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Documento BOE-A-1985-1455

Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Londres, 1 de noviembre de 1974, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 a 18 de junio de 1980), aprobadas el 20 de noviembre de 1981 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su cuadragésimo quinto período de sesiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1985, páginas 1716 a 1730 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-1455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO VIII, (B), (VII), (2), DEL CONVENIO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA ROBERT PEYRA.

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

INDICE

CAPITULO II-1 CONSTRUCCION - COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MAQUINAS E INSTALACIONES ELECTRICAS

(SUSTITUCION)

PARTE A - GENERALIDADES

1. AMBITO DE APLICACION

2. DEFINICIONES

3. DEFINICIONES RELATIVAS A LAS PARTES C, D Y E

PARTE B - COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD

4. ESLORA INUNDABLE DE LOS BUQUES DE PASAJE

5. PERMEABILIDAD EN LOS BUQUES DE PASAJE

6. ESLORA ADMISIBLE DE LOS COMPARTIMIENTOS EN LOS BUQUES DE PASAJE

7. PRESCRIPCIONES ESPECIALES RELATIVAS AL COMPARTIMENTADO EN LOS BUQUES DE PASAJE

8. ESTABILIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE DESPUES DE AVERIA

9. LASTRADO DE LOS BUQUES DE PASAJE

10. MAMPAROS DE PIQUE Y DE ESPACIOS DE MAQUINAS, TUNELES DE EJES, ETC., EN LOS BUQUES DE PASAJE

11. MAMPAROS DE COLISION EN LOS BUQUES DE CARGA

12. DOBLES FONDOS EN LOS BUQUES DE PASAJE

13. ASIGNACION, MARCADO Y REGISTRO DE LAS LINEAS DE CARGA DE COMPARTIMENTADO EN LOS BUQUES DE PASAJE

14. CONSTRUCCION Y PRUEBAS INICIALES DE MAMPAROS ESTANCOS, ETC., EN LOS BUQUES DE PASAJE Y EN LOS BUQUES DE CARGA

15. ABERTURAS EN LOS MAMPAROS ESTANCOS DE LOS BUQUES DE PASAJE

16. BUQUES DE PASAJE QUE TRANSPORTEN VEHICULOS DE MERCANCIAS Y EL PERSONAL DE ESTOS

17. ABERTURAS EN EL FORRO EXTERIOR DE LOS BUQUES DE PASAJE POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN

18. CONSTRUCCION Y PRUEBAS INICIALES DE PUERTAS ESTANCAS, PORTILLOS, ETC., EN LOS BUQUES DE PASAJE Y EN LOS BUQUES DE CARGA

19. CONSTRUCCION Y PRUEBAS INICIALES DE CUBIERTAS ESTANCAS, TRONCOS ESTANCOS, ETC., EN LOS BUQUES DE PASAJE Y EN LOS BUQUES DE CARGA

20. INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN

21. DISPOSICION DEL CIRCUITO DE ACHIQUE

22. INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD PARA BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA

23. PLANOS PARA CONTROL DE AVERIAS EN LOS BUQUES DE PASAJE

24. MERCADO, Y ACCIONAMIENTO E INSPECCION PERIODICOS DE PUERTAS ESTANCAS, ETC., EN LOS BUQUES DE PASAJE

25. ANOTACIONES EN EL DIARIO DE NAVEGACION EN LOS BUQUES DE PASAJE

PARTE C - INSTALACIONES DE MAQUINAS

26. GENERALIDADES

27. MAQUINAS

28. MARCHA ATRAS

29. APARATO DE GOBIERNO

30. PRESCRIPCIONES ADICIONALES RELATIVAS A LOS APARATOS DE GOBIERNO ELECTRICOS Y ELECTROHIDRAULICOS

31. MANDOS DE LAS MAQUINAS

32. CALDERAS DE VAPOR Y SISTEMAS DE ALIMENTACION DE CALDERAS

33. SISTEMAS DE TUBERIAS DE VAPOR

34. SISTEMAS DE AIRE COMPRIMIDO

35. SISTEMAS DE VENTILACION EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

36. PROTECCION CONTRA EL RUIDO

37. COMUNICACION ENTRE EL PUENTE DE NAVEGACION Y EL ESPACIO DE MAQUINAS

38. DISPOSITIVO DE ALARMA PARA MAQUINISTAS

39. UBICACION DE LAS INSTALACIONES DE EMERGENCIA EN LOS BUQUES DE PASAJE

PARTE D - INSTALACIONES ELECTRICAS

40. GENERALIDADES

41. FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL Y RED DE ALUMBRADO

42. FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA EN LOS BUQUES DE PASAJE

43. FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA EN LOS BUQUES DE CARGA

44. MEDIOS DE ARRANQUE DE LOS GRUPOS ELECTROGENOS DE EMERGENCIA

45. PRECAUCIONES CONTRA DESCARGAS ELECTRICAS, INCENDIOS DE ORIGEN ELECTRICO Y OTROS RIESGOS DEL MISMO TIPO

PARTE E - PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE

46. GENERALIDADES

47. PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS

48. PROTECCION CONTRA LA INUNDACION

49. MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION

50. COMUNICACIONES

51. SISTEMA DE ALARMA

52. SISTEMA DE SEGURIDAD

53. PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA MAQUINAS, CALDERAS E INSTALACIONES ELECTRICAS

54. EXAMEN ESPECIAL EN LOS BUQUES DE PASAJE

CAPITULO II-2 CONSTRUCCION - PREVENCION, DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS

(SUSTITUCION)

PARTE A - GENERALIDADES

1. AMBITO DE APLICACION

2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

3. DEFINICIONES

4. BOMBAS, COLECTOR, BOCAS Y MANGUERAS CONTRAINCENDIOS

5. SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS

6. EXTINTORES DE INCENDIOS

7. DISPOSITIVOS DE EXTINCION DE INCENDIOS EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

8. SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS, A BASE DE ESPUMA DE BAJA EXPANSION, EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

9. SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS, A BASE DE ESPUMA DE ALTA EXPANSION, EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

10. SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS POR ASPERSION DE AGUA A PRESION EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

11. MEDIDAS ESPECIALES EN ESPACIOS DE MAQUINAS

12. SISTEMAS AUTOMATICOS DE ROCIADORES, DETECCION DE INCENDIOS ALARMA CONTRAINCENDIOS

13. SISTEMAS FIJOS DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS

14. SISTEMAS FIJOS DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS PARA ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE

15. MEDIDAS RELATIVAS AL COMBUSTIBLE LIQUIDO, ACEITE LUBRICANTE Y OTROS ACEITES INFLAMABLES

16. SISTEMAS DE VENTILACION DE LOS BUQUES QUE NO SIENDO BUQUES DE PASAJE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS

17. EQUIPO DE BOMBERO

18. CUESTIONES DIVERSAS

19. CONEXION INTERNACIONAL A TIERRA

20. PLANOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

21. DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE LOS DISPOSITIVOS EXTINTORES DE INCENDIOS

22. ACEPTACION DE EQUIPO DISTINTO DEL ESPECIFICADO

PARTE B - MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES DE PASAJE

23. ESTRUCTURA

24. ZONAS VERTICALES PRINCIPALES Y ZONAS HORIZONTALES

25. MAMPAROS SITUADOS EN EL INTERIOR DE UNA ZONA VERTICAL PRINCIPAL

26. INTEGRIDAD AL FUEGO DE LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS EN BUQUES QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS

27. INTEGRIDAD AL FUEGO DE LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS EN BUQUES QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS

28. MEDIOS DE EVACUACION

29. PROTECCION DE ESCALERAS Y ASCENSORES EN ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO

30. ABERTURAS EN DIVISIONES DE CLASE "A"

31. ABERTURAS EN DIVISIONES DE CLASE "B"

32. SISTEMAS DE VENTILACION

33. VENTANAS Y PORTILLOS

34. USO RESTRINGIDO DE MATERIALES COMBUSTIBLES

35. DETALLES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA CONSTRUCCION

36. SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES, DETECCION DE INCENDIOS Y ALARMA CONTRAINCENDIOS O SISTEMA AUTOMATICO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS

37. PROTECCION DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL

38. PROTECCION DE LOS ESPACIOS DE CARGA DISTINTOS DE LOS DE CATEOGRIA ESPECIAL, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VEHICULOS AUTOMOVILES QUE LLEVEN EN LOS DEPOSITOS COMBUSTIBLE PARA SU PROPIA PROPULSION

39. MEDIOS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS EN ESPACIOS DE CARGA

40. PATRULLAS Y SISTEMAS DE DETECCION DE INCENDIOS, ALARMA Y ALTAVOCES

41. PRESCRIPCIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS BUQUES QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS

PARTE C - MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES DE CARGA

42. ESTRUCTURA

43. MAMPAROS SITUADOS DENTRO DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO 44. INTEGRIDAD AL FUEGO DE LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS

45. MEDIOS DE EVACUACION

46. PROTECCION DE ESCALERAS Y TRONCOS DE ASCENSOR EN LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y EN LOS PUESTOS DE CONTROL

47. PUERTAS EN DIVISIONES PIRORRESISTENTES

48. SISTEMAS DE VENTILACION

49. USO RESTRINGIDO DE MATERIALES COMBUSTIBLES

50. DETALLES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA CONSTRUCCION

51. MEDIDAS RELATIVAS A LA UTILIZACION DE COMBUSTIBLE GASEOSO PARA FINES DOMESTICOS

52. SISTEMA FIJO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES Y SISTEMA DE ALARMA CONTRAINCENDIOS Y DE DETECCION DE INCENDIOS

53. MEDIOS DE PREVENCION DE INCENDIOS EN ESPACIOS DE CARGA

54. PRESCRIPCIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS BUQUES QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS

PARTE D MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES TANQUE

55. AMBITO DE APLICACION

56. UBICACION Y SEPARACION DE LOS ESPACIOS

57. ESTRUCTURA, MAMPAROS SITUADOS DENTRO DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y DETALLES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA CONSTRUCCION

58. INTEGRIDAD AL FUEGO DE LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS

59. AIREACION, PURGA, DESGASIFICACION Y VENTILACION

60. PROTECCION DE LOS TANQUES DE CARGA

61. SISTEMA FIJO A BASE DE ESPUMA INSTALADO EN CUBIERTA

62. SISTEMAS DE GAS INERTE

63. CAMARA DE BOMBAS DE CARGA

CAPITULO III DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO, ETC.

ENMIENDA A LA REGLA 1 - AMBITO DE APLICACION

ENMIENDA A LA REGLA 27 - BOTES SALVAVIDAS, BALSAS SALVAVIDAS Y APARATOS FLOTANTES

ENMIENDA A LA REGLA 30 - ALUMBRADO DE CUBIERTAS, BOTES SALVAVIDAS, BALSAS SALVAVIDAS, ETC

ENMIENDA A LA REGLA 38 - ALUMBRADO DE EMERGENCIA

CAPITULO IV RADIOTELEGRAFIA Y RADIOTELEFONIA

ADICION DE UNA NUEVA REGLA 4-1 - INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS

SUSTITUCION DE LA REGLA 7 - SERVICIOS DE ESCUCHA RADIOTELEFONICA

SUSTITUCION DE LA REGLA 8 - SERVICIOS DE ESCUCHA RADIOTELEFONICA EN ONDAS METRICAS

ENMIENDA A LA REGLA 10 - INSTALACIONES RADIOTELEGRAFICAS

ENMIENDA A LA REGLA 16 - INSTALACIONES RADIOTELEFONICAS

SUSTITUCION DE LA REGLA 17 - INSTALACIONES RADIOTELEFONICAS DE ONDAS METRICAS

ENMIENDA A LA REGLA 19 - REGISTROS RADIOELECTRICOS

CAPITULO V. SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

SUSTITUCION DE LA REGLA 12 - APARATOS NAUTICOS DE A BORDO

ENMIENDA A LA REGLA 16 - SEÑALES DE SALVAMENTO

SUPRESION DE LA REGLA 18 - ESTACIONES RADIOTELEFONICAS DE ONDAS METRICAS

ENMIENDA A LA REGLA 19 - EMPLEO DEL PILOTO AUTOMATICO

ADICION DE UNA NUEVA REGLA 19-1 - FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO

ADICION DE UNA NUEVA REGLA 19-2 - APARATO DE GOBIERNO - COMPROBACION Y PRACTICAS

CAPITULO VI TRANSPORTE DE GRANO

SUSTITUCION DE LA REGLA 1 - AMBITO DE APLICACION

ENMIENDAS A LA PARTE B - CALCULO DE LOS MOMENTOS ESCORANTES SUPUESTOS, SECCION V A) Y B).

CAPITULO II-1

CONSTRUCCION - COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MAQUINAS E INSTALACIONES ELECTRICAS

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL CAPITULO II-1 POR EL SIGUIENTE:

PARTE A- GENERALIDADES

REGLA 1

AMBITO DE APLICACION

1.1. SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO, EL PRESENTE CAPITULO SE APLICARA A TODO BUQUE CUYA QUILLA HAYA SIDO COLOCADA, O CUYA CONSTRUCCION SE HALLE EN UNA FASE EQUIVALENTE, EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE.

1.2. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CAPITULO, CON LA EXPRESION "CUYA CONSTRUCCION SE HALLE EN UNA FASE EQUIVALENTE" SE INDICA LA FASE EN QUE:

.1 COMIENZA LA CONSTRUCCION QUE PUEDE IDENTIFICARSE COMO PROPIA DE UN BUQUE CONCRETO; Y

.2 HA COMENZADO, RESPECTO DEL BUQUE DE QUE SE TRATE, EL MONTAJE QUE SUPONGA LA UTILIZACION DE NO MENOS DE 50 TONELADAS DEL TOTAL ESTIMADO DE MATERIAL ESTRUCTURAL O UN 1 POR CIENTO DE DICHO TOTAL, SI ESTE SEGUNDO VALOR ES MENOR.

1.3. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CAPITULO:

.1 CON LA EXPRESION "BUQUE CONSTRUIDO" SE QUIERE DECIR "TODO BUQUE CUYA QUILLA HAYA SIDO COLOCADA, O CUYA CONSTRUCCION SE HALLE EN UNA FASE EQUIVALENTE";

.2 CON LA EXPRESION "TODOS LOS BUQUES" SE QUIERE DECIR "BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984, EN ESA FECHA, O POSTERIORMENTE";

.3 TODO BUQUE DE CARGA, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO QUE LLEVE CONSTRUIDO, QUE SEA TRANSFORMADO EN BUQUE DE PASAJE, SERA CONSIDERADO BUQUE DE PASAJE CONSTRUIDO EN LA FECHA EN QUE COMIENCE TAL TRANSFORMACION.

SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO:

.1 RESPECTO DE LOS BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 LA ADMINISTRACION ASEGURARA, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2.2., EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES EN VIRTUD DEL CAPITULO II-1 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 A LOS BUQUES NUEVOS O EXISTENTES, TAL COMO SE DEFINEN ESTOS EN ESE CAPITULO;

.2 RESPECTO DE LOS BUQUES TANQUE CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 LA ADMINISTRACION ASEGURARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES EN VIRTUD DEL ANEXO DEL CAPITULO II-1 DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA ENMENDADA EN 1981, A LOS BUQUES NUEVOS O EXISTENTES, TAL COMO SE DEFINEN ESTOS EN ESE CAPITULO.

3 TODOS LOS BUQUES EN LOS QUE SE EFECTUEN REPARACIONES, REFORMAS, MODIFICACIONES Y LA CONSIGUIENTE INSTALACION DE EQUIPO SEGUIRAN SATISFACIENDO CUANDO MENOS LAS PRESCRIPCIONES QUE YA LES ERAN APLICABLES ANTES. POR REGLA GENERAL, LOS BUQUES QUE SE HALLEN EN ESE CASO, SI FUERON CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 CUMPLIRAN CON LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES CONSTRUIDOS EN LA CITADA FECHA O POSTERIORMENTE, AL MENOS EN LA MISMA MEDIDA QUE ANTES DE EXPERIMENTAR TALES REPARACIONES, REFORMAS, MODIFICACIONES O INSTALACION DE EQUIPO. LAS REPARACIONES, REFORMAS Y MODIFICACIONES DE GRAN IMPORTANCIA Y LA CONSIGUIENTE INSTALACION DE EQUIPO SATISFARAN LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES CONSTRUIDOS EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE, HASTA DONDE LA ADMINISTRACION JUZGUE RAZONABLE Y POSIBLE.

4 LA ADMINISTRACION DE UN ESTADO, SI CONSIDERA QUE LA AUSENCIA DE RIESGOS Y LAS CONDICIONES DEL VIAJE SON TALES QUE HACEN IRRAZONABLE O INNECESARIA LA APLICACION DE CUALESQUIERA PRESCRIPCIONES CONCRETAS DEL PRESENTE CAPITULO, PODRA EXIMIR DE ELLAS A DETERMINADOS BUQUES O CLASES DE BUQUES QUE TENGAN DERECHO A ENARBOLAR EL PABELLON DE DICHO ESTADO Y QUE EN EL CURSO DE SU VIAJE NO SE ALEJEN MAS DE 20 MILLAS DE LA TIERRA MAS PROXIMA.

5 TODO BUQUE DE PASAJE QUE EN VIRTUD DE LOS DISPUESTO EN LA REGLA III/27 C) QUEDE AUTORIZADO PARA LLEVAR A BORDO UN NUMERO DE PERSONAS QUE REBASE LA CAPACIDAD DE LOS BOTES SALVAVIDAS DE QUE VAYA PROVISTO, CUMPLIRA CON LAS NORMAS ESPECIALES DE COMPARTIMENTADO ESTABLECIDAS EN LA REGLA 6.5 Y CON LAS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A PERMEABILIDAD QUE FIGURAN EN LA REGLA 5.4, A MENOS QUE LA ADMINISTRACION, CONSIDERANDO LA NATURALEZA Y LAS CONDICIONES DEL VIAJE, ESTIME QUE BASTA CON DAR CUMPLIMIENTO A LAS DEMAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DEL PRESENTE CAPITULO Y DEL CAPITULO II-2.

6 EN EL CASO DE BUQUES DE PASAJE UTILIZADOS EN TRAFICOS ESPECIALES PARA TRANSPORTAR GRANDES NUMEROS DE PASAJEROS INCLUIDOS EN TRAFICOS DE ESE TIPO, COMO OCURRE CON EL TRANSPORTE DE PEREGRINOS, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CUYO PABELLON TENGAN DERECHO A ENARBOLAR DICHOS BUQUES, SI CONSIDERA QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EXIGIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO ES PRACTICAMENTE IMPOSIBLE, PODRA EXIMIR DE DICHAS PRESCRIPCIONES A TALES BUQUES, A CONDICION DE QUE ESTOS SATISFAGAN LO DISPUESTO EN:

.1 EL REGLAMENTO ANEXO AL ACUERDO SOBRE BUQUES DE PASAJE QUE PRESTAN SERVICIOS ESPECIALES, 1971; Y

.2 EL REGLAMENTEO ANEXO AL PROTOCOLO SOBRE ESPACIOS HABITABLES EN BUQUES DE PASAJE QUE PRESTAN SERVICIOS ESPECIALES, 1973.

REGLA 2

DEFINICIONES

SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO, A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CAPITULO REGIRAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:

1.1. "LINEA DE CARGA DE COMPARTIMENTO": LINEA DE FLOTACION UTILIZADA PARA DETERMINAR EL COMPARTIMENTO DEL BUQUE.

1.2. "LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO": LINEA DE FLOTACION CORRESPONDIENTE AL CALADO MAXIMO PERMITIDO POR LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A COMPARTIMENTADO APLICABLES.

2. "ESLORA DEL BUQUE": LONGITUD DE ESTE, MEDIDA ENTRE LAS PERPENDICULARES TRAZADAS EN LOS EXTREMOS DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO.

3. "MANGA DEL BUQUE": ANCHURA MAXIMA DE ESTE FUERA DE MIEMBROS, MEDIDA EN LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO O POR DEBAJO DE ELLA.

4. "CALADO": DISTANCIA VERTICAL QUE MEDIA ENTRE LA LINEA BASE DE TRAZADO, EN EL CENTRO DEL BUQUE, Y LA LINEA DE CARGA DE COMPARTIMENTADO DE QUE SE TRATE.

5. "CUBIERTA DE CIERRE": LA CUBIERTA MAS ELEVADA A QUE LLEGAN LOS MAMPAROS ESTANCOS TRANSVERSALES.

6. "LINEA DE MARGEN": UNA LINEA TRAZADA EN EL COSTADO A 76 MM CUANDO MENOS POR DEBAJO DE LA CARA SUPERIOR DE LA CUBIERTA DE CIERRE.

7. "PERMEABILIDAD DE UN ESPACIO": PROPORCION DEL VOLUMEN DE ESE ESPACIO QUE EL AGUA PUEDE OCUPAR. EL VOLUMEN DE UN ESPACIO QUE SE EXTIENDE POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN SE MEDIRA SOLAMENTE HASTA LA ALTURA DE ESTA LINEA.

8. "ESPACIO DE MAQUINAS": EL QUE, EXTENDIENDOSE DESDE LA LINEA BASE DE TRAZADO HASTA LA LINEA DE MARGEN, QUEDA COMPRENDIDO ENTRE LOS MAMPAROS ESTANCOS TRANSVERSALES PRINCIPALES QUE, SITUADOS EN LOS EXTREMOS, LIMITAN LOS ESPACIOS OCUPADOS POR LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES Y AUXILIARES, LAS CALDERAS EMPLEADAS PARA LA PROPULSION Y TODAS LAS CARBONERAS PERMANENTES. SI SE TRATA DE UNA DISPOSICION ESTRUCTURAL POCO HABITUAL, LA ADMINISTRACION PODRA DEFINIR LOS LIMITES DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS.

9. "ESPACIOS DE PASAJEROS": LOS DESTINADOS AL ALOJAMIENTO Y USO DE LOS PASAJEROS, EXCLUIDOS LOS PAÑOLES DE EQUIPAJE, PERTRECHOS, PROVISIONES Y CORRERO. A FINES DE APLICACION DE LAS REGLAS 5 Y 6, LOS ESPACIOS DESTINADOS BAJO LA LINEA DE MARGEN AL ALOJAMIENTO Y USO DE LA TRIPULACION SERAN CONSIDERADOS COMO ESPACIOS DE PASAJEROS.

10. VOLUMENES Y AEREAS: EN TODOS LOS CASOS, LOS QUE SE CALCULEN HASTA LAS LINEAS DE TRAZADO.

11. "ESTANCO A LA INTEMPERIE": CONDICION EN LA QUE, SEA CUAL FUERE EL ESTADO DE LA MAR, EL AGUA NO PENETRARA EN EL BUQUE.

REGLA 3

DEFINICIONES RELATIVAS A LAS PARTES C, D Y E

SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO, A LOS EFECTOS DE LAS PARTES C, D Y E REGIRAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:

1 "SISTEMA DE MANDO DEL APARATO DE GOBIERNO": EQUIPO POR MEDIO DEL CUAL SE TRASMITEN ORDENES DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION A LOS SERVOMOTORES DEL APARATO DE GOBIERNO. LOS SISTEMAS DE MANDO DEL APARATO DE GOBIERNO COMPRENDEN TRANSMISORES RECEPTORES, BOMBAS DE MANDO HIDRAULICO Y LOS CORRESPONDIENTES MOTORES, REGULADORES DE MOTOR, TUBERIAS Y CABLES.

2 " APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL": CONJUNTO DE LA MAQUINARIA, LOS ACCIONADORES DE TIMON, LOS SERVOMOTORES QUE PUEDA HABER DEL APARATO DE GOBIERNO Y EL EQUIPO AUXILIAR, ASI COMO LOS MEDIOS PROVISTOS (CAÑA O SECTOR) CON MIRAS A TRANSMITIR EL PAR TORSOR A LA MECHA DEL TIMON, NECESARIOS PARA MOVER EL TIMON A FIN DE GOBERNAR EL BUQUE EN CONDICIONES NORMALES DE SERVICIO.

3 "SERVOMOTOR DEL APARATO DE GOBIERNO":

.1 EN EL CASO DE UN APARATO DE GOBIERNO ELECTRICO, UN MOTOR ELECTRICO CON SU CORRESPONDIENTE EQUIPO ELECTRICO;

.2 EN EL CASO DE UN APARATO DE GOBIERNO HIDRAULICO, UN MOTOR ELECTRICO CON SU CORRESPONDIENTE EQUIPO ELECTRICO Y LA BOMA A LA QUE ESTE ACOPLADO;

.3 EN EL CASO DE OTROS TIPOS DE APARATO DE GOBIERNO HIDRAULICO, EL MOTOR IMPULSOR Y LA BOMBA A LA QUE ESTE ACOPLADO;

4 "APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR": EQUIPO QUE, NO FORMANDO PARTE DEL APARATO DE GOBIERNO PRINCIAPL, ES NECESARIO PARA GOBERNAR EL BUQUE EN CASO DE AVERIA DEL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL, PERO QUE NO INCLUYE LA CAÑA, EL SECTOR NI COMPONENTES QUE DESEMPEÑEN LA MISMA FUNCION QUE ESAS PIEZAS.

5 "CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO Y HABITABILIDAD": LAS QUE SE DAN CUANDO, POR UNA PARTE, EL CONJUNTO DEL BUQUE, TODAS SUS MAQUINAS, LOS SERVICIOS, LOS MEDIOS Y AYUDAS QUE ASEGURAN LA PROPULSION, LA MANIOBRABILIDAD, LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION, LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS E INUNDACIONES, LAS COMUNICACIONES Y LAS SEÑALES INTERIORES Y EXTERIORES, LOS MEDIOS DE EVACUACION Y LOS CHIGRES DE LOS BOTES DE EMERGENCIA SE HALLAN EN BUEN ESTADO Y FUNCIONAN NORMALMENTE, Y, POR OTRA PARTE, LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD QUE SEGUN LO PROYECTADO HA DE REUNIR EL BUQUE ESTAN EN LA MISMA SITUACION DE MORMALIDAD.

6 "SITUACION DE EMERGENCIA": AQUELLA EN LA QUE CUALESQUIERA DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA MANTENER LAS CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO Y HABITABILIDAD NO PUEDEN SER PRESTADOS PORQUE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA HA FALLADO.

7 "FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL": LA DESTINADA A SUMINISTRAR ENERGIA ELECTRICA AL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIAPL A FIN DE DISTRIBUIR DICHA ENERGIA PARA TODOS LOS SERVICIOS QUE EL MANTENIMIENTO DEL BUQUE EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO Y HABILITABILIDAD HACE NECESARIOS.

8 "BUQUE APAGADO": CONDICION EN QUE SE HALLA EL BUQUE CUANDO LA PLANTA PROPULSORA PRINCIAPL, LAS CALDERAS Y LA MAQUINARIA AUXILIAR HAN DEJADO DE FUNCIONAR POR FALTA DE ENERGIA.

9 "CENTRAL GENERATRIZ": ESPACIO EN QUE SE ENCUENTRA LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL.

10 "CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL": CUADRO DE DISTRIBUCION ALIMENTADO DIRECTAMENTE POR LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL Y DESTINADO A DISTRIBUIR ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS DEL BUQUE.

11 "CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA": CUADRO DE DISTRIBUCION QUE, EN CASO DE QUE FALLE EL SISTEMA PRINCIAPL DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, ALIMENTA DIRECTAMENTE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA O LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA DE EMERGENCIA, Y QUE ESTA DESTINADO A DISTRIBUIR ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA.

12 "FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA": FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A ALIMENTAR EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA EN CASO DE QUE FALLE EL SUMINISTRO PROCEDENTE DE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL.

13 " SISTEMA ACONDICIONADOR A MOTOR": EQUIPO HIDRAULICO PROVISTO PARA SUMINISTRAR LA ENERGIA QUE HACE GIRAR LA MECHA DEL TIMON; COMPRENDE UNO O VARIOS SERVOMOTORES DE APARATO DE GOBIERNO, JUNTO CON LAS CORRESPONDIENTES TUBERIAS Y ACCESORIOS, Y UN ACCIONADOR DE TIMON. LOS SISTEMAS DE ESTE TIPO PUEDEN COMPATIR COMPONENTES MECANICOS COMUNES TALES COMO LA CAÑA, EL SECTOR Y LA MECHA DE TIMON, O COMPONENTES QUE DESEMPEÑEN LA MISMA FUNCION DE ESTAS PIEZAS.

14 "VELOCIDAD MAXIMA DE SERVICIO EN MARCHA AVANTE": LA VELOCIDAD MAYOR QUE DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS DE PROYECTO, EL BUQUE PUEDE MANTENER NAVEGANDO A SU CALADO MAXIMO EN AGUA SALADA.

15 " VELOCIDAD MAXIMA EN MARCHA ATRAS"; LA VELOCIDAD QUE SE ESTIMA QUE EL BUQUE PUEDE ALCANZAR A SU POTENCIA MAXIMA, PARA CIAR, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS DE PROYECTO, A SU CALADO MAXIMO EN AGUA SALADA.

16 "ESPACIO DE MAQUINAS": TODOS LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS Y TODOS LOS QUE CONTIENEN LAS MAQUINAS PROPULSORAS, CALDERA, INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO, MAQUINAS DE VAPOR Y DE COMBUSTION INTERNA, GENERADORES Y MAQUINARIA ELECTRICA PRINCIPAL, ESTACIONES DE TOMA DE COMBUSTIBLE, MAQUINARIA DE REFRIGERACION, ESTABILIZACION, VENTILACION Y CLIMATIZACION, Y ESPACIOS ANALOGOS, ASI COMO LOS TRONCOS DE ACCESO A TODOS ELLOS.

17 "ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS": ESPACIOS, Y TRONCOS DE ACCESO CORRESPONDIENTES, QUE CONTIENEN:

.1 MOTORES DE COMBUSTION INTERNA UTILIZADOS PARA LO PROPULSION PRINCIPAL; O

.2 MOTORES DE COMBUSTION INTERNA UTILIZADOS PARA FINES QUE NO SEAN LOS DE PROPULSION PRINCIPAL, SI TIENEN UNA POTENCIA CONJUNTA NO INFERIOR A 375 KW; O BIEN

.3 CUALQUIER CALDERA ALIMENTADA CON FUELOIL O CUALQUIER INSTALACION DE COMBUSTIBLE LIQUIDO.

18 "PUESTOS DE CONTROL": ESPACIOS EN QUE SE HALLAN LOS APARATOS DE RADIOCOMUNICACIONES O LOS PRINCIPALES APARATOS DE NAVEGACION O LA FUENTE DE ENERGIA DE EMERGENCIA, O AQUELLOS EN QUE ESTAN CENTRALIZADOS EL EQUIPO DETECTOR Y EXTINTOR DE INCENDIOS.

19 "BUQUE TANQUE QUIMIQUERO": BUQUE DE CARGA CONSTRUIDO O ADAPTADO Y UTILIZADO PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS LIQUIDOS ENUMERADOS EN EL RESUMEN DE PRESCRIPCIONES MINIMAS DEL CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL, EN ADELANTE LLAMADO "CODIGO DE QUIMIQUEROS", QUE HA DE APROBAR EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA ASAMBLE DE ORGANIZACION MEDIANTE LA RESOLUCION A.490(XII), SEGUN PUEDA DICHO CODIGO QUEDAR ENMENDADO POR LA ORGANIZACION, O DE CUALQUIERA DE LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS ENUMERADAS O CLASIFICADAS PROVISIONALMENTE COMO PERTENECIENTES A LAS CATEGORIAS A, B O C EN EL APENDICE II DEL ANEXO II DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, QUE HAYA EN VIGOR.

20 "BUQUE GASERO": BUQUE DE CARGA CONSTRUIDO O ADAPTADO Y UTILIZADO PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE CUALQUIERA DE LOS GASES LICUADOS U OTRAS SUBSTANCIAS ENUMERADAS EN EL CAPITULO XIX DEL CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL, EN ADELANTE LLAMADO "CODIGO DE GASEROS", APROBADO POR LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION MEDIANTE LA RESOLUCION A.328(IX), SEGUN HAYA SIDO O PUEDA SER ENMENDADO POR LA ORGANIZACION.

21 "PESO MUERTO": DIFERENCIA, EXPRESADO EN TONELADAS, ENTRE EL DESPLAZAMIENTO DEL BUQUE EN AGUA DE UN PESO ESPECIFICO DE 1,025, CORRESPONDIENTE A LA FLOTACION DE FRANCOBORDO ASIGNADO DE VERANO, Y EL PESO DEL BUQUE VACIO.

22 "PESO DEL BUQUE VACIO": VALOR, EXPRESADO EN TONELADAS, QUE REPRESENTA EL DESPLAZAMIENTO DE UN BUQUE SIN CARGA, COMBUSTIBLE, ACEITE, LUBRICANTE, AGUA DE LASTRE, AGUA DULCE, AGUA DE ALIMENTACION DE CALDERA EN LOS TANQUES NI PROVISIONES DE CONSUMO, Y SIN PASAJEROS, TRIPULANTES NI EFECTOS DE UNOS Y OTROS.

PARTE B- COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD

(LA PARTE B ES APLICABLE A LOS BUQUES DE PASAJE Y A LOS BUQUES DE CARGA, TAL COMO SE INDICA EN LAS REGLAS)

REGLA 4

ESLORA INUNDABLE DE LOS BUQUES DE PASAJE

1 LA ESLORA INUNDABLE EN CUALQUIER PUNTO DE LA ESLORA DEL BUQUE SE DETERMINARA POR UN METODO DE CALCULO EN EL QUE SE TENGAN EN CUENTA LA FORMA, EL CALADO Y LAS DEMAS CARACTERISTICAS DEL BUQUE.

2 EN UN BUQUE PROVISTO DE UNA CUBIERTA CORRIDA DE CIERRE, LA ESLORA INUNDABLE EN UN PUNTO DADO SERA LA PORCION MAXIMA DE LA ESLORA DEL BUQUE, CON CENTRO EN ESE PUNTO, QUE PUEDA INUNDARSE SI SE DAN LAS HIPOTESIS CONCRETAS SENTADAS EN LA REGLA 5 SIN QUE EL BUQUE SE SUMERJA AL PUNTO DE QUE LA LINEA DE MARGEN QUEDE INMERSA.

3.1 EN UN BUQUE CARENTE DE CUBIERTA CORRIDA DE CIERRE, LA ESLORA INUNDABLE EN CUALQUIER PUNTO SE PODRA DETERMINAR CONSIDERANDO UNA SUPUESTA LINEA DE MARGEN CONTINUA QUE EN NINGUNO DE SUS PUNTOS SE HALLE A MENOS DE 76 MM POR DEBAJO DE LA CARA SUPERIOR DE LA CUBIERTA (EN EL COSTADO) HASTA LA CUAL SE MANTENGAN ESTANCOS LOS MAMPAROS DE QUE SE TRATE Y EL FORRO EXTERIOR.

3.2 EN LOS CASOS EN QUE UNA PARTE DE LA SUPUESTA LINEA DE MARGEN SE HALLE SENSIBLEMENTE POR DEBAJO DE LA CUBIERTA HASTA LA QUE LLEGUEN LOS MAMPAROS, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR QUE DENTRO DE CIERTOS LIMITES DISMINUYA LA ESTANQUIDAD DE LAS PORCIONES DE LOS MAMPAROS QUE SE ENCUENTRAN POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN E INMEDIATEMENTE DEBAJO DE LA CUBIERTA SUPERIOR.

REGLA 5

PERMEABILIDAD EN LOS BUQUES DE PASAJE

1.1 LAS HIPOTESIS CONCRETAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 4 GUARDAN RELACION CON LA PERMEABILIDAD DE LOS ESPACIOS SITUADOS POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN.

1.2 PARA DETERMINAR LA ESLORA INUNDABLE SE UTILIZARA UNA PERMEABILIDAD MEDIANTE UNIFORME EN TODA LA ESLORA DE CADA UNA DE LAS PARTES DEL BUQUE SITUADAS POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

.1 EL ESPACIO DE MAQUINAS, TAL COMO ESTE QUEDA DEFINIDO EN LA REGLA .2;

2 LA PARTE DEL BUQUE SITUADA A PROA DEL ESPACIO DE MAQUINAS: Y

.3 LA PARTE DEL BUQUE SITUADA A PROA DEL ESPACIO DE MAQUINAS.

2.1 LA PERMEABILIDAD MEDIA UNIFORME DE LA TOTALIDAD DEL ESPACIO DE MAQUINAS VENDRA DETERMINADA POR LA FORMULA

85 + (A-C/V)

EN LA QUE

A= VOLUMEN DE LOS ESPACIOS DE PASAJEROS, TAL COMO DICHOS ESPACIOS QUEDAN DEFINIDOS EN LA REGLA 2, QUE ESTEN SITUADOS POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN Y QUEDEN COMPRENDIDOS ENTRE LOS LIMITES DEL ESPACIO DE MAQUINAS;

C= VOLUMEN DE LOS ESPACIOS DE ENTREPUENTE SITUADOS POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN Y COMPRENDIDOS ENTRE LOS LIMITES DEL ESPACIO DE MAQUINAS QUE ESTEN DESTINADOS A CONTENER CARGA, CARBON O PERTRECHOS.

V= VOLUMEN TOTAL DEL ESPACIO DE MAQUINAS QUE QUEDE POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN.

2.2 EN LOS CASOS EN QUE SE DEMUESTRE DE UN MODO SATISFACTORIO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION QUE LA PERMEABILIDAD MEDIA DETERMINADA POR UN CALCULO EFECTUADO DIRECTAMENTE ES MENOR QUE LA RESULTANTE DE LA FORMULA, PODRA UTILIZARSE EL VALOR OBTENIDO POR ESE CALCULO DIRECTO. A LOS EFECTOS DE TAL CALCULO, LA PERMEABILIDAD DE LOS ESPACIOS DE PASAJEROS, TAL COMO DICHOS ESPACIOS QUEDAN DEFINIDOS EN LA REGLA 2, SE CONSIDERA IGUAL A 95; LA DE TODOS LOS ESPACIOS DE CARGA, CARBON Y PERTRECHOS IGUAL A 60; Y LA DE LOS TANQUES DE DOBLE FONDO, TANQUES DE COMBUSTIBLE Y OTROS TANQUES TENDRA EL VALOR QUE SE APRUEBE EN CADA CASO.

3 SALVO EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO 4, LA PERMEABILIDAD MEDIA UNIFORME CORRESPONDIENTE A TODA LA PARTE DE BUQUES SITUADA A PROA O A POPA DEL ESPACIO DE MAQUINAS VENDRA DETERMINADA POR LA FORMULA

63 + 35A/V

EN LA QUE

A= VOLUMEN DE LOS ESPACIOS DE PASAJEROS, TAL COMO DICHOS ESPACIOS QUEDAN DEFINIDOS EN LA REGLA 2, SITUADOS POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN, A PROA O A POPA DEL ESPACIO DE MAQUINAS; Y

V= VOLUMEN TOTAL DE LA PARTE DEL BUQUE SITUADA POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN, A PRA O A POPA DEL ESPACIO DE MAQUINAS.

4.1 CUANDO, EN VIRTUD DE LA REGLA III/27 C), EL BUQUE ESTE AUTORIZADO PARA LLEVAR A BORDO UN NUMERO DE PERSONAS QUE REBASE LA CAPACIDAD DE LOS BOTES SALVAVIDAS DE QUE VAYA PROVISTO, Y EN VIRTUD DE LA REGLA 1.5 DEBA CUMPLIR CON DISPOSICIONES ESPECIALES, LA PERMIEABILIDAD MEDIA UNIFORME CORRESPONDIENTE A TODA LA PARTE DEL BUQUE SITUADA A PROA O A POPA DEL ESPACIO DE MAQUINAS VENDRA DETERMINADA POR LA FORMULA

95 - 35B/V

EN LA QUE

B= VOLUMEN DE LOS ESPACIOS SITUADOS DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN Y ENCIMA DE LA PARTE SUPERIOR DE VARENGAS, FORRO INTERIOR O TANQUES DE PIQUE, SEGUN SEA EL CASO, Y UTILIZADOS, SEGUN LOS SERVICIOS A QUE HAYAN SIDO ASIGNADOS, COMO ESPACIOS DE CARGA, CARBONERAS O TANQUES DE COMBUSTIBLES, PAÑOLES DE PERTRECHOS, EQUIPAJE Y CORREO, CAJAS DE CADENAS Y TANQUES DE AGUA DULCE, QUE SE HALLEN A PROA O A POPA DEL ESPACIO DE MAQUINAS; Y

V= VOLUMEN TOTAL DE LA PARTE DEL BUQUE SITUADA POR DEBAJO DE LA LINEA DEL MARGEN, A PROA O A POPA DEL ESPACIO DE MAQUINAS.

4.2 EN EL CASO DE BUQUES DESTINADOS A SERVICIOS EN QUE LAS BODEGAS DE CARGA NO ESTEN GENERALMENTE OCUPADAS POR CANTIDADES CONSIDERABLES DE CARGA, SE PRESCINDIRA TOTALMENTE DE LOS ESPACIOS DE CARGA PARA CALCULAR "B".

5 EN EL CASO DE DISPOSICIONES ESTRUCTURALES POCO HABITUALES LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR O EXIGIR QUE SE CALCULE DIRECTAMENTE LA PERMEABILIDAD MEDIA CORRESPONDIENTE A LAS PARTES DEL BUQUE QUE QUEDEN A PROA O A POPA DEL ESPACIO DE MAQUINAS. A LOS EFECTOS DE ESE CALCULO LA PERMEABILIDAD DE LOS ESPACIOS DE PASAJEROS, TAL COMO DICHOS ESPACIOS QUEDAN DEFINIDOS EN LA REGLA 2, SE CONSIDERA IGUAL A 95; LA DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, IGUAL A 85; LA DE TODOS LOS ESPACIOS DE CARGA, CARBON Y PERTRECHOS, IGUAL A 60; Y LA DE LOS TANQUES DE DOBLE FONDO, TANQUES DE COMBUSTIBLE Y OTROS TANQUES TENDRAN EL VALOR QUE SE APRUEBE EN CADA CASO.

6 CUANDO UN COMPARTIMENTO SITUADO EN UN ENTREPUENTE Y ENTRE DOS MAMPARAS TRANSVERSALES ESTANCOS CONTENGA UN ESPACIO DE PASAJEROS O DE TRIPULACION, TODO EL COMPARTIMENTO, DEDUCIDO CUALQUIER ESPACIO LIMITADO TOTALMENTE POR MAMPAROS DE ACERO PERMANENTES Y ASIGNADOS A OTROS FINES, SERA CONSIDERADO COMO ESPACIO DE PASAJEROS. NO OBSTANTE, SI EL ESPACIO DE PASAJEROS O DE TRIPULACION DE QUE SE TRATE ESTA LIMITADO TOTALMENTE POR MAMPAROS DE ACERO PERMANENTES, SOLO SERA NECESARIO CONSIDERAR COMO ESPACIO DE PASAJEROS EL ESPACIO ASI LIMITADO.

REGLA 6

ESLORA ADMISIBLE DE LOS COMPARTIMENTOS EN LOS BUQUES DE PASAJE

1 LOS BUQUES SE COMPARTIMENTARAN CON LA MAXIMA EFICIENCIA POSIBLE, HABIDA CUENTA DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO QUE SE LES DESTINE. EL GRADO DE COMPARTIMENTADO VARIARA CON LA ESLORA DEL BUQUE Y EL SERVICIO, DE TAL MODO QUE EL GRADO MAS ELEVADO DE COMPARTIMENTADO CORRESPONDA A LOS BUQUES DE MAYOR ESLORA, DESTINADOS PRINCIPALMENTE AL TRANSPORTE DE PASAJEROS.

2 FACTOR DE SUBDIVISION

2.1 LA ESLORA MAXIMA ADMISIBLE DE UN COMPARTIMENTO CUYO CENTRO SE HALLE EN UN PUNTO CUALQUIERA DE LA ESLORA DEL BUQUE SE OBTIENE A PARTIR DE LA ESLORA INUNDABLE, MULTIPLICANDO ESTA POR UN FACTOR APROPIADO AL QUE SE LLAMA FACTOR DE SUBDIVISION.

2.2 EL FACTOR DE SUBDIVISION DEPENDERA DE LA ESLORA DEL BUQUE Y, PARA UNA ESLORA DADA, VARIARA SEGUN LA NATURALEZA DEL SERVICIO A QUE SE DESTINE EL BUQUE. ESTE FACTOR DISMINUIRA DE MODO REGULAR Y CONTINUO:

1 A MEDIDA QUE LA ESLORA DEL BUQUE AUMENTE, Y

2 PARTIENDO DE UN FACTOR A, APLICABLE A LOS BUQUES DESTINADOS PRINCIPALMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA, HASTA LLEGAR A UN FACTOR B, APLICABLE A LOS BUQUES DESTINADOS PRINCIPALMENTE AL TRANSPORTE DE PASAJEROS.

2.3 LAS VARIACIONES DE LOS FACTORES A Y B VENDRAN DADAS POR LAS FORMULAS (1) Y (2), CONSIGNADAS A CONTINUACION, EN LAS QUE L ES LA ESLORA DEL BUQUE, TAL COMO ESTA QUEDA DEFINIDA EN LA REGLA 2:

A = (58,2/L-60) + 0,18 (SI L = 131 M O MAS) ... (1)

B = (30,3/L-42) + 0,18 (SI L = 79 M O MAS) ... (2)

3 CRITERIO DE SERVICIO

3.1 PARA UN BUQUE DE UNA ESLORA DADA EL FACTOR DE SUBDIVISION APROPIADO SE DETERMINARA MEDIANTE EL COEFICIENTE DE CRITERIO DE SERVICIO (EN ADELANTE LLAMADO COEFICIENTE DE CRITERIO) QUE DAN LAS FORMULAS (3) Y (4), LUEGO CONSIGNADAS, EN LAS QUE:

C S = COEFICIENTE DE CRITERIO;

L= ESLORA DEL BUQUE (METROS), TAL COMO ESTA QUEDA DEFINIDA EN LA REGLA 2;

M= VOLUMEN DEL ESPACIO DE MAQUINAS (METROS CUBICOS), TAL COMO ESTE QUE DEFINIDO EN LA REGLA 2, AGREGANDOLE EL VOLUMEN DE CUALESQUIERA TANQUES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PERMANENTES SITUADOS POR ENCIMA DEL DOBLE FONDO Y A PROA O A POPA DEL ESPACIO DE MAQUINAS;

P= VOLUMEN TOTAL DE LOS ESPACIOS DE PASAJEROS QUE QUEDEN POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN (METROS CUBICOS), TAL COMO ESTA QUEDA DEFINIDA EN LA REGLA 2,

V= VOLUMEN TOTAL DE LA PARTE DEL BUQUE QUE QUEDE POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN (METROS CUBICOS);

P 1= KN, DONDE:

N= NUMERO DE PASAJEROS PARA EL CUAL SE EXTENDERA EL OPORTUNO CERTIFICADO EN FAVOR DEL BUQUE, Y

K= 0,056L

3.2 CUANDO EL VALOR DE KN SEA MAYOR QUE LA SUMA DE P Y EL VOLUMEN TOTAL DE LOS ESPACIOS DE PASAJEROS QUE REALMENTE SE HALLEN SITUADOS POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN, LA CIFRA QUE SE ASIGNARA A P 1 SERA LA RESULTANTE DE ESA SUMA O LA CORRESPONDIENTE A DOS TERCIOS DE KN, SI ESTE VALOR ES MAYOR QUE AQUEL.

CUANDO P 1 SEA MAYOR QUE P,

CS = 72(M+2P1/V+P1-P) ... (3)

Y EN LOS OTROS CASOS,

CS = 72(M+2P/V) ... (4)

3.3 EN LOS BUQUES QUE CAREZCAN DE CUBIERTA CORRIDA DE CIERRE LOS VOLUMENES SE MEDIRAN HASTA LA LINEA DE MARGEN UTILIZADA EN LA DETERMINACION DE LA ESLORA INUNDABLE.

4 REGLAS PARA EL COMPARTIMENTADO DE BUQUES NO COMPRENDIDOS EN EL PARRAFO 5

4.1 EL COMPARTIMENTADO A POPA DEL PIQUE DE PROA DE LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA IGUAL O SUPERIOR A 131 M Y CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA IGUAL O INFERIOR A 23, ESTARA REGIDO POR EL FACTOR A, QUE DA LA FORMULA (1); EL DE LOS BUQUES CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA IGUAL O SUPERIOR A 123, POR EL FACTOR B, QUE DA LA FORMULA (2);Y EL DE LOS BUQUES CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO ESTE COMPRENDIDO ENTRE 23 Y 123 POR EL FACTOR F, QUE SE OBTIENE POR INTERPOLACION LINEAL ENTRE LOS FACTORES A Y B EMPLEANDO LA FORMULA

F = A - ((A-B)(CS-23)/100) ... (5)

SIN EMBARGO, CUANDO DICHO CRITERIO SEA IGUAL O SUPERIOR A 45 Y, A LA VEZ, EL FACTOR DE SUBDIVISION DETERMINADO POR LA FORMULA (5) SEA IGUAL O INFERIOR A O,65, PERO SUPERIOR A 0,50, EL COMPARTIMENTADO A POPA DEL PIQUE DE PROA ESTARA REGIDO POR EL FACTOR 0,50.

2 CUANDO EL FACTOR F SEA INFERIOR A O,40 Y SE DEMUESTRE DE UN MODO SATISFACTORIO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION QUE ES PRACTICAMENTE IMPOSIBLE ADOPTARLO PARA UN COMPARTIMIENTO DE MAQUINAS, EL COMPARTIMENTADO DE ESTE ESPACIO PODRA ESTAR REGIDO POR UN FACTOR MAYOR, QUE, SIN EMBARGO, NO EXCEDERA DE 0,40.

4.3 EL COMPARTIMENTADO A POPA DEL PIQUE DE PROA DE LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA INFERIOR A 131 M, PERO NO INFERIOR A 79 M, Y CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA IGUAL A S, SIENDO

S = 3574-25L/113

ESTARA REGIDO POR UN FACTOR IGUAL A LA UNIDAD; EL DE LOS BUQUES CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA IGUAL O SUPERIOR A 123, POR EL FACTOR B, QUE DA LA FORMULA (2); EL DE LOS BUQUES CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO ESTE COMPRENDIDO ENTRE S Y 123, POR EL FACTOR F, QUE SE OBTIENE POR INTERPOLACION LINEAL ENTRE LA UNIDAD Y EL FACTOR B, EMPLEANDO LA FORMULA

F = 1 - ((1-B)(CS-S)/123-S) ...

4.4 EL COMPARTIMENTADO A POPA DEL PIQUE DE PROA DE LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA INFERIOR A 131 M PERO NO INFERIOR A 79 M Y CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA INFERIOR A S, ASI COMO EL DE TODOS LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA INFERIOR A 79 M, ESTARA REGIDO POR UN FACTOR IGUAL A LA UNIDAD, A MENOS QUE, EN CUALQUIERA DE AMBOS CASOS, SE DEMUESTRE DE UN MODO SATISFACTORIO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION QUE ES PRACTICAMENTE IMPOSIBLE ADOPTAR ESTE FACTOR PARA NINGUNA PARTE DEL BUQUE, EN CUYO CASO LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR LA SUAVIZACION QUE ESTIME JUSTIFICADA EN LA APLICACION DE ESTA PRESCRIPCION, CONSIDERADAS TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS.

4.5 LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4.4 SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS BUQUES PARA LOS QUE, SEA CUAL FUERE SU ESLORA, SE VAYA A EXPEDIR UN CERTIFICADO AUTORIZANDOLES A TRANSPORTAR UN NUMERO DE PASAJEROS SUPERIOR A 12, PERO QUE NO EXCEDA DE

L2/650, O DE 50, SI ESTE VALOR ES MENOR.

5 NORMAS ESPECIALES DE COMPARTIMENTADO PARA LOS BUQUES QUE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA III/27 C) ESTEN AUTORIZADOS PARA LLEVAR A BORDO UN NUMERO DE PERSONAS QUE REBASE LA CAPACIDAD DE LOS BOTES SALVAVIDAS DE QUE VAYAN PROVISTOS Y QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA REGLA 1.5. DEBAN CUMPLIR CON DISPOSICIONES ESPECIALES.

5.1.1 EN EL CASO DE BUQUES DESTINADOS PRINCIPALMENTE AL TRANSPORTE DE PASAJEROS, EL COMPARTIMENTADO A POPA DEL PIQUE DE PROA ESTARA REGIDO OR UN FACTOR IGUAL A 0,5 O POR EL FACTOR DETERMINADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 3 Y 4, SI EL VALOR DE ESTE ES INFERIOR A 0,50.

5.1.2. EN EL CASO DE BUQUES DE ESTA CLASE CUYA ESLORA SEA INFERIOR A 91,5 M, LA ADMINISTRACION, SI CONSIDERA QUE ES PRACTICAMENTE IMPOSIBLE APLICAR ESE FACTOR A UN COMPARTIMIENTO, PODRA PERMITIR QUE LA LONGITUD DE DICHO COMPARTIMENTO ESTE REGIDA POR UN FACTOR MAYOR, A CONDICION DE QUE ESTE SEA EL MENOR QUE RESULTE POSIBLE Y RAZONABLE APLICAR, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS.

5.2. SI ES UN BUQUE CUALQUIERA, SEA SU ESLORA INFERIOR O NO A 91,5 M, LA NECESIDAD DE QUE TRANSPORTE CARGA EN CANTIDADES CONSIDERABLES IMPIDE A EFECTOS PRACTICOS EXIGIR QUE EL COMPARTIMENTADO A POPA DEL PIQUE DE PROA ESTE REGIDO POR UN FACTOR QUE NO EXCEDA DE 0,50, LA NORMA DE COMPARTIMENTADO APLICABLE SE DETERMINARA DE CONFORMIDAD CON LOS INCISOS .1 A .5 QUE SE DAN A CONTINUACION, A RESERVA DE QUE CUANDO LA ADMINISTRACION JUZGE QUE SERIA POCO RAZONABLE INSISTIR EN EL CUMPLIMIENTO RIGIDO DE ESTA NORMA, EN EL SENTIDO QUE SEA, PODRA AUTORIZAR OTRA DISPOSICION DE LOS MAMPAROS ESTANCOS QUE POR SUS CUALIDADES ESTE JUSTIFICADA Y QUE NO HAGA MENOR LA EFICACIA GENERAL DEL COMPARTIMENTADO.

.1 SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 3 RELATIVAS AL COEFICIENTE DE CRITERIO, SALVO POR LO QUE RESPECTA AL CALCULO DEL VALOR P 1, PARA PASAJEROS CON LITERA, EN EL QUE K TENDRA COMO VALOR DEFINIDO EN EL PARRAFO 3 O BIEN 3,5 METROS CUBICOS, SI ESTE ES EL MAYOR DE AMBOS VALORES;Y PARA PASAJEROS SIN LITERA, K TENDRA UN VALOR DE 3,5 METROS CUBICOS.

.2 EL FACTOR B QUE FIGURA EN EL PARRAFO 2 SERA SUSTITUIDO POR EL FACTOR BB, DETERMINADO POR LA FORMULA SIGUIENTE:

BB = (17,6/L-33) + 0,20 (L = 55 M O MAS)

.3 EL COMPARTIMENTADO A POPA DEL PIQUE DE PROA DE LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA IGUAL O SUPERIOR A 131 M Y CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA IGUAL O INFERIOR A 23, ESTARA REGIDO POR EL FACTOR A, QUE DA LA FORMULA (1) DEL PARRAFO 2.3; EL DE LOS BUQUES CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA IGUAL O SUPERIOR A 123, POR EL FACTO BB, QUE DA LA FORMULA CONSIGNADA EN EL PARRAFO 5.2.2; Y EL DE LOS BUQUES CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO ESTE COMPRENDIDO ENTRE 23 Y 123, POR EL FACTOR F, QUE SE OBTIENE POR INTERPOLACION LINEAL ENTRE LOS FACTORES A Y BB, EMPLEANDO LA FORMULA:

F = A - ((A-BB)(CS-23)/100)

AUNQUE SI EL FACTOR F ASI OBTENIDO ES INFERIOR A 0,50, EL FACTOR QUE PROCEDERA UTILIZAR SERA 0,50 O EL CALCULADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4.1, SI ESTE ES MENOR.

.4 EL COMPARTIMENTADO A POPA DEL PIQUE DE PROA DE LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA INFERIOR A 131 M, PERO NO INFERIOR A 55 M, Y CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA IGUAL A S1, SIENDO

S1 = 3712-25L/19

ESTARA REGIDO POR UN FACTOR IGUAL A LA UNIDAD; EL DE LOS BUQUES CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA IGUAL O SUPERIOR A 123, POR EL FACTOR BB, DADO POR LA FORMULA CONSIGNADA EN EL PARRAFO 5.2.2; EL DE LOS BUQUES CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO ESTE COMPRENDIDO ENTRE S 1 Y 123, POR EL FACTOR F, QUE SE OBTIENE POR INTERPOLACION LINEAL ENTRE LA UNIDAD Y EL FACTOR BB, EMPLEANDO LA FORMULA:

F = 1 - ((1-BB)(CS-S1)/123-S1)

AUNQUE, SI EN CUALQUIERA DE ESTOS DOS CASOS ULTIMOS, EL FACTOR ASI OBTENIDO ES INFERIOR A 0,50, EL COMPARTIMENTADO PODRA ESTAR REGIDO POR UN FACTOR QUE NO EXCEDA DE 0,50.

5 EL COMPARTIMENTADO A POPA DEL PIQUE DE PROA DE LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA INFERIOR A 131 M, PERO NO INFERIOR A 55 M, Y CUYO COEFICIENTE DE CRITERIO SEA INFERIOR A S1, ASI COMO EL DE LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA INFERIOR A 55 M, ESTARA REGIDO POR UN FACTOR IGUAL A LA UNIDAD, A MENOS QUE SE DEMUESTRE DE UN MODO SATISFACTORIO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION QUE ES PRACTICAMENTE IMPOSIBLE ADOPTAR ESTE FACTOR PARA DETERMINADOS COMPARTIMENTOS, EN CUYO CASO LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR, RESPECTO DE ESTOS COMPARTIMENTOS, LA SUAVIZACION QUE ESTIME JUSTIFICADA EN LA APLICACION DE ESTA NORMA, CONSIDERADAS TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS Y A CONDICION DE QUE EL COMPARTIMENTO SITUADO MAS A POPA Y EL MAYOR NUMERO POSIBLE DE LOS COMPARTIMENTOS SITUADOS A PROA (ENTRE EL PIQUE DE PROA Y EL EXTREMO DE POPA DEL ESPACIO DE MAQUINAS) NO TENGAN UNA ESLORA SUPERIOR A LA INUNDABLE.

REGLA 7

PRESCRIPCIONES ESPECIALES RELATIVAS AL COMPARTIMENTADO EN LOS BUQUES DE PASAJE

1. CUANDO EN UNA O VARIAS PARTES DE UN BUQUE LOS MAMPAROS ESTANCOS LLEGEN A UNA CUBIERTA MAS ALTA QUE EL RESTO DEL BUQUE Y SE DESEE APROBECHAR ESA MAYOR ALTURA DE LOS MAMPAROS PARA CALCULAR LA ESLORA INUNDABLE, SE PODRAN UTIULIZAR LINEAS DE MARGEN DISTINTAS PARA CADA UNA DE DICHAS PARTES, A CONDICION DE QUE:

.1 LOS COSTADOS DEL BUQUE SE EXTIENDAN EN TODA LA ESLORA DE ESTE HASTA LA CUBIERTA CORRESPONDIENTE A LA LINEA DE MARGEN SUPERIOR, Y TODOAS LAS ABERTURAS DE LA CHAPA DEL FORRO EXTERIOR SITUADAS DEBAJO DE ESTA CUBIERTA EN TODA LA ESLORA DEL BUQUE SEAN CONSIDERADAS, A LOS EFECTOS DE LA REGLA 17, COMO SI ESTUVIESEN DEBAJO DE UNA LINEA DE MARGEN; Y QUE

.2 LOS DOS COMPARTIMENTOS ADYACENTES A LA "BAYONETA" (ESCALON) DE LA CUBIERTA DE CIERRE QUEDEN DENTRO DE LOS LIMITES DE LA ESLORA ADMISIBLE CORRESPONDIENTES A SUS RESPECTIVAS LINEAS DE MARGEN, Y QUE, ADEMAS, SU ESLORA COMBINADA NO EXCEDA DEL DOBLE DE LA ESLORA ADMISIBLE CALCULADA SOBRE LA BASE DE LA LINEA DE MARGEN INFERIOR.

2.1 LA ESLORA DE UN COMPARTIMENTO PODRA EXCEDER LA ESLORA ADMISIBLE QUE SE DETERMINA APLICANDO LAS PRESCRIPCIONES DE LA REGLA 6, A CONDICION DE QUE LA ESLORA COMBINADA DE CADA PAR DE COMPARTIMENTOS ADYACENTES A LOS QUE ES COMUN EL COMPARTIMENTO EN CUESTION NO EXCEDA DE LA ESLORA INUNDABLE O DEL DOBLE DE LA ESLORA ADMISIBLE, SI ESTE VALOR ES MENOR.

2.2 SI UNO DE LOS COMPARTIMENTOS ADYACENTES SE HALLA SITUADO DENTRO DEL ESPACIO DE MAQUINAS Y EL OTRO FUERA DE EL, Y SI LA PERMEABILIDAD MEDIA DE LA PARTE DEL BUQUE EN QUE EL SEGUNDO SE ENCUENTRE DIFIERE DE LA DEL ESPACIO DE MAQUINAS, LA ESLORA COMBINADA DE AMBOS COMPARTIMENTOS SE AJUSTARA A LA PERMEABILIDAD MEDIA DE LAS DOS PARTES DEL BUQUE EN QUE DICHOS COMPARTIMENTOS ESTEN SITUADOS.

2.3 CUANDO LOS COMPARTIMENTOS ADYACENTES TENGAN FACTORES DE SUBDIVISION DISTINTOS, SU ESLORA COMBINADA SE DETERMINARA PROPORCIONALMENTE.

3 EN LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA IGUAL O SUPERIOR A 100 M, UNO DE LOS MAMAPAROS TRANSVERSALES PRINCIPALES SITUADOS A POPA DEL PIQUE DE PROA DEBERA QUEDAR EMPLAZADO A UNA DISTANCIA DE LA PERPENDICULAR DE PROA NO MAYOR QUE LA ESLORA ADMISIBLE.

4 EN UN MAMPARO TRANSVERSAL PRINCIPAL PODRA HABER UN NICHO SIEMPRE QUE TODAS LAS PARTES DE ESTE QUEDEN COMPRENDIDAS ENTRE DOS PLANOS VERTICALES SUPUESTOS A AMBOS COSTADOS DEL BUQUE Y CUYA DISTANCIA HASTA LA CHAPA DEL FORRO EXTERIOR SEA IGUAL A UN QUINTO DE LA MANGA DEL BUQUE, TAL COMO ESTA QUEDA DEFINIDA EN LA REGLA 2, MEDIDA ESA DISTANCIA PERPENDICULARMENTE AL EJE LONGITUDINAL, AL NIVEL DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO TODA PARTE DE UN NICHO QUE QUEDE FUERA DE ESTOS LIMITES SERA CONSIDERADA COMO UNA BAYONETA Y ESTARA REGIDA POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 5.

5 EN UN MAMPARO TRANSVERSAL PRINCIPAL PODRA HABER UNA BAYONETA SIEMPRE QUE SE SATISFAGA UNA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES

.1 QUE LA ESLORA COMBINADA DE LOS DOS COMPARTIMENTOS SEPARADOS POR EL MAMPARO NO EXCEDA DEL 90 POR CIENTO DE LA ESLORA INUNDABLE NI DEL DOBLE DE LA ADMISIBLE, SALVO EN BUQUES CUYO FACTOR DE SUBDIVISION SEA SUPERIOR A 09, EN LOS QUE LA ESLORA COMBINADA DE ESOS DOS COMPARTIEMENTOS NO EXCEDERA DE LA ESLORA ADMISIBLE,

.2 QUE SE CREE COMPARTIMENTADO ADICIONAL EN LA ZONA DE LA BAYONETA, PARA MANTENER EL MISMO GRADO DE SEGURIDAD QUE SI EL MAMPARO FUESE PLANO,

.3 QUE EL COMPARTIMENTO SOBRE EL CUAL SE EXTIENDA LA BAYONETA NO EXCEDA DE LA ESLORA ADMISIBLE CORRESPONDIENTE A UNA LINEA DE MARGEN TRAZADA A 76 MM DE LA BAYONETA, POR DEBAJO DE ESTA.

6 CUANDO UN MAMPARO TRANSVERSAL PRINCIPAL PRESENTE UN NICHO O UNA BAYONETA, PARA LA DETERMINACION DEL COMPARTIMENTADO SERA SUSTIUIDO POR UN MAMPARO PLANO EQUIVALENTE.

7 SI LA DISTANCIA ENTRE DOS MAMPAROS TRANSVERSALES PRINCIPALES ADYACENTES, O ENTRE LOS MAMPAROS PLANOS EQUIVALENTES A LOS MISMOS, O ENTRE LOS PLANOS TRANSVERSALES QUE PASEN POR LAS PARTES ESCALONADAS MAS CERCANAS DE LOS MAMPAROS, ES INFERIOR A 3 M MAS EL 3 POR CIENTO DE LA ESLORA DEL BUQUE, O A 11 M, SI ESTA MAGNITUD ES MENOR QUE LA ANTERIOR SE CONSIDERA QUE SOLO UNO DE DICHOS MAMPAROS FORMA PARTE DEL COMPARTIMENTADO DEL BUQUE, TAL COMO ESTE QUEDA DESCRITO EN LA REGLA 6.

8 CUANDO UN COMPARTIMENTO ESTANCO TRANSVERSAL PRINCIPAL ESTE SUBDIVIDIDO A SU VEZ Y PUEDA DEMOSTRARSE DE UN MODO SATISFACTORIO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION QUE, TRAS UNA SUPUESTA AVERIA EN EL COSTADO, CUYA LONGITUD NO EXCEDA DE 3 M MAS EL 3 POR CIENTO DE LA ESLORA DEL BUQUE, O DE 11 M, SI ESTA MAGNITUD ES MENOR QUE LA ANTERIOR, NO SE INUNDARA EL VOLUMEN TOTAL DEL COMPARTIMENTO PRINCIPAL, CABRA ACEPTAR UNA TOLERANCIA PROPORCIONAL EN LA ESLORA ADMISIBLE QUE SE EXIGIRA PARA DICHO COMPARTIMENTO SI NO ESTUVIESE SUBDIVIDIDO. EN ESTE CASO EL VOLUMEN SUPUESTO PARA LA RESERVA FLOTABILIDAD EN EL COSTADO NO AVERIADO NO SERA MAYOR QUE EL SUPUESTO EN EL COSTADO AVERIADO.

9 CUANDO EL FACTOR DE SUBDIVISION PRESCRITO SEA IGUAL O INFERIOR A 0,50 LA ESLORA COMBINADA DE LOS COMPARTIMENTOS ADYACENTES CUALESQUIERA NO EXCEDERA DE LA ESLORA INUNDABLE.

REGLA 8

ESTABILIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE DESPUES DE AVERIA

1.1 EN TODAS LAS CONDICIONES DE SERVICIO DEBERA DISPONERSE DE UNA ESTABILIDAD AL ESTADO INTACTO SUFICIENTE PARA QUE EL BUQUE PUEDA HACER FRENTE A LA FASE FINAL DE INUNDACION DE UN COMPARTIMENTO PRINCIPAL CUALQUIERA DEL QUE SE EXIJA QUE SU ESLORA SEA INFERIOR A LA ESLORA INUNDABLE.

1.2. CUANDO DOS COMPARTIMENTOS PRINCIPALES ADYACENTES ESTEN SEPARADOS POR UN MAMPARO QUE FORME BAYONETA DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA REGLA 7.5.1, LA ESTABILIDAD AL ESTADO INTACTO DEBERA SER TAL QUE PERMITA HACER FRENTE A LA INUNDACION DE ESOS DOS COMPARTIMIENTOS.

1.3. CUANDO EL FACTOR DE SUBDIVISION PRESCRITO SEA IGUAL O INFERIOR A 0,50 PERO SUPERIOR A 0,33, LA ESTABILIDAD AL ESTADO INTACTO DEBERA SER TAL QUE PERMITA HACER FRENTE A LA INUNDACION DE DOS COMPARTIMENTOS PRINCIPALES ADYACENTES CUALESQUIERA.

1.4. CUANDO EL FACTOR DE SUBDIVISION PRESCRITO SEA IGUAL O INFERIOR A 0,33, LA ESTABILIDAD AL ESTADO INTACTO DEBERA SER TAL QUE PERMITA HACER FRENTE A LA INUNDACION DE TRES COMPARTIMENTOS PRINCIPALES CONSECUTIVOS CUALESQUIERA.

2.1. LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 1 SE DETERMINARA MEDIANTE CALCULOS ACORDES CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 3,4 Y 6, EN LOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA LAS PROPORCIONES Y LAS CARACTERISTICAS DE PROYECTO DEL BUQUE, ASI COMO LA DISPOSICION Y LA CONFIGURACION DE LOS COMPARTIMENTOS AVERIADOS. EN LA REALIZACION DE ESTOS CALCULOS SE SUPONDRA QUE EL BUQUE SE HALLA EN LAS PEORES CONDICIONES PREVISIBLES DE SERVICIO POR LO QUE RESPECTA A LA ESTABILIDAD.

2.2. SI SE PROYECTA INSTALAR CUBIERTAS, FORROS INTERIORES O MAMPAROS LONGITUDINALES DE ESTANQUIDAD SUFICIENTE PARA RESTRINGIR EN MEDIDA SIGNIFICATIVA EL FLUJO DE AGUA, LA ADMINISTRACION SE CERCIORARA DE QUE EN LOS CALCULOS SE HAN TENIDO EN CUENTA ESAS RESTRICCIONES.

2.3. EN LOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION TENGA DUDAS RESPECTO A LA ESTABILIDAD DINAMICA DESPUES DE AVERIA, PODRA EXIGIR QUE SE LLEVE A CABO LA OPORTUNA INVESTIGACION.

3. EN LA REALIZACION DE LOS CALCULOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LA ESTABILIDAD DESPUES DE AVERIA SE ADOPTARAN, EN GENERAL, LAS PERMEABILIDADES DE VOLUMEN Y DE SUPERFICIE SIGUIENTES:

ESPACIOS / PERMEABILIDAD

ASIGNADOS A CARGA, CARBON O PERTRECHOS / 60

OCUPADOS COMO ALOJAMIENTOS / 90

OCUPADOS POR MAQUINARIA / 85

DESTINADOS A LIQUIDOS / 0 O 95

HABRA QUE SUPONER PERMEABILIDADES DE SUPERFICIE MAS ELEVADAS PARA LOS ESPACIOS QUE, EN LAS INMEDIACIONES DEL PLANO DE FLOTACION, DESPUES DE AVERIA, NO ESTEN OCUPADOS EN PROPORCION CONSIDERABLE COMO ALOJAMIENTOS O POR MAQUINARIA, Y PARA LOS ESPACIOS QUE EN GENERAL NO CONTENGAN UNA CANTIDAD CONSIDERABLE DE CARGA O PERTRECHOS.

4. SE SUPONDRA QUE LAS DIMENSIONES DE LA AVERIA SON LAS SIGUIENTES:

.1 EXTENSION LONGITUDINAL: 3 M MAS EL 3 POR CIENTOS DE LA ESLORA DEL BUQUE, U 11 M, SI ESTA MAGNITUD ES INFERIOR A LA ANTERIOR. CUANDO EL FACTOR DE SUBIDIVISION PRESCRITO SEA IGUAL O IFERIOR A 0,33 SE AUMENTARA LA SUPUESTA EXTENSION LONGITUDINAL DE LA AVERIA SEGUN RESULTE NECESARIO PARA QUE QUEDEN INCLUIDOS DOS MAMPAROS ESTANCOS TRANSVERSALES PRINCIPALES CUALESQUIERA QUE SEAN CONSECUTIVOS;

.2 EXTENSION TRANSVERSAL (MEDIDA HACIA EL INTERIOR DEL BUQUE, DESDE EL COSTADO, PERPENDICULARMENTE AL EJE LONGITUDINAL, AL NIVEL DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO): UNA DISTANCIA IGUAL A UN QUINTO DE LA MANGA DEL BUQUE, TAL COMO ESTA QUEDA DEFINIDA EN LA REGLA 2; Y

.3 EXTENSION VERTICAL: DESDE LA LINEA BASE HACIA ARRIBA, SIN LIMITE;

.4 SI UNA AVERIA DE DIMENSIONES MENORES QUE LAS INDICADAS EN LOS PARRAFOS 4.1, 4.2 Y 4.3 ORIGINASE CONDICIONES PEORES EN CUANTO A ESCORA O A PERDIDAS DE ALTURA METACENTRICA, EN LA REALIZACION DE LOS CALCULOS SE TOMARA DICHA AVERIA COMO HIPOTESIS.

5. LA INUNDACION ASIMETRICA DEBERA QUEDAR REDUCIDA AL MINIMO COMPATIBLE CON LA ADOPCION DE MEDIDAS EFICACES. CUANDO SEA NECESARIO CORREGIR GRANDES ANGULOS DE ESCORA, LOS MEDIOS QUE SE ADOPTEN SERAN AUTOMATICOS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y, EN TODO CASO, CUANO SE INSTALEN MANDOS PARA LOS DISPOSITIVOS DE ADRIZAMIENTO TRANSVERSAL, SE PODRAN ACCIONAR DESDE ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRA. ESTOS DISPOSITIVOS Y SUS MANDOS, ASI COMO LA ESCORA MAXIMA QUE PUEDA DARSE ANTES DEL EQUILIBRADO, NECESITARAN LA APROBACION DE LA ADMINISTRACION. CUANDO SE EXIJAN DISPOSITIVOS DE ADRIZAMIENTO TRANSVERSAL, EL TIEMPO NECESARIO PARA LOGRAR EL EQUILIBRADO NO EXCEDERA DE 15 MINUTOS. SE DEBERA FACILITAR AL CAPITAN DEL BUQUE LA INFORMACION NECESARIA RESPECTO DE LA UTILIZACION DE LOS DISPOSITIVOS DE ADRIZAMIENTO TRANSVERSAL.

6. LAS CONDICIONES FINALES EN QUE SE ENCONTRARA EL BUQUE DESPUES DE HABER SUFRIDO AVERIA Y, SI SE HA PRODUCIDO INUNDACION ASIMETRICA, DESPUES DE APLICADAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR EL EQUILIBRADO, DEBERAN SER LAS SIGUIENTES:

.1 EN CASO DE INUNDACION SIMETRICA HABRA UNA ALTURA METACENTRICA RESIDUAL POSITIVA DE 50 MM COMO MINIMO, CALCULADA POR EL METODO DE DESPLAZAMIENTO CONSTANTE;

.2 EN CASO DE INUNDACION ASIMETRICA LA ESCORA TOTAL NO EXCEDERA DE 7 GRADOS, SI BIEN EN SITUACIONES ESPECIALES LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR UNA ESCORA ADICIONAL OCASIONADA POR EL PAR ASIMETRICO, AUNQUE EN NINGUN CASO EXCEDERA LA ESCORA FINAL DE 15 GRADOS;

.3 EN NINGUN CASO SE HALLARA SUMERGIDA LA LINEA DEL MARGEN EN LA FASE FINAL DE LA INUNDACION. SI SE ESTIMA QUE LA LINEA DE MARGEN PUEDE QUEDAR SUMERGIDA EN

UNA FASE INTERMEDIA DE LA INUNDACION, LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR QUE SE REALICEN LAS INVESTIGACIONES Y SE ADOPTEN LAS MEDIDAS QUE JUZGUE NECESARIAS PARA LA SEGURIDAD DEL BUQUE.

7. SE FACILITARAN AL CAPITAN LOS DATOS NECESARIOS PARA QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE SERVICIO, MANTENGA UNA ESTABILIDAD AL ESTADO INTACTO SUFICIENTE PARA QUE EL BUQUE PUEDA RESISTIR LA AVERIA CRITICA. SI SE TRATA DE BUQUES QUE DEBAN LLEVAR DISPOSITIVOS DE ADRIZAMIENTO TRANSVERSAL, SE INFORMARA AL CAPITAN DE LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD EN QUE SE HAN BASADO LOS CALCULOS DE LA ESCORA Y SE LE ADVERTIRA QUE SI EL BUQUE SUFRIESE UNA AVERIA EN CONDICIONES MENOS FAVORABLES, PODRIA PRODUCIRSE UNA ESCORA EXCESIVA.

8.1. LA ADMINISTRACION NO HARA NINGUNA CONCESION EN CUANTO A LAS PRESCRIPCIONES RELATIVA A LA ESTABILIDAD DESPUES DE AVERIA, A MENOS QUE SE DEMUESTRE QUE, EN CUALQUIER CONDICION DE SERVICIO LA ALTURA METACENTRICA AL ESTADO INTACTO NECESARIO PARA SATISFACER DICHAS PRESCRIPCIONES ES EXCESIVA PARA EL SERVICIO PREVISTO.

8.2. SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES SE PERMITIRA UNA SUAVIZACION EN LA APLICACION DE LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA ESTABILIDAD DESPUES DE AVERIA, Y ESTO SIEMPRE QUE, A JUICIO DE LA ADMINISTRACION, LAS PROPORCIONES, LA DISPOSICION Y LAS RESTANTES CARACTERISTICAS DEL BUQUE SEAN LAS MAS FAVORABLES PARA LA ESTABILIDAD DESPUES DE AVERIA QUE DE UN MODO PRACTICO Y RAZONABLE QUEPA ADOPTAR EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE QUE SE TRATE.

REGLA 9

LASTRADO DE LOS BUQUES DE PASAJE

1. EN GENERAL, NO SE TRANSPORTARA AGUA DE LASTRE EN TANQUES DESTINADOS A COMBUSTIBLE LIQUIDO. LOS BUQUES EN LOS QUE NO SEA POSIBLE EVITAR QUE EL AGUA VAYA EN TALES TANQUES IRAN PROVISTOS DE EQUIPO SEPARADOR DE AGUA E HIDROCARBUROS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIO O DE OTROS MEDIOS, TALES COMO DISPOSITIVOS DE DESCARGA EN INSTALACIONES PORTUARIAS DE RECEPCION, QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERE ACEPTABLES PARA ELIMINAR EL LASTRE DE AGUA OLEOSA.

2. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE REGLA NO IRA EN MENOSCABO DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, QUE HAYA EN VIGOR.

REGLA 10

MAMPAROS DE PIQUE Y DE ESPACIOS DE MAQUINAS, TUNELES DE EJES, ETC., EN LOS BUQUES DE PASAJE

1. SE INSTALARA UN MAMPARO DE PIQUE DE PROA O DE COLISION QUE SERA ESTANCO HASTA LAS CUBIERTA DE CIERRE. ESTE MAMPARO ESTARA SITUADO A UNA DISTANCIA DE LA PERPENDICULAR DE PROA NO INFERIOR AL 5 POR CIENTO DE LA ESLORA DEL BUQUE NI SUPERIOR A 3 M MAS QUE EL 5 POR CIENTOS DE LA ESLORA DEL BUQUE.

2. CUANDO CUALQUIER PARTE DEL BUQUE QUE QUEDE DEBAJO DE LA FLOTACION SE PROLONGUE POR DELANTE DE LA PERPENDICULARIDAD DE PROA, COMO POR EJEMPLO OCURRE CON UNA PROA DE BULBO, LAS DISTANCIAS ESTIPULADAS EN EL PARRAFO 1 SE MEDIRAN DESDE UN PUNTO SITUADO

.1 A MITAD DE DICHA PROLONGACION;

.2 A UNA DISTANCIA IGUAL AL 1,5 POR CIENTO DE LA PARTE DE LA ESLORA DEL BUQUE QUE QUEDE POR DELANTE DE LA PERPENDICULAR DE PROA; O

.3 A UNA DISTANCIA DE 3 M POR DELANTE DE LA PERPENDICULAR DE PROA;

SE TOMARA DE ESTAS MEDIDAS LA MENOR.

3. EN LOS CASOS EN QUE HAYA INSTALADA UNA LARGA SUPERESTRUCTURA A PROA, EL MAMPARO DEL PIQUE DE PROA O DE COLISION SE PROLONGARA DE FORMA ESTANCA A LA INTEMPERIE HASTA LA CUBIERTA INMEDIATAMENTE SUPERIOR A LA DE CIERRE. NO ES NECESARIO QUE ESA PROLONGACION VAYA DIRECTAMENTE ENCIMA DEL MAMPARO INFERIOR, A CONDICION DE QUE QUEDE SITUADA DENTRO DE LOS LIMITES ESPECIFICADOS EN LOS PARRAFOS 1 O 2, EXCEPTUANDO EL CASO PERMITIDO EN EL PARRAFO 4, Y DE LA PARTE DE LA CUBIERTA QUE FORMA LA BAYONETA SE HAGA EFECTIVAMENTE ESTANCA A LA INTEMPERIE.

4. CUANDO SE INSTALEN PUERTAS DE PROA Y UNA RAMPA DE CARGA FORME PARTE DE LA PROLONGACION DEL MAMPARO DE COLISION POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE, LA PARTE DE DICHA RAMPA QUE SE HALLE A MAS DE 2,3 M POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE PODRA PROLONGARSE POR DELANTE DEL MILITE ESPECIFICADO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2. LA RAMPA SERA ESTANCA A LA INTEMPERIE EN TODA SU LONGITUD.

5. HABRA ASIMISMO INSTALADOS UN MAMPARO DEL PIQUE DE POPA Y MAMPAROS QUE SEPAREN EL ESPACIO DE MAQUINAS, SEGUN ESTE QUEDA DEFINIDO EN LA REGLA 2, DE LOS ESPACIOS DE PASAJEROS Y DE CARGA SITUADOS A PROA Y A POPA, Y DICHOS MAMPAROS SERAN ESTANCOS HASTA LA CUBIERTA DE CIERRE. EL MAMPARO DEL PIQUE DE PROA PODRA, SIN EMBARGO, FORMAR BAYONETA POR DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE, A CONDICION DE QUE CON ELLO NO DISMINUYA EL GRADO DE SEGURIDAD DEL BUQUE EN LO QUE RESPECTA A COMPARTIMENTADO.

6. EN TODOS LOS CASOS LAS BOCINAS IRAN ENCERRADAS EN ESPACIOS ESTANCOS DE VOLUMEN REDUCIDO. EL PRENSAESTOPAS DE LA BOCINA ESTARA SITUADO EN EL TUNEL DE EJE, ESTANCO, O EN UN ESPACIO ESTANCO SEPARADO DEL COMPARTIMENTO DE LA BOCINA Y CUYO VOLUMEN SEA TAL QUE, SI SE INUNDA A CAUSA DE FILTRACIONES PRODUCIDAS A TRAVES DEL PRENSAESTOPAS, LA LINEA DE MARGEN NO QUEDE SUMERGIDA.

REGLA 11

MAMPAROS DE COLISION EN LOS BUQUES DE CARGA

1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE REGLA, LAS EXPRESIONES "CUBIERTA DE FRANCOBORDO", "ESLORA DEL BUQUE" Y "PERPENDICULAR DE PROA" TIENEN LOS SIGNIFICADOS QUE SE LES DA EN LAS DEFINICIONES CONSIGNADAS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR.

2. SE INTALARA UN MAMPARO DE COLISION QUE SERA ESTANCO HASTA LA CUBIERTA DE FRANCOBORDO. ESTE MAMPARO ESTARA SITUADO A UNA DISTANCIA DE LA PERPENDICULAR DE PROA NO INFERIOR AL 5 POR CIENTO DE LA ESLORA DEL BUQUE O A 10 M SI ESTA SEGUNDA MAGNITUD ES MENOR Y, SALVO CUANDO LA ADMINISTRACION PERMITA OTRA COSA, DICHA DISTANCIA NO SERA SUPERIOR AL 8 POR CIENTO DE LA ESLORA DEL BUQUE.

3. CUANDO CUALQUIER PARTE DEL BUQUE QUE QUEDE DEBAJO DE LA FLOTACION SE PROLONGUE POR DELANTE DE LA PERPENDICULAR DE PROA, COMO POR EJEMPLO OCURRE CON UNA PROA DE BULBO, LAS DISTANCIAS ESTIPULADAS EN EL PARRAFO 2 SE MEDIRAN DESDE UN PUNTO SITUADO:

.1 A MITAD DE DICHA PROLONGACION;

2 A UNA DISTANCIA IGUAL AL 1,5 POR CIENTO DE LA PARTE DE ESLORA DEL BUQUE QUE QUEDE POR DELANTE DE LA PERPENDICULAR DE PROA; O

3 A UNA DISTANCIA DE 3 M POR DELANTE DE LA PERPENDICULAR DE PROA;

SE TOMARA DE ESTAS MEDIDAS LA MENOR.

4. EL MAMPARO PODRA TENER BAYONETAS O NICHOS, A CONDICION DE QUE ESTOS NO EXCEDAN DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LOS PARRAFOS 2 Y 3.LAS TUBERIAS QUE ATRAVIESEN EL MAMPARO DE COLISION IRAN PROVISTAS DE VALVULAS ADECUADAS, ACCIONABLES DESDE ENCIMA DE LA CUBIERTA DE FRANCOBORDO, Y EL CUERPO DE LA VALVULA IRA ASEGURADO AL MAMPARO EN EL INTERIOR DEL PIQUE DE PROA. LAS VALVULAS SE PODRAN INSTALAR EN EL LADO DE POPA DEL MAMPARO DE COLISION, SIEMPRE QUE RESULTEN FACILMENTE ACCESIBLES EN TODAS LAS CONDICIONES DE SERVICIO Y DE QUE EL ESPACIO EN QUE ESTEN SITUADAS NO SEA APROBADO. NO SE ADMITIRAN VALVULAS DE HIERRO FUNDIDO CORRIENTE O DE UN MATERIAL ANALOGO. EN ESTE MAMPARO NO HABRA PUERTAS, REGISTROS, CONDUCTOS DE VENTILACION NI ABERTURAS DE NINGUN OTRO TIPO.

5. EN LOS CASOS EN QUE HAYA INSTALADA UNA LARGA SUPERESTRUCTURA A PROA, EL MAMPARO DE COLISION SE PROLONGARA DE FORMA ESTANCA A LA INTEMPERIE HASTA LA CUBIERTA INMEDIATAMENTE SUPERIOR A LA DE FRANCOBORDO. NO ES NECESARIO QUE ESA PROLONGACION VAYA DIRECTAMENTE ENCIMA DEL MAMPARO INFERIOR, A CONDICION DE QUE QUEDE SITUADA DENTRO DE LOS LIMITES ESPECIFICADOS EN LOS PARRAFOS 2 O 3, EXCEPTUANDO EL CASO PERMITIDO EN EL PARRAFO 6, Y DE QUE LA PARTE DE LA CUBIERTA QUE FORMA LA BAYONETA SE HAGA EFECTIVAMENTE ESTANCA A LA INTEMPERIE.

6. CUANDO SE INSTALEN PUERTAS DE PROA Y UNA RAMPA DE CARGA FORME PARTE DE LA PROLONGACION DEL MAMPARO DE COLISION POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE FRANCOBORDO, LA PARTE DE DICHA RAMPA QUE SE HALLE A MAS DE 2,3 M POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE FRANCOBORDO PODRA PROLONGARSE POR DELANTE DEL LIMITE ESPECIFICADO EN LOS PARRAFOS 2 O 3. LA RAMPA SERA ESTANCA A LA INTEMPERIE EN TODA SU LONGITUD.

7. LAS ABERTURAS QUE HAYA DE HABER EN LA PROLONGACION DEL MAMPARO DE COLISION POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE FRANCOBORDO QUEDARAN LIMITADAS AL MENOR NUMERO COMPATIBLE CON EL PROYECTO DEL BUQUE Y CON EL SERVICIO NORMAL DE ESTE. TODAS ELLAS SERAN SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ESTANCAS A LA INTEMPERIE CUANDO QUEDEN CERRADAS.

REGLA 12

DOBLES FONDOS EN LOS BUQUES DE PASAJE

1. SE PROVEERA UN DOBLE FONDO QUE, EN LA MEDIDA COMPATIBLE CON LAS CARACTERISTICAS DE PROYECTO Y LA UTILIZACION CORRECTA DEL BUQUE, VAYA DEL MAMPARO DEL PIQUE DE PROA AL MAMPARO DE PIQUE DE POPA.

1 LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA IGUAL O SUPERIOR A 50 M PERO INFERIOR A 61 M IRAN PROVISTOS DE UN DOBLE FONDO QUE AL MENOS SE EXTIENDA DESDE EL ESPACIO DE MAQUINAS HASTA EL MAMPARO DE PIQUE DE PROA, O HASTA UN PUNTO TAN CERCANO A ESTE MAMPARO COMO SEA POSIBLE.

.2 LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA IGUAL O SUPERIOR A 61 M PERO INFERIOR A 76 M IRAN PROVISTOS DE UN DOBLE FONDO AL MENOS FUERA DEL ESPACIO DE MAQUINAS, DOBLE FONDO QUE LLEGARA A LOS MAMPAROS DE LOS PIQUES DE PROA Y DE POPA, O A PUNTOS TAN CERCANOS A ESTOS MAMPAROS COMO SEA POSIBLE.

.3 LOS BUQUES CUYA ESLORA SEA IGUAL O SUPERIOR A 76 M IRAN PROVISTOS EN EL CENTRO DE UN DOBLE FONDO QUE LLEGUE HASTA LOS MAMPAROS DE LOS PIQUES DE PROA Y DE POPA, O A PUNTOS TAN CERCANOS A ESTOS MAMPAROS COMO SEA POSIBLE.

2. EN LOS CASOS EN QUE SE EXIJA LA INSTALACION DE UN DOBLE FONDO, LA ALTURA DE ESTE SERA LA QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIA, Y EL FORRO INTERIOR SE PROLONGARA HASTA LOS COSTADOS DEL BUQUE DE MANERA QUE PROTEJA LOS FONDOS HASTA LA CURVA DEL PANTOQUE. SE CONSIDERARA QUE ESTA PROTECCION ES SUFICIENTE SI NINGUN PUNTO DE LA LINEA EN QUE SE CORTAN EL BORDE DE LA PLANCHA MARGINAL Y LA PLANCHA DEL PANTOQUE QUEDA POR DEBAJO DE UN PLANO HORIZONTAL QUE PASE POR EL PUNTO DE INTERSECCION DE LA CUADERNA DE TRAZADO, EN EL CENTRO DEL BUQUE, CON UNA LINEA DIAGONAL TRASVERSAL INCLINADA EN 25 GRADOS CON RESPECTO A LA LINEA BASE Y QUE CORTE ESTA EN UN PUNTO CUYA DISTANCIA A CRUJIA SEA IGUAL A LA MITAD DE LA MANGA DE TRAZADO DEL BUQUE.

3. LOS POZOS PEQUEÑOS CONSTITUIDOS EN EL DOBLE FONDO Y DESTINADOS A LAS INSTALACIONES DE ACHIQUE PARA BODEGAS Y ESPACIOS ANALOGOS NO TENDRAN MAS PROFUNDIDAD QUE LA NECESARIA Y EN NINGUN CASO UNA PROFUNDIDAD MAYOR QUE LA ALTURA DEL DOBLE FONDO EN EL EJE LONGITUDINAL DEL BUQUE DISMINUIDA EN 460 MM, COMO TAMPOCO DEBERA EL POZO EXTENDERSE POR DEBAJO DEL PLANO HORIZONTAL CITADO EN EL PARRAFO 2. SIN EMBARGO, SE PERMITIRA QUE UN POZO SE EXTIENDA HASTA EL FORRO EXTERIOR EN EL EXTREMO DE POPA DEL TUNEL DEL EJE. LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR OTROS POZOS (PARA EL ACEITE LUBRICANTE, V.G., BAJO LAS MAQUINAS PRINCIPALES) SI ESTIMA QUE LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS DAN UNA PROTECCION EQUIVALENTE A LA PROPORCIONADA POR UN DOBLE FONDO QUE CUMPLA CON LA PRESENTE REGLA.

4. NO SERA NECESARIO INSTALAR UN DOBLE FONDO EN LAS ZONAS DE COMPARTIMIENTOS ESTANCOS DE DIMENSIONES REDUCIDAS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL TRANSPORTE DE LIQUIDOS, A CONDICION DE QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION ESTO NO DISMINUYA LA SEGURIDAD DEL BUQUE SI SE PRODUCE UNA AVERIA EN EL FONDO O EN EL COSTADO.

5. EN EL CASO DE BUQUES A LOS QUE SEA APLICABLE LO DISPUESTO EN LA REGLA 1.5 Y QUE EFECTUEN UN SERVICIO REGULAR DENTRO DE LOS LIMITES DEL VIAJE INTERNACIONAL CORTO, COMO ESTE QUEDA DEFINIDO EN LA REGLA III/2, LA ADMINISTRACION PODRA EXIMIR DE LA OBLIGACION DE LLEVAR UN DOBLE FONDO EN CUALQUIER PARTE DEL BUQUE COMPARTIMENTADA SEGUN UN FACTOR NO SUPERIOR A 0,50, SI A JUICIO SUYO LA INSTALACION DE UN DOBLE FONDO EN DICHA PARTE RESULTARIA INCOMPATIBLE CON LAS CARACTERISTICAS DE PROYECTO Y CON LA UTILIZACION CORRECTA DEL BUQUE.

REGLA 13

ASIGNACION, MARCADO Y REGISTRO DE LAS LINEAS DE CARGA DE COMPARTIMENTADO EN LOS BUQUES DE PASAJE

1. PARA ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DEL GRADO DE COMPARTIMENTADO PRESCRITO, EN LOS COSTADOS DEL BUQUE SE ASIGNARA Y SE MARCARA UNA LINEA DE CARGA QUE CORRESPONDA AL CALADO APROBADO POR EL COMPARTIMIENTO. EL BUQUE EN EL QUE HAYA ESPACIOS ESPECIALMENTE ADAPTADOS DE MODO QUE PUEDAN SERVIR ALTERNATIVAMENTE PARA EL ALOJAMIENTO DE PASAJEROS Y EL TRANSPORTE DE CARGA, PODRA TENER, SI LOS PROPIETARIOS ASI LO DESEAN, UNA O MAS LINEAS ADICIONALES DE CARGA, ASIGNADAS Y MARCADAS EN CORRESPONDENCIA CON LOS CALADOS DE COMPARTIMENTADO QUE LA ADMINISTRACION PUEDA APROBAR PARA LAS DISTINTAS CONDICIONES DE SERVICIO.

2. LAS LINEAS DE CARGA DE COMPARTIMENTADO ASIGNADAS Y MARCADAS QUEDARAN REGISTRADAS EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE, EMPLEANDOSE LA ANOTACION C.1 PARA DESIGNAR LA REFERIDA AL TRANSPORTE DE PASAJEROS COMO SERVICIO PRINCIPAL, Y LAS ANOTACIONES C.2, C.3, ETC., PARA LAS RELATIVAS A LAS DEMAS CODICIONES DE UTILIZACION.

3. EL FRANCOBORDO CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ESAS LINEAS DE CARGA SE MEDIRA EN LA MISMA POSICION Y PARTIENDO DE LA MISMA LINEA DE CUBIERTA QUE LOS FRANCOBORDOS DETERMINADOS DE ACUERDO CON EL COVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR.

4. EL FRANCOBORDO CORRESPONDIENTE A CADA LINEA DE CARGA DE COMPARTIMENTADO APROBADA Y LAS CONDICIONES DE SERVICIO PARA LAS QUE HAYA SIDO APROBADA SE INDICARAN CON CLARIDAD EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE.

5. EN NINGUN CASO PODRA QUEDAR UNA MARCA DE LINEA DE CARGA DE COMPARTIMENTADO POR ENCIMA DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA EN AGUA SALADA QUE DETERMINEN LA RESISTENCIA DEL BUQUE O DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR.

6. SEA CUAL FUERE LA POSICION DE LAS MARCAS DE LINEAS DE CARGA DE COMPARTIMENTADO, NO SE CARGARA EL BUQUE DE MODO QUE QUEDE SUMERGIDA LA MARCA DE LINEA DE CARGA APROPIADA PARA LA ESTACION Y LA LOCALIDAD DE QUE SE TRATE, SEGUN DETERMINE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR.

7. EN NINGUN CASO SE CARGARA EL BUQUE DE MODO QUE, CUANDO SE ENCUENTRE EN AGUA SALADA, QUEDE SUMERGIDA LA MARCA DE LINEA DE CARGA DE COMPARTIMENTADO APROPIADA PARA EL VIAJE Y LAS CONDICIONES DE SERVICIO DE QUE SE TRATE.

REGLA 14

CONSTRUCCION Y PRUEBAS INICIALES DE MAMPARAS ESTANCOS, ETC., EN LOS BUQUES DE PASAJE Y EN LOS BUQUES DE CARGA

1. TODO MAMPARO ESTANCO DE COMPARTIMENTADO, TRANSVERSAL O LONGITUDINAL, ESTARA CONSTRUIDO DE MANERA QUE PUEDA HACER FRENTE, CON UN MARGEN ADECUADO DE RESISTENCIA, A LA PRESION DEBIDA A LA MAXIMA CARGA DE AGUA QUE PODRIA TENER QUE SOPORTAR SI EL BUQUE SUFRIESE UNA AVERIA, Y POR LO MENOS, A LA PRESION DEBIDA A UNA CARGA DE AGUA QUE LLEGUA HASTA LA LINEA DE MARGEN. LA CONSTRUCCION DE ESTOS MAMPAROS HABRA DE SER SATISFACTORIA A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.

2.1. LAS BAYONETAS Y LOS NICHOS DE LOS MAMPAROS SERAN ESTANCOS Y TAN RESISTENTES COMO LA PARTE DEL MAMPARO EN QUE SE HALLEN SITUADOS.

2.2. CUANDO HAYA CUADERNAS O BAOS QUE ATRAVIESEN UNA CUBIERTA O UN MAMPARO ESTANCOS, LA ESTANQUIDAD DE TALES CUBIERTA O MAMPARO DEPENDERA DE SU PROPIA ESTRUCTURA Y SIN QUE PARA LOGRARLA SE HAYA EMPLEADO MADERA O CEMENTO.

3. NO ES OBLIGATORIO PROBAR LOS COMPARTIMENTOS PRINCIPALES LLENANDOLOS DE AGUA. CUANDO NO SE EFECTUE ESTA PRUEBA, SERA OBLIGATORIA UNA PRUEBA DE MANGUERA, QUE SE EFECTUARA EN LA FASE MAS AVANZADA DE INSTALACION DE EQUIPO EN EL BUQUE. EN TODO CASO SE EFECTUARA UNA INSPECCION MINUCIOSA DE LOS MAMPAROS ESTANCOS.

4. EL PIQUE DE PROA, LOS DOBLES FONDOS (INCLUIDAS LAS QUILLAS DE CAJON) Y LOS FORROS INTERIORES SE PROBARAN CON UNA CARGA DE AGUA AJUSTADA A LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 1.

5. LOS TANQUES DESTINADOS A CONTENER LIQUIDOS Y QUE FORMEN PARTE DEL COMPARTIMENTADO DEL BUQUE SE PROBARAN EN CUANTO A ESTANQUIDAD CON UNA CARGA DE AGUA QUE CORRESPONDA BIEN A LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO, BIEN A DOS TERCIOS DEL PUNTAL, MEDIDO DESDE EL CANTO SUPERIOR A LA QUILLA HASTA LA LINEA DE MARGEN, EN LA ZONA DE LOS TANQUEA, SI ESTA SEGUNDA CARGA ES MAYOR; EN NINGUN CASO, SIN EMBARGO, SERA LA CARGA DE PRUEBA INFERIOR A 0,9 M POR ENCIMA DE LA TAPA DEL TANQUE.

6. LAS PRUEBAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS 4 Y 5 TIENEN POR OBJETO ASEGURAR QUE LA DISPOSICION ESTRUCTURAL EMPLEADA A FINES DE SUBDIVISION DA COMPARTIMENTOS ESTANCOS, Y NO DEBEN SER CONSIDERADAS COMO DESTINADAS A VERIFICAR LA IDONEIDAD DE NINGUN COMPARTIMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO O PARA OTRAS FINALIDADES ESPECIALES, RESPECTO DE LAS CUALES SE PODRA EXIGIR UNA PRUEBA DE MAYOR RIGOR, QUE DEPENDERA DE LA ALTURA A QUE PUEDA LLEGAR EL LIQUIDO EN EL TANQUE O EN LAS CONEXIONES DE ESTE.

REGLA 15

ABERTURAS EN LOS MAMPAROS ESTANCOS DE LOS BUQUES DE PASAJE

1. EL NUMERO DE ABERTURAS PRACTICADAS EN LOS MAMPAROS ESTANCOS SERA EL MINIMO COMPATIBLE CON LAS CARACTERISTICAS DE PROYECTO Y LA UTILIZACION CORRECTA DEL BUQUE. DICHAS ABERTURAS IRAN PROVISTAS DE DISPOSITIVOS DE CIERRE SATISFACTORIOS.

2.1. CUANDO HAYA TUBERIAS, IMBORNALES, CABLES ELECTRICOS, ETC, INSTALADOS A TRAVES DE MAMPAROS ESTANCOS DE COMPARTIMENTADO, SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MANTENER LA INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD DE DICHOS MAMPAROS.

2.2. NO SE PERMITIRA INSTALAR EN LOS MAMPAROS ESTANCOS DE COMPARTIMENTADO DE VALVULAS NO INTEGRADAS EN UN SISTEMA DE TUBERIAS.

2.3. NO SE HARA USO DE PLOMO NI DE OTROS MATERIALES TERMOSENSIBLES EN CIRCUITOS QUE ATRAVIESEN MAMPAROS ESTANCOS DE COMPARTIMENTADO DONDE EL DETERIORO DE ESTOS CIRCUITOS OCASIONADO POR UN INCENDIO AFECTARIA A LA INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD DE LOS MAMPAROS.

3.1 NO SE PERMITIRA QUE HAYA PUERTAS, REGISTROS NI ABERTURAS DE ACCESO:

.1 EN EL MAMPARO DE COLISION, POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN;

.2 EN MAMPAROS TRANSVERSALES ESTANCOS QUE SEPAREN UN ESPACIO DE CARGA DE OTRO CONTIGUO O DE UNA CARBONERA PERMANENTE O DE RESERVA, CON LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN EL PARRAFO 12 Y EN LA REGLA 16.

3.2 SALVO EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO 3.3, EL MAMPARO DE COLISION SOLO PODRA ESTAR PERFORADO, POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN, POR UNA TUBERIA DESTINADA A DAR PASO AL FLUIDO DEL TANQUE DEL PIQUE DE PROA, Y A CONDICION DE QUE DICHA TUBERIA ESTE PROVISTA DE UNA VALVULA DE PASO SUSCEPTIBLE DE SER ACCIONADA DESDE ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE, CON EL CUERPO DE LA VALVULA ASEGURADO AL MAMPARO DE COLISION EN EL INTERIOR DEL PIQUE DE PROA.

3.3 SI EL PIQUE DE PROA ESTA DIVIDIDO DE MODO QUE PUEDA CONTENER DOS TIPOS DISTINTOS DE LIQUIDO, LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR QUE EL MAMPARO DE COLISION SEA ATRAVESADO DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN POR DOS TUBERIAS, AMBAS INSTALADAS DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 3.2, A CONDICION DE QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION NO EXISTA OTRA SOLUCION PRACTICA QUE INSTALAR UNA SEGUNDA TUBERIA Y QUE, HABIDA CUENTA DEL COMPARTIMENTADO SUPLEMENTARIO EFECTUADO EN EL PIQUE DE PROA, SE MANTIENE LA SEGURIDAD DEL BUQUE.

4.1 LAS PUERTAS ESTANCAS INSTALADAS EN LOS MAMPAROS QUE SEPARAN LAS CARBONERAS PERMANENTES DE LAS DE RESERVA SERAN SIEMPRE ACCESIBLES, SALVO EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO 11.2 RESPECTO DE PUERTAS DE CARBONERA DE ENTREPUENTE.

4.2 SE TOMARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS, UTILIZANDO PANTALLAS U OTROS MEDIOS ADECUADOS, PARA EVITAR QUE EL CARBON DIFICULTE EL CIERRE DE LAS PUERTAS ESTANCAS DE LAS CARBONERAS.

5 EN LOS ESPACIOS QUE CONTENGAN LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES Y AUXILIARES, CON INCLUSION DE LAS CALDERAS UTILIZADAS PARA LA PROPULSION Y TODAS LAS CARBONERAS PERMANENTES, NO PODRA HABER MAS QUE UNA PUERTA EN CADA MAMPARO TRANSVERSAL PRINCIPAL, APARTE DE LAS PUERTAS QUE DEN A CARBONERAS Y TUNELES DE EJES. CUANDO HAYA INSTALADOS DOS O MAS EJES, LOS TUNELES ESTARAN CONECTADOS POR UN PASADIZO DE INTERCOMUNICACION. SI LOS EJES INSTALADOS SON DOS, SOLO HABRA UNA PUERTA ENTRE EL ESPACIO DE MAQUINAS Y LOS ESPACIOS DESTINADOS A TUNELES, Y SOLO DOS PUERTAS SI LOS EJES SON MAS DE DOS. TODAS ESTAS PUERTAS SERAN DE CORREDERA Y ESTARAN EMPLAZADAS DE MODO QUE SU FALCA QUEDE LO MAS ALTA POSIBLE. EL DISPOSITIVO MANUAL PARA ACCIONAR ESTAS PUERTAS DESDE UNA POSICION SITUADA ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE SE HALLARA FUERA DE LOS ESPACIOS QUE CONTENGAN MAQUINAS, SI ESTO ES COMPATIBLE CON LA CORRECTA DISPOSICION DEL MECANISMO NECESARIO.

6. 1. LAS PUERTAS ESTANCAS SERAN DE CORREDERA O DE BISAGRA, O BIEN DE UN TIPO ANALOGO. NO SE PERMITIRAN LAS PUERTAS SOLO ASEGURADAS CON PERNOS, NI LAS QUE SE CIERRAN POR GRAVEDAD O ACCIONADAS POR LA CAIDA DE UN PESO.

6.2. LAS PUERTAS DE CORREDERA PODRAN SER:

SOLAMENTE DE ACCIONAMIENTO MANUAL, O BIEN

DE ACCIONAMIENTO TANTO A MOTOR COMO MANUAL.

6.3. LAS PUERTAS ESTANCAS AUTORIZADAS PUEDEN QUEDAR DIVIDIDAS, POR TANTO, EN CLASES:

CLASE 1- PUERTAS DE BISAGRA;

CLASE 2- PUERTAS DE CORREDERA DE ACCIONAMIENTO MANUAL;

CLASE 3- PUERTAS DE CORREDERA DE ACCIONAMIENTO TANTO A MOTOR COMO MANUAL.

6.4. LOS MEDIOS DE ACCIONAMIENTO DE CUALQUIER PUERTA ESTANCA, SEA ESTA DEL TIPO ACCIONADO A MOTOR O NO, DEBERAN PODER CERRAR LA PUERTA CON EL BUQUE ESCORADO 15 GRADOS A UNA U OTRA BANDA.

6.5. EN TODAS LAS CLASES DE PUERTAS ESTANCAS SE INSTALARAN INDICADORES QUE SEÑALEN, EN TODAS LAS POSICIONES DE ACCIONAMIENTO DESDE LAS CUALES LAS PUERTAS NO SEAN VISIBLES, SI ESTAS SE HALLAN ABIERTAS O CERRADAS. TODA PUERTA ESTANCA QUE, SEA CUAL FUERE LA CLASE A QUE PERTENEZCA, NO ESTE INSTALADA DE MODO QUE PUEDA CERRARSE DESDE UN PUESTO CENTRAL DE CONTROL, IRA EQUIPADA CON UN MEDIO DE COMUNICACION DIRECTA, YA SEA MECANICO, ELECTRICO, TELEFONICO O DE CUALQUIER OTRO TIPO APROPIADO, QUE PERMITA AL OFICIAL DE GUARDIA PONERSE RAPIDAMENTE EN CONTACTO CON EL ENCARGADO DE CERRAR LA PUERTA SEGUN ORDENES DADAS DE ANTEMANO.

7. LAS PUERTAS DE BISAGRA (CLASE 1) IRAN PROVISTAS DE MEDIOS DE CIERRE RAPIDO, COMO MECANISMOS DE TRINQUETE, QUE QUEPA ACCIONAR DESDE AMBOS LADOS DEL MAMPARO.

8. LAS PUERTAS DE CORREDERA DE ACCIONAMIENTO MANUAL (CLASE 2) PODRAN SER DE DESPLAZAMIENTO HORIZONTAL O VERTICAL. DEBERA SER POSIBLE ACCIONAR EL MECANISMO EN LA PROPIA PUERTA POR AMBOS LADOS, ASI COMO TAMBIEN DESDE UNA POSICION ACCESIBLE SITUADA ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE, UTILIZANDO UN DISPOSITIVO DE MANIVELA DE ROTACION CONTINUA O CUALQUIER OTRO QUE GARANTICE EN IGUAL GRADO LA SEGURIDAD Y QUE SEA DE UN TIPO APROBADO. SE PODRA AUTORIZAR QUE LA PRESCRIPCION DE ACCIONAMIENTO DESDE AMBOS LADOS QUEDE SIN APLICACION SI LA DISPOSICION DE LOS ESPACIOS IMPIDE DARLE CUMPLIMIENTO. CUANDO SE ACCIONE UN MECANISMO MANUAL, EL TIEMPO NECESARIO PARA LOGRAR EL CIERRE COMPLETO DE LA PUERTA, CON EL BUQUE ADRIZADO, NO EXCEDERA LOS 90 SEGUNDOS.

9.1. LAS PUERTAS DE CORREDERA DE ACCIONAMIENTO A MOTOR (CLASE 3) PODRAN SER DE DESPLAZAMIENTO VERTICAL U HORIZONTAL. CUANDO SE REQUIERA QUE UNA PUERTA SEA ACCIONADA A MOTOR DESDE UN PUESTO CENTRAL DE ACCIONAMIENTO, EL DISPOSITIVO CORRESPONDIENTE ESTARA COMBINADO DE MODO QUE LA PUERTA PUEDA SER ACCIONADA, IGUALMENTE A MOTOR, DESDE ELLA MISMA POR AMBOS LADOS. LA INSTALACION SERA TAL QUE LA PUERTA SE CIERRE AUTOMATICAMENTE SI SE ABRE POR MANDO DE UBICACION LOCAL DESPUES DE QUE HAYA SIDO CERRADA DESDE EL PUESTO CENTRAL DE ACCIONAMIENTO, Y QUE TODA PUERTA PUEDA QUEDAR CERRADA POR SISTEMAS DE UBICACION LOCAL QUE IMPIDAN SU APERTURA DESDE DICHO PUESTO CENTRAL. A AMBOS LADOS DEL MAMPARO HABRA MANIVELAS DE ACCIONAMIENTO LOCAL CONECTADAS CON EL DISPOSITIVO MOTORIZADO E INSTALADAS DE MANERA QUE UNA PERSONA QUE PASE POR LA PUERTA PUEDA MANTENER AMBAS MANIVELAS EN LA POSICION DE APERTURA SIN QUE LE SEA POSIBLE PONER INVOLUNTARIAMENTE EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE CIERRE. LAS PUERTAS DE CORREDERA DE ACCIONAMIENTO A MOTOR ESTARAN PROVISTAS DE UN MECANISMO MANUAL SUSCEPTIBLE DE SER MANEJADO A AMBOS LADOS DE LA PROPIA PUERTA Y DESDE UNA POSICION ACCESIBLE QUE ESTE POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE, UTILIZANDO UN DISPOSITIVO DE MANIVELA DE ROTACION CONTINUA U OTRO QUE GARANTICE EN IGUAL GRADO LA SEGURIDAD Y QUE SEA DE UN TIPO APROBADO. SE PROVEERAN MEDIOS QUE INDIQUEN MEDIANTE SEÑALES ACUSTICAS QUE LA PUERTA EMPEZO A CERRARSE Y QUE SEGUIRA HACIENDOLO HASTA HABERSE CERRADO POR COMPLETO. LA PUERTA TARDARA EN CERRARSE LO BASTANTE COMO PARA QUE LA SEGURIDAD QUEDE GARANTIZADA.

9.2. HABRA POR LO MENOS DOS FUENTES DE ENERGIA INDEPENDIENTES CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA ABRIR Y CERRAR TODAS LAS PUERTAS QUE HAYA QUE ACCIONAR; CADA UNA DE ELLAS BASTARA PARA ACCIONAR TODAS LAS PUERTAS SIMULTANEAMENTE. AMBAS FUENTES DE ENERGIA ESTARAN CONTROLADAS DESDE EL PUESTO CENTRAL SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION Y PROVISTO DE TODOS LOS INDICADORES NECESARIOS PARA VERIFICAR QUE CADA UNA DE ELLAS PUEDE REALIZAR SATISFACTORIAMENTE EL SERVICIO REQUERIDO.

9.3. SI SE UTITIZAN MEDIOS HIDRAULICOS DE ACCIONAMIENTO, CADA FUENTE DE ENERGIA ESTARA CONSTITUIDA POR UNA BOMBA QUE PUEDA CERRAR TODAS LAS PUERTAS EN NO MAS DE 60 SEGUNDOS. ADEMAS, PARA LA COMPLETA INSTALACION HABRA ACUMULADORES HIDRAULICOS DE CAPACIDAD SUFICIENTE PARA ACCIONAR TODAS LAS PUERTAS AL MENOS TRES VECES, ESTO ES, PARA CERRARLAS, ABRIRLAS Y CERRARLAS. SE UTITLIZARA UN FLUIDO QUE NO SE CONGELE A NINGUNA DE LAS TEMPERATURAS A QUE QUEPA ESPERAR QUE EL BUQUE TENDRA QUE OPERAR.

10.1. LAS PUERTAS ESTANCAS DE BISAGRA (CLASE 1) QUE PUEDA HABER EN ESPACIOS DE PASAJEROS Y PARA LA TRIPULACION Y EN COMPARTIMIENTOS DE SERVICIO, SOLO ESTARAN PERMITIDAS CUANDO SE HALLEN POR ENCIMA DE UNA CUBIERTA CUYA CARA INFERIOR, EN SU PUNTO MAS BAJO, EN EL COSTADO, ESTE POR LO MENOS A 2 M POR ENCIMA DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO.

10.2. LAS PUERTAS ESTANCAS CUYAS FALCAS ESTEN POR ENCIMA DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA Y POR DEBAJO DE LA QUE SE ACABA DE INDICAR EN EL PARRAFO 10. 1 SERAN DE CORREDERA Y SU ACCIONAMIENTO PODRA SER MANUAL (CLASE 2), EXCEPTO EN BUQUES DESTINADOS A VIAJES INTERNACIONALES CORTOS Y PARA LOS QUE HAYA ESTIPULADO UN FACTOR DE SUBDIVISION IGUAL O INFERIOR A 0,50, EN LOS QUE TODAS ESAS PUERTAS SERAN DE ACCIONAMIENTO A MOTOR. CUANDO LOS TRONCOS DE ACCESO A ESPACIOS DE CARGA REFRIGERADOS, Y LOS CONDUCTOS DE VENTILACION O DE TIRO FORZADO, ATRAVIESEN MAS DE UN MAMPARO ESTANCO PRINCIPAL DE COMPARTIMENTADO, SUS PUERTAS SERAN DE ACCIONAMIENTO A MOTOR.

11.1. LAS PUERTAS ESTANCAS QUE PUEDA HABER QUE ABRIR ALGUNAS VECES EN LA MAR Y CUYAS FALCAS SE HALLEN POR DEBAJO DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO SERAN DEL TIPO DE CORREDERA. SE OBSERVARAN LAS PRESCRIPICIONES SIGUIENTES:

.1 CUANDO EL NUMERO DE TALES PUERTAS (EXCLUIDAS LAS DE ENTRADA A LOS TUNELES DE EJES) EXCEDA DE CINCO, TODAS ELLAS Y LAS DE ENTRADA A LOS TUNELES DE EJES O A LOS CONDUCTOS DE VENTILACION O DE TIRO FORZADO SERAN DE ACCIONAMIENTO A MOTOR (CLASE 3) Y PODRAN CERRARSE SIMULTANEAMENTE DESDE UN PUESTO CENTRAL SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION;

.2 CUANDO DE TALES PUERTAS (EXCLUIDAS LAS DE ENTRADA A LOS TUNELES DE EJES) HAYA MAS DE UNA PERO NO MAS DE CINCO:

.2.1 SI EN EL BUQUE NO HAY ESPACIOS DE PASAJEROS DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE, TODAS LAS PUERTAS CITADAS PODRAN SER DE ACCIONAMIENTO MANUAL (CLASE 2);

.2 SI EN EL BUQUE HAY ESPACIOS DE PASAJEROS DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE, TODAS LAS PUERTAS CITADAS SERAN DE ACCIONAMIENTO A MOTOR (CLASE 3) Y PODRAN CERRARSE SIMULTANEAMENTE DESDE UN PUESTO CENTRAL SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION,

.3 EN TODO BUQUE EN QUE SOLAMENTE HAYA DOS DE TALES PUERTAS ESTANCAS Y ESTAS SE HALLEN SITUADAS EN EL ESPACION DE MAQUINAS O EN LOS MAMPAROS LIMITE DE DICHO ESPACIO, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR QUE AMBAS SEAN SOLO DE ACCIONAMIENTO MANUAL (CLASE 2).

11.2. LAS PUERTAS ESTANCAS DE CORREDERA QUE PUEDA HABER QUE ABRIR ALGUNAS VECES EN LA MAR CON OBJETO DE NIVELAR EL CARBON, SI ESTAN INSTALADAS ENTRE CARBONERAS SITUADAS EN ENTREPUENTES, POR DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE, SERAN DE ACCIONAMIENTO A MOTOR. DE LA APERTURA Y EL CIERRE DE DICHAS PUERTAS QUEDARA REGISTRO EN EL DIARIO DE NAVEGACION PRESCRITO POR LA ADMNISTRACION.

