El artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados, aneja al Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, establece que las disposiciones de los Tratados comunitarios y las Actas adoptadas por las Instituciones de la Comunidad, antes de la adhesión, obligarán a España y serán aplicables en España desde el momento de dicha adhesión.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, por el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, se traspuso al Derecho Español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 19 de febrero de 1973, conocida como la <Directiva Baja Tensión> (73/23/CEE).
Dado que las exigencias de seguridad que se establecían en las disposiciones españolas anteriormente en vigor, relativas a este tipo de material, son contempladas en la citada <Directiva Baja Tensión> y que la misma tiene carácter de total, es decir, que su adaptación al derecho nacional implica la anulación de cualquier disposición que se oponga a lo que en la misma se establece, parece oportuno proceder a una derogación expresa de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se derogan las disposiciones que a continuación se indican:
1. Real Decreto 1250/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los terminales de pantalla con teclado, periféricos para entrada y representación de información en equipos de proceso de datos. Prorrogado por el Real Decreto 2222/1985, de 27 de noviembre, y modificado parcialmente por la Orden de 23 de diciembre de 1985.
2. Real Decreto 1251/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de las impresoras seriales de matriz de puntos, usadas como periféricos de ordenadores. Prorrogado por el Real Decreto 2222/1985, de 27 de noviembre.
3. Real Decreto 2707/1985, de 27 de diciembre, por el que se declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los equipos teleimpresores, impresoras y máquinas de escribir electrónicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 16 de abril de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid