EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 10 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO ATRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, REGISTRADAS BAJO LOS NUMEROS 494 Y 561/1985, QUE HAN SIDO PROMOVIDAS POR LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLA DEL ARTICULO 51 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983, EN CUANTO AL LIMITE QUE IMPLICA LA CIFRA DE 187.950 PESETAS RESPECTO A LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE JUBILACION ALLI REGULADAS DE LA SUMA DE LAS CONCURRENTES.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 10 DE JULIO DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.-FIRMADO Y RUBRICADO.
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