LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1978, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, SEÑALA EN SU ARTICULO 2.
APARTADO B), LA OBLIGATORIEDAD DE LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES QUE SE SOMETAN A PLANES DE SANEAMIENTO, REALIZANDOSE MEDIANTE IMPLANTACION DE UN CROTAL O MARCA NUMERADO EN LA OREJA, SEGUN NORMAS Y MODELOS APROBADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
EN CONSECUNECIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
EL CROTAL O MARCA DE IDENTIFICACION DESTINADO A LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA, PODRA SER METALICO, PLASTICO, METALICO-PLASTICO O DE CUALQUIER OTRO MATERIAL QUE SE CONSIDERE IDONEO.
ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 19 DE JULIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, JULIO BLANCO GOMEZ.
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