AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.
LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA HA ELABORADO Y PROPUESTO LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA USO EN LA ELABORACION DE LOMO EMBUCHADO QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HA MERECIDO LA APROBACION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 2. 1, DEL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4. 1, D), DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO,
ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA USO EN LA ELABORACION DE LOMO EMBUCHADO.
SEGUNDO.- LA RELACION DE ADITIVOS CONTENIDOS EN ESTA LISTA POSITIVA PUEDE SER MODIFICADA EN EL CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN, Y SERA PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA O INTERES SANITARIO.
TERCERO.- EL CONTENIDO DE ESTA LISTA POSITIVA NO EXCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS QUE ESTABLECE, A EFECTOS DE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS, EL REAL DECRETO 2825/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE, Y REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
CUARTO.- QUEDA PROHIBIDA EN LA ELABORACION DE LOMO EMBUCHADO LA UTILIZACION DE CUALQUIER ADITIVO QUE NO FIGURE EN LA LISTA POSITIVA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A ESTA ORDEN, QUE DEROGA LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 21 DE AGOSTO DE 1979 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 12 DE NOVIEMBRE) EN CUANTO SE REFIERE A LOS ADITIVOS AUTORIZADOS EN LA ELABORACION DE LOMO EMBUCHADO.
MADRID, 24 DE ENERO DE 1985.- LLUCH MARTIN.
(ANEXO OMITIDO)
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