JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 23 DE JUNIO DE 1979, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO "AD REFERENDUM", EN BONN, EL CONVENIO SOBRE LA CONSEVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES, HECHO EN BONN EL 23 DE JUNIO DE 1979.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS VEINTE ARTICULOS Y LOS DOS APENDICES DE DICHO CONVENIO,
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SECUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO PORMI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 22 DE ENERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO MORAN LOPEZ.
CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES
DE LAS ELAS PARTES CONTRATANTES
RECONOCIENDO QUE LA FAUNA SILVESTRE, EN SUS NUMEROSAS FORMAS, CONSTITUYE UN ELEMENTO IRREMPLAZABLE DE LOS SISTEMAS NATURALES DE LA TIERRA, QUE TIENE QUE SERCONSERVADO PARA EL BIEN DE LA HUMANIDAD;
CONSCIENTES DE QUE CADA GENERACION HUMANA ADMINISTRA LOS RECURSOS DE LA TIERRA PARA LAS GENERACIONES FUTURAS Y TIENE EL DEBER DE QUE DICHO LEGADO SE CONSERVE YDE QUE CUANDO ESTE SUJETO A USO SE HAGA CON PRUDENCIA;
CONSCIENTES DEL CRECIENTE VALOR QUE ADQUIERE LA FAUNA SILVESTRE DESDE LOS PUNTOSDE VISTA MEDIO-AMBIENTAL, ECOLOGICO, GENETICO, CIENTIFICO, ESTETICO, RECREATIVO,CULTURAL, EDUCATIVO, SOCIAL Y ECONOMICO;
PREOCUPADAS EN PARTICULAR POR LAS ESPECIES DE ANIMALES SILVESTRES QUE EN SUS MIGRACIONES FRANQUEAN LOS LIMITES DE JURISDICCIONES NACIONALES O SE DESARROLLAN FUERA DE DICHOS LIMITES;
RECONOCIENDO QUE LOS ESTADOS SON Y DEBEN SER LOS PROTECTORES DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS SILVESTRES QUE VIVEN DENTRO DE LOS LIMITES DE SU JURISDICCION NACIONAL O QUE LOS FRANQUEAN;
CONVENCIDAS DE QUE LA CONSERVACION, ASI COMO EL EFICAZ CUIDADO Y APROVECHAMIENTO, DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS REQUIEREN UNA ACCION CONCERTADA DE TODOS LOS ESTADOS DENTRO DE CUYOS LIMITES DE JURISDICCION NACIONAL PASAN DICHAS ESPECIES ALGUNA PARTE DE SU CICLO BIOLOGICO;
RECORDANDO LA RECOMENDACION 32 DEL PLAN DE ACCION ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DELAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO (ESTOCOLMO, 1972), DEL QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS TOMO NOTA CON SATISFACCION EN SU VIGESIMO SEPTIMO PERIODO DE SESIONES, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO
DEFINICIONES
1. PARA LOS FINES DE LA PRESENTE CONVENCION:
A) "ESPECIE MIGRATORIA" SIGNIFICA EL CONJUNTO DE LA POBLACION, O TODA PARTE DE ELLAS GEOGRAFICAMENTE AISLADA, DE CUALQUIER ESPECIE O GRUPO TAXONOMICO INFERIOR DE ANIMALES SILVESTRES, DE LOS QUE UNA PARTE IMPORTANTE FRANQUEA CICLICAMENTE Y DE MANERA PREVISIBLE UNO O VARIOS LIMITES DE JURISDICCION NACIONAL.
B) "ESTADO DE CONSERVACION DE UNA ESPECIE MIGRATORIA" SIGNIFICA EL CONJUNTO DE LAS INFLUENCIAS QUE ACTUANDO SOBRE DICHA ESPECIE MIGRATORIA PUEDEN AFECTAR A LA LARGA A SU DISTRIBUCION Y A SU CIFRA DE POBLACION.
C) "EL ESTADO DE CONSERVACION" SERA CONSIDERADO COMO "FAVORABLE" CUANDO:
(1) LOS DATOS RELATIVOS A LA DINAMICA DE LAS POBLACIONES DE LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION INDIQUEN QUE ESTA ESPECIE CONTINUARA POR LARGO TIEMPO CONSTITUYENDO UN ELEMENTO VIABLE DE LOS ECOSISTEMAS A QUE PERTENECE.
(2) LA EXTENSION DEL AREA DE DISTRIBUCION DE ESTA ESPECIE MIGRATORIA NO DISMINUYA NI CORRA EL PELIGRO DE DISMINUIR A LARGO PLAZO.
(3) EXISTA, Y SEGUIRA EXISTIENDO EN UN FUTURO PREVISIBLE, UN HABITAT SUFICIENTE PARA QUE LA POBLACION DE ESTA ESPECIE MIGRATORIA SE MANTENGA A LARGO PLAZO, Y
(4) LA DISTRIBUCION Y LOS EFECTIVOS DE LA POBLACION DE ESTA ESPECIE MIGRATORIA SE ACERQUEN POR SU EXTENSION Y NUMERO A LOS NIVELES HISTORICOS EN LA MEDIDA EN QUE EXISTAN ECOSISTEMAS POTENCIALMENTE ADECUADOS A DICHA ESPECIE, Y ELLO SEA COMPATIBLE CON SU PRUDENTE CUIDADO Y APROVECHAMIENTO.
D) "EL ESTADO DE CONSERVACION" SERA CONSIDERADO COMO "DESFAVORABLE" CUANDO UNA CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ENUNCIADAS EN EL SUBPARRAFO C) NO SE CUMPLA.
E) "AMENAZADA" SIGNIFICA, PARA UNA DETERMINADA ESPECIE MIGRATORIA, QUE ESTA EN PELIGRO DE EXTINCION EN EL TOTAL O EN UNA PARTE IMPORTANTE DE SU AREA DE DISTRIBUCION.
F) "AREA DE DISTRIBUCION" SIGNIFICA EL CONJUNTO DE SUPERFICIES TERRESTRES O ACUATICAS QUE UNA ESPECIE MIGRATORIA HABITA, FRECUENTA TEMPORALMENTE, ATRAVIESA O SOBREVUELA EN UN MOMENTO CUALQUIERA A LO LARGO DE SU ITINERARIO HABITUAL DE MIGRACION.
G) "HABITAT" SIGNIFICA TODA ZONA EN EL INTERIOR DEL AREA DE DISTRIBUCION DE UNA ESPECIE MIGRATORIA QUE OPFRECE LAS CONDICIONES DE VIDA NECESARIAS A LA ESPECIE EN CUESTION.
H) "ESTADO DEL AREA DE DISTRIBUCION", SIGNIFICA PARA UNA DETERMINADA ESPECIE MIGRATORIA, TODO ESTADO Y, DADO EL CASO, TODA OTRA PARTE MENCIONADA EN EL SUBPARRAFO K) QUE EJERZA SU JURISDICCCION SOBRE UNA PARTE CUALQUEIRA DEL AREA DEDISTRIBUCION DE DICHA ESPECIE MIGRATORIA, O TAMBIEN UN ESTADO BAJO CUYO PABELLONNAVEGUEN BUQUES CUYA ACTIVIDAD CONSISTA EN SACAR DE SU AMBIENTE NATURAL, FUERA DE LOS LIMITES DE JURISDICCION NACIONAL, EJEMPLARES DE LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION.
I) "SACAR DE SU AMBIENTE NATURAL" SIGNIFICA TOMAR, CAZAR, PESCAR, CAPTURAR, HOSTIGAR INTENCIONADAMENTE, MATAR CON PREMEDITACION O CUALQUIER OTRO INTENTO ANALOGO.
J) "ACUERDO" SIGNIFICA UN ACUERDO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE UNA O VARIAS ESPECIES MIGRATORIAS CONFOME A LOS ARTICULO IV Y V, Y
K) "PARTE" SIGNIFICA UN ESTADO O UNA ORGANIZACION REGIONAL DE INTEGRACION ECONOMICA CONSTITUIDA POR ESTADOS SOBERANOS Y QUE TENGA COMPETENCIA PARA NEGOCIAR, CONCLUIR Y APLICAR ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIAS CUBIERTAS POR LA PRESENTE CONVENCION.
2. TRATANDOSE DE CUESTIONES QUE CAEN BAJO SU COMPETENCIA, LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA, PARTES DE LA PRESENTE CONVENCION, SON EN SUPROPIO NOMBRE SUJETO DE TODOS LOS DERECHOS Y DEBERES QUE LA PRESENTE CONVENCION CONFIERE A SUS ESADOS MIEMBRSO; EN ESTOS CASOS, LOS ESTADOS MIEMBROS NO PUEDEN EJERCER SEPARADAMENTE DICHOS DEBERES.
3. CUANDO LA PRESENTE CONVENCION PREVE QUE UNA DECISION DEBE TOMARSE POR MAYORIADE DOS TERCIOS O POR UNANIMIDAD DE LAS "PARTES PRESENTES Y VOTANTES", ESO SIGNIFICA "LAS PARTES PRESENTES Y QUE SE HAN MANIFESTADO POR UN VOTO AFIRMATIVO O NEGATIVO". PARA DETERMINAR LA MAYORIA, LAS PARTES QUE SE HAN ABSTENIDO NO SE CUENTAN ENTRE LAS "PRESENTES Y VOTANTES".
ARTICULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1. LAS PARTES RECONOCEN LA IMPORTANCIA DE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS Y DE LAS MEDIDAS A CONVENIR PARA ESTE FIN POR LOS ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE Y APROPIADO, CONCEDIENDO PARTICULAR ATENCION A LAS ESPECIES MIGRATORIAS CUYO ESTADO DE CONSERVACION SEA DESFAVORABLE; EL MISMO RECONOCIMEINTO SE EXTIENDE TAMBIEN A LAS MEDIDAS APROPIADAS Y NECESARIAS, POR ELLAS ADOPTADAS SEPARADA O CONJUTAMENTE, PARA LA CONSERVACION DE TALES ESPECIES DE SU HABITAT.
2. LAS PARTES RECONOCEN LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS A FIN D EVITAR QUE UNA ESPECIE MIGRATORIA PASE A SER UNA ESPECIE AMENAZADA.
3. EN PARTICULAR, LAS PARTES:
A) DEBERIAN PROMOVER, APOYAR O COOPERAR A INVESTIGACIONES SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS.
B) SE ESFORZARAN POR CONCEDER UNA PROTECCION INMEDIATA A LAS ESPECIES MIGRATORIAS ENUMERADAS EN EL APENDICE I.
C) DEBERAN PROCURAR LA CONCLUSION DE ACUERDOS SOBRE LA CONSERVACION, CUIDADO Y APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES ENUMERADAS EN EL APENDICE II.
ARTICULO III
ESPECIES MIGRATORIAS AMENAZADAS: APENDICE I
1. EL APENDICE I ENUMERA LAS ESPECIES MIGRATORIAS AMENAZADAS.
2. UNA ESPECIE MIGRATORIA PUEDE SER INCLUIDA EN EL APENDICE I SI EN PRUEBAS DIGNAS DE CONFIANZA, QUE INCLUYEN LOS MEJORES DATOS CIENTIFICOS DISPONIBLES, DEMUESTRAN QUE DICHA ESPECIE ESTA AMENAZADA.
3. UNA ESPECIE MIGRATORIA PUEDE SER ELIMINADA DEL APENDICE I SI LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONSTATA:
A) QUE PRUEBAS DIGNAS DE CONFIANZA, QUE INCLUYEN LOS MEJORES DATOS CIENTIFICOS DISPONIBLES, DEMUESTRAN QUE DICHA ESPECIE NO ESTA YA AMENAZADA.
B) QUE DICHA ESPECIE NO CORRE EL PELIGRO DE VERSE DE NUEVO AMENAZADA SI YA NO EXISTE LA PROTECCION QUE LE DABA LA INCLUSION EN EL APENDICE I.
4. LAS PARTES QUE SEAN ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION DE UNA ESPECIE MIGRATORIA QUE FIGURA EN EL APENDICE I SE ESFORZARAN POR:
A) CONSERVAR Y, CUANDO SEA POSIBLE Y APROPIADO, RESTAURAR LOS HABITAT QUE SEAN IMPORTANTES PARA PRESERVAR DICHA ESPECIE DEL PELIGRO DE EXTINCION.
B) PREVENIR, ELIMINAR, COMPENSAR O MINIMIZAR EN FORMA APROPIADA, LOS EFECTOS NEGATIVOS DE ACTIVIDADES O DE OBSTACULOS QUE DIFICULTAN SERIAMENTE O IMPIDEN LA MIGRACION DE LAS ESPECIES.
C) PREVENIR, REDUCIR O CONTROLAR Y LIMITAR, CUANDO SEA POSIBLE Y APROPIADO, LOS FACTORES QUE AMENAZAN ACTUALMENTE O IMPLICAN EL PELIGRO DE AMENZAR EN ADELANTE ADICHA ESPECIE, INCLUSIVE CONTROLANDO Y LIMITANDO ESTRICTAMENTE LA INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS, O VIGILANDO, LIMITANDO O ELIMINANDO LAS QUE HAYAN SIDO YA INTRODUCIDAS.
5. LAS PARTES QUE SEAN ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION DE UNA ESPECIE MIGRATORIA QUE FIGURE EN EL APENDICE I PROHIBIRAN SACAR DE SU AMBIENTE NATURAL ANIMALES DE ESA ESPECIE. LAS EXCEPCIONES A ESTA PROHIBICION SOLO ESTARAN PERMITIDAS:
A) CUANDO LA CAPTURA SIRVA A FINALIDADES CIENTIFICAS.
B) CUANDO LA CAPTURA ESTE DESTINADA A MEJORAR LA PROPAGACION O LA SUPERVIVENCIA DE LA ESPECIE EN CUESTION.
C) CUANDO LA CAPTURA SE EFECTUE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE QUIENES UTILIZAN DICHA ESPECIE EN EL CUADRO DE UNA ECONOMIA TRADICIONAL DE SUBSISTENCIA.
D) CUANDO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES LA HAGAN INDISPENSABLE; ESTAS EXCEPCIONES DEBERAN SER EXACTAMENTE DETERMINADAS EN CUANTO A SU CONTENIDO, Y LIMITADAS EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO. TAL HECHO DE SACAR DE SU AMBIENTE NATURAL NO DEBERA ACTUAR EN DETRIMENTO DE DICHA ESPECIE.
6. LA CONFERENCIA DE LAS PARTES PUEDE RECOMENDAR, A LAS PARTES QUE SEAN ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION DE UNA ESPECIE MIGRATORIA QUE FIGURA EN EL APENDICE I, QUE ADOPTEN CUALQUIER OTRA MEDIDA QUE SE JUZGUE APROPIADA PARA FAVORECER A DICHA ESPECIE.
7. LAS PARTES INFORMARAN LO MAS PRONTO POSIBLE A LA SECRETARIA DE TODA LA EXCEPCION CONCEDIDA CONFORME AL PARRAFO 5 DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO IV
ESPECIES MIGRATORIAS QUE DEBAN SER OBJETO DE ACUERDOS:
APENDICE II
1. EL APENDICE II ENUMERA LAS ESPECIES MIGRATORIAS CUYO ESTADO DE CONSERVACION SEA DESFAVORABLE Y QUE NECESITEN QUE SE CONCLUYAN ACUERDOS INTERNACIONALES PARA SU CONSERVACION, CUIDADO Y APROVECHAMIENTO, ASI COMO AQUELLAS CUYO ESTADO DE CONSERVACION SE BENEFICIARIA CONSIDERABLEMENTE DE LA COOPERACION INTERNACIONAL RESULTANTE DE UN ACUERDO INTERNACIONAL.
2. SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIGEN, UNA ESPECIE MIGRATORIA PUEDE FIGURAR A LA VEZ EN LOS APENDICES I Y II.
3. LAS PARTES QUE SON ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS QUE FIGURAN EN EL APENDICE II, SE ESFORZARAN POR CONCLUIR ACUERDOS EN BENEFICIO DE DICHAS ESPECIES; CONCEDIENDO PRIORIDAD A LAS ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN EN UN ESTADO DESFAVORABLE DE CONSERVACION.
4. SE INVITA A LAS PARTES A ADOPTAR MEDIDAS EN ORDEN A CONCLUIR ACUERDOS SOBRE LA POBLACION, O UNA PARTE DE ELLA GEOGRAFICAMENTE AISLADA, DE TODA ESPECIE O DE TODO GRUPO TAXONOMICO INFERIOR DE ANIMALOES SILVESTRES, SI INDIVIDUOS DE ESOS GRUPOS FRANQUEAN PERIODICAMENTE UNO O VARIOS LIMITES DE JURISDICCION NACIONAL.
5. SE ENVIARA A LA SECRETARIA UNA COPIA DE CADA ACUERDO CONCLUIDO CONFORME A LASDISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO V
DIRECTIVAS SOBRE LA CONCLUSION DE ACUERDOS
1. SERA OBJETO DE CADA ACUERDO VOLVER A PONER, O MANTENER, EN ESTADO DE CONSERVACION FAVORABLE A LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION. CADA ACUERDO TRATARATODOS LOS ASPECTOS DE LA CONSERVACION, CUIDADO Y APROVECHAMIENTO DE LA RESPECTIVA ESPECIE MIGRATORIA, QUE PERMITAN ALCANZAR DICHO OBJETIVO.
2. CADA ACUERDO DEBERA CUBRIR EL CONJUNTO DEL AREA DE DISTRIBUCION DE LA ESPECIEMIGRATORIA A QUE SE REFIERE, Y ESTAR ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION DE DICHA ESPECIE, SEAN O NO PARTES DE LA PRESENTE CONVENCION.
3. UN ACUERDO DEBERA, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, ABARCAR MAS DE UNA ESPECIE MIGRATORIA.
4. CADA ACUERDO DEBERA:
A) DESIGNAR LA ESPECIE MIGRATORIA A QUE SE REFIERE.
B) DESCRIBIR EL AREA DE DISTRIBUCION Y EL ITINERARIO DE MIGRACION DE DICHA ESPECIE.
C) PREVER QUE CADA PARTE DESIGNE LAS AUTORIDADES NACIONALES ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.
D) ESTABLECER, EN CASO NECESARIO, MECANISMOS INSTITUCIONALES APROPIADOS PARA AYUDAR AL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO, VELAR POR SU EFICACIA Y PREPARAR INFORMES PARA LA CONFERENCIA DE LAS PARTES.
E) PREVER PROCEDIMIENTOS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE ENTRE LAS PARTES DEL ACUERDO.
F) PROHIBIR PARA TODA ESPECIE MIGRATORIA DEL ORDEN DE LOS CETACEOS CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE SACARLA DE SU AMBIENTE NATURAL QUE NO ESTE PERMITIDO POR ALGUNACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA EXPECIE MIGRATORIA EN CUESTION, Y CUIDAR DE QUE LOS ESTADOS QUE NO SON ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION DE DICHA ESPECIE MIGRATORIA, PUEDAN ADHERIRSE A DICHO ACUERDO.
5. TODO ACUERDO, EN LA MEDIDA EN QUE SEA ADECUADO Y POSIBLE, DEBERIA PREVER, SINLIMITARSE SIN EMBARGO A ESTO, LO SIGUIENTE:
A) EXAMENES PERIODICOS DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION, ASI COMO IDENTIFICACION DE FACTORES EVENTUALEMTNE NOCIVOS PARA DICHO ESTADO DE CONSERVACION.
B) PLANES COORDINADOS DE CONSERVACION, CUIDADO Y APROVECHAMIENTO.
C) INVESTIGACIONES SOBRE ECOLOGIA Y DINAMICA DE POBLACION DE LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION, CONCEDIENDO PARTICULAR ATENCION A LAS MIGRACIONES DE ESTA ESPECIE.
D) INTERCAMBIO DE INFORMACIONES SOBRE LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION, CONCEDIENDO PARTICULAR IMPORTANCIA AL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES RELATIVAS A LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES Y DE LAS CORRESPONDIENTES ESTADISTICAS.
E) LA CONSERVACION Y, CUANDO SEA NECESARIO Y POSIBLE, LA RESTAURACION DE LOS HABITAT QUE SEAN IMPORTANTES PARA EL MANTENIMIENTO DE UN ESTADO DE CONSERVACION FAVORABLE, Y LA PROTECCION DE DICHOS HABITAT CONTRA PERTURBACIONES, INCLUIDO EL ESTRICTO CONTROL Y LIMITACION DE ESPECIES EXOTICAS YA INTRODUCIDAS, NOCIVAS PARALA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION, O EL CONTROL Y LIMITACION DE TALES ESPECIES.
F) EL MANTENIMIENTO DE UNA RED DE HABITAT APROPIADOS A LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION, REPARTIDOS ADECUADAMENTE A LO LARGO DE LOS ITINERARIOS DE MIGRACION.
G) CUANDO ELLO PAREZCA DESEABLE, LA PUESTA A DISPOSICION DE LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION DE NUEVOS HABITAT QUE LE SEAN FAVORABLES, O LA REINTRODUCCION DE DICHA ESPECIE EN TALES HABITAT.
H) EN TODA LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA ELIMINACION DE ACTIVIDADES Y OBSTACULOS QUE DIFICULTEN O IMPIDAN LA MIGRACION, O LA TOMA DE MEDIDAS QUE COMPENSEN EL EFECTO DE ESTAS ACTIVIDADES Y OBSTACULOS.
I) LA PREVENCION, REDUCCION, O CONTROL Y LIMITACION DE LAS INMISIONES DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION EN EL HABITAT DE DICHAESPECIE.
J) MEDIDAS QUE ESTRIBEN EN PRINCIPIOS ECOLOGICOS BIEN FUNDADOS Y QUE TIENDAN A EJERCER UN CONTROL Y UNA REGULACION DE ACTOS QUE IMPLIQUEN SACAR DE SU AMBIENTE NATURAL EJEMPLARES DE LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION.
K) PROCEDIMIENTOS PARA COORDINAR LAS ACCIONES EN ORDEN A LA REPRESION DE CAPTURAS ILICITAS.
L) INTERCAMBIO DE INFORMACIONES SOBRE LAS AMENAZAS SERIAS QUE PESEN SOBRE LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION.
M) PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA QUE PERMITAN REFORZAR CONSIDERABLE Y RAPIDAMENTE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION EN EL CASO DE QUE EL ESTADO DE CONSERVACION DE LA ESPECIE MIGRATORIA EN CUESTION SE VEA SERIAMENTE AFECTADO.
N) INFORMACION AL PUBLICO SOBRE EL CONTENIDO Y LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO.
ARTICULO VI
ESTADO DEL AREA DE DISTRIBUCION
1. LA SECRETARIA, UTILIZANDO LAS INFORMACIONES QUE RECIBA DE LAS PARTES, MANTENDRA AL DIA UNA LISTA DE LOS ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS ENUMERADOS EN LOS APENDICES I Y II.
2. LAS PARTES MANTENDRAN INFORMADA A LA SECRETARIA SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS ENUMERADAS EN LOS APENDICES I Y II RESPECTO A LAS CUELES SE CONSIDEREN COMO ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION; A ESTOS FINES, SUMINISTRARAN ,ENTRE OTRAS COSAS, INFORMACIONES SOBRE LOS BUQUES QUE NAVEGUEN BAJO SU PABELLON Y QUE FUERA DE LOS LIMITES DE LA JURISDICCION NACIONAL LLEVEN A CABO ACTOS QUE IMPLIQUEN SACAR DE SU AMBIENTE NATURAL EJEMPLARES DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS Y,EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SOBRE SUS PROYECTOS FUTUROS RELATIVOS A DICHOS ACTOS.
