EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CATALUÑA
LA CRECIENTE TRASCENDENCIA SOCIAL DE LAS ACTIVIDADES INFORMATIVAS Y EL NIVEL UNIVERSITARIO QUE DESDE HACE AÑOS POSEEN LOS ESTUDIOS DE PERIODISMO ACONSEJAN ABRIR EN CATALUÑA LA POSIBILIDAD LEGAL DE CONSTITUIR EL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS, QUE DEBERA SERVIR PARA CONSOLIDAR Y AMPLIAR LA TAREA QUE, CON LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y LA AUTOEXIGENCIA PROFESIONAL, SIEMPRE HAN DESARROLLADO LOS PERIODISTAS DESDE SUS ASOCIACIONES. LA FRUCTIFERA HISTORIA DE DICHAS ENTIDADES, CON UNA EXISTENCIA MUY LARGA, QUE EN EL CASO DE BARCELONA HA LLEGADO A LOS SETENTA Y CINCO AÑOS DE CONSTANTE ACTIVIDAD, HALLARA EN EL COLEGIO LA MEJOR MANERA DE PROYECTARSE HACIA EL FUTURO.
DESDE QUE A PRINCIPIOS DEL SIGLO ACTUAL EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERIODISMO EN CATALUÑA COMENZO A TENER ENTIDAD, HA SIDO CONSTANTE EL AFAN COLEGIAL DE LOS INFORMADORES. LA PROFESION, ENRIQUECIDA CON LA CRECIENTE INCORPORACION DE TITULADOS UNIVERSITARIOS EN LAS MAS DIVERSAS MATERIAS, PREPARO EN LOS AÑOS TREINTA DIVERSOS PROYECTOS CON VISTAS A LA VERTEBRACION UNITARIA DE LOS PERIODISTAS, Y A UNA FUTURA ESTRUCTURACION COLEGIAL. DICHA ESTRUCTURACION SE HABRIA CONSOLIDADO MUY PRONTO, PERO LAS CIRCUNSTANCIAS HISTORICAS QUE AFECTARON A TODO EL PAIS PARARON EL PROGRESO CORPORATIVO DE LOS INFORMADORES.
ES PUES AHORA EL MOMENTO DE DAR SATISFACCION A UNA NECESIDAD MUY SENTIDA DENTRO DE LA PROFESION PERIODISTICA, PARA EL MEJOR SERVICIO DE LA SOCIEDAD.
DE ACUERDO CON ESTOS MOTIVOS SE HA CONSIDERADO OPORTUNO Y NECESARIO CREAR EL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CATALUÑA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY 13/1982, DE 17 DE DICIEMBRE, QUE PREVE, MEDIANTE LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, LA EXTENSION DE LA ORGANIZACION COLEGIAL A PROFESIONES DISTINTAS A LAS QUE ACTUALMENTE LA POSEEN.
ARTICULO 1. SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CATALUÑA COMO CORPORACION DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, Y CON PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, QUE AGRUPARA A TODOS LOS PERIODISTAS QUE EJERZAN LA PROFESION EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.
ART. 2. 1. PARA SER MIEMBRO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CATALUÑA DEBERA ACREDITARSE LA POSESION DEL TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA INFOMACION, RAMA DE PERIODISMO, O HALLARSE EN POSESION DE OTRO TITULO UNIVERSITARIO SUPERIOR Y ACREDITAR DOS AÑOS EFECTIVOS DE PRACTICAS PERIODISTICAS.
2. LOS QUE SE HALLEN EN PERIODO DE PRACTICAS, DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL COLEGIO, PERO NO ADQUIRIRAN LOS DERECHOS DE PERIODISTA PROFESIONAL HASTA QUE NO LAS HAYAN COMPLEMENTADO Y SEAN ADMITIDOS COMO COLEGIADOS.
ART. 3. EL AMBITO TERRITORIAL DEL COLEGIO ES EL QUE CORRESPONDE A CATALUÑA.
ART. 4. EL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CATALUÑA SE RELACIONARA CON EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, O CON LOS DEPARTAMENTOS EN QUE SE DELEGUE, PARA TODO LO QUE HACE REFERENCIA A LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES, CORPORATIVOS Y A LOS QUE TENGAN RELACION CON ESTA PROFESION.
DISPOSICION ADICIONAL
1. LAS ASOCIACIONES DE PRENSA ACTUALMENTE EXISTENTES EN CATALUÑA CONVOCARAN A SUS SOCIOS A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y CONJUNTA, QUE DEBERA NOMBRAR UNA COMISION GESTORA PARA QUE LA PRESIDA Y REALICE TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS PARA QUE LA ASAMBLEA APRUEBE, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO, AJUSTADOS A LAS NORMAS DE LA LEY 13/1982, Y PARA OBTENER LA CALIFICACION DE LEGALIDAD POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA GENERALIDAD. A TAL OBJETO LA ASAMBLEA DICTARA SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CELEBRARA LAS SESIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION.
2. LOS ESTATUTOS APROBADOS, QUE SE INCLUIRAN EN EL CERTIFICADO DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA, DEBERAN ENVIARSE AL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA O AL DEPARTAMENTO EN QUE SE DELEGUE, PARA QUE CALIFIQUE SU LEGALIDAD Y SEAN PUBLICADOS POSTERIORMENTE EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA". EL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA O EL DEPARTAMENTO EN QUE SE DELEGUE ACTUARA EN LA FORMA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 30 DEL REGLAMENTO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CATALUÑA, APROBADO POR EL DECRETO 329/1983, DE 7 DE JULIO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO FIJADO EN EL PUNTO 1.
3. TODA LA TRAMITACION DEBERA AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 13/1982, DE 17 DE DICIEMBRE, DE COLEGIOS PROFESIONALES, Y AL REGLAMENTO QUE LA DESARROLLA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-LOS PERIODISTAS TITULADOS E INSCRITOS EN EL REGISTRO PROFESIONAL DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE LA PRENSA ESPAÑOLA QUE SEAN SOCIOS DE LAS ASOCIACIONES DE LA PRENSA EXISTENTES EN CATALUÑA SE CONVERTIRAN EN MIEMBROS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CATALUÑA, AUN CUANDO NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DE TITULACION ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 2.
SEGUNDA.-LOS PERIODISTAS QUE NO DISPONGAN DE TITULACION UNIVERSITARIA ESPECIFICA Y NO SE HALLEN INSCRITOS EN EL REGISTRO PROFESIONAL DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE LA PRENSA ESPAÑOLA EN EL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGOR LA PRESENTE LEY PODRAN SER MIEMBROS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CATALUÑA SI DEMUESTRAN EL EJERCICIO ININTERRUMPIDO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO NO INFERIOR A CINCO AÑOS.
TERCERA.-EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA, LOS PERIODISTAS QUE DESEEN FORMAR PARTE DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CATALUÑA DEBERAN INTEGRARSE EN EL MISMO EN EL PLAZO DE LOS CINCO AÑOS A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA".
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LO QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO, Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 8 DE NOVIEMBRE DE 1985.-AGUSTI M. BASSOLS, CONSEJERO DE JUSTICIA.-JORDI PUJOL, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.
("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA" NUMERO 616, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1985).
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