El Tribunal Constitucional, por Auto de 29 de enero actual, ha acordado tener por desistida a la Junta de Galicia del conflicto positivo de competencia número 777/85, promovido por dicha Junta, frente al Gobierno de la Nación, en relación con los artículos 2, en cuanto al párrafo: «Dicho pian, que deberá adecuarse a los criterios y directrices de la politica agraria definidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 49/1981. para el periodo correspondiente...»: 4 y 6, así como la disposición adicional cuarta, párrafo segundo, y. por conexión directa o causal. el resto de los preceptos en cuanto establecen o regulan materias que afectan a la titularidad de las competencias correspondientes a la Comentad Autónoma de Galicia, del Real Decreto 419/1985, de 6 de mayo, por el que se desarrolla la modernización de las explotaciones familiares agrarias y otros aspectos de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, de la que se impugna también su articulo 47.2.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 29 de enero de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
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