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Documento BOE-A-1985-17108

Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1985, páginas 25617 a 25618 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1985-17108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/08/01/1424

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 2.1 B), DEL ESTUTO DE LOS TRABAJADORES CONSIDERA RELACION LABORAL DECARACTER ESPECIAL LA DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR, ESTABLECIENDOSE EN LA DISPSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, COMO EL GOBIERNO, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFERENCIADA LEY, HABIA DEREGULAR EL REGIMEN JURIDICO DE LAS RELACIONES LABORALES DE CARACTER ESPECIAL PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

MEDIANTE LA PRESENTE NORMA SE DA CUMPLIMIENTO A TAL MANDATO, TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD DE CONCILIAR LA EQUIPARACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS AL RESTO DE LOS TRABAJADORES Y LA CONSIDERACION DE LAS PECULIARIDADES QUE SE DERIVAN DE UNA ACTIVIDAD PRESTADA EN EL AMBITO DEL HOGAR FAMILIAR; ES PRECISAMENTE EL AMBITO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, ES DECIR EL HOGAR FAMILIAR, EL FACTOR DETERMINANTE DE LAS ESPECIALIADES QUE CON RESPECTO A LA LEGISLACION LABORAL COMUN SE PREVEN ES ESTA NORMA, YA QUE ELLO DETERMINA LA NECESIDAD DE QUE ESTA RELACION SE BASE EN LA MUTUA CONFIANZA DE LAS PARTES, EQUILIBRANDO EL RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES BASICOS DE LOS TRABAJADORES CONLA NECESARIA FLEXIBILIDAD QUE DEBE CONCEDERSE A QUE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADORDETERMINEN LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS POR MUTUO ACUERDO, NO CABIENDO TAMPOCO OLVIDAR QUE EN EL AMBITO FAMILIAR EN EL QUE SE DESARROLLA EL TRABAJO SE PROYECTAN DERECHOS CONSTITUCIONALES, RELATIVOS A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.

EN SU VIRTUD, CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y PATRONALES MAS REPRESENTATIVAS, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS ENSU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION .

UNO.- EL PRESENTE REAL DECRETO REGULA LA RELACION LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR, A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2., NUMERO UNO, APARTADO B), DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

DOS.- SE CONSIDERA RELACION LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR LA QUE CONCIERTAN EL TITULAR DEL MISMO, COMO EMPLEADOR, Y LA PERSONA QUE, DEPENDIENTEMENTE Y POR CUENTA DE AQUEL, PRESTA SERVICIOS RETRIBUIDOS EN EL AMBITO DEL HOGAR FAMILIAR.

TRES.- POR TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR SE ENTIENDE TANTO EL QUE LO SEA EFECTIVAMENTE COMO EL SIMPLE TITULAR DEL DOMICILIO, O LUGAR DE RESIDENCIA, EN ELQUE SE PRESTA EL SERVICIO DOMESTICO.

CUATRO.- EL OBJETO DE ESTA RELACION LABORAL ESPECIAL SON LOS SERVICIOS O ACTIVIDADES PRESTADOS EN O PARA LA CASA EN CUYO SENO SE REALIZAN, PUDIENDO REVESTIR CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE LAS TAREAS DOMESTICAS, ASI COMO LA DIRECCION O CUIDADO DEL HOGAR EN SU CONJUNTO O DE ALGUNAS DE SUS PARTES, EL CUIDADO O ATENCION DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA O DE QUIENES CONVIVAN EN EL DOMICILIO, ASI COMO LOS TRABAJOS DE GUARDERIA, JARDINERIA, CONDUCCION DE VEHICULOS Y OTROS ANALOGOS, EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE DESARROLLEN FORMANDO PARTE DEL CONJUNTO DE TAREAS DOMESTICAS.

ART. 2. EXCLUSIONES.

UNO.- QUEDAN FUERA DEL AMBITO DE LA RELACION LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR:

A) LAS RELACIONES CONCERTADAS POR PERSONAS JURIDICAS, AUN SI SU OBJETO ES LA PRESTACION DE SERVICIOS O TAREAS DOMESTICAS, QUEDANDO ESTAS SOMETIDAS A LA NORMATIVA LABORAL COMUN.

B) LAS RELACIONES CONCERTADAS ENTRE FAMILIARES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DOMESICOS, CUANDO LA PARTE QUE PRESTE EL SERVICIO NO TENGA LA CONDICION DE ASALARIADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1., TRES, E), DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

C) LOS TRABAJOS REALIZADOS A TITULO DE AMISTAD, BENEVOLENCIA O BUENA VECINDAD.

D) RESPECTO DE LAS RELACIONES CONCERTADAS POR UN TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR CON LA PERSONA QUE ADEMAS DE PRESTAR SERVICIOS DOMESTICOS EN AQUEL DEBA REALIZAR, CON CUALQUIER PERIOCIDAD, OTROS SERVICIOS AJENOS AL HOGAR FAMILIAR EN ACTIVIDADES O EMPRESAS DE CUALQUIER CARACTER DEL EMPLEADOR, SE PRESUMIRA LA EXISTENCIA DE UNA UNICA RELACION LABORAL DE CARACTER COMUN. DICHA PRESUNCION ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO MEDIANTE LA QUE SE ACREDITE QUE LA REALIZACION DE ESTOS SERVICIOS NO DOMESTICOS TIENE UN CARACTER MARGINAL O ESPORADICO CON RESPECTO AL SERVICIO PURAMENTE DOMESTICO.

DOS.- CON CARACTER GENERAL QUEDAN EXCLUIDAS DEL AMBITO DE ESTA RELACION LABORAL ESPECIAL LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LAS QUE FALTA ALGUNO DE LOS PRESUPUESTOS CONFIGURADORES DE SU NATURALEZA JURIDICO-LABORAL, COMO LA REMUNERABILIDAD, DE DEPENDENCIA Y AJENIDAD.

SE PRESUMIRA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE LAS NOTAS SEÑALADAS NO CONCURREN ENLAS RELACIONES DE COLABORACION Y CONVIVENCIA FAMILIAR, COMO LAS DENOMINAS "A LA PAR", MEDIANTE LAS QUE PRESTAN ALGUNOS SERVICIOS COMO CUIDADOS DE NIÑOS, LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS U OTROS DE LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1., CUARTO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS ULTIMOS TENGAN CARACTER MARGINAL, A CAMBIO DE COMIDAS, ALOJAMIENTO O SIMPLES COMPENSACIONES DE GASTOS.

ART. 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR POR RAZON DE LA NACIONALIDAD.

EN MATERIA DE NACIONALIDAD SE ESTARA A LO QUE DISPONGA EN LA LEGISLACION VIGENTEPARA LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

ART. 4. MODALIDADES Y DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO DOMESTICO.

UNO.- EL CONTRATO DE TRABAJO PODRA CELEBRARSE, CUALESQUIERA SEA SU MODALIDAD O DURACION, POR ESCRITO O DE PALABRA.

DOS.- EN DEFECTO DE PACTO ESCRITO EN EL QUE SE OPTASE POR ALGUNA DE LAS MODALIDADES O DURACIONES PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, EL CONTRATO DE TRABAJO EN ESTE AMBITO SE PRESUMIRA CONCERTADO POR TIEMPO DETERMINADO DE UN AÑO, PRORROGABLE TACITAMENTE POR PERIODOS IGUALMENTE ANUALES, DE NO MEDIAR DENUNCIA CON ANTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO, QUE DEBERA NOTIFICARSE AL TRABAJADOR CON UNA ANTELACION DE AL MENOS SIETE DIAS.

TRES.- LA RELACION SE PRESUMIRA CELEBRADA A PRUEBA DURANTE QUINCE DIAS, COMPUTANDOSE A ESTOS EFECTOS AQUELLOS DIAS EN QUE SE DA PRESTACION DE SERVICIOS EFECTIVA.

ART. 5. CONTRATACION.

NO SERA DE APLICACION EN EL AMBITO DE ESTA RELACION LABORAL ESPECIAL LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SIN PERJUICIO DELA PROHIBICION DE AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACION.

ART. 6. RETRIBUCIONES.

UNO.- EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, FIJADO ANUALMENTE POR EL GOBIERNO, ES APLICABLE EN EL AMBITO DE ESTA RELACION LABORAL ESPECIAL, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO LABORAL COMUN; DICHO SALARIO MINIMO SE ENTIENDE REFERIDO A LA JORNADA DE TRABAJO COMPLETA A LA QUE SEREFIERE EL ARTICULO 7. UNO DE ESTE REAL DECRETO, PERCIBIENDOSE A PRORRATA SI SE REALIZASE UNA JORNADA INFERIOR.

ESTE SALARIO PODRA SER OBJETO DE MEJORA A TRAVES DE PACTO INDIVIDUAL O COLECTIVO.

DOS.- EN LOS CASOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DOMESTICOS CON DERECHO A PRESTACIONES EN ESPECIE, COMO ALOJAMIENTO O MANUTENCION, SE PODRA DESCONTAR POR TALES CONCEPTOS EL PORCENTAJE QUE LAS PARTES ACUERDEN, SIN QUE LA SUMA DE LOS DIVERSOS CONCEPTOS PUEDA RESULTAR UN PORCENTAJE DE DESCUENTO SUPERIOR AL 45 POR 100 DEL SALARIO TOTAL.

TRES.- EL EMPLEADO DEL HOGAR TIENE DERECHO A UN INCREMENTO DEL SALARIO EN METALICO DE UN 3 POR 100 DEL MISMO POR CADA TRES AÑOS NATURALES DE VINCULACION CON UN EMPLEADOR, CON UN MAXIMO DE CINCO TRIENIOS.

CUATRO.- EL EMPLEADO DEL HOGAR TIENE DERECHO A DOS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AL AÑO QUE SE PERCIBIRAN, SALVO PACTO EN CONTRARIO, AL FINALIZARCADA UNO DE LOS SEMESTRES DEL AÑO Y EN PROPORCION AL TIEMPO TRABAJADO DURANTE ELMISMO. SU CUANTIA SERA, COMO MINIMO, IGUAL AL SALARIO EN METALICO CORRESPONDIENTE A QUINCE DIAS NATURALES.

CINCO.- PARA LA RETRIBUCION DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR QUE TRABAJEN POR HORAS, EN REGIMEN EXTERNO, EL SALARIO MINIMO DE REFERENCIA SERA EL QUE ES FIJE EN LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE CON CARACTER GENERAL PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS, QUE INCLUYE TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS; ESTE SALARIO MINIMO SE ABONARA EN PROPORCION A LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS.

ART. 7. TIEMPO TRABAJADO.

UNO.- LA JORNADA MAXIMA SEMANAL DE CARACTER ORDINARIO SERA DE 40 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO, SIN PERJUICIO DE LOS TIEMPOS DE PRESENCIA, A DISPOSICION DEL EMPLEADOR, QUE PUDIERAN ACORDARSE ENTRE LAS PARTES. EL HORARIO SERA FIJADO LIBREMENTE POR EL TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR, SIN QUE EN NINGUN CASO DE LAS HORAS ORDINARIAS DE TRABAJO EFECTIVO AL DIA PUEDAN EXCEDER DE NUEVE. ENTRE UNA YOTRA JORNADA DEBERA MEDIAR UN MINIMO DE DIEZ HORAS, SI EL EMPLEADO DE HOGAR NO PERNOCTA EN EL DOMICILIO, Y DE OCHO HORAS, EN CASO CONTRARIO. EL EMPLEADO INTERNO DISPONDRA DE AL MENOS DOS HORAS PARA LAS COMIDAS PRINCIPALES, Y ESTE TIEMPO NO SE COMPUTARA COMO TRABAJO.

UNA VEZ CONCLUIDA LA JORNADA DE TRABAJO DIARIA, Y , EN SU CASO, EL TIEMPO DE PRESENCIA PACTADO, EL EMPLEADO NO ESTA OBLIGADO A PERMANECER EN EL HOGAR FAMILIAR.

DOS.- EL REGIMEN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SERA EL ESTABLECIDO EN EL ESTATUTODE LOS TRABAJADORES.

TRES.- LOS EMPLEADOS DE HOGAR TIENEN DERECHO A UN DESCANSO SEMANAL DE TREINTA Y SEIS HORAS DE LAS QUE, AL MENOS, VEINTICUATRO HORAS SERAN CONSECUTIVAS Y PREFERENTEMENTE COINCIDIENDO CON EL DIA DEL DOMINGO. MEDIANTE ACUERDOS ENTRE LASPARTES SE DETERMINARA EL SISTEMA DE DISFRUTE DEL RESTO DE HORAS DE DESCANSO. CONINDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR PODRAN PACTARSE MODALIDADES DE DISFRUTE DEL DESCANSO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, RESPETANDO EN TODO CASO LA CUANTIA MINIMA DEL MISMO, CUALQUIERA QUE SEA EL PERIODO DE COMPUTO QUE A ESTOS EFECTOS UTILICE.

CUANDO EL EMPLEADO DE HOGAR NO PRESTE SERVICIOS EN REGIMEN DE JORNADA COMPLETA, CON LA DURACION MAXIMA ESTABLECIDA EN EL NUMERO UNO DE ESTE ARTICULO, LA RETRIBUCION CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE DESCANSO SE REDUCIRA EN PROPORCION A LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS.

CUATRO.- EL DISFRUTE DE LAS FIESTAS LABORALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 37.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES SE AJUSTARA A LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS EN EL NUMERO ANTERIOR PARA EL DESCANSO SEMANAL.

CINCO.- EL EMPLEADO DE HOGAR TENDRA DERECHO AL DISFRUTE DE LOS PERMISOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 37.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

SEIS.-EL PERIODO DE VACACIONES ANUALES SERA DE TREINTA DIAS NATURALES; DE ELLOS,AL MENOS QUINCE DIAS SE DISFRUTARAN DE FORMA CONTINUADA, SIENDO EL RESTO SUSCEPTIBLE DE FRACCIONAMIENTO EN LA FORMA QUE SE ACUERDE ENTRE LAS PARTES.

ART. 8. CONSERVACION DEL CONTRATO DE TRABAJO DOMESTICO.

UNO.- LA SUBROGACION CONTRACTUAL POR CAMBIO DE LA PERSONA DEL EMPLEADOR SOLO PROCEDERA PREVIO ACUERDO DE LAS PARTES, PRESUMIENDOSE ESTE CUANDO EL EMPLEADO DEHOGAR SIGA PRESTANDO SERVICIOS AL MENOS DURANTE SIETE DIAS EN EL MISMO DOMICILIO, PESE A HABER VARIADO LA TITULARIDAD DE ESTE O LA DEL HOGAR FAMILIAR.

DOS.- EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DEL HOGAR FAMILIAR POR TRASLADO DE ESTE A LOCALIDAD DISTINTA SE APLICARA REPECTO A LA CONSERVACION DEL CONTRATO EL MISMO REGIMEN ESTABLECIDO PARA LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE LA PERSONA DEL EMPLEADOR EN EL NUMERO UNO DE ESTE ARTICULO, PRESUMIENDOSE POR TANTO LA CONSERVACION DEL CONTRATO DE TRABAJO CUANDO SE CONTINUASE PRESTANDO SERVICIOS DURANTE SIETE DIAS EN EL NUEVO DOMICILIO. CUANDO EL TRASLADO SEA DE CARACTER TEMPORAL PODRA ACORDARSE LA SUSPENSION DEL CONTRATO.

TRES.- EN EL SUPUESTO DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO DOMESTICO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL EMPLEADO DE HOGAR, DEBIDO A ENFERMEDAD O ACCIDENTE, SI AQUEL FUERA INTERNO TENDRA DERECHO A PERMANECER ALOJADO EN EL DOMICILIO UN MINIMO DE TREINTA DIAS, SALVO QUE POR PERSCRIPCION FACULTATIVA SE RECOMIENDE SU HOSPITALIZACION.

ART. 9. EXTINCION DEL CONTRATO.

LA RELACION LABORAL DE CARACTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR SE EXTINGUIRA:

UNO. POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.

DOS. POR LAS CAUSAS CONSIGNADAS VALIDAMENTE EN EL CONTRATO, SALVO QUE LAS MISMASCONSTITUYAN ABUSO DE DERECHO DE MANIFIESTO POR PARTE DEL EMPLEADOR.

TRES. POR EXPIRACION DEL TIEMPO CONVENIDO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4., UNO, DE ESTE REAL DECRETO. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN ESTE NUMERO, SIMULTANEAMENTE A LA NOTIFICACION DE LA EXTINCION EL EMPLEADOR DEBERA PONER A DISPOSICION DEL TRABAJADOR UNA INDEMNIZACION CUYA CUANTIA SERA EQUIVALENTE AL SALARIO EN METALICO CORRESPONDIENTE A SIETE DIAS NATURALES DE DURACION DEL CONTRATO, INCLUIDAS LAS PRORROGAS, CON EL LIMITE DE SEIS MENSUALIDADES.

CUATRO. POR DIMISION DEL TRABAJADOR, DEBIENDO MEDIAR UN PREAVISO DE AL MENOS SIETE DIAS.

CINCO. POR MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA DEL TRABAJADOR.

SEIS. POR JUBILACION DEL TRABAJADOR.

SIETE. POR MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR.

OCHO. POR FUERZA MAYOR QUE IMPOSIBILITE DEFINITAVAMENTE LA PRESTACION DEL TRABAJO.

NUEVE. POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR FUNDAMENTADA EN UN INCLUPIMIENTO CONTRACTUAL DEL EMPLEADOR.

DIEZ. POR DESPIDO DEL TRABAJADOR.

ONCE. POR DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR.

ART. 10. DESPIDO DISCIPLINARIO Y DESISTIMIENTO DEL EMPELADOR.

UNO.- EL DESPIDO DISCIPLINARIO DEL TRABAJADOR SE PRODUCIRA, MEDIANTE NOTIFICACION ESCRITA, POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ELLO NO OBSTANTE, Y PARA EL CASO DE QUE LA JURISDICCION COMPETENTEDECLARE EL DESPIDO IMPROCEDENTE, LAS INDEMNIZACIONES SERAN EQUIVALENTES AL SALARIO EN METALICO CORRESPONDIENTE A VEINTE DIAS NATURALES MULTIPLICADOS, POR EL NUMERO DE AÑOS NATURALES DE DURACION DEL CONTRATO, INCLUIDAS LAS PRORROGAS, CON EL LIMITE DE DOCE MENSUALIDADES. LOS SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO POR EL EMPLEADOR DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA FORMALIZAR EL DESPIDO PRODUCIRAN LOS MISMOS EFECTOS DESCRITOS EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA LOS CASOS DE DESPIDO IMPROCEDENTE.

DOS.- EL CONTRATO PODRA EXTINGUIRSE CON ANTERIORIDAD A LA EXTINCION DEL TIEMPO CONVENIDO POR DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR. EN EL CASO DE QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS HUBIERA SUPERADO LA DURACION DE UN AÑO, EL EMPLEADOR DEBERA CONCEDER UN PLAZO DE PREAVISO CUYA DURACION, COMPUTADA DESDE QUE SE COMUNIQUE AL TRABAJADOR LA DECISION DE EXTINCION, HABRA DE SER, COMO MINIMO, DE VEINTE DIAS. EN LOS DEMAS SUPUESTOS EL PREAVISO SERA DE SIETE DIAS.

SIMULTANEAMENTE A LA COMUNICACION DE EXTINCION EL EMPLEADOR DEBERA PONER A DISPOSICION DEL TRABAJADOR LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 9., TRES, DE ESTE REAL DECRETO.

DURANTE EL PERIODO DE PREAVISO EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO, SIN PERDIDA DE SU RETRIBUCION, A UNA LICENCIA DE SEIS HORAS SEMANALES CON EL FIN DE BUSCAR NUEVO EMPLEO.

EL EMPLEADOR PODRA SUSTITUIR EL PREAVISO POR UNA INDEMINIZACION EQUIVALENTE A LOS SALARIOS EN METALICO DE DICHO PERIODO.

LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN ESTE NUMERO SERAN DE APLICACION EN LOS SUPUESTOS EN QUE EL CONTRATO SE EXTINGUIESE POR CAMBIO DEL HOGAR FAMILIAR SI TAL SITUACION DERIVASE DE LA VOLUNTAD DEL EMPLEADOR DE QUE NO SE PRODUZCA CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8., DOS.

TRES.- EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO EL DERECHO A LA RESIDENCIA DEL PRESONAL INTERNO NO PODRA QUEDAR SIN EFECTO ENTRE LAS DIECISIETE HORAS Y LASOCHO HORAS DEL DIA SIGUIENTE, SALVO QUE LA EXTINCION DEL CONTRATO ESTE MOTIVADA POR FALTA MUY GRAVE A LOS DEBERES DE LEALTAD Y CONFIANZA.

ART. 11. COMPROBACION DE INFRACCIONES.

LA ACCION DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION LABORAL RELATIVA AL CONTRATO DE TRABAJO DOMESTICO, A CARGO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SOLO PODRA REALIZARSE SALVAGUARDANDOSE LOS DERECHOS A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y AL DEBIDO RESPETO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.

ART. 12. JURISDICCION COMPETENTE.

LOS CONFLICTOS QUE SURJAN COMO CONSECUNECIA DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA RELACION LABORAL DE CARACTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CORRESPONDERAN A LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL.

ART. 13. OTRAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR.

EL TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR ESTA OBLIGADO A CUIDAR DE QUE EL TRABAJO DE SUS EMPLEADOS SE REALICE EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE . LA DEFICIENCIA GRAVE DE ESTAS OBLIGACIONES SERA JUSTA CAUSA DE DIMISION DEL EMPLEADO.

DISPOSICION ADICIONAL

EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE NORMA SERA DE APLICACION LA NORMATIVA LABORAL COMUN, EN LO QUE RESULTE COMPATIBLE CON LAS PECULIARIDADES DERIVADAS DEL CARACTER ESPECIAL DE ESTA RELACION; EXPRESAMENTE NO SERA DE APLICACION EL ARTICULO 33 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICION FINAL

EL PESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1986, INICIANDOSE EL COMPUTO DEL DEVENGO DE LOS EFECTOS ECONOMICOS DERIVADOS DEL MISMO A PARTIR DEDICHA FECHA DE VIGENCIA.

ELLO NO OBSTANTE, Y A LOS SOLOS EFECTOS DEL COMPUTO DE ANTIGUEDAD PREVISTO EN ELARTICULO 9., 3, DE ESTE REAL DECRETO SE TENDRAN EN CUENTA LOS PERIODOS TRABAJADOS CON ANTERIORIDAD EN ACTIVIDADES O SERVICIOS DEFINIDOS EN SU ARTICULO PRIMERO.

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1985
  • Fecha de publicación: 13/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
  • Fecha de derogación: 18/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17975).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6.5, fijando S.M.I. para 1989: Real Decreto 23/1989, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1989-1102).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-18896).
Referencias anteriores
Materias
  • Empleados de Hogar
  • Trabajadores
  • Trabajo

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