Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-3733

Orden de 9 de febrero de 1990 por la que se establecen medidas complementarias en campañas de saneamiento ganadero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1990, páginas 4429 a 4430 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-3733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ERRADICACION DE LA TUBERCULOSIS, BRUCELOSIS Y LEUCOSIS ENZOOTICA, ES UN OBJETIVO PRIORITARIO EN LAS ACTUACIONES DE SANIDAD ANIMAL.

EN LOS ULTIMOS AÑOS SE HA PRODUCIDO UN IMPORTANTE AVANCE EN LA LUCHA CONTRA ESTAS ENFERMEDADES, CON UN SENSIBLE DESCENSO DE SU INCIDENCIA EN LA GANADERIA

PARA REFORZAR LAS ACTUACIONES EN ESTA MATERIA DE CARA AL MERCADO UNICO DE 1993, SE HACE IMPRESCINDIBLE ACTUALIZAR DETERMINADAS MEDIDAS DE LAS CONTEMPLADAS EN LAS ORDENES DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE DICIEMBRE) Y DE 28 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE MARZO), POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA REALIZACION Y EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. IDENTIFICACION . TODOS LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA, EN LOS QUE SE EFECTUE EL SANEAMIENTO GANADERO, DEBERAN IDENTIFICARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

EN EL GANADO BOVINO SE UTILIZARA UN CROTAL METALICO QUE LLEVARA GRABADO POR UN LADO EL ESCUDO CONSTITUCIONAL Y POR EL OTRO LA SIGLA DE LA PROVINCIA DE ORIGEN Y UNA NUMERACION O COMBINACION DE NUMEROS Y LETRAS CORRELATIVOS EN ESA PROVINCIA. SE CONSIDERARA VALIDA LA IDENTIFICACION UTILIZADA EN LOS ANIMALES INSCRITOS EN LIBROS GENEALOGICOS OFICIALES.

EN EL GANADO OVINO Y CAPRINO, LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL SE REALIZARA CON UN CROTAL DE MATERIAL TERMOPLASTICO DE ALTA FLEXIBILIDAD, NO ELASTICO, REDONDO, DE COLOR MARRON CLARO. LAS CARACTERISTICAS DE GRABACION SERAN LAS MISMAS QUE LAS DESCRITAS PARA GANADO BOVINO.

ESTOS TIPOS DE CROTALES DEBERAN SER UTILIZADOS UNICAMENTE POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL, QUEDANDO PROHIBIDA SU DISTRIBUCION Y USO A PARTICULARES.

SEGUNDO. DIAGNOSTICO. LOS RESULTADOS ANALITICOS DE LAS MUESTRAS RECIBIDAS EN LOS LABORATORIOS OFICIALES, TANTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL COMO DE LA AUTONOMICA, DEBERAN COMUNICARSE A LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL, PARA QUE POR LOS MISMOS SE ADOPTEN LAS MEDIDAS LEGALES PREVISTAS EN SU CASO.

LOS LABORATORIOS PRIVADOS AUTORIZADOS DEBERAN CUMPLIR LOS MISMOS REQUISITOS, SIEMPRE QUE LOS DIAGNOSTICOS DE LAS MUESTRAS REALIZADAS SEAN OBJETO DE CAMPAÑA OFICIAL.

TERCERO. SACRIFICIO DEL GANADO. EL SACRIFICIO DE GANADO REACCIONANTE POSITIVO EN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, SOLO PODRAN REALIZARSE EN MATADEROS AUTORIZADOS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

LOS MATADEROS INTERESADOS EN EL SACRIFICIO DE ESTOS ANIMALES LO DEBERAN SOLICITAR A LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE HALLEN UBICADOS.

POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS DE LOS MATADEROS AUTORIZADOS SE COMPROBARA QUE LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN LOS ANIMALES Y SU IDENTIFICACION SON CORRECTOS. EN EL SUPUESTO DE OBSERVACION DE ANOMALIAS, LO COMUNICARAN A LOS ORGANOS COMPETENTES.

SACRIFICADO EL O LOS ANIMALES, SE RECOGERAN LOS CROTALES DE IDENTIFICACION, QUE SERAN ENTREGADOS EN LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL, DONDE SE PROCEDERA A SU DESTRUCCION.

POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE ENVIARA UNA RELACION DE LOS MATADEROS AUTORIZADOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, QUIEN CONFECCIONARA UNA LISTA DE LOS MISMOS, QUE SERA COMUNICADA, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

CUARTO.

TRASLADO DE ANIMALES A MATADEROS LOS ANIMALES DIAGNOSTICADOS POSITIVOS EN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, DEBERAN SER TRASLADADOS UNICAMENTE A MATADEROS AUTORIZADOS, INCLUIDOS EN LA LISTA A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO, PARA SER SACRIFICADOS, DEBIENDO IR AMPARADOS POR UN DOCUMENTO SANITARIO ESPECIFICO, CUMPLIMENTADO POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL. ESTE DOCUMENTO O CONDUCE PODRA SER EXTENDIDO EN EL MOMENTO DEL MARCAJE OFICIAL DEL ANIMAL COMO POSITIVO.

EL DOCUMENTO SERA INDIVIDUAL EN EL GANADO BOVINO Y EN EL SE HARAN CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE DEL GANADERO PROPIETARIO, NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, DOMICILIO, MUNICIPIO Y PROVINCIA DE ORIGEN DEL ANIMAL, FECHA DE DIAGNOSTICO, EDAD, SEXO, APTITUD PRODUCTIVA, ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA E IDENTIFICACION INDIVIDUAL.

EN LA AUTORIZACION DE TRASLADO SE INCLUIRA LA SILUETA DEL ANIMAL, SIEMPRE QUE LA CAPA DEL ANIMAL ASI LO PERMITA, O BIEN FOTOGRAFIA DEL MISMO.

ASIMISMO, SE HARA CONSTAR: NOMBRE DEL MATADERO, LOCALIDAD Y FECHA DE TRASLADO Y LOS DATOS A CUMPLIMENTAR POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS DEL MISMO, QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA CONFECCION DEL ACTA DE SINIESTRO CORRESPONDIENTE.

LA AUTORIZACION DE TRASLADO PARA EL GANADO OVINO O CAPRINO, CUANDO SU DESTINO SEA EL MATADERO, SERA UNICA PARA CADA EXPEDICION DE UNA MISMA EXPLOTACION.

EN ESTA DOCUMENTACION SE HARA CONSTAR: NOMBRE DEL GANADERO, NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y DOMICILIO, MUNICIPIO Y PROVINCIA DE ORIGEN DE LOS ANIMALES Y SU IDENTIFICACION INDIVIDUAL, ASI COMO MATADERO DE DESTINO.

LOS ORGANOS COMPETENTES EN SANIDAD ANIMAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EFECTUARAN LOS CONTROLES NECESARIOS PARA COMPROBAR QUE LOS ANIMALES QUE ENTRAN EN LOS MATADEROS PROCEDENTES DE LA CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO, SE CORRESPONDEN CON LA DOCUMENTACION QUE LES AMPARA.

QUINTO. INDEMNIZACIONES POR SACRIFICIO. LOS GANADEROS QUE SACRIFIQUEN ANIMALES OBLIGATORIAMENTE, COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO, PERCIBIRAN UNA INDEMNIZACION DE ACUERDO CON LOS BAREMOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

SI ALGUNO DE LOS ANIMALES FUESE OBJETO DE DECOMISO TOTAL POR PARTE DE LA INSPECCION VETERINARIA DEL MATADERO, AL GANADERO SE LE ABONARA UN PRECIO DE 190 PESETAS/KILOGRAMO CANAL, ADEMAS DE LA INDEMNIZACION OBTENIDA POR EL SACRIFICIO OBLIGATORIO. PARA EL ABONO DE LA CANTIDAD DE DECOMISO TOTAL, EL DIRECTOR TECNICO DEL MATADERO, REMITIRA JUNTO CON LA AUTORIZACION DE TRASLADO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, INFORME O CERTIFICADO OFICIAL VETERINARIO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LOS DATOS RELATIVOS AL GANADERO, IDENTIFICACION DEL ANIMAL, CAUSA DEL DECOMISO, PESO DE LA CANAL Y DESTINO DE LA MISMA.

SI POR APLICACION DEL VIGENTE REGLAMENTO TECNICO-SANITARIO DE MATADEROS, SE APLICASE EL TRATAMIENTO POR CALOR, PREVISTO EN EL APARTADO C DEL ARTICULO 39, SE ABONARA LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR CARNE PERCIBIDO POR EL GANADERO Y EL IMPORTE DE MULTIPLICAR LOS KILOGRAMOS/CANAL POR LAS 190 PESETAS/KILOGRAMO, CORRESPONDIENTES AL DECOMISO TOTAL.

SEXTO. CONCURRENCIA A FERIAS Y MERCADOS. A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL AÑO 1991, EL GANADO BOVINO DE APTITUD LACTEA Y DEL MISMO MES DEL AÑO 1992, EL GANADO BOVINO DE APTITUD CARNICA Y OVINO Y CAPRINO, SOLO PODRAN ASISTIR A FERIAS Y MERCADOS LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES CITADAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE SANEAMIENTO CON RESULTADOS NEGATIVOS, E IRAN AMPARADOS POR UNA CERTIFICACION OFICIAL QUE ACREDITE ESTA CUALIDAD Y NUMERO INDIVIDUAL DE IDENTIFICACION.

SEPTIMO. FICHA DE ESTABLO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CONFECCIONARAN UNA FICHA DE ESTABLO POR TRIPLICADO EJEMPLAR, ENVIANDO UNA COPIA AL GANADERO, OTRA AL VETERINARIO OFICIAL ENCARGADO DE LA EXPEDICION DE GUIAS DE ORIGEN Y SANIDAD Y EL ORIGINAL QUEDARA EN PODER DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES RESPECTIVOS, PARA LA CONFECCION DEL REGISTRO OFICIAL DE EXPLOTACIONES.

EN ESTAS FICHAS SERAN ANOTADOS LOS DATOS DE REALIZACION DE CAMPAÑAS, CON INDICACION DE FECHAS Y RESULTADOS.

OCTAVO. SANCIONES. LAS INFRACCIONES A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION, SE SANCIONARAN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL VIGENTE REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS Y EL REAL DECRETO 1665/1976.

NOVENO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN COMUNICAR AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL SACRIFICIO DE GANADO, EXPLOTACIONES REVISADAS, RESULTADOS DE LOS CONTROLES SANITARIOS EFECTUADOS E INDEMNIZACIONES ABONADAS, EN RELACIONES DETALLADAS E INDIVIDUALIZADAS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS RESOLUCIONES DE 15 DE MAYO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24); 30 DE MARZO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE ABRIL); 22 DE MAYO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), Y 19 DE JULIO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25).

DISPOSICION FINAL

ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE FEBRERO DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEXO

BAREMO PARA INDEMNIZACION POR SACRIFICIO DE GANADO VACUNO EN ENFERMEDADES OBJETO DE CAMPAÑA

VACAS CEE / RESTO / NO VACAS CEE

HEMBRAS HASTA LOS SEIS AÑOS DE EDAD EN PRODUCCION LACTEA O NUEVE EN PRODUCCION CARNE. / LAS DE MAS DE SEIS AÑOS EN PRODUCCION LACTEA Y MAS DE NUEVE AÑOS EN PRODUCCION CARNE. / LOS MACHOS DE CUALQUIER EDAD Y LAS HEMBRAS MENORES DE VEINTICUATRO MESES.

A / B / C

70.000 / 65.000 / 52.000

LAS RESES SACRIFICADAS FUERA DEL PLAZO FIJADO LLEVARAN UNA PENALIZACION DEL 15 POR 100 DEL VALOR ASIGNADO POR BAREMO.

EN CASO DE LESIONES GRAVES, PERDIDA DE CUARTERONES, MASTITIS CRONICA, ARTRITIS Y OTROS DEFECTOS GRAVES, SE REDUCIRA EL APARTADO CORRESPONDIENTE DEL BAREMO, DESDE UN 20 POR 100 EN ALGUNAS DE LAS DESCRITAS, Y HASTA UN MAXIMO DEL 80 POR 100 SI CONCURREN VARIAS DE ELLAS.

BAREMO PARA INDEMNIZACION POR SACRIFICIO DE GANADO OVINO Y CAPRINO

GANADO CAPRINO DE APTITUD LECHERA, 11.000 PESETAS/ANIMAL.

GANADO CAPRINO QUE NO SE ORDEÑA, 7.000 PESETAS/ANIMAL.

GANADO OVINO DE RAZAS LECHERAS (CHURRA, LACHA, CASTELLANA, MANCHEGA, SEGUREÑA Y OTRAS QUE ESTAN SOMETIDAS A ORDEÑO), 9.000 PESETAS/ ANIMAL.

GANADO OVINO DE RAZAS CARNICAS, 7.000 PESETAS/ANIMAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1990
  • Fecha de publicación: 14/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1990
  • Fecha de derogación: 22/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28539).
    • el punto Quinto y el Anexo, por Orden de 15 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-7593).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Laboratorios
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid