JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 15 DE ABRIL DE 1982, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN ESTRASBURGO EL ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA TRANSMISION DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, HECHO EN ESTRASBURGO EL 27 DE ENERO DE 1977.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS DIECISEIS ARTICULOS DE DICHO CONVENIO,
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LA SIGUIENTE DECLARACION: "DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8 Y LOS FINES DEL ARTICULO 2, EL ESTADO ESPAÑOL DESIGNA COMO AUTORIDAD EXPEDIDORA Y RECEPTORA ENCARGADA, RESPECTIVAMENTE, DE TRANSMITIR Y RECIBIR LAS SOLICITUDES DE JUSTICIA GRATUITA PARA REMITIRLAS A LA AUTORIDAD EXTRANJERA CORRESPONDIENTE O PARA DARLES LA TRAMITACION QUE PROCEDA A: SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, MINISTERIO DE JUSTICIA-SAN BERNARDO, 45, 28015 MADRID".
DADO EN MADRID A 14 DE NOVIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA TRANSMISION DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
(ESTRASBURGO, 27 DE ENERO DE 1977)
LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA,
CONSIDERANDO QUE LA FINALIDAD DEL CONSEJO DE EUROPA ES CONSEGUIR UNA MAYOR UNIDAD ENTRE SUS MIEMBROS;
CONSIDERANDO QUE ES CONVENIENTE ELIMINAR LOS OBSTACULOS ECONOMICOS EN LOS PROCESOS CIVILES Y PERMITIR ASI UN MEJOR EJERCICIO DE SUS DERECHOS A LAS PERSONAS ECONOMICAMENTE DEBILES EN LOS ESTADOS MIEMBROS;
PERSUADIDOS DE QUE LA INSTAURACION DE UN SISTEMA DE TRANSMISION DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL CONTRIBUIRIA A LOGRAR ESE FIN,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
CUALQUIER PERSONA QUE TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y QUE DESEE SOLICITAR ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE, PODRA PRESENTAR SU SOLICITUD EN EL ESTADO DE SU RESIDENCIA HABITUAL. ESTE ESTADO TRANSMITIRA LA SOLICITUD AL OTRO ESTADO.
ARTICULO 2
1. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES DESIGNARA UNA O VARIAS AUTORIDADES EXPEDIDORAS QUE SE ENCARGARAN DE TRANSMITIR DIRECTAMENTE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL A LA AUTORIDAD EXTRANJERA DESIGNADA "INFRA".
2. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES DESIGNARA ASIMISMO UNA AUTORIDAD CENTRAL RECEPTORA PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL PROCEDENTES DE OTRA PARTE CONTRATANTE Y DARLES LA TRAMITACION QUE PROCEDA.
LOS ESTADOS FEDERALES Y LOS ESTADOS DONDE ESTEN VIGENTES VARIOS SISTEMAS JURIDICOS ESTARAN FACULTADOS PARA DESIGNAR VARIAS AUTORIDADES CENTRALES.
ARTICULO 3
1. LA AUTORIDAD EXPEDIDORA PRESENTARA ASISTENCIA AL SOLICITANTE PARA QUE LA SOLICITUD PUEDA IR ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE, SEGUN EL CRITERIO DE DICHA AUTORIDAD, SEAN NECESARIOS PARA LA ASISTENCIA AL SOLICITANTE Y LA TRADUCCION DE LOS DOCUMENTOS, CUANDO SEA NECESARIA.
LA AUTORIDAD EXPEDIDORA PODRA DENEGAR LA TRANSMISION DE LA SOLICITUD SI ESTIMA QUE ES MANIFIESTAMENTE TEMERARIA.
2. LA AUTORIDAD CENTRAL RECEPTORA REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE HAYA DE RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD. INFORMARA ADEMAS A LA AUTORIDAD EXPEDIDORA DE TODAS LAS DIFICULTADES QUE SURJAN EN EL EXAMEN DE LA SOLICITUD Y DE LA DECISION QUE ADOPTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
ARTICULO 4
LOS DOCUMENTOS REMITIDOS EN APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO ESTARAN EXENTOS DE LAS FORMALIDADES DE LEGALIZACION U OTRAS ANALOGAS.
ARTICULO 5
LAS PARTES CONTRATANTES NO PERCIBIRAN REMUNERACION ALGUNA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTEN EN APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 6 1. A RESERVA DE LOS ARREGLOS PARTICULARES CONCERTADOS ENTRE LAS AUTORIDADES INTERESADAS DE LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULO 13 Y 14:
A) LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL Y LOS DOCUMENTOS ANEXOS, ASI COMO CUALQUIERA OTRAS COMUNICACIONES, SE REDACTARAN EN EL IDIOMA OFICIAL O EN UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA AUTORIDAD RECEPTORA O SE ACOMPAÑARAN DE UNA TRADUCCION EN DICHO IDIOMA.
B) NO OBSTANTE, CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES ACEPTARA LA SOLICITUD DE AYUDA JUDICIAL Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS, ASI COMO CUALQUIERA OTRA COMUNICACION, SI ESTAN REDACTADOS EN FRANCES O EN INGLES, O SI VAN ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCION A CUALQUIERA DE ESTOS DOS IDIOMAS.
2. LAS COMUNICACONES PROCEDENTES DEL ESTADO DE LA AUTORIDAD RECEPTORA PODRAN SER REDACTADOS EN EL IDIOMA OFICIAL O EN UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE ESTE ESTADO, O BIEN EN FRANCES O INGLES.
ARTICULO 7
CON OBJETO DE FACILITAR LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LAS PARTES CONTRATANTES SE MANTENDRAN MUTUAMENTE INFORMADAS SOBRE EL ESTADO DE SU LEGISLACION EN MATERIA DE ASISTENCIA JUDICIAL.
ARTICULO 8
LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2 SERAN DESIGNADAS MEDIANTE UNA DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA CUANDO EL ESTADO DE QUE SE TRATE LLEGUE A SER PARTE EN EL ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 Y 11. CUALQUIER CAMBIO EN LA COMPETENCIA DE DICHAS AUTORIDADES HABRA DE SER COMUNICADA ASIMISMO AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
ARTICULO 9
1. EL PRESENTE ACUERDO QUEDA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, QUE PUEDEN LLEGAR A SER PARTES DEL MISMO POR:
A) LA FIRMA SIN RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION,
B) LA FIRMA CON RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, SEGUIDA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION,
2. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO DE EUROPA.
ARTICULO 10
1. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE DOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA LLEGUEN A SER PARTES EN EL ACUERDO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 9.
2. PARA CUALQUIER ESTADO MIEMBRO QUE ULTERIORMENTE FIRME EL ACUERDO SIN RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION O LO RATIFIQUE, ACEPTO O APRUEBE, EL ACUERDO ENTRARA EN VIGOR UN MES DESPUES DE LA FECHA DE LA FIRMA O DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
ARTICULO 11
1. DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, EL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA PODRA INVITAR A CUALQUIER ESTADO NO MIEMBRO DEL CONSEJO A ADHERIRSE AL MISMO.
2. LA ADHESION SE EFECTUARA MEDIANTE EL DEPOSITO EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION, QUE SURTIRA EFECTO UN MES DESPUES DE LA FECHA DEL DEPOSITO DE DICHO INSTRUMENTO.
ARTICULO 12
1. TODO ESTADO, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O ADHESION, PODRA DESIGNAR EL TERRITORIO O LOS TERRITORIOS A LOS QUE APLICARA EL PRESENTE ACUERDO.
2. TODO ESTADO, EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION O EN CUALQUIER OTRO MOMENTO POSTERIOR, PODRA EXTENDER LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, MEDIANTE DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, A CUALQUIER OTRO TERRITORIO DESIGNADO EN LA DECLARACION DE CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES ESTE ENCARGADO O RESPECTO DEL CUAL ESTE FACULTADO PARA CONTRAER COMPROMISOS. LA EXTENCION SURTIRA EFECTO UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA DECLARACION.
3. TODA DECLARACION HECHA EN APLICACION DEL PARRAFO PRECEDENTE PODRA SER RETIRADA, CON RESPECTO A CUALQUIER TERRITORIO MENCIONADO EN LA DECLARACION, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
DICHA RETIRADA SURTIRA EFECTO UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACION.
ARTICULO 13
1. CADA UNO DE LOS ESTADOS, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, PODRA DECLARAR QUE QUEDA EXCLUIDA EN SU TOTALIDAD O EN PARTE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 6. NO SE ADMITIRA NINGUNA OTRA RESERVA AL PRESENTE ACUERDO.
2. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRA RETIRAR EN SU TOTALIDAD O EN PARTE LA RESERVA QUE HUBIERE FORMULADO, MEDIANTE DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA. LA RESERVA CESARA DE SURTIR EFECTO EN LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA DECLARACION.
3. CUANDO UNA PARTE CONTRATANTE FORMULE UNA RESERVA, CUALQUIER OTRA PARTE PODRA APLICAR LA MISMA RESERVA RESPECTO DE ESA PARTE.
ARTICULO 14
1. TODA PARTE CONTRATANTE QUE TENGA VARIOS IDIOMAS OFICIALES PODRA ESPECIFICAR A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 6, MEDIANTE UNA DECLARACION, EL IDIOMA EN QUE DEBERAN IR REDACTADOS O AL QUE DEBERAN TRADUCIRSE LA SOLICITUD Y LOS DOCUMENTOS PARA SU TRANSMISION A LAS PARTES DE SU TERRITORIO QUE HUBIERE DETERMINADO.
2. LA DECLARACION MENCIONADA EN EL PARRAFO PRECEDENTE SE DIRIGIRA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL ACUERDO POR EL ESTADO INTERESADO O EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, APROBACION O ADHESION. POSTERIORMENTE PODRA RETIRARSE O MODIFICARSE DICHA DECLARACION SIGUIENDO EL MISMO PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 15
1. CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRA DENUNCIAR, EN LO QUE LE CONCIERNA, EL PRESENTE ACUERDO MEDIANTE UNA NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE QUE EL SECRETARIO GENERAL RECIBA LA NOTIFICACION.
ARTICULO 16
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y A CUALQUIER ESTADO QUE SE HAYA ADHERIDO AL PRESENTE ACUERDO:
A) CUALQUIER FIRMA SIN RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
B) CUALQUIER FIRMA CON RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
C) EL DEPOSITO DE CUALQUIER INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
D) CUALQUIER DECLARACION QUE SE RECIBA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 8.
E) CUALQUIER FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 10.
F) CUALQUIER DECLARACION QUE SE RECIBA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 12.
G) CUALQUIER RESERVA FORMULADA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 13.
H) LA RETIRADA DE CUALQUIER RESERVA EFECTUADA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 13.
I) CUALQUIER DECLARACION QUE SE RECIBA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 14.
J) CUALQUIER NOTIFICACION QUE SE RECIBA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 15 Y LA FECHA EN QUE SURTURA EFECTO LA DENUNCIA.
EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO.
HECHO EN ESTRASBURGO, EL 27 DE ENERO DE 1977, EN FRANCES Y EN INGLES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES, EN UN SOLO EJEMPLAR QUE SERA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA ENVIARA COPIAS CERTIFICADAS A CADA UNO DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y ADHERIDOS.
(CUADRO OMITIDO)
DECLARACIONES Y RESERVAS
(1) RESERVA DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA HECHA CONFORME AL ARTICULO 13.1: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13.1, LA REPUBLICA DE AUSTRIA DECLARA QUE EXCLUYE ENTERAMENTE LA APLICACION DEL PARRAFO 1, B), DEL ARTICULO 6.
