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Documento BOE-A-1985-15612

Real Decreto 1251/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de las impresoras seriales de matriz de puntos, usadas como periféricos de ordenadores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1985, páginas 23841 a 23844 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-15612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/19/1251

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE EN EL CAPITULO 4., APARTADO 4.1.3, QUE LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE UNA NORMATIVA, EN RAZON DE SU NECESIDAD SE CONSIDERARA JUSTIFICADA, TANTO POR LA DEFENSA DE LOS INTERESES ECONOMICOS DEL USUARIO O CONSUMIDOR, COMO POR LA PROPIA SEGURIDAD DE LOS MISMOS.

EN ESTA CIRCUNSTANCIA SE ENCUENTRAN LAS IMPRESORAS SERIALES DE MATRIZ DE PUNTOS, USADAS COMO PERIFERICOS DE ORDENADORES, CUYA UTILIZACION PUEDE PERJUDICAR LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES E INCLUSO IMPLICAR RIESGOS PARA LOS MISMO SI SU NIVEL DE SEGURIDAD NO ES SUFICIENTE. EN CONSECUENCIA, RESULTA APREMIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA OBLIGATORIA, ASI COMO LA HOMOLOGACION DE LOS TIPOS O MODELOS Y EL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2584/1981.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO;

ARTICULO 1. SE DECLARAN DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A ESTE REAL DECRETO, APLICABLES A LAS IMPRESORAS SERIALES DE MATRIZ DE PUNTOS, USADAS COMO PERIFERICOS DE ORDENADORES.

ART. 2. 1. LAS IMPRESORAS SERIALES DE MATRIZ DE PUNTOS USADAS COMO PERIFERICOS DE ORDENADORES, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR, TANTO DE FABRICACION NACIONAL COMO IMPORTADAS, QUEDAN SOMETIDAS A LA HOMOLOGACION DE TIPO O MODELO Y A LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CON EL MODELO HOMOLOGADO, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE.

2. SE PROHIBE LA FABRICACION PARA EL MERCADO INTERIOR Y LA VENTA, IMPORTACION O INSTALACION, EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL, DE LOS APARATOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR QUE CORRESPONDAN A TIPOS DE APARATOS NO HOMOLOGADOS O QUE, AUN CORRESPONDIENDO A MODELOS YA HOMOLOGADOS, CAREZCAN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, EXPEDIDO POR LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LA PROHIBICION DE INSTALACION NO SERA DE APLICACION EN EL SUPUESTO DE CAMBIO DE UBICACION DEL EQUIPO.

4. LOS APARATOS CONFORMES AL MODELO HOMOLOGADO OSTENTARAN LA CORRESPONDIENTE MARCA DE CONFORMIDAD DISTRIBUIDA POR LA COMISION ANTES CITADA.

ART. 3. 1 PARA LA HOMOLOGACION Y PARA LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS IMPRESORAS SERIALES DE MATRIZ DE PUNTOS, USADAS COMO PERIFERICOS DE ORDENADORES, SE EXIGIRA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, Y SE REALIZARAN LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A DICHAS ESPECIFICACIONES.

2. LAS PRUEBAS Y ANALISIS REQUERIDOS SE HARAN EN LABORATORIOS ACREDITADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 4. 1. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE DIRIGARAN AL DIRECTOR GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SIGUIENTDO LO ESTABLECIDO EN LA SECCION 2 DEL CAPITULO 5 DEL REGLAMENTO GENERAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE.

2. ENTRE LA DOCUMENTACION QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA, LA ESPECIFICADA EN 5.2.3.C) DEL MENCIONADO REGLAMENTO GENERAL, SE MATERIALIZARA EN UN PROYECTO FIRMADO POR TECNICO TITULADO COMPETENTE CON INCLUSION DE PLANOS, LISTAS DE COMPONENTES Y CARACTERISTICAS TECNICAS DEL EQUIPO, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO Y UTILIZACION. ESTA DOCUMENTACION, UNA VEZ CONTRASTADAS CON EL MODELO SOBRE EL CUAL SE EFECTUEN LOS ENSAYOS, SERA SELLADA Y FIRMADA POR EL LABORATORIO ACREDITADO, CON LO QUE SE DARA POR CUMPLIDO EL APARTADO 5.1.2. DEL MENCIONADO REGLAMENTO GENERAL.

3. SI LA RESOLUCION DE LO COLICITADO ES POSITIVA, SE DEVOLVERA AL SOLICITANTE UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, SELLADO Y FIRMADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA, QUE DEBERA CONSERVAR EL FABRICANTE PARA LA POSIBLE INSPECCION DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.

ART. 5. 1. LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION, CORRESPONDIENTE A UN MODELO PREVIAMENTE HOMOLOGADO, SE DIRIGIRAN A LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y SERAN PRESENTADAS CON PERIODICIDAD NO SUPERIOR A UN AÑO.

2. A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DEBERA ACOMPAÑARSE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

A) DECLARACION DE QUE DICHOS PRODUCTOS HAN SEGUIDO FABRICANDOSE.

B) CERTIFICADO DE UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION SOBRE LA PERMANENCIA DE LA IDONEIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD USADO, Y SOBRE LA IDENTIFICACION DE LA MUESTRA SELECCIONADA PARA SU ENSAYO.

C) DICTAMEN TECNICO DE UN LABORATORIO ACREDITADO, SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS Y PRUEBAS A QUE HA SIDO SOMETIDA LA MUESTRA SELECCIONADA POR LA ENTIDAD COLABORADORA.

3. EN ATENCION A LAS REDUCIDAS SERIES DE FABRICACION, EL TAMAÑO DE LA MUESTRA A ENSAYAR SERA DE UN EJEMPLAR DEL PRODUCTO Y SERA ELEGIDO POR UNA ENTIDAD COLABORADA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION A EFECTOS DE LO PREVISTO EN B) EN EL PUNTO ANTERIOR.

4. SI CON OCASION DE LA HOMOLOGACION DEL MODELO EL EJEMPLAR DEL PRODUCTO ENVIADO AL LABORATORIO DE ENSAYOS, HUBIERA SIDO ELEGIDO POR UNA ENTIDAD COLABORADORA, NO SE REQUERIRA EL ENVIO DE OTRO EJEMPLAR PARA OBTENER LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION DEL PRIMER PERIODO ANUAL.

5. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA DISPONER LA REPETICION DE LAS ACTUACIONES DE MUESTREO Y ENSAYO EN EL CASO DE QUE LO ESTIME PROCEDENTE.

6. EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD SERA DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL MISMO. NO OBSTANTE, LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA EN TODO MOMENTO, ANTE LA EXISTENCIA DE PRESUNTAS ANOMALIAS, REQUERIR DEL INTERESADO LA REALIZACION DE NUEVAS PRUEBAS Y VERIFICACIONES QUE CONFIRMEN EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPEDIO LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD.

ART. 6. 1. LAS TRANSGRESIONES A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECREO, SERAN CONSIDERADAS COMO INFRACCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA NORMATIVA OFICIAL VIGENTE.

2. CORRESPONDE A LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LOS MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO O, EN SU CASO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUEDA FACULTADO PARA MODIFICAR POR ORDEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE ESTE REAL DECRETO, CUANDO ASI LO ACONSEJEN RAZONES TECNICAS DE INTERES GENERAL.

SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR A LOS CUATRO MESES DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.

ANEXO

ESPECIFICACIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LAS IMPRESORAS SERIALES DE MATRIZ DE PUNTOS USADAS COMO PERIFERICOS DE ORDENADORES

1. OBJETO

DETERMINAR LAS CONDICIONES TECNICAS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS IMPRESORAS SERIALES Y DESCRIBIR LA FORMA EN QUE SE HAN DE REALIZAR DETERMINADAS PRUEBAS PARA VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO.

2. CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS EQUIPOS

2.1 LAS IMPRESORAS DEBERAN ESTAR PREVISTAS Y CONSTRUIDAS DE MANERA QUE, EN SU UTILIZACION NORMAL, NO PUEDAN PONER EN PELIGRO A SUS USUARIOS.

2.2 TODAS LAS IMPRESORAS SERIALES DEBERAN LLEVAR EN LA PARTE FRONTAL Y EN LUGAR FACILMENTE VISIBLE Y CON LETRAS CUYO COLOR DESTAQUE SOBRE EL DE SU FONDO, EL TEXTO: "NO LEVANTAR PROTECTOR FRONTAL CON IMPRESORA EN MARCHA". EN SU DEFECTO, PARARAN AUTOMATICAMENTE AL LEVANTAR DICHO PROTECTOR.

ESTE TEXTO DEBERA ESTAR IMPRESO DE FORMA INDELEBLE Y FIJADO DE MANERA INAMOVIBLE, MEDIANTE TECNICA DE GRABADO, RELIEVE O SERIGRAFIA O ETIQUETAS DE PAPEL AUTOADHESIVO, SIEMPRE QUE ESTEN RODEADAS DE UN REBORDE O ALOJAMIENTO O FIJADAS POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE HAGA DIFICIL SU DESPRENDIMIENTO.

2.3 TODAS LAS MARCAS E INDICACIONES RELATIVAS A LA FUNCION DE LOS MANDOS DE LAS IMPRESORAS Y LAS ETIQUETAS O ROTULOS QUE SIRVAN DE AYUDA AL OPERADOR EN LA COLOCACION DE CINTAS DE IMPRESION, PAPEL, ETC., DEBERAN ESTAR EN IDIOMA CASTELLANO O REPRESENTADAS MEDIANTE SIMBOLOS SEGUN NORMA UNE 20-557-81, EXCEPTO AQUELLAS DENOMINACIONES QUE ESTEN UNIVERSALMENTE ACEPTADAS. EL EQUIPO DEBERA IR ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACION TECNICA, REDACTADA EN CASTELLANO, NECESARIA PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO.

2.4 EL JUEGO DE CARACTERES DEBE INCLUIR IMPRESORA QUE SE COMERCIALICE EN ESPAÑA LA (Y SI HAY JUEGO DE MINUSCULAS).

2.5 LAS PRESTACIONES DE VELOCIDAD DEBERAN EXPRESARSE (TANTO PARA EL 100 POR 100 DE DENSIDAD DE LLENADO DE PAGINA, COMO PARA EL 10 POR 100 SEGUN SE INDICA EN EL PUNTO 4 DE ESTA NORMA) EN TODA LA INFORMACION REFERENTE A LA IMPRESORA, COINCIDIENDO CON LAS OBTENIDAS BAJO LAS CONDICIONES DE MEDIDA DEL PUNTO 2.6 DE ESTA NORMA, ADMITIENDOSE UN ERROR MAXIMO DE +- 5 POR 100.

2.6 DICHAS PRUEBAS SE REALIZARAN CON UNA UNIDAD CENTRAL CAPAZ DE SATURAR EN TODO MOMENTO LA IMPRESORA, Y CON IMPRESOS NORMALIZADOS Y TEXTOS CONCRETOS. LA MEDICION SE HARA PARA DOS TIPOS DE TEXTO, UNO DE DENSIDAD DE ESCRITURA 100 POR 100 Y OTRO DE TAN SOLO UN 10 POR 100 DE TEXTO APROXIMADAMENTE, DISEÑANDOSE DICHOS TEXTOS DE FORMA QUE SE EVIDENCIA DE LA PROPIA LOGICA DEL MICROPOGRAMA DE LA IMPRESORA.

LOS IMPRESOS NORMALIZADOS Y TEXTOS SON LOS INCLUIDOS EN EL APARTADO 4 DEL PRESENTE ANEXO.

2.7 CUANDO LA IMPRESORA OFREZCA TIPOS DE LETRAS, SE ESPECIFICARA COMO MINIMO LA VELOCIDAD PARA UNO DE ELLOS, CONCRETANDO EL TIPO A QUE CORRESPONDE.

2.8 EL EQUIPO DEBE TENER UNA ROBUSTEZ MECANICA CONVENIENTE, DEBIENDO ESTAR CONSTRUIDO DE FORMA QUE RESISTA LAS MANIPULACIONES A QUE PUEDE SER SOMETIDO EN SU UTILIZACION NORMAL. EL EQUIPO EN SU EMBALAJE ORIGINAL DEBE SOPORTAR LOS ENSAYOR RECOGIDOS EN LA NORMA UNE 49-701-74, PARTES II, III Y IV.

3. CARACTERISTICAS ELECTRICAS ESPECIALES

3.1 COMO REQUISITO INDISPENSABLE EN SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES ECONOMICOS DEL USUARIO, EN GENERAL DEBE GARANTIZARSE LA CALIDAD DE SERVICIO OFRECIDO POR EL EQUIPO Y SU FUNCIONAMIENTO. TODOS LOS EQUIPOS DEBERAN SUPERAR EL ENSAYO CON PERTURBACIONES EN LA RED, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) TENSION DE RED 220 V +- 10 POR 100, CORRIENTE ALTERNA.

B) SE SUPERPONEN IMPULSOS A LA FORMA DE LA ONDA DE LA RED DE 1.000 V DE AMPLITUD CON ANCHURA DEL 100 NS, MEDIDOS AL 90 POR 100 DE LA AMPLITUD, Y TIEMPO DE SUBIDA DE 5 NS, MEDIDOS DEL 10 POR 100 AL 90 POR 100 DE LA AMPLITUD.

C) SE EXPLORARA TODA LA FORMA DE ONDA DE LA RED, A LO LARGO DE LOS 360.

ELECTRICOS, DURANTE LA PRUEBA. NO DEBIENDO RESULTAR AFECTADO EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS.

3.2 LAS PARTES ACCESIBLES NO DEBEN SER PELIGROSAS AL TACTO. DEBE GARANTIZARSE LA SEGURIDAD DEL USUARIO A LOS CHOQUE ELECTRICOS. TODOS LOS EQUIPOS TIENEN QUE SUPERAR LA SIGUIENTE PRUEBA DE RIGIDEZ DIELECTRICA.

A) CON EL EQUIPO DESCONECTADO DE LA RED SE APLICARAN 1.000 V EFICACES DE CORRIENTE ALTERNA ENTRE EL CONJUNTO DE AMBAS FASES DE LA TOMA DE RED CONECTADAS ENTRE SI Y LA TOMA DE TIERRA DEL EQUIPO.

B) NO DEBEN PRODUCIRSE PERFORACIONES EN EL AISLAMIENTO DESPUES DE APLICADA LA TENSION DURANTE EL PERIODO DE UN MINUTO.

ESTOS EQUIPOS SE SOMETERAN A LA NORMA UNE 20-400-78.

4. IMPRESOS NORMALIZADOS PARA LA MEDIDA DE VELOCIDAD

TAL Y COMO SEÑALA EL PUNTO 2.6 LA MEDICION DE LA VELOCIDAD SE HARA PARA DOS TIPOS DE TEXTOS.

DENSIDAD 100 POR 100: SE IMPRIMIRAN CICLICAMENTE Y EN SU ORDEN TODAS LAS LETRAS DEL ABECEDARIO, NUMEROS Y SIGNOS DE QUE DISPONGA EL JUEGO DE CARACTERES DE LA IMPRESORA SIN DEJAR ESPACIOS ENTRE CARACTER Y CARACTER, REPITIENDOSE LA OPERACION DE FORMA CONTINUADA HASTA IMPRIMIR UNA PAGINA COMPLETA DE 66 LINEAS, NO DEJANDO EN CADA LINEA NINGUN ESPACIO SIN IMPRIMIR DE LOS QUE EL ANCHO DEL CARRO DE LA IMPRESORA PERMITA.

DENSIDAD 10 POR 100: LOS IMPRESOS Y TEXTO NORMALIZADOS PARA IMPRESORAS DE ANCHO DE CARRO DE 80 COLUMNAS Y 132 COLUMNAS SOBRE FORMULARIOS DE 66 LINEAS, SE AJUSTARAN A LOS MODELOS DEL EJEMPLO QUE A CONTINUACION SE INSERTA.

(CUADRO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1985
  • Fecha de publicación: 27/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1985
  • Fecha de derogación: 25/04/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 560/1993, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1993-10593).
  • SE AMPLÍA el plazo de Entrada en Vigor por Real Decreto 2222/1985, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-24713).
Referencias anteriores
Materias
  • Informática

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