EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 777/1985, PLANTEADO POR LA JUNTA DE GALICIA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 2, EN CUANTO AL PARRAFO: "DICHO PLAN, QUE DEBERA ADECUARSE A LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES DE LA POLITICA AGRARIA, DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49.2 DE LA LEY 49/1981, PARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE..."; 4 Y, ASI COMO LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, PARRAFO SEGUNDO, Y POR CONEXION DIRECTA O CAUSAL, EL RESTO DE LOS PRECEPTOS, EN CUANTO ESTABLECEN O REGULAN MATERIAS QUE AFECTAN A LA TITULARIDAD DE LAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, DEL REAL DECRETO 419/1985, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS Y OTROS ASPECTOS DE LA LEY 49/1981, DE 24 DE DICIEMBRE, DE LA QUE SE IMPUGNA TAMBIEN SU ARTICULO 47.2, SOLICITANDOSE SE DECLARE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID A 25 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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