(2) EN VIRTUD DEL ARTICULO 13, FINLANDIA HACE UNA RESERVA AL PARRAFO 1, B), DEL ARTICULO 6, SEGUN LA CUAL NO ACEPTARA LA PETICION DE ASISTENCIA JURIDICA, NI LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS, ASI COMO TODAS LAS COMUNICACIONES CUANDO ESTEN REDACTADAS EN FRANCES O CUANDO ESTEN ACOMPAÑADAS DE UNA TRADUCCION EN ESE IDIOMA.
(3) CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL ACUERDO, EL GOBIERNO FRANCES DECLARA QUE, POR APLICACION DEL ARTICULO 6, PARRAFO 1, B), NO TRAMITARA MAS QUE LAS DEMANDAS DE ASISTENCIA JUDICIAL REDACTADAS EN FRANCES O ACOMPAÑADAS DE UNA TRADUCCION EN LENGUA FRANCESA.
DECLARACIONES HECHAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8 DEL ACUERDO
DESIGNACION DE AUTORIDADES EXPEDIDORAS Y RECEPTORAS:
AUSTRIA:
A) AUTORIDAD EXPEDIDORA: LOS TRIBUNALES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS (BEZIRKSGERICHTE) COMPETENTES PARA LOS ASUNTOS CIVILES.
B) AUTORIDAD RECEPTORA: MINISTERIO FEDERAL DE JUSTICIA (BUNDESMINISTERIUM FUR JUSTIZ).
BELGICA:
MINISTERE DE LA JUSTICE.
4, PLACE POELAERT.
B - 1000 BRUXELLES.
DINAMARCA:
THE MINISTRY OF JUSTICE.
SLOTSHOLMSGADE 10.
1216 COPENHAGEN K.
ESPAÑA:
SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
SAN BERNARDO, 45. 28015 MADRID.
FINLANDIA:
MINISTRY OF JUSTICE.
2, RITARIKATU.
SF - 00170 HELSINKI 17.
FRANCIA:
MINISTERE DE LA JUSTICE. DIRECTION DES AFFAIRES CIVILES ET DU SCENAU.
13, PLACE VENDOME.
75042 PARIS CEDEX 01.
GRECIA:
YPOURGEIO DIKAIOSYNIS.
(MINISTERE DE LA JUSTICE)
RUE ZINONOS, 2.
ATHENES.
ITALIA:
MINISTERO DI GRAZIA E GUISTIZIA.
DIREZIONE GENERALE AFFARI CIVILI E DELLE LIBERE PROFESSIONI, UFFICIO I.
ROMA.
LUXEMBURGO:
MINISTERE DE LA JUSTICE.
6, BOULEVARD ROYAL.
LUXEMBOURG.
NORUEGA:
MINISTRY OF JUSTICE AND POLICE.
42. AKERSGT.
N - OSLO 1.
ESTADOS UNIDOS:
- PARA INGLATERRA Y GALES:
THE SECRETARY.
THE LAW SOCIETY.
THE LAW SOCIETY.S HALL.
CHANCERY LANE.
LONDON WC2A 1 PL.
PARA ESCOCIA:
THE SECRETARY.
THE SCOTTISH LEGAL AID CENTRAL COMMITTEE.
26, DRUMSHEUGH GARDENS.
EDINBURGH EH3 7YR.
PARA IRLANDA DEL NORTE:
THE SECRETARY.
INCORPORATED LAW SOCIETY OF NORTHERN IRELAND.
ROYAL COURTS OF JUSTICE (ULSTER).
BELFAST.
SUECIA:
MINISTERE DES AFFAIRES ETRANGERES.
FACK.
S - 103.23 STOCKHOLM.
TURQUIA:
MINISTERE DE LA JUSTICIA.
DEPARTAMENT DES AFFAIRES JUDICIAIRES.
ADALET BAKANLIGI.
HUKUK ISLERI GENEL MUDURLUGU .
BAKANLIKLAR.
ANKARA.
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 28 DE FEBRERO DE 1977 Y PARA ESPAÑA ENTRARA EN VIGOR EL 30 DE DICIEMBRE DE 1985, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10.2 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid