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Documento BOE-A-1985-24512

Orden de 18 de noviembre de 1985 sobre norma reguladora para el comercio exterior de granulados de corcho.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1985, páginas 37346 a 37347 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-24512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS MODIFICACIONES SUFRIDAS EN EL COMERCIO EXTERIOR DE LOS DIVERSOS TIPOS DE CORCHO GRANULADO, HACEN PRECISO ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR NUESTRA NORMATIVA ANTERIOR, ADAPTANDOLA AL MISMO TIEMPO A LAS RECOMENDACIONES ISO, POR LO QUE, OIDO EL SECTOR INTERESADO.

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DICTAR LA SIGUIENTE NORMA REGULADORA PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE GRANULADOS DE CORCHO.

I. NORMA TECNICA

1. OBJETO.- LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DIFERENTES TIPOS DE GRANULADO DE CORCHO DEFINIDOS A CONTINUACION, DESTINADOS AL COMERCIO EXTERIOR.

2. DEFINICION:

2.1 GRANULADO DE CORCHO.- ES EL PRODUCTO OBTENIDO POR CUALQUIER SISTEMA MECANICODE TRITURACION O MOLIENDA DE BORNIZO, REFUGO Y RECORTES DE CORCHO, CRUDOS O COCIDOS. SE INCLUYEN TAMBIEN LOS GRANULADOS EXPANDIDOS POR TRATAMIENTOS TERMICOS.

2.2 REGRANULADO DE CORCHO.- ES EL PRODUCTO OBTENIDO POR TRITURACION O MOLIENDA DE LOS AGLOMERADOS DE CORCHO Y/O DE SUS RECORTES.

POLVO DE CORCHO.- ES EL PRODUCTO EN LA TRITURACION O MOLIENDA DE CUALQUIER TIPO DE CORCHO, CONTITUIDO POR PARTICULAS DE GRANULOMETRIA IGUAL O INFERIOR A 0,25 MM.

3. CLASIFICACION:

3.1 EL GRANULADOR DE CORCHO, DEFINIDO EN 2.1 DEBERA PRESENTARSE CLASIFICADO SEGUN SU GRANULOMETRIA Y SU DENSIDAD, DE LA SIGUIENTE FORMA:

3.1.1 SEGUN SU GRANULOMETRIA, EL GRANULADO DE CORCHO SE CLASIFICARA EN OCHO CLASES: SEGUN QUEDE O NO RETENIDO EN LOS TAMICES DE MALLA CUADRADA CON LAS SIGUIENTES LUCES:

(CUADRO OMITIDO)

SE ADMITE LA MEZCLA DE HASTA 3 CALIBRES CONSECUTIVOS.

3.1.2 SEGUN SU DENSIDAD, EL GRANULADO DE CORCHO SE CLASIFICARA EN CINCO CLASES, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA E INDICES:

(CUADRO OMITIDO)

3.2 EL REGRANULADO DE CORCHO DEFINIDO EN 2.2 DEBERA PRESENTARSE CLASIFICADO SEGUN SU GRANULOMETRIA ENTRE CLASES, SEGUN QUEDE O NO RETENIDO EN LOS TAMICES DEMALLA CUADRADA CON LAS SIGUIENTES LUCES EN MILIMETROS:

(CUADRO OMITIDO)

3.3 EL POLVO DE CORCHO DEBERA SER CLASIFICADO UNICAMENTE EN FUNCION DE SU PROCEDENCIA: "POLVO DE CORCHO" SI PROCEDE DE GRANULADO, Y "POLVO DE REGRANULADO"SI PROCEDE DE ESTE.

4. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD.- LOS TIPOS DE CORCHO OBJETO DE LA PRESENTE NORMA HAN DE PRESENTAR EN EL MOMENTO DE SU EXPORTACION O IMPORTACION LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES:

4.1 GRANULADO DE CORCHO.- SE PRESENTARA LIMPIO, EXENTO DE TIERRA, MADERA, CASCARA Y DEMAS MATERIAS EXTRAÑAS AL CORCHO, ESTARA LIBRE DE MEZCLAS DE OTROS TIPOS DE GRANULADO.

4.2 REGRANULADO DE CORCHO.- SE PRESENTARA EXENTO DE IMPUREZAS Y/O CUALQUIER TIPODE MATERIAS EXTRAÑAS. ESTARA LIBRE DE MEZCLAS DE OTROS TIPOS DE GRANULADO.

4.3 POLVO DE CORCHO.- SE PRESENTARA LIBRE DE IMPUREZAS, TIERRAS Y PARTICULAS NO PROCEDENTES DEL CORCHO.

5. HUMEDAD.- LOS GRANULADOS SE DEFINEN COMO "COMERCIALMENTE SECOS", CUANDO SU HUMEDAD, DETERMINADA POR SECADO EN ESTUFA A 103+-2 GRAD. C. HASTA PESO CONSTANTEY REFERIDA A SU PESO INICIAL ES LA SIGUIENTE:

5.1 GRANULADO DE CORCHO:

(CUADRO OMITIDO)

5.2 REGRANULADO DE CORCHO: 4 POR 100.

5.3 POLVO DE CORCHO. 3 POR 100.

NO SERA ADMITIDO PARA COMERCIO EXTERIOR NINGUN GRANULADO CUYA HUMEDAD SUPERE EN 4 PUNTOS LA CORRESPONDIENTE A SU ESTADO DE "COMERCIALMENTE SECO".

EL PESO NETO DE CADA EXPEDICION SERA EL DEL CORCHO "COMERCIALMENTE SECO".

6. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS.- SE ADMITEN LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE:

6.1 GRANULADO DE CORCHO:

6.1.1 GRANULOMETRIA.- SE ADMITIRA UNA DESVIACION DE UN 5 POR 100 DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA CADA CLASE EN LA CABECERA DE LA TABLA 3.1.1; EN CASO DE MEZCLA DE CALIBRES ESTA TOLERANCIA SERA DEL 2 POR 100.

6.1.2 DENSIDAD.- SE ADMITE UNA DESVIACION DE UN 10 POR 100 SOBRE EL LIMITE SUPERIOR DE LA CLASE DE DENSIDAD DECLARADA, UNICAMENTE CUANDO SE TRATE DE GRANULADOS QUE SE PRESENTEN ENFARDADOS BAJO PRESION.

6.1.3 MATERIAS EXTRAÑAS.- LA TOLERANCIA PARA PRESENCIA DE MATERIAS EXTRAÑAS SERADEL 0,2 POR 100 EN PESO, QUE SE ELEVARA AL 1 POR 100 PARA PRESENCIA DE MADERA Y CASCA UNICAMENTE EN LAS CLASES GRANULOMETRICAS 0 A 4.

EL CONTENIDO EN POLVO DE CORCHO PARA CUALQUIER CLASE GRANULOMETRICA NO SERA SUPERIOR AL 0,2 POR 100.

6.2 REGRANULADO DE CORCHO:

6.2.1 GRANULOMETRIA.- SE ADMITIRA UNA DESVIACION DEL 3 POR 100 DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LA CABECERA DE LA TABLA 3.2.

6.2.2 MATERIAS EXTRAÑAS.- LA TOLERANCIA PARA PRESENCIA DE IMPUREZAS Y MATERIAS EXTRAÑAS, DE OTROS TIPOS DE GRANULADOS Y DE POLVO DE REGRANULADO SERA DEL 0,2 POR 100 EN PESO.

6.3 POLVO DE CORCHO:

6.3.1 GRANULOMETRIA.- LA TOLERANCIA PARA PARTICULAS SUPERIORES A 0,25 MILIMETROSSERA DEL 0,2 POR 100 EN PESO.

6.3.2 MATERIAS EXTRAÑAS.- LA TOLERANCIA PARA IMPUREZAS Y MATERIAS EXTRAÑAS NO SUPERARA EL 0,2 POR 100 DE PESO.

7. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION.- EL CORCHO DE LOS TIPOS OBJETO DE LA PRESENTE NORMA DEBERA SER EMBALADO EN FARDOS, CARTONES, SACOS O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE GARANTICEN SU TRANSPORTE SIN DETERIORO HASTA SU DESTINO.

