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Documento BOE-A-1985-3573

Orden de 28 de febrero de 1985 por la que se establecen los órganos de dirección de los hospitales y la dotación de su personal, regulando la provisión de los cargos y puesto correspondiente.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1985, páginas 5501 a 5503 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1985-3573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN EL PROCESO DE REFORMA DE LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, Y UNA VEZ REALIZADAS LAS MODIFICACIONES REFERIDAS A LA DOTACION Y ORDENACION DEL PERSONAL FACULTATIVO, EN ORDENES MINISTERIALES DE 4 Y 5 DE FEBRERO DE 1985 Y DE LA JORNADA LABORAL EN ORDEN MINISTERIAL DE 4 DE FEBRERO DE ESTE MISMO AÑO, SE HACE NECESARIO ACOMETER LA QUE AFECTA A LA ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DE ESTOS CENTROSA FIN DE ADECUAR SU FORMA DE GESTION A LOS MODELOS DE FUNCIONAMIENTO QUE SE CONSIDERAN MAS CONVENIENTES PARA LA CORRECTA UTILIZACION DE SUS RECURSOS Y LA MAS COMPLETA SATISFACCION DE SUS FINES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

SECCION I. ORDENACION DE INSTITUCIONES HOSPITALARIAS.

ARTICULO 1. LAS INSTITUCIONES CERRADAS, GESTIONADAS O ADMINISTRADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LAS DEMAS QUE SE INTEGREN EN EL TENDRA LA DENOMINACION UNICA DE HOSPITALES.

ARTICULO 2. 1. LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LOS HOSPITALES GESTIONADOS O ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

2. LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE DICHOS HOSPITALES EN LO RELATIVO A LAS DIFERENTES DIVISIONES QUE AGRUPAN A PERSONAS DE LOS MISMOS, SE REGIRAN DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE ESTRUCUTRUA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOSPITALES.

SECCION II. ORGANOS DE DIRECCION.

ART.3. 1. TENDRAN LA CONSIDERACION DE ORGANOS UNIPERSONALES DE DIRECCION DE LOS HOSPITALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD LOS SIGUIENTES:

1.1. LA GERENCIA DEL HOSPITAL.

1.2. LA DIRECCION MEDICA.

1.3. LA DIRECCION DE ENFERMERIA.

1.4. LA DIRECCION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES.

2. EXISTIRA COMO ORGANO COLEGIADO LA COMISION DE DIRECCION DEL HOSPITAL INTEGRADO POR LOS RESPONSABLES DE CADA UNO DE LOS ORGANOS DE DIRECCION.

ART.4. SE PODRA CREAR EXCEPCIONALMENTE EL PUESTO DE SUBDIRECTOR-GERENTE Y EL SUBDIRECTOR DE GRANDES AREAS DE ACTIVIDAD CUANDO LA COMPLEJIDAD DEL HOSPITAL ASILO JUSTIFIQUEN.

ART.5. LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR-GERENTE SERAN:

1. ASUMIR LA REPRESENTACION OFICIAL DEL HOSPITAL Y LA SUPERIOR AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DENTRO DEL MISMO.

2. PROGRAMAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR LAS FUNCIONES DEL HOSPITAL EN EL CONJUNTO DE SUS DIVISIONES, SERVICIOS Y PERSONAL.

3. DAR CUENTA DE SU GESTION ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. ELABORAR PERIODICAMENTE INFORMES SOBRE LA ACTIVIDAD DEL HOSPITAL.

PRESENTAR ANUALMENTE EL INFORME DE SU GESTION.

ART.6. LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR-MEDICO SERAN:

1. SER RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR-GERENTE DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y OTROS SERVICIOS SANITARIOS, COORDINANDO Y EVALUANDO LAS ACTIVIDADES DESUS INTEGRANTES. EL DIRECTOR-MEDICO PRESENTARA ANTE EL DIRECTOR-GERENTE LAS PROPUESTAS NECESARIAS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE DICHOS SERVICIOS.

2. PROPONER Y EVALUAR LA ACTIVIDAD Y CALIDAD DE LA ASISTENCIA, ASI COMO LA ORGANIZACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION.

3. ASUMIR LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR-GERENTE O SUBDIRECTOR, SI LO HUBIERA, EN CASO DE VACANTE, ENFERMEDAD O AUSENCIA.

4. ASUMIR TODAS AQUELLAS QUE CON CARACTER GENERAL CORRESPONDEN AL DIRECTOR- GERENTE Y QUE ESTE DELEGUE EN ESTA DIRECCION.

ART.7. LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE ENFERMERIA SERAN:

1. SER RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR-GERENTE DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ENFERMERIA, COORDINANDO Y EVALUANDO LAS ACTIVIDADES DE SUS INTEGRANTES.

2. PROMOCIONAR Y EVALUAR LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES, DOCENTE E INVESTIGADORAS DESARROLLADAS POR EL PERSONAL DE ENFERMERIA.

3. TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE CON CARACTER GENERAL CORRESPONDAN AL DIRECTOR- GERENTE Y QUE ESTE DELEGUE EN ESTA DIRECCION.

ART.8. LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES SERAN:

1. SER RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR-GERENTE DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE GESTION Y GENERALES, COORDINANDO Y EVALUANDO LAS ACTIVIDADES DE SUS INTEGRANTES.

2. PROPORCIONAR AL RESTO DE LAS DIRECCIONES DEL HOSPITAL EL SOPORTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.

3. SER RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR-GERENTE DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE HOSTELERIA, OBRAS, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD, COORDINANDO Y EVALUANDO LAS ACTIVIDADES DE SUS INTEGRANTES.

4. PROPORCIONAR AL RESTO DE LAS DIVISIONES DEL HOSPITAL EL SOPORTE TECNICO ESPECIFICO NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

5. TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE CON CARACTER GENERAL CORRESPOONDAN AL DIRECTOR- GERENTE Y QUE ESTE DELEGUE EN ESTA DIRECCION.

ART.9. LA COMISION DE DIRECCION TENDRA COMO FUNCIONES:

1. ESTUDIAR LOS OBJETIVOS SANITARIOS Y LOS PLANES ECONOMICOS DEL HOSPITAL U HOSPITALES.

2. ESTUDIAR LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y UNIDADES ADSCRITAS A SU AMBITO DE COMPETENCIA, EN EL ORDEN SANITARIOY ECONOMICO, ASI COMO LA MEJOR ORDENACION Y COORDINACION ENTRE LOS SERVICIOS Y UNIDADES PARA ADECUARLOS A LAS NECESIDADES DEL AREA ASISTENCIAL EN LA QUE ESTE ADSCRITO EL HOSPITAL U HOSPITALES.

3. ESTABLECER CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PLAN DE HUMANIZACION Y ASIMISMO LLEVAR A CABO LAS MEDIDAS PROCEDENTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE TODOS AL RESPECTO.

4. LA COMISION DE DIRECCION SE REUNIRA, COMO MINIMO, SEIS VECES AL AÑO.

SECCION III. DOTACION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LOS HOSPITALES.

ART.10. LA DOTACION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LOS HOSPITALES SE ESTABLECERADE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ESQUEMA MAXIMO.

1. HOSPITAL DE MENOS DE 250 CAMAS.

1.1 UN DIRECTOR-GERENTE CUANDO LAS NECESIDADES DE GESTION LO ACONSEJEN.

1.2 UN DIRECTOR-MEDICO.

1.3 UN DIRECTOR DE ENFERMERIA.

1.4 UN DIRECTOR DE GESTION Y DE SERVICIOS GENERALES.

2. HOSPITAL DE MAS DE 250 CAMAS.

2.1 UN DIRECTOR-GERENTE.

2.2 UN DIRECTOR-MEDICO.

2.3 UN DIRECTOR DE ENFERMERIA.

2.4 UN DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES.

CUANDO ESTOS HOSPITALES ESTAN INTEGRADOS POR MAS DE UN CENTRO Y LAS NECESIDADES ASI LO ACONSEJEN, PODRAN NOMBRARSE UN DIRECTOR-MEDICO, DE ENFERMERIA Y DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES EN CADA UNO DE DICHOS CENTROS.

3. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4 DE LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLIACION UNICAMENTE EN LOS HOSPITALES DE MAS DE 250 CAMAS. IGUALMENTE SE PODRA CREAR EN ESTOS EL PUESTO DE ADJUNTO AL DIRECTOR-GERENTE.

SECCION IV. DEPENDENCIA ORGANIZATIVA.

ART.11. LOS DIRECTORES-GERENTES DE LOS HOSPITALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN MINISTERIAL, DEPENDERAN JERARQUICA Y FUNCIONALMENTE DEL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

SECCION V. PROVISION DE CARGOS PARA LOS ORGANOS GENERALES DE DIRECCION.

ART.12. 1. EL CARGO DE DIRECTOR-GERENTE SE PROVEERA POR LA DIRECCION GENERAL DELINSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION, CON CONVOCATORIA PUBLICA, QUE SERA ANUNCIADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

2. LA CONVOCATORIA INDICARA LOS REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES, ENTRE LOS QUE NECESARIAMENTE DEBERAN FIGURAR AL ESTAR EN POSESION DE TITULACION UNIVERSITARIA SUPERIOR Y ACREDITAR CAPACITACION Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA ELDESEMPEÑO DEL CARGO, Y CONCEDERA UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DIAS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.

3. LOS DIRECTORES-GERENTES DE HOSPITALES MANTENDRAN CON EL INSTITUTO NACIONAL DELA SALUD UNA RELACION DE EMPLEO ESPECIAL DE CARACTER LABORAL CON SUJECION A LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE SE FORMALICE AL EFECTO Y QUE SE CONTEMPLA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

4. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE HUBIESE SIDO SELECCIONADO PARA OCUPAR CARGO DE DIRECTOR-GERENTE, QUEDARA EN LA SITUACION QUE LE CORRESPONDA CONFORME A SU ESTATUTO JURIDICO.

ART.13 1. LOS RESTANTES CARGOS UNIPERSONALES SERAN PROVISTOS POR LIBRE DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD U ORGANO DELEGADO AL EFECTO UNA VEZ RESUELTO EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION QUE SE REGULA EN ESTE MISMO ARTICULO.

2. ESTOS CARGOS HABRAN DE RECAER EN PERSONA QUE REUNA, AL MENOS, LOS SIGUIENTESREQUISITOS:

2.1 GENERALES:

2.1.1 SERAN CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS PARA OPTAR A LAS PLAZAS CONVOCADAS:

A) TENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

B) ESTAR EN POSESION DEL CORRESPONDIENTE TITULO QUE HABILITE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL, CON LA ESPECIALIDAD QUE EN CADA CASO SEA EXIGIDA PARA EL TIPO DE PLAZAS CONVOCADAS.

C) APTITUD PSICOFISICA, ESTABLECIDA POR RECONOCIMIENTO MEDICO EN EL CENTRO QUE DETERMINE LA ENTIDAD GESTORA CONVOCANTE. ESTA CONDICION SE FORMALIZARA UNA VEZ OBTENIDA LA PLAZA QUEDANDO LA TOMA DE POSESION SUPEDITADA A LA SUPERACION DE ESTE REQUISITO.

D) HABER SATISFECHO LOS DERECHOS QUE SE ESTABLECEN EN LA CONVOCATORIA.

E) NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL O NO HABER SIDO SEPARADO DEFINITIVAMENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.

2.2. DE CARACTER ESPECIFICO:

2.2.1 PARA EL CARGO DE DIRECTOR-MEDICO:

2.2.1.1 TENER LA TITULACION DE LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGIA.

2.2.1.2 TENER PLAZA EN PROPIEDAD COMO FACULTATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL O PERTENECER A LA ESCALA DE MEDICOS INSPECTORES DEL CUERPO SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2.2.2 PARA EL CARGO DE DIRECTOR DE ENFERMERIA:

2.2.2.1 POSEER EL TITULO DE DIPLOMADO EN ENFERMERIA O DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO.

2.2.2.2 TENER PLAZA EN PROPIEDAD EN LA PLANTILLA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD O PERTENECER A LA ESCALA DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO, VISITADORES.

2.2.3 DIRECTORES DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES:

2.2.3.1 POSEER ESTUDIOS SUPERIORES DEL AREA ECONOMICA, JURIDICA, EMPRESARIALES OSIMILARES, O PERTENECER AL GRUPO DE TECNICOS SUPERIORES DE LA CLASE DE FUNCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2.2.3.2 ACREDITAR CAPACITACION Y EXPERIENCIA EN MATERIA DE GESTION.

DISPOSICION TRANSITORIA

EL PERSONAL QUE EN EL MOMENTO DE PUBLICARSE ESTE REGLAMENTO OCUPE PUESTO DE DIRECCION O ADMINISTRACION EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS CONTINUARAN EN EL DESEMPEÑO DE DICHO PUESTO HASTA SU INTEGRACION O NO EN LOS NUEVOS EQUIPOS DIRECTIVOS.

MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1985.-LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1985
  • Fecha de publicación: 05/03/1985
  • Fecha de anulación: 05/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 16 de diciembre de 1986, que declara la nulidad, por Orden de 8 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10806).
Referencias anteriores
Materias
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud

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