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Documento BOE-A-1985-19052

Real Decreto 1571/1985, de 1 de agosto, por el que se mantienen para el ejercicio económico 1985 los tipos de cotización y de aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1985, páginas 28225 a 28225 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-19052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/08/01/1571

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, EN SU DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, ESTABLECE QUE "LOS TIPOS DE COTIZACIONDE LOS FUNCIONARIOS Y DE APORTACION DEL ESTADO A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Y AL INSTITUTOSOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APLICABLES CON ANTERIORIDAD, SE ADAPTARAN POR REAL DECRETO, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DE LAS RESPECTIVAS MUTUALIDADES, TENIENDO EN CUENTA EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS DERIVADAS DE ESTA LEY Y LA ABSORCION, EN TODO O EN PARTE, DE LOS REMANENTES DE TESORERIA Y LAS APORTACIONES Y CUOTAS PENDIENTES DE PERCEPCION POR TALES MUTUALIDADES, SIN QUE SE MENOSCABEN LAS PRESTACIONES A CARGO DE LA RESPECTIVA ENTIDAD".

COMO QUIERA QUE EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO APROBADO POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y DETERMINADO PARA 1985 EN LA CITADA LEY DE PRESUPUESTOS, NO HA SIDO IMPLANTADO DE UN MODO GENERALIZADO LA ADECUACION A LAS NUEVAS BASES, PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, COMPORTARIA DIFERENTES TIPOS EN FUNCION DEL ESTABLECIMIENTO, DE HECHO, DE LOS NUEVOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, DE AHI AL IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMENTAR LA MENCIONADA DISPOSICION ADICIONAL.

EN SU VIRTUD Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 50/1984, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 1985 SE MANTIENEN LOS MISMOS TIPOS DE COTIZACION Y DE APORTACION DEL ESTADO A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOSCIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDADGENERAL JUDICIAL QUE ESTABLECIO EL REAL DECRETO 1405/1984, DE 18 DE JULIO.

DISPOSICION TRANSITORIA

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986, Y EN TANTO SE PROMULGUE LA CORRESPONDIENTE NORMA QUE ESTABLEZCA LOS TIPOS DEFINITIVOS QUE DEBAN REGIR DURANTE EL AÑO 1986, SE APLICARAN LOS VIGENTES EN 1985.

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1985
  • Fecha de publicación: 06/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1985
  • Fecha de derogación: 05/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General Judicial
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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