CUBIERTO POR LA JORNADA LABORAL DE PLENO FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL Y DE LOS DIFERENTES SERVICIOS Y UNIDADES, LA DIRECCION DEL HOSPITAL, A PROPUESTA DEL DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL, ESTABLECERA EL EQUIPO DE GUARDIA NECESARIO PARA MANTENER LA ATENCION DE LOS PACIENTES INGRESADOS Y DE LAS URGENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS.
2. EL DIRECTOR GERENTE, A PROPUESTA DEL DIRECTOR MEDICO, ORGANIZARA LAS GUARDIASMEDICAS TENIENDO EN CUENTA LOS RECURSOS DEL AREA DE SALUD A LA QUE ESTE ADSCRITO, ESTABLECIENDO LOS CRITERIOS FUNCIONALES QUE SE CONSIDEREN OPORTUNOS Y UTILIZANDO LAS MODALIDADES QUE SE REQUIERAN DE PRESENCIA FISICA O LOCALIZADA.
3. SIEMPRE QUE LAS NECESIDADES ASISTENCIALES LO PERMITAN, EL GERENTE DEL HOSPITAL PODRA ACEPTAR LA RENUNCIA EXPRESA DE LA OBLIGACION DE HACER GUARDIAS PARA LOS FACULTATIVOS CON EDAD SUPERIOR A LOS CUARENTA Y CINCO AÑOS. LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS Y UNIDADES PODRAN SER EXCLUIDOS DE TURNOS DE GUARDIA DEL HOSPITAL, CUANDO ASI LO SOLICITEN Y LAS NECESIDADES ASISTENCIALES LOPERMITAN.
ART.27. LAS CONSULTAS EXTERNAS DE LOS HOSPITALES COMPRENDERAN LA POLICLINICA- COSULTA EXTERNA, DENTRO DEL RECINTO HOSPITALARIO, EN LA QUE RECIBIRAN ATENCION LOS PACIENTES QUE NECESITEN METODOS ESPECIALES DE DIAGNOSTICOS O TERAPEUTICOS.
IGUALMENTE, COMPRENDERAN LA CONSULTA AMBULATORIA PERIFERICA, FUERA DEL RECINTO HOSPITALARIO, CON DESPLAZAMIENTO DE LOS FACULTATIVOS QUE TENGAN ADSCRIPCION FUNCIONAL AL AREA DE SALUD, O SE INCORPOREN VOLUNTARIAMENTE A UN PROGRAMA DE COORDINACION ENTRE NIVELES ASISTENCIALES.
ART.28. 1. EL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO10 DE ESTE REGLAMENTO, ESTARA A DISPOSICION DE ATENDER PERSONALMENTE AL USUARIO O A SUS PARIENTES PROXIMOS O REPRESENTANTES.
2. EN PARTICULAR PROPORCIONARA INFORMACION A LOS PACIENTES Y A SUS FAMILIARES SOBRE LA ORGANIZACION DEL HOSPITAL, SERVICIOS DISPONIBLES, HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y VISITAS, ATENCION RELIGIOSA Y OTRAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN CONTRIBUIR A AYUDARLES, FACILITARLES Y MEJORAR SU ESTANCIA EN EL MISMO.
3. LAS RECLAMACIONES A QUE HUBIERE LUGAR SE TRAMITARAN POR ESCRITO A TRAVES DE ESTE SERVICIO, SIENDO ESTAS SOMETIDAS A LOS RESPONSABLES DE LA DIVISION QUE CORRESPONDA, DEBIENDO DARLES RESPUESTA POR ESCRITO, FIRMADA POR EL DIRECTOR GERENTE O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
ART.29. TODO INGRESO O CONSULTA EN EL HOSPITAL SE REALIZARA SIEMPRE A TRAVES DELSERVICIO O UNIDAD DE ADMISION.
ART.30. LA ATENCION A LOS PACIENTES QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE HARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
1. LOS PACIENTES NO BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENDRAN IDENTICO SISTEMA DE ACCESO A LOS HOSPITALES QUE LOS BENEFICIARIOS. LA LISTA DE ESPERA SERA UNICA SIN DISTINCION ENTRE UNOS Y OTROS.
2. LA ATENCION A ESTOS PACIENTES NO SE DIFERENCIARA DE LA QUE SE PRESTE A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. EN NINGUN CASO EL PERSONAL SANITARIO PODRA PERCIBIR HONORARIOS POR ATENCIONESSANITARIAS A PACIENTE PRIVADOS.
4. LAS TARIFAS DE SERVICIOS POR ATENCION SANITARIA A PACIENTES PRIVADOS SERAN FIJADAS ANUALMENTE POR LA DIRECCION DEL ORGANO GESTOR FACTURANDOSE EN BASE A COSTES REALES.
5. LOS PACIENTES NO BENEFICIARIOS DE CUALQUIERA DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDADSOCIAL HABRAN DE CONSTITUIR UN DEPOSITO PREVIO A SU HOSPITALIZACION.
6. LOS CARGOS DERIVADOS DE LA ASISTENCIA A ENFERMOS NO PROTEGIDOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL SERAN SATISFECHOS AL HOSPITAL POR EL INTERESADO, PERSONA O ENTIDAD RESPONSABLE.
ART.31. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE ENTENDERA SIEMPRE SIN PERJUICIO DE LA PREFERENCIA DE HOSPITALIZACION DE LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PARA LOS DEMAS PACIENTES SE PODRA OCUPAR HASTA UN MAXIMO DEL 10 POR 100 DE LAS CAMAS DISPONIBLES, SALVO EN LOS CASOS DE EMERGENCIA.
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