12.1. SI A JUICIO DE LA ADMINISTRACION TALES PUERTAS SON ESENCIAlES, EN LOS MAMPAROS ESTANCOS QUE DIVIDAN LOS ESPACIOS DE CARGA SITUADOS EN ENTREPUENTES SE PODRAN INSTALAR PUERTAS ESTANCAS CUYA CONSTRUCCION SEA SATISFACTORIA. ESTAS PUERTAS PODRAN SER DE BISAGRA O DE CORREDERA (CON O SIN RUEDAS), PERO NO DE TIPO TELEMANDADO. SU EMPLAZAMIENTO SERA TAN ELEVADO Y TAN DISTANTE DE LAS CHAPAS DEL FORRO EXTERIOR COMO RESULTE POSIBLE, PERO EN NINGUN CASO SE HALLARAN SUS BORDES VERTICALES EXTERIORES A UNA DISTANCIA DE DICHAS CHAPAS QUE SEA INFERIOR A UN QUINTO DE LA MANGA DEL BUQUE, TAL COMO ESTA QUEDA DEFINIDA EN LA REGLA 2, MIDIENDOSE ESA DISTANCIA PERPENDICULARMENTE AL EJE LONGITUDINAL DEL BUQUE, AL NIVEL DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO.

12.2. DICHAS PUERTAS SE CERRARAN ANTES DE QUE EMPIECE EL VIAJE Y SE MANTENDRAN CERRADAS EN EL CURSO DE LA NAVEGACION; LA HORA DE APERTURA EN PUERTO Y LA DE CIERRE ANTES DE QUE EL BUQUE VUELVA A HACERSE A LA MAR SE REGISTRARAN EN EL DIARIO DE NAVEGACION. SI ALGUNA DE ESTAS PUERTAS HA DE SER ACCESIBLE EN EL CURSO DEL VIAJE, ESTARA PROVISTA DE UN DISPOSITIVO QUE IMPIDA QUE NADIE LA ABRA SIN AUTORIZACION. CUANDO SE PROYECTE INSTALAR PUERTAS DE ESTE TIPO, SU NUMERO Y LA DISPOSICION EN QUE VAYAN A QUEDAR COLOCADAS SERAN ESPECIALMENTE CONSIDERADOS POR LA ADMINISTRACION.

13. NO SE PERMITIRA EL EMPLEO DE PLANCHAS DESMONTABLES EN OTROS MAMPAROS QUE LOS DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS. TALES PLANCHAS ESTARAN SIEMPRE EMPLAZADAS EN POSICION ANTES DE QUE EL BUQUE SE HAGA A LA MAR Y NO SE DESMONTARAN EN EL CURSO DEL VIAJE, SALVO EN CASO DE URGENTE NECESIDAD. CUANDO SE VUELVA A COLOCAR SE TOMARAN LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA QUE LAS JUNTAS QUEDEN ESTANCAS.

14. TODAS LAS PUERTAS ESTANCAS SE MANTENDRAN CERRADAS EN EL CURSO DE LA NAVEGACION, SALVO CUANDO HAYA QUE ABRIRLAS PORQUE EL SERVICIO DEL BUQUE ASI LO EXIJA, EN CUYO CASO ESTARAN SIEMPRE DISPUESTAS PARA QUEDAR CERRADAS EN EL ACTO.

15.1. CUANDO LOS TRONCOS O TUNELES DE ACCESO UTILIZADOS PARA COMUNICAR EL ALOJAMIENTO DE LA TRIPULACION CON LA CAMARA DE CALDERAS, PARA DAR PASO A TUBERIAS O PARA CUALQUIER OTRO FIN, ATRAVIESEN MAMPAROS ESTANCOS TRNSVERSALES PRINCIPALES, SERAN ESTANCOS Y SATISFARAN LO PRESCRITO EN LA REGLA 19. COMO ACCESO A UNO, AL MENOS, DE LOS EXTREMOS DE CADA UNO DE ESTOS TRONCOS O TUNELES, SI SE HACE USO DE ELLOS COMO PASADIZOS EN LA MAR, SE UTILIZARA UN TRONCO QUE SEA ESTANCO HASTA UNA ALTURA TAL QUE EL PASO QUEDE POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN. PARA OBTENER ACCESO AL OTRO EXTREMO DEL TRONCO O TUNEL PODRA UTILIZARSE UNA PUERTA ESTANCA DEL TIPO QUE DETERMINE SU EMPLAZAMIENTO EN EL BUQUE. DICHOS TRONCOS O TUNELES NO ATRAVESARAN EL PRIMER MAMPARO DE COMPARTIMENTADO SITUADO A POPA DEL MAMPARO DE COLISION.

15.2. CUANDO SE PROYECTE INSTALAR TUNELES O TRONCOS COMO CONDUCTOS DE TIRO FORZADO QUE HAYAN DE ATRAVESAR MAMPAROS ESTANCOS TRANSVERSALES PRINCIPALES, LA ADMINISTRACION ESTUDIARA LA CUESTION CON ESPECIAL ATENCION.

REGLA 16

BUQUES DE PASAJE QUE TRANSPORTEN VEHICULOS DE MERCANCIAS Y EL PERSONAL DE ESTOS

1 LA PRESENTE REGLA SE APLICA A LOS BUQUES DE PASAJE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU FECHA DE CONSTRUCCION, PROUECTADOS O ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR VEHICULOS DE MERCANCIAS Y EL PERSONAL DE ESTOS, EN LOS QUE EL TOTAL DE PERSONAS QUE PUEDA HABER A BORDO, EXCLUIDAS LAS INDICADAS EN LOS PARRAFOS E) I) Y E) II) DE LA REGLA I/2, EXCEDA DE 12.

2 SI EL TOTAL DE PASAJEROS QUE PUEDA HABER A BORDO DE DICHOS BUQUES, EN EL QUE QUEDA INCLUIDO EL PERSONAL DE LOS VEHICULOS, NO EXCEDE DE N=12 + A/25 (DONDE A=AREA TOTAL DE LA CUBIERTA -METROS CUADRADOS- EN QUE ESTAN LOS ESPACIOS DISPONIBLES PARA LA COLOCACION DE VEHICULO DE MERCANCIAS, Y SIENDO LA ALTURA LIBRE EN LOS SITIOS DE COLOCACION DE LOS VEHICULOS Y EN LAS ENTRADAS DE TALES ESPACIOS NO INFERIOR A 4 M), SE APLICARA LO DISPUESTO EN LA REGLA 15.12 POR LO QUE RESPECTA A LAS PUERTAS ESTANCAS, SI BIEN ESTAS PODRAN INSTALARSE A CUALQUIER NIVEL DE LOS MAMPAROS ESTANCOS QUE SUBDIVIDEN LOS ESPACIOS DE CARGA. ADEMAS, TENDRA QUE HABER INDICADORES AUTOMATICOS EN EL PUENTE DE NAVEGACION QUE SEÑALEN SI CADA UNA DE DICHAS PUERTAS ESTA CERRADA Y SI TODOS LOS CIERRES DE PUERTA ESTAN ASEGURADOS.

3 AL APLICAR LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO A DICHOS BUQUES SE CONSIDERARA QUE N REPRESENTA EL NUMERO MAXIMO DE PASAJEROS PARA EL CUAL PUEDE EXTENDERSE EL OPORTUNO CERTIFICADO EN FAVOR DEL BUQUE DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE REGLA.

4 AL APLICAR LA REGLA 8 RESPECTO DE LAS PEORES CONDICIONES DE SERVICIO PREVISTAS, LA PERMEABILIDAD DE LOS ESPACIOS DE CARGA DESTINADOS A LA COLOCACION DE VEHICULOS DE MERCANCIAS Y CONTENEDORES SE DEDUCIRA DE CALCULOS EN LOS QUE SE SUPONGA QUE LOS VEHICULOS DE MERCANCIAS Y LOS CONTENEDORES NO SON ESTANCOS Y QUE SU VALOR DE PERMEABILIDAD ES 65. PARA LOS BUQUES DEDICADOS A SERVICIOS DE INDOLE DETERMINADA PODRA APLICARSE EL VALOR REAL DE PERMEABILIDAD DE LOS VEHICULOS DE MERCANCIAS A LOS CONTENEDORES. LA PERMEABILIDAD DE LOS ESPACIOS DE CARGA EN QUE SE TRANSPORTEN VEHICULOS DE MERCANCIAS O CONTENEDORES NO SE TOMARA NUNCA COMO INFERIOR A 60.

REGLA 17

ABERTURAS EN EL FORRO EXTERIOR DE LOS BUQUES DE PASAJE POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN

1 EL NUMERO DE ABERTURAS PRACTICADAS EN EL FORRO EXTERIOR QUEDARA REDUCIDO AL MINIMO COMPATIBLE CON LAS CARACTERISTICAS DE PROYECTO Y LA UTILIZACION CORRECTA DEL BUQUE.

2 LA DISPOSICION Y LA EFICACIA DE LOS MEDIOS DE CIERRE UTILIZADOS PARA CUALESQUIERA ABERTURAS PRACTICADAS EN EL FORRO EXTERIOR GUARDARAN ARMONIA CON LA FINALIDAD A QUE SE DESTINEN ESTAS Y LA POSICION QUE OCUPEN Y, EN TERMINOS GENERALES, RESPONDERAN A CRITERIOS QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIOS.

3.1 A RESERVA DE LO PRESCRITO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR, NO SE INSTALARA NINGUN PORTILLO EN UNA POSICION TAL QUE SU BORDE INFERIOR QUEDE POR DEBAJO DE UNA LINEA TRAZADA EN EL COSTADO DEL BUQUE PARALELAMENTE A LA CUBIERTA DE CIERRE Y CUYO PUNTO MAS BAJO QUEDE POR ENCIMA DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO A UNA DISTANCIA DE ESTA IGUAL AL 2,5 POR CIENTO DE LA MANGA, O A 500 MM SI ESTE VALOR ES SUPERIOR.

3.2 TODOS LOS PORTILLOS CUYO BORDE INFERIOR QUEDE DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN CONFORME A LO PERMITIDO EN EL PARRAFO 3.1 ESTARAN CONSTRUIDOS DE UN MODO TAL QUE NADIE PUEDA ABRIRLOS SIN PERMISO DEL CAPITAN.

3.3.1 CUANDO EN UN ENTREPUENTE EL BORDE INFERIOR DE CUALQUIERA DE LOS PORTILLOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 3.2 ESTE POR DEBAJO DE UNA LINEA TRAZADA EN EL COSTADO DEL BUQUE PARALELAMENTE A LA CUBIERTA DE CIERRE, QUE TENGA SU PUNTO MAS BAJO POR ENCIMA DE LA SUPERFICIE DEL AGUA AL SALIR EL BUQUE DE CUALQUIER PUERTO, A UNA DISTANCIA DE ESA SUPERFICIE IGUAL A 1,4 M MAS EL 2,5 POR CIENTO DE LA MANGA DEL BUQUE, TODOS LOS PORTILLOS DE DICHO ENTREPUENTE QUEDARAN CERRADOS DE MANERA QUE SEAN ESTANCOS, Y ASEGURADOS, ANTES DE QUE EL BUQUE SE HAGA A LA MAR Y NO DEBERAN ABRIRSE HASTA QUE EL BUQUE ARRIBE AL PUERTO SIGUIENTE. EN LA APLICACION DEL PRESENTE PARRAFO SE PODRA HACER USO DE LA TOLERANCIA ADMITIDA PARA EL CASO DE QUE EL BUQUE SE HALLE EN AGUA DULCE CUANDO ESTO PROCEDA.

3.3.2 LAS HORAS EN QUE TALES PORTILLOS SE ABRAN EN PUERTO Y EN QUE SE CIERREN Y SE ASEGUREN ANTES DE QUE EL BUQUE VUELVA A HACERSE A LA MAR SE REGISTRARAN EN EL DIARIO DE NAVEGACION PRESCRITO POR LA ADMINISTRACION.

3.3.3 RESPECTO DE CUALQUIER BUQUE QUE TENGA UNO O MAS PORTILLOS EMPLAZADOS DE MODO QUE LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 3.3.1 LES SEA APLICABLE CUANDO EL BUQUE ESTE FLOTANDO A SU LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO, LA ADMINISTRACION PODRA FIJAR EL CALADO MEDIO LIMITE AL QUE ESTOS PORTILLOS TENDRAN EL BORDE INFERIOR POR ENCIMA DE LA LINEA TRAZADA EN EL COSTADO DEL BUQUE PARALELAMENTE A LA CUBIERTA DE CIERRE Y CUYO PUNTO MAS BAJO QUEDE POR ENCIMA DE LA FLOTACION CORRESPONDIENTE A DICHO CALADO MEDIO, A UNA DISTANCIA DE ELLA IGUAL A 1,4 M MAS EL 2,5 POR CIENTO DE LA MANGA DEL BUQUE, CON CUYO CALADO SE PERMITIRA POR TANTO QUE EL BUQUE SE HAGA A LA MAR SIN QUE HAYA HABIDO QUE CERRAR Y ASEGURAR LOS CITADOS PORTILLOS, Y QUE ESTOS SE PUEDAN ABRIR EN EL CURSO DEL VIAJE HASTA EL PUERTO SIGUIENTE BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL CAPITAN. EN ZONAS TROPICALES, TAL COMO ESTAS VENGAN DEFINIDAS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR, ESTE CALADO LIMITE PODRA SER AUMENTADO EN 0,3 M.

4 EN TODOS LOS PORTILLOS SE INSTALARAN TAPAS CIEGAS DE BISAGRA DE ACCION SEGURA, DISPUESTAS DE MODO QUE SEA POSIBLE CERRARLAS Y ASEGURARLAS CON FACILIDAD Y FIRMEZA, HACIENDOLAS ESTANCAS, AUNQUE A POPA DE UN OCTAVO DE LA ESLORA DEL BUQUE DESDE LA PERPENDICULAR DE PROA Y POR ENCIMA DE UNA LINEA TRAZADA EN EL COSTADO DEL BUQUE PARALELAMENTE A LA CUBIERTA DE CIERRE Y CUYO PUNTO MAS BAJO ESTE A UNA ALTURA DE 3,7 M MAS EL 2,5 POR CIENTO DE LA MANGA DEL BUQUE POR ENCIMA DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO, DICHAS TAPAS CIEGAS PODRAN SER DESMONTABLES EN ALOJAMIENTOS PARA PASAJEROS, QUE NO SEAN LOS DESTINADOS A PASAJEROS DE ENTREPUENTE, A MENOS QUE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR EXIJA QUE SEAN INAMOVIBLES. LAS CITADAS TAPAS DESMONTABLES SE GUARDARAN JUNTO A PORTILLOS EN QUE DEBAN SER UTILIZADAS.

5 LOS PORTILLOS, CON SU TAPAS, QUE NO HAYAN DE SER ACCESIBLES EN EL CURSO DE LA NAVEGACION, SE CERRARAN Y QUEDARAN ASEGURADOS ANTES DE QUE EL BUQUE SE HAGA A LA MAR.

6.1 NO SE INSTALARAN PORTILLOS EN NINGUNO DE LOS ESPACIOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA O CARBON.

6.2 SIN EMBARGO, PODRA HABER PORTILLOS EN LOS ESPACIOS DESTINADOS AL TRANSPORTE ALTERNATIVO DE CARGA Y PASAJEROS, PERO ESTARAN CONSTRUIDOS DE UN MODO TAL QUE NADIE PUEDA ABRIRLOS NI ABRIR SUS TAPAS CIEGAS SIN PERMISO DEL CAPITAN.

6.3 SI EN DICHOS ESPACIOS SE TRANSPORTA CARGA, LOS PORTILLOS Y SUS TAPAS CIEGAS QUEDARAN CERRADOS EN FORMA ESTANCA Y ASEGURADOS ANTES DE EFECTUAR LA OPERACION DE CARGA, Y TALES OPERACIONES DE CIERRE Y ASEGURAMIENTO SE REGISTRARAN EN EL DIARIO DE NAVEGACION PRESCRITO POR LA ADMINISTRACION.

7 NO SE INSTALARAN PORTILLOS DE VENTILACION AUTOMATICA EN EL FORRO EXTERIOR, POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN, SIN AUTORIZACION ESPECIAL DE LA ADMINISTRACION.

8 SE REDUCIRA AL MINIMO EL NUMERO DE IMBORNALES, DESCARGAS DE AGUAS SUCIAS Y ABERTURAS ANALOGAS PRACTICADAS EN EL FORRO EXTERIOR, YA UTILIZANDO CADA ABERTURA PARA TANTAS TUBERIAS DE AGUAS SUCIAS Y CONDUCTOS DE OTROS TIPOS COMO SEA POSIBLE, YA RECURRIENDO A OTRA MODALIDAD SATISFACTORIA.

9.1 TODAS LA TOMAS Y DESCARGAS PRACTICADAS EN EL FORRO EXTERIOR IRAN PROVISTAS DE MEDIOS EFICACES Y ACCESIBLES QUE IMPIDAN LA ENTRADA ACCIDENTAL DE AGUA EN EL BUQUE.

9.2.1 A RESERVA DE LOS PRESCRITO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR, Y EXCEPTUANDO LO ESTIPULADO EN EL PARRAFO 9.3, TODA DESCARGA SEPARADA QUE ATRAVIESE EL FORRO EXTERIOR DESDE ESPACIOS SITUADOS POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN, ESTARA PROVISTA DE UNA VALVULA AUTOMATICA DE RETENCION DOTADA DE UN MEDIO POSITIVO DE CIERRE SITUADO POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE, O BIEN DE DOS VALVULAS AUTOMATICAS DE RETENCION SIN MEDIOS POSITIVOS DE CIERRE, A CONDICION DE QUE LA VALVULA INTERIOR ESTE SITUADA POR ENCIMA DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO DE MODO QUE SEA SIEMPRE ACCESIBLE A FINES DE EXAMEN EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES DE SERVICIO. CUANDO SE INSTALE UNA VALVULA DOTADA DE MEDIOS POSITIVOS DE CIERRE, SU POSICION DE ACCIONAMIENTO, SITUADA POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE, SERA SIEMPRE FACILMENTE ACCESIBLE, Y HABRA INDICADORES QUE SEÑALEN SI LA VALVULA ESTA ABIERTA O CERRADA.

9.2.2 SE APLICARA LO PRESCRITO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR A LAS DESCARGAS QUE ATRAVIESEN EL FORRO EXTERIOR DESDE ESPACIOS SITUADOS POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN.

9.3 LAS TOMAS DE MAR Y DESCARGAS PRINCIPALES Y AUXILIARES DEL ESPACIO DE MAQUINAS QUE SIRVAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS ESTARAN PROVISTAS DE VALVULAS FACILMENTE ACCESIBLES E INTERCALADAS ENTRE LAS TUBERIAS Y EL FORRO EXTERIOR O ENTRE LAS TUBERIAS Y LAS CAJAS FIJADAS AL FORRO EXPERIOR. LAS VALVULAS PODRAN REGULARSE DESDE EL PUNTO EN QUE ESTEN EMPLAZADAS E IRAN PROVISTAS DE INDICADORES QUE SEÑALEN SI ESTAN ABIERTAS O CERRADAS.

9.4 TODOS LOS ACCESORIOS Y VALVULAS DEL FORRO EXTERIOR PRESCRITOS EN LA PRESENTE REGLA SERAN DE ACERO, BRONCE U OTRO MATERIAL DUCTIL APROBADO. NO SE ACEPTARAN VALVULAS DE HIERRO DE FUNDICION COMUN NI DE OTROS MATERIALES ANALOGOS. TODAS LAS TUBERIAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN LA PRESENTE REGLA SERAN DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIO.

10.1 LOS PORTALONES Y LAS PORTAS DE CARGA Y DE CARBONEO INSTALADOS POR DEBAJO DE LA LINEA DE MARGEN TENDRAN LA DEBIDA RESISTENCIA. DEBERAN QUEDAR CERRADOS Y ASEGURADOS EN FORMA ESTANCA ANTES DE QUE EL BUQUE SE HAGA A LA MAR Y PERMANECERAN CERRADOS EN EL CURSO DE LA NAVEGACION.

10.2 EN NINGUN CASO ESTARAN SITUADAS ESTAS ABERTURAS DE MODO QUE SU PUNTO MAS BAJO QUEDE POR DEBAJO DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO.

11.1 LA ABERTURA INTERIOR DE CADA VERTEDOR DE CENIZAS, BASURAS, ETC., IRA PROVISTA DE UNA TAPA EFICAZ.

11.2 SI ESTAS ABERTURAS INTERIORES ESTAN SITUADAS POR DEBAJO DE LA LINEA DE AMRGEN, LA TAPA CITADA SERA ESTANCA Y, ADEMAS, EN EL VERTEDOR HABRA UNA VALVULA AUTOMATICA DE RETENCION COLOCADA EN LUGAR ACCESIBLE, POR ENCIMA DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO. CUANDO NO SE ESTE HACIENDO USO DEL VERTEDOR, TANTO LA VALVULA COMO LA TAPA PERMANECERAN CERRADAS Y ASEGURADAS.

REGLA 18

CONSTRUCCION Y PRUEBAS INICIALES DE PUERTAS ESTANCAS, PORTILLOS, ETC., EN LOS BUQUES DE PASAJE Y EN LOS BUQUES DE CARGA

1 EN LOS BUQUES DE PASAJE:

.1 EL PROYECTO, LOS MATERIALES Y LA CONSTRUCCION DE TODAS LAS PUERTAS ESTANCAS Y DE LOS PORTILLOS, PORTALONES, PORTAS DE CARGA Y DE CARBONEO, VALVULAS, TUBERIAS Y VERTEDORES DE CENIZAS Y DE BASURAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LAS PRESENTES REGLAS HABRAN DE SER SATISFACTORIOS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.

.2 EL MARCO DE LAS PUERTAS ESTANCAS VERTICALES NO TENDRAN EN SU PARTE INFERIOR NINGUNA RANURA EN LA QUE PUEDA ACUMULARSE SUCIEDAD QUE IMPIDA QUE LA PUERTA SE CIERRE PERFECTAMENTE.

2 EN LOS BUQUES DE PASJE Y LOS BUQUES DE CARGA TODA PUERTA ESTANCA SE PROBARA SOMETIENDOLA A LA PESION CORRESPONDIENTE A UNA ALTURA DE AGUA QUE LLEGUE HASTA LA CUBIERTA DE CIERRE O LA CUBIERTA DE FRANCOBORDO, RESPECTIVAMENTE. LA PRUEBA SE EFECTUARA CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN SERVICIO DEL BUQUE, ANTES O DESPUES DE QUE LA PUERTA HAYA SIDO INSTALADA.

REGLA 19

CONSTRUCCION Y PRUEBAS INICIALES DE CUBIERTAS ESTANCAS, TRONCOS ESTANCOS, ETC.,

EN LOS BUQUES DE PASAJE Y EN LOS BUQUES DE CARGA

1 CUANDO SEAN ESTANCOS, LAS CUBIERTAS Y LOS TRONCOS, TUNELES, QUILLAS DE CAJON Y CONDUCTOS DE VENTILACION TENDRAN UNA RESISTENCIA IGUAL A LA DE LOS MAMPAROS ESTANCOS SITUADOS A SU MISMO NIVEL. LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA HACER ESTANCOS ESOS ELEMENTOS Y LAS MEDIDAS TOMADAS PARA CERRAR LAS ABERTURAS QUE PUEDA HABER EN ELLOS HABRAN DE SER SATISFACTORIOS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION. LOS CONDUCTOS DE VENTILACION Y LOS TRONCOS, ESTANCOS, LLEGARAN CUANDO MENOS A LA CUBIERTA DE CIERRE EN LOS BUQUES DE PASAJE Y A LA CUBIERTA DE FRANCOBORDO EN LOS BUQUES DE CARGA.

2 TERMINADA SU CONSTRUCCION, LAS CUBIERTAS ESTANCAS SE SOMETERAN A PRUEBA CON UNA MANGUERA O BIEN INUNDANDOLAS, Y LOS TRONCOS, TUNELES Y CONDUCTOS DE VENTILACION ESTANCOS, A UNA PRUEBA CON MANGUERA.

REGLA 20

INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN

1 LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR QUE SE TOMEN TODAS LAS MEDIDAS RAZONABLES Y PRACTICAS QUE QUEPA ADOPTAR PARA LIMITAR LA POSIBILIDAD DE QUE EL AGUA ENTRE Y SE EXTIENDA POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE. ENTRE ESAS MEDIDAS PODRA FIGURAR LA INSTALACION DE MAMPAROS PARCIALES O DE BULARCAMAS. CUANDO SE INSTALEN MAMPAROS PARCIALES Y BULARCAMAS EN LA CUBIERTA DE CIERRE, POR ENCIMA DE MAMPAROS PRINCIPALES DE COMPARTIMENTADO O EN LAS INMEDIACIONES DE ESTOS, IRAN UNIDOS AL CASCO Y A LA CUBIERTA DE CIERRE POR CONEXIONES ESTANCAS, A FIN DE RESTRINGIR EL FLUJO DEL AGUA A LO LARGO DE LA CUBIERTA CUANDO EL BUQUE ESTE ESCORADO A CAUSA DE UNA AVERIA. SI EL MAMPARO ESTANCO PARCIAL NO ESTA EN LA MISMA VERTICAL QUE EL MANPARO QUE TENGA DEBAJO, SE DEBERA DAR UNA EFICAZ ESTANQUIDAD A LA CUBIERTA QUE LOS SEPARE.

2 LA CUBIERTA DE CIERRE U OTRA SITUADA ENCIMA DE AQUELLA SERAN ESTANCAS A LA INTEMPERIE. TODAS LAS ABERTURAS DE LA CUBIERTA DE INTEMPERIE TENDRAN BRAZOLAS DE ALTURA Y RESISTENCIA SUFICIENTES Y ESTARAN PROVISTAS DE MEDIOS EFICACES QUE PERMITAN CERRARLAS RAPIDAMENTE HACIENDOLAS ESTANCAS A LA INTEMPERIE. SE INSTALARAN LAS PORTAS DE DESAGUE, LAS AMURADAS ABIERTAS Y LOS IMBORNALES NECESARIOS PARA EVACUAR RAPIDAMENTE EL AGUA DE LA CUBIERTA DE INTEMPERIE, SEAN CUALES FUEREN LAS CONDICIONES METEOROLOGICAS.

3 LOS PORTILLOS, PORTALONES, PORTAS DE CARGA Y CARBONEO Y OTROS MEDIOS DE CIERRE DE LAS ABERTURAS PRACTICADAS EN EL FORRO EXTERIOR POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN RESPONDERAN A UN PROYECTO Y UNA COSNTRUCCION EFICIENTES Y TENDRAN RESISTENCIA SUFICIENTE, CONSIDERADOS LOS ESPACIOS EN QUE VAYAN INSTALADOS Y SU POSICION CON RESPECTO A LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMENTADO.

4 TODOS LOS PORTILLOS DE LOS ESPACIOS SITUADOS DEBAJO DE LA CUBIERTA INMEDIATEMENTE SUPERIOR A LA CUBIERTA DE CIERRE IRAN PROVISTOS DE TAPAS INTERIORES CIEGAS, DISPUESTAS DE MODO QUE FACIL Y EFICAZMENTE PUEDAN QUEDAR CERRADAS Y ASEGURADAS DE MANERA ESTANCA.

REGLA 21

DISPOSICION DEL CIRCUITO DE ACHIQUE

1 BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA

1.1 SE INSTALARA UN EFICIENTE SISTEMA DE ACHIQUE QUE PERMITA BOMBEAR Y AGOTAR, EN TODAS LAS SITUACIONES QUE SE DEN EN LA PRACTICA, CUALQUIER COMPARTIMIENTO ESTANCO DISTINTO DE UN ESPACIO PERMANENTEMENTE DESTINADO A LLEVAR AGUA DULCE, AGUA DE LASTRE, COMBUSTIBLE LIQUIDO O CARGA LIQUIDA, Y PARA EL CUAL SI PROVEA OTRO MEDIO EFICIENTE DE ACHIQUE. SE INSTALARAN MEDIOS EFICIENTES PARA EVACUAR EL AGUA DE LAS BODEGAS REFRIGERADAS.

1.2 LAS BOMBAS PARA AGUAS SUCIAS, LAS DE LASTRADO Y LAS DE SERVICIO GENERALES PDRAN SER CONSIDERADAS COMO BOMBAS DE SENTINA MOTORIZADAS INDEPENDIENTES, SIEMPRE QUE VAYAN PROVISTAS DE LAS NECESARIAS CONEXIONES CON EL SISTEMA DE ACHIQUE.

1.3 TODO EL RAMAL DE SENTINA UTILIZADO EN EL INTERIOR O DEBAJO DE CARBONERAS O DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO, Y EN ESPACIOS DE CALDERAS O DE MAQUINAS, CON INCLUSION DE LOS ESPACIOS EN QUE SE HALLEN LOS TANQUES DE SEDIMENTACION O LOS GRUPOS DE BOMBEO DE COMBUSTIBLE, SERAN DE ACERO O DE OTRO MATERIAL APROPIADO.

1.4 LA DISPOSICION DEL SISTEMA DE BOMBEO DEL AGUA DE SENTINAS Y DE LASTRE SERA TAL QUE EL AGUA NO PUEDA PASAR DEL MAR O DE LOS TANQUES DE LASTRE A LOS ESPACIOS DE CARGA O DE MAQUINAS, NI DE UN COMPARTIMIENTO A OTRO. SE TOMARAN MEDIDAS PARA IMPEDIR QUE NINGUN TANQUE PROFUNDO QUE TENGA CONEXIONES CON LAS INSTALACIONES DE ACHIQUE Y LASTRADO SUFRA INADVERTIDAMENTE LA PENETRACION DE AGUA DEL MAR CUANDO CONTENGA CARGA, O QUE SE VACIE POR UN RAMAL DE SENTINA CUANDO CONTENGA LASTRE DE AGUA.

1.5 TODAS LAS CAJAS DE DISTRIBUCION Y VALVULAS ACCIONADAS MANUALMENTE, CONECTADAS A LA INSTALACION DE ACHIQUE, OCUPARAN POSICIONES QUE EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES SEAN ACCESIBLES.

2 BUQUES DE PASAJE

2.1 EL SISTEMA DE ACHIQUE PRESCRITO EN EL PARRAFO 1.1 PODRA FUNCIONAR EN TODAS LAS SITUACIONES QUE SE DEN EN LA PRACTICA DESPUES DE SUFRIDO UN ACCIDENTE, YA SE HALLE EL BUQUE ADRIZADO O ESCORADO. A ESTE FIN SE INSTALARAN GENERALMENTE CONDUCTOS LATERALES DE ASPIRACION, SALVO EN COMPARTIMIENTOS ESTRECHOS SITUADOS EN LOS EXTREMOS DEL BUQUE, EN LOS QUE CABRA CONSIDERAR QUE BASTA CON UN SOLO CONDUCTO DE ASPIRACION. EN COMPARTIMENTOS DE CONFIGURACION POCO CORRIENTE PODRAN SER NECESARIOS CONDUCTOS DE ASPIRACION SUPLEMENTARIOS. SE TOMARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA QUE EN EL COMPARTIMENTO DE QUE SE TRATE EL AGUA PUEDA LLEGAR A LAS TUBERIAS DE ASPIRACION. SI LA ADMINISTRACION ESTIMA QUE LA PROVISION DE MEDIOS DE AGOTAMIENTO EN DETERMINADOS COMPARTIMIENTOS PUEDE RESULTAR CONTRAPRODUCENTE, PODRA PERMITIR QUE NO SE EFECTUE TAL PROVISION, SIEMPRE QUE LOS CALCULOS REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN LOS PARRAFOS 2.1 A 2.3 DE LA REGLA 8, DEMUESTREN QUE LA APTITUD DEL BUQUE PARA CONSERVAR LA FLOTABILIDAD NO DISMINUIRA.

2.2 SE INSTALARAN COMO MINIMO TRES BOMBAS MOTORIZADAS CONECTADAS AL COLECTOR DE ACHIQUE; UNA DE ELLAS PODRA IR ACCIONADA POR LAS MAQUINAS PROPULSORAS. CUANDO EL COEFICIENTE DE CRITERIO SEA IGUAL O SUPERIOR A 30, SE INSTALARA ADEMAS UNA BOMBA MOTORIZADA INDEPENDIENTE.

2.3 SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, LAS BOMBAS DE SENTINA MOTORIZADAS IRAN EN DISTINTOS COMPARTIMIENTOS ESTANCOS, DISPUESTOS O SITUADOS DE MODO QUE UNA MISMA AVERIA NO PUEDA OCASIONAR LA INUNDACION DE TODOS ELLOS. SI LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES, LAS MAQUINAS AUXILIARES Y LAS CALDERAS SE HALLAN EN DOS O MAS COMPARTIMIENTOS ESTANCOS, LAS BOMBAS DISPONIBLES PARA EL SERVICIO DE ACHIQUE QUEDARAN REPARTIDAS, DENTRO DE LO POSIBLE, ENTRE DICHOS COMPARTIMIENTOS.

2.4 EN TODO BUQUE DE ESLORA IGUAL O SUPERIO A 91,5 M O CUYO COEFICIENTE CRITERIO SEA IGUAL O SUPERIOR A 30, SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE POR LO MENOS HAYA UNA BOMBA DE SENTINA MOTORIZADA QUE QUEPA UTILITZAR EN TODAS LAS CONDICIONES DE INUNDACION QUE EL BUQUE DEBA PODER AFRONTAR, DISPONIENDOSE A ESE FIN QUE:

.1 UNA DE LAS BOMBAS DE SENTINA EXIGIDAS SEA UNA BOMBA DE EMERGENCIA DE UN TIPO SUMERGIBLE ACREDITADO CUYA FUENTE DE ENERGIA SE ENCUENTRE SITUADA POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE; O QUE

.2 LAS BOMBAS DE SENTINA Y SUS FUENTES DE ENERGIA ESTEN DISTRIBUIDAS DE TAL MODO A LO LARGO DE LA ESLORA DEL BUQUE QUE QUEPA UTILIZAR CUANDO MENOS UNA BOMBA SITUADA EN UN COMPARTIMIENTO INDEMNE.

2.5 EXCEPTUADAS LAS BOMBAS ADICIONALES QUE PUEDAN IR INSTALADAS SOLAMENTE PARA LOS COMPARTIMIENTOS DE LOS PIQUES, CADA UNA DE LAS BOMBAS DE SENTINA PRESCRITAS ESTARA DISPUESTA DE MODO QUE PUEDA ASPIRAR AGUA DE CUALQUIERA DE LOS ESPACIOS QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 1.1 HAYA QUE AGOTAR.

2.6 TODA BOMBA DE SENTINA MOTORIZADA SERA CAPAZ DE BOMBEAR EL AGUA A UNA VELOCIDAD NO INFERIOR A 2 M/SEG EN EL COLECTOR DE ACHIQUE PRESCRITO. LAS BOMBAS DE SENTINA MOTORIZADAS INDEPENDIENTES, SITUADAS EN ESPACIOS DE MAQUINAS, ESTARAN PROVISTAS DE CONDUCTOS DE ASPIRACION DIRECTA EN DICHOS ESPACIOS, AUNQUE NO SE EXIGIRAN MAS DE DOS DE TALES CONDUCTOS EN UN MISMO ESPACIO. CUANDO HAYA INSTALADOS DOS O MAS DE DICHOS CONDUCTOS, SE DISPONDRA AL MENOS UNO EN CADA COSTADO DEL BUQUE. LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR QUE LAS BOMBAS DE SENTINA MOTORIZADAS INDEPENDIENTES SITUADAS EN OTROS ESPACIOS TENGAN CONDUCTOS DE ASPIRACION DIRECTA SEPARADOS. LOS CONDUCTOS DE ASPIRACION DIRECTA ESTARAN CONVENIENTEMENTE DISPUESTOS Y LOS INSTALADOS EN UN ESPACIO DE MAQUINAS TENDRAN UN DIAMETRO NO MENOR QUE EL PRESCRITO PARA EL COLECTOR DE ACHIQUE.

2.7.1 ADEMAS DEL CONDUCTO O DE LOS CONDUCTOS DE ASPIRACION DIRECTA PRESCRITOS EN EL PARRAFO 2.6, EN EL ESPACIO DE MAQUINAS HABRA UN CONDUCTO DE ASPIRACION DIRECTA QUE ARRANCANDO DE LA BOMBA PRINCIPAL DE CIRCULACION LLEGUE AL NIVEL DE DESAGUE DEL ESPACIO DE MAQUINAS, Y QUE ESTE PROVISTO DE UNA VALVULA DE RETENCION. EL DIAMETRO DE ESTE CONDUCTO SERA POR LO MENOS IGUAL A DOS TERCIOS DEL DIAMETRO DEL ORIFICIO DE ADMISION DE LA BOMBA, SI EL BUQUE LO ES DE VAPOR, O IGUAL AL DEL ORIFICIO DE ADMISION DE LA BOMBA, SI SE TRATA DE UNA MOTONAVE.

2.7.2 CUANDO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION LA BOMBA PRINCIPAL DE CIRCULACION NO SEA IDONEA PRA ESE FIN, SE INSTALARA UN CONDUCTO DE EMERGANCIA DE ASPIRACION DIRECTA QUE VAYA DESDE LA MAYOR BOMBA MOTORIZADA INDEPENDIENTE DE QUE SE DISPONGA HASTA EL NIVEL DE DESAGUE DEL ESPACIO DE MAQUINAS; EL DIAMETRO DE ESTE CONDUCTO SERA IGUAL AL DEL ORIFICIO PRINCIPAL DE ADMISION DE LA BOMBA QUE SE UTILICE. LA CAPACIDAD DE LA BOMBA ASI CONECTADA SUPERARA A LA DE UNA DE LAS BOMBAS DE SENTINA EXIGIDAS EN UNA MEDIDA QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIA.

2.7.3 LOS VASTAGOS DE LAS TOMAS DE MAR Y DE LAS VALVULAS DE ASPIRACION DIRECTA PROLONGARAN HASTA UN NIVEL QUE REBASE CLARAMENTE EL DEL PISO DE LA CAMARA DE MAQUINAS.

2.8 TODAS LAS TUBERIAS DE ASPIRACION DE LAS SENTINAS, HASTA SU PUNTO DE CONEXION CON LAS BOMBAS, SERAN INDEPENDIENTES DE OTRAS TUBERIAS.

2.9 EL DIAMETRO D DEL COLECTOR DE ACHIQUE SE CALCULARA UTILIZANDO LA FORMULA DADA A CONTINUACION. NO OBSTANTE, EL DIAMETRO INTERIOR REAL DE DICHO COLECTOR PODRA REDONDEARSE HASTA EL TAMAÑO NORMALIZADO MAS PROXIMO QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE ACEPTABLE

(FORMULA OMITIDA)

EL DIAMETRO DE LAS TUBERIAS DE SENTINA RAMIFICADAS SE AJUSTARA A LO PRESCRITO POR LA ADMINISTRACION.

2.10 SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA INUNDACION DE UN COMPARTIMIENTO SERVIDO POR UNA TUBERIA DE ASPIRACION DE SENTINA EN EL CASO DE QUE ESTA SE ROMPA O SE AVERIE DE ALGUN OTRO MODO EN OTRO COMPARTIMIENTO A CAUSA DE ABORDAJE O DE VARADA. A TAL FIN, CUANDO EN CUALQUIER PUNTO DE SU RECORRIDO LA TUBERIA ESTE A UNA DISTANCIA DEL COSTADO DEL BUQUE INFERIOR A UN QUINTO DE LA MANGA DE ESTE (TAL COMO SE DEFINE EN LA REGLA 2 Y MEDIDA ESA DISTANCIA PERPENDICULARMENTE AL EJE LONGITUDINAL, AL NIVEL DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA DE COMPARTIMIENTADO), O EN UNA QUILLA DE CAJON, IRA PROVISTA DE UNA VALVULA DE RETENCION EN EL COMPARTIMIENTO EN QUE SE ENCUENTRE EL EXTREMO DE ASPIRACION.

2.11 LAS CAJAS DE DISTRIBUCION, LAS VALVULAS Y LOS GRIFOS CONECTADOS AL SISTEMA DE ACHIQUE ESTARAN DISPUESTOS DE MODO QUE, SI SE PRODUCE UNA INUNDACION, UNA DE LAS BOMBAS DE SENTINA PUEDA FUNCIONAR EN CUALQUIER COMPARTIMIENTO; ADEMAS, LA AVERIA DE UNA BOMBA O DE LA TUBERIA QUE CONECTE ESTA AL COLECTOR DE ACHIQUE, EN LA ZONA QUE QUEDA ENTRE EL COSTADO Y UNA LINEA TRAZADA A UNA DISTANCIA DE ESTE IGUAL A UN QUINTO DE LA MANGA DEL BUQUE, NO DEBERA DEJAR FUERA DE SERVICIO LA INSTALACION DE ACHIQUE. SI NO HAY MAS QUE UN SISTEMA DE TUBERIAS COMUN A TODAS LAS BOMBAS, LAS VALVULAS NECESARIAS PARA CONTROLAR LOS CONDUCTOS DE ASPIRACION DE SENTINA DEBERAN PODERSE ACCIONAR DESDE UN PUNTO SITUADO ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE. CUANDO ADEMAS DE LA INSTALACION PRINCIPAL DE ACHIQUE EXISTA OTRA DE EMERGENCIA PARA EL MISMO FIN, ESTA SERA INDEPENDIENTE DE AQUELLA E IRA DISPUESTA DE MODO QUE UNA BOMBA PUEDA OPERAR EN CUALQUIER COMPARTIMIENTO SI SE PRODUCE UNA INUNDACION, TAL COMO SE ESPECIFICA EN EL PARRAFO 2.1; EN ESTE CASO SOLO SERA PRECISO QUE LAS VALVULAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACION DE EMERGENCIA SE PUEDAN ACCIONAR DESDE UN PUNTO SITUADO ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE.

2.12 TODOS LOS GRIFOS Y VALVULAS CITADOS EN EL PARRAFO 2.11 QUE PUEDAN ACCIONARSE DESDE UN PUNTO SITUADO ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE LLEVARAN SUS MANDOS EN LA POSICION EN QUE HAYA QUE MANEJARLOS, CLARAMENTE MARCADOS Y PROVISTOS DE INDICADORES QUE SEÑALEN SI DICHOS GRIFOS Y VALVULAS ESTAN ABIERTOS O CERRADOS.

3 BUQUES DE CARGA

SE INSTALARAN COMO MINIMO DOS BOMBAS MOTORIZADAS CONECTADAS AL COLECTOR DE ACHIQUE; UNA DE ELLAS PODRA ESTAR ACCIONADA POR LAS MAQUINAS PROPULSORAS. LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR QUE SE PRESCINDA DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ACHIQUE EN DETERMINADOS COMPARTIMIENTOS SI ESTIMA QUE ELLO NO INFLUIRA EN LA SEGURIDAD DEL BUQUE.

REGLA 22

INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD PARA BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA

1 TODO BUQUE DE PASAJE, SEAN CUALES FUEREN SUS DIMENSIONES, Y TODO BUQUE DE CARGA DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 M, TAL COMO SE DEFINE ESTA EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA QUE HAYA EN VIGOR SERA SOMETIDO, YA TERMINADA SU CONSTRUCCION, A UNA PRUEBA DESTINADA A DETERMINAR LOS ELEMENTOS DE SU ESTABILIDAD. SE FACILITARA AL CAPITAN TODA LA INFORMACION QUE NECESITE, Y QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIA, PARA OBTENER DE MODO RAPIDO Y SENCILLO UNA ORIENTACION EXACTA ACERCA DE LA ESTABILIDAD DEL BUQUE EN DIVERSAS CONDICIONES DE SERVICIO. SE ENVIARA A LA ADMINISTRACION UN EJEMPLAR DE LA INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD.

2 SI UN BUQUE EXPERIMENTA ALTERACIONES QUE AFECTEN A LA INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD FACILITADA AL CAPITAN, SE HARA LLEGAR A ESTE TAMBIEN INFORMACION CON LAS OPORTUNAS CORRECCIONES. SI ES NECESARIO, EL BUQUE SERA SOMETIDO A UNA NUEVA PRUEBA DE ESTABILIDAD.

3 LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR QUE RESPECTO DE UN DETERMINADO BUQUE SE PRESCINDA DE ESTA PRUEBA DE ESTABILIDAD SIEMPRE QUE SE DISPONGA DE DATOS BASICO PROPORCIONADOS POR LA PRUEBA DE ESTABILIDAD REALIZADA CON UN BUQUE GEMELO Y QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA POSIBLE, PARTIENDO DE ESTOS DATOS BASICOS, OBTENER INFORMACION DE GARANTIA ACERCA DE LA ESTABILIDAD DEL BUQUE NO SOMETIDO A PRUEBA.

4 LA ADMINISTRACION PODRA ASIMISMO AUTORIZAR QUE RESPECTO DE UN DETERMINADO BUQUE O DE UNA CLASE DE BUQUES ESPECIALMENTE PROYECTADOS PARA EL TRANSPORTE DE LIQUIDOS O DE MINERAL A GRANEL SE PRESCINDA DE LA PRUEBA DE ESTABILIDAD, SI LA REFERENCIA A DATOS EXISTENTES PARA BUQUES ANALOGOS INDICA CLARAMENTE QUE LAS PROPORCIONES Y LA DISPOSICION DEL BUQUE HARAN QUE HAYA SOBRADA ALTURA METACENTRICA EN TODAS LAS CONDICIONES DE CARGA PROBABLES.

REGLA 23

PLANOS PARA CONTROL DE AVERIAS EN LOS BUQUES DE PASAJE

HABRA, EXPUESTOS DE MODO PERMANENTE, PARA ORIENTACION DEL OFICIAL A CUYO CARGO ESTE EL BUQUE, PLANOS QUE INDIQUEN CLARAMENTE, RESPECTO DE TODAS LAS CUBIERTAS Y BODEGAS, LOS MAMPAROS LIMITE DE LOS COMPARTIMIENTOS ESTANCOS, LAS ABERTURAS PRACTICADAS EN ELLOS, CON SUS MEDIOS DE CIERRE Y LA UBICACION DE LOS MANDOS CORRESPONDIENTES, Y QUE MEDIDAS PROCEDE ADOPTAR PARA CORREGIR CUALQUIER ESCORA OCASIONADA POR INUNDACION. ADEMAS SE FACILITARA A LOS OFICIALES DEL BUQUE FOLLETOS EN LOS QUE FIGURE ESA INFORMACION.

REGLA 24

MARCADO, Y ACCIONAMIENTO E INSPECCION PERIODICOS DE PUERTAS ESTANCAS, ETC., EN LOS BUQUES DE PASAJE

1 LA PRESENTE REGLA ES DE APLICACION A TODOS LOS BUQUES.

2.1 SEMANALMENTE SE REALIZARAN EJERCICIOS DE ACCIONAMIENTO DE PUERTAS ESTANCAS, PORTILLOS, VALVULAS Y MECANISMOS DE CIERRE DE IMBORNALES, VERTEDORES DE CENIZAS Y VERTEDORES DE BASURAS. EN LOS BUQUES CUYA DURACION DE VIAJE EXCEDA DE UNA SEMANA, ANTES DE LA SALIDA DE PUERTO SE LLEVARA A CABO UN EJERCICIO COMPLETO; LUEGO, EN EL CURSO DEL VIAJE SE REALIZARAN OTROS, A RAZON DE CUANDO MENOS UNO POR SEMANA.

2.2 SE HARAN FUNCIONAR A DIARIO TODAS LAS PUERTAS ESTANCAS, TANTO LAS DE ACCIONAMIENTO A MOTOR COMO LAS DE BISAGRA, SITUADAS EN LOS MAMPAROS TRANSVERSALES PRINCIPALES, QUE SE UTILICEN EN LA MAR.

3.1 LAS PUERTAS ESTANCAS Y TODOS LOS MECANISMOS Y LOS INDICADORES RELACIONADOS CON ELLAS, TODAS LAS VALVULAS CUYO CIERRE SEA NECESARIO PARA HACER ESTANCO UN COMPARTIMIENTO Y TODAS LAS VALVULAS DE CUYO ACCIONAMIENTO DEPENDA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INTERCONEXIONES PARA CONTROL DE AVERIAS, SERAN INSPECCIONADOS PERIODICAMENTE EN LA MAR; CUANDO MENOS, UNA VEZ POR SEMANA.

3.2 TALES VALVULAS, PUERTAS Y MECANISMOS IRAN MARCADOS DE MODO APROPIADO, A FIN DE QUE PUEDAN UTILIZARSE CON LA MAXIMA SEGURIDAD.

REGLA 25

ANOTACIONES EN EL DIARIO DE NAVEGACION EN LOS BUQUES DE PASAJE

1 LA PRESENTE REGLA ES DE APLICACION A TODOS LOS BUQUES.

2 LAS PUERTAS DE BISAGRA, TAPAS DESMONTABLES, LOS PORTILLOS, PORTALONES, PORTAS DE CARGA Y DE CARBONEO Y DEMAS ABERTURAS QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRITO EN LAS PRESENTES REGLAS DEBAN MANTENERSE CERRADAS EN EL CURSO DE LA NAVEGACION, SE CERRARAN ANTES DE QUE LE BUQUE SE HAGA A LA MAR. LAS HORAS EN QUE FUERON CERRADAS Y ABIERTAS (SI ESTO ULTIMO ESTA PERMITIDO POR LAS PRESENTES REGLAS) QUEDARAN REGISTRADAS EN EL DIARIO DE NAVEGACION PRESCRITO POR LA ADMINISTRACION.

3 EN EL DIARIO DE NAVEGACION QUEDARA CONSTANCIA DE TODOS LOS EJERCICIOS E INSPECCIONES PRESCRITOS EN LA REGLA 24, CON REFERENCIA EXPLICITA A CUALESQUIERA DEFECTOS QUE HAYAN PODIDO DESCUBRIRSE.

PARTE C - INSTALACIONES DE MAQUINAS

(SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO LA PARTE C ES APLICABLE A LOS BUQUES DE PASAJE Y A LOS BUQUES DE CARGA)

REGLA 26

GENERALIDADES

1 LAS MAQUINAS, LAS CALDERAS Y OTROS RECIPIENTES A PRESION, ASI COMO LOS CORRESONPONDIENTES SISTEMAS DE TUBERIAS Y ACCESORIOS, RESPONDERAN A UN PROYECTO Y A UNA CONSTRUCCION ADECUADOS PARA EL SERVICIO A QUE ESTEN DESTINADOS E IRAN INSTALADOS Y PROTEGIDOS DE MODO QUE SE REDUZCA AL MINIMO TODO PELIGRO PARA LAS PERSONAS QUE PUEDA HABER A BORDO, CONSIDERANDOSE EN ESTE SENTIDO COMO PROCEDA LAS PIEZAS MOVILES, LAS SUPERFICIES CALIENTES Y OTROS RIESGOS. EN EL PROYECTO SE TENDRAN EN CUENTA LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION UTILIZADOS, LOS FINES A QUE EL EQUIPO ESTE DESTINADO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO A QUE HABRA DE ESTAR SOMETIDO Y LAS CONDICIONES AMBIENTALES DE A BORDO.

2 LA ADMINISTRACION PRESTARA ATENCION ESPECIAL A LA SEGURIDAD FUNCIONAL DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE PROPULSION MONTADOS COMO COMPONENTES UNICOS Y PODRA EXIGIR QUE EL BUQUE TENGA UNA FUENTE INDEPENDIENTE DE POTENCIA PROPULSORA QUE LE PERMITA ALCANZAR UNA VELOCIDAD NORMAL DE NAVEGACION, SOBRE TODO SI NO SE AJUSTA A UNA DISPOSICION CLASICA.

3 SE PROVEERAN MEDIOS QUE PERMITAN MANTENER O RESTABLECER EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS AUN CUANDO SE INUTILICE UNA DE LAS MAQUINAS AUXILIARES ESENCIALES. SE PRESTARA ATENCION ESPECIAL A LOS DEFECTOS DE FUNCIONAMIENTO QUE PUEDAN DARSE EN:

.1 UN GRUPO ELECTROGENO QUE SIRVA DE FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL;

.2 LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE VAPOR;

.3 LOS SISTEMAS PROVEEDORES DEL AGUA DE ALIMENTACION DE LAS CALDERAS;

.4 LOS SISTEMAS DE ALIMENTACION DE FUELOIL PARA CALDERAS O MOTORES;

.5 LAS FUENTES DE PRESION DEL ACEITE LUBRICANTE;

.6 LAS FUENTES DE PRESION DEL AGUA;

.7 UNA BOMBA PARA AGUA DE CONDENSACION Y LOS MEDIOS DESTINADOS A MANTENER EL VACIO DE LOS CONDENSADORES;

.8 LOS DISPOSITIVOS MECANICOS DE ABASTECIMIENTO DE AIRE PARA CALDERAS;

.9 UN COMPRESOR Y UN DEPOSITO DE AIRE PARA FINES DE ARRANQUE O DE CONTROL;

.10 LOS MEDIOS HIDRAULICOS, NEUMATICOS Y ELECTRICOS DE MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES, INCLUIDAS LAS HELICES DE PASO VARIABLE.

NO OBSTANTE, HABIDA CUENTA DE LAS NECESARIAS CONSIDERACIONES GENERALES DE SEGURIDAD, LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR UNA REDUCCION PARCIAL EN LA CAPACIDAD PROPULSORA EN RELACION CON LA NECESARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO

4 SE PROVEERAN MEDIOS QUE ASEGUREN QUE SE PUEDE PONER EN FUNCIONAMIENTO LAS MAQUINAS SIN AYUDA EXTERIOR PARTIENDO DE LA CONDICION DE BUQUE APAGADO.

5 TODAS LAS CALDERAS, TODOS LOS COMPONENTES DE LAS MAQUINAS Y TODOS LOS SISTEMAS DE VAPOR, HIDRAULICOS, NEUMATICOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, ASI COMO LOS ACCESORIOS CORRESPONDIENTES, QUE HAYAN DE SOPORTAR PRESIONES INTERNAS, SERAN SOMETIDOS A PRUEBAS ADECUADAS, ENTRE ELLAS UNA DEPRESION, ANTES DE QUE ENTREN EN SERVICIO POR PRIMERA VEZ.

6 LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES Y TODAS LAS MAQUINAS AUXILIARES ESENCIALES A FINES DE PROPULSION Y SEGURIDAD DEL BUQUE INSTALADAS A BORDO RESPONDERAN A UN PROYECTO TAL QUE PUEDAN FUNCIONAR CUANDO EL BUQUE ESTE ADRIZADO O CUANDO ESTE INCLINADO HACIA CUALQUIERA DE AMBAS BANDAS CON ANGULOS DE ESCORA DE 15 GRADOS COMO MAXIMO EN ESTADO ESTATICO Y DE 22,5 GRADOS EN ESTADO DINAMICO (DE BALANCE) Y, A LA VEZ, CON UNA INCLINACION DINAMICA (POR CABECEO) DE 7,5 GRADOS A PROA O POPA. LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR QUE VARIEN ESTOS ANGULOS TENIENDO EN CUENTA EL TIPO, LAS DIMENSIONES Y LAS CONDICIONES DE SERVICIO DEL BUQUE.

7 SE TOMARAN LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA FACILITAR LA LIMPIEZA, LA INSPECCION Y EL MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS PRINCIPALES Y AUXILIARES DE PROPULSION, CON INCLUSION DE CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESION.

8 SE PRESTARA ATENCION ESPECIAL AL PROYECTO, LA CONSTRUCCION Y LA INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS, DE MODO QUE NINGUNA DE LAS VIBRACIONES QUE PUEDAN PRODUCIR SEA CAUSA DE TENSIONES EXCESIVAS EN DICHAS MAQUINAS EN LAS CONDICIONES DE SERVICIO NORMALES.

REGLA 27

MAQUINAS

1 CUANDO HAYA RIESGO DE QUE LAS MAQUINAS ALCANCEN UNA VELOCIDAD SUPERIOR A LA DE REGIMEN, SE PROVEERAN MEDIOS QUE IMPIDAN SOBREPASAR LA VELOCIDAD ADMISIBLE.

2 EN EL CASO DE MAQUINAS PRINCIPALES O AUXILIARES, INCLUIDOS RECIPIENTES DE PRESION, O CUALESQUIERA PARTES DE DICHAS MAQUINAS, QUE ESTEN SOMETIDAS A PRESIONES INTERNAS Y PUEDAN ESTARLO A SOBREPRESIONES PELIGROSAS, SE PROVEERAN SI ES POSIBLE, LOS MEDIOS QUE DEN PROTECCION CONTRA PRESIONES EXCESIVAS.

3 TODOS LOS ENGRANAJES Y CADA UNO DE LOS EJES Y ACOPLAMIENTOS UTILIZADOS PARA LA TRANSMISION DE ENERGIA A LAS MAQUINAS ESENCIALES A EFECTOS DE PROPULSION Y SEGURIDAD DEL BUQUE, O PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS QUE PUEDA HABER A BORDO, SE PROYECTARAN Y CONSTRUIRAN DE MODO QUE SOPORTEN LAS TENSIONES MAXIMAS DE TRABAJO A QUE PUEDAN ESTAR SOMETIDOS EN TODAS LAS CONDICIONES DE SERVICIO. SE DARA LA DEBIDA CONSIDERACION AL TIPO DE MOTORES QUE LOS IMPULSEN O DE LOS CUALES FORMEN PARTE.

4 LOS MOTORES DE COMBUSTION INTERNA EN LOS QUE EL DIAMETRO DE CILINDRO SEA DE 200 MM O EL VOLUMEN DEL CARTER SEA IGUAL O SUPERIOR A 0,6 M CUBICOS IRAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD CONTRA EXPLOSIONES DEL CARTER, DE UN TIPO APROPIADO, QUE OFREZCAN SUFICIENTE ZONA DE DESCOMPRESION. DICHAS VALVULAS DE SEGURIDAD ESTARAN DISPUESTAS DE UN MODO QUE ASEGURE QUE SU DESCARGA SE PRODUCIRA CON UNA ORIENTACION TAL, QUE LA POSIBILIDAD DE QUE EL PERSONAL SUFRA LESIONES QUEDE REDUCIDA AL MINIMO O IRAN PROVISTAS DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA ELLO.

5 LAS MAQUINAS TURBOPROPULSORAS PRINCIPALES Y, CUANDO PROCEDA, LOS MOTORES PROPULSORES PRINCIPALES DE COMBUSTION INTERNA Y LAS MAQUINAS AUXILIARES, IRAN PROVISTAS DE DISPOSITIVOS DE CIERRE AUTOMATICO PARA CASOS DE FALLO TALES COMO LOS DEL CIRCUITO DE ALIMENTACION DE ACEITE LUBRICANTE, QUE PUDIERAN DEGENERAR RAPIDAMENTE EN AVERIA TOTAL, DAÑOS GRAVES O EXPLOSION. LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR DISPOSITIVOS NEUTRALIZADORES DE LOS DE CIERRE AUTOMATICO.

REGLA 28

MARCHA ATRAS

1 TODO BUQUE TENDRA POTENCIA SUFICIENTE PARA DAR MARCHA ATRAS, DE MODO QUE LA MANIOBRA CORRECTA EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS NORMALES QUEDE ASEGURADA.

2 HABRA QUE DEMOSTRAR, DEJANDO CONSTANCIA DE ESTA DEMOSTRACION, QUE LAS MAQUINAS PUEDEN INVERTIR EL SENTIDO DEL EMPUJE DE LA HELICE EN UN TIEMPO ADECUADO PARA QUE EL BUQUE, NAVEGANDO A SU VELOCIDAD MAXIMA DE SERVICIO EN MARCHA AVANTE, SE DETENGA SIN REBASAR UNA DISTANCIA RAZONABLE.