3. LAS PARTES QUE SEAN ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION DE ESPECIES MIGRATORIAS ENUMERADAS EN LOS APENDICES I Y II DEBEN INFORMAR A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, POR MEDIACION DE LA SECRETARIA, Y POR LO MENOS SEIS MESES ANTES DE CADA REUNION ORDINARIA DE LA CONFERENCIA, SOBRE LAS MEDIDAS QUE ADOPTAN PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION.
ARTICULO VII
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES
1. LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONSTITUYE EL ORGANO DE DECISION DE LA PRESENTE CONVENCION.
2. LA SECRETARIA CONVOCARA PARA UNA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES A MAS TARDAR DOS AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION.
3. POSTERIORMENTE, LA SECRETARIA CONVOCARA, CON INTERVALOS DE TRES AÑOS COMO MAXIMO, REUNIONES ORDINARIAS DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, A MENOS QUE LA CONFERENCIA DECIDA OTRA COSA, Y REUNIONES EXTRAORDINARIAS EN CUALQUIER MOMENTO, A SOLICITUD POR ESCRITO DE POR LO MENOS UN TERCIO DE LAS PARTES.
4. LA CONFERENCIA DE LAS PARTES ESTABLECERA EL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA PRESENTE CONVENCIO Y LO SOMETERA A UN EXAMEN REGULAR. LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EN CADA UNA DE SUS REUNIONES ORDINARIAS, APROBARA EL PRESUPUESTO PARA ELEJERCICIO SIGUIENTE. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRIBUIRA A ESE PRESUPUESTO CONFORME A UN BAREMO QUE SERA CONVENIDO POR LA CONFERENCIA. EL REGLAMENTO FINANCIERO, COMPRENDIDAS LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PRESUPUESTO Y AL BAREMO DE CONTRIBUICIONES ASI COMO SUS MODIFICACIONES, SERAN ADOPTADAS POR UNANIMIDAD DE LAS PARTES PRESENTES Y VOTANTES.
5. EN CADA UNA DE SUS REUNIONES, LA CONFERENCIA DE LAS PARTES PROCEDERA A UN EXAMEN DE LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION Y PODRA EN PARTICULAR:
A) CONTROLAR Y CONSTATAR EL ESTADO DE CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS.
B) PASAR REVISTA A LOS PROGRESOS REALIZADOS EN MATERIA DE CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS Y EN PARTICULAR DE LAS ENUMERADAS EN LOS APENDICES I Y II.
C) EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO, ADOPTAR DISPOSICIONES Y DAR DIRECTRICES QUE HAGAN POSIBLE AL CONSEJO CIENTIFICO Y A LA SECRETARIA EL CUMPLIMIENTO DE SUSFUNCIONES.
D) RECIBIR Y CONSIDERAR LOS INFORMES PRESENTADOS POR EL CONSEJO CIENTIFICO, LA SECRETARIA, UNA DE LAS PARTES O UN ORGANISMO PERMANENTE CONSTITUIDO EN VIRTUD DE UN ACUERDO.
E) FORMULAR RECOMENDACIONES A LAS PARTES EN ORDEN A MEJORAR EL ESTADO DE CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS, Y COMPROBAR LOS PROGRESOS LOGRADOS EN APLICACION DE LOS ACUERDOS.
F) EN EL CASO DE QUE NO HAYA CONCERTADO NINGUN ACUERDO, RECOMENDAR LA CONVOCACION DE REUNIONES DE LAS PARTES QUE SEAN ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCIONDE UNA ESPECIE MIGRATORIA, O DE UN GRUPO DE ESPECIES MIGRATORIAS, PARA DISCUTIR LAS MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR EL ESTADO DE CONSERVACION DE ESTAS ESPECIES.
G) FORMULAR RECOMENDACIONES A LAS PARTES EN ORDEN A MEJORAR LA EFICACIA DE LA PRESENTE CONVENCION.
H) DECIDIR TODA MEDIDA SUPLEMENTARIA QUE DEBIERA ADOPTARSE PARA LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE CONVENCION.
6. LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EN CADA UNA DE SUS REUNIONES, DEBERIA DETERMINAR LA FECHA Y EL LUGAR DE SU PROXIMA REUNION.
7. EN TODA REUNION, LA CONFERENCIA DE LAS PARTES ESTABLECERA Y ADOPTARA UN REGLAMENTO PARA ESA MISMA REUNION. LAS DECISIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES SERAN TOMADAS POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LAS PARTES PRESENTES Y VOTANTES, A NO SER QUE EN LA PRESENTE CONVENCION SE HAYA DISPUESTO OTRA COSA.
8. LAS NACIONES UNIDAS, SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ASI COMO CUALQUIER ESTADO QUE NO SEA PARTE EN LA PRESENTE COVENCION Y, PARA CADA ACUERDO, EL ORGANO DESIGNADO POR LAS PARTES DEL MISMO, PODRAN SER REPRESENTADOS POR OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES.
9. CUALQUIER ORGANISMO O ENTIDAD DE LAS CATEGORIAS ABAJO MENCIONADAS, TECNICAMENTE CALIFICADO EN EL CAMPO DE LA PROTECCION, CONSERVACION, ASI COMO DELCUIDADO Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES MIGRATORIAS Y QUE HAYA INFORMADO A LA SECRETARIA DE SU DSEO DE ESTAR REPRESENTADO POR OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DELA CONFERENCIA DE LAS PARTES, SERA ADMITIDO, SALVO QUE OBJETEN POR LO MENOS UN TERCIO DE LAS PARTES PRESENTES:
A) ORGANISMOS O ENTIDADES INTERNACIONES, TANTO GUBERNAMENTALES COMO NO GUBERNAMENTALES, ASI COMO ORGANISMOS O ENTIDADES GUBERNAMENTALES NACIONALES; Y
B) ORGANISMOS O ENTIDADES NACIONALES NO GUBERNAMENTALES QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS PARA ESE EFECTO POR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS.
UNA VEZ ADMITIDOS, ESTOS OBSERVADORES TENDRAN EL DERECHO DE PARTICIPAR SIN VOTO EN LA REUNION.
ARTICULO VIII
EL CONSEJO CIENTIFICO
1. LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EN SU PRIMERA REUNION, INSTITUIRA UN CONSEJO CIENTIFICO ENCARGADO DE ASESORAR EN CUESTIONES CIENTIFICAS.
2. CUALQUIER PARTE PUEDE NOMBRAR UN EXPERTO CALIFICADO COMO MIEMBRO DEL CONSEJO CIENTIFICO. EL CONSEJO CIENTIFICO COMPRENDE ADEMAS EXPERTOS CALIFICADOS ESCOGIDOS Y NOMBRADOS COOMO MIEMBROS POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES. EL NUMERODE ESTOS EXPERTOS, LOS CRITERIOS PARA SU SELECCION, Y LA DURACION DE SU MANDATO SERAN DETERMINADOS POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES.
3. EL CONSEJO CIENTIFICO SE REUNIRA A INVITACION DE LA SECRETARIA CADA VEZ QUE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES LO DEMANDE.
4. A RESERVA DE LA APROBACION DE LA APROBACION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EL CONSEJO CIENTIFICO ESTABLECERA SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO.
5. LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DECIDE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CIENTIFICO.
ENTRE ELLAS PUEDEN FIGURAR:
A) EL ASESORAMIENTO CIENTIFICO A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, A LA SECRETARIA Y, SI LA CONFERNCIA LO APRUEBA, A TODA INSTITUCION ESTABLECIDA EN VIRTUD DE LA PRESENTE CONVENCION O DE UN ACUERDO, O A CUALQUIER PARTE.
B) RECOMENDACIONES PARA TRABAJOS DE INVESTIGACION Y COORDINACION DE LOS MISMOS SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS, EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE DICHOS TRABAJOS DE INVESTIGACION, A FIN DE COMPROBAR EL ESTADO DE CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS, E INFORMES A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES SOBRE ESTE ESTADO DE CONSERVACION, ASI COMO SOBRE LAS MEDIDAS QUE PERMITAN MEJORARLO.
C) RECOMENDACIONES A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIASQUE DEBEN SER INSCRITAS EN LOS APENDICES I Y II, INCLUSIVE, INFORMACION SOBRE EL AREA DE DISTRIBUCION DE ESTAS ESPECIES.
D) RECOMENDACIONES A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES SOBRE LAS MEDIDAS PARTICULARESDE CONSERVACION, ASI COMO DE CUIDADO Y APROVECHAMIENTO QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS ACUERDOS RELATIVOS A LAS ESPECIES MIGRATORIAS.
E) RECOMENDACIONES A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES PARA LA SOLUCION DE PROBLEMAS RELATIVOS A ASPECTOS CIENTIFICOS EN LA REALIZACION DE LA PRESENTE CONVENCION, ESPECIALMENTE LOS REFERENTES A LOS HABITAT DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS.
ARTICULO IX
LA SECRETARIA
1. A FINES DE LA PRESENTE CONVENCION SE ESTABLECE UNA SECRETARIA.
2. AL ENTRAR EN VIGOR LA PRESENTE CONVENCION, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMADE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE PROVEERA LO NECESARIO PARA LA SECRETARIA. EN LA MEDIDA Y FORMA EN QUE LO CONSIDERE APROPIADO, PODRA SER AYUDADO POR ORGANISMOS Y ENTIDADES INTERNACIONALES O NACIONALES, GUBERNAMENTALESO NO GUBERNAMENTALES, CON COMPETENCIA TECNICA EN LA PROTECCION, CONSERVACION, CUIDADO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE.
3. EN EL CASO DE QUE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE NO SE ENCONTRASE YA EN CONDICIONES DE ORGANIZAR LA SECRETARIA, LA CONFERENCIA DELAS PARTES TOMARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA PROVEER DE OTRA MANERA.
4. LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA INCLUIRAN LAS SIGUIENTES:
A) ORGANIZAR Y PRESTAR SU ASISTENCIA PARA LAS REUNIONES:
I) DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, Y
II) DEL CONSEJO CIENTIFICO;
B) MANTENER Y FOMENTAR LAS RELACIONES CON Y ENTRE LAS PARTES, LAS INSTITUCIONES PERMANENTES CREADAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS, Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE SE OCUPAN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS.
C) OBTENER DE TODAS LAS FUENTES APROPIADAS INFORMES Y OTRAS INFORMACIONES UTILES PARA LOS OBJETIVOS Y LA REALIZACION DE LA PRESENTE CONVENCION, Y CUIDAR DE LA ADECUADA UTILIZACION DE CICHAS INFORMACIONES.
D) LLAMAR LA ATENCION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES SOBRE TODOS LOS ASUNTOS QUE SE RELACIONEN CON LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE CONVENCION.
E) ELABORAR PARA LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, INFORMES SOBRE LA LABOR DE LA SECRETARIA Y LA EJECUCION DE LA PRESENTE CONVENCION.
F) LLEVAR Y PUBLICAR LA LISTA DE LOS ESTADOS DEL AREA DE DISTRIBUCION DE TODAS LAS ESPECIES MIGRATORIAS ENUMERADAS EN LOS APENDICES I Y II.
G) FOMENTAR, BAJO LA DIRECCION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, LA CONCLUSION DEACUERDOS.
H) LLEVAR Y PONER A DISPOSICION DE LAS PARTES UNA LISTA DE LOS ACUERDOS Y, SI LACONFERENCIADE LAS PARTES LO DEMANDA, SUMINISTRAR TODA LA INFORMACION A ELLOS REFERENTE.
I) LLEVAR Y PUBLICAR UNA RELACION DE LAS RECOMENDACIONES DADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONFORME AL ARTICULO VII, PARRAFO 5, SUBPARRAFO E), F)Y G), O DE LAS DECISIONES ADOPTADAS CONFORME AL SUBPARRAFO H) DEL MISMO PARRAFO.
J) INFORMAR A LA OPINION PUBLICA SOBRE LA PRESENTE CONVENCION Y SUS OBJETIVOS, Y
K) ASUMIR TODAS LAS DEMAS FUNCIONES QUE SE LE CONFIEREN EN EL MARCO DE LA PRESENTE CONVENCION O POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES.
ARTICULO X
ENMIENDAS A LA CONVENCION
1. LA PRESENTE CONVENCION PUEDE SER ENMENDADA EN CUALQUIER REUNION ORDINARIA O EXTRAORDINARIA DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES.
2. CUALQUIER PARTE PODRA PROPONER ENMIENDAS.
3. EL TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA, ASI COMO SU MOTIVACION, SERA COMUNICADO A LA SECRETARIA CON UNA ANTELACION NO MENOR DE CIENTO CINCUENTA DIAS A LA FECHA DELA REUNION EN LA QUE HADE TRATARSE, Y SERA COMUNICADA SIN DILACION POR LA SECRETARIA A TODAS LAS PARTES. CUALQUIER OBSERVACION DE LAS PARTES REFERENTE ALTTEXTO DE LA PROPUESTA DE ENMIENDA SERA COMUNICADA A LA SECRETARIA POR LO MENOS SESENTA DIAS ANTES DE LA APERTURA DE LA REUNION. LA SECRETARIA, INMEDIATAMENTE DESPUES DE EXPIRADO ESTE PLAZO, COMUNICARA A LAS PARTES TODAS LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS HASTA ESE DIA.
4. LAS ENMIENDAS SERAN ADOPTADAS POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LAS PARTES PRESENTES Y VOTANTES.
5. CUALQUIER ENMIENDA ADOPTADA ENTRARA EN VIGOR PARA TODAS LAS PARTES QUE LA HAYAN ACEPTADO EL DIA PRIMERO DEL TERCER MES SIGUIENTE A LA FECHA EN LA QUE DOS TERCIOS DE LAS PARTES HAYAN DEPOSITADO ANTE EL DEPOSITARIO UN INSTRUMENTO DE ACEPTACION. PARA TODA PARTE QUE HAYA ENTREGADO UN INSTRUMENTO DE ACEPTACION DES PUES DE LA FECHA EN QUE LO HAYAN HECHO DOS TERCIOS DE LAS PARTES, LA ENMIENDA ENTRARA ENVIGOR CON RESPECTO A DICHA PARTE EL DIA PRIMERO DEL TERCER MES DESPUESDE HABER ENTREGADO SU INSTRUMENTO DE ACEPTACION.
ARTICULO XI
ENMIENDAS A LOS APENDICES
1. LOS APENDICES I Y II PUEDEN SER ENMENDADOS EN CUALQUIER REUNION ORDINARIA O EXTRAORDINARIA DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES.
2. CUALQUIER PARTE PODRA PROPONER ENMIENDAS.
3. EL TEXTO DE CADA ENMIENDA PROPUESTA, ASI COMO SU MOTIVACION, FUNDADA EN LOS MEJORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS DISPONIBLES, SERA COMUNICADO A LA SECRETARIA CON UNA ANTELACION NO MENOR DE CIENTO CINCUENTA DIAS A LA FECHA DE LA REUNION, YSERA COMUNICADO SIN DILACION POR LA SECRETARIA A TODAS LAS PARTES. LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES AL TEXTO DE LA PROPUESTA DE ENMIENDAS SERAN COMUNICADAS A LA SECRETARIA POR LO MENOS SESENTA DIAS ANTES DE LA APERTURA DE LAREUNION. LA SECRETARIA, INMEDIATAMENTE DESPUES DE EXPIRADO ESTE PLAZO, COMUNICARA A LAS PARTES TODAS LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS HASTA ESE DIA.
4. LAS ENMIENDAS SERAN ADOPTADAS POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LAS PARTES PRESENTES Y VOTANTES.
5. LAS ENMIENDAS A LOS APENDICES ENTRARAN EN VIGOR PARA TODAS LAS PARTES, A EXCEPCION DE AQUELLAS QUE HAYAN FORMULADO UNA RESERVA CONFORME AL SIGUIENTE PARRAFO 6, NOVENTA DIAS DESPUES DE LA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES ENQUE HAYA SIDO APROBADA.
6. DURANTE EL PLAZO DE NOVENTA DIAS PREVISTO EN EL PRECEDENTE PARRAFO 5, TODA PARTE PODRA, MEDIANTE NOTIFICACION ESCRITA AL DEPOSITARIO, FORMULAR UNA RESERVA A DICHA ENMIENDA. UNA RESERVA A UNA ENMIENDA PODRA SER RETIRADA MEDIANTENOTIFICACION ESCRITA AL DEPOSTARIO; LA ENMIENDA ENTRARA ENTONCES EN VIGOR PARA DICHA PARTE NOVENTA DIAS DESPUES DE RETIRADA DICHA RESERVA.
ARTICULO XII
EFECTOS DE LA CONVENCION SOBRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES
1. LA PRESENTE CONVENCION NO AFECTARA A LA CODIFICACION Y ULTERIOR DESARROLLO DEL DECRETO DEL MAR POR LA CONFERENCIA DEL DERECHO DEL MAR DE LAS NACIONES UNIDAS CONVOCADA EN APLICACION DE LA RESOLUCION 2750 C (XXV) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ASI COMO TAMPOCO A LAS ACTUALES O FUTURAS REIVINDICACIONES Y POSICIONES JURIDICAS DE UN ESTADO RELATIVAS AL DERECHO DEL MAR ASI COMO A LA NATURALEZA Y EXTENSION DE SU COMPETENCIA RIBEREÑA Y DE LA COMPETENCIA QUE EJERZA SOBRE LOS BUQUES QUE NAVEGUEN BAJO SU PABELLON.
2. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION NO AEFCTAN EN MODO ALGUNO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE SE DERIVEN DE CUALQUIER TRATADO, CONVENCION O ACUERDO ACTUALMENTE VIGENTE.
3. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION NO AFECTAN EN MODO ALGUNO AL DERECHO DE LAS PARTES A ADOPTAR MEDIDAS INTERNAS MAS ESTRICTAS EN ORDEN A LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS ENUMERADAS EN LOS APENDICES I Y II O ENORDEN A LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES NO ENUMERADAS EN LOS APENDICES I Y II.
ARTICULO XIII
ARREGLO DE CONTROVERSIAS
1. CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUDIERA SURGIR ENTRE DOS O MAS PARTES CON RESPECTOA LA INTERPRETACION O APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION SERA OBJETO DE NEGOCIACIONES ENTRE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.
2. SI LA CONTROVERSIA NO PUDIERE RESOLVERSE DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, LAS PARTES PODRAN, POR CONSENTIMIENTO MUTUO, SOMETER LA CONTROVERSIA A ARBITRAJE, EN ESPECIAL A LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA HAYA Y LAS PARTES QUE ASI SOMETAN LA CONTROVERSIA QUEDARAN OBLIGADAS POR LA DECISION ARBITRAL.
ARTICULO XIV
RESERVAS
1. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION NO ESTAN SUJETAS A RESERVAS GENERALES. SE PODRAN HACER RESERVAS ESPECIFICAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO Y EL ARTICULO XI.
2. CUALQUIER ESTADO, U ORGANIZACION DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL PODRA, AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, FORMULAR UNA RESERVA ESPECIFICA CON RELACION A LA INCLUSION YA SEA EN EL APENDICE I, O EN EL APENDICE II, O EN AMBOS, DE CUALQUIER ESPECIE MIGRATORIA, Y NO SERA CONSIDERADO COMO PARTE CON RESPECTO AL OBJETO DE DICHA RESERVA, HASTA QUE HAYAN PASADO NOVENTA DIAS DESDE LA NOTIFICACION DEL DEPOSITARIO A LAS PARTESDE LA RETIRADA DE LA RESERVA.
ARTICULO XV
FIRMA
LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA EN BONN A LA FIRMA DE TODOS LOS ESTADOS, ODE TODA ORGANIZACION DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL, HASTA EL 22 DE JUNIO DE 1980.
ARTICULO XVI
RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION
LA PRESENTE CONVENCION ESTARA SUJETA A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EL CUAL SERA EL DEPOSITARIO.
ARTICULO XVII
ADHESION
LA PRESENTE CONVENCION, A PARTIR DEL 22 DE JUNIO DE 1980, ESTARA ABIERTA A LA ADHESION DE TODOS LOS ESTADOS U ORGANIZACION DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL NO SIGNATARIOS. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION SERAN DEPOSTIADOS EN PODER DEL DEPOSITARIO.
ARTICULO XVIII
ENTRADA EN VIGOR
1 LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL TERCER MES SIGUIENTEA LA FECHA EN QUE SE HAYA DEPOSITADO EN PODER DEL DEPOSITARIO EL DECIMOQUINTO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
2. PARA CADA ESTADO U ORGANIZACION DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL QUE RATIFIQUE, ACEPTE O APRUEBE LA PRESENTE CONVENCION, O SE ADHIERA A LA MISMA DESPUES DEL DEPOSITO DEL DECIMOQUINTO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION, O ADHESION, LA CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL TERCER MES DESPUES DE QUE DICHO ESTADO O DICHA ORGANIZACION HAYA DEPOSITADO SU INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
ARTICULO XIX
DENUNCIA
CUALQUIER PARTE PODRA DENUNCIAR LA PRESENTE CONVENCION MEDIANTE NOTIFICACION PORESCRITO AL DEPOSITARIO EN CUALQUIER MOMENTO. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO DOCE MESES DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACION.
ARTICULO XX
DEPOSITARIO
1. EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CONVENCION, CUYOS TEXTOS, ALEMAN, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SERA DEPOSITADO EN PODER DEL DEPOSITARIO, EL CUAL ENVIARA COPIAS CERTIFICADAS A TODOS LOS ESTADOS Y A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL QUE LA HAYAN FIRMADO O DEPOSITADO INSTRUMENTOS DE ADHESION.
2. EL DEPOSITARIO, DESPUES DE HABER CONSULTADO CON LOS GOBIERNO INTERESADOS, PREPARARA VERSIONES OFICIALES DEL TEXTO DE LA PRESENTE CONVENCION EN LAS LENGUASARABE Y CHINA.
3. EL DEPOSITARIO INFORMARA A TODOS LOS ESTADOS Y A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL, SIGNATARIOS Y ADHERENTES, ASI COMO A LA SECRETARIA, RESPECTO DE LAS FIRMAS, LOS DEPOSITOS DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION, ASI COMO RESPECTO DE LAS ENMIENDAS, FORMULACIONES DE RESERVAS ESPECIFICAS Y NOTIFICACIONES DE DENUNCIAS.
4. CUANDO LA PRESENTE CONVENCION ENTRE EN VIGOR, EL DEPOSITARIO TRANSMITIRA UNA COPIA CERTIFICADA A LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS, PARA SU REGISTRO Y PUBLICACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS PLENIIPOTENCIARIOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, HAN FIRMADO LA PRESENTE CONVENCION.
HECHO EN BONN, EL 23 DE JUNIO DE 1979.
(APENDICE I Y II OMITIDOS)
LA PRESENTE CONVENCION ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1983Y PARA ESPAÑA EL 1 DE MAYO DE 1985, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO XVIII DE LA MISMA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 17 DE OCTUBRE DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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