CUANDO SEAN EXPEDIDOS EN FARDOS, DEBERAN ADEMAS ESTAR PRESENTADOS, CUBIERTOS CONARPILLERAS U OTRAS ENVOLTURAS APROPIADAS, Y SUJETAS CON ALAMBRES, FLEJES U OTROSELEMENTOS DE SUJECION ADECUADOS, SALVO CABLES METALICOS. PUEDEN, ADEMAS UTILIZARSE COMO AUXILIARES DEL EMBALAJE, LISTONES O VARILLAS DE MADERA COMO REFUERZO SUPLEMENTARIO.

SEA CUAL SEA EL TIPO DE EMBALAJE, NO DEBERA ADMITIRSE NINGUNA EXPEDICION QUE PRESENTE BULTOS DESHECHOS CON PERDIDA SUSTANCIAL DE SU CONTENIDO EN NUMERO SUPERIOR AL 2 POR 100 DEL TOTAL DE LA PARTIDA.

8. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO.- TODOS Y CADA UNO DE LOS BULTOS QUE CONTENGAN ESTOS TIPOS DE CORCHO LLEVARAN MARCADOS EN IDIOMA ESPAÑOL O EN EL DEL PAIS DE DESTINO, LOS DATOS SIGUIENTES, EN CARACTERES INDELEBLES Y CLARAMENTE LEGIBLES, BIEN SOBRE SU ENVOLTURA O EN ETIQUETAS DE MATERIAL RIGIDO FIRMEMENTE SUJETAS:

A) IDENTIFICACION:

ENVASADOR, EXPEDIDOR Y/O IMPORTADOR, NOMBRE Y DIRECCION O IDENTIFICACION SIMBOLICA EXPEDIDA O RECONOCIDA POR UN SERVICIO OFICIAL.

B) NATURALEZA DEL PRODUCTO:

"GRANULADO DE CORCHO" O "REGRANULADO DE CORCHO" O "POLVO DE CORCHO".

C) ORIGEN DEL PRODUCTO:

PAIS DE ORIGEN Y, FACULTATIVAMENTE, ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL.

D) CARACTERISTICAS COMERCIALES:

1. GRANULADO DE CORCHO:

NUMERO DE CLASE GRANULOMETRICA Y NUMERO DE INDICE DE DENSIDAD, SEPARADOS POR BARRA.

2. REGRANULADO DE CORCHO:

GRANULOMETRIA EXPRESADA POR LA DENOMINACION DE LA CLASE: G (GRUESO), M (MEDIO) OF (FINO).

3. POLVO DE CORCHO:

DENOMINACION DE LA PROCEDENCIA: POLVO DE CORCHO O POLVO DE REGRANULADO.

II. TRANSPORTE

LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) FACILITARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA Y DESTIBA, CON EL FIN DE GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE LA MERCANCIA DURANTE EL TRANSPORTE, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1981 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 9 DE MAYO).

III. INSPECCION

CORRESPONDE A LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS, ADECUANDOSE A LAS DICTADAS EN LA ORDEN DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1979 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 13) Y EN LA DE1 DE JULIO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 21).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

LA ADUANA NO AUTORIZA LA EXPORTACION O IMPORTACION DE ESTOS PRODUCTOS, SI PREVIAMENTE NO SE PRESENTA EL CERTIFICADO DE CALIDAD EXPEDIDO POR EL SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

QUEDAN FACULTADAS LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION Y LA DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS MODIFICACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJAN, SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE CADA CAMPAÑA Y LA SITUACION DE LOS MERCADOS.

VI. DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1978, SOBRE REGLAMENTO TECNICO REGULADOR DEL COMERCIO EXTERIOR DE LOS GRANULADOS Y REGRANULADOS DE CORCHO.

VII. DISPOSICION FINAL

LA NORMA APROBADA POR LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1986.

MADRID, 18 DE NOVIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/1985
  • Fecha de publicación: 26/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 5 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-29126).
  • SE MODIFICA el art. 5 y el título IV, por Orden de 1 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-12606).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Corcho
  • Exportaciones
  • Importaciones

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