3 PARA USO DEL CAPITAN O DEL PERSONAL DESIGNADO AL EFECTO HABRA A BORDO INFORMACION, REGISTRADA EN PRUEBAS, ACERCA DE LOS TIEMPOS DE PARADA DEL BUQUE Y DE LAS CORRESPONDIENTES CAIDAS DE PROA Y DISTANCIAS RECORRIDAS Y, EN EL CASO DE BUQUES DE HELICES MULTIPLES, LOS RESULTADOS DE PRUEBAS QUE PERMITAN DETERMINAR LA APTITUD DE ESTOS PARA NAVEGAR Y MANIOBRAR CON UNA O MAS HELICES INACTIVAS.

4 CUANDO EL BUQUE DISPONGA DE MEDIOS SUPLEMENTARIOS PARA MANIBRAR O PARAR, HABRA QUE REALIZAR CON ELLOS LAS OPORTUNAS DEMOSTRACIONES A FIN DE COMPROBAR SU EFICACIA, REGISTRANDOSE LOS RESULTADOS TAL COMO SE INDICA EN LOS PARRAFOS 2 Y 3.

REGLA 29

APARATO DE GOBIERNO

1 SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO, TODO BUQUE IRA PROVISTO DE UN APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL Y DE UN APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR QUE A JUICIO DE LA ADMUNISTRACION SEAN SATISFACTORIOS. EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL Y EL APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR ESTARAN DISPUESTOS DE MODO QUE EL FALLO DE UNO DE LOS DOS NO INUTILICE AL OTRO.

2.1 TODOS LOS COMPONENTES DEL APARATO DE GOBIERNO Y LA MECHA DEL TIMON SERAN DE CONSTRUCCION SOLIDA Y FIABLE QUE LA ADMUNISTRACION HALLE SATISFACTORIA. SE PRESTARA ATENCION ESPECIAL A LA IDONEIDAD DE TODO COMPONENTE ESENCIAL QUE NO ESTE DUPLICADO. TODOS LOS COMPONENTES ESENCIALES UTILIZARAN, CUANDO SEA APROPIADO, COJINETES ANTIFRICCION TALES COMO COJINETES DE BOLAS, COJINETES DE RODILLOS O COJINETES DE MANGUITO, QUE ESTARAN LUBRICADOS PERMANTENTEMENTE O DOTADOS DE ACCESORIOS DE LUBRICACION.

2.2 LA PRESION DE PROYECTO UTILIZADA EN LOS CALCULOS PARA DETERMINAR LOS ESCANTILLONES DE LAS TUBERIAS Y DE OTROS COMPONENTES DEL APARATO DE GOBIERNO SOMETIDOS A PRESION HIDRAULICA INTERNA SERA POR LO MENOS 1,25 VECES LA PRESION MAXIMA DE TRABAJO QUE QUEPA ESPERAR DADAS LAS CONDICIONES OPERACIONALES INDICADAS EN EL PARRAFO 3.2, TENIENDOSE EN CUENTA CUALQUIER PRESION QUE PUEDA HABER EN EL LADO DE BAJA PRESION DEL SISTEMA. SE UTILIZARAN CRITERIOS DE FATIGA PARA EL PROYECTO DE TUBERIAS Y COMPONENTES, A DISCRECION DE LA ADMINISTRACION, TENIENDO EN CUENTA LAS PRESIONES PULSATILES DEBIDAS A CARGAS DINAMICAS.

2.3 SE INSTALARAN VALVULAS DE DESAHOGO EN CUALQUIER PARTE DEL SISTEMA HIDRAULICO QUE PUEDA SER AISLADA Y EN LA QUE PUEDA GENERARSE PRESION PRCEDENTE DE LA FUENTE DE ENERGIA O DE FUERZAS EXTERIORES. EL TARADO DE LAS VALVULAS DE DESAHOGO NO EXCEDERA LA PRESION DE PROYECTO. LAS VALVULAS SERAN DE TAMAÑO ADECUADO E IRAN DISPUESTAS DE MODO QUE SE EVITE TODO AUMENTO EXCESIVO DE PRESION POR ENCIMA DE LA PRESION DE PROYECTO.

3 EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL Y LA MECHA DEL TIMON:

.1 TENDRAN RESISTENCIA SUFICIENTE Y PERMITIRAN EL GOBIERNO DEL BUQUE A LA VELOCIDAD MAXIMA DE SERVICIO EN MARCHA AVANTE, LO CUAL DEBERA QUEDAR DEMOSTRADO;

.2 PERMITIRAN EL CAMBIO DEL TIMON DESDE UNA POSICION DE 35 GRADOS A UNA BANDA HASTA OTRA DE 35 GRADOS A LA BANDA OPUESTA HALLANDOSE EL BUQUE NAVEGANDO A LA VELOCIDAD MAXIMA DE SERVICIO EN MARCHA AVANTE Y CON SU CALADO MAXIMO EN AGUA SALADA, Y, DADAS LAS MISMAS CONDICIONES, DESDE UNA POSICION DE 35 GRADOS A CUALQUIERA DE AMBAS BANDAS HASTA OTRA DE 30 GRADOS A LA BANDA OPUESTA, SIN QUE ELLO LLEVE MAS DE 28 SEGUNDOS;

.3 SERAN DE ACCINAMIENTO A MOTOR CUANDO ASI SE PRECISE PARA SATISFACER LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 3.2 Y EN TODOS LOS CASOS EN QUE LA ADMINISRTRACION, EXIJA QUE LA MECHA DEL TIMON TENGA MAS DE 120 MM DE DIAMETRO A LA ALTURA DE LA CAÑA, EXCLUIDO EL REFUERZO NECESARIO PARA NAVEGAR EN HIELO; Y

.4 HABRAN SIDO PROYECTADOS DE MODO QUE NO SUFRAN AVERIA A LA VELOCIDAD MAXIMA DE MARCHA ATRAS; SIN EMBARGO, NO SERA NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE SATISFACE ESTE CRITERIO DE PROYECTO EN PRUEBAS A VELOCIDAD MAXIMA DE MARCHA ATRAS NI CON EL MAXIMO ANGULO DE METICA DE LA PALA DEL TIMON.

4 EL APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR:

.1 TENDRA RESISTENCIA SUFICIENTE PARA PERMITIR EL GOBIERNO DEL BUQUE A LA VELOCIDAD NORMAL DE NAVEGACION Y PODRA ENTRAR RAPIDAMENTE EN ACCION EN CASO DE EMERGENCIA;

.2 PERMITIRA EL CAMBIO DEL TIMON DESDE UNA POSICION DE 15 GRADOS A UNA BANDA HASTA OTRA DE 15 GRADOS A LA BANDA OPUESTA SIN QUE ELLO LLEVE MAS DE 60 SEGUNDOS HALLANDOSE EL BUQUE NAVEGANDO A LA MITAD DE SU VELOCIDAD MAXIMA DE SERVICIO EN MARCHA AVANTE, O A 7 NUDOS SE ESTA VELOCIDAD FUERA MAYOR, Y CON SU CALADO MAXIMO EN AGUA SALADA; Y

.3 SERA DE ACCIONAMIENTO A MOTOR CUANDO ASI SE PRECISE PARA SATISFACER LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 4.2 Y EN TODOS LOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXIJA QUE LA MECHA DEL TIMON TENGA MAS DE 230 MM DE DIAMETRO ALTURA DE LA CAÑA, EXCLUIDO EL REFUERZO NECESARIO PARA NAVEGAR EN

5 LOS SERVOMOTORES DE LOS APARATOS DE GOBIERNO PRINCIPAL Y AUXILIAR:

.1 SERAN DE UN TIPO QUE VUELVA A ARRANCAR AUTOMATICAMENTE CUANDO, DESPUES DE HABER FALLADO EL SUMINISTRO DE ENERGIA, SE NORMALICE ESE SUMINISTRO; Y

.2 PODRAN PONERSE EN FUNCIONAMIENTO DESDE UN PUNTO SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION. DADO QUE FALLE EL SUMINSTRO DE ENERGIA DESTINADO A UNO CUALQUIERA DE LOS SERVOMOTORES DEL APARATO DE GOBIERNO, SE DARA UNA SEÑAL DE ALARMA ACUSTICA OPTICA EN EL PUENTE DE NAVEGACION.

6.1 CUANDO EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL ESTE PROVISTO DE DOS O MAS SERVOMOTORES IDENTICOS NO SERA NECESARIO INSTALAR APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR, A CONDICION DE QUE;

.1 EN EL CASO DE LOS BUQUES DE PASAJE, EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL PUEDA MOVER EL TIMON TAL COMO SE PRESCRIBE EN EL PARRAFO 3.2 ESTANDO SIN FUNCIONAR UNO CUALQUIERA DE LOS SERVOMOTORES:

.2 EN EL CASO DE LOS BUQUES DE CARGA, EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL PUEDA MOVER EL TIMON TAL COMO SE PRESCRIBE EN EL PARRAFO 3.2 ESTANDO EN FUNCIONAMIENTO TODOS LOS SERVOMOTORES;

.3 EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL TENGA UNA DISPOSICION TAL QUE DESPUES DE UN SOLO FALLO EN SU SISTEMA DE TUBERIAS O EN UNO DE LOS SERVOMOTORES QUEPA AISLAR EL DEFECTO DE MODO QUE SEA POSIBLE CONSERVAR LA CAPACIDAD DE GOBIERNO O RECUPERARLA RAPIDAMENTE.

6.2 LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR, HASTA EL 1 DE SEPTIMEBRE DE 1986, LA INSTALACION DE UN APARATO DE GOBIERNO DE RECONOCIDA FIABILIDAD PERO QUE NO CUMPLA CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 6.1.3 EN LO QUE RESPECTA A LOS SISTEMAS HIDRAULICOS.

6.3 LOS APARATOS DE GOBIERNO QUE NO SEAN DE TIPO HIDRAULICO SE AJUSTARAN A NORMAS EQUIVALENTES A LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE PARRAFO, QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN SATISFACTORIAS.

7 CABRA ACCIONAR EL APARATO DE GOBIERNO:

1 CUANDO SE TRATE DE EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL, TANTO DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION COMO DESDE EL COMPARTIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO;

2 SI EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL ESTA INSTALADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 6, MEDIANTE DOS SISTEMAS DE MANDO INDEPENDIENTES, QUE PODRAN ACCIONARSE DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION. NO SE NECESITARA PARA ESTO DUPLICACION DE LA RUEDA NI DE LA PALANCA DEL TIMON. CUANDO EL SISTEMA DE MANDO ESTE CONSTITUIDO POR UN TELEMOTOR HIDRAULICO NO SERA NECESARIO INSTALAR UN SEGUNDO SISTEMA INDEPENDIENTE, SALVO SI SE TRATA DE UN BUQUE TANQUE, UN BUQUE TANQUE QUIMIQUERO O BUQUE GASERO DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 10.000 TONELADAS;

3 DESDE EL COMPARTIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO CUANDO SE TRATE DEL APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR, Y SI ESTE ES DE ACCIONAMIENTO A MOTOR, TAMBIEN SERA POSIBLE HACERLO FUNCIONAR DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION CON MEDIOS INDEPENDIENTES DEL SISTEMA DE MANDO DEL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL.

8 TODO SISTEMA DE MANDO DE LOS APARATOS DE GOBIERNO PRINCIPAL Y AUXILIAR QUE SE PUEDA ACCIONAR DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

.1 SI ES ELECTRICO CONTARA CON SU PROPIO CIRCUITO, SEPARADO Y ALIMENTADO POR UN CIRCUITO DE ENERGIA DEL APARATO DE GOBIERNO DESDE UN PUNTO SITUADO EN EL COMPARTIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO, O DIRECTAMENTE DESDE BARRAS COLECTORAS DEL CUADRO DE DISTRIBUCION QUE ALIMENTEN DICHO CIRCUITO DE ENERGIA, EN UN PUNTO DEL CUADRO DE DISTRIBUCION QUE SEA ADYACENTE AL CONDUCTO DE ALIMENTACION DEL CIRCUITO DE ENERGIA DEL APARATO DE GOBIERNO;

.2 EN EL COMPARTIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO HABRA MEDIOS PARA DESCONECTAR DEL APARATO DE GOBIERNO TODO SISTEMA DE MANDO DE ESTE QUE PUEDA ACCIONARSE DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION;

.3 PODRA PONERSE EN FUNCIONAMIENTO DESDE UN PUNTO SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION;

.4 DADO QUE FALLE EL SUMINISTRO DE ENERGIA DESTINADO AL SISTEMA DE MANDO, SE DARA UNA SEÑAL DE ALARMA ACUSTICA Y OPTICA EN EL PUENTE DE NAVEGACION; Y

.5 LOS CIRCUITOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA PARA EL MANDO DEL APARATO DE GOBIERNO ESTARAN PROTEGIDOS SOLAMENTE CONTRA CORTOCIRCUITOS.

9 LOS CIRCUITOS DE ENERGIA ELECTRICA Y LOS SISTEMAS DE MANDO DEL APARATO DE GOBIERNO, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES COMPONENTES, CABLES Y TUBERIAS PRESCRITOS EN LA PRESENTE REGLA Y EN LA REGLA 30 IRAN TAN SEPARADOS EN TODA SU LONGITUD COMO RESULTE POSIBLE.

10 HABRA MEDIOS DE COMUNICACION ENTRE EL PUENTE DE NAVEGACION Y EL COMPARTIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO.

11 LA POSICION ANGULAR DEL TIMON:

.1 VENDRA INDICADA EN EL PUENTE DE NAVEGACION SI EL TIMON ES DE ACCIONAMIENTO A MOTOR. TAL INDICACION NO DEPENDERA DEL SISTEMA DE MANDO DEL APARATO DE GOBIERNO;

.2 SE PODRA COMPROBAR EN EL COMPARTIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO.

12 TODO APARATO DE GOBIERNO DE ACCIONAMIENTO HIDRAULICO IRA PROVISTO DE LO SIGUIENTE:

.1 MEDIOS PARA MANTENER LA LIMPIEZA DEL FLUIDO HIDRAULICO TENIENDO EN CUENTA EL TIPO Y LAS CARACTERISTICAS DE PROYECTO DEL SISTEMA HIDRAULICO;

.2 UN DISPOSITIVO DE ALARMA INDICADOR DE BAJO NIVEL EN CADA DEPOSITO DE FLUIDO HIDRAULICO QUE SEÑALE LO ANTES POSIBLE LAS FUGAS DE ESTE FLUIDO. HABRA DISPOSITIVOS DE ALARMA ACUSTICA Y OPTICA CUYA SEÑAL SE PRODUCIRA EN EL PUENTE DE NAVEGACION Y EN EL ESPACIO DE MAQUINAS, EN PUNTOS EN QUE PUEDAN SER RAPIDAMENTE ADVERTIDOS; Y

.3 UN TANQUE FIJO DE ALMACENAMIENTO CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA CARGAR DE NUEVO POR LO MENOS UN SISTEMA ACCIONADOR A MOTOR, CON INCLUSION DEL DEPOSITO, CUANDO EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL DEBA SER DE ACCIONAMIENTO A MOTOR. EL TANQUE DE ALMACENAMIENTO ESTARA CONECTADO PERMANENTEMENTE POR MEDIO DE TUBERIAS, DE UN MODO TAL QUE LOS SISTEMAS HIDRAULICOS SE PUEDAN RECARGAR FACILMENTE DESDE UN PUNTO SITUADO EN EL COMPARTIMENTO DEL APARATO DE GOBIERNO; ESTARA DOTADO ASIMISMO DE UN INDICADOR DE CONTENIDO.

13. EL COMPARTIMENTO DEL APARATO DE GOBIERNO:

.1 SERA DE FACIL ACCESO Y EN LO POSIBLE ESTARA SEPARADO DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS;Y

.2 CONTARA CON MEDIOS ADECUADOS PARA PERMITIR EL ACCESO, A FINES DE TRABAJO, A LA MAQUINARIA Y A LOS MANDOS DEL APARATO DE GOBIERNO. ENTRE ESOS MEDIOS FIGURARAN PASAMANOS Y ENJARETADOS U OTRAS SUPERFICIES ANTIRRESBALADIZAS QUE ASEGUREN CONDICIONES DE TRABAJO ADECUADAS SI HAY FUGAS DE FLUIDO HIDRAULICO.

14. CUANDO SE EXIJA QUE LA MECHA DEL TIMON, EXCLUIDO EL REFUERZO NECESARIO PARA NAVEGAR EN HIELO, TENGA MAS DE 23O MM DE DIAMETRO A LA ALTURA DE LA CAÑA, HABRA QUE CONTAR CON UN SUMINISTRO SECUNDARIO DE ENERGIA SUFICIENTE PARA ALIMENTAR POR LO MENOS EL SERVOMOTOR DEL APARATO DE GOBIERNO AJUSTADO A LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 4.2 Y EL CORRESPONDIENTE SISTEMA DE MANDO Y EL AXIOMETRO; TAL SUMINISTRO SE PROVEERA AUTOMATICAMENTE EN NO MAS DE 45 SEGUNDOS, HACIENDOLO DERIVAR DE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA O DE OTRA FUENTE INDEPENDIENTE DE ENERGIA SITUADA EN EL COMPARTIMENTO DEL APARATO DE GOBIERNO. ESTA FUENTE INDEPENDIENTE DE ENERGIA SOLO SE UTILIZARA PARA ESTE FIN. EL SUMINISTRO SECUNDARIO DE ENERGIA PODRA DURAR ININTERRUMPIDAMENTE 3O MINUTOS COMO MINIMO EN TODO BUQUE DE ARQUEO IGUAL O SUPERIOR A 1O.OOO TONELADAS, Y 1O MINUTOS COMO MINIMO EN TODO OTRO BUQUE.

15. EN TODO BUQUE TANQUE, BUQUE TANQUE QUIMIQUERO O BUQUE GASERO DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1O.OOO TONELADAS Y EN TODO OTRO BUQUE DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 7O.OOO TONELADAS, EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL IRA PROVISTO DE DOS O MAS SERVOMOTORES IDENTICOS AJUSTADOS A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6.

16. A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 17, TODO BUQUE TANQUE, BUQUE TANQUE QUIMIQUERO O BUQUE GASERO DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1O.OOO TONELADAS SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

.1 EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL ESTARA DISPUESTO DE MODO QUE, EN EL CASO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD DE GOBIERNO DEBIDA A UN SOLO FALLO EN CUALQUIER PARTE DE UNO DE LOS SISTEMAS ACCIONADORES A MOTOR DEL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL, CON EXCLUSION DE LA CAÑA DEL TIMON Y EL SECTOR O DE COMPONENTES QUE DESEMPEÑEN LA MISMA FUNCION QUE ESAS PIEZAS, O AL AGARROTAMIENTO DE LOS ACCIONADORES DEL TIMON, SERA POSIBLE RECUPERAR LA CAPACIDAD DE GOBIERNO EN NO MAS DE 45 SEGUNDOS DESPUES DE QUE HAYA FALLADO UN SISTEMA ACCIONADOR A MOTOR;

.2 EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL IRA PROVISTO DE:

.2.1. DOS SISTEMAS ACCIONADORES A MOTOR INDEPENDIENTES Y SEPARADOS, CADA UNO DE ELLOS CAPAZ DE SATISFACER LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 3.2; O

.2.2. POR LO MENOS DOS SISTEMAS ACCIONADORES A MOTOR IDENTICOS QUE, FUNCIONANDO SIMULTANEAMENTE EN CONDICIONES NORMALES, PUEDAN SATISFACER LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 3.2. LOS SISTEMAS ACCIONADORES A MOTOR HIDRAULICOS ESTARAN INTERCONECTADOS CUANDO ELLO SEA NECESARIO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE DESCRIPCION. SE PODRA DETECTAR LA PERDIDA DE FLUIDO HIDRAULICO EN UN SISTEMA, Y EL SISTEMA DEFECTUOSO QUEDARA AUTOMATICAMENTE AISLADO DE MODO QUE LOS DEMAS SISTEMAS ACCIONADORES QUE PUEDA HABER CONSERVEN PLENAMENTE SU CAPACIDAD DE FUNCIONAMIENTO;

.3 LOS APARATOS DE GOBIERNO QUE NO SEAN DE TIPO HIDRAULICO SE AJUSTARAN A NORMAS EQUIVALENTES.

17. RESPECTO DE BUSQUES TANQUE, BUQUES TANQUE QUIMIQUEROS O BUQUES GASEROS DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1O.OOO TONELADAS, PERO DE MENOS DE 1OO.OOO TONELADAS DE PESO MUERTO, CABRA AUTORIZAR OTRAS SOLUCIONES DISTINTAS DE LAS INDICADAS EN EL PARRAFO 16, QUE NO EXIJAN APLICAR AL ACCIONADOR O A LOS ACCIONADORES DEL TIMON EL CRITERIO DE "UN SOLO FALLO", A CONDICION DE QUE DICHAS SOLUCIONES SE AJUSTEN A UNA NORMA DE SEGURIDAD EQUIVALENTE, Y DE QUE:

.1 PERDIDA LA CAPACIDAD DE GOBIERNO A CAUSA DE UN SOLO FALLO EN CUALQUIER PARTE DEL SISTEMA DE TUBERIAS O EN UNO DE LOS SERVOMOTORES, SEA POSIBLE RECUPERAR ESA CAPACIDAD EN NO MAS DE 45 SEGUNDOS; Y QUE

.2 CUANDO EL APARATO DE GOBIERNO SOLO TENGA UN ACCIONADOR DEL TIMON SE PRESTE ATENCION ESPECIAL EN LA FASE DE PROYECTO AL ANALISIS DE ESFUEREZOS, INCLUIDOS EL ANALISIS DE FATIGA Y EL ANALISIS MECANICO DE FRACTURAS, SEGUN PROCEDA, EL MATERIAL UTILIZADO, LA INSTALACION DE OBTURADORES Y LAS PRUEBAS E INSPECCIONES, ASI COMO LOS MEDIOS PROVISTOS PARA HACER POSIBLE UN MANTENIMIENTO EFECTIVO. CONSIDERADO LO ANTEDICHO, LA ADMINISTRACION ADOPATARA REGLAS QUE INCLUYAN LO DISPUESTO EN LAS DIRECTRICES PARA LA ACEPTACION DE ACCIONADORES DE TIMON NO DUPLICADOS EN BUQUES TANQUE, BUQUES TANQUE QUIMIQUEROS Y BUQUES GASEROS DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1O.OOO TONELADAS PERO DE MENOS DE 1OO.OOO TONELADAS DE PESO MUERTO, APROBADAS POR LA ORGANIZACION.

18. RESPECTO DE TODO BUQUE TANQUE, BUQUE TANQUE QUIMIQUERO O BUQUE GASERO DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1O.OOO TONELADAS, PERO DE MENOS DE 7O.OOO TONELADAS DE PESO MUERTO. LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR, HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986, UN SISTEMA DE APARATO DE GOBIERNO DE RECONOCIDA FIABILIDAD PERO QUE NO SE AJUSTE AL CRITERIO DE "UN SOLO FALLO" EXIGIDO PARA LOS SISTEMAS HIDRAULICOS EN EL PARRAFO 16.

19. TODO BUQUE TANQUE, BUQUE TANQUE QUIMIQUERO O BUQUE GASERO DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1O.OOO TONELADAS CONSTRUIDO ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984, CUMPLIRA, A MAS TARDAR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986, CON LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

.1 LAS DE LOS PARRAFOS 7.1, 8.2, 8.4, 1O, 11, 12.2, 12.3 Y 13.2;

.2 HABRA DOS SISTEMAS DE MANDO DEL APARATO DE GOBIERNO, INDEPENDIENTES Y QUE PUEDAN ACCIONARSE DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION, PARA LO CUAL NO SERA NECESARIA LA DUPLICACION DE LA RUEDA NI DE LA PALANCA DEL TIMON;

.3 DADO QUE FALLE EL SISTEMA DE MANDO DEL APARATO DE GOBIERNO, EL SEGUNDO SISTEMA PODRA EMPEZAR A FUNCIONAR EN EL ACTO, ACCIONADO DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION; Y

.4 CADA SISTEMA DE MANDO DEL APARATO DE GOBIERNO CONTARA, SI ES ELECTRICO, CON SU PROPIO CIRCUITO, SEPARADO Y ALIMENTADO POR EL CIRCUITO DE ENERGIA DEL APARATO DE GOBIERNO, O DIRECTAMENTE DESDE BARRAS COLECTORAS DEL CUADRO DE DISTRIBUCION QUE SEA ADYACENTE AL CONDUCTO DE ALIMENTACION DEL CIRCUITO DE ENERGIA DEL APARATO DE GOBIERNO.

2O. ADEMAS DE AJUSTARSE A LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 19, TODO EL BUQUE TANQUE, BUQUE TANQUE QUIMIQUERO O BUQUE GASERO DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 4O.OOO TONELADAS CONSTRUIDO ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 CUMPLIRA, A MAS TARDAR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988, CON LA PRESCRIPCION DE QUE EL APARTO DE GOBIERNO TENGA UNA DISPOSICION TAL QUE SI SE PRODUCE UN SOLO FALLO EN LAS TUBERIAS O EN UNO DE LOS SERVOMOTORES SE PUEDA CONSERVAR LA CAPACIDAD DE GOBIERNO O LIMITAR EL MOVIMIENTO DEL TIMON DE MODO QUE SEA POSIBLE RECUPERAR CON RAPIDEZ DICHA CAPACIDAD DE GOBIERNO, LO CUAL SE PODRA LOGRAR CON:

.1 UN MEDIO INDEPENDIENTE CON EL QUE RESTRINGIR LOS MOVIMIENTOS DEL TIMON; O

.2 VALVULAS DE ACCION RAPIDA QUE SE PUEDAN HACER FUNCIONAR MANUALMENTE PARA AISLAR AL ACCIONADOR O A LOS ACCIONADORES DE LAS TUBERIAS HIDRAULICAS EXTERIORES, JUNTO CON UN MEDIO QUE PERMITA RECARGAR DIRECTAMENTE LOS ACCIONADORES UTILIZANDO PARA ELLO UN SISTEMA FIJO E INDEPENDIENTE DE BOMBA Y TUBERIAS ACCIONADO A MOTOR; O

3. MEDIOS QUE PERMITAN, SI LOS SISTEMAS DE ENERGIA HIDRAULICA ESTAN INTERCONECTADOS, DETECTAR LA PERDIDA DE FLUIDO HIDRAULICO EXPERIMENTADO EN UN SISTEMA Y AISLAR EL SISTEMA DEFECTUOSO, YA SEA AUTOMATICAMENTE O DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION, DE MODO QUE EL OTRO SISTEMA CONSERVE PLENAMENTE SU CAPACIDAD DE FUNCIONAMIENTO.

REGLA 3O

PRESCRIPCIONES ADICIONALES RELATIVAS A LOS APARATOS DE GOBIERNO ELECTRICOS Y ELECTROHIDRAULICOS

1. EN EL PUENTE DE NAVEGACION Y EN UN PUESTO APROPIADO DE MANDO DE MAQUINAS PRINCIPALES SE INSTALARAN MEDIOS QUE INDIQUEN SI LOS MOTORES DE LOS APARATOS DE GOBIERNO ELECTRICOS O ELECTROHIDRAULICOS ESTAN FUNCIONANDO.

2. CADA APARATO DE GOBIERNO ELECTRICO O ELECTROHIDRAULICO PROVISTO DE DOS O MAS SERVOMOTORES ESTARA SERVIDO AL MENOS POR DOS CIRCUITOS EXCLUSIVAMENTE DEDICADOS A ESTE FIN, ALIMENTADOS DIRECTAMENTE DESDE EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL; UNO DE ESTOS CIRCUITOS PODRA ALIMENTARSE, NO OBSTANTE, A TRAVES DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA. TODO APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR ELECTRICO O ELECTROHIDRAULICO CORRESPONDIENTE A UN APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL ELECTRICO O ELECTROHIDRAULICO PODRA IR CONECTADO A UNO DE LOS CIRCUITOS QUE ALIMENTEN AL APARATO PRINCIPAL. LOS CIRCUITOS ALIMENTADORES DE UN APARATO DE GOBIERNO ELECTRICO O ELECTROHIDRAULICO TENDRAN UNA POTENCIA DE REGIMEN ADECUADA PARA ALIMENTAR TODOS LOS MOTORES QUE SE LES PUEDAN CONECTAR SIMULTANEAMENTE Y QUE PUEDAN TENER QUE FUNCIONAR SIMULTANEAMENTE.

3. DICHOS CIRCUITOS Y MOTORES ESTARAN PROTEGIDOS CONTRA CORTOCIRCUITOS E IRAN PROVISTOS DE DISPOSITIVO DE ALARMA DE SOBRECARGA. LA PROTECCION CONTRA SOBRECORRIENTES, DADO QUE LA HAYA, INCLUIDA LA DESTINADA A LA CORRIENTE DE ARRANQUE ESTARA CALCULADA PARA UN VALOR QUE SEA AL MENOS EL DOBLE DE LA CORRIENTE A PLENA CARGA DEL MOTOR O CIRCUITO PROTEGIDO Y SERA TAL QUE PERMITA EL PASO DE LAS APROPIADAS CORRIENTES DE ARRANQUE. CUANDO SE UTILICE ALIMENTACION TRIFASICA SE INSTALARA UN DISPOSITIVO DE ALARMA QUE INDIQUE SI FALLA UNA CUALQUIERA DE LAS FASES DE ALIMENTACION. LAS ALARMAS PRESCRITAS EN EL PRESENTE PARRAFO SERAN ACUSTICAS Y OPTICAS, Y LOS DISPOSITIVOS QUE LAS DEN ESTARAN SITUADOS EN UN PUNTO DEL ESPACIO DE DICHAS MAQUINAS PRINCIPALES O DE LA CAMARA DE MANDO HABITUAL DE DICHAS MAQUINAS EN EL QUE QUEPA ADVERTIRLOS RAPIDAMENTE Y SE AJUSTARAN A LO PRESCRITO EN LA REGLA 51.

4. CUANDO EN UN BUQUE DE MENOS DE 16OO TONELADOS DE ARQUEO BRUTO UN APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR QUE HAYA DE SER DE ACCIONAMIENTO A MOTOR SEGUN LO PRESCRITO EN LA REGLA 29.4.3 NO SEA DE ACCIONAMIENTO ELECTRICO O ESTE ACCIONADO POR UN MOTOR ELECTRICO PRIMORDIALMENTE ASIGNADO A OTROS SERVICIOS, SE PODRA ALIMENTAR EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL POR MEDIO DE UN CIRCUITO DERIVADO DEL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL. CUANDO UNO DE ESOS MOTORES ELECTRICOS PRIMORDIALMENTE ASIGNADOS A OTROS SERVICIOS ESTE DISPUESTO DE MODO QUE ACCIONE DICHO APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR, LA ADMINISTRACION PODRA DISPENSAR DE LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 3, SI JUZGA QUE SON ADECUADOS LOS MEDIOS DE PROTECCION PROVISTOS, JUNTAMENTE CON LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PARRAFOS 5.1 Y 5.2 DE LA REGLA 29, Y LAS DE LA REGLA 29.7.3, APLICABLES AL APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR.

REGLA 31

MANDOS DE LAS MAQUINAS

1. LAS MAQUINAS PRINCIPALES Y AUXILIARES QUE SEAN ESENCIALES PARA LA PROPULSION Y LA SEGURIDAD DEL BUQUE ESTARAN PROVISTAS DE MEDIOS QUE PERMITAN HACERLAS FUNCIONAR Y GOBERNARLAS EFICAZMENTE.

2. CUANDO LAS MAQUINAS PROPULSORAS HAYAN DE SER TELEMANDADAS DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION Y LOS ESPACIOS DE MAQUINAS HAYAN DE TENER DOTACION, REGIRAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: .1 LA VELOCIDAD, EL SENTIDO DE EMPUJE Y, SI PROCEDE, EL PASO DE LA HELICE, SERAN TOTALMENTE GOBERNABLES DESDE EL PUENTE EN TODAS LAS CONDICIONES DE NAVEGACION, INCLUIDA LA DE MANIOBRA;

.2 PARA EL TELEMANDO DE CADA UNA DE LAS HELICES INDEPENDIENTES HABRA EL OPORTUNO DISPOSITIVO, PROYECTADO Y CONSTRUIDO DE MANERA QUE QUEPA ACCIONARLO SIN NECESIDAD DE PRESTAR ESPECIAL ATENCION A LOS DETALLES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS. CUANDO HAYA VARIAS HELICES QUE DEBAN FUNCIONAR SIMULTANEAMENTE, CABRA GOBERNAR TODAS ELLAS POR MEDIO DE UNO DE ESOS DISPOSITIVOS;

.3 LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES IRAN PROVISTAS DE UN DISPOSITIVO DE PARADA DE ENERGENCIA, SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION, QUE SEA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE MANDO EJERCIDO DESDE EL PUENTE;

.4 LAS ORDENES DESTINADAS A LAS MAQUINAS PROPULSORAS, PROCEDENTES DEL PUENTE DE NAVEGACION, APARECERAN INDICADAS EN LA CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS PRINCIPALES O EN LA PLATAFORMA DE MANIOBRA, SEGUN PROCEDA;

.5 EL TELEMANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS SOLO SE PODRA EJERCER DESDE UN EMPLAZAMIENTO CADA VEZ; SE PERMITIRA QUE EN TALES EMPLAZAMIENTOS HAYA PUESTOS DE MANDO INTERCONECTADOS. EN CADA UNO DE ESTOS EMPLAZAMIENTOS HABRA UN INDICADOR QUE SEÑALE CUAL ES EL EMPLAZAMIENTO QUE ESTA GOBERNANDO LAS MAQUINAS PROPULSORAS. EL TRASLADO DE LA FUNCION DE MANDO ENTRE EL PUENTE DE NAVEGACION Y LOS ESPACIOS DE MAQUINAS SOLO SE PODRA EFECTUAR DESDE EL ESPACIO DE LAS MAQUINAS PRINCIPALES O DESDE LA CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS PRINCIPALES. ESTE SISTEMA LLEVARA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EVITAR QUE EL EMPUJE PROPULSOR CAMBIE CONSIDERABLEMENTE AL TRASLADAR LA FUNCION DE MANDO DE UN EMPLAZAMIENTO A OTRO;

.6 SERA POSIBLE GOBERNAR LAS MAQUINAS PROPULSORAS DONDE ESTEN UBICADAS AUN CUANDO SE PRODUZCA UN FALLO EN CUALQUIER PARTE DEL SISTEMA DE TELEMANDO;

.7 EL SISTEMA DE TELEMANDO ESTARA PROYECTADO DE UN MODO TAL QUE EN CASO DE QUE FALLE SE DE LA ALARMA. A MENOS QUE LA ADMINISTRACION ESTIME ESTO IMPOSIBLE, SE MANTENDRAN LA VELOCIDAD Y EL SENTIDO DE EMPUJE DE LA HELICE QUE HAYA PREESTABLECIDOS HASTA QUE ENTRE EN ACCION EL MANDO LOCAL;

.8 EN EL PUENTE DE NAVEGACION SE INSTALARAN INDICADORES QUE SEÑALEN:

.8.1 LA VELOCIDAD Y EL SENTIDO DE GIRO DE LA HELICE, EN EL CASO DE HELICES DE PASO FIJO;

.8.2 LA VELOCIDAD Y LA POSICION DE LAS PALAS, EN EL CASO DE HELICES DE PASO VARIABLE;

.9 EN EL PUENTE DE NAVEGACION Y EN EL ESPACIO DE MAQUINAS SE INSTALARA UN DISPOSITIVO DE ALARMA QUE DE LA OPORTUNA INDICACION SI LA PRESION DE AIRE PARA EL ARRANQUE ES BAJA, FIJANDOSE ESTA A UN NIVEL QUE PERMITA EFECTUAR MAS OPERACIONES DE ARRANQUE DE LA MAQUINA PRINCIPAL. SI EL SISTEMA DE TELEMANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS ESTA PROYECTADO PARA ARRANQUE AUTOMATICO, SE LIMITARA EL NUMERO DE INTENTOS DE ARRANQUE INFRUCTUOSOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE CONSECUTIVAMENTE, CON EL FIN DE PRESERVAR PRESION DE AIRE SUFICIENTE PARA EFECTUAR ESE ARRANQUE EN LAS MAQUINAS MISMAS.

3. CUANDO LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES Y SUS MAQUINAS AUXLIARES, INCLUIDAS LAS FUENTES DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL PUEDAN SER OBJETO EN MAYOR O MENOR GRADO DE TELEMANDO O DE MANDO AUTOMATICO Y ESTEN SOMETIDAS A LA SUPERVISION CONTINUA EJERCIDA DESDE UNA CAMARA DE MANDO, LOS MEDIOS QUE SE UTILICEN Y LOS MANDOS ESTARAN PROYECTADOS, EQUIPADOS E INSTALADOS DE MODO QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS SEA TAN SEGURO Y EFICAZ COMO SI ESTUVIESEN SUPERVISADAS DIRECTAMENTE; A ESTE FIN SE APLICARAN COMO PROCEDA LAS REGLAS 46 A 5O. SE PRESTARA ESPECIAL ATENCION A LA PROTECCION DE DICHOS ESPACIOS CONTRA INCENDIOS E INUNDACIONES.

4. LOS SISTEMAS DE ARRANQUE, FUNCIONAMIENTO Y MANDO AUTOMATICOS LLEVARAN EN GENERAL MEDIOS QUE PERMITAN NEUTRALIZAR MANUALMENTE LOS MANDOS AUTOMATICOS. LOS FALLOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN CUALQUIER PARTE DE LOS CITADOS SISTEMAS NO IMPEDIRAN UTILIZAR LOS MEDIOS DE NEUTRALIZACION MANUAL.

REGLA 32

CALDERAS DE VAPOR Y SISTEMAS DE ALIMENTACION DE CALDERAS

1. TODA CALDERA DE VAPOR Y TODO GENERADOR DE VAPOR NO EXPUESTO AL FUEGO IRAN PROVISTOS, COMO MINIMO, DE DOS VALVULAS DE SEGURIDAD QUE TENGAN LA NECESARIA CAPACIDAD. NO OBSTANTE, HABIDA CUENTA DEL RENDIMIENTO O CUALESQUIERA OTRAS CARACTERISTICAS DE CUALQUIER CALDERA O GENERADOR DE VAPOR NO EXPUESTO AL FUEGO, LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR QUE SE INSTALE SOLAMENTE UNA VALVULA DE SEGURIDAD SI ESTIMA QUE ESTA DA PROTECCION ADECUADA CONTRA SOBREPRESIONES.

2. TODA CALDERA CALDEADA CON FUELOIL Y DESTINADA A FUNCIONAR SIN SUPERVISION HUMANA LLEVARA MEDIOS DE SEGURIDAD QUE INTERRUMPAN EL SUMINISTRO DEL COMBUSTIBLE Y DE UNA SEÑAL DE ALARMA EN CASOS DE BAJO NIVEL DE AGUA, FALLO EN LA ALIMENTACION DE AIRE O FALLO DE LA LLAMA.

3. LAS CALDERAS ACUOTUBULARES PARA MAQUINAS TURBOPROPULSORAS IRAN PROVISTAS DE UN AVISADOR DE NIVEL EXCESIVO DE AGUA.

4. TODO SISTEMA GENERADOR DE VAPOR QUE PRESTE SERVICIOS ESENCIALES PARA LA SEGURIDAD DEL BUQUE O QUE PODRIA LLEGAR A SER PELIGROSO SI SU SUMINISTRO DE AGUA DE ALIMENTACION FALLARA, IRA PROVISTO, COMO MINIMO, DE DOS SISTEMAS DISTINTOS DE AGUA DE ALIMENTACION QUE ARRANQUEN DE LAS BOMBAS DE ALIMENTACION Y COMPRENDAN ESTAS, SI BIEN SERA ACEPTABLE UNA SOLA PENETRACION DEL COLECTOR DE VAPOR. A MENOS QUE LAS CARACTERISTICAS DE LA BOMBA SEAN TALES QUE NO QUEPA LA POSIBILIDAD DE SOBREPRESIONES, SE PROVEERAN MEDIOS PARA EVITAR SOBREPRESIONES EN CUALQUIER PARTE DE LOS SISTEMAS.

5. LAS CALDERAS IRAN PROVISTAS DE MEDIOS CON LOS QUE VIGILAR Y CONTROLAR LA CALIDAD DEL AGUA DE ALIMENTACION. SE PROVEERAN MEDIOS ADECUADOS PARA IMPEDIR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE LA ENTRADA DE HIDROCARBUROS U OTROS CONTAMINANTES QUE PUEDEN SER PERJUDICIALES PARA LA CALDERA.

6. TODA CALDERA QUE SEA ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y QUE ESTE PROYECTADA PARA CONTENER AGUA HASTA UN DETERMINADO NIVEL IRA PROVISTA, COMO MINIMO, DE DOS INDICADORES DE ESE NIVEL. UNO AL MENOS DE ESTOS INDICADORES SERA UN TUBO DE VIDRIO DE LECTURA DIRECTA.

REGLA 33

SISTEMAS DE TUBERIAS DE VAPOR

1. TODA TUBERIA DE VAPOR Y TODOS LOS ACCESORIOS QUE LLEVE CONECTADOS Y POR LOS QUE PUEDA PASAR EL VAPOR HABRAN SIDO PROYECTADOS, CONSTRUIDOS E INSTALADOS DE MANERA QUE SOPORTEN LAS TENSIONES MAXIMAS DE TRABAJO A QUE PUEDAN VERSE SOMETIDOS.

2. SE PROVEERAN MEDIOS DE PURGA PARA TODA TUBERIA DE VAPOR EN LA QUE DE OTRO MODO PUDIERAN PRODUCIRSE EFECTOS PELIGROSOS DE GOLPES DE ARIETE.

3. LA TUBERIA O EL ACCESORIO QUE PUEDAN RECIBIR VAPOR DE CUALQUIER PROCEDENCIA A UNA PRESION MAYOR QUE LA QUE DE ACUERDO CON SU PROYECTO LES CORRESPONDA, IRAN PROVISTOS DE UNA VALVULA REDUCTORA ADECUADA, UNA VALVULA DE SEGURIDAD Y UN MANOMETRO.

REGLA 34

SISTEMAS DE AIRE COMPRIMIDO

1. TODO BUQUE ESTARA PROVISTO DE MEDIOS QUE IMPIDAN SOBREPRESIONES EN CUALQUIER PARTE DE LOS SISTEMAS DE AIRE COMPRIMIDO Y DONDEQUIERA QUE LAS CAMISAS DE AGUA O LAS ENVUELTAS DE LOS COMPRESORES DE AIRE Y DE LOS REFRIGERADORES PUEDAN SER SOMETIDAS A SOBREPRESIONES PELIGROSAS POR HABER SUFRIDO LA INFILTRACION DE FUGAS PROCEDENTES DE LOS COMPONENTES EN QUE HAYA AIRE COMPRIMIDO. TODOS LOS SISTEMAS TENDRAN MEDIOS ADECUADOS DE ALIVIO DE PRESION.

2. LOS MEDIOS PRINCIPALES DE ARRANQUE POR AIRE PROVISTOS PARA LOS MOTORES PROPULSORES PRINCIPALES DE COMBUSTION INTERNA ESTARAN ADECUADAMENTE PROTEGIDOS CONTRA LOS EFECTOS DE PETARDEO Y DE EXPLOSION INTERNA EN LAS TUBERIAS DEL AIRE DE ARRANQUE.

3. TODAS LAS TUBERIAS DE DESCARGA DE LOS COMPRESORES DEL AIRE DE ARRANQUE CONDUCIRAN DIRECTAMENTE A LOS DEPOSITOS DE AIRE DE ARRANQUE Y TODAS LAS TUBERIAS QUE CONDUZCAN ESTE AIRE DESDE LOS DEPOSITOS DE LOS MOTORES PRINCIPALES O AUXILIARES SERAN TOTALMENTE INDEPENDIENTES DEL SISTEMA DE TUBERIAS DE DESCARGA DE LOS COMPRESORES.

4. SE TOMARAN MEDIDAS PARA REDUCIR AL MINIMO LA ENTRADA DE ACEITE EN LOS SISTEMAS DE AIRE COMPRIMIDO Y PARA PURGAR ESTOS SISTEMAS.

REGLA 35

SISTEMAS DE VENTILACION EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS ESTARAN VENTILADOS CON MIRAS A ASEGURAR QUE CUANDO LAS MAQUINAS O LAS CALDERAS EN ELLOS UBICADAS ESTEN FUNCIONANDO A PLENA POTENCIA EN TODAS LAS CONDICIONES METEOROLOGICAS, INCLUIDOS TEMPORALES, SIGA LLEGANDO A DICHOS ESPACIOS AIRE SUFICIENTE PARA LA SEGURIDAD Y EL CONFORT DEL PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS. TODO OTRO ESPACIO DE MAQUINAS TENDRA VENTILACION ADECUADA PARA LOS FINES A QUE ESTE DESTINADO.

REGLA 36

PROTECCION CONTRA EL RUIDO

SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REDUCIR EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS EL RUIDO DE ESTAS A LOS NIVELES ADMISIBLES QUE DETERMINE LA ADMINISTRACION. CUANDO NO SEA POSIBLE REDUCIR EN GRADO SUFICIENTE ESTE RUIDO, LA FUENTE QUE LO ORIGINE EN EXCESO SE INSONORIZARA O AISLARA ADECUADAMENTE, O BIEN SE HABILITARA UN REFUGIO A SALVO DEL RUIDO SI EN EL ESPACIO DE QUE SE TRATE HA DE HABER DOTACION. EL PERSONAL QUE HAYA DE ENTRAR EN ESTOS ESPACIOS DISPONDRA DE PROTECTORES DE OIDOS, SI ES NECESARIO.

REGLA 37

COMUNICACION ENTRE EL PUENTE DE NAVEGACION Y EL ESPACIO DE MAQUINAS

HABRA POR LO MENOS DOS MEDIOS INDEPENDIENTES PARA LA TRANSMISION DE ORDENES DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION HASTA EL PUESTO SITUADO EN EL ESPACIO DE MAQUINAS O EN LA CAMARA DE MANDO DE MAQUINAS DESDE EL CUAL SE GOBIERNEN NORMALMENTE ESTAS; UNO DE ELLOS SERA UN TELEGRAFO DE MAQUINAS QUE INDIQUE VISUALMENTE LAS ORDENES Y RESPUESTAS TANTO EN LA CAMARA DE MAQUINAS COMO EN EL PUENTE DE NAVEGACION. SE INSTALARAN MEDIOS DE COMUNICACION ADECUADOS ENTRE EL PUENTE DE NAVEGACION Y CUALQUIER OTRO PUESTO DESDE EL CUAL SE PUEDAN GOBERNAR LAS MAQUINAS.

REGLA 38

DISPOSITIVO DE ALARMA PARA MAQUINISTAS

SE PROVEERA UN DISPOSITIVO DE ALARMA PARA LOS MAQUINISTAS, QUE PUEDA ACCIONARSE EN LA CAMARA DE MANDO DE MAQUINAS O EN LA PLATAFORMA DE MANIOBRA, SEGUN PROCEDA, Y CUYA SEÑAL SE OIGA CLARAMENTE EN LOS ALOJAMIENTOS DE LOS MAQUINISTAS.

REGLA 39

UBICACION DE LAS INSTALACIONES DE EMERGENCIA EN LOS BUQUES DE PASAJE

LAS FUENTES DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, LAS BOMBAS DE EMERGENCIA CONTRAINCENDIOS, LAS BOMBAS DE EMERGENCIA PARA EL ACHIQUE DE SENTINAS, EXCEPTO LAS QUE ESPECIFICAMENTE DEN SERVICIO A LOS ESPACIOS SITUADOS A PROA DEL MAMPARO DE COLISION, LOS SISTEMAS FIJOS CONTRA INCENDIOS PRESCRITOS EN EL CAPITULO II-2 Y LAS DEMAS INSTALACIONES DE EMERGENCIA ESENCIALES PARA LA SEGURIDAD DEL BUQUE, SALVO LOS MOLINETES DE ANCLA, NO SE MONTARAN A PROA DEL MAMPARO DE COLISION.

PARTE D - INSTALACIONES ELECTRICAS

(SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO, LA PARTE D ES APLICABLE A LOS BUQUES DE PASAJE Y A LOS BUQUES DE CARGA)

REGLA 4O

GENERALIDADES

1 LAS INSTALACIONES ELECTRICAS SERAN TALES QUE QUEDEN GARANTIZADOS:

1. TODOS LOS SERVICIOS ELECTRICOS AUXILIARES QUE SEAN NECESARIOS PARA MANTENER EL BUQUE EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO Y HABITABILIDAD SIN NECESIDAD DE RECURIR A LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA;

2. LOS SERVICIOS ELECTRICOS ESENCIALES PARA LA SEGURIDAD EN LAS DIVERSAS SITUACIONES DE EMERGENCIA; Y

3. LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS, DE LA TRIPULACION Y DEL BUQUE FRENTE A RIESGOS DE NATURALEZA ELECTRICA.

2 LA ADMINISTRACION TOMARA LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA QUE HAYA UNIFORMIDAD EN LA IMPLANTACION Y LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE PARTE RESPECTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS.

REGLA 41

FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL Y RED DE ALUMBRADO

1.1 SE PROVEERA UNA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA ALIMENTAR TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN LA REGLA 4O.1.1. ESTA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL ESTARA CONSTITUIDA POR DOS GRUPOS ELECTROGENOS CUANDO MENOS.

1.2 LA CAPACIDAD DE ESTOS GRUPOS ELECTOGENOS SERA TAL QUE AUNQUE UNO CUALQUIERA DE ELLOS SE PARE SEA POSIBLE ALIMENTAR LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LOGRAR CONDICIONES OPERACIONALES NORMALES DE PROPULSION Y SEGURIDAD. HABRA QUE ASEGURAR TAMBIEN LAS CONDICIONES MINIMAS DE HABITABILIDAD QUE HACEN CONFORTABLE EL BUQUE, LO CUAL SUPONE AL MENOS SERVICIOS ADECUADOS DE COCINA, CALEFACCION, REFRIGERACION DE CARACTER DOMESTICO, VENTILACION MECANICA, AGUA PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS Y AGUA DULCE.

1.3 LA DIPOSICION DE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL DEL BUQUE SERA TAL QUE PERMITA MANTENER LOS SERVICIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 4O.1.1, SEAN CUALES FUEREN LA VELOCIDAD Y EL SENTIDO DE ROTACION DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS O DE LOS EJES PRINCIPALES.

1.4 ADEMAS, LOS GRUPOS ELECTROGENOS SERAN TALES QUE AUN CUANDO DEJE DE FUNCIONAR UNO CUALQUIERA DE ELLOS O SU FUENTE PRIMARIA DE ENERGIA, LOS GRUPOS ELECTROGENOS RESTANTES PUEDAN PROVEER LOS SERVICIOS ELECTRICOS NECESARIOS PARA EL ARRANQUE DE LA PLANTA PROPULSORA PRINCIPAL PARTIENDO DE LA CONDICION DE BUQUE APAGADO. CABRA UTILIZAR LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA PARA EL ARRANQUE, PARTIENDO DE LA CONDICION DE BUQUE APAGADO, SI DICHA FUENTE PUEDE, SOLA O EN COMBINACION CON CUALQUIER OTRA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA, PROVEER SIMULTANEAMENTE LOS SERVICIOS PRESCRITOS EN LAS REGLAS 42.2.1 A 42.2.3 O 43.2.1 A 43.2.4.

1.5 CUANDO UNA PARTE ESENCIAL DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EXIGIDO EN EL PRESENTE PARRAFO ESTE CONSTITUIDA POR TRANSFORMADORES, EL SISTEMA QUEDARA DISPUESTO DE MODO QUE SE ASEGURE LA MISMA CONTINUIDAD DE SUMINISTRO QUE SE ESTIPULA EN EL PRESENTE PARRAFO.

2.1 HABRA UNA RED DE ALUMBRADO ELECTRICO PRINCIPAL QUE ILUMINARA TODAS LAS PARTES DEL BUQUE NORMALMENTE ACCESSIBLES A LOS PASAJEROS O A LA TRIPULACION Y UTILIZADAS POR ESTOS Y QUE ESTARA ALIMENTADA POR LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL.

2.2 LA DISPOSICION DE LA RED DE ALUMBRADO ELECTRICO PRINCIPAL SERA TAL QUE SI SE PRODUCE UN INCENDIO U OTRO SINIESTRO EN LOS ESPACIOS EN QUE SE HALLEN LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL Y EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE ALUMBRADO PRINCIPAL, NO QUEDE INUTILIZADA LA RED DE ALUMBRADO ELECTRICO DE EMERGENCIA PPRESCRITA EN LAS REGLAS 42.2.1 Y 42.2.2 O 43.2.1, 43.2.2 Y 43.2.3.

2.3 LA DISPOSICION DE LA RED DE ALUMBRADO ELECTRICO DE EMERGENCIA SERA TAL QUE SI SE PRODUCE UN INCENDIO U OTRO SINIESTRO EN LOS ESPACIOS EN QUE SE HALLEN LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA Y EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA, NO QUEDE INUTILIZADA LA RED DE ALUMBRADO ELECTRICO PRINCIPAL PRESCRITA EN LA PRESENTE REGLA.

3 EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL ESTARA SITUADO CON RESPECTO A UNA CENTRAL GENERATRIZ PRINCIPAL DE MODO QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA INTEGRIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO NORMAL SOLO PUEDA RESULTAR AFECTADA POR UN INCENDIO U OTRO SINIESTRO OCURRIDO EN UN ESPACIO. NO SE CONSIDERARA QUE UN RECINTO QUE SEPARE EL CUADRO PRINCIPAL DEL MEDIO AMBIENTE, COMO EL QUE PUEDA CONSTITUIR UNA CAMARA DE MANDO DE MAQUINAS SITUADA DENTRO DE LOS LIMITES DEL ESPACIO, SEPARA DE LOS GENERADORES EL CUADRO.

4 CUANDO LA POTENCIA TOTAL DE LOS GRUPOS ELECTROGENOS PRINCIPALES INSTALADOS EXCEDA DE 3 MW, LAS BARRAS COLECTORAS PRINCIPALES ESTARAN SUBDIVIDIDAS AL MENOS EN DOS PARTES, NORMALMENTE UNIDAS POR CONEXIONES DESMONTABLES U OTROS MEDIOS APROBADOS; EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA UNION ENTRE LOS GRUPOS ELECTROGENOS Y CUALQUIER OTRO EQUIPO DUPLICADO SE DIVIDIRA POR IGUAL ENTRE LAS PARTES. SE ADMITIRAN DISPOSICIONES EQUIVALENTES QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN SATISFACTORIAS.

REGLA 42

FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA EN LOS BUQUES DE PASAJE

1.1 SE PROVEERA UNA FUENTE AUTONOMA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA.

1.2 LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA DE EMERGENCIA, EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA Y EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA ESTARAN SITUADOS POR ENCIMA DE LA CUBIERTA CORRIDA MAS ALTA Y TENDRAN ACCESO FACIL DESDE LA CUBIERTA EXPUESTA. NO ESTARAN SITUADOS A PROA DEL MAMPARO DE COLISION.

1.3 LA UBICACION DE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA Y DEL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, DE LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA DE EMERGENCIA, DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA Y DE LOS

CUADROS DE DISTRIBUCION DE ALUMBRADO ELECTRICO DE EMERGENCIA CON RESPECTO A LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, AL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, Y AL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL SERA TAL QUE ASEGURE, DE UN MODO QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIO, QUE UN INCENDIO O CUALQUIER OTRO SINIESTRO SUFRIDOS EN ESPACIOS QUE CONTENGAN LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, Y EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL, O EN CUALQUIER ESPACIO DE CATEGORIA A PARA LAS MAQUINAS, NO DIFICULTARAN EL SUMINISTRO, LA REGULACION NI LA DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA. EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EL ESPACIO QUE CONTENGA LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA DE EMERGENCIA Y EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA NO SEA CONTIGUO A LOS MAMPAROS LIMITE DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS O DE LOS ESPACIOS QUE CONTENGAN LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, O EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL.

1.4 A CONDICION DE QUE SE TOMEN MEDIDAS ADECUADAS PARA HACER SEGURO SU FUNCIONAMIENTO INDEPENDIENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, EL GENERADOR DE EMERGENCIA PODRA UTILIZARSE EXCEPCIONALMENTE, Y DURANTE CORTOS PERIODOS, PARA ALIMENTAR CIRCUITOS QUE NO SEAN DE EMERGENCIA.

2 LA ENERGIA ELECTRICA DISPONIBLE SERA SUFICIENTE PARA ALIMENTAR TODOS LOS SERVICIOS QUE SEAN ESENCIALES PARA LA SEGURIDAD EN CASO DE EMERGENCIA, DANDO LA CONSIDERACION DEBIDA A LOS SERVICIOS QUE PUEDAN TENER QUE FUNCIONAR SIMULTANEMENTE. HABIDA CUENTA DE LAS CORRIENTES DE ARRANQUE Y DE LA NATURALEZA TRANSITORIA DE CIERTAS CARGAS, LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA TENDRA CAPACIDAD PARA ALIMENTAR SIMULTANEAMENTE COMO MINIMO Y DURANTE LOS PERIODOS QUE SE ESPECIFICAN LOS SERVICIOS SIGUIENTES, SI EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS DEPENDE DE UNA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA:

2.1 DURANTE UN PERIODO DE 36 HORAS, ALUMBRADO DE EMERGENCIA:

.1 EN TODOS LOS PUESTOS DE EMBARCO TANTO EN CUBIERTA COMO FUERA DE LOS COSTADOS, TAL COMO SE PRESCRIBE EN LAS REGLAS III/19 Y III/3O;

.2 EN TODOS LOS PASILLOS, ESCALERAS Y SALIDAS DE ESPACIOS DE SERVICIO Y DE ALOJAMIENTO, ASI COMO EN LOS ASCENSORES DESTINADOS AL PERSONAL;

.3 EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS Y EN LAS CENTRALES GENERATRICES PRINCIPALES, INCLUIDOS SUS CORRESPONDIENTES PUESTOS DE MANDO;

.4 EN TODOS LOS PUESTOS DE CONTROL, EN LAS CAMARAS DE MANDO DE MAQUINAS EN CADA CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL Y DE EMERGENCIA;

.5 EN TODOS LOS PAÑOLES DE EQUIPOS DE BOMBERO;

.6 EN EL APARATO DE GOBIERNO; Y

.7 EN LA BOMBA CONTRAINCENDIOS, EN LA BOMBA DE ROCIADORES Y EN LA BOMBA DE EMERGENCIA PARA EL ACHIQUE DE SENTINAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN PARRAFO 2.4, Y EN EL PUNTO DE ARRANQUE DE SUS RESPECTIVOS MOTORES.

2.2 DURANTE UN PERIODO DE 36 HORAS, LAS LUCES DE NAVEGACION Y DEMAS LUCES PRESCRITAS POR EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, QUE HAYA EN VIGOR.

2.3 DURANTE UN PERIODO DE 36 HORAS:

.1 TODO EL EQUIPO DE COMUNICACIONES INTERIORES NECESARIO EN UNA SITUACION DE EMERGENCIA;

.2 LAS AYUDAS A LA NAVEGACION PRESCRITAS EN LA REGLA V/12; CUANDO NO SEA RAZONABLE O POSIBLE APLICAR ESTA DISPOSICION LA ADMINISTRACION PODRA DISPENSAR DE SU CUMPLIMIENTO A LOS BUQUES DE MENOS DE 5.OOO TONELADAS DE ARQUEO BRUTO;

.3 EL SISTEMA DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA, Y EL SISTEMA DE RETENCION Y SUELTA DE LAS PUERTAS CONTRAINCENDIOS; Y

.4 HACIENDOLOS FUNCIONAR DE MODO INTERMITENTE, LA LAMPARA DE SEÑALES DIURNAS, EL PITO DEL BUQUE, LOS DISPOSITIVOS DE ALARMA CONTRAINCENDIOS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y TODAS LAS SEÑALES INTERIORES QUE SE REQUIEREN EN UNA SITUACION DE EMERGENCIA;

A MENOS QUE ESTOS SERVICIOS DISPONGAN, PARA UN PERIODO DE 36 HORAS, DE UN SUMINISTRO INDEPENDIENTE PROCEDENTE DE UNA BATERIA DE ACUMULADORES SITUADA DE MODO QUE QUEPA UTILIZARLA EN CASO DE EMERGENCIA.

2.4 DURANTE UN PERIODO DE 36 HORAS:

.1 UNA DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS PRESCRITAS EN LA REGLA II-2/4.3.1 Y EN LA II-2/4.3.3;

.2 LA BOMBA PARA LOS ROCIADORES AUTOMATICOS, SI LA HAY; Y

.3 LA BOMBA DE EMERGENCIA PARA EL ACHIQUE DE SENTINAS Y TODO EL EQUIPO ESENCIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS VALVULAS DE LAS SENTINAS TELEACCIONADAS ELECTRICAMENTE.

2.5 DURANTE EL TIEMPO PRESCRITO EN LA REGLA 29.14, EL APARTADO DE GOBIERNO, CUANDO ESTE SE HAYA DE ALIMENTAR DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN ESA REGLA.

2.6 DURANTE UN PERIODO DE MEDIA HORA:

.1 TODA PUERTA ESTANCA QUE EN VIRTUD DE LO PRESCRITO EN LA REGLA 15 HAYA DE SER ACCIONADA A MOTOR JUNTO CON SUS INDICADORES Y SEÑALES DE AVISO. SIEMPRE QUE SE CUMPLA LO PRESCRITO EN LA REGLA 15.9.2, SE ADMITIRA EL ACCIONAMIENTO SUCESIVO DE LAS PUERTAS A CONDICION DE QUE SE PUEDAN CERRAR TODAS EN 6O SEGUNDOS;

.2 LOS DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA QUE IMPULSAN LOS ASCENSORES HASTA LA CUBIERTA PARA LA EVACUACION DE PERSONAS. EN UNA EMERGENCIA LOS ASCENSORES DE PASAJEROS PODRAN SER IMPULSADOS HASTA LA CUBIERTA DE MODO SUCESIVO.

2.7 EN EL CASO DE UN BUQUE QUE REGULARMENTE REALICE VIAJES DE CORTA DURACION, LA ADMINISTRACION, SI A JUICIO SUYO ES ADECUADO EL GRADO DE SEGURIDAD OBTENIDO, PODRA ACEPTAR UN PERIODO INFERIOR DE 36 HORAS QUE SE ESPECIFICA EN LOS PARRAFOS 2.1 A 2.5, PERO NO INFERIOR A 12 HORAS.

3 LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA PODRA SER UN GENERADOR O UNA BATERIA DE ACUMULADORES, QUE CUMPLIRAN CON LO PRESCRITO A CONTINUACION:

3.1 SI LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA ES UN GENERADOR, ESTE:

.1 ESTARA ACCIONADO POR UN MOTOR PRIMARIO APROPIADO CON ALIMENTACION INDEPENDIENTE DE COMBUSTIBLE CUYO PUNTO DE INFLAMACION (PRUEBA EN VASO CERRADO) NO SEA INFERIOR A 43 GRADOSC;

.2 ARRANCARA AUTOMATICAMENTE DADO QUE FALLE EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LA FUENTE DE ENERGIA PRINCIPAL Y QUEDARA CONECTADO AUTOMATICAMENTE AL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA; ENTONCES LOS SERVICIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 4 SE TRANSFERIRAN AUTOMATICAMENTE AL GRUPO ELECTROGENO DE EMERGENCIA. EL SISTEMA AUTOMATICO DE ARRANQUE Y LAS CARACTERISTICAS DEL MOTOR PRIMARIO SERAN TALES QUE EL GENERADOR DE EMERGENCIA FUNCIONE A SU PLENA CARGA DE REGIMEN TAN RAPIDAMENTE COMO SEA POSIBLE SIN RIESGOS Y A LO SUMO EN 45 SEGUNDOS; A MENOS QUE EL GRUPO ELECTROGENO DE EMERGENCIA TENGA UN SEGUNDO DISPOSITIVO DE ARRANQUE INDEPENDIENTE, LA FUENTE UNICA DE ENERGIA ACUMULADA ESTARA PROTEGIDA DE MODO QUE NO LA PUEDA AGOTAR COMPLETAMENTE EL SISTEMA DE ARRANQUE AUTOMATICO; Y

.3 TENDRA UNA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA AJUSTADA A LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 4.

3.2 CUANDO LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA SEA UNA BATERIA DE ACUMULADORES, ESTA PODRA:

.1 CONTENER LA CARGA ELECTRICA DE EMERGENCIA SIN NECESIDAD DE RECARGA, MANTENIENDO UNA TENSION QUE COMO MAXIMO DISCREPE DE LA NOMINAL EN UN 12 POR CIENTO DE AUMENTO O DE DISMINUCION DURANTE TODO EL PERIODO DE DESCARGA;

.2 CONECTARSE AUTOMATICAMENTE AL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA EN CASO DE QUE FALLE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL; Y

.3 ALIMENTAR INMEDIATAMENTE LOS SERVICIOS ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 4 COMO MINIMO.

4 LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA PRESCRITA EN EL PARRAFO 3.1.3 SERA UNA BATERIA DE ACUMULADORES CONVENIENTEMENTE SITUADA PARA SER UTILIZADA EN CASO DE EMERGENCIA, BATERIA QUE FUNCIONARA SIN NECESIDAD DE RECARGA Y MANTENIENDO UNA TENSION QUE COMO MAXIMO DISCREPE DE LA NOMINAL EN UN 12 POR CIENTO DE AUMENTO O DE DISMINUCION DURANTE TODO EL PERIODO DE DESCARGA, Y QUE PODRA, POR SU CAPACIDAD Y SU DISPOSICION, ALIMENTAR AUTOMATICAMENTE, DADO QUE FALLE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL O LA DE EMERGENCIA, LOS SERVICIOS SIGUIENTES COMO MINIMO, SI EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS DEPENDE DE UNA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA:

4.1 DURANTE MEDIA HORA:

.1 EL ALUMBRADO PRESCRITO EN LOS PARRAFOS 2.1 Y 2.2;

.2 TODOS LOS SERVICIOS PRESCRITOS EN LOS PARRAFOS 2.3.1, 2.3.3 Y 2.3.4, A MENOS QUE TALES SERVICIOS DISPONGAN PARA EL PERIODO ESPECIFICADO DE UN SUMINISTRO INDEPENDIENTE, DERIVADO DE UNA BATERIA DE ACUMULADORES CONVENIENTEMENTE SITUADA PARA LA UTILIZACION EN CASO DE EMERGENCIA.

4.2 LA ENERGIA NECESARIA PARA CERRAR LAS PUERTAS ESTANCAS, AUNQUE NO FORZOSAMENTE TODAS A LA VEZ, JUNTO CON SUS INDICADORES Y SEÑALES DE AVISO SEGUN LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 2.6.1.

5.1 EL CUADRO DE DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE A LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA ESTARA INSTALADO TAN CERCA DE ESTA COMO RESULTE POSIBLE.

5.2 CUANDO LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA ESTE CONSTITUIDA POR UN GENERADOR, SU CUADRO DE DISTRIBUCION ESTARA SITUADO EN EL MISMO ESPACIO, A MENOS QUE ESTO ENTORPEZCA EL FUNCIONAMIENTO DEL CUADRO.

5.3 NINGUNA DE LAS BATERIAS DE ACUMULADORES INSTALADAS DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE REGLA SE SITUARA EN EL MISMO ESPACIO QUE EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA. EN UN LUGAR APROPIADO DEL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL O EN LA CAMARA DE MANDO DE MAQUINAS SE INSTALARA UN INDICADOR QUE SEÑALE SI LAS BATERIAS QUE CONSTITUYEN LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA O LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 3.1.3 O EN EL 4 SE ESTAN DESCARGANDO.

5.4 EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA ESTARA ALIMENTADO DESDE EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL POR UN CABLE ALIMENTADOR DE INTERCONEXION ADECUADAMENTE PROTEGIDO CONTRA SOBRECARGAS Y CORTOCIRCUITOS EN EL CUADRO PRINCIPAL Y QUE SE DESCONECTARA AUTOMATICAMENTE EN EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA SI FALLA LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL. CUANDO EL SISTEMA ESTE DISPUESTO PARA FUNCIONAR EN REALIMENTACION, SE PROTEGERA TAMBIEN EL CITADO CABLE ALIMENTADOR EN EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA AL MENOS CONTRA CORTOCIRCUITOS.

5.5 A FIN DE ASEGURAR LA INMEDIATA DISPONIBILIDAD DE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, SE TOMARAN MEDIDAS CUANDO SEA NECESARIO PARA DESCONECTAR AUTOMATICAMENTE DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA LOS CIRCUITOS QUE NO SEAN DE EMERGENCIA, DE MODO QUE QUEDE GARANTIZADO EL SUMINISTRO DE ENERGIA PARA LOS CIRCUITOS DE EMERGENCIA.

6 EL GENERADOR DE EMERGENCIA Y SU MOTOR PRIMARIO, Y TODA BATERIA DE ACUMULADORES DE EMERGENCIA QUE PUEDA HABER, ESTARAN PROYECTADOS Y DISPUESTOS DE MODO QUE FUNCIONEN A SU PLENA POTENCIA DE REGIMEN ESTANDO EL BUQUE ADRIZADO O CON UN ANGULO DE ESCORA DE HASTA 22,5 GRADOS O CON UN ANGULO DE ASIENTO DE HASTA 10 GRADOS HACIA PROA O HACIA POPA, O BIEN CON UNA COMBINACION CUALQUIERA DE ANGULOS QUE NO REBASEN ESTOS.

7. SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA VERIFICAR EN PRUEBAS PERIODICAS TODO EL SISTEMA DE EMERGENCIA, INCLUIDOS LOS DISPOSITIVOS DE ARRANQUE AUTOMATICO.

REGLA 43

FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA EN LOS BUQUES DE CARGA

1.1 SE PROVEERA UNA FUENTE AUTONOMA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA.

1.2 LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA DE EMERGENCIA, EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA Y EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA ESTARAN SITUADOS POR ENCIMA DE LA CUBIERTA CORRIDA MAS ALTA Y TENDRAN ACCESO FACIL DESDE LA CUBIERTA EXPUESTA. NO ESTARAN SITUADOS A PROA DEL MAMPARO DE COLISION, SALVO QUE EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES LO AUTORICE LA ADMINISTRACION.

1.3 LA UBICACION DE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, DEL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, DE LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA DE EMERGENCIA, DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA Y DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA CON RESPECTO A LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, AL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, Y AL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL SERA TAL QUE ASEGURE, DE UN MODO QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIO, QUE UN INCENDIO O CUALQUIER OTRO SINIESTRO SUFRIDOS EN EL ESPACIO QUE CONTENGA LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, Y EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL, O EN CUALQUIER ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS, NO DIFICULTARAN EL SUMINISTRO, LA REGULACION NI LA DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA. EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EL ESPACIO QUE CONTENGA LAS FUENTES DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA Y EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA, NO SERA CONTIGUO A LOS MAMPAROS LIMITE DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS O DE LOS ESPACIOS QUE CONTENGAN LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, EL CORRESPONDIENTE EQUIPO TRANSFORMADOR, SI LO HAY, Y EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL.

1.4 A CONDICION DE QUE SE TOMEN MEDIDAS ADECUADAS PARA HACER SEGURO SU FUNCIONAMIENTO INDEPENDIENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, EL GENERADOR DE EMERGENCIA PODRA UTILIZARSE EXCEPCIONALMENTE, Y DURANTE CORTOS PERIODOS, PARA ALIMENTAR CIRCUITOS QUE NO SEAN DE EMERGENCIA.

2 LA ENERGIA ELECTRICA DISPONIBLE SERA SUFICIENTE PARA ALIMENTAR TODOS LOS SERVICIOS QUE SEAN ESENCIALES PARA LA SEGURIDAD EN CASO DE EMERGENCIA, DANDO LA CONSIDERACION DEBIDA A LOS SERVICIOS QUE PUEDAN TENER QUE FUNCIONAR SIMULTANEAMENTE. HABIDA CUENTA DE LAS CORRIENTES DE ARRANQUE Y LA NATURALEZA TRANSITORIA DE CIERTAS CARGAS, LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA TENDRA CAPACIDAD PARA ALIMENTAR SIMULTANEAMENTE COMO MINIMO Y DURANTE LOS PERIODOS QUE SE ESPECIFICAN LOS SERVICIOS SIGUIENTES, SI EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS DEPENDE DE UNA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA:

2.1 DURANTE UN PERIODO DE 3 HORAS, ALUMBRADO DE EMERGENCIA EN TODOS LOS PUESTOS DE EMBARCO TANTO EN CUBIERTA COMO FUERA DE LOS COSTADOS, TAL COMO SE PRESCRIBE EN LAS REGLAS III/19 Y III/38.

2.2 DURANTE UN PERIODO DE 18 HORAS, ALUMBRADO DE EMERGENCIA:

.1 EN TODOS LOS PASILLOS, ESCALERAS Y SALIDAS DE ESPACIOS DE SERVICIO Y DE ALOJAMIENTO, ASI COMO EN LOS ASCENSORES DESTINADOS AL PERSONAL Y EN LOS TRONCOS DE ESTOS ASCENSORES;

.2 EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS Y EN LAS CENTRALES GENERATRICES PRINCIPALES INCLUIDOS SUS CORRESPONDIENTES PUESTOS DE MANDO;

.3 EN TODOS LOS PUESTOS DE CONTROL, EN LAS CAMARAS DE MANDO DE MAQUINAS Y EN CADA CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL Y DE EMERGENCIA;

.4 EN TODOS LOS PAÑOLES DE EQUIPOS DE BOMBERO;

.5 EN EL APARATO DE GOBIERNO; Y

.6 EN LA BOMBA CONTRAINCENDIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 2.5, EN LA BOMBA DE ROCIADORES, SI LA HAY, Y EN LA BOMBA DE EMERGENCIA PARA ACHIQUE DE SENTINAS, SI LA HAY, Y EN EL PUNTO DE ARRANQUE DE SUS RESPECTIVOS MOTORES.

2.3 DURANTE UN PERIODO DE 18 HORAS, LAS LUCES DE NAVEGACION Y DEMAS LUCES PRESCRITAS POR EL REGIMEN INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, QUE HAYA EN VIGOR.

2.4 DURANTE UN PERIODO DE 18 HORAS:

.1 TODO EL EQUIPO DE COMUNICACIONES INTERIORES NECESARIO EN UNA SITUACION DE EMERGENCIA;

.2 LAS AYUDAS A LA NAVEGACION PRESCRITAS EN LA REGLA V/12; CUANDO NO SEA RAZONABLE O POSIBLE APLICAR ESTA DISPOSICION, LA ADMINISTRACION PODRA DISPENSAR DE SU CUMPLIMIENTO A LOS BUQUES DE MENOS DE 5.OOO TONELADAS DE ARQUEO BRUTO;

.3 EL SISTEMA DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA; Y

.4 HACIENDOLOS FUNCIONAR DE MODO INTERMITENTE, LA LAMPARA DE SEÑALES DIURNAS, EL PITO DEL BUQUE, LOS DISPOSITIVOS DE ALARMA CONTRAINCENDIOS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y TODAS LAS SEÑALES INTERIORES QUE SE REQUIEREN EN UNA SITUACION DE EMERGENCIA;

A MENOS QUE ESTOS SERVICIOS DISPONGAN, PARA UN PERIODO DE 18 HORAS, DE UN SUMINISTRO INDEPENDIENTE PROCEDENTE DE UNA BATERIA DE ACUMULADORES SITUADA DE MODO QUE QUEPA UTILIZARLA EN CASO DE EMERGENCIA.

2.5 DURANTE UN PERIODO DE 18 HORAS UNA DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS PRESCRITAS EN LA REGLA II-2/4.3.1 Y EN LA II-2/4.3.3, SI EN CUANTO A SUMINISTRO DE ENERGIA DEPENDE DEL GENERADOR DE EMERGENCIA.

2.6.1 DURANTE EL TIEMPO PRESCRITO EN LA REGLA 29.14 EL APARATO DE GOBIERNO, CUANDO ESTE SE HAYA DE ALIMENTAR DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN ESTA REGLA.

2.6.2 EN CASO DE UN BUQUE QUE REGULARMENTE REALICE VIAJES DE CORTA DURACION, LA ADMINISTRACION, SI A JUICIO SUYO ES ADECUADO EL GRADO DE SEGURIDAD OBTENIDO, PODRA ACEPTAR UN PERIODO INFERIOR AL DE 18 HORAS QUE SE ESPECIFICA EN LOS PARRAFOS 2.2 A 2.5, PERO NO INFERIOR A 12 HORAS.

3 LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA PODRA SER UN GENERADOR O UNA BATERIA DE ACUMULADORES, QUE CUMPLIRAN CON LO PRESCRITO A CONTINUACION:

3.1 SI LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA ES UN GENERADOR, ESTE:

.1 ESTARA ACCIONADO POR UN MOTOR PRIMARIO APROPIADO CON ALIMENTACION INDEPENDIENTE DE COMBUSTIBLE CUYO PUNTO DE INFLAMACION (PRUEBA EN VASO CERRADO) NO SEA INFERIOR A 43 GRADOS C;

.2 ARRANCARA AUTOMATICAMENTE DADO QUE FALLE EL SUMINISTRO DE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, A MENOS QUE HAYA INSTALADA UNA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3.1.3; SI EL GENERADOR DE EMERGENCIA ARRANCA AUTOMATICAMENTE, QUEDARA CONECTADO AUTOMATICAMENTE AL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA; ENTONCES LOS SERVICIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 4 SE TRANSFERIRAN AUTOMATICAMENTE AL GENERADOR DE EMERGENCIA; Y A MENOS QUE EL GENERADOR DE EMERGENCIA TENGA UN SEGUNDO DISPOSITIVO DE ARRANQUE INDEPENDIENTE, LA FUENTE UNICA DE ENERGIA ACUMULADA ESTARA PROTEGIDA DE MODO QUE NO LA PUEDA AGOTAR COMPLETAMENTE EL SISTEMA DE ARRANQUE AUTOMATICO; Y

.3 TENDRA UNA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA AJUSTADA A LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 4, A MENOS QUE HAYA INSTALADO UN GENERADOR DE EMERGENCIA QUE PUEDA ALIMENTAR LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN ESE PARRAFO Y ARRANCAR AUTOMATICAMENTE Y SUMINISTRAR LA CARGA NECESARIA TAN RAPIDAMENTE COMO SEA POSIBLE, SIN RIESGOS Y A LO SUMO EN 45 SEGUNDOS.

3.2 CUANDO LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA SEA UNA BATERIA DE ACUMULADORES ESTA PODRA:

.1 CONTENER LA CARGA ELECTRICA DE EMERGENCIA SIN NECESIDAD DE RECARGA, MANTENIENDO UNA TENSION QUE COMO MAXIMO DISCREPE DE LA NOMINAL EN UN 12 POR CIENTO DE AUMENTO O DE DISMINUCION DURANTE TODO EL PERIODO DE DESCARGA;

.2 CONECTARSE AUTOMATICAMENTE AL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA EN CASO DE QUE FALLE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL; Y

.3 ALIMENTAR INMEDIATAMENTE LOS SERVICIOS ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 4, COMO MINIMO.

4 LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA PRESCRITA EN EL PARRAFO 3.1.3 SERA UNA BATERIA DE ACUMULADORES CONVENIENTE SITUADA PARA SER UTILIZADA EN CASO DE EMERGENCIA, BATERIA QUE FUNCIONARA SIN NECESIDAD DE RECARGA Y MANTENIENDO UNA TENSION QUE COMO MAXIMO DISCREPE DE LA NOMINAL EN UN 12 POR CIENTO DE AUMENTO O DE DISMINUCION DURANTE TODO EL PERIODO DE DESCARGA, Y QUE PODRA, POR SU CAPACIDAD Y SU DISPOSICION, ALIMENTAR AUTOMATICAMENTE DURANTE MEDIA HORA POR LOS MENOS, DADO QUE FALLE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL O LA DE EMERGENCIA, LOS SERVICIOS SIGUIENTES COMO MINIMO, SI EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS DEPENDE DE UNA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA:

.1 EL ALUMBRADO PRESCRITO EN LOS PARRAFOS 2.1, 2.2 Y 2.3. PARA ESTA FASE TRANSITORIA EL ALUMBRADO ELECTRICO DE EMERGENCIA PRESCRITO PODRA PROVEERSE, POR LO QUE RESPECTA AL ESPACIO DE MAQUINAS Y A LOS ALOJAMIENTOS Y ESPACIOS DE SERVICIO, MEDIANTE DISTINTAS LAMPARAS DE ACUMULADOR FIJAS, DE CARGA AUTOMATICA Y ACCIONADAS POR RELE; Y

.2 TODOS LOS SERVICIOS PRESCRITOS EN LOS PARRAFOS 2.4.1, 2.4.3 Y 2.4.4 A MENOS QUE TALES SERVICIOS DISPONGAN PARA EL PERIODO ESPECIFICADO DE UN SUMINISTRO INDEPENDIENTE, DERIVADO DE UNA BATERIA DE ACUMULADORES CONVENIENTEMENTE SITUADA PARA UTILIZACION EN CASO DE EMERGENCIA.

5.1 EL CUADRO DE DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE A LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA ESTARA INSTALADO TAN CERCA DE ESTA COMO RESULTE POSIBLE.

5.2 CUANDO LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA ESTE CONSTITUIDA POR UN GENERADOR, SU CUADRO DE DISTRIBUCION ESTARA SITUADO EN EL MISMO ESPACIO, A MENOS QUE ESTO ENTORPEZCA EL FUNCIONAMIENTO DEL CUADRO.

5.3 NINGUNA DE LAS BATERIAS DE ACUMULADORES INSTALADAS DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE REGLA SE SITUARA EN EL MISMO ESPACIO QUE EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL DE EMERGENCIA. EN UN LUGAR APROPIADO DEL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL O EN LA CAMARA DE MANDO DE MAQUINAS SE INSTALARA UN INDICADOR QUE SEÑALE SI LAS BATERIAS QUE CONSTITUYEN LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA O LA FUENTE TRANSITORIA DE ENERGIA ELECTRICA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 3.2 O EN EL 4 SE ESTAN DESCARGANDO.

5.4 EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA ESTARA ALIMENTADO DESDE EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL POR UN CABLE ALIMENTADOR DE INTERCONEXION ADECUADAMENTE PROTEGIDO CONTRA SOBRECARGAS Y COROTOCIRCUITOS EN EL CUADRO PRINCIPAL Y QUE SE DESCONECTARA AUTOMATICAMENTE EN EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA SI FALLA LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL. CUANDO EL SISTEMA ESTE DISPUESTO PARA FUNCIONAR EN REALIMENTACION, SE PROTEGERA TAMBIEN EL CITADO CABLE ALIMENTADOR EN EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA AL MENOS CONTRA CORTOCIRCUITOS.

5.5 A FIN DE ASEGURAR LA INMEDIATA DISPONIBILIDAD DE LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, SE TOMARAN MEDIDAS CUANDO SEA NECESARIO PARA DESCONECTAR AUTOMATICAMENTE DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA LOS CIRCUITOS QUE NO SEAN DE EMERGENCIA, DE MODO QUE QUEDE GARANTIZADO EL SUMINISTRO DE ENERGIA PARA LOS CIRCUITOS DE EMERGENCIA.

6 EL GENERADOR DE EMERGENCIA Y SU MOTOR PRIMARIO, Y TODA BATERIA DE ACUMULADORES DE EMERGENCIA QUE PUEDA HABER, ESTARAN PROYECTADOS Y DISPUESTOS DE MODO QUE FUNCIONEN A SU PLENA POTENCIA DE REGIMEN ESTANDO EL BUQUE ADRIZADO O CON UN ANGULO DE ESCORA DE HASTA 22,5 GRADOS O CON UN ANGULO DE ASIENTO DE HASTA 10 GRADOS HACIA PROA O HACIA POPA, O BIEN CON UNA COMBINACION CUALQUIERA DE ANGULOS QUE NO REBASEN ESTOS LIMITES.

7 SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA VERIFICAR EN PRUEBAS PERIODICAS TODO EL SISTEMA DE EMERGENCIA, INCLUIDOS LOS DISPOSITIVOS DE ARRANQUE AUTOMATICOS.

REGLA 44

MEDIOS DE ARRANQUE DE LOS GRUPOS ELECTROGENOS DE EMERGENCIA

1 LOS GRUPOS ELECTROGENOS DE EMERGENCIA DEBERAN PODER ARRANCAR FACILMENTE EN FRIO, A UNA TEMPERATURA DE 0 GRADOS C. SI ESTO NO ES FACTIBLE, O SI CABE ESPERAR QUE SE ENCONTRARAN TEMPERATURAS MAS BAJAS, SE TOMARAN MEDIDAS QUE RESULTEN ACEPTABLES A LA ADMINISTRACION PARA EL MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS CALEFACTORES A FIN DE ASEGURAR EL PRONTO ARRANQUE DE LOS GRUPOS ELECTROGENOS.

2 TODO GRUPO ELECTROGENO DE EMERGENCIA DISPUESTO PARA ARRANQUE AUTOMATICO ESTARA EQUIPADO CON DISPOSITIVOS DE ARRANQUE APROBADOS POR LA ADMINISTRACION QUE PUEDAN ACUMULAR ENERGIA SUFICIENTE PARA TRES ARRANQUES CONSECUTIVOS POR LO MENOS. SE PROVEERA UNA SEGUNDA FUENTE DE ENERGIA QUE HAGA POSIBLES OTROS ARRANQUES DURANTE 3O MINUTOS, A MENOS QUE QUEPA DEMOSTRAR QUE EL ARRANQUE POR MEDIOS MANUALES ES EFICAZ.

3 SE MANTENDRA EN TODO MOMENTO LA ENERGIA ACUMULADA, COMO A CONTINUACION SE INDICA:

.1 EN LOS SISTEMAS DE ARRANQUE ELECTRICOS E HIDRAULICOS, POR MEDIO DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA;

.2 EN LOS SISTEMAS DE ARRANQUE DE AIRE COMPRIMIDO PODRA MANTENERSE MEDIANTE LOS DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO PRINCIPALES O AUXILIARES A TRAVES DE UNA VALVULA DE RETENCION APROPIADA, O MEDIANTE UN COMPRESOR DE AIRE DE EMERGENCIA QUE, SI ES DE ACCIONAMIENTO ELECTRICO, ESTARA ALIMENTADO POR EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA;

.3 TODOS ESTOS DISPOSITIVOS DE ARRANQUE, CARGA Y ACUMULACION DE ENERGIA ESTARAN UBICADOS EN EL ESPACIO DEL EQUIPO GENERADOR DE EMERGENCIA; NO SE UTILIZARAN MAS QUE PARA EL ACCIONAMIENTO DEL GRUPO ELECTROGENO DE EMERGENCIA. ESTO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ABASTECER EL DEPOSITO DE AIRE DEL GRUPO ELECTROGENO DE EMERGENCIA POR MEDIO DEL SISTEMA DE AIRE COMPRIMIDO PRINCIPAL O AUXILIAR A TRAVES DE LA VALVULA DE RETENCION INSTALADA EN EL ESPACIO DEL EQUIPO GENERADOR DE EMERGENCIA.

4.1 EN LOS CASOS EN QUE NO SE EXIJA EL ARRANQUE AUTOMATICO Y PUEDA DEMOSTRARSE QUE LOS MEDIOS DE ARRANQUE MANUAL SON EFICACES, SE PODRAN PERMITIR MEDIOS DE ESTA CLASE TALES COMO MANIVELAS, ARRANCADORES POR INERCIA, ACUMULADORES HIDRAULICOS DE CARGA MANUAL O CARTUCHOS DE POLVORA.

4.2 CUANDO NO QUEPA UTILIZAR EL ARRANQUE MANUAL HABRA QUE CUMPLIR CON LO PRESCRITO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3, CON LA SALVEDAD DE QUE EL ARRANQUE PODRA INICIARSE MANUALMENTE.

REGLA 45

PRECAUCIONES CONTRA DESCARGAS ELECTRICAS, INCENDIOS DE ORIGEN ELECTRICO Y OTROS RIESGOS DEL MISMO TIPO

1.1 LAS PARTES METALICAS DESCUBIERTAS DE MAQUINAS O EQUIPO NO DESTINADOS A CONDUCIR CORRIENTE, PERO QUE A CAUSA DE UN DEFECTO PUEDAN CONDUCIRLA, DEBERAN ESTAR PUESTAS A MASA, A MENOS QUE DICHAS MAQUINAS O EQUIPO ESTEN:

.1 ALIMENTADAS A UNA TENSION QUE NO EXCEDA DE 55 V EN CORRIENTE CONTINUA O DE UN VALOR EFICAZ DE 55 V ENTRE LOS CONDUCTORES; NO SE UTILIZARAN AUTOTRASNFORMADORES CON OBJETO DE CONSEGUIR ESTA TENSION; O

.2 ALIMENTADAS A UNA TENSION QUE NO EXCEDA DE 25O V POR TRANSFORMADORES AISLADORES DE SEGURIDAD QUE ALIMENTEN UN SOLO APARATO; O

.3 CONSTRUIDAS DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE AISLAMIENTO DOBLE.

1.2 LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR PRECAUCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL EMPLEO DE EQUIPO ELECTRICO PORTATIL EN ESPACIOS REDUCIDOS O EXCEPCIONALMENTE HUMEDOS EN LOS QUE PUEDE HABER RIESGOS ESPECIALES A CAUSA DE LA CONDUCTIVIDAD.

1.3 TODOS LOS APARATOS ELECTRICOS ESTARAN CONSTRUIDOS E INSTALADOS DE MODO QUE NO PUEDAN CAUSAR LESIONES CUANDO SE MANEJEN O SE TOQUEN EN CONDICIONES NORMALES DE TRABAJO.

2 LOS CUADROS DE DISTRIBUCION PRINCIPAL Y DE EMERGENCIA ESTARAN DISPUESTOS DE MODO QUE LOS APARATOS Y EL EQUIPO SEAN TAN ACCESIBLES COMO PUEDAN NECESITARSE, SIN PELIGRO PARA EL PERSONAL. LOS LATERALES, LA PARTE POSTERIOR Y, SI ES PRECISO, LA CARA FRONTAL DE LOS CUADROS DE DISTRIBUCION IRAN ADECUADAMENTE PROTEGIDOS. LAS PARTES DESCUBIERTAS CONDUCTORAS CUYA TENSION, CON RELACION A LA MASA, EXCEDA DE LA QUE LA ADMINISTRACION FIJE, NO SE INSTALARAN EN LA CARA FRONTAL DE TALES CUADROS. EN LAS PARTES FRONTAL Y POSTERIOR DEL CUADRO DE DISTRIBUCION HABRA ESTERILLAS O ENJARETADOS AISLANTES CUANDO ESTO SE ESTIME NECESARIO.

3.1. NO SE HARA USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION CON RETORNO POR EL CASCO PARA NINGUNA FINALIDAD EN BUSQUES TANQUE, NI PARA LA CONDUCCION DE FUERZA O PARA LOS SERVICIOS DE CALEFACCION O ALUMBRADO EN NINGUN OTRO BUQUE DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1.6OO TONELADAS.

3.2. LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 3.1 NO EXCLUYE LA UTILIZACION, EN CONDICIONES APROBADAS POR LA ADMINISTRACION, DE:

.1 SISTEMAS DE PROTECCION CATODICA POR DIFERENCIA DE POTENCIAL ELECTRICO;

.2 SISTEMAS LIMITADOS Y PUESTOS A MASA LOCALMENTE; O

.3 DISPOSITIVOS MONITORES DEL NIVEL DE AISLAMIENTO, A CONDICION DE QUE LA CORRIENTE QUE CIRCULE NO EXCEDA DE 3O MA EN LAS CONDICIONES MAS DESFAVORABLES.

3.3. CUANDO SE UTILICE EL SISTEMA DE DISTRIBUCION CON RETORNO POR EL CASCO TODOS LOS SUBCIRCUITOS FINALES, ES DECIR, TODOS LOS CIRCUITOS INSTALADOS DESPUES DEL ULTIMO DISPOSITIVO PROTECTOR, SERAN BIFILARES Y SE ADOPTARAN PRECAUCIONES ESPECIALES QUE LA ADMINISTRACION HABRA DE JUZGAR SATISFACTORIAS.

4.1. EN LOS BUQUES TANQUE NO SE HARA USO DE SISTEMAS DE DISTRIBUCION PUESTOS A MASA. EXCEPCIONALMENTE LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR EN TALES BUQUES LA PUESTA DEL NEUTRO A MASA PARA REDES DE FUERZA DE CORRIENTE ALTERNA DE 3.OOO V (ENTRE FASES) O MAS, A CONDICION DE QUE NINGUNA POSIBLE CORRIENTE RESULTANTE CIRCULE DIRECTAMENTE A TRAVES DE NINGUNO DE LOS ESPACIOS PELIGROSOS.

4.2. CUANDO SE UTILICE UN SISTEMA DE DISTRIBUCION PRIMARIO O SECUNDARIO SIN PUESTA A MASA PARA LA CONDUCCION DE FUERZA O PARA LOS SERVICIOS DE CALEFACCION O ALUMBRADO SE INSTALARA UN MONITOR QUE VIGILE CONTINUAMENTE EL NIVEL DE AISLAMIENTO CON RELACION A LA MASA Y DE UNA INDICACION ACUSTICA O VISUAL DE TODO VALOR DE AISLAMIENTO ANORMALMENTE BAJO.

5.1 SALVO EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES AUTORIZADAS POR LA ADMINISTRACION, TODOS LOS FORROS METALICOS Y BLINDAJES DE LOS CABLES SERAN ELECTRICAMENTE CONTINUOS Y ESTARAN PUESTOS A MASA.

5.2 TODOS LOS CABLES ELECTRICOS Y EL CABLEADO EXTERIOR DEL EQUIPO SERAN AL MENOS DE TIPO PIRORRETARDANTE Y SE INSTALARAN DE MODO QUE LAS PROPIEDADES QUE EN ESE SENTIDO TENGAN NO SE ATENUEN. CUANDO SEA NECESARIO PARA DETERMINADAS INSTALACIONES, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR EL USO DE CABLES DE TIPO ESPECIAL, COMO LOS DE RADIOFRECUENCIA, QUE NO CUMPLAN CON LO AQUI PRESCRITO.

5.3 LOS CABLES Y EL CABLEADO DESTINADO A SERVICIOS ESENCIALES O DE EMERGENCIA DE CONDUCCION DE FUERZA, ALUMBRADO, COMUNICACIONES INTERIORES O SEÑALES, IRAN TENDIDOS LO MAS LEJOS POSIBLE DE COCIMAS, LAVANDERIAS, ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS Y GUARDACALORES CORRESPONDIENTE Y OTROS LUGARES CUYO RIESGO DE INCENDIO SEA ELEVADO.LOS CABLES QUE CONECTEN BOMBAS CONTRAINCENDIOS AL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA SERAN DE TIPO PIRORRESISTENTE SI PASAN POR LUGARES CON ELEVADO RIESGO DE INCENDIO. SIEMPRE QUE SEA POSIBLE IRAN TENDIDOS DE MODO QUE NO PUEDA INUTILIZARLOS EL CALENTAMIENTO DE LOS MAMPAROS OCASIONADO POR UN INCENDIO DECLARADO EN UN ESPACIO ADYACENTE.

5.4 CUANDO, POR ESTAR SITUADOS EN ZONAS PELIGROSAS, LOS CABLES ELECTRICOS ORIGINEN RIESGOS DE INCENDIO O DE EXPLOSION EN EL SUPUESTO DE QUE SE PRODUZCA UNA AVERIA ELECTRICA EN DICHAS ZONAS, SE TOMARAN LAS PRECAUCIONES ESPECIALES QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIAS.

5.5 LA INSTALACION DE LOS CABLES Y DEL CABLEADO Y LA SUJECION DADA A LOS MISMOS SERAN TALES QUE EVITEN EL DESGASTE POR FRICCION Y OTROS DETERIOROS.

5.6 LAS CONEXIONES EXTREMAS Y LAS UNIONES DE TODOS LOS CONDUCTORES SE HARAN DE MODO QUE ESTOS CONSERVEN SUS PROPIEDADES ELECTRICAS, MECANICAS, PIRORRETARDANTES Y, CUANDO SEA NECESARIO, PIRORRESISTENTES.

6.1 CADA UNO DE LOS DISTINTOS CIRCUITOS ESTARA PROTEGIDO CONTRA CORTOCIRCUITOS Y SOBRECARGAS, SALVO EN LOS CASOS PERMITIDOS EN LAS REGLAS 29 Y 30 O CUANDO EXCEPCIONALMENTE LA ADMINISTRACION AUTORICE OTRA COSA.

6.2 EL AMPERAJE O EL REGLAJE APROPIADO DEL DISPOSITIVO DE PROTECCION CONTRA SOBRECARGAS DESTINADO A CADA CIRCUITO ESTARA PERMANENTEMENTE INDICADO EN EL EMPLAZAMIENTO DE DICHO DISPOSITIVO.

7 LOS ACCESORIOS DE ALUMBRADO ESTARAN DISPUESTO DE MODO QUE NO SE PRODUZCAN AUMENTOS DE TEMPERATURA PERJUDICIALES PARA LOS CABLES Y EL CABLEADO NI EL CALENTAMIENTO EXCESIVO DEL MATERIAL CIRCUNDANTE.

8 TODOS LOS CIRCUITOS DE ALUMBRADO Y DE FUERZA QUE TERMINEN EN DEPOSITO DE COMBUSTIBLE O EN UN ESPACIO DE CARGA ESTARAN PROVISTOS DE UN INTERRRUPTOR MULTIPOLAR SITUADO FUERA DEL TAL ESPACIO PARA DESCONECTAR DICHOS CIRCUITOS.

9.1 LAS BATERIAS DE ACUMULADORES IRAN ADECUADAMENTE ALOJADAS Y LOS COMPARTIMIENTOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A CONTENERLAS RESPONDERAN A UNA BUENA CONSTRUCCION Y TENDRA UNA VENTILACION EFICAZ.

9.2 EN ESTOS COMPARTIMIENTOS NO ESTARA PERMITIDA LA INSTALACION DE EQUIPOS ELECTRICOS O DE OTRA INDOLE QUE PUEDAN CONSTITUIR UNA FUENTE DE IGNICION DE VAPORES INFLAMABLES, SALVO EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PARRAFO 10.

9.3 NO SE INSTALARAN EN LOS DORMITORIOS BATERIAS DE ACUMULADORES, SALVO CUANDO LA HERMETICIDAD DE ESTAS SEA SATISFACTORIA A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.

10 NO SE INSTALARA EQUIPO ELECTRICO ALGUNO EN NINGUNO DE LOS ESPACIOS EN QUE PUEDAN ACUMULARSE MEZCLAS GASEOSAS INFLAMABLES, COMPRENDIDOS LOS DE LOS BUQUES TANQUE, NI EN LOS COMPARTIMIENTOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A CONTENER BATERIAS DE ACUMULADORES, EN PAÑOLES DE PINTURAS, PAÑOLES DE ACETILENO Y ESPACIOS ANALOGOS, A MENOS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION DICHO EQUIPO:

.1 SEA ESENCIAL PARA FINES OPERACIONALES;

.2 SEA DE UN TIPO QUE NO PUEDA INFLAMAR LA MEZCLA DE QUE SE TRATE;

.3 SEA APROPIADO PARA EL ESPACIO DE QUE SE TRATE; Y

.4 ESTE HOMOLOGADO COMO PROCEDA PARA UTILIZACION SIN RIESGOS EN LAS ATMOSFERAS POLVORIENTAS O DE ACUMULACION DE VAPORES O GASES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIRSE.

11 EN LOS BUQUES DE PASAJE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION ESTARAN DISPUESTOS DE MODO QUE UN INCENDIO DECLARADO EN CUALQUIER ZONA VERTICAL PRINCIPAL, TAL COMO SE DEFINEN ESTAS ZONAS EN LA REGLA II-2/3.9, NO ENTORPEZCA LOS SERVICIOS QUE SEAN ESENCIALES PARA MANTENER LA SEGURIDAD EN CUALQUIER OTRA ZONA PRINCIPAL. SE CONSIDERARA SATISFECHA ESTA PRESCRIPCION SI LOS CABLES DE ALIMENTACION PRINCIPALES Y LOS DE EMERGENCIA QUE ATRAVIESEN CUALQUIERA DE ESTAS ZONAS SE HALLAN SEPARADOS ENTRE SI, TANTO VERTICAL COMO HORIZONTALMENTE, EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE.

PARTE E - PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE

(LA PARTE E ES APLICABLE A LOS BUQUES DE CARGA, EXCEPTUADA LA REGLA 54, DESTINADA A LOS BUQUES DE PASAJE)

REGLA 46

GENERALIDADES

1 LA DISPOCION QUE SE ADOPTE SERA TAL QUE GARANTICE QUE LA SEGURIDAD DEL BUQUE EN TODAS LAS CONDICIONES DE NAVEGACION, INCLUIDAS LAS DE MANIOBRA, SERA EQUIVALENTE A LA DE UN BUQUE CUYOS ESPACIOS DE MAQUINAS TENGAN DOTACION PERMANENTE.

2 SE TOMARAN MEDIDAS, SATISFACTORIAS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION, QUE ASEGUREN QUE EL EQUIPO FUNCIONA CORRECTAMENTE Y QUE SE HA DISPUESTO LO NECESARIO PARA SOMETERLO A LAS INSPECCIONES REGULARES Y A LAS PRUEBAS ORDINARIAS QUE GARANTICEN QUE SEGUIRA FUNCIONANDO BIEN.

3 TODO BUQUE ESTARA PROVISTO DE DOCUMENTACION QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION DEMUESTRE SU APTITUD PARA OPERAR CON ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE.

REGLA 47

PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS

1 SE INSTALARAN MEDIOS QUE, CON LA DEBIDA PRONTITUD, DETECTEN LOS INCENDIOS DECLARADOS EN LOS PUNTOS INDICADOS A CONTINUACION Y DEN LAS ALARMAS CORRESPONDIENTES:

.1 REVESTIMIENTOS DE LOS CONDUCTOS DE AIRE Y EDUCTORES (CHIMENEAS) DE LAS CALDERAS; Y

.2 COLECTORES DEL AIRE DE BARRIDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS, A MENOS QUE EN CASOS CONCRETOS LA ADMINISTRACION LO ESTIME INNECESARIO.

2 LOS MOTORES DE COMBUSTION INTERNA DE POTENCIA IGUAL O SUPERIOR A 2 250 KW O CUYOS CILINDROS TENGAN MAS DE 300 MM DE DIAMETRO LLEVARAN INSTALADOS DETECTORES DE NEBLINA DE LUBRICANTE DEL CARTER, MONITORES DE TEMPERATURA DE LOS COJINETES DEL MOTOR, O DISPOSITIVOS EQUIVALENTES.

REGLA 48

PROTECCION CONTRA LA INUNDACION

1 LOS POZOS DE SENTINA DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE ESTARAN SITUADOS Y MONITORIZADOS DE MODO QUE QUEPA DETECTAR LA ACUMULACION DE LIQUIDOS, DADOS ANGULOS NORMALES DE ASIENTO Y ESCORA, Y TENDRAN CAPACIDAD SUFICIENTE PARA ADMITIR SIN DIFICULTADES LOS LIQUIDOS QUE LES LLEGUEN NORMALMENTE DURANTE EL PERIODO DE FUNCIONAMINETO NO ATENDIDO POR PERSONAL.

2 CUANDO LAS BOMBAS DE SENTINA PUEDAN EMPEZAR A FUNCIONAR AUTOMATICAMENTE SE INSTALARAN MEDIOS QUE INDIQUEN SI LA ENTRADA DE LIQUIDO ES EXCESIVA PARA LA CAPACIDAD DE LA BOMBA O SI ESTA FUNCIONA CON FRECUENCIA MAYOR QUE LA QUE CABRIA ESPERAR EN CONDICIONES NORMALES. EN TALES CASOS SE PODRAN PERMITIR POZOS DE SENTINA MAS PEQUEÑOS, QUE BASTEN PARA PERIODOS RAZONABLES. SI SE INSTALAN BOMBAS DE SENTINA REGULADAS AUTOMATICAMENTE, SE TENDRAN ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION OCASIONADA POR HIDROCARBUROS.

3 LOS MANDOS DE TODA VALVULA QUE DE SERVICIO A UNA TOMA DE MAR, A UNA DESCARGA SITUADA POR DEBAJO DE LA FLOTACION O A UN SISTEMA DE INYECCION DE SENTINA IRAN EMPLAZADOS DE MODO QUE HAYA TIEMPO SUFICIENTE PARA SU ACCIONAMIENTO SI ENTRA AGUA EN EL ESPACIO DE QUE SE TRATE, TENIENDO EN CUENTA LO QUE SE TARDARIA EN LLEGAR A DICHOS MANDOS Y ACCIONARLOS. SI EL NIVEL AL CUAL PODRIA INUNDARSE EL ESPACIO CON EL BUQUE COMPLETAMENTE CARGADO LO HACE NECESARIO, SE TOMARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA PODER ACCIONAR LOS MANDOS DESDE UNA POSICION QUE ESTE POR ENCIMA DE DICHO NIVEL.

REGLA 49

MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION

1 LA VELOCIDAD, EL SENTIDO DE EMPUJE Y, SI PROCEDE, EL PASO DE LA HELICE, SERAN TOTALMENTE GOBERNABLES DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION EN TODAS LAS CONDICIONES DE NAVEGACION Y EN LA EJECUCION DE MANIOBRAS.

1.1 ESE TELEMANDO SE EFECTUARA POR MEDIO DE UN SOLO DISPOSITIVO DE MANDO PARA CADA UNA DE LAS HELICES INDEPENDIENTES, QUE HAGA QUE AUTOMATICAMENTE ACTUEN TODOS LOS MEDIOS CONEXOS, COMPRENDIDOS, EN CASO NECESARIO, LOS DESTINADOS A IMPEDIR SOBRECARGAS EN LAS MAQUINAS PROPULSORAS.

1.2 LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES IRAN PROVISTAS DE UN DISPOSITIVO DE PARADA DE EMERGENCIA, SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION, QUE SEA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE MANDO EJERCIDO DESDE EL PUENTE.

2 LAS ORDENES DESTINADAS A LAS MAQUINAS PROPULSORAS PROCEDENTES DEL PUENTE DE NAVEGACION APARECERAN INDICADAS EN LA CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS PRINCIPALES O EN EL PUESTO DE MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS, SEGUN PROCEDA.

3 EL TELEMANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS SOLO SE PODRA EJERCER DESDE UN EMPLAZAMIENTO CADA VEZ; SE PERMITIRA QUE HAYA PUESTOS DE MANDO INTERCONECTADOS EN TALES EMPLAZAMIENTOS. EN CADA UNO DE ESTOS EMPLAZAMIENTOS HABRA UN INDICADOR QUE MUESTRE DESDE CUAL DE ELLOS SE ESTAN GOBERNANDO LAS MAQUINAS PROPULSORAS. EL TRASLADO DE LA FUNCION DE MANDO ENTRE EL PUENTE DE NAVEGACION Y LOS ESPACIOS DE MAQUINAS SOLO PODRA EFECTUARSE DESDE EL ESPACIO DE MAQUINAS O DESDE LA CAMARA DE MANDO DE MAQUINAS. EL SISTEMA IRA PROVISTO DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EVITAR QUE EL EMPUJE PROPULSOR CAMBIE CONSIDERABLEMENTE AL TRASLADAR LA FUNCION DE MANDO DE UN EMPLAZAMIENTO A OTRO.

4 SERA POSIBLE GOBERNAR EN EL LUGAR DE SU UBICACION LAS MAQUINAS ESENCIALES PARA LA UTILIZACION DEL BUQUE EN CONDICIONES DE SEGURIDAD AUN CUANDO SE PRODUZCA UN FALLO EN CUALQUIER PARTE DE LOS SISTEMAS DE MANDO AUTOMATICO O DE TELEMANDO.

5 EL SISTEMA AUTOMATICO DE TELEMANDO ESTARA PROYECTADO DE UN MODO TAL QUE EN CASO DE QUE FALLE SE DE LA ALARMA Y SE MANTENGAN LA VELOCIDD Y EL SENTIDO DE EMPUJE PREESTABLECIDOS HASTA QUE ENTRE EN ACCION EL MANDO LOCAL, A MENOS QUE LA ADMINISTRACION ESTIME ESTO IMPOSIBLE.

6 EN EL PUENTE DE NAVEGACION SE INSTALARAN INDICADORES QUE MUESTREN:

.1 LA VELOCIDAD Y EL SENTIDO DE GIRO DE LA HELICE, EN EL CASO DE HELICES DE PASO FIJO; O

.2 LA VELOCIDAD Y LA POSICION DE LAS PALAS, EN EL CASO DE HELICES DE PASO VARIABLE.

7 A FIN DE PRESERVAR PRESION DE AIRE SUFICIENTE PARA LA PUESTA EN MARCHA, SE LIMITARA EL NUMERO DE INTENTOS DE ARRANQUE AUTOMATICOS INFRUCTUOSOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE CONSECUTIVAMENTE. SE INSTALARA UN DISPOSITIVO DE ALARMA DE PRESION DE AIRE BAJA PARA EL ARRANQUE, AJUSTADO A UN NIVEL QUE TODAVIA PERMITA REALIZAR LAS OPERACIONES DE ARRANQUE DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS.

REGLA 50

COMUNICACIONES

SE PROVEERAN MEDIOS SEGUROS DE COMUNICACION ORAL ENTRE LA CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS PRINCIPALES O EL PUESTO DE MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS SEGUN PROCEDA, EL PUENTE DE NAVEGACION Y LOS ALOJAMIENTOS DE LOS MAQUINISTAS NAVALES.

REGLA 51

SISTEMA DE ALARMA

1 SE INSTALARA UN SISTEMA DE ALARMA QUE INDIQUE TODO FALLO QUE EXIJA ATENCION Y QUE:

.1 PUEDA DAR UNA ALARMA ACUSTICA EN LA CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS PRINCIPALES O EN EL PUESTO DE MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS E INDICAR VISIBLEMENTE EN UNA POSICION ADECUADA CADA UNA DE LAS DISTINTAS ALARMAS QUE SE PRODUZCAN;

.2 ESTE CONECTADO CON LAS SALAS DE REUNION DE LOS MAQUINISTAS Y CON CADA UNO DE LOS CAMAROTES DE ESTOS POR MEDIO DE UN CONMUTADOR SELECTOR QUE ASEGURE LA CONEXION CON UNO AL MENOS DE DICHOS CAMAROTES; LAS ADMINISTRACIONES PODRAN AUTORIZAR INSTALACIONES EQUIVALENTES;

.3 PRODUZCA SEÑALES DE ALARMA ACUSTICAS Y OPTICAS EN EL PUENTE DE NAVEGACION RESPECTO DE CUALQUIER SITUACION QUE EXIJA LA ACTUACION O LA ATENCION DEL OFICIAL DE GUARDIA;

.4 EN LA MEDIDA DE LOS POSIBLE ESTE PROYECTADO CON ARREGLO AL PRINCIPIO DE FUNCIONAMIENTO A PRUEBA DE FALLOS; Y

.5 HAGA FUNCIONAR EL DISPOSITIVO DE ALARMA PARA MAQUINISTAS PRESCRITO EN LA REGLA 38 SI, PASADO UN BREVE LAPSO, NO SE HA ATENDIDO EN EL LUGAR AFECTADO EL FALLO SEÑALADO POR UNA ALARMA.

2.1 EL SISTEMA DE ALARMA ESTARA ALIMENTADO DE MODO CONTINUO Y PROVISTO DE CAMBIO AUTOMATICO A UNA FUENTE DE ENERGIA DE RESERVA PARA CASOS EN QUE SE INTERRUMPA EL SUMINISTRO NORMAL DE ENERGIA.

2.2 TODO FALLO EN EL SUMINISTRO NORMAL DE ENERGIA DESTINADO AL SISTEMA DE ALARMA PROVOCARA UNA ALARMA.

3.1 EL SISTEMA DE ALARMA PODRA INDICAR MAS DE UN FALLO A LA VEZ, Y EL HECHO DE QUE ACEPTE UNA ALARMA NO ANULARA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCA OTRA.

3.2 LA ACEPTACION DE UNA CONDICION DE ALARMA EN LA POSICION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 APARECERA INDICADA EN LAS POSICIONES EN QUE SE DIO LA ALARMA. SE MANTENDRAN LAS SEÑALES DE ALARMA HASTA QUE HAYAN SIDO ACEPTADAS Y LAS INDICACIONES OPTICAS DE LAS DIVERSAS ALARMAS PROSEGUIRAN HASTA QUE SE HAYA SUBSANADO EL FALLO, MOMENTO EN QUE EL SISTEMA DE ALARMA RECUPERARA AUTOMATICAMENTE LA POSICION CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO NORMAL.

REGLA 52

SISTEMA DE SEGURIDAD

INSTALARA UN SISTEMA DE SEGURIDAD QUE GARANTICE QUE TODO DEFECTO GRAVE QUE SURJA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS O DE LAS CALDERAS, CONSTITUTIVO DE PELIGRO INMEDIATO, PROVOCARA LA PARADA AUTOMATICA DE LA PARTE AFECTADA DE LA INSTALACION, Y QUE SE DARA UNA SEÑAL DE ALARMA. NO SE PRODUCIRA AUTOMATICAMENTE LA PARADA DEL SISTEMA PROPULSOR MAS QUE EN CASOS EN QUE PUDIERAN SOBREVENIR DAÑOS GRAVES, AVERIA TOTAL O EXPLOSION. SI HAY DISPOSITIVOS PARA NEUTRALIZAR LA PARADA DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES, SERAN DE TAL INDOLE QUE NO QUEPA ACCIONARLOS INADVERTIDAMENTE. SE PROVEERAN MEDIOS QUE DEN UNA INDICACION OPTICA CUANDO SE ACCIONEN TALES DISPOSITIVOS.

REGLA 53

PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA MAQUINAS, CALDERAS E INSTALACIONES ELECTRICAS

1 LAS PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA MAQUINAS, CALDERAS E INSTALACIONES ELECTRICAS HABRAN DE SER SATISFACTORIAS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION Y ENTRE ELLAS FIGURARAN COMO MINIMO LAS DE LA PRESENTE REGLA.

2 LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL CUMPLIRA CON LO DISPUESTO A CONTINUACION:

2.1 CUANDO LA ENERGIA ELECTRICA PUEDA NORMALMENTE SER SUMINISTRADA POR UN GENERADOR SE TOMARAN MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA CARGA ELECTRICA QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DEL SUMINISTRO DESTINADO A LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA PROPULSION Y EL GOBIERNO, Y LA SEGURIDAD DEL BUQUE. EN PREVISION DE FALLOS DEL GENERADOR CUANDO ESTE ESTE FUNCIONANDO, SE DISPONDRA LO NECESARIO PARA QUE AUTOMATICAMENTE ARRANQUE Y QUEDE CONECTADO AL CUADRO PRINCIPAL DE DISTRIBUCION UN GENERADOR DE RESERVA CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA HACER POSIBLES LA PROPULSION Y EL GOBIERNO DEL BUQUE Y PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE ESTE, CON EL REARRANQUE AUTOMATICO DE LA MAQUINARIA AUXILIAR ESENCIAL Y, SI PROCEDE, LA REALIZACION DE LAS CORRESPONDIENTES OPERACIONES SEGUN UNA SECUENCIA PREFIJADA. LA ADMINISTRACION PODRA DISPENSAR DE ESTA PRESCRIPCION A LOS BUQUE DE MENOS DE 1 600 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO SI ESTIMA QUE NO CABE DARLE CUMPLIMIENTO;

2.2 SI NORMALMENTE SUMINISTRAN LA ENERGIA ELECTRICA VARIOS GENERADORES FUNCIONANDO A LA VEZ EN PARALELO, SE TOMARAN MEDIDAS (DE RESTRICCION DE LA CARGA ELECTRICA, POR EJEMPLO) QUE ASEGUREN QUE SI FALLA UNO DE ESOS GENERADORES LOS DEMAS SEGUIRAN FUNCIONANDO SIN SOBRECARGA, DE MODO QUE SEAN POSIBLES LA PROPULSION Y EL GOBIERNO DEL BUQUE Y SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE ESTE.

3 CUANDO SE NECESITEN MAQUINAS DE RESERVA PARA OTRAS MAQUINAS AUXILIARES ESENCIALES PARA LA PROPULSION DEL BUQUE SE INSTALARAN DISPOSITIVOS DE CONMUTACION AUTOMATICA.

4 MANDO AUTOMATICO Y SISTEMA DE ALARMA

4.1 EL SISTEMA DE MANDO SERA TAL QUE CON LOS NECESARIOS MEDIOS AUTOMATICOS QUEDEN ASEGURADOS LOS SERVICIOS IMPRESCINDIBLES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES Y DE SUS MAQUINAS AUXILIARES.

4.2 COINCIDIENDO CON LAS OPERACIONES DE CONMUTACION AUTOMATICA SE PRODUCIRAN SEÑALES DE ALARMA.

4.3 PARA TODOS LOS VALORES IMPORTANTES DE PRESION, TEMPERATURA Y NIVELES DE LIQUIDO Y OTROS PARAMETROS ESENCIALES SE INSTALARA UN SISTEMA DE ALARMA QUE CUMPLA CON LO PRESCRITO EN LA REGLA 51.

4.4 EN UN PUESTO DE MANDO CENTRALIZADO SE DISPONDRAN LOS PANELES DE ALARMA NECESARIOS Y LOS INSTRUMENTOS INDICADORES DE TODA IRREGULARIDAD QUE MOTIVE ALARMA. 5 CUANDO SE UTILICEN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA PARA LA PROPULSION PRINCIPAL SE PROVEERAN MEDIOS QUE MANTENGAN LA NECESARIA PRESION DEL AIRE DE ARRANQUE.

REGLA 54

EXAMEN ESPECIAL EN LOS BUQUES DE PASAJE

LOS BUQUES DE PASAJE SERAN OBJETO DE UN EXAMEN ESPECIAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PARA DETERMINAR SI SUS ESPACIOS DE MAQUINAS PUEDEN SER UTILIZADOS O NO SIN DOTACION PERMANENTE Y, EN CASO AFIRMATIVO, SI SERAN NECESARIAS PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS ESTIPULADAS EN LAS PRESENTES REGLAS PARA LOGRAR EN ELLOS UNA SEGURIDAD EQUIVALENTE A LA DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS ATENDIDOS NORMALMENTE POR DOTACION.

CAPITULO II-2

CONSTRUCCION - PREVENCION, DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL CAPITULO II-2 POR EL SIGUIENTE:

PARTF A GENERALIDADES

REGLA 1

AMBITO DE APLICACION

1.1 SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO, EL PRESENTE CAPITULO SE APLICARA A TODO BUQUE CUYA QUILLA HAYA SIDO COLOCADA, O CUYA CONSTRUCCION SE HALLE EN UNA FASE EQUIVALENTE, EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE

1.2 A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CAPITULO, CON LA EXPRESION "CUYA CONSTRUCCION SE HALLE EN UNA FASE EQUIVALENTE" SE INDICA LA FASE EN QUE

.1 COMIENZA LA CONSTRUCCION QUE PUEDE IDENTIFICARSE COMO PROPIA DE UN BUQUE CONCRETO, Y

.2 HA COMENZADO, RESPECTO DEL BUQUE DE QUE SE TRATE, EL MONTAJE QUE SUPONE LA UTILIZACION DE NO MENOS DE 50 TONELADAS DEL TOTAL ESTIMADO DE MATERIAL ESTRUCTURAL O UN 1 POR CIENTO DE DICHO TOTAL, SI ESTE SEGUNDO VALOR ES MENOR.

1.3 A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CAPITULO

.1 CON LA EXPRESION "BUQUE CONSTRUIDO" SE QUIERE DECIR "TODO BUQUE CUYA QUILLA HAYA SIDO COLOCADA, O CUYA CONSTRUCCION SE HALLE EN UNA FASE EQUIVALENTE".

.2 CON LA EXPRESION "TODOS LOS BUQUES" SE QUIERE DECIR "BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984, EN ESA FECHA, O POSTERIORMENTE",

.3 TODO BUQUE DE CARGA, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO QUE LLEVE CONSTRUIDO QUE SEA TRANSFORMADO EN BUQUE DE PASAJE, SERA CONSIDERADO BUQUE DE PASAJE CONSTRUIDO EN LA FECHA EN QUE COMIENCE TAL TRANSFORMACION.

2 SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO

.1 RESPECTO DE LOS BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 LA ADMINISTRACION ASEGURARA, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2.2, EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES EN VIRTUD DEL CAPITULO II-2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR 1974 A LOS BUQUES EXISTENTES, TAL COMO SE DEFINEN ESTOS EN ESE CAPITULO.

.2 RESPECTO DE LOS BUQUES TANQUE CONSTRUIDOS ANTES DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 LA ADMINISTRACION ASEGURARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES EN VIRTUD DEL ANEXO DEL CAPITULO II-2 DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, A LOS BUQUES NUEVOS O EXISTENTES, TAL COMO SE DEFINEN ESTOS EN ESE CAPITULO

3 TODOS LOS BUQUES EN LOS QUE SE EFECTUEN REPARACIONES, REFORMAS, MODIFICACIONES Y LA CONSIGUIENTE INSTALACION DE EQUIPO SEGUIRAN SATISFACIENDO CUANDO MENOS LAS PRESCRIPCIONES QUE YA LES ERAN APLICABLES ANTES. POR REGLA GENERAL, LOS BUQUES QUE SE HALLE EN ESE CASO, SI FUERON CONTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 CUMPLIRAN CON LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES CONSTRUIDOS EN LA CITADA FECHA O POSTERIORMENTE, AL MENOS EN LA MISMA MEDIDA QUE ANTES DE EXPERIMENTAR TALES REPARACIONES, REFORMAS, MODIFICACIONES O INSTALACION DE EQUIPO. LAS REPARACIONES, REFORMAS Y MODIFICACIONES DE GRAN IMPORTANCIA Y LA CONSIGUIENTE INSTALACION DE EQUIPO SATISFARAN LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES CONSTRUIDOS EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE, HASTA DONDE LA ADMINISTRACION JUZGUE RAZONABLE Y POSIBLE.

4 1 LA ADMINISTRACION DE UN ESTADO, SI CONSIDERA QUE LA AUSENCIA DE RIESGOS Y LAS CONDICIONES DEL VIAJE SON TALES QUE HACEN IRRAZONABLE O INNECESARIA LA APLICACION DE CUALESQUIERA PRESCRIPCIONES CONCRETAS DEL PRESENTE CAPITULO, PODRA EXIMIR DE ELLAS A DETERMINADOS BUQUES O CLASES DE BUQUES QUE TENGAN DERECHO A ENARBOLAR EL PABELLON DE DICHO ESTADO Y QUE EN EL CURSO DE SU VIAJE NO SE ALEJEN MAS DE 20 MILLAS DE LA TIERRA MAS PROXIMA.

4 2 EN EL CASO DE BUQUES DE PASAJE UTIILZADOS EN TRAFICOS ESPECIALES PARA TRANSPORTAR GRANDES NUMEROS DE PASAJEROS INCLUIDOS EN TRAFICOS DE ESE TIPO, COMO OCURRE CON EL TRANSPORTE DE PEREGRINOS, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CUYO PABELLON TENGAN DERECHO A ENARBOLAR DICHOS BUQUES, SI CONSIDERA QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EXIGIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO ES PRACTICAMENTE IMPOSIBLE, PODRA EXIMIR DE DICHAS PRESCRIPCIONES A TALES BUQUES, A CONDICION DE QUE ESTOS SATISFAGAN LO DISPUESTO EN

.1 EL REGLAMENTO ANEXO AL ACUERDO SOBRE BUQUES DE PASAJE QUE PRESTAN SERVICIOS ESPECIALES, 1971, Y

.2 EL REGLAMENTO ANEXO AL PROTOCOLO SOBRE ESPACIOS HABITABLES EN BUQUES DE PASJE QUE PRESTAN SERVICIOS ESPECIALES, 1973

REGLA 2

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1 EL OBJETO DEL PRESENTE CAPITULO ES EXIGIR LA MAYOR EFICACIA POSIBLE EN LA PREVENCION, LA DETECCION Y LA EXTINCION DE INCENDIOS EN LOS BUQUES.

2 LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DADOS A CONTINUACION INFORMAN LAS REGLAS DEL CAPITULO Y VAN INCORPORADOS A ELLAS COMO PROCEDE EN CADA CASO, TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE BUQUE Y LA MAGNITUD DEL RIESGO DE INCENDIO.

.1 DIVISION DEL BUQUE EN ZONAS VERTICALES PRINCIPALES MEDIANTE MAMPAROS LIMITE QUE OFREZCAN UNA RESISTENCIA ESTRUCTURAL Y TERMICA,

.2 SEPARACION ENTRE LOS ALOJAMIENTOS Y EL RESTO DEL BUQUE MEDIANTE MAMPAROS LIMITE QUE OFREZCAN UNA RESISTENCIA ESTRUCTURAL Y TERMICA;

.3 USO RESTRINGIDO DE MATERIALES COMBUSTIBLES,

.4 DETECCION DE CUALQUIER INCENDIO EN LA ZONA EN QUE SE ORIGINE;

.5 CONTENCION Y EXTINCION DE CUALQUIER INCENDIO EN EL ESPACIO EN QUE SE ORIGINE,

.6 PROTECCION DE LOS MEDIOS DE EVACUACION Y LOS DE ACCESO A POSICIONES PARA COMBATIR EL INCENDIO,

.7 PRONTA DISPONIBILIDAD DE LOS DISPOSITIVOS EXTINTORES,

.8 REDUCCION AL MINIMO DEL RIESGO DE INFLAMACION DE LOS GASES EMANADOS DE LA CARGA.

REGLA 3

DEFINICIONES

SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO, A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CAPITULO REGIRAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:

1 "MATERIAL INCOMBUSTIBLE", EL QUE NO ARDE NI DESPRENDE VAPORES INFLAMABLES EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA EXPERIMENTAR LA IGNICION CUANDO SE LE CALIENTA A 750 GRADOS C APROXIMADAMENTE, CARACTERISTICA ESTA QUE SERA DEMOSTRADA DE MODO SATISFACTORIO PARA LA ADMINISTRACION POR UN PROCEDIMIENTO DE PRUEBA RECONOCIDO CUALQUIER OTRO MATERIAL SERA CONSIDERADO MATERIAL COMBUSTIBLE.

2 "ENSAYO ESTANDAR DE EXPOSICION AL FUEGO" AQUEL EN QUE UNAS MUESTRAS DE LOS MAMPAROS O CUBIERTAS OBJETO DEL ENSAYO SE SOMETEN EN UN HORNO DE PRUEBAS A TEMPERATURAS QUE CORRESPONDEN APROXIMADAMENTE A LAS DE LA CURVA ESTANDAR TIEMPO-TEMPERATURA. LA MUESTRA TENDRA UNA SUPERFICIE EXPUESTA DE NO MENOS DE 4,65 M/2 Y UNA ALTURA (LONGITUD, SI SE TRATA DE UNA CUBIERTA) DE 2,44 M, Y GUARDARA EL MAYOR PARECIDO POSIBLE CON LA CONSTRUCCION PREVISTA, CONTENIENDO, CUANDO RESULTE APROPIADO, UNA UNION POR LO MENOS. LA CURVA ESTANDAR TIEMPO-TEMPERATURA VIENE DEFINIDA POR UNA CURVA CONTINUA QUE PASA POR LOS

SIGUIENTES PUNTOS INDICADORES DE TEMPERATURA, ESTABLECIDOS POR ENCIMA DE LA TEMPERATURA DEL HORNO:

AL FINALIZAR LOS 5 PRIMEROS MINUTOS 556 GRADOS C

AL FINALIZAR LOS 10 PRIMEROS MINUTOS 659 GRADOS C

AL FINALIZAR LOS 15 PRIMEROS MINUTOS 718 GRADOS C

AL FINALIZAR LOS 30 PRIMEROS MINUTOS 821 GRADOS C

AL FINALIZAR LOS 60 PRIMEROS MINUTOS 925 GRADOS C

3 "DIVISIONES DE CLASE 'A'": LAS FORMADAS POR MAMPAROS Y CUBIERTAS QUE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

.1 SER DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE,

.2 ESTAR CONVENIENTEMENTE REFORZADAS,

.3 ESTAR CONSTRUIDAS DE MANERA QUE IMPIDAN EL PASO DEL HUMO Y DE LAS LLAMAS HASTA EL FINAL DE UNA HORA DE ENSAYO ESTANDAR DE EXPOSICION AL FUEGO,

.4 ESTAR AISLADAS CON MATERIALES INCOMBUSTIBLES APROBADOS, DE MANERA QUE LA TEMPERATURA MEDIA DE LA CARA NO EXPUESTA NO SUBA MAS DE 139 GRADOS C POR ENCIMA DE LA TEMPERATUA INICIAL, Y QUE LA TEMPERTURA NO SUBA EN NINGUN PUNTO, COMPRENDIDA CUALQUIER UNION QUE PUEDAS HABER, MAS DE 180 GRADOS C POR ENCIMA DE LA TEMPERATURA INICIAL, EN LOS INTERVALOS INDICADOS A CONTINUACION

CLASE "A-60" 60 MINUTOS

CLASE "A-30" 30 MINUTOS

CLASE "A-15" 15 MINUTOS

CLASE "A-0" .5 LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR QUE SE REALICE UNA PRUEBA CON UN MAMPARO O UNA CUBIERTA PROTOTIPOS PARA ASEGURARSE DE QUE ESTOS SATISFACEN LAS PRESCRIPCIONES MENCIONADAS EN CUANDO A INTEGRIDAD Y ELEVACION DE TEMPERATURA

4 "DIVISIONES DE CLASE 'B'": LAS FORMADAS POR MAMPAROS, CUBIERTAS, CIELOS RASOS Y FORROS INTERIORES QUE REUNAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

.1 ESTAR CONSTRUIDAS DE MANERA QUE IMPIDAN EL PASO DE LLAMAS HASTA EL FINAL DE LA PRIMERA MEDIA HORA DEL ENSAYO ESTANDAR DE EXPOSICION AL FUEGO,

.2 TENER UN VALOR DE AISLAMIENTO TAL QUE LA TEMPERATURA MEDIA DE LA CARA NO EXPUESTA NO SUBA MAS DE 139 GRADOS C POR ENCIMA DE LA TEMPERATURA INICIAL, Y QUE LA TEMPERATURA NO SUBA EN NINGUN PUNTO, COMPRENDIDA CUALQUIER UNION QUE PUEDA HABER, MAS DE 225 GRADOS C POR ENCIMA DE LA TEMPERATURA INICIAL, EN LOS INTERVALOS INDICADOS A CONTINUACION:

CLASE "B-15" 15 MINUTOS

CLASE "B-0" .3 SER DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES APROBADOS, ADEMAS DE QUE TODOS LOS MATERIALES QUE SE EMPLEEN EN LA CONSTRUCCION Y EL MONTAJE DE LAS DIVISIONES DE CLASE "B" HABRAN DE SER INCOMBUSTIBLES; NO OBSTANTE, PODRA AUTORIZARSE EL EMPLEO DE CHAPAS COMBUSTIBLES A CONDICION DE QUE SATISFAGAN OTRAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE CAPITULO;

.4 LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR QUE SE REALICE UNA PRUEBA CON UNA DIVISION PROTOTIPO PARA ASEGURARSE DE QUE ESTA SATISFACE LAS PRESCRIPCIONES MENCIONADAS EN CUANTO A INTEGRIDAD Y ELEVACION DE TEMPERATURA.

5 "DIVISIONES DE CLASE 'C'", LAS CONSTRUIDAS CON MATERIALES INCOMBUSTIBLES APROBADOS. NO ES NECESARIO QUE SE AJUSTEN A LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL PASO DEL HUMO Y DE LAS LLAMAS NI A LAS LIMITACIONES RELATIVAS A LA ELEVACION DE TEMPERATURA. ESTA AUTORIZADO EL EMPLEO DE CHAPAS COMBUSTIBLES A CONDICION DE QUE ESTAS SATISFAGAN OTRAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE CAPITULO.

6 "CIELOS RASOS O REVESTIMIENTOS CONTINUOS DE CLASE 'B'", LOS CIELOS RASOS O REVESTIMIENTOS DE CLASE "B" QUE TERMINAN UNICAMENTE EN UNA DIVISION DE CLASE "A" O "B".

7 "DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE": CUANDO APAREZCA ESTA EXPRESION, POR "MATERIAL EQUIVALENTE" SE ENTENDERA CUALQUIER MATERIAL INCOMBUSTIBLE QUE, POR SI O DEBIDO AL AISLAMIENTO DE QUE VAYA PROVISTO, POSEA PROPIEDADES ESTRUCTURALES Y DE INTEGRIDAD EQUIVALENTES A LAS DEL ACERO AL TERMINAR LA EXPOSICION AL FUEGO DURANTE EL ENSAYO ESTANDAR (V GR., UNA ALEACION DE ALUMINIO AISLADA EN FORMA ADECUADA).

8 "DEBIL PROPAGACION DE LA LLAMA" EXPRESION QUE, UTILIZADA EN RELACION CON UNA SUPERFICIE, SIGNIFICA QUE ESTA IMPEDIRA EN MEDIDA SUFICIENTE QUE LAS LLAMAS SE PROPAGUEN, CARACTERISTICA QUE HABRA QUE ESTABLECER DE MODO SATISFACTORIO PARA LA ADMINISTRACION POR UN PROCEDIMIENTO DE PRUEBA RECONOCIDO.

9 "ZONAS VERTICALES PRINCIPALES" AQUELLAS EN QUE QUEDAN SUBDIVIDIDOS EL CASCO, LAS SUPERESTRUCTURAS Y LAS CASETAS MEDIANTE DIVISIONES DE CLASE "A" Y CUYA LONGITUD MEDIA NO EXCEDA EN GENERAL, EN NINGUNA CUBIERTA, DE 40 M.

10 "ESPACIOS DE ALOJAMIENTO" O "ALOJAMIENTOS" ESPACIOS PUBLICOS, PASILLOS, ASEOS, CAMAROTES, OFICINAS, ENFERMERIAS, CINES, SALAS DE JUEGOS Y PASATIEMPOS, BARBERIAS, OFICIOS NO EQUIPADOS PARA COCINAS Y OTROS ESPACIOS SEMEJANTES.

11 "ESPACIOS PUBLICOS" PARTES DEL ESPACIO GENERAL DE ALOJAMIENTO UTILIZADAS COMO VESTIBULOS, COMEDORES, SALONES Y RECINTOS SEMEJANTES DE CARACTER PERMANENTE.

12 "ESPACIOS DE SERVICIO" COCINAS, OFICIOS EQUIPADOS PARA COCINAR, ARMARIOS, CARTERIAS Y CAMARAS DE VALORES, PAÑOLES, TALLERES QUE NO FORMEN PARTE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, Y OTROS ESPACIOS SEMEJANTES, ASI COMO LOS TRONCOS QUE CONDUCEN A TODOS ELLOS.

13 "ESPACIOS DE CARGA" TODOS LOS UTILIZADOS PARA MERCANCIAS (INCLUIDOS LOS TANQUES DE CARGA DE HIDROCARBUROS), ASI COMO SUS TRONCOS DE ACCESO.

14 "ESPACIOS DE CARGA RODADA": ESPACIOS NORMALMENTE NO COMPARTIMENTADOS DE NINGUNA MANERA Y QUE SE EXTIENDEN A LO LARGO DE UNA PARTE CONSIDERABLE DE LA ESLORA DEL BUQUE O DE TODA LA ESLORA, EN LOS CUALES SE PUEDE EFECTUAR NORMALMENTE LA CARGA Y LA DESCARGA, EN SENTIDO HORIZONTAL, DE MERCANCIAS (ENVASADAS O A GRANEL TRASNPORTADAS EN O SOBRE VAGONES DE FERROCARRIL O DE CARRETERA, VEHICULOS (INCLUIDOS VEHICULOS TANQUES DE CARRETERA O DE FERROCARRIL), REMOLQUES, CONTENEDORES, PALETAS, TANQUES DESMONTABLES UNIDADES DE ESTIBA SEMEJANTES U OTROS RECEPTACULOS).

15 "ESPACIOS DE CARGA RODADA ABIERTOS", ESPACIOS DE CARGA RODADA ABIERTOS POR AMBOS EXTREMOS O POR UNO DE ELLOS Y PROVISTOS A LOS LARGO DE TODA SU ESLORA DE VENTILACION NATURAL SUFICIENTE Y EFICAZ, CONSEGUIDA MEDIANTE ABERTURAS PERMANENTES PRACTICADAS EN LAS PLANCHAS DEL COSTADO O EN EL TECHO, DE UN MODO QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERE SATISFACTORIO.

16 "ESPACIOS DE CARGA RODADA CERRADOS" ESPACIOS DE CARGA RODADA QUE NO SON ESPACIOS DE CARGA RODADA ABIERTOS NI CUBIERTAS DE INTEMPERIE.

17 "CUBIERTA DE INTEMPERIE", LA CUBIERTA TOTALMENTE EXPUESTA A LA INTEMPERIE POR ARRIBA Y POR DOS COSTADOS CUANDO MENOS.

18 "ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL": ESPACIOS CERRADOS SITUADOS ENCIMA O DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE Y DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VEHICULOS MOTORIZADOS QUE LLEVEN EN SU DEPOSITO COMBUSTIBLE PARA SU PROPIA PROPULSION, EN LOS QUE DICHOS VEHICULOS PUEDEN ENTRAR Y DE LOS CUALES PUEDEN SALIR, CONDUCIDOS, Y A LOS QUE TIENEN ACCESO LOS PASAJEROS.

19 "ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS" TODOS LOS ESPACIOS Y TRONCOS DE ACCESO A TODOS ESOS ESPACIOS QUE CONTIENEN:

.1 MOTORES DE COMBUSTION INTERNA UTILIZADOS PARA LA PROPULSION PRINCIPAL, O

.2 MOTORES DE COMBUSTION INTERNA UTILIZADOS PARA FINES DISTINTOS DE LA PROPULSION PRINCIPAL, SI ESOS MOTORES TIENEN UNA POTENCIA CONJUNTA NO INFERIOR A 375 KW; O BIEN

.3 CUALQUIER CALDERA ALIMENTADA CON FUELOIL O CUALQUIER INSTALACION DE COMBUSTIBLE LIQUIDO.

20 "ESPACIOS DE MAQUINAS" TODOS LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS Y TODOS LOS QUE CONTIENEN LA MAQUINARIA PROPULSORA, CALDERAS, INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO, MAQUINAS DE VAPOR Y DE COMBUSTION INTERNA, GENERADORES Y MAQUINARIA ELECTRICA PRINCIPAL, ESTACIONES DE TOMA DE COMBUSTIBLE, MAQUINARIA DE REFRIGERACION, ESTABILIZACION, VENTILACION Y CLIMATIZACION, Y ESPACIOS SEMEJANTES, ASI COMO LOS TRONCOS DE ACCESO A TODOS ELLOS.

21 "INSTALACION DE COMBUSTIBLE LIQUIDO" EQUIPO QUE SIRVE PARA PREPARAR EL COMBUSTIBLE QUE ALIMENTA LAS CALDERAS O LOS CALENTADORES DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTION INTERNA, LA EXPRESION COMPRENDE CUALESQUIERA BOMBAS DE COMBUSTIBLE Y FILTROS Y CALENTADORES DE COMBUSTIBLE QUE FUNCIONEN A UNA PRESION MANOMETRICA SUPERIOR A 0,18 N/MM2.

22 "PUESTOS DE CONTROL" ESPACIOS EN QUE SE HALLAN LOS APARATOS DE RADIOCOMUNICACIONES O LOS PRINCIPALES APARATOS DE NAVEGACION O EL EQUIPO ELECTROGENERADOR DE EMERGENCIA, O EN LOS QUE ESTA CENTRALIZADO EL EQUIPO DETECTOR Y EXTINTOR DE INCENDIOS.

23 "LOCALES QUE CONTIENEN MOBILIARIO Y ENSERES CUYO RIESGO DE INCENDIO ES REDUCIDO": SON A LOS EFECTOS DE LA REGLA 26, LOS QUE CONTIENEN MOBILIARIO Y ENSERES CUYO RIESGO DE INCENDIO ES REDUCIDO (YA SE TRATE DE CAMAROTES, ESPACIOS PUBLICOS, OFICINAS U OTRAS CLASES DE ALOJAMIENTO) Y EN LOS QUE:

.1 TODOS LOS MUEBLES CON CAJONES O ESTANTES, TALES COMO ESCRITORIOS, ARMARIOS, TOCADORES, BUROS O APARADORES, ESTAN TOTALMENTE CONSTRUIDOS CON MATERIALES INCOMBUSTIBLES APROBADOS, AUNQUE SE PUEDE EMPLEAR CHAPILLA COMBUSTIBLE QUE NO EXCEDA DE 2 MM DE ESPESOR PARA REVESTIR SUS SUPERICIES UTILIZABLES;

.2 TODOS LOS MUEBLES NO FIJOS, COMO SILLAS, DIVANES O MESAS, ESTAN CONSTRUIDOS CON ARMAZON DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES;

.3 TODOS LOS TAPIZADOS, CORTINAS Y DEMAS MATERIAS TEXTILES COLGADOS TIENEN, EN MEDIDA QUE LA ADMINISTRACION HALLE SATISFACTORIA, UNAS PROPIEDADES DE RESISTENCIA A LA PROPAGACION DE LA LLAMA NO INFERIORES A LAS DE LA LANA DE 0,8 KG/M2 DE MASA;

.4 TODOS LOS REVESTIMIENTOS DE PISO TIENEN, EN MEDIDA QUE LA ADMINISTRACION HALLE SATISFACTORIA, UNAS PROPIEDADES DE RESISTENCIA A LA PROPAGACION DE LA LLAMA NO INFERIORES A LAS DE UN MATERIAL DE LANA SIMILAR EMPLEADO PARA ESTE MISMO FIN;

.5 TODAS LAS SUPERFICIES EXPUESTAS DE LOS MAMPAROS, REVESTIMIENTOS Y TECHOS TIENEN CARACTERISTICAS DE DEBIL PROPAGACION DE LA LLAMA; Y

.6 TODOS LOS MUEBLES TAPIZADOS TIENEN, EN MEDIDA QUE LA ADMINISTRACION HALLE SATISFACTORIA, PROPIEDADES DE RESISTENCIA A LA IGNICION Y A LA PROPAGACION DE LA LLAMA.

24 "CUBIERTA DE CIERRE": LA CUBIERTA MAS ELEVADA HASTA LA CUAL LLEGAN LOS MAMPAROS ESTANCOS TRANSVERSALES

25 "PESO MUERTO": DIFERENCIA, EXPRESADA EN TONELADAS, ENTRE EL DESPLAZAMIENTO DEL BUQUE EN AGUA DE UN PESO ESPECIFICO DE 1,025, CORRESPONDIENTE A LA FLOTACION DE FRANCOBORDO ASIGNADO DE VERANO, Y EL PESO DEL BUQUE VACIO.

26 "PESO DEL BUQUE VACIO": VALOR EXPRESADO EN TONELADAS, QUE REPRESENTA EL DESPLAZAMIENTO DE UN BUQUE SIN CARGA, COMBUSTIBLE, ACEITE LUBRICANTE, AGUA DE LASTRE, AGUA DULCE, AGUA DE ALIMENTACION DE CALDERAS EN LOS TANQUES NI PROVISIONES DE CONSUMO, Y SIN PASAJEROS, TRIPULANTES NI EFECTOS DE UNO Y OTROS.

27. "BUQUE DE CARGA COMBINADO": BUQUE TANQUE PROYECTADO PARA TRANSPORTAR HIDROCARBUROS O BIEN CARGAMENTOS SOLIDOS A GRANEL.

28 "CRUDOS" TODO HIDROCARBURO LIQUIDO QUE SE ENCUENTRE EN FORMA NATURAL EN LA TIERRA, HAYA SIDO O NO TRATADO PARA HACER POSIBLE SU TRANSPORTE; EL TERMINO INCLUYE.

.1 CRUDOS DE LOS QUE SE HAYAN PODIDO EXTRAER ALGUNAS FRACCIONES DE DESTILADOS;Y

.2 CRUDOS A LOS QUE SE HAYAN PODIDO AGREGAR ALGUNAS FRACCIONES DE DESTILADOS.

29. "MERCANCIAS PELIGROSAS" SON AQUELLAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA VII/2

30 "BUQUE TANQUE QUIMIQUERO": BUQUE TANQUE CONSTRUIDO O ADAPTADO Y UTILIZADO PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS LIQUIDOS DE NATURALEZA INFLAMABLE ENUMERADOS EN EL RESUMEN DE PRESCRIPCIONES MINIMAS DEL CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORETEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL, EN ADELANTE LLAMADO "CODIGO DE QUIMIQUEROS", QUE HA DE APROBAR EL COMIETE DE LA SEGURIDAD MARITIMA CON LA AUTORIDAD QUE LES CONFIERE LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION MEDIANTE LA RESOLUCION A.490(XII), SEGUN PUEDA DICHO CODIGO QUEDAR ENMENDADO POR LA ORGANIZACION.

31 "BUQUE GASERO": BUQUE TANQUE CONSTRUIDO O ADAPTADO Y UTILIZADO PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE CUALQUIERA DE LOS GASES LICUADOS O DE CIERTAS OTRAS SUSTANCIAS DE NATURALEZA INFLAMABLE ENUMERADAS EN EL CAPITULO XIX DEL CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANAL EN ADELANTE LLAMADO "CODIGO DE GASEROS", APROBADO POR LA ORGANIZACION MEDIANTE LA RESOLUCION A.328(IX), SEGUN HAYA SIDO O PUEDA SER ENMENDADO POR LA ORGANIZACION

REGLA 4

BOMBAS, COLECTOR, BOCAS Y MANGUERAS CONTRAINCENDIOS

1. TODO BUQUE ESTARA PROVISTO DE BOMBAS, COLECTOR, BOCAS Y MANGUERAS CONTRAINCENDIOS AJUSTADOS A LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE REGLA EN LA MEDIDA EN QUE ESTAS SEAN APLICABLES.

2 CAPACIDAD DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS

2.1 LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS PRESCRITAS DEBERAN PODER DAR, A FINES DE EXTINCION Y A LA PRESION ESTIPULADA EN EL PARRAFO 4, EL CAUDAL DE AGUA SIGUIENTE

.1 LAS DE LOS BUQUES DE PASAJE, NO MENOS DE DOS TERCIOS DEL CAUDAL QUE DEBEN EVACUAR LAS BOMBAS DE SENTINA CUANDO SE LES EMPLEE EN OPERACIONES DE ARCHIQUE; Y

.2 LAS DE LOS BUQUEES DE CARGA, APARTE DE TODA BOMBA DE EMERGENCIA, UN CAUDAL DE AGUA QUE EXCEDA AL MENOS EN UN TERCIO EL CAUDAL QUE, SEGUN LA REGLA II-1/21, DEBE EVACUAR CADA UNA DE LAS BOMBAS DE SENTINA INDEPENDIENTES DE UN BUQUE DE PASAJE DE LAS MISMAS DIMENSIONES CUANDO SE LE EMPLEE EN OPERACIONES DE ARCHIQUE, AUNQUE NO SERA NECESARIO QUE EN NINGUN BUQUE DE CARGA LA CAPACIDAD TOTAL EXIGIDA DE LAS BOMAS CONTRAINCENDIOS EXCEDA DE 180 M3/HORA.

2.2 CADA UNA DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS PRESCRITAS (APARTE DE CUALQUIER BOMBA DE EMERGENCIA PRESCRITA EN EL PARRAFO 3.3.2 PARA BUQUE DE CARGA) TENDRA UNA CAPACIDAD NO INFERIOR AL 80 POR CIENTO DE LA CAPACIDAD TOTAL EXIGIDA DIVIDIDA POR EL NUMERO MINIMO DE BOMBAS CONTRAINCENDIOS PRESCRITAS, QUE NUNCA SERA DE MENOS DE 25 M3/HORA; EN TODO CASO CADA UNA DE ESAS BOMBAS PODRA SUMINISTRAR POR LO MENOS LOS DOS CHORROS DE AGUA PRESCRITOS. ESTAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS PODRAN ALIMENTAR EL SISTEMA DEL COLECTOR CONTRAINCENDIOS EN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS CUANDO EL NUMERO DE BOMBAS INSTALADAS SEA SUPERIOR AL MINIMO PRESCRITO, LA CAPACIDAD DE ESTAS BOMBAS ADICIONALES HABRA DE SER SATISFACTORIA A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.

3. DISPOSICIONES DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS Y DEL COLECTOR CONTRAINCENDIOS

3 1 LOS BUQUES IRAN PROVISTOS DE BOMBAS CONTRAINCENDIOS DE ACCIONAMIENTO INDEPENDIENTE EN LA PROPORCION SIGUIENTE:

.1 BUQUES DE PASAJE DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 4000 TONELADAS POR LO MENOS TRES

.2 BUQUES DE PASAJE DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 4000 TONELADAS Y BUQUEES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1000 TONELADAS POR LO MENOS DOS

.3 BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 1000 TONELADAS EL NUMERO QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIO

3.2 LAS BOMBAS SANITARIAS, LAS DE LASTRE, LAS DE SENTINA Y LAS DE SERVICIOS GENERALES PODRAN SER CONSIDERADAS COMO BOMBAS CONTRAINCENDIOS SIEMPRE QUE NO SE UTILICEN NORMALMENTE PARA BOMBEAR COMBUSTIBLE, Y QUE SI SE DESTINAN DE VEZ EN CUANDO A TRASVASAR O ELEVAR COMBUSTIBLE LIQUIDO, ESTEN DOTADAS DE LOS DISPOSITIVOS DE CAMBIO APROPIADOS.

3.3 LAS CONEXIONES DE AGUA DE MAR, LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS Y SUS FUENTES DE ESNERGIA ESTARAN DISPUESTAS DE MODO QUE QUEDE ASEGURADO QUE:

.1 EN LOS BUQUES DE PASAJE DE ARQUEO BRUTAL IGUAL O SUPERIOR A 1000 TONELADAS, SI SE DECLARA UN INCENDIO EN CUALQUIERA DE LOS COMPARTIMIENTOS NO QUEDEN INUTILIZADAS TODAS LAS BOMAS CONTRAINCENDIOS;

.2 EN LOS BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 2000 TONELADAS, DADO QUE EN UN INCENDIO DECLARADO EN EN UN COMPARTIMIENTO CUALQUIERA PUEDA INUTILIZAR TODAS LAS BOMBAS, HABRA ADEMAS OTRO MEDIO, CONSTITUIDO POR UNA BOMBA FIJA DE EMERGENCIA DE ACCIONAMIENTO INDEPENDIENTE CON CAPACIDAD PARA SUMINISTRAR DOS CHORROS DE AGUA QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN SUFICIENTES. LA BOMBA Y SU UBICACION CUMPLIRAN CON LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

.2.1 LA CAPACIDAD DE LA BOMBA NO SERA INFERIOR AL 40 POR CIENTO DE LA CAPACIDAD TOTAL DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS PRESCRITAS EN LA PRESENTE REGLA, Y EN TODO CASO NO SERA MENOS DE 25 M3/HORA;

.2.2 CUANDO LA BOMBA ESTE DESCARGANDO LA CANTIDAD DE AGUA PRESCRITA EN EL PARRAFO 3.3.2.1, LA PRESION EN CUALQUIERA DE LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS NO SERA INFERIOR A LAS PENSIONES MINIMAS ESPECIFICADAS EN EL PARRAFO 4.2,

.2.3 TODA FUENTE DE ENERGIA ACCIONADA POR MOTOR DIESEL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BOMBA PODRA ARRANCAR EN FRIO, A UNA TEMPERATURA DE 0 GRADOS C, POR MEDIO DE UNA MANIVELA SI ESTO NO ES FACTIBLE, O SI CABE ESPERAR QUE SE ENCONTRARAN TEMPERATURAS MAS BAJAS, SE ESTUDIARA LA POSIBILIDAD DE INSTALAR Y MANTENER DISPOSITIVOS CALEFACTORES QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN ACEPTABLES Y ASEGUREN UN PRONTO ARRANQUE. CUANDO NO QUEPA UTILIZAR EL ARRANQUE MANUAL, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR QUE SE EMPLEEN OTROS MEDIOS QUE PERMITAN PONER EN FUNCIONAMIENTO LA FUENTE DE ENERGIA ACCIONADA POR MOTOR DIESEL SEIS VECES COMO MINIMO DURANTE 30 MINUTOS, Y AL MENOS DOS VECES EN LOS 10 MINUTOS PRIMEROS,

.2.4 TODO TANQUE DE COMBUSTIBLE DE SERVICIO CONTENDRA COMBUSTIBLE EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA QUE LA BOMBA PUEDA FUNCIONAR A PLENA CARGA DURANTE TRES HORAS COMO MINIMO, Y SE DISPONDRA DEL SUFICIENTE COMBUSTIBLE DE RESE4VA FUERA DEL ESPACIO DE LAS MAQUINAS PRINCIPALES PARA QUE LA BOMBA PUEDA FUNCIONAR A PLENA CARGA DURANTE OTRAS 15 HORAS,

.2.5 LA ALTURA TOTAL DE ASPIRACION DE LA BOMBA NO EXCEDERA DE 4,5 M EN NINGUNA DE LAS CONDICIONES DE ESCORA Y ASIENTO QUE QUEPA ESPERAR QUE SE ENCONTRARAN EN SERVICIO, Y LAS TUBERIAS DE ASPIRACION ESTARAN PROYECTADAS DE MODO QUE LA PERDIDA DE ASPIRACION QUEDE REDUCIDA AL MINIMO,

.2.6 LOS MAMPAROS LIMITE DEL ESPACION EN QUE VAYA INSTALADA LA BOMBA CONTRAINCENDIOS IRAN AISLADOS DE CONFORMIDAD CON NORMAS DE PROTECCION ESTRUCTURAL CONTRA INCENDIOS EQUIVALENTES A LAS PRESCRITAS EN LA REGLA 44 RESPECTO DE UNA "CAMARA DE MANDO".

.2.7 NO SE PERMITIRA EL ACCESO DIRCTO ENTRE EL ESPACIO DE MAQUINAS Y EL ESPACIO EN QUE VAYA INSTALADA LA BOMBA DE EMERGENCIA CONTRAINCENDIOS Y SU FUENTE DE ENERGIA. CUANDO ESTO NO SEA POSIBLE, LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR QUE EL ACCESO SE HABILITE POR MEDIO DE UNA ESCLUSA NEUMATICA, CON CADA UNA DE LAS DOS PUERTAS DE CIERRE AUTOMATICO, O MEDIANTE UNA PUERTA ESTANCA QUE PUEDA ACCIONARSE DESDE UN ESPACIO MUY DISTANTE DEL ESPACIO DE MAQUINAS Y DE LOS ESPACIOS EN QUE VAYA LA BOMBA DE EMERGENCIA CONTRAINCENDIOS Y DE LA QUE NO QUEPA ESPERAR QUE QUEDE AISLADA EN CASO DE QUE SE DECLARE UN INCENDIO EN DICHOS ESPACIOS. EN TALES CASOS SE DISPONDRA UN SEGUNDO MEDIO DE ACCESO AL ESPACIO EN QUE VAYA INSTALADA LA BOMBA DE EMERGENCIA CONTRAINCENDIOS Y SU FUENTE DE ENERGIA;

.2.8 LOS MEDIOS DE VENTILACION DEL ESPACIO EN QUE SE HALLE LA FUENTE INDEPENDIENTE DE ENERGIA DE LA BOMBA DE EMERGENCIA CONTRAINCENDIOS SERAN TALES QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, QUEDE EXCLUIDA LA POSIBILIDAD DE QUE EL HUMO DE UN INCENDIO DECLARADO EN UN ESPACIO DE MAQUINAS PENETRE EN EL ESPACIO EN QUE SE HALLE DICHA FUENTE DE ENERGIA O SEA ASPIRADO HACIA EL;

.3 EN LOS BUQUES DE PASAJE DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 1000 TONELADAS Y EN LOS BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 2000 TONELADAS, DADO QUE UN INCENDIO DECLARADO EN UN COMPORTIMIETO CUALQUIERA PUEDA INUTILIZAR TODAS LAS BOMBAS, EL MEDIO QUE ADEMAS DEBERA HABER PARA SUMINISTRAR AGUA CON LA QUE COMBATIR INCENDIOS TENDRA QUE SER SATISFACTORIO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION;

.4 ADEMAS, EN LOS BUQUES DE CARGA EEN LOS QUE EN UN ESPACIO DE MAQUINAS HAYA INSTALADAS OTRAS BOMBAS, COMO LAS DE SERVICIOS GENERALES, LAS DE SENTINA, LAS DE LASTRE, ETC., SE DISPONDRAN LO NECESARIO PARA ASEGURAR QUE AL MENOS UNA DE ESTAS BOMBAS, QUE TENGA LA CAPACIDAD Y LA PRECISION PRESCRITA EN LOS PARRAFOS 2.2 Y 4.2, PUEDA SUMINISTRAR AGUA AL COLECTOR CONTRAINCENDIOS.

3.4 LAS MEDIDAS QUE SE TOMEN PARA DISPONER CON RAPIDEZ DE UN SUMINISTRO DE AGUA SATISFARAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

.1 EN LOS BUQUES DE PASAJE DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1000 TONELADAS SERAN TALES QUE PERMITAN LANZAR INMEDIATAMENTE, AL MENOS UN CHORRO EFICAZ DE AGUA DESDE CUALQUIERA DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS SITUADAS EN UN EMPLAZAMIENTO INTERIOR Y QUEDE ASEGURADO UN ABASTECIMIENTO ININTERRUMPIDO DE AGUA MEDIANTE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO AUTOMATICA DE UNA DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS PRESCRITAS;

.2 EN LOS BUQUES DE PASAJE Y EN LOS BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 1000 TONELADAS SERAN LAS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION RESULTEN SATISFACTORIAS;

.3 EN LOS BUQUES DE CARGA PROVISTOS DE ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE O CUANDO SOLO SEA NECESARIO QUE HAYA UNA PERSONA DE GUARDIA, SE PODRA OBTENER EN EL ACTO AGUA QUE ENTREGUE EL SISTEMA DEL COLECTOR CONTRAINCENDIOS A UNA PRESION ADECUADA, YA PONIENDO EN MARCHA POR TELEMANDO UNA DE LAS BOMBAS PRINCIPALES CONTRAINCENDIOS TELEACCIONADA DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION Y DESDE EL PUESTO DE CONTROL CONTRAINCENDIOS, SI LO HAY, YA MEDIANTE LA PRESION PERMANENTE A QUE SE SOMETE EL SISTEMA DEL COLECTOR CONTRAINCENDIOS CON UNA DE LAS BOMBAS PRINCIPALES CONTRAINCENDIOS, AUNQUE EN EL CASO DE LOS BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 1 600 TONELADAS LA ADMINISTRACION PODRA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA PRESCRIPCION SI LA DISPOSICION DEL ACCESO AL ESPACIO DE MAQUINAS HACE INNECESARIO ESTE CUMPLIMIENTO;

.4 EN LOS BUQUES DE PASAJE PROVISTOS DE ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANETE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA II-1/54, LA ADMINISTRACION DETERMINARA, EN RELACION CON LOS MEDIOS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS PARA AGUA INSTALADOS PARA DICHOS ESPACIOS, DISPOSICIONES EQUIVALENTES A LAS ESTABLECIDAS PARA LOS ESPACIOS DE MAQUINAS QUE NORMALMENTE TIENEN DOTACION

3.5 SE INSTALARAN VALVULAS DE DESAHOGO PARA TODAS LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS SI ESTAS PUEDEN DESARROLLAR UNA PRESION QUE EXCEDA DE LA PREVISTA PARA LAS TUBERIAS, BOCAS CONTRAINCENDIOS Y MANGUERAS. LA UBICACION Y EL AJUSTE DE ESTAS VALVULAS SERAN TALES QUE IMPIDAN QUE LA PRESION SEA EXCESIVA EN CUALQUIER PARTE DEL SISTEMA DEL COLECTOR CONTRAINCENDIOS.

3.6 EN LOS BUQUES TANQUE SE INSTALARAN VALVULAS DE AISLAMIENTO EN EL COLECTOR CONTRAINCENDIOS FRENTE A LA TOLDILLA, SITUANDOLAS EN UN EMPLAZAMIENTO PROTEGIDO, Y EN LA CUBIERTA DE TANQUES A INTERVALOS DE 40 M COMO MAXIMO, A FIN DE PRESERVAR LA INTEGRIDAD DEL SISTEMA DEL COLECTOR EN CASO DE INCENDIO O EXPLOSION.

4 DIAMETRO Y PRESION DEL COLECTOR CONTRA INCENDIOS

4.1 EL DIAMETRO DEL COLECTOR Y DE LAS TUBERIAS CONTRAINCENDIOS SERA SUFICIENTE PARA LA DISTRIBUCION EFICAZ DEL CAUDAL DE AGUA PRESCRITO RESPECTO DE DOS BOMBAS CONTRAINCENDIOS FUNCIONANDO SIMULTANEAMENTO, SALVO CUANDO SE TRATE DE BUQUES DE CARGA, EN CUYO CASO BASTARA CON QUE EL DIAMETRO SEA SUFICIENTE PARA UN CAUDAL DE AGUA DE 140 M3/HORA.

4.2 CUANDO LAS DOS BOMBAS DESCARGUEN SIMULTANEAMENTE, POR LAS LANZAS DE MANGUERA ESPECIFICADAS EN EL PARRAFO 8, EL CAUDAL DEL AGUA ESPECIFICADO EN EL PARRAFO 4.1, A TRAVES DE CUALESQUIERA BOCAS CONTRAINCENDIOS ADYACENTES, SE MANTENDRAN LAS SIGUIENTES PRESIONES EN TODAS LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS:

BUQUES DE PASAJE:

DE 4 000 TONELADAS O MAS DE ARQUEO BRUTO O,31 N/MM2

DE 1000 TONELADAS O MAS DE ARQUEO BRUTO, PERO SIN LLEGAR A 4000 TONELADAS 0,27 N/MM2

DE MENOS DE 1000 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO LA PRESION QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SUFICIENTE

BUQUES DE CARGA:

DE 6000 TONELADAS O MAS DE ARQUEO BRUTO 0,27 N/MM2

DE 1000 TONELADAS O MAS DE ARQUEO BRUTO, PERO SIN LLEGAR A 6000 TONELADAS 0,25 N/MM2

DE MENOS DE 1000 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO LA PRESION QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SUFICIENTE

4.3 EN NINGUNA DE LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS EXCEDERA LA PRESION MAXIMA DE AQUELLA A LA CUAL QUEPA DEMOSTRAR QUE LA MANGUERA CONTRAINCENDIOS PUEDE CONTROLARSE EFICAZMENTE.

5 NUMERO Y DISTRIBUCION DE LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS

5.1 EL NUMERO Y LA DISTRIBUCION DE LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS SERAN TALES QUE POR LO MENOS DOS CHORROS DE AGUA NO PROCEDENTES DE LA MISMA BOCA CONTRAINCENDIOS, UNO DE ELLOS LANZADO POR UNA MANGUERA DE UNA SOLA PIEZA, PUEDAN ALCANZAR CUALQUIER PARTE DEL BUQUE NORMALMENTE ACCESIBLE A LOS PASAJEROS O A LA TRIPULACION MIENTRAS EL BUQUE NAVEGA, Y CUALQUIER PUNTO DE CUALQUIER ESPACIO DE CARGA CUANDO ESTE SE ENCUENTRE VACIO, CUALQUIER ESPACIO DE CARGA DE BUQUE DE TRANSBORDO RODADO O CUALQUIER ESPACIO DE CATEGORIA ESPECIAL; EN ESTE ULTIMO CASO LOS DOS CHORROS ALCANZARAN CUALQUIER PUNTO DEL ESPACIO, CADA UNO DE ELLOS LANZADO POR UNA MANGUERA DE UNA SOLA PIEZA. ADEMAS, ESTAS BOCAS CONTRAINCENDIOS ESTARAN EMPLAZADAS CERCA DE LOS ACCESOS A LOS ESPACIOS PROTEGIDOS.

5.2 EN LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO, DE SERVICIO Y DE MAQUINAS DE LOS BUQUES DE PASAJE EL NUMERO Y LA DISTRIBUCION DE LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS SERAN TALES QUE CUANDO ESTEN CERRADAS TODAS LAS PUERTAS ESTANCAS Y TODAS LAS PUERTAS SITUADAS EN LOS MAMPAROS DE LAS ZONAS VERTICALES PRINCIPALES SE CUMPLAN CON LOS PRESCRITO EN EL PARRAFO 5.1

5.3 CUANDO, EN UN BUQUE DE PASAJE, HAYA ACCESO A UN ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS A NIVEL BAJO DESDE U TUNEL DE EJE ADYACENTE, FUERA DE ESTE ESPACIO PERO CERCA DE LA ENTRADA AL MISMO HABRA DOS BOCAS CONTRAINCENDIOS. SI EN EL ACCESO ESTABLECIDO DESDE OTROS ESPACIOS, EN UNO DE ESTOS HABRA DOS BOCAS CONTRAINCENDIOS CERCA DE LA ENTRADA DEL ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS. NO SERA NECESARIO APLICAR ESTA DISPOSICION CUANDO EL TUNEL O LOS ESPACIOS ADYACENTES NO FORMEN PARTE DE UNA VIA DE EVACUACION

6 TUBERIAS Y BOCAS CONTRAINCENDIOS

6.1 NO SE EMPLEARAN PARA LOS COLECTORES Y BOCAS CONTRAINCENDIOS MATERIALES QUE EL CALOR INUTILICE FACILMENTE, A MENOS QUE ESTEN CONVENIENTEMENTE PROTEGIDOS.LAS TUBERIAS Y BOCAS CONTRAINCENDIOS ESTARAN SITUADAS DE MODO QUE SE LES PUEDAN ACOPLAR FACILMENTE LAS MANGUERAS. LA DISPOSICION DE LAS TUBERIAS Y BOCAS CONTRACINCENDIOS SERA TAL QUE SE EVITE LA POSIBILIDAD DE SU CONGELACION. EN LOS BUQUES AUTORIZADOS PARA EL TRANSPORTE MERCANCIAS EN CUBIERTA LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS SERAN SIEMPRE, POR SU EMPLAZAMIENTO, FACILMENTE ACCESIBLES, Y EN LO POSIBLES LAS TUBERIAS IRAN INSTALADAS DE MODO QUE NO HAY PELIGRO DE QUE DIHCAS MERCANCIAS LAS DAÑEN. A MENOS QUE SE DISPONGA DE UNA MANGUERA CON SU LANZA POR CADA BOCA CONTRAINCENDIOS, TODOS LOS ACOPLAMIENTOS Y LANZAS DE MANGUERA SERAN COMPLETAMENTE INTERCAMBIABLES.

6.2 SE INSTALARA UNA VALVULA POR CADA MANGUERA CONTRAINCENDIOS, DE MODO QUE EN PLENO FUNCIONAMIENTO DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS QUEPA DESCONECTAR CUALQUIERA DE LAS MANGUERAS.

6.3 LAS VALVULAS DE AISLAMIENTO DESTINADAS A SEPARAR DEL RESTO DEL COLECTOR CONTRACINCENDIOS LA SECCION DE ESTE SITUADA DENTRO DEL ESPACIO DE MAQUINAS EN QUE SE HALLEN LA BOMBA O LAS BOMBAS PRINCIPALES CONTRAINCENDIOS, SE INSTALARAN EN UN PUNTO FACILMENTE ACCESIBLE Y A SALVO DE RIESGOS FUERA DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS.EL COLECTOR CONTRAINCENDIOS IRA DISPUESTO DE TAL FORMA QUE CUANDO LAS VALVULAS DE AISLAMIENTO ESTEN CERRADAS PUEDA SUMINISTRARSE AGUA A TODAS LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS DEL BUQUE, EXCEPTO A LAS DEL ESPACIO DE MAQUINAS ANTES CITADO, POR MEDIO DE UNA BOMBA CONTRAINCENDIOS QUE NO SE HALLE SITUADA EN ESTE ESPACIO. EXCEPCIONALMENTE LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR QUE PENETREN EN EL ESPACIO DE MAQUINAS TRAMOS CORTOS DE LAS TUBERIAS DE ASPIRACION Y DESCARGA DE LA BOMBNA DE EMERGENCIA CONTRAINCENDIOS CUANDO SEA IMPRACTICABLE DISPONER ESTAS TUBERIAS EN EL EXTERIOR, A CONDICION DE QUE SE MANTENGA LA INTEGRIDAD DEL COLECTOR CONTRAINCENDIOS DOTANDO A DICHAS TUBERIAS DE UN FUERTE REVESTIMIENTO DE ACERO.

7 MANGUERAS CONTRAINCENDIOS

7.1 LAS MANGUERAS CONTRAINCENDIOS SERAN DE MATERIALES APROBADOS POR LA ADMINISTRACION Y TENDRAN LONGITUD SUFICIENTE PARA SU CHORRO DE AGUA ALCANCE CUALQUIERA DE LOS PUNTOS QUE PUEDAN NECESITARLO. TENDRAN COMO LONGITUD MAXIMA LA QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SUFICIENTE. CADA MANGUERA ESTARA PROVISTA DE UNA LANZA Y DE LOS ACLOPAMIENTOS NECESARIOS. LAS MANGUERAS CONSIDERADAS EN EL PRESENTE CAPITULO COMO "MANGUERAS CONTRAINCENDIOS", ASI COMO LOS ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS NECESARIOS, SE MANTENDRAN LISTOS PARA USO INMEDIATO Y COLOCADOS EN LUGARES BIEN VISIBLES, CERCA DE LAS CONEXIONES O BOCAS CONTRAINCENDIOS. ADEMAS, EN BUQUES DE PASAJE QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS LAS MANGUERAS ESTARAN PERMANENTEMENTE ACOPLADAS Y LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS EN EMPLAZAMIENTOS INTERIORES.

7.2. LOS BUQUES LLEVARAN MANGUERAS CONTRAINCENDIOS EN NUMERO Y DE UN DIAMETRO QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIOS.

7.3. EN LOS BUQUES DE PASAJE HABRA AL MENOS UNA MENGUERA POR CASA UNA DE LAS BOCAS CONTRAINCENDIOS PRESCRITAS EN EL PARRAFO 5, Y ESTAS MANGUERAS NO SE UTILIZARAN MAS QUE PARA EXTINGUIR INCENDIOS O PARA PROBAR LOS APARATOS EXTINTORES EN EJERCICIOS DE EXTINCION Y EN LA REALIZACION DE RECONOCIMIENTOS.

7.4.1. EN LOS BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1000 TONELADAS SE PROVEERAN MANGUERAS CONTRAINCENDIOS A RAZON DE UNA POR CADA 30 M. DE ESLORA DEL BUQUE, Y UNA DE RESPETO, PERO EN NINGUN CASO SERA SU NUMERO INFERIOR A CINCO. EN ESTE NUMERO NO SE INCLUIRAN LAS MANGUERAS QUE SE EXIJAN EN CUALQUIERA DE LAS CAMARAS DE MAQUINAS O DE CALDERAS. LA ADMINISTRACION PODRA DISPONER UN AUMENTO EN EL NUMERO DE MANGUERAS NECESARIAS DE MODO QUE EN TODO MOMENTO HAYA DISPONIBLE Y ACCESIBLE UNA CANTIDAD SUFICIENTE DE ELLAS, CONSIDERADOS EL TIPO DEL BUQUE Y LA NATURALEZA DEL TRAFICO A QUE ESTE DEDICADO.

7.4.2. EN LOS BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 1000 TONELADAS. EL NUMERO DE MANGUERAS CONTRAINCENDIOS QUE HABRA DE PROVEERSE SERA EL QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIO.

8. LANZAS

8.1. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CAPITULO LOS DIAMETROS NORMALES DE LANZA SERAN DE 12 MM., 16 MM. Y 19 MM., O DE MEDIDAS TAN PROXIMAS A ESTAS COMO RESULTE POSIBLE. CABRA UTILIZAR DIAMETROS MAYORES SI LA ADMINISTRACION JUZGA OPORTUNO AUTORIZARLOS.

8.2. EN LOS ALIJAMIENTOS Y ESPACIOS DE SERVICIO NO SERA NECESARIO QUE EL DIAMETRO DE LANZA EXCEDA DE 12 MM.

8.3. EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS Y EMPLAZAMIENTOS EXTERIORES EL DIAMETRO DE LANZA SERA TAL QUE DE EL MAYOR CAUDAL POSIBLE CON DOS CHORROS SUMINISTRADOS POR LA BOMBA MAS PEQUEÑA A LA PRESION INDICADA EN EL PARRAFO 4, Y NO SERA NECESARIO QUE ESE DIAMETRO EXCEDA DE 19 MM.

8.4. TODAS LAS LANZAS SERAN DE UN TIPO APROBADO DE DOBLE EFECTO (ES DECIR, DE ASPERSION Y CHORRO) Y LLEVARAN DISPOSITIVO DE CIERRE.

9. EMPLAZAMIENTO Y DISPOSICION DE BOMBAS DE AGUA, ETC., DESTINADAS A OTROS SISTEMAS DE EXTINCION DE INCENDIOS

LAS BOMBAS NECESARIAS PARA LA PROVISION DE AGUA DESTINADA A OTROS SISTEMAS DE EXTINCION DE INCENDIOS PRESCRITOS EN EL PRESENTE CAPITULO, SUS FUENTES DE ENERGIA Y SUS MANDOS SE INSTALARAN FUERA DEL ESPACIO O DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS POR DICHOS SISTEMAS Y SE DISPONDRAN DE TAL MODO QUE SI SE DECLARA UN INCENCIO EN EL ESPACIO O LOS ESPACIOS PROTEGIDOS ELLO NO INUTILICE NINGUNO DE TALES SISTEMAS.

REGLA 5

SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS

1. GENERALIDADES

1.1. NO SE PERMITIRA EL EMPLEO DE UN AGENTE EXTINTOR DE INCENCIOS QUE, A JUICIO DE LA ADMINSITRACION, YA SEA POR SI MISMO O EN LAS CONDICIONES DE USO QUE QUEDA ESPERAR, DESPRENDA GASES TOXICOS EN CANTIDADES PELIGROSAS PARA EL SER HUMANO

1.2. LAS TUBERIAS QUE HAYAN DE CONDUCIR AL AGENTE EXTINTOR DE INCENDIOS A LOS ESPACIOS PROTEGIDOS LLEVARAN VALVULAS DE CONTROL MARCADAS DE MODO QUE INDIQUEN CLARAMENTE LOS ESPACIOS A QUE LLEGAN LAS TUBERIAS. SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE EL AGENTE EXTINTOR PENETRE POR INADVERTENCIA EN NINGUN ESPACIO. CUANDO UN ESPACIO DE CARGA PROVISTO DE UN SISTEMA DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS SE UTILICE COMO ESPACIO PARA PASAJEROS, LA CONEXION DE GAS QUEDARA AISLADA MAIENTRAS SE HAGA USO DE TAL ESPACIO EN ESTE SENTIDO.

1.3. LA DISPOSICION DEL SISTEMA DE TUBERIAS DE DISTRIBUCION DEL AGENTE EXTINTOR DE INCENDIOS Y EL EMPLAZAMIENTO DE LAS BOQUILLAS DE DESCARGA SERAN TALES QUE SE LOGRE UNA DISTRIBUCION UNIFORME DEL AGENTE EXTINTOR.

1.4. SE PROVEERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CERRAR TODAS LAS ABERTURAS POR LAS QUE PUEDA PENETRAR AIRE EN UN ESPACIO PROTEGIDO POR LAS QUE PUEDA ESCAPAR GAS DE DICHO ESPACIO.

1.5. CUANDO EL VOLUMEN DEL AIRE LIBRE CONTENIDO EN LOS RECIPIENTES DE AIRE DE CUALQUIER ESPACIO SEA TAL QUE SU DESCARGA EN EL INTERIOR DE ESTE ESPACIO, EN CASO DE INCENDIO, PUEDA ORIGINAR UNA GRAVE DISMINUCION EN LA EFICACIA DEL SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS, LA ADMINISTRACION EXIGIRA QUE SE PROVEA UNA CANTIDAD SUPLEMENTARIA DE AGENTE EXTINTOR DE INCENDIOS.

1.6. SE PROVEERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE UNA SEÑAL ACUSTICA AUTOMATICA INDIQUE LA DESCARGA DEL AGENTE EXTINTOR DE INCENDIOS EN CUALQUIER ESPACIO EN EL QUE HABITUALMENTE TRABAJE PERSONAL O AL QUE ESTE TENGA ACCESO. LA ALARMA SONARA DURANTE UN TIEMPO SUFICIENTE ANTES DE QUE SE PRODUZCA LA DESCARGA DEL AGENTE EXTINTOR.

1.7. LOS MEDIOS DE MANDO DE TODO SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENCIOS POR GAS SERAN FACILMENTE ACCESIBLES Y DE ACCIONAMIENTO SENCILLO, Y ESTARAN AGRUPADOS EN EL MENOR NUMERO POSIBLE DE PUNTOS Y EN EMPLAZAMIENTOS NO EXPUESTOS A QUEDAR AISLADOS POR UN INCENDIO QUE SE DECLARE EN EL ESPACIO PROTEGIDO. EN CADA UNO DE ESTOS PUNTOS HABRA INSTRUCCIONES CLARAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA, QUE TENGAN PRESENTE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL.

1.8. NO SE PERMITIRA LA DESCARGA AUTOMATICA DEL AGENTE EXTINTOR DE INCENDIOS SALVO QUE SE REALICE COMO INDICA EL PARRAFO 3.3.5, Y RESPECTO DE LAS INSTALACIONES LOCALES DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO A QUE HACEN REFERENCIA LOS PARRAFO 3.4 Y 3.5.

1.9. CUANDO SE NECESITE QUE EL AGENTE EXTINTOR LLEGUE A MAS DE UN ESPACIO, NO HARA FALTA QUE LA CANTIDAD DEL AGENTE EXTINTOR DISPONIBLE SEA MAYOR QUE LA MAXIMA PRESCRITA PARA CUALQUIERA DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS DE ESTE MODO.

1.10. SALVO QUE LOS PARRAFOS 3.3, 3.4 O 3.5 AUTORICEN OTRA COSA, LOS RECIPIENTES A PRESION PRESCRITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DEL AGENTE EXTINTOR DE INCENDIOS QUE NO SEA VAPOR ESTARAN SITUADOS FUERA DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1.13.

1.11. SE PROVEERAN MEDIOS PARA QUE LA TRIPULACION PUEDA COMPROBAR SIN RIESGOS LA CANTIDAD DE AGENTE EXTINTOR QUE HAY EN LOS RECIPIENTES.

1.12. LOS RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO DEL AGENTE EXTINTOR DE INCENDIO Y LOS CORRESPONDIENTES ACCESORIOS SOMETIDOS A PRESION SE PROYECTARAN DE CONFORMIDAD CON CODIGOS DE PRACTICAS QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE ACEPTABLES, HABIDA CUENTA DE SU UBICACION Y DE LA TEMPERATURA AMBIENTE MAXIMA QUE QUEPA ESPERAR EN SERVICIO.

1.13. CUANDO EL AGENTE EXTINTOR DE INCENDIOS HAYA DE ALMACENARSE FUERA DE UN ESPACIO PROTEGIDO, SE HARA ESTA EN UN COMPARTIMENTO SITUADO EN UN LUGAR SEGURO, FACILMENTE ACCESIBLE Y VENTILADO CON EFICACIA QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SUFICIENTE. PREFERIBLEMENTE SE ENTRARA EN ESTE COMPARTIMENTO DE ALMACENAMIENTO DESDE UNA CUBIERTA EXPUESTA Y EN TODO CASO LA ENTRADA SERA INDEPENDIENTE DEL ESPACIO PROTEGIDO. LAS PUERTAS DE ACCESO SE ABRIRAN HACIA AFUERA, LOS MAMPAROS Y LAS CUBIERTAS, CON LAS PUERTAS Y OTROS MEDIOS DE CIERRE DE TODA ABERTURA DE LOS MISMOS, QUE CONSTITUYEN LOS LIMITES ENTRE DICHOS COMPARTIMIENTOS Y LOS ESPACIOS CERRADOS CONTIGUOS, SERAN HERMETICOS. A FINES DE APLICACION DE LAS TABLAS DE INTEGRIDAD QUE FIGURAN EN LAS REGLAS 26, 27, 44 Y 58, ESTOS COMPARTIMENTOS DE ALMACENAMIENTO SERAN CONSIDERADOS COMO PUESTOS DE CONTROL.

1.14. LAS PIEZAS DE RESPETO PARA EL SISTEMA IRAN ALMACENADAS A BORDO Y HABRAN DE SER SATISFACTORIAS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.

2. SISTEMAS DE ANHIDRIDO CARBONICO

2.1. EN LOS ESPACIOS DE CARGA, LA CANTIDAD DISPOSIBLE DE ANHIDRIDO CARBONICO SERA SUFICIENTE, SALVO QUE SE DISPONGA OTRA COSA, PARA LIBERAR UN VOLUMEN MINIMO DE GAS IGUAL AL 30 POR CIENTO DEL VOLUMEN BRUTO DEL MAYOR DE LOS ESPACIOS DE CARGA ASI PROTEGIDOS EN EL BUQUE.

2.2. EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, LA CANTIDAD DE ANHIDRIDO CARBONICO SERA AL MENOS SUFICIENTE PARA LIBERAR UN VOLUMEN MINIMO DE GAS IGUAL AL MAYOR DE LOS VOLUMENES SIGUIENTES:

.1 EL 40 POR CIENTO DEL VOLUMEN BRUTO DEL MAYOR ESPACIO DE MAQUINAS ASI PROTEGIDO, EXCLUIDO EL VOLUMEN DE LA PARTE DEL GUARDACALOR QUE QUEDE ENCIMA DEL NIVEL EN QUE EL AREA HORIZONTAL DEL GUARDACALOR SEA IGUAL O INFERIOR AL 40 POR CIENTO DEL AREA HORIZONTAL DEL ESPACIO CONSIDERADO, MEDIDA A LA DISTANCIA MEDIA ENTRE LA PARTE SUPERIOR DEL TANQUE Y LA PARTE MAS BAJA DEL GUARDACALOR, O

.2 EL 35 POR CIENTO DEL VOLUMEN TOTAL DEL MAYOR ESPACIO DE MAQUINAS ASI PROTEGIDO, COMPRENDIDO EL GUARDACALOR

NO OBSTANTE, SE PODRAN REDUCIR LOS CITADOS PORCENTAJES AL 35 Y AL 30 POR CIENTO RESPECTIVAMENTE EN LOS BUQUES DE CARGA DE MENOS DE 2000 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO. ADEMAS, SI DOS O MAS ESPACIOS DE MAQUINAS NO ESTAN COMPLETAMENTE SEPARADOS ENTRE SI, SE CONSIDERARAN COMO CONSTITUTIVOS DE UN SOLO ESPACIO

2.3. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE PARRAFO EL VOLUMEN DE ANHIDRIDO CARBONICO LIBRE SE CALCULARA A RAZON DE 0,56 M3/KG.

2.4. PARA ESPACIOS DE MAQUINAS, EL SISTEMA DE TUBERIAS FIJO SERA TAL QUE EN NO MAS DE 2 MINUTOS SE PUEDA DESCARGAR EL 85 POR CIENTO DEL GAS DENTRO DEL ESPACIO CONSIDERADO.

3. SISTEMAS QUE UTILIZAN HIDROCARBUROS HALOGENADOS

3.1. EL EMPLEO DE HIDROCARBUROS HALOGENADOS COMO AGENTES EXTINTORES DE INCENDIOS SOLO ESTARA PERMITIDO EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, LAS CAMARAS DE BOMBAS Y LOS ESPACIOS DE CARGA ASIGNADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE VEHICULOS QUE NO LLEVEN NINGUNA CARGA.

3.2. CUANDO SE UTILICEN HIDROCARBUROS HALOGENADOS COMO AGENTES EXTINTORES DE INCENDIOS EN SISTEMAS DE INUNDACION TOTAL:

.1 EL SISTEMA QUEDARA DISPUESTO DE MODO QUE LA DESCARGA DEL AGENTE EXTINTOR SE INICIE SOLO MANUALMENTE;

.2 SI SE NECESITA QUE LA CARGA DE HIDROCARBUROS HALOGENADOS LLEGUE A MAS DE UN ESPACIO, LAS MEDIDAS QUE SE TOMEN PARA SU ALMACENAMIENTO Y DESCARGA HABRAN DE CUMPLIR CON LOS PARRAFOS 3.2.9 Y 3.2.10 RESPECTIVAMENTE;

.3 SE PROVEERAN MEDIOS PARA PARAR AUTOMATICAMENTE TODOS LOS VENTILADORES DEL ESPACIO PROTEGIDO ANTES DE QUE SE PRODUZCA LA DESCARGA DEL AGENTE EXTINTOR;

.4 SE PROVEERAN MEDIOS PARA CERRAR MANUALMENTE TODAS LAS VALVULAS DE MARIPOSA DEL SISTEMA DE VENTILACION UTILIZADO PARA EL ESPACION PROTEGIDO;

.5 LOS DISPOSITIVOS DE DESCARGA ESTARAN PROYECTADOS DE MODO QUE EN NO MAS DE 20 SEGUNDOS SE PUEDA DESCARGAR EN PROPORCION CONSIDERABLE LA CANTIDAD MINIMA DE AGENTE EXTINTOR PRESCRITA PARA LOS ESPACIOS DE VARGA O LOS ESPACIOS DE MAQUINAS EN LOS PARRAFOS 3.2.9 Y 3.2.10 RESPECTIVAMENTE, TOMANDO COMO BASE LA DESCARGA DE LA FASE LIQUIDA;

.6 EL SISTEMA ESTARA PROYECTADO DE MODO QUE FUNCIONE EN UNA GAMA DE TEMPERATURAS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIA;

.7 LA DESCARGA NO ENCERRARA RIESGOS PARA EL PERSONAL DEDICADO AL MANTENIMIENTO DEL EQUIPO O QUE UTILICE LAS ESCALAS DE ACCESO Y VIAS DE EVACUACION NORMALES DEL ESPACIO;

.8 SE PROVEERAN MEDIOS CON LOS QUE LA TRIPULACION PUEDA COMPROBAR SIN RIESGOS LA PRESION DE LOS RECIPIENTES;

.9 LA CANTIDAD DE AGENTE EXTINTOR DESTINADO A LOS ESPACIOS DE CARGA ASIGNADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE VEHICULOS QUE NO LLEVEN NINGUNA CARGA SE CALCULARA DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN LA TABLA 5.1. ESTA CANTIDAD ESTARA BASADA EN EL VOLUMEN TOTAL DEL ESPACIO PROTEGIDO. POR LO QUE RESPECTA AL HALON 1301 Y 1211, LA CANTIDAD SE CALCULARA SOBRE LA BASE DE UNA RELACION VOLUMETRICA, Y POR LO QUE RESPECTA AL HALON 2402, SOBRE LA BASE DE MASA POR UNIDAD DE VOLUMEN;

TABLA 5.1

HALON / MINIMO / MAXIMO

1301 / 5 POR CIENTO / 7 POR CIENTO

1211 / 5 POR CIENTO / 5,5, POR CIENTO

2402 / 0,23 KG/M3 / O,30 KG/M3

.10 LA CANTIDAD DE AGENTES EXTINTORES DESTINADOS A LOS ESPACIOS DE MAQUINAS SE CALCULARA DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN LA TABLA 5.2. ESTA CANTIDAD ESTARA BASADA EN EL VOLUMEN TOTAL DEL ESPACIO RESPECTO DE LA CONTENTRACION MINIMA, Y EN EL VOLUMEN NETO DEL ESPACIO RESPECTO DE LA CONCENTRACION MAXIMA, COMPRENDIDO EL GUARDACALOR. SE CALCULARA TAL CANTIDAD, POR LO QUE RESPECTA AL HALON 1301 Y 1211, SOBRE LA BASE DE UNA RELACION VOLUMETRICA, Y POR LO QUE RESPECTA AL HALON 2402, SOBRE LA BASE DE MASA POR UNIDAD DE VOLUMEN;

TABLA 5.2

HALON / MINIMO / MAXIMO

1301 / 4,25 POR CIENTO / 7 POR CIENTO

1211 / 4,25 POR CIENTO / 5,5 POR CIENTO

2402 / 0,20 KGM3 0,30 KG/M3

.11 A EFECTOS DE LOS PARRAFOS 3.2.9 Y 3.2.10, EL VOLUMEN DEL HALON 1301 SE CALCULARA A RAZON DE O,16 M3/KG Y EL VOLUMEN DEL HALON 1211 A RAZON DE 0,14 M3/KG.

3.3. SOLO EL HALON 1301 SE PODRA ALMACENAR EN UN ESPACIO DE MAQUINAS PROTEGIDO. SE DISTRIBUIRAN RECIPIENTES POR TODO ESE ESPACIO Y SE CUMPLIRAN CON LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:

.1 SE PROVEERA DE UN DISPOSITIVO MECANICO DE DESCARGA, DE INICIACION MANUAL SITUADO FUERA DEL ESPACIO PROTEGIDO. PARA ESTE DISPOSITIVO HABRA FUENTES DE ENERGIA DUPLICADAS QUE SE SITUARAN FUERA DEL ESPACIO PROTEGIDO Y DE LAS QUE NO PODRA DISPONER EN EL ACTO, AUNQUE PARA LOS ESPACIOS DE MAQUINAS UNA DE LAS FUENTES DE ENERGIA PODRA ESTAR SITUADA DENTRO DEL ESPACIO PROTEGIDO.

.2 LOS CIRCUITOS DE ENERGIA ELECTRICA QUE CONECTAN LOS RECIPIENTES ESTARAN MONITORIZADOS A FIN DE DETERMINAR FALLOS Y PERDIDAS DE ENERGIA, PARA INDICAR LOS CUALES HABRA DISPOSITIVOS DE ALARMA OPTICA Y ACUSTICA.

.3 HABRA DUPLICACION DE LOS CIRCUITOS NEUMATICOS O HIDRAULICOS QUE CONECTAN RECIPIENTES. LAS FUENTES DE ENERGIA NEUMATICA O HIDRAULICA ESTARAN MONITORIZADAS A FIN DE DETERMINAR PERDIDAS DE PRESION, PARA INDICAR LAS CUALES HABRA DISPOSITIVOS DE ALARMA OPTICA Y ACUSTICA.

.4 DENTRO DEL ESPACIO PROTEGIDO LOS CIRCUITOS ELECTRICOS ESENCIALES PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA SERA TERMORRESISTENTES UTILIZANDOSE PARA ELLOS, POR EJEMPLO, CABLES QUE LLEVEN AISLAMIENTO MINERAL O CABLES EQUIVALENTES. LAS TUBERIAS ESENCIALES PARA ACCIONAR SISTEMAS DE FUNCIONAMIENTO HIDRAULICO O NEUMATICO SERAN DE ACERO O DE OTRO MATERIAL TERMORRESISTENTE EQUIVALENTE QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIO.

.5 LOS RECIPIENTES A PRESION IRAN PROVISTOS DE DISPOSITIVOS AUTOMATICOS REDUCTORES DE SOBREPRESION QUE, EN CASO DE QUE EL RECIPIENTE QUEDE EXPUESTO A LOS EFECTOS DEL FUEGO Y NO SE HAGA FUNCIONAR EL SISTEMA, DEN SALIDA SIN RIESGOS AL CONTENIDO DEL RECIPIENTE EN EL ESPACIO PROTEGIDO.

.6 LA DISPOSICION DE LOS RECIPIENTES Y DE LOS CIRCUITOS ELECTRICOS Y LAS TUBERIAS ESENCIALES PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA SERA TAL QUE AUN EN EL CASO DE QUE SUFRA DAÑOS UNA CUALQUIERA DE LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA A CAUSA DE INCENDIO O DE EXPLOSION EN EL ESPACIO PROTEGIDO (SE UTILIZA AQUI, PUES, EL CONCEPTO DE UN SOLO FALLO), SE PUEDAN DESCARGAR AL MENOS DOS TERCIO DE LA CANTIDAD FIJADA EN LOS PARRAFOS 3.2.9 O 3.2.10 PARA LA EXTINCION DE INCENDIOS, HABIDA CUENTA DE LOS PRESCRITO EN CUANTO A LA DISTRIBUCION UNIFORME DEL AGENTE EXTINTOR EN TODO EL ESPACIO. LAS MEDIDAS QUE SE TOMEN RESPECTO DE LOS SISTEMAS PARA ESPACIOS EN LOS QUE SOLO SEAN NECESARIOS UNO O DOS RECIPIENTES HABRAN DE SER SATISFACTORIAS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.

.7 LOS RECIPIENTES A PRESION NO LLEVARAN MAS DE DOS BOQUILLAS DE DESCARGA Y LA CANTIDAD MAXIMA DE AGENTE EXTINTOR QUE HAYA EN CADA RECIPIENTE HABRA DE SER SATISFACTORIA A JUICIO DE LA ADMINISTRACION, HABIDA CUENTA DE LO PRESCRITO EN CUANTO A LA DISTRIBUCION UNIFORME DEL AGENTE EXTINTOR EN TODO EL ESPACIO.

.8 LOS RECIPIENTES ESTARAN MONITORIZADOS A FIN DE DETERMINAR DESCENSOS DE PRESION DEBIDOS A FUGAS Y DESCARGAS, PARA INDICAR LOS CUALES HABRA DISPOSITIVOS DE ALARMA OPTICA Y ACUSTICA EN LA ZONA PROTEGIDA Y EN EL PUENTE DE NAVEGACION O EN EL ESPACIO EN QUE SE HALLE CENTRALIZADO EL EQUIPO CONTRAINCENDIOS, AUNQUE RESPECTO DE LOS ESPACIOS DE CARGA SOLO EXIGIRAN DISPOSITIVOS DE ALARMA EN EL PUENTE DE NAVEGACION O EN EL ESPACIO EN QUE SE HALLE CENTRALIZADO EL EQUIPO CONTRAINCENDIOS.

3.4. SE PODRAN ACEPTAR INSTALACIONES EXTINTORAS DE INCENDIOS FIJAS DE CARACTER LOCAL Y ACCIONAMIENTO AUTOMATICO QUE UTILICEN HALON 1301 O 1211, SITUADAS EN ZONAS CERRADAS CUYO RIESGO DE INCENDIO SEA ELEVADO, DENTRO DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, ADEMAS E INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRO SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS PRESCRITO, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LO SIGUIENTE.

.1 EL ESPACIO EN QUE SE PROVEA TAL PROTECCION LOCAL COMPLEMENTARIA SE HALLARA SITUADO PREFERIBLEMENTE EN UN SOLO NIVEL DE TRABAJO Y AL MISMO NIVEL QUE EL ACCESO. A DISCRECION DE LA ADMINISTRACION SE PERMITIRA MAS DE UN NIVEL DE TRABAJO CON TAL QUE SE PROVEA UN ACCESO EN CADA NIVEL.

.2 LAS DIMENSIONES DEL ESPACIO Y LA DISPOSICION DE LOS ACCESOS AL MISMO Y A LAS MAQUINAS QUE CONTENGA SERAN TALES QUE LA EVACUACION DESDE CUALQUIER PARTE DE DICHO ESPACIO PUEDA EFECTUARSE EN NO MAS DE 10 SEGUNDOS.

.3 EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS INSTALACIONES APARECERA INDICADO POR MEDIOS OPTICOS Y ACUSTICOS FUERA DE CADA ACCESO AL ESPACIO DE MAQUINAS Y EN EL PUENTE DE NAVEGACION O EL ESPACIO EN QUE SE HALLE CENTRALIZADO EL EQUIPO CONTRAINCENDIOS.

.4 EN EL EXTERIOR DE CADA ACCESO HABRA UN AVISO QUE INDIQUE QUE EN EL ESPACIO HAY UNA O MAS INSTALACIONES DE EXTINCION DE INCENDIOS DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO Y EL AGENTE EXTINTOR UTILIZADO.

.5 LAS BOQUILLAS DE DESCARGAS SE EMPLAZARAN DE MODO QUE LA DESCARGA NO ENCIERRE RIESGO PARA EL PERSONAL QUE UTILICE LAS ESCALAS DE ACCESO Y VIAS DE EVACUACION NORMALES DEL COMPARTIMENTO. SE TOMARAN TAMBIEN MEDIDAS PARA PROTEGER AL PERSONAL ENCARGADO DEL MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS CONTRA LA DESCARGA QUE PUEDA PRODUCIRSE DEL AGENTE EXTINTOR POR INADVERTENCIA.

.6 LAS INSTALACIONES DE EXTINCION DE INCENDIOS ESTARAN PROYECTADAS DE MODO QUE FUNCIONEN EN UNA GAMA DE TEMPERATURAS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIA.

.7 SE PROVEERAN LOS MEDIOS CON LOS QUE LA TRIPULACION PUEDA COMPROBAR SIN RIESGO LA PRESION DE LOS RECIPIENTES.

.8 LA CANTIDAD TOTAL DEL AGENTE EXTINTOR QUE CONTENGAN LAS INSTALACIONES DE CARACTER LOCAL Y ACCIONAMIENTO AUTOMATICO SERA TAL QUE NO SE REBASE UNA CONCENTRACION DEL 7 POR CIENTO RESPECTO DEL HALON 1301 Y DEL 5,5 POR CIENTO RESPECTO DEL HALON 1211, A 20 GRADOS C, SOBRE LA BASE DEL VOLUMEN NETO DEL ESPACIO CERRADO. ESTA PRESCRIPCION SERA APLICABLE CUANDO HAYA ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO UNA INSTALACION DE CARACTER LOCAL Y ACCIONAMIENTO AUTOMATICO, O UN SISTEMA FIJO INSTALADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3.2, PERO NO CUANDO HAYAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO AMBOS; EL VOLUMEN DE HALON 1301 SE CALCULARA A RAZON DE 0,16 M3/KG Y EL VOLUMEN DE HALON 1211 A RAZON DE 0,14 M3/KG.

.9 EL TIEMPO DE DESCARGA DE TODA INSTALACION EXTINTORA, TOMANDO COMO BASE LA DESCARGA DE LA FASE LIQUIDA, NO EXCEDERA DE 10 SEGUNDOS.

.10 SERA LA DISPOSICION DE LAS INSTALACIONES EXTINTORAS DE INCENDIOS, DE CARACTER LOCAL Y ACCIONAMIENTO AUTOMATICO, QUE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO NO ORIGINE UNA PERDIDA DE ENERGIA ELECTRICA NI DISMINUYA LA MANIOBRABILIDAD DEL BUQUE.

3.5. SE PODRAN ACEPTAR INSTALACIONES EXITNTORAS DE INCENDIOS, DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO, COMO LAS DESCRITAS EN EL PARRAFO 3.4, SITUADAS EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS PARA PROTEGER EQUIPO CUYO RIESGO DE INCENDIO SEA ELEVADO, ADEMAS E INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRO SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS PRESCRITO, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS PARRAFOS 3.4.3 A 3.4.6, 3.4.9 Y 3.4.10 Y CON LO SIGUIENTE:

.1 LA CANTIDAD DE AGENTE EXTINTOR QUE CONTENGAN LAS INSTALACIONES DE CARACTER LOCAL Y ACCIONAMIENTO AUTOMATICO SERA TAL QUE, EN CASO DE QUE FUNCIONEN SIMULTANEAMENTE, LA CONCENTRACION DE VAPOR EN EL AIRE NO SEA SUPERIOR AL 1,25 POR CIENTO, A 20 GRADOS C, SOBRE LA BASE DEL VOLUMEN TOTAL DEL ESPACIO DE MAQUINAS.

.2 EL VOLUMEN DE HALON 1301 SE CALCULARA A RAZON DE 0,16 M3/KG Y EL VOLUMEN DE HALON 1211 A RAZON DE 0,14 M3/KG.

4. SISTEMAS QUE UTILIZAN VAPOR

EN GENERAL LA ADMINISTRACION NO PERMITIRA EL EMPLEO DE VAPOR COMO AGENTE EXTINTOR EN SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENCIOS. CUANDO LA ADMINISTRACION PERMITA EMPLEAR VAPOR, SOLO SE HARA USO DE ESTE EN ZONAS RESTRINGIDAS COMO COMPLEMENTO DEL AGENTE EXTINTOR PRESCRITO Y A CONDICION DE QUE LA CALDERA O LAS CALDERAS DISPONIBLES PARA SUMINISTRAR VAPOR TENGAN UNA EVAPORACION DE AL MENOS 1,0 KG. DE VAPOR POR HORA POR CADA 0,75 M3 DEL VOLUMEN TOTAL DEL MAYOR DE LOS ESPACIOS ASI PROTEGIDOS. ADEMAS DE CUMPLIR CON LAS PRESCRIPCIONES QUE ANTECEDEN LOS SISTEMAS SE AJUSTARAN EN TODOS LOS ASPECTOS A LO QUE DETERMINE LA ADMINISTRACION Y RESPONDERAN A CRITERIOS SATISFACTORIOS PARA ESTA.

5. SISTEMAS QUE UTILIZAN OTRO GAS

5.1. SI EN EL BUQUE SE PRODUCE UN GAS DISTINTO DEL ANHIDRIDO CARBONICO O DE LOS HIDROCARBUROS HALOGENADOS O DEL VAPOR CUYA UTILIZACION SE AJUSTE A LO ESTIPULADO EN EL PARRAFO 4, Y DE DICHO GAS SE HACE USO COMO AGENTE EXTINTOR, HABRA DE TRATARSE DE UN PRODUCTO GASEOSO PROCEDENTE DE LA COMBUSTION DE COMBUSTIBLE CUYO CONTENIDO DE OXIGENO, OXIDO DE CARBONO, ELEMENTOS CORROSIVOS Y ELEMENTOS COMBUSTIBLES SOLIDOS HAYA QUEDADO REDUCIDO AL MINIMO ADMISIBLE.

5.2. CUANDO SE UTILICE ESTE GAS COMO AGENTE EXTINTOR EN UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS A FIN DE PROTEGER ESPACIOS DE MAQUINAS, LA PROTECCION QUE DE EQUIVALDRA A LA OBTENIDA CON EL SISTEMA FIJO DE ANHIDRIDO CARBONICO.

5.3. CUANDO SE UTILICE ESTE GAS COMO AGENTE EXTINTOR EN UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS A FIN DE PROTEGER ESPACIOS DE CARGA, LA CANTIDAD DE EL DISPONIBLE SERA SUFICIENTE PARA LIBERAR CADA HORA DURANTE 72 HORAS UN VOLUMEN DE GAS POR LO MENOS IGUAL AL 25 POR CIENTO DEL VOLUMEN TOTAL DEL MAYOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS DE ESTE MODO.

REGLA 6

EXTINTORES DE INCENDIOS

1. TODOS LOS EXTINTORES DE INCENDIOS SERAN DE UN TIPO APROBADO Y SE AJUSTARAN A UN PROYECTO APROBADO.

1.1. LA CAPACIDAD DE LOS EXTINTORES PORTATILES DE CARGA LIQUIDA PRESCRITOS NO EXCEDERA DE 13,5 L. NI SERA INFERIOR A 9 L. LOS EXTINTORES DE OTROS TIPOS SERAN POR LO MENOS TAN PORTATILES COMO LOS DE CARGA LIQUIDA DE 13,5 L. Y TENDRAN UNA CAPACIDAD EXTINTORA EQUIVALENTE POR LO MENOS A LA DE LOS 9 L. DE CARGA LIQUIDA.

1.2. LA ADMINISTRACION DETERMINARA LAS EQUIVALENCIAS ENTRE LOS EXTINTORES.

2. SE PROVEERAN CARGAS DE RESPETO DE CONFORMIDAD CON LO QUE PRESCRIBA LA ADMINISTRACION.

3. NO SE PERMITIRAN LOS EXTINTORES DE INCENDIOS QUE EMPLEEN UN AGENTE EXTINTOR QUE, A JUICIO DE LA ADMINISTRACION, YA POR SI MISMO, YA EN LAS CONDICIONES DE USO QUE QUEDA ESPERAR DESPRENDA GASES TOXICOS EN CANTIDADES PELIGROSAS PARA EL SER HUMANO

4. EL DISPOSITIVO PORTATIL LANZA ESPUMA ESTARA FORMADO POR UNA LANZA PARA AIRE/ESPUMA DE TIPO EDUCTOR, SUSCEPTIBLE DE QUEDAR CONECTADA AL COLECTOR CONTRAINCENDIOS POR UNA MANGUERA CONTRAINCENDIOS, Y UN TANQUE PORTATIL QUE CONTENGA COMO MINIMO 20 L. DE LIQUIDO ESPUMOGENO, MAS UN TANQUE DE RESPETO. LA LANZA DARA ESPUMA APROPIADA PARA COMBATIR UN INCENDIO DE HIDROCARBUROS, A RAZON DE POR LO MENOS 1,5 M3/MINUTO.

5. LOS EXTINTORES DE INCENDIOS SERAN EXAMINADOS PERIODICAMENTE Y SOMETIDOS A LAS PRUEBAS QUE LA ADMINISTRACION PRESCRIBA.

6. UNO DE LOS EXTINTORES PORTATILES DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN UN ESPACIO DETERMINADO ESTARA SITUADO CERCA DE LA ENTRADA A DICHO ESPACIO.

7. LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y LOS PUESTOS DE CONTROL ESTARAN PROVISTOS DE EXTINTORES PORTATILES, DE TIPO APROPIADO Y EN NUMERO SUFICIENTE, QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN SATISFACTORIOS. EN BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1000 TONELADAS EL NUMERO DE EXTINTORES PORTATILES NO SERA INFERIOR A CINCO.

REGLA 7

DISPOSITIVOS DE EXTINCION DE INCENDIOS EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

1. ESPACIOS QUE CONTENGAN CALDERAS ALIMENTADAS CON COMBUSTIBLE LIQUIDO O INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO

1.1. LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS QUE CONTENGAN CALDERAS ALIMENTADAS CON COMBUSTIBLE LIQUIDO O INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO ESTARAN PROVISTOS DE UNO CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS ENUMERADOS A CONTINUACION:

.1 UN SISTEMA DE GAS QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 5;

.2 UN SISTEMA DE ESPUMA DE ALTA EXPANSION QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 9;

.3 UN SISTEMA ASPERSOR DE AGUA A PRESION QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 10.

EN TODOS LOS CASOS, SI LAS CAMARAS DE MAQUINAS Y LAS DE CALDERAS NO ESTAN COMPLETAMENTE SEPARADAS ENTRE SI, O SI EL COMBUSTIBLE LIQUIDO PUEDE ESCURRIRSE DESDE LA CAMARA DE CALDERAS HASTA LA DE MAQUINAS, LAS CAMARAS COMBINADAS DE MAQUINAS Y DE CALDERAS SERAN CONSIDERADAS COMO UN SOLO COMPARTIMENTO.

1.2. EN CADA CAMARA DE CALDERAS HABRA POR LO MENOS UN EQUIPO EXTINTOR PORTATIL

DE AIRE/ESPUMA QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 6.4.

1.3. EN CADA FRENTE DE QUEMADORES DE CADA CAMARA DE CALDERAS Y EN TODO ESPACIO EN QUE SE HALLE SITUADA UNA PARTE DE LA INSTALACION DE COMBUSTIBLE LIQUIDO HABRA POR LO MENOS DOS EXTINTORES PORTATILES DE ESPUMA O DE UN PRODUCTO EQUIVALENTE. EN CADA CAMARA DE CALDERAS HABRA POR LO MENOS UN EXTINTOR DE ESPUMA DE TIPO APROBADO, DE 135 L. COMO MINIMO DE CAPACIDAD, O UN MODELO EQUIVALENTE. ESTOS EXINTORES ESTARAN PROVISTOS DE MANGUERAS MONTADAS EN CARRETELES CON LAS QUE SE PUEDA ALCANZAR CUALQUIER PARTE DE LA CAMARA DE CALDERAS. EN EL CASO DE CALDERAS DE MENOS DE 175 KW DESTINADAS A SERVICIOS DOMESTICOS EN BUQUES DE CARGA, LA ADMINISTRACION PODRA CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE ATENUAR LO PRESCRITO EN EL PRESENTE PARRAFO.

1.4. EN CADA FRENTE DE QUEMADORES HABRA UN RECIPIENTE QUE CONTENGA ARENA, SERRIN IMPREGNADO DE SOSA U OTROS MATERIALES SECOS APROBADOS, EN LA CANTIDAD QUE LA ADMINISTRACION PRESCRIBA. EN LUGAR DE ESE RECIPIENTE PODRA HABER UN EXTINTOR PORTATIL DE TIPO APROBADO.

2. ESPACIOS QUE CONTENGAN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA

LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS QUE CONTENGAN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA ESTARAN PROVISTOS DE:

.1 UNO DE LOS SISTEMAS DE EXTINCION DE INCENDIOS PRESCRITOS EN EL PARRAFO 1.1;

.2 POR LO MENOS UN EQUIPO EXTINTOR PORTATIL DE AIRE/ESPUMA QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 6.4;

.3 EN CADA UNO DE ESTOS ESPACIOS HABRA EXTINTORES DE ESPUMA DE UN TIPO APROBADO, DE 45 L. DE CAPACIDAD COMO MINIMO, O MODELOS EQUIVALENTES, EN NUMERO SUFICIENTE PARA QUE LA ESPUMA O EL PRODUCTO EQUIVALENTE PUEDAN ALCANZAR CUALQUIER PARTE DE LOS SISTEMAS DE COMBUSTIBLE Y DE ACEITE DE LUBRICACION A PRESION, ENGRANAJES Y OTRAS PARTES QUE PRESENTEN RIESGO DE INCENDIO. HABRA ADEMAS UN NUMERO SUFICIENTE DE EXTINTORES PORTATILES DE ESPUMA O DE DISPOSITIVOS EQUIVALENTES SITUADOS DE MODO QUE NO SEA NECESARIO ANDAR DESDE NINGUN PUNTO DEL ESPACIO DE QUE SE TRATE MAS DE 10 M. PARA LLEGAR A ELLOS, DEBIENDO HABER POR LO MENOS DOS DE ESTOS EXTINTORES EN CADA UNO DE TALES ESPACIOS. RESPECTO DE LOS ESPACIOS DE MENORES DIMENSIONES DE BUQUES DE CARGA LA ADMINISTRACION PODRA CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE ATENUAR ESTA PRESCRIPCION.

3. ESPACIOS QUE CONTENGAN TURBINAS DE VAPOR O MAQUINAS DE VAPOR DE CARTER CERRADO

LOS ESPACIOS QUE CONTENGAN TURBINAS DE VAPOR O MAQUINAS DE VAPOR DE CARTER CERRADO QUE SE UTILICEN PARA PROPULSION PRINCIPAL O PARA OTROS FINES, CON UNA POTENCIA TOTAL NO INFERIOR A 375 KW, ESTARAN PROVISTOS DE:

.1 EXTINTORES DE ESPUMA DE UN TIPO APROBADO, DE 45 L. DE CAPACIDAD COMO MINIMO, O MODELOS EQUIVALENTES, EN NUMERO SUFICIENTE PARA QUE LA ESPUMA O EL PRODUCTO EQUIVALENTE PUEDAN ALCANZAR CUALQUIER PARTE DEL SISTEMA DE LUBRICACION A PRESION O DE LAS ENVUELTAS DE COMPONENTES DE LAS TURBINAS LUBRICADOS A PRESION, MAQUINAS O ENGRANAJES RESPECTIVOS Y OTRAS PARTES QUE PRESENTEN RIESGO DE INCENDIO. NO OBSTANTE, NO SE EXIGIRAN ESTOS EXTINTORES SI DICHOS ESPACIOS GOZAN DE UNA PROTECCION POR LO MENOS EQUIVALENTE A LA PRESCRITA EN EL PRESENTE APARTADO, MEDIANTE UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS INSTALADO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1.1;

.2 UN NUMERO SUFICIENTE DE EXTINTORES PORTATILES DE ESPUMA O DE DISPOSITIVOS EQUIVALENTES SITUADOS DE MODO QUE NO SEA NECESARIO ANDAR DESDE NINGUN PUNTO DEL ESPACIO DE QUE SE TRATE MAS DE 10 M, PARA LLEGAR A ELLOS, DEBIENDO HABER POR LO MENOS DOS DE ESTOS EXTINTORES EN CADA UNO DE TALES ESPACIOS, SI BIEN NO SE EXIGIRAN MAS DE LOS PROVISTOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1.3;

.3 UNO DE LOS SISTEMAS DE EXTINCION DE INCENDIOS PRESCRITOS EN EL PARRAFO 1.1 CUANDO ESOS ESPACIOS NO CONTENGAN DOTACION PERMANENTE.

4. DISPOSITIVOS DE EXTINCION DE INCENDIOS EN OTROS ESPACIOS DE MAQUINAS

CUANDO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION HAYA RIESGO DE INCENDIO EN ALGUN ESPACIO DE MAQUINAS RESPECTO DEL CUAL NO EXISTAN DISPOSICIONES CONCRETAS EN LOS PARRAFOS 1,2 Y 3 EN CUANTO A DISPOSITIVOS EXTINTORES, EN EL ESPACIO DE QUE SE TRATE O JUNTO A EL HABRA EL NUMERO DE EXTINTORES PORTATILES DE TIPO APROBADO O DE OTROS DISPOSITIVOS DE EXTINCION DE INCENDIOS QUE LA ADMINISTRACION ESTIME SUFICIENTE.

5. SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS NO PRESCRITOS EN EL PRESENTE CAPITULO

CUANDO SE INSTALE UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS NO PRESCRITO EN EL PRESENTE CAPITULO, ESTE SISTEMA HABRA DE SER SATISFACTORIO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.

6. ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS EN LOS BUQUES DE PASAJE

EN LOS BUQUES DE PASAJE QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS, CADA UNO DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS IRA PROVISTO AL MENOS DE DOS NEBULIZADORES DE AGUA ADECUADOS. (UN NEBULIZADOR DE AGUA PUEDE ESTAR FORMADO POR UN TUBO METALICO EN FORMA DE "L" CUYO TRAMO LARGO TENGA UNOS 2 M. Y PUEDA SER ACOPLADO A UNA MANGUERA CONTRAINCENDIOS, Y CUYO TRAMO CORTO MIDA 250 MM. APROXIMADAMENTE Y VAYA PROVISTO DE UNA BOQUILLA NEBULIZADORA FIJA O PUEDA ACEPTAR EL ACOPLAMIENTO DE UNA LANZA ASPERSORA).

REGLA 8

SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS, A BASE DE ESPUMA DE BAJA EXPANSION, EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

1. CUANDO EN UN ESPACIO DE MAQUINAS, ADEMAS DE SATISFACERSE LO PRESCRITO EN LA REGLA 7 SE INSTALE UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS, A BASE DE ESPUMA DE BAJA EXPANSION, ESTE DEBERA PODER DESCARGAR, POR ORIFICIOS FIJOS DE DESCARGA Y EN NO MAS DE 5 MINUTOS, UNA CANTIDAD DE ESPUMA SUFICIENTE PARA CUBRIR CON UNA CAPA DE 150 MM. DE ESPESOR LA MAYOR DE LAS SUPERFICIES EN QUE HAYA RIESGO DE QUE SE DERRAME COMBUSTIBLE LIQUIDO. EL SISTEMA DEBERA PODER PRODUCIR ESPUMA APROPIADA PARA EXTINGUIR INCENDIOS DE HIDROCARBUROS. SE PROVEERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA OBTENER UNA DISTRIBUCION EFICAZ DE LA ESPUMA A TRAVES DE UN SISTEMA PERMANENTE DE TUBERIAS, CON VALVULAS O GRIFOS DE CONTROL EN LOS OPORTUNOS ORIFICIOS DE DESCARGA, Y PARA DIRIGIR LA ESPUMA EFICAZMENTE MEDIANTE ROCIADORES FIJOS HACIA OTROS PUNTOS EN QUE, DENTRO DEL ESPACIO PROTEGIDO, HAYA GRAVE RIESGO DE INCENDIO. LA RELACION DE EXPANSION DE LA ESPUMA NO EXCEDERA DE 12 A 1.

2. LOS MEDIOS DE MANDO DE TODO SISTEMA DE ESTE TIPO SERAN FACILMENTE ACCESIBLES Y DE ACCIONAMIENTO SENCILLO Y ESTARAN AGRUPADOS EN EL MENOR NUMERO POSIBLE DE EMPLAZAMIENTOS Y EN PUESTOS QUE NO CORRAN EL RIESGO DE QUEDAR AISLADOS POR UN INCENDIO QUE SE DECLARE EN EL ESPACIO PROTEGIDO

REGLA 9

SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS, A BASE DE ESPUMA DE ALTA EXPANSION, EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

1.1. TODO SISTEMA EXTINTOR FIJO A BASE DE ESPUMA DE ALTA EXPANSION PRESCRITO PARA ESPACIOS DE MAQUINAS DEBERA PODER DESCARGAR RAPIDAMENTE, POR ORIFICIOS DE DESCARGA, UNA CANTIDAD DE ESPUMA SUFICIENTE PARA LLENAR EL MAYOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS, A RAZON DE, POR LO MENOS, 1 M. DE ESPESOR POR MINUTO. LA CANTIDAD DE LIQUIDO ESPUMOGENO DISPONIBLE SERA SUFICIENTE PARA PRODUCIR UN VOLUMEN DE ESPUMA CINCO VECES MAYOR QUE EL VOLUMEN DEL MAYOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS. LA RELACION DE EXPANSION DE LA ESPUMA NO EXCEDERA DE 1000 A 1.

1.2. LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR INSTALACIONES Y PROPORCIONES DE DESCARGA DISTINTAS SI ESTIMA QUE CON ESTAS SE CONSIGUE UNA PROTECCION EQUIVALENTE.

2. LOS CONDUCTOS DE ENTREGA DE ESPUMA, LAS TOMAS DE AIRE DEL GENERADOR DE ESPUMA Y EL NUMERO DE EQUIPOS PRODUCTORES DE ESPUMA SERAN TALES QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION ASEGUREN UNA PRODUCCION Y UNA DISTRIBUCION EFICACES DE LA ESPUMA.

3. LA DISPOSICION DE LOS CONDUCTOS DE ENTREGA DE ESPUMA DEL GENERADOR SERA TAL QUE UN INCENDIO DECLARADO EN EL ESPACIO PROTEGIDO NO AFECTE AL EQUIPO PRODUCTOR DE ESPUMA

4. EL GENERADOR DE ESPUMA, SUS FUENTES DE ENERGIA, EL LIQUIDO ESPUMOGENO Y LOS MEDIOS DE CONTROL DEL SISTEMA SERAN FACILMENTE ACCESIBLES Y DE ACCIONAMIENTO SENCILLO, Y ESTARAN AGRUPADOS EN EL MENOR NUMERO POSIBLE DE EMPLAZAMIENTOS Y EN PUESTO QUE NO CORRAN EL RIESGO DE QUEDAR AISLADOS POR UN INCENDIO QUE SE DECLARE EN EL ESPACIO PROTEGIDO

REGLA 10

SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS POR ASPERSION DE AGUA A PRESION EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

1. TODO SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS POR ASPERSION DE AGUA A PRESION PRESCRITO PARA ESPACIOS DE MAQUINAS ESTARA PROVISTO DE BOQUILLAS ASPERSORAS DE UN TIPO APROBADO

2. EL NUMERO Y LA DISPOSICION DE LAS BOQUILLAS HABRAN DE SER SATISFACTORIOS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION Y ASEGURARAN LA DISTRIBUCION EFICAZ DEL AGUA A UNA RAZON MEDIA DE POR LO MENOS 5 L/M2 POR MINUTO EN LOS ESPACIOS PROTEGIDOS. SI SE CONSIDERA NECESARIO UTILIZAR REGIMENES MAYORES DE APLICACION, ESTOS HABRAN DE SER SATISFACTORIOS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION. SE INSTALARAN BOQUILLAS QUE DOMINEN LAS SENTINAS, LOS TECHOS DE TANQUES Y OTRAS ZONAS EN QUE HAYA RIESGO DE QUE SE DERRAME COMBUSTIBLE LIQUIDO, Y OTROS PUNTOS DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS EN QUE EXISTAN PELIGROS CONCRETOS DE INCENDIO.

3. EL SISTEMA SE PODRA DIVIDIR EN SECCIONES CUYAS VALVULAS DE DISTRIBUCION QUEDA MANEJAR DESDE PUESTOS DE FACIL ACCESO SITUADOS FUERA DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS Y NO ESTARA EXPUESTO A QUE UN INCENDIO DECLARADO EN EL ESPACIO PROTEGIDO LO AISLE

4. EL SISTEMA SE MANTENDRA CARGADO A LA PRESION CORRECTA Y LA BOMBA QUE LO ABASTEZCA DE AGUA COMENZARA A FUNCIONAR AUTOMATICAMENTE CUANDO SE PRODUZCA UN DESCENSO DE PRESION EN EL SISTEMA.

5. LA BOMBA ALIMENTARA SIMULTANEAMENTE, A LA PRESION NECESARIA, TODAS LAS SECCIONES DEL SISTEMA EN CUALQUIER COMPARTIMENTO PROTEGIDO. LA BOMBA Y SUS MANDOS ESTARAN INSTALADOS FUERA DEL ESPACIO O DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS. NO HABRA POSIBILIDAD DE QUE EN EL ESPACIO O EN LOS ESPACIOS PROTEGIDOS POR EL SISTEMA DE ASPERSION DE AGUA UN INCENDIO INUTILICE DICHO SISTEMA.

6. LA BOMBA PODRA ESTAR ACCIONADA POR UN MOTOR INDEPENDIENTE DE COMBUSTION INTERNA, PERO SI SU FUNCIONAMIENTO DEPENDE DE LA ENERGIA SUMINISTRADA POR EL GENERADOR DE EMERGENCIA INSTALADO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA REGLA II-1/44 O EN LA REGLA II-1/45, SEGUN PROCEDA, DICHO GENERADOR PODRA ARRANCAR AUTOMATICAMENTE, SI FALLA LA ENERGIA PRINCIPAL, DE MODO QUE SE DISPONGA EN EL ACTO DE LA ENERGIA NECESARIA PARA LA BOMBA PRESCRITA EN EL PARRAFO 5. CUANDO LA BOMBA FUNCIONE ACCIONADA POR UN MOTOR INDEPENDIENTE DE COMBUSTION INTERNA ESTARA SITUADA DE MODO QUE SI SE DECLARA UN INCENDIO EN EL ESPACIO QUE SE DESEA PROTEGER, EL SUMINISITRO DE AIRE PARA EL MOTOR NO SE VEA AFECTADO.

7. SE TOMARAN PRECAUCIONES PARA EVITAR QUE LAS BOQUILLAS SE OBTUREN CON LAS IMPUREZAS DEL AGUA O POR CORROSION DE LAS TUBERIAS, TOBERAS, VALVULAS Y BOMBAS

REGLA 11

MEDIDAS ESPECIALES EN ESPACIOS DE MAQUINAS

1. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE REGLA SE APLICARAN A LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS Y, CUANDO LA ADMINISTRACION LO CONSIDERE CONVENIENTE, A OTROS ESPACIOS DE MAQUINAS.

2.1. EL NUMERO DE LUMBRERAS, PUERTAS, VENTILADORES, ABERTURAS PRACTICADAS EN CHIMENEAS PARA DAR SALIDA AL AIRE DE VENTILACION Y OTRAS ABERTURAS DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, SERA EL MINIMO NECESARIO PARA LA VENTILACION Y EL FUNCIONAMIENTO SEGURO Y ADECUADO DEL BUQUE.

2.2. LAS LUMBRERAS SERAN DE ACERO Y NO TENDRAN CRISTALES. SE TOMARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA PERMITIR EN CASO DE INCENDIO LA SALIDA DE HUMO DEL ESPACIO PROTEGIDO

2.3. EN LOS BUQUES DE PASAJE, LAS PUERTAS, EXCLUIDAS LAS PUERTAS ESTANCAS ACCIONADAS A MOTOR, ESTARAN DISPUESTAS DE MODO QUE, EN CASO DE INCENDIO EN EL ESPACIO DE QUE SE TRATE, SE PUEDAN CERRAR EFICAZMENTE MEDIANTE DISPOSITIVOS DE CIERRE ACCIONADOS A MOTOR, O BIEN SE INSTALARAN PUERTAS DE CIERRE AUTOMATICO QUE PUEDAN VENCER UNA INCLINACION DE 3,5 GRADOS, PROVISTAS DE GANCHO DE RETENCION A PRUEBA DE FALLOS Y DE UN DISPOSITIVO ACCIONADOR TELEMANDADO.

3. NO SE INSTALARAN VENTANAS EN LOS MAMPAROS LIMITE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINA CABRA NO OBSTANTE UTILIZAR CRISTAL EN LAS CAMARAS DE MANDO QUE PUEDA HABER DENTRO DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS.

4. HABRA MEDIOS DE MANDO DISPONIBLES PARA:

.1 ABRIR Y CERRAR LAS LUMBRERAS, CERRAR LAS ABERTURAS DE LAS CHIMENEAS QUE NORMALMENTE DAN SALIDA AL AIRE DE VENTILACION Y CERRAR LAS MARIPOSAS DE VENTILADORES;

.2 PERMITIR LA SALIDA DE HUMOS;

.3 CERRAR LAS PUERTAS ACCIONADAS A MOTOR O ACCIONAR EL MECANISMO DE CIERRE DE LAS PUERTAS QUE NO SEAN PUERTAS ESTANCAS ACCIONADAS A MOTOR;

.4 PARAR LOS VENTILADORES, Y

.5 PARAR LOS VENTILADORES DE TIRO FORZADO Y DE TIRO INDUCIDO, LAS BOMBAS DE TRASIEGO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO, LAS DE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE Y OTRAS SIMILARES.

5. LOS MANDOS PRESCRITOS EN EL PARRAFO 4 Y EN LA REGLA 15.2.5 ESTARAN SITUADOS FUERA DEL ESPACIO DE QUE SE TRATE, DONDE NO PUEDAN QUEDAR AISLADOS EN CASO DE INCENDIO EN EL ESPACIO AL CUAL DEN SERVICIO. EN LOS BUQUES DE PASAJE, DICHOS MANDOS Y LOS DE TODO SISTEMA PRESCRITO PARA LA EXTINCION DE INCENDIOS ESTARAN SITUADOS EN UN PUESTO DE MANDO O AGRUPADOS EN EL MENOR NUMERO POSIBLE DE PUESTOS QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIO. HABRA ACCESO SEGURO PARA ESTOS PUESTOS DESDE LA CUBIERTA EXPUESTA.

6. CUANDO EN CUALQUIER ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS HAYA ACCESO A NIVEL BAJO DESDE UN TUNEL DE EJE ADYACENTE, SE DISPONDRA EN DICHO TUNEL, CERCA DE LA PUERTA ESTANCA, DE UNA LIVIANA PUERTA PANTALLA CORTALLAMAS DE ACERO, MANIOBRABLE POR AMBOS LADOS.

7. RESPECTO DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE DE LOS BUQUES DE CARGA LA ADMINISTRACION PRESTARA UNA ATENCION ESPECIAL AL MANTENIMIENTO DE LA INTEGRIDAD AL FUEGO DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, LA UBICACION Y LA CENTRALIZACION DE LOS MANDOS DEL SISTEMA DE EXTINCION DE INCENDIOS Y LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE NECESARIOS (POR EJEMPLO, PARA LA VENTILACION, LAS BOMBAS DE COMBUSTIBLE, ETC.) Y PODRA EXIGIR DISPOSITIVOS EXTINTORES COMPLEMENTARIOS, OTRO TIPO DE LUCHA CONTRA INDENDIOS Y APARATOS RESPIRATORIOS TAMBIEN COMPLEMENTARIOS. EN LOS BUQUES DE PASAJE ESTAS PRESCRIPCIONES SERAN POR LO MENOS EQUIVALENTES A LAS APLICABLES A LOS ESPACIOS DE MAQUINAS QUE NORMALMENTE TIENEN DOTACION.

8. EN TODO ESPACIO DE MAQUINAS SE INSTALARA UN SISTEMA AUTOMATICO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA, APROBADO, QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 14:

.1 CUANDO SE HAYA APROBADO LA INSTALACION DE SISTEMAS Y EQUIPO AUTOMATICOS Y DE TELEMANDO PARA QUE ESTOS SUSTITUYAN A LA DOTACION PERMANENTE DEL ESPACIO; Y

.2 CUANDO LAS MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES Y LAS AUXILIARES, INCLUIDAS LAS FUENTES DE ALIMENTACION DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, VAYAN PROVISTAS DE DISPOSITIVOS DE MANDO AUTOMATICO O DE TELEMANDO, EN GRADOS DIVERSOS, Y ESTEN SOMETIDAS A VIGILANCIA CONTINUA DESDE UNA CAMARA DE MANDO CON DOTACION.

REGLA 12

SISTEMAS AUTOMATICOS DE ROCIADORES, DETECCION DE INCENDIOS Y ALARMA CONTRAINCENDIOS

1.1. TODO SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES, DETECCION DE INCENDIOS Y ALARMA CONTRAINCENDIOS PRESCRITO PODRA ENTRAR EN ACCION EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE QUE LA TRIPULACION LO PONGA EN FUNCIONAMIENTO. SERA DEL TIPO DE TUBERIAS LLENAS, AUNQUE PEQUEÑAS SECCIONES NO PROTEGIDAS PODRAN SER DEL TIPO DE TUBERIAS VACIAS SI LA ADMINISTRACION ESTIMA NECESARIA ESTA PRECAUCION. TODA PARTE DEL SISTEMA QUE PUEDA QUEDAR SOMETIDA DURANTE EL SERVICIO A TEMPERATURAS DE CONGELACION ESTARA ADECUADAMENTE PROTEGIDA. SE MANTENDRA EL SISTEMA A LA PRESION NECESARIA Y SE TOMARAN LAS MEDIDAS QUE ASEGUREN EL SUMINISTRO CONTINUO DE AGUA, TAL COMO SE PRESCRIBE EN LA PRESENTE REGLA.

1.2. CADA SECCION DE ROCIADORES CONTARA CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA DAR AUTOMATICAMENTE SEÑALES DE ALARMA OPTICAS Y ACUSTICAS EN UNO O MAS INDICADORES CUANDO UN ROCIADOR ENTRE EN ACCION. LOS CIRCUITOS DE ALARMA SERAN TALES QUE INDIQUEN CUALQUIER FALLO PRODUCIDO EN EL SISTEMA.

1.2.1. EN LOS BUQUES DE PASAJE ESTOS INDICADORES SEÑALARAN LA PRESENCIA DE TODO INCENDIO DECLARADO EN CUALQUIERA DE LOS ESPACIOS ATENDIDOS POR EL SISTEMA Y EL PUNTO EN QUE SE DECLARE, Y ESTARAN CENTRALIZADOS EN EL PUENTE DE NAVEGACION O EN EL PUESTO PRINCIPAL DE CONTROL CONTRA INCENDIOS, DONDE HABRA EL PERSONAL O EL EQUIPO QUE ASEGUREN QUE TODA ALARMA DADA POR EL SISTEMA SERA PERCIBIDA INMEDIATAMENTE POR UN TRIPULANTE RESPONSABLE.

1.2.2. EN LOS BUQUES DE CARGA ESTOS INDICADORES SEÑALARAN EN QUE SECCION ATENDIDA POR EL SISTEMA SE HA DECLARADO EL INCENDIO Y ESTARAN CENTRALIZADOS EN EL PUENTE DE NAVEGACION; ADEMAS, DARAN ALARMAS OPTICAS Y ACUSTICAS EN UN PUNTO NO SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION, DE MODO QUE CON SEGURIDAD LA SEÑAL DEL INCENDIO SEA PERCIBIDA INMEDIATAMENTE POR LA TRIPULACION.

2.1. LOS ROCIADORES ESTARAN AGRUPADOS EN SECCIONES SEPARADAS, CON UN MAXIMO DE 200 ROCIADORES POR SECCION. EN LOS BUQUES DE PASAJE NINGUNA SECCION DE ROCIADORES SERVIRA A MAS DE DOS CUBIERTAS NI ESTARA SITUADA EN MAS DE UNA ZONA VERTICAL PRINCIPAL. NO OBSTANTE, LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR QUE LA MISMA SECCION DE ROCIADORES SIRVA A MAS DE DOS CUBIERTAS O ESTE SITUADA EN MAS DE UNA ZONA VERTICAL PRINCIPAL, SI ESTIMA QUE CON ELLO NO SE REDUCE LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS DEL BUQUE.

2.2. CADA SECCION DE ROCIADORES SERA SUSCEPTIBLE DE QUEDAR AISLADA MEDIANTE UNA SOLA VALVULA DE CIERRE. LA VALVULA DE CIERRE DE CADA SECCION SERA FACILMENTE ACCESIBLE Y SU UBICACION ESTARA INDICADA DE MODO CLARO Y PERMANENTE. SE DISPONDRA DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA IMPEDIR EL ACCIONAMIENTO DE LAS VALVULAS DE CIERRE POR PERSONAS NO AUTORIZADAS.

2.3. EN LA VALVULA DE CIERRE DE CADA SECCION Y EN UN PUESTO CENTRAL SE INSTALARA UN MANOMETRO QUE INDIQUE LA PRESION DEL SISTEMA.

2.4. LOS ROCIADORES SERAN RESISTENTES A LA CORROSION DEL AIRE MARINO. EN LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO EMPEZARAN A FUNCIONAR CUANDO SE ALCANCE UNA TEMPERATURA COMPRENDIDA ENTRE 68 GRADOS Y 79 GRADOS C, PERO EN LOCALES TALES COMO CUARTOS DE SECADO, EN LOS QUE CABE ESPERAR UNA ALTA TEMPERATURA AMBIENTE, LA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ROCIADORES SE PODRA AUMENTAR HASTA EN 30 GRADOS C POR ENCIMA DE LA MAXIMA PREVISTA PARA LA PARTE SUPERIOR DEL LOCAL DE QUE SE TRATE.

2.5. JUNTO A CADA INDICADOR HABRA UNA LISTA O UN PLANO QUE MUESTRE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS Y LA POSICION DE LA ZONA CON RESPECTO A CADA SECCION. SE DISPONDRA DE INSTRUCCIONES ADECUADAS PARA PRUEBAS Y OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.

3. LOS ROCIADORES IRAN COLOCADOS EN LA PARTE SUPERIOR U ESPACIADOS SEGUN UNA DISPOSICION APROPIADA PARA MANTENER UN REGIMEN MEDIO DE APLICACION DE POR LO MENOS 5 L/M2 POR MINUTO SOBRE EL AREA NOMINAL DE LA ZONA QUE PROTEGEN. SIN EMBARGO, LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR EL USO DE ROCIADORES CUYO CAUDAL DE AGUA, SIENDO DISTINTO DE ESE, ESTE DISTRIBUIDO DE MODO QUE A JUICIO SUYO NO SEA MENOS EFICAZ.

4.1. SE INSTALARA UN TANQUE DE PRESION QUE TENGA UN VOLUMEN IGUAL, COMO MINIMO AL DOBLE DE LA CARGA DE AGUA ESPECIFICADA EN EL PRESENTE APARTADO. CONTENDRA PERMANENTEMENTE UNA CARGA DE AGUA DULCE EQUIVALENTE A LA QUE DESCARGARIA EN UN MINUTO LA BOMBA INDICADA EN EL PARRAFO 5.2, Y LA INSTALACION SERA TAL QUE EN EL TANQUE SE MANTENGA UNA PRESION DE AIRE SUFICIENTE PARA ASEGURAR QUE, CUANDO SE HAYA UTILIZADO EL AGUA DULCE ALMACENADA EN EL, LA PRESION NO SERA MENOR EN EL SISTEMA QUE LA PRESION DE TRABAJO DEL ROCIADOR MAS LA PRESION EJERCIDA POR UNA COLUMNA DE AGUA MEDIDA DESDE EL FONDO DEL TANQUE HASTA EL ROCIADOR MAS ALTO DEL SISTEMA. EXISTIRAN MEDIOS ADECUADOS PARA REPONER EL AIRE A PRESION Y LA CARGA DE AGUA DULCE DEL TANQUE. SE INSTALARA UN INDICADOR DE NIVEL, DE VIDRIO, QUE MUESTRE EL NIVEL CORRECTO DEL AGUA EN EL TANQUE.

4.2. SE PROVEERAN MEDIOS QUE IMPIDAN LA ENTRADA DE AGUA DE MAR EN EL TANQUE.

5.1. SE INSTALARA UNA BOMBA MOTORIZADA INDEPENDIENTE, SOLO DESTINADA A MANTENER AUTOMATICAMENTE LA DESCARGA CONTINUA DE AGUA DE LOS ROCIADORES. COMENZARA A FUNCIONAR AUTOMATICAMENTE ANTE UN DESCENSO DE LA PRESION EN EL SISTEMA, ANTES DE QUE LA CARGA PERMANENTE DE AGUA DULCE DEL ESTANQUE A PRESION SE HAYA AGOTADO COMPLETAMENTE.

5.2. LA BOMBA Y EL SISTEMA DE TUBERIAS TENDRAN LA CAPACIDAD ADECUADA PARA MANTENER LA PRESION NECESARIA AL NIVEL DEL ROCIADOR MAS ALTO, DE MODO QUE SE ASEGURE UN SUMINISTRO CONTINUO DE AGUA EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA CUBRIR UN AREA MINIMA DE 280 M2 AL REGIMEN DE APLICACION ESPECIFICADO EN EL PARRAFO 3.

5.3. LA BOMBA TENDRA EN EL LADO DE DESCARGA UNA VALVULA DE PRUEBA CON UN TUBO CORTO DE EXTREMO ABIERTO. EL AREA EFTECTIVA DE LA SECCION DE LA VALVULA Y DEL TUBO PERMITIRA LA DESCARGA DEL CAUDAL DE BOMBA PRESCRITO, SIN QUE CESE LA PRESION DEL SISTEMA ESPECIFICADA EN EL PARRAFO 4.1.

5.4. LA TOMA DE AGUA DE MAR DE LA BOMBA ESTARA SITUADA, SI ES POSIBLE, EN EL MISMO ESPACIO QUE LA BOMBA, Y DISPUESTA DE MODO QUE CUANDO EL BUQUE ESTE A FLOTE NO SEA NECESARIO CORTAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA DE MAR PARA LA BOMBA, COMO NO SEA A FINES DE INSPECCION O REPARACION DE ESTA.

6. LA BOMBA DE LOS ROCIADORES Y EL TANQUE CORRESPONDIENTE ESTARAN SITUADOS EN UN LUGAR SUFICIENTEMENTE ALEJADO DE CUALQUIER ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS Y FUERA DE TODO ESPACIO QUE EL SISTEMA DE ROCIADORES HAYA DE PROTEGER.

7.1. EN LOS BUQUES DE PASAJE HABRA POR LO MENOS DOS FUENTES DE ENERGIA PARA LA BOMBA DE AGUA DE MAR Y EL SISTEMA AUTOMATICO DE ALARMA Y DETECCION. CUANDO LAS FUENTES DE ENERGIA PARA LA BOMBA SEAN ELECTRICAS, CONSISTIRAN EN UN GENERADOR PRINCIPAL Y UNA FUENTE DE ENERGIA DE EMERGENCIA. PARA ABASTECER LA BOMBA HABRA UNA CONEXION CON EL CUADRO DE DISTRIBUCION PRINCIPAL Y OTRA CON EL CUADRO DE DISTRIBUCION DE EMERGENCIA, ESTABLECIDAS MEDIANTE ALIMENTADORES INDEPENDIENTES RESERVADOS EXCLUSIVAMENTE PARA ESTE FIN. LOS ALIMENTADORES NO ATRAVESARAN COCINAS, ESPACIOS DE MAQUINAS NI OTROS ESPACIOS CERRADOS QUE PRESENTEN UN ELEVADO RIESGO DE INCENDIO, EXCEPTO EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO PARA LLEGAR A LOS CUADROS DE DISTRIBUCION CORRESPONDIENTES, Y TERMINARAN EN UN CONMUTADOR INVERSOR AUTOMATICO SITUADO CERCA DE LA BOMBA DE LOS ROCIADORES. ESTE CONMUTADOR PERMITIRA EL SUMINISTRO DE ENERGIA DESDE EL CUADRO PRINCIPAL MIENTRAS SE DISPONGA DE DICHA ENERGIA, Y ESTARA PROYECTADO DE MODO QUE, SI FALLA ESE SUMINISTRO, CAMBIE AUTOMATICAMENTE AL PROCEDENTE DEL CUADRO DE EMERGENCIA. LOS CONMUTADORES DE AMBOS CUADROS, EL PRINCIPAL Y EL DE EMERGENCIA, CLARAMENTE DESIGNADOS POR PLACAS INDICADORAS, IRAN NORMALMENTE CERRADOS. NO SE PERMITIRA NINGUN OTRO CONMUTADOR EN ESTOS ALIMENTADORES. UNA DE LAS FUENTES DE ENERGIA PARA EL SISTEMA DE ALARMA Y DETECCION SERA UNA FUENTE DE EMERGENCIA. SI UNA DE LAS FUENTES DE ENERGIA PARA ACCIONAR LA BOMBA ES UN MOTOR DE COMBUSTION INTERNA, ESTE, ADEMAS DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6 ESTARA SITUADO DE MODO QUE UN INCENDIO DECLARADO EN UN ESPACIO PROTEGIDO NO DIFICULTE EL SUMINISTRO DE AIRE.

7.2. EN LOS BUQUES DE CARGA HABRA NO MENOS DE DOS FUENTES DE ENERGIA PARA LA BOMBA DE AGUA DE MAR Y EL SISTEMA AUTOMATICO DE ALARMA Y DETECCION. SI LA BOMBA ES DE ACCIONAMIENTO ELECTRICO ESTARA CONECTADA A LA FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA PRINCIPAL, QUE PODRA ALIMENTARSE POR LO MENOS CON DOS GENERADORES. LOS ALIMENTADORES NO ATRAVESARAN COCINAS, ESPACIOS DE MAQUINAS NI OTROS ESPACIOS CERRADOS QUE PRESENTEN UN ELEVADO RIESGO DE INCENDIO, EXCEPTO EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO PARA LLEGAR A LOS CUADROS DE DISTRIBUCION CORRESPONDIENTES. UNA DE LAS FUENTES DE ENERGIA PARA EL SISTEMA DE ALARMA Y DETECCION SERA UNA FUENTE DE ENERGENCIA. SI UNA DE LAS FUENTES DE ENERGIA PARA ACCIONAR LA BOMBA ES UN MOTOR DE COMBUSTION INTERNA, ESTE, ADEMAS DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6 ESTARA SITUADO DE MODO QUE UN INCENDIO DECLARADO EN UN ESPACIO PROTEGIDO NO DIFICULTE EL SUMINISTRO DE AIRE.

8. EL SISTEMA, EN LA PARTE QUE CONCIERNE A LOS ROCIADORES, ESTARA CONECTADO AL COLECTROR CONTRAINCENDIOS DEL BUQUE POR MEDIO DE UNA VALVULA DE RETENCION CON CIERRE DE ROSCA, COLOCADA EN LA CONEXION, QUE IMPIDA EL RETORNO DEL AGUA DESDE EL SISTEMA HACIA EL COLECTOR.

9.1. SE DISPONDRA DE UNA VALVULA DE PRUEBA PARA COMPROBAR LA ALARMA AUTOMATICA DE CADA SECCION DE ROCIADORES DESCARGANDO UNA CANTIDAD DE AGUA EQUIVALENTE A LA DE UN ROCIADOR EN FUNCIONAMIENTO. LA VALVULA DE PRUEBA DE CADA SECCION ESTARA CERCA DE LA DE CIERRE DE LA MISMA SECCION.

9.2. SE PROVEERAN MEDIOS PARA COMPROBAR EL FUNCIONAMIENTO AUTOMATICO DE LA BOMBA, DADO UN DESCENSO EN LA PRESION DEL SISTEMA.

9.3. EN LA POSICION CORRESPONDIENTE A UNO DE LOS INDICADORES MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1.2 HABRA INTERRUPTORES PARA COMPROBAR LA ALARMA Y LOS INDICADORES DE CADA SECCION DE ROCIADORES.

10. PARA CADA SECCION DEL SISTEMA SE DISPONDRA DE LOS CABEZALES ROCIADORES DE RESPETO QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERE SUFICIENTE.

REGLA 13

SISTEMAS FIJOS DE DETECCION DE INCENDIOS Y ALARMA CONTRAINCENDIOS

1. PRESCRIPCIONES GENERALES

1.1. TODO SISTEMA PRESCRITO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS PROVISTO DE PUESTOS DE LLAMADA DE ACCIONAMIENTO MANUAL DEBERA PODER ENTRAR EN ACCION EN CUALQUIER MOMENTO.

1.2. LAS FUENTES DE ENERGIA Y LOS CIRCIUTOS ELECTRICOS NECESARIOS PARA QUE FUNCIONE EL SISTEMA ESTARAN MONITORIZADOS DE MODO QUE SE DETECTEN PERDIDAS DE ENERGIA O ANOMALIAS, SEGUN SEA EL CASO. SI SE PRODUCE UNA ANOMALIA, EN EL CUADRO DE CONTROL SE INICIARA UNA SEÑAL OPTICA Y ACUSTICA QUE SERA DISTINTA DE LA SEÑAL DE INCENDIO.

1.3. EL EQUIPO ELECTRICO QUE SE EMPLEE PARA HACER FUNCIONAR EL SISTEMA DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS TENDRA AL MANOS DOS FUENTES DE ENERGIA, UNA DE LAS CUALES SERA DE EMERGENCIA. PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA HABRA ALIMENTADORES DISTINTOS, DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A ESTE FIN. ESTOS ALIMENTADORES LLEGARAN HASTA UN CONMUTADOR INVERSOR AUTOMATICO SITUADO EN EL CUADRO DE CONTROL CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE DETECCION O JUNTO AL MISMO.

1.4. LOS DETECTORES Y LOS PUENTES DE LLAMADA DE ACCIONAMIENTO MANUAL ESTARAN AGRUPADOS POR SECCIONES. LA ACTIVACION DE UNO CUALQUIERA DE LOS DETECTORES O PUESTOS DE LLAMADA DE ACCIONAMIENTO MANUAL INICIARA UNA SEÑAL DE INCENDIO OPTICA Y ACUSTICA EN EL CUADRO DE CONTROL Y EN LOS INDICADORES. SI LAS SEÑALES NO HAN SIDO ATENDIDAS AL CABO DE 2 MINUTOS, SONARA AUTOMATICAMENTE UNA SEÑAL DE ALARMA EN TODOS LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE LA TRIPULACION, PUESTOS DE CONTROL Y ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS. NO ES NECESARIO QUE EL SISTEMA QUE HACE SONAR ESTA ALARMA SEA PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA DE DETECCION.

1.5. EL CUADRO DE CONTROL ESTARA SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION O EN EL PUESTO PRINCIPAL DE CONTROL CONTRAINCENDIOS.

1.6. LOS INDICADORES SEÑALARAN LA SECCION EN LA CUAL HAYA ENTRADO EN ACCION UN DETECTOR O UN PUESTO DE LLAMADA DE ACCIONAMIENTO MANUAL. AL MENOS UN INDICADOR ESTARA SITUADO DE MODO QUE SEA ACCESIBLE EN CUALQUIER MOMENTO PARA LOS TRIPULANTES RESPONSABLES, BIEN EN LA MAR BIEN EN PUERTO, SALVO CUANDO EL BUQUE ESTE FUERA DE SERVICIO. HABRA UN INDICADOR SITUADO EN EL PUENTE DE NAVEGACION SI EL CUADRO DE CONTROL SE ENCUENTRA EN EL PUESTO PRINCIPAL DE CONTROL CONTRAINCENDIOS.

1.7. EN CADA INDICADOR O JUNTO A EL HABRA INFORMACION CLARA QUE INDIQUE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS Y LA POSICION DE LAS SECCIONES.

1.8. NORMALMENTE SE AUTORIZARA QUE NINGUNA SECCION QUE DE SERVICIO A MAS DE UNA CUBIERTA SEA INSTALADA EN ESPACIOS DE ALOJAMIENTO O DE SERVICIO NI EN PUESTO DE CONTROL, SALVO CUANDO LA SECCION COMPRENDA UNA ESCALERA CERRADA. A FIN DE EVITAR RETRASOS EN LA IDENTIFICACION DEL FOCO DEL INCENDIO, EL NUMERO DE ESPACIOS CERRADOS QUE COMPRENDA CADA SECCION ESTARA LIMITADO SEGUN DETERMINE LA ADMINISTRACION. EN NINGUN CASO SE AUTORIZARA QUE EN UNA SECCION CUALQUIERA HAYA MAS DE 50 ESPACIOS CERRADOS.

1.9. EN BUQUES DE PASAJE NINGUNA SECCION DE DETECTORES DARA SERVICIOS A ESPACIOS SITUADOS EN AMBAS BANDAS NI EN UNA CUBIERTA, COMO TAMPOCO ESTARA INSTALADO EN MAS DE UNA ZONA VERTICAL. NO OBSTANTE, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR QUE UNA MISMA SECCION ABARQUE AMBAS BANDAS Y MAS DE UNA CUBIERTA SI CONSIDERA QUE CON ELLO DISMNUYE LA PROTECCION DEL BUQUE CONTRA LOS INCENDIOS.

1.10. UNA SECCION DE DETECTORES DE INCENDIOS DE SERVICIO A UN PUESTO DE CONTROL, UN ESPACIO DE SERVICIO O UN ESPACIO DE ALOJAMIENTO NO COMPRENDERA UN ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS.

1.11. LOS DETECTORES ENTRARAN EN ACCION POR EFECTO DEL CALOR, EL HUMO U OTROS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION, LAS LLAMAS O CUALQUIER COMBINACION DE ESTOS FACTORES. LOS DETECTORES ACCIONADOS POR OTROS FACTORES QUE INDIQUEN UN COMIENZO DE INCENDIO PODRAN SER TOMADOS EN CONSIDERACION POR LA ADMINISTRACION A CONDICION DE QUE NO SEAN MENOS SENSIBLES QUE AQUELLOS. LOS DETECTORES DE LLAMAS SOLO SE UTILIZARAN ADEMAS DE LOS DETECTORES DE HUMO Y DE CALOR.

1.12. SE DISPONDRA DE INSTRUCCIONES ADECUADAS Y DE COMPONENTES DE RESPETO PARA PRUEBAS Y OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.

1.13. EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE DETECCION SERA SOMETIDO A PRUEBAS PERIODICAS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN SATISFACTORIAS POR MEDIO DE EQUIPO QUE PRODUZCA AIRE CALIENTE A LA TEMPERATURA ADECUADA, O HUMO CUYA DENSIDAD SE HALLE EN LA GAMA ADECUADA O PARTICULAS AEROSOL CUYO TAMAÑO SE HALLE ASIMISMO EN LA GAMA ADECUADA, Y OTROS FENOMENOS ASOCIADOS CON COMIENZOS DE INCENDIO EN PRESENCIA DE LOS CUALES EL DETECTOR ESTE PROYECTADO PARA REACCIONAR. TODOS LOS DETECTORES SERAN DE UN TIPO TAL QUE QUEPA COMPROBAR SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y DEJARLOS DE NUEVO EN SU POSICION DE DETECCION NORMAL SIN RENOVAR NINGUN COMPONENTE.

1.14. EL SISTEMA DE DETECCION DE INCENDIOS NO SE UTILIZARA PARA NINGUN OTRO FIN, PERO PODRA PERMITIRSE EL CIERRE DE PUERTAS CONTRAINCENDIOS O FUNCIONES ANALOGAS DESDE EL CUADRO DE CONTROL.

2. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA INSTALACION

2.1. SE INSTALARAN PUESTOS DE LLAMADA DE ACCIONAMIENTO MANUAL EN TODOS LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO O DE SERVICIO Y EN LOS PUESTOS DE CONTROL. EN CADA SALIDA HABRA UN PUESTO DE LLAMADA DE ACCIONAMIENTO MANUAL. EN LOS PASILLOS DE CADA CUBIERTA HABRA PUESTOS DE LLAMADA DE ACCIONAMIENTO MANUAL FACILMENTE ACCESIBLES, DE MANERA QUE NINGUNA PARTE DEL PASILLO DISTE MAS DE 20 M. DE UNO DE DICHOS PUESTOS.

2.2. SE INSTALARAN DETECTORES DE HUMO EN TODAS LAS ESCALERAS, TODOS LOS PASILLOS Y TODAS LAS VIAS DE EVACUACION SITUADOS EN EL INTERIOR DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO. SE ESTUDIARA LA POSIBILIDAD DE INSTALAR DETECTORES DE HUMO PARA FINES ESPECIALES EN EL INTERIOR DE LOS CONDUCTOS DE VENTILACION.

2.3. CUANDO SE PRESCRIBA UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS PARA PROTEGER ESPACIOS QUE NO SEAN LOS INDICADOS EN EL PARRAFO 2.2. EN CADA UNO DE DICHOS ESPACIOS SE INSTALARA AL MENOS UN DETECTOR QUE CUMPLA CON EL PARRAFO 1.11.

2.4. LOS DETECTORES ESTARAN SITUADOS DE MODO QUE DEN UN RENDIMIENTO OPTIMO. SE EVITARA COLOCARLOS PROXIMOS A BAOS Y CONDUCTOS DE VENTILACION O EN PUNTOS EN QUE EL CURSO SEGUIDO POR EL AIRE EN CIRCULACION PUEDA INFLUIR DESFAVORABLEMENTE EN SU RENDIMIENTO O DONDE ESTEN EXPUESTOS A RECIBIR GOLPES O A SUFRIR DAÑOS. EN GENERAL, LOS DETECTORES COLOCADOS EN POSICIONES ELEVADAS QUEDARAN A UNA DISTANCIA MINIMA DE 0,5 M DE LOS MAMPAROS.

2.5. LA SEPARACION MAXIMA ENTRE LOS DETECTORES SERA LA INDICADA EN EL CUADRO SIGUIENTE:

(TABLA OMITIDA)

LA ADMINISTRACION PODRA PRESCRIBIR O AUTORIZAR OTRAS SEPARACIONES TOMANDO COMO BASE DATOS DE PRUEBAS QUE DETERMINEN LAS CARACTERISTICAS DE LOS DETECTORES.

2.6. LOS CABLES ELECTRICOS QUE FORMEN PARTE DEL SISTEMA ESTARAN TENDIDOS DE MODO QUE NO ATRAVIESEN COCINAS, ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS NI OTROS ESPACIOS CERRADOS QUE PRESENTEN UN ELEVADO RIESGO DE INCENDIO, SALVO CUANDO SEA NECESARIO QUE EN ELLOS SE PUEDAN DETECTAR INCENDIOS O ALARMAS CONTRA INCENDIOS O EFECTUAR CONEXIONES CON LA FUENTE DE ENERGIA APROPIADA.

3 PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL PROYECTO

3.1 EL SISTEMA Y EL EQUIPO ESTARAN PROYECTADOS DE MODO QUE RESISTAN LAS VARIACIONES DE TENSION Y SOBRETENSIONES, LOS CAMBIOS DE TEMPERATURA AMBIENTE, LAS VIBRACIONES, LAS HUMEDAD, LOS CHOQUES, LOS GOLPES Y LA CORROSION QUE SE DAN NORMALMENTE A BORDO DE LOS BUQUES.

3.2 LOS DETECTORES DE HUMO PRESCRITOS EN EL PARRAFO 2.2 ESTARAN HOMOLOGADOS DE MODO QUE ENTREN EN ACCION ANTES DE QUE LA DENSIDAD DEL HUMO EXCEDA DEL 12,5 POR CIENTO DE OSCURECIMIENTO POR METRO PERO NO HASTA QUE HAYA EXCEDIDO DEL 2 POR CIENTO. LOS DETECTORES DE HUMO QUE VAYAN A INSTALARSE EN OTROS ESPACIOS FUNCIONARAN DENTRO DE LOS LIMITES DE SENSIBILIDAD QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN SATISFACTORIOS TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD DE EVITAR TANTO LA INSENSIBILIDAD COMO LA SENSIBILIDAD EXCESIVA DE LOS DETECTORES.

3.3 LOS DETECTORES DE CALOR ESTARAN HOMOLOGADOS DE MODO QUE ENTREN EN ACCION ANTES DE QUE LA TEMPERATURA EXCEDA DE 78 GRADOS C PERO NO HASTA QUE HAYA EXCEDIDO DE 54 GRADOS, CUANDO LA TEMPERATURA SE ELEVE A ESOS LIMITES A RAZON DE MENOS DE 1 GRADOS C POR MINUTO. A REGIMENES SUPERIORES DE ELEVACION DE LA TEMPERATURA, EL DETECTOR DE CALOR ENTRARA EN ACCION DENTRO DE LOS LIMITES DE TEMPERATURA QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN SATISFACTORISO TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD DE EVITAR TANTO LA INSENSIBILIDAD COMO LA SENSIBILIDAD EXCESIVA DE LOS DETECTORES.

3.4 EN ESPACIOS DE SECADO Y ANALOGOS CON TEMPERATURA AMBIENTE NORMALMENTE ALTA, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR QUE LA TEMPERATURA ADMISIBLE DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DETECTORES DE CALOR AUMENTE EN 30 GRADOS POR ENCIMA DE LA MAXIMA PREVISTA PARA LA PARTE SUPERIOR DE ESOS LOCALES.

REGLA 14

SISTEMAS FIJOS DE DETECCION DE INCENDIOS Y SISTEMAS CONTRAINCENDIOS PARA ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE

1 EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE SE INSTALARA UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS QUE SATISFAGA LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA REGLA 13.

2 EL PROYECTO DE ESTE SISTEMA DETECTOR DE INCENDIOS Y LA UBICACION DE LOS DETECTORES SERAN TALES QUE SE PUEDA PERCIBIR RAPIDAMENTE TODO COMIENZO DE INCENDIO PRODUCIDO EN CUALQUIER PARTE DE LOS MENCIONADOS ESPACIOS Y EN TODAS LAS CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS Y CON LAS VARIACIONES DE VENTILACION QUE HAGA NECESARIAS LA GAMA POSIBLE DE TEMPERATURA AMBIENTE. NO SE PERMITIRAN SISTEMAS DETECTORES QUE SOLO UTILICEN TERMODETECTORES, SALVO EN ESPACIOS DE ALTURA RESTRINGIDA Y EN LOS PUNTOS EN QUE SU UTILIZACION SEA ESPECIALMENTE APROPIADA. EL SISTEMA DETECTOR ORIGINARA SEÑALES DE ALARMA ACUSTICAS Y OPTICAS, DISTINTAS AMBAS DE LAS DE CUALQUIER OTRO SISTEMA NO INDICADOR DE INCENDIOS, EN TANTOS LUGARES COMO SEA NECESARIO PARA ASEGURAR QUE SEAN OIDAS Y VISTAS EN EL PUENTE DE NAVEGACION Y POR UN OFICIAL DE MAQUINA RESPONSABLE. CUANDO EN EL PUENTE DE NAVEGACION NO HAYA DOTACION, LA ALARMA SONARA EN UN LUGAR EN QUE ESTE DE SERVICIO UN TRIPULANTE RESPONSABLE.

3 UNA VEZ INSTALADO, EL SISTEMA SERA OBJETO DE PRUEBAS EN CONDICIONES DIVERSAS DE VENTILACION Y DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS.

REGLA 15

MEDIDAS RELATIVAS AL COMBUSTIBLE LIQUIDO, ACEITE LUBRICANTE Y OTROS ACEITES INFLAMABLES

1 LIMITACIONES EN CUANTO AL USO DE ACEITE COMO COMBUSTIBLE

LA UTILIZACION DE UN ACEITE COMO COMBUSTIBLE ESTARA SUJETA A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

.1 SALVO EN LOS CASOS QUE AUTORICE EL PRESENTE PARRAFO, NO SE UTILIZARA NINGUN COMBUSTIBLE LIQUIDO QUE TENGA UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 60 GRADOS C.

.2 EN LOS GENERADORES DE EMERGENCIA SE PODRA UTILIZAR COMBUSTIBLE LIQUIDO CUYO PUNTO DE INFLAMACION NO SEA INFERIOR A 43 GRADOS C.

.3 LA ADMINISTRACION, A RESERVA DE QUE SE TOMEN LAS PRECAUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE A SU JUICIO SEAN NECESARIAS Y SE IMPIDA QUE LA TEMPERATURA AMBIENTE DEL ESPACIO EN QUE SE ALMACENE O SE UTILICE EL COMBUSTIBLE ASCIENDA HASTA SER INFERIOR EN 10 GRADOS C EN MENOS A LA DEL PUNTO DE INFLAMACION DEL COMBUSTIBLE, PODRA PERMITIR EL USO GENERAL DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA INFERIOR A 60 GRADOS C, PERO NO INFERIOR A 43 GRADOS C.

4 EN BUQUES DE CARGA PERMITIR EL USO DE COMBUSTIBLES CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA INFERIOR A LOS ESPECIFICADOS EN EL PRESENTE PARRAFO, COMO OCURRE, POR EJEMPLO, CON EL PETROLEO CRUDO, A CONDICION DE QUE EL COMBUSTIBLE DE QUE SE TRATE NO VAYA ALMACENADO EN NINGUN ESPACIO DEL MAQUINAS Y A RESERVA DE QUE LA ADMINISTRACION APRUEBE LA INSTALACION CORRESPONDIENTE EN SU TOTALIDAD.

SE DETERMINARA EL PUNTO DE INFLAMACION DE LOS ACEITES POR UN METODO DE PRUEBA EN VASO CERRADO QUE HAYA SIDO APROBADO.

2 MEDIDAS RELATIVAS AL COMBUSTIBLE LIQUIDO

EN LOS BUQUES EN QUE SE UTILICE COMBUSTIBLE LIQUIDO, LAS MEDIDAS APLICABLES A ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y CONSUMO DEL MISMO SERAN TALES QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y DE LAS PERSONAS QUE PUEDA HABER A BORDO, Y CUMPLIRAN COMO MINIMO CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

.1 EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, NINGUNA PARTE DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO EN LA QUE HAYA ACEITE CALENTADO A UNA PRESION SUPERIOR A 0,18 N/MM2 ESTARA SITUADA EN UNA POSICION OCULTA DE TAL MODO QUE IMPIDA LA RAPIDA OBSERVACION DE DEFECTOS Y FUGAS. LOS ESPACIOS DE MAQUINAS ESTARAN DEBIDAMENTE ILUMINADOS EN LA ZONA EN QUE SE HALLEN ESTAS PARTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE.

.2 LA VENTILACION DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS SERA SUFICIENTE PARA EVITAR EN TODAS LAS CONDICIONES NORMALES LA ACUMULACION DE VAPORES DE PETROLEO.

.3 EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LOS TANQUES DE COMBUSTIBLES FORMARAN PARTE DE LA ESTRUCTURA DEL BUQUE Y ESTARAN SITUADOS FUERA DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS. CUANDO LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE, EXCEPTUADOS LOS DE DOBLE FONDO, HAYAN DE SER FORZOSAMENTE ADYACENTES A ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS O ESTAR SITUADOS DENTRO DE ELLOS, UNO AL MENOS DE SUS CARAS VERTICALES SERA CONTIGUA A LOS MAMPAROS LIMITE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINA, Y TENDRAN PREFERIBLEMENTE UN MAMPARO LIMITE COMUN CON LOS DE DOBLE FONDO Y EL AREA DEL MAMPARO LIMITE COMUN A TANQUE Y ESPACIO DE MAQUINAS SERA LA DE MENOR POSIBLE. CUANDO DICHOS TANQUES ESTEN SITUADOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS, NO PODRAN CONTENER COMBUSTIBLE LIQUIDO CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA INFERIOR A 60 GRADOS C. EN GENERAL SE EVITARA EL USO DE TANQUES DE COMBUSTIBLES AMOVIBLES. CUANDO HAYA QUE EMPLEARLOS SE PROHIBIRA SU UTILIZACION EN LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS DE LOS BUQUES DE PASAJE. EN LOS CASOS EN QUE ESTEN PERMITIDOS, IRAN EMPLAZADOS SOBRE UN AMPLIO COLECTOR DE DERRAMES ESTANCO AL PETROLEO Y DOTADO DE UN TUBO ADECUADO DE DESCARGA QUE DE A UN TANQUE DE CAPACIDAD SUFICIENTE, DESTINADO A RECOGER EL COMBUSTIBLE DERRAMADO.

4 NO SE INSTALARA NINGUN TANQUE DE COMBUSTIBLE DONDE SUS FUGAS O DERRAMES PUEDAN CONSTITUIR UN PELIGRO AL CAER SOBRE SUPERFICIES CALIENTES. SE TOMARAN LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR QUE EL COMBUSTIBLE QUE, SOMETIDO A PRESION, PUEDA ESCAPAR DE UNA BOMBA, UN FILTRO O UN CALENTADOR, ESTABLEZCA CONTACTO CON SUPERFICIES CALIENTES.

5 TODAS LAS TUBERIAS DE COMBUSTIBLE LIQUIDO QUE SI SUFREN DAÑOS PUEDEN DEJAR ESCAPAR COMBUSTIBLE DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO, SEDIMENTACION O SERVICIO DIARIO SITUADOS POR ENCIMA DEL DOBLE FONDO, ESTARAN DOTADAS EN EL TANQUE DE UN GRIFO O UNA VALVULA SUSCEPTIBLES DE SER CERRADOS DESDE UN LUGAR SEGURO SITUADO FUERA DEL ESPACIO DE QUE SE TRATE, SI SE DECLARASE UN INCENDIO EN EL ESPACIO EN QUE ESTAN ESOS TANQUES. EN EL CASO ESPECIAL DE TANQUES PROFUNDOS SITUADOS EN UN TUNEL DE EJE O DE TUBERIAS, O ESPACIO ANALOGO, SE COLOCARAN VALVULAS EN DICHOS TANQUES PERO EL ACCIONAMIENTO, EN CASO DE INCENDIO, SE PODRA EFECTUAR MEDIANTE UNA VALVULA SUPLEMENTARIA INSTALADA EN LA TUBERIA O EN LAS TUBERIAS, FUERA DEL TUNEL O ESPACIO SIMILAR. SI LA VALVULA SUPLEMENTARIA VA INSTALADA EN EL ESPACIO DE MAQUINAS SU ACCIONAMIENTO SE EFECTUARA DESDE UNA POSICION SITUADA FUERA DE ESTE ESPACIO.

.6 SE PROVEERAN MEDIOS SEGUROS Y EFICIENTES PARA DETERMINAR LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLE EXISTENTE EN LOS TANQUES. LAS SONDAS NO TERMINARAN EN NINGUN ESPACIO EN QUE PUEDA HABER RIESGO DE QUE SE INCENDIE UN DERRAME PROCEDENTE DE ELLAS. EN PARTICULAR, NO TERMINARAN EN ESPACIOS DESTINADOS A LOS PASAJEROS O A LA TRIPULACION. CABRA UTILIZAR OTROS MEDIOS PARA DETERMINAR LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLE QUE CONTIENEN LOS TANQUES:

.6.1 EN BUQUES DE PASAJE, SIEMPRE QUE DICHOS MEDIOS NO TENGAN QUE PENERTRAR POR DEBAJO DE LA TAPA DEL TANQUE Y QUE EN CASO DE QUE FALLEN O DE QUE LOS TANQUES SE LLENEN EXCESIVAMENTE, EL COMBUSTIBLE NO PUEDA SALIR;

.6.2 EN BUQUES DE CARGA, SIEMPRE QUE, EN CASO DE QUE DICHOS MEDIOS FALLEN O DE QUE LOS TANQUES SE LLENEN EXCESIVAMENTE, EL COMBUSTIBLE NO PUEDA SALIR. ESTA PROHIBIDO EL EMPLEO DE TUBOS DE VIDRIO INDICADORES DE NIVEL. LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR EL EMPLEO DE INDICADORES DE NIVEL DE ACEITE PROVISTOS DE VIDRIOS PLANOS Y DE VALVULAS DE CIERRE AUTOMATICO SITUADOS ENTRE DICHOS INDICADORES Y LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE.

ESTOS OTROS MEDIOS HABRAN DE SER ACEPTABLES PARA LA ADMINISTRACION Y ESTAR MANTENIDOS EN BUEN ESTADO A FIN DE ASEGURAR QUE EN CONDICIONES DE SERVICIO SEGUIRAN FUNCIONANDO CON PRECISION.

.7 SE PROVEERA LO NECESARIO PARA EVITAR SOBREPRESIONES EN TODO TANQUE O ELEMENTO DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE, INCLUIDAS LAS TUBERIAS DE LLENADO. TODAS LAS VALVULAS DE DESAHOGO Y LAS TUBERIAS DE VENTILACION Y REBOSE DESCARGARAN EN UN LUGAR QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION NO ENCIERRE RIESGOS.

.8 LAS TUBERIAS DE COMBUSTIBLE Y SUS VALVULAS Y ACCESORIOS SERAN DE ACERO O DE OTRO MATERIAL APROBADO, SI BIEN SE PERMITIRA EL USO LIMITADO DE TUBERIAS FLEXIBLES EN PUNTOS EN QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERE QUE SON NECESARIAS. ESTAS TUBERIAS FLEXIBLES Y SUS ACCESORIOS DE EXTREMO SERAN DE MATERIALES PIRORRESISTENTES APROBADOS Y DE LA NECESARIA RESISTENCIA, Y ESTARAN INSTALADOS DE UN MODO QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIO.

3. MEDIDAS RELATIVAS AL ACEITE LUBRICANTE

LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES A ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y CONSUMO DEL ACEITE EMPLEADO EN LOS SISTEMAS DE LUBRICACION A PRESION SERAN TALES QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y DE LAS PERSONAS QUE PUEDA HABER A BORDO; EN LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS Y, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, EN OTROS ESPACIOS DE MAQUINAS, ESAS MEDIDAS CUMPLIRAN AL MENOS CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2.1, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 Y 2.8, SI BIEN EN LOS SISTEMAS DE LUBRICACION PODRAN UTILIZARSE INDICADORES DE CAUDAL, DE VIDRIO, A CONDICION DE QUE, SOMETIDOS A PRUEBA, DEMUESTREN TENER LA DEBIDA RESISTENCIA AL FUEGO.

4. MEDIDAS RELATIVAS A OTROS ACEITES INFLAMABLES

LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES A ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE OTROS ACEITES INFLAMABLES SOMETIDOS A PRESION EN SISTEMAS DE TRANSMISION DE FUERZA, DE ACCIONAMIENTO Y DE EXCITACION, Y DE CALEFACCION, SERAN TALES QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y DE LAS PERSONAS QUE PUEDA HABER A BORDO. EN LOS LUGARES EN QUE HAYA POSIBLES FUENTES DE IGNICION, DICHAS MEDIDAS SATISFARAN AL MENOS LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2.4 Y 2.6 ASI COMO EN LOS PARRAFOS 2.7 Y 2.8 POR LO QUE RESPECTA A RESISTENCIA Y CONSTRUCCION.

5. ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE

ADEMAS DE SATISFACER LO PRESCRITO EN LOS PARRAFOS 1 A 4, LOS SISTEMAS DE COMBUSTIBLE LIQUIDO Y DE ACEITE LUBRICANTE CUMPLIRAN CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

.1 EN LOS CASOS NECESARIOS SE PROTEGERAN LAS TUBERIAS DE COMBUSTIBLE LIQUIDO Y DE ACEITE LUBRICANTE CON PANTALLAS U OTROS MEDIOS ADECUADOS PARA EVITAR EN LO POSIBLE QUE CAIGAN SALPICADURAS O DERRAMES DE ACEITES EN SUPERFICIES CALIENTES Y EN TOMAS DE AIRE MAQUINARIA. EN LOS SISTEMAS CONSTITUIDOS POR TALES TUBERIAS SE REDUCIRA AL MINIMO DE UNIONES Y, SI ES POSIBLE, SE RECOGERA EL COMBUSTIBLE LIQUIDO QUE PUEDAN PERDER DEBIDO A FUGAS LAS TUBERIAS A ALTA PRESION Y SE PROVEERAN MEDIOS QUE DEN UNA ALARMA.

.2 CUANDO LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PARA SERVICIO DIARIO SE LLENEN AUTOMATICAMENTE O POR TELEMANDO SE PROVEERAN MEDIOS CON LOS QUE EVITAR REBOSES. TAMBIEN SE EVITARAN ESTOS CON LOS MEDIOS NECESARIOS EN OTRO EQUIPO DESTINADO A TRATAR AUTOMATICAMENTE LIQUIDOS INFLAMABLES, POR EJEMPLO DEPURADORES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO, QUE IRAN INSTALADOS SIEMPRE QUE SEA POSIBLE EN EL ESPACIO ESPECIAL RESERVADO PARA ELLOS Y PARA SUS CALENTADORES.

.3 CUANDO LOS TANQUES DE COMBUSIBLES LIQUIDO PARA SERVICIO DIARIA O LOS DE SEDIMENTACION LLEVEN MEDIOS CALEFACTORES SE LES PROVEERA DE UN DISPOSITIVO DE ALARMA QUE SEÑALE ALTAS TEMPERATURAS, SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE EXCEDA EL PUNTO DE INFLAMACION DEL COMBUSTIBLE LIQUIDO.

REGLA 16

SISTEMAS DE VENTILACION DE LOS BUQUES QUE NO SIENDO BUQUES DE PASAJE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS

1. LOS CONDUCTOS DE VENTILACION SERAN DE MATERIAL INCOMBUSTIBLE. NO OBSTANTE, LOS CONDUCTOS CORTOS QUE EN GENERAL NO EXCEDAN DE 2 M DE LONGITUD NI DE 0,02 M2 DE SECCION TRANSVERSAL PODRAN NO SER INCOMBUSTIBLES, A RESERVA DE QUE:

.1 SEAN DE UN MATERIAL QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION NO PRESENTE SINO UN RIESGO DE INCENDIO REDUCIDO;

.2 SE UTILICEN SOLAMENTE AL EXTREMO DEL DISPOSITIVO DE VENTILACION;

.3 NO ESTEN SITUADOS A MENOS DE 600 MM, MEDIDA ESTA DISTANCIA EN EL SENTIDO LONGITUDINAL DEL CONDUCTO, DE UNA ABERTURA PRACTICADA EN UNA DIVISION DE CLASE "A" O "B", INCLUIDOS CIELOS RASOS CONTINUOS DE CLASE "B".

2. EN EL CASO DE CONDUCTOS DE VENTILACION CON UNA SECCION LIBRE SUPERIOR A 0,02 M CUADRADOS QUE ATRAVIESEN MAMPAROS DE CLASE "A" O CUBIERTAS, CADA ABERTURA DE PASO IRA REVESTIDA CON UN MANGUITO DE CHAPA DE ACERO, A MENOS QUE EL CONDUCTO MISMO SEA DE ACERO EN EL TRAMO QUE ATRAVIESE LA CUBIERTA O EL MAMPARO. EN ESTE TRAMO LOS CONDUCTOS Y LOS MANGUITOS HABRAN DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

.1 LOS MANGUITOS TENDRAN POR LO MENOS 3 MM DE ESPESOR Y 900 MM DE LONGITUD. CUANDO EL MANGUITO ATRAVIESE UN MAMPARO SE HARA, SI ESTO ES POSIBLE, QUE DE SU LONGITUD QUEDE UNA PORCION DE 450 MM A CADA LADO DEL MAMPARO. LOS CONDUCTOS O LOS MANGUITOS DE REVESTIMIENTO PARA DICHOS CONDUCTOS LLEVARAN UN AISLAMIENTOS CONTRA EL FUEGO QUE TENGA POR LO MENOS LA MISMA INTEGRIDAD AL FUEGO QUE EL MAMPARO O LA CUBIERTA ATRAVESADOS. SE PUEDE DAR UNA PROTECCION EQUIVALENTE, QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIA, A LA PERFORACION EFECTUADA.

.2 LOS CONDUCTOS CUYA SECCION LIBRE EXCEDA DE 0,075 M CUADRADOS LLEVARAN VALVULAS DE MARIPOSA CONTRAINCENDIOS, ADEMAS DE CUMPLIR CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 2.1. LA VALVULA DE MARIPOSA FUNCIONARA AUTOMATICAMENTE PERO CABRA ASIMISMO CERRARLA A MANO POR AMBOS LADOS DEL MAMPARO O DE LA CUBIERTA E IRA PROVISTA DE UN INDICADO QUE SEÑALE SI ESTA ABIERTA O CERRADO. ESTAS VALVULAS DE MARIPOSA NO SERAN NECESARIAS, SIN EMBARGO, CUANDO LOS CONDUCTOS ATRAVIESEN ESPACIOS LIMITADOS POR DIVISIONES DE CLASE "A", SIN DAR SERVICIO A ESTOS, A CONDICION DE QUE DICHOS CONDUCTOS TENGAN LA MISMA INTEGRIDAD AL FUEGO QUE LAS DIVISIONES QUE ATRAVIESEN.

3. LOS CONDUCTOS DE VENTILACION DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS, COCINAS O ESPACIOS DE CUBIERTA PARA AUTOMOVILES, ESPACIOS DE CARGA DE LOS BUQUES DE TRANSBORDO RODADO O ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL NO ATRAVESARAN ESPACIOS DE ALOJAMIENTO O DE SERVICIO NI PUESTOS DE CONTROL A MENOS QUE TALES CONDUCTOS:

.1.1 SEAN DE ACERO, Y DE UN GROSOR DE POR LO MENOS 3 MM SI SU ANCHURA O SU DIAMETRO ES DE HASTA 300 MM, O DE UN GROSOR DE POR LO MENOS 5 MM SI SU ANCHURA O SU DIAMETRO ES DE 760 MM COMO MINIMO, O BIEN TENGAN UNA ANCHURA O UN DIAMETRO QUE OSCILE ENTRE 300 MM Y 760 MM, EN CUYO CASO EL GROSOR SE OBTENDRA POR INTERPOLACION:

.1.2 LLEVEN ADECUADOS SOPORTES Y REFUERZOS;

.1.3 VAYAN PROVISTOS DE VALVULAS AUTOMATICAS DE MARIPOSAS CONTRAINCENDIOS, PROXIMAS AL MAMPARO LIMITE ATRAVESADO; Y

.1.4 LLEVEN AISLAMIENTO AJUSTADO A LA NORMA "A-60" DESDE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, LAS COCINAS, LOS ESPACIOS DE CUBIERTA PARA AUTOMOVILES, LOS ESPACIOS DE CARGA DE LOS BUQUES DE TRANSBORDO RODADO O LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL HASTA UN PUNTO QUE, SITUADO MAS ALLA DE CADA VALVULA DE MARIPOSA, DISTE DE ESTA UN MINIMO DE 5 M;

O BIEN

.2.1 SEAN DE ACERO Y SATISFAGAN LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 3.1.1 Y 3.1.2; Y

.2.2 LLEVEN AISLAMIENTO AJUSTADO A LA NORMA "A-60" EN TODOS LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO O DE SERVICIO Y PUESTOS DE CONTROL;

AHORA BIEN, LOS CONDUCTORES QUE ATRAVIESEN LAS DIVISIONES DE ZONAS PRINCIPALES O LA CUBIERTA CUMPLIRAN TAMBIEN CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 8.

4 LOS CONDUCTOS INSTALADOS PARA QUE DEN VENTILACION A ESPACIOS DE ALOJAMIENTO O SERVICIO O PUESTOS DE CONTROL NO ATRAVESARAN ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS, COCINAS, ESPACIOS DE CUBIERTA PARA AUTOMOVILES, ESPACIOS DE CARGA DE LOS BUQUES DE TRANSBORDO RODADO NI ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL, A MENOS QUE:

.1.1 LOS CONDUCTOS DONDE ATRAVIESEN UN ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS, UNA COCINA, UN ESPACIO DE CUBIERTA PARA AUTOMOVILES, UN ESPACIO DE CARGO DE LOS BUQUES DE TRANSBORDO RODADO O UN ESPACIO DE CATEGORIA ESPECIAL, SEAN DE ACERO Y SATISFAGAN LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 3.1.1 Y 3.1.2;

.1.2 SE INSTALEN VALVULAS AUTOMATICAS DE MARIPOSA CONTRAINCENDIOS, PROXIMOS A LOS MAMPAROS LIMITES ATRAVESADOS; Y

.1.3 EN LOS PUNTOS ATRAVESADOS SE MANTENGA LA INTEGRIDAD DE LOS MAMPAROS LIMITE DEL ESPACIO DE MAQUINAS, LA COCINA, EL ESPACIO DE CUBIERTA PARA AUTOMOVILES, EL ESPACIO DE CARGA DE LOS BUQUES DE TRANSBORDO RODADO O EL ESPACIO DE CATEGORIA ESPECIAL;

O BIEN

.2.1 LOS CONDUCTOS, DONDE ATRAVIESEN UN ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS, UNA COCINA, UN ESPACIO DE CUBIERTA PARA AUTOMOVILES, UN ESPACIO DE CARGA DE LOS BUQUES DE TRANSBORDO RODADO O UN ESPACIO DE CATEGORIA ESPECIAL, SEAN DE ACERO Y SATISFAGAN LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 3.1.1 Y 3.1.2; Y

.2.2 LLEVEN AISLAMIENTO AJUSTADO A LA NORMA "A-60" DENTRO DEL ESPACIO DE MAQUINAS, LA COCINA, EL ESPACIO DE CUBIERTA PARA AUTOMOVILES, EL ESPACIO DE CARGA DE LOS BUQUES DE TRANSBORDO RODADO O EL ESPACIO DE CATEGORIA ESPECIAL.

AHORA BIEN, LOS CONDUCTOS QUE ATRAVIESEN LAS DIVISIONES DE ZONAS PRINCIPALES CUMPLIRAN TAMBIEN CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 8.

5. LOS CONDUCTOS DE VENTILACION CON UNA SECCION LIBRE SUPERIOR A 0,02 M CUADRADO QUE ATRAVIESEN MAMPAROS DE CLASE "B", IRAN REVESTIDOS CON MANGUITOS DE CHAPA DE ACERO DE 900 MM DE LONGITUD Y A MENOS QUE EL CONDUCTO MISMO SEA DE ACERO SE HARA, SI ESTO ES POSIBLE, QUE DE SU LONGITUD QUEDE UNA PORCION DE 450 MM A CADA LADO DE LOS MAMPAROS.

6. SE TOMARAN TODOS LAS MEDIDAS POSIBLE, EN RELACION CON LOS PUERTOS DE CONTROL SITUADOS FUERA DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, PARA ASEGURAR QUE EN CASO DE INCENDIO SEGUIRA HABIENDA EN DICHOS PUESTOS VENTILACION Y VISIBILIDAD Y QUE NO HABRA HUMO, DE MANERA QUE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO QUE CONTENGA PUEDAN SER SUPERVISADOS Y CONTINUAR FUNCIONANDO EFICAZMENTE. SE INSTALARAN DOS DISPOSITIVOS DISTINTOS, COMPLETAMENTE SEPARADOS ENTRE SI, PARA EL SUMINISTRO DE AIRE, CUYAS RESPECTIVAS TOMAS DE AIRE ESTARAN DISPUESTAS DE MANERA QUE EL PELIGRO DE QUE EL HUMO SE INTRODUZCA SIMULTANEAMENTE POR AMBAS SEA MINIMO. A DISCRECION DE LA ADMINISTRACION CABRA NO EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS PRESCRIPCIONES EN EL CASO DE PUESTOS DE CONTROL SITUADOS EN UNA CUBIERTA EXPUESTA, O QUE DEN A ELLA, O CUANDO SE PUEDEN UTILIZAR DISPOSITIVOS LOCALES DE CIERRE IGUALMENTE EFICACES.

7. CUANDO LOS CONDUCTOS DE EXTRACCION DE LOS FOGONES DE LAS COCINAS ATRAVIESEN ALOJAMIENTOS O ESPACIOS QUE CONTENGAN MATERIALES COMBUSTIBLES, ESTARAN CONSTRUIDOS CON DIVISIONES DE CLASE "A". CADA CONDUCTO DE EXTRACCION ESTARA PROVISTO DE:

.1 UN FILTRO DE GRASAS FACILMENTE DESMONTABLE A FINES DE LIMPIEZA;

.2 UNA VALVULA DE MARIPOSA CONTRAINCENDIOS SITUADA EN EL EXTREMO INFERIOR DEL CONDUCTO;

.3 DISPOSITIVOS, ACCIONABLES DESDE EL INTERIOR DE LA COCINA, QUE PERMITAN DESCONECTAR EL EXTRACTOR; Y

.4 MEDIOS FIJOS DE EXTINCION DE FUEGO EN EL INTERIOR DEL CONDUCTO.

8. CUANDO EN UN BUQUE DE PASAJE SEA NECESARIO QUE UN CONDUCTO DE VENTILACION ATRAVIESE UNA DIVISION DE ZONA VERTICAL PRINCIPAL SE INSTALARA JUNTO A LA DIVISION UNA VALVULA DE MARIPOSA DE CIERRE AUTOMATICO, CONTRAINCENDIOS Y A PRUEBA DE FALLOS. ESTA VALVULA SE DEBERA PODER CERRAR TAMBIEN MANUALMENTE DESDE AMBOS LADOS DE LA DIVISION. LAS POSICIONES DE ACCIONAMIENTO SERAN FACILMENTE ACCESIBLES Y ESTARAN MARCADAS CON PINTURA ROJA FOTORREFLECTORA. EL CONDUCTO SITUADO ENTRE LA DIVISION Y LA VALVULA SERA DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE Y, SI ES NECESARIO, LLEVARA UN AISLAMIENTO QUE LE PERMITA CUMPLIR CON LO PRESCRITO EN LA REGLA 18.1.1. LA VALVULA DE MARIPOSA TENDRA, POR LO MENOS A UN LADO DE LA DIVISION, UN INDICADOR VISIBLE QUE SEÑALE SI ESTA ABIERTA.

9. LAS ABERTURAS PRINCIPALES DE ASPIRACION Y DESCARGA DE TODOS LOS SISTEMAS DE VENTILACION PODRAN QUEDAR CERRADAS DESDE EL EXTERIOR DEL ESPACIO DESTINADO A SER VENTILADO.

10. LA VENTILACION MECANICA DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO, LOS DE SERVICIO, LOS DE CARGA, LOS PUESTOS DE CONTROL Y LOS ESPACIOS DE MAQUINAS PODRAN SER INTERRUMPIDA DESDE UN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE SITUADO FUERA DE DICHOS ESPACIOS. ESTE LUGAR SERA TAL QUE QUEDE FACILMENTE AISLADO EN CASO DE INCENDIO EN LOS ESPACIOS A LOS QUE DE SERVICIO. LOS MEDIOS DESTINADOS A INTERRUMPIR LA VENTILACION MECANICA DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS ESTARAN TOTALMENTE SEPARADOS DE LOS MEDIOS INSTALADOS PARA INTERRUMPIR LA VENTILACION DE OTROS ESPACIOS.

REGLA 17

EQUIPO DE BOMBERO

1 EL EQUIPO DE BOMBERO COMPRENDERA:

1.1 UN JUEGO DE EQUIPO INDIVIDUAL COMPUESTO DE:

.1 INDUMENTARIA PROTECTORA, DE UN MATERIAL QUE PRESERVE LA PIEL CONTRA EL CALOR IRRADIADO POR EL FUEGO Y CONTRA LAS QUEMADURAS Y ESCALDADURAS QUE PUDIERA CAUSAR EL VAPOR. POR SU CARA EXTERIOR SERA IMPERMEABLE; .2 BOTAS Y GUANTES DE GOMA O DE OTRO MATERIAL QUE NO SEA ELECTROCONDUCTOR;

.3 UN CASCO RIGIDO QUE PROTEJA EFICAZMENTE CONTRA GOLPES;

.4 UNA LAMPARA ELECTRICA DE SEGURIDAD (LINTERNA DE MANO) DE UN TIPO APROBADO, QUE TENGA UN PERIODO MINIMO DE FUNCIONAMIENTO DE 3 HORAS;

.5 UN HACHA DE UN TIPO QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERE SATISFACTORIO.

.1.2 UN APARATO RESPIRATORIO DE UN TIPO APROBADO, QUE PODRA SER:

1 UN CASCO ANTIHUMO O UNA MASCARA ANTIHUMO PROVISTOS DE UNA BOMBA DE AIRE ADECUADA Y UN TUBO FLEXIBLE PARA AIRE, LO BASTANTE LARGO COMO PARA ALCANZAR DESDE UNA POSICION DE LA CUBIERTA EXPESTA BIEN DISTANCIADA DE ESCOTILLAS Y PUERTAS CUALQUIER PARTE DE LAS BODEGAS O DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS. SI PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE APARTADO SE NECESITASE UN TUBO DE MAS DE 36 M PARA AIRE, SE EMPLEARA, YA EN SUSTITUCION DE ESTE TUBO O ADEMAS DEL MISMO, SEGUN DECIDA LA ADMINISTRACION, UN APARATO RESPIRATORIO AUTONOMO; O BIEN

.2 UN APARATO RESPIRATORIO AUTONOMO ACCIONADO POR AIRE COMPRIMIDO, CUYOS CILINDROS TENGAN UNA CAPACIDAD DE 1200 L DE AIRE POR LO MENOS, U OTRO APARATO RESPIRATORIO AUTONOMO QUE PUEDA FUNCIONAR DURANTE 30 MINUTOS COMO MINIMO. HABRA A BORDO LA CANTIDAD SUFICIENTE DE CARGAS DE RESPETO, APROPIADAS PARA UTILIZACION CON LOS APARATOS PROVISTOS, QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIA.

2. CADA APARATO RESPIRATORIO LLEVARA UN CABLE DE SEGURIDAD IGNIFUGO DE RESISTENCIA Y LONGITUD SUFICIENTES, SUSCEPTIBLE DE QUEDAR SUJETO POR UN GANCHO CON MUELLE AL ARNES DEL APARATO O A UN CINTURON SEPARADO, CON OBJETO DE IMPEDIR QUE EL APARATO SE SUELTE CUANDO SE MANEJE EL CABLE DE SEGURIDAD.

3. TODOS LOS BUQUES LLEVARAN A BORDO POR LO MENOS DOS EQUIPOS DE BOMBERO QUE CUMPLAN CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 1.

3.1 ADEMAS, SE LLEVARAN:

.1 EN LOS BUQUES DE PASAJE, POR CADA 80 M O FRACCION DE ESA MAGNITUD, DE LA ESLORA COMBINADA DE TODOS LOS ESPACIOS DE PASAJEROS Y DE SERVICIO, DOS EQUIPOS DE BOMBERO Y DOS JUEGOS DE EQUIPO INDIVIDUAL CADA UNO DE ESTOS CONSTITUIDO POR LOS OBJETOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS 1.1.1, 1.1.2 Y 1.1.3, CONSIDERANDOSE A ESTOS FINES LA CUBIERTA EN QUE SE HALLEN SITUADOS LOS CITADOS ESPACIOS O, SI HAY MAS DE UNA DE TALES CUBIERTAS, AQUELLA EN QUE LA ESLORA COMBINADA SEA LA MAYOR;

.2 EN LOS BUQUES TANQUE, DOS EQUIPOS DE BOMBERO.

3.2 EN LOS BUQUES DE PASAJE QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS, POR CADA PAR DE APARATOS RESPIRATORIOS HABRA UN NEBULIZADOR DE AGUA QUE SE GUARDARA JUNTO A ESTOS APARATOS.

3.3 LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR QUE SE LLEVEN JUEGOS ADICIONALES DE EQUIPO INDIVIDUAL Y APARATOS RESPIRATORIOS, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LAS DIMENSIONES Y EL TIPO DE BUQUE.

4. LOS EQUIPOS DE BOMBERO Y LOS JUEGOS DE EQUIPO INDIVIDUAL SE GUARDARAN, LISTOS PARA UTILIZACION INMEDIATA, EN SITIOS FACILMENTE ACCESIBLES, Y SI SON MAS DE UNO LOS EQUIPOS Y JUEGOS QUE SE LLEVEN, IRAN EN POSICIONES MUY DISTANTES ENTRE SI. EN LOS BUQUES DE PASAJE, EN CUALQUIERA DE ESTAS POSICIONES HABRA DISPONIBLE, CUANDO MENOS DOS EQUIPOS DE BOMBERO Y UN JUEGO DE QUIPO INDIVIDUAL.

REGLA 18

CUESTIONES DIVERSAS.

1.1 CUANDO LAS DIVISIONES DE CLASE "A" ESTEN PERFORADAS PARA DAR PASO A CABLES ELECTRICOS, TUBERIAS, TRONCOS, CONDUCTOS, ETC., O PARA ACEPTAR ESLORAS, BAOS U OTROS ELEMENTOS ESTRUTURALES, SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE NO DISMINUYA LA RESISTENCIA AL FUEGO DE ESTAS DIVISIONES, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LA REGLA 30.5.

1.2 CUANDO LAS DIVISIONES DE CLASE "B" ESTEN PERFORADAS PARA DAR PASO A CABLES ELECTRICOS, TUBERIAS, TRONCOS, CONDUCTOS, ETC., O PARA LA INSTALACION DE BOCAS DE VENTILACION, APARATOS DE ALUMBRADO Y DISPOSITIVOS ANALOGOS, SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE NO DISMINUYAN LA RESISTENCIA AL FUEGO DE ESTAS DIVISIONES.

2.1 LAS TUBERIAS QUE ATRAVIESAN DIVISIONES DE CLASE "A" O "B" SERAN MATERIALES APROBADOS POR LA ADMINISTRACION HABIDA CUENTA DE LA TEMPERATURA QUE ESAS DIVISIONES DEBAN SOPORTAR.

2.2 EN LOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION PUEDA AUTORIZAR LA CONDUCCION DE HIDROCARBUROS Y LIQUIDOS COMBUSTIBLES A TRAVES DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO, LAS TUBERIAS CONDUCTORAS SERAN DE UN MATERIAL APROBADO POR LA ADMINISTRACION HABIDA CUENTA DEL RIESGO DE INCENDIO.

2.3 EN LA CONSTRUCCION DE IMBORNALES DE BANDA, DESCARGAS DE AGUAS SUCIAS Y DEMAS ORIFICIOS DE EVACUACION PROXIMOS A LA FLOTACION, Y DONDE SI SE ESTROPEASE EL MATERIAL PODRIA HABER EN CASO DE INCENDIO UN PELIGRO DE INUNDACION, NO SE EMPLEARAN MATERIALES QUE EL CALOR PUEDA INUTILIZAR RAPIDAMENTE.

3. LOS RADIADORES ELECTRICOS, SI LOS HUBIERE, SERAN FIJOS Y ESTARAN CONSTRUIDOS DE MODO QUE SE REDUZCA AL MINIMO EL PELIGRO DE INCENDIO. NO SE INSTALARAN RADIADORES DE ESTE TIPO CON ELEMENTOS DESCUBIERTOS EN TAL MANERA QUE PUEDAN CHAMUSCAR ROPAS, CORTINAS O MATERIALES ANALOGOS O PRENDERLES FUEGO.

4. NO SE UTILIZARAN PELICULAS CON SOPORTE DE NITRATO DE CELULOSA EN LAS INSTALACIONES CINEMATOGRAFICAS.

5. TODOS LOS RECIPIENTES PARA DESPERDICIOS SERAN DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES Y CARECERAN DE ABERTURAS EN LOS LATERALES Y EN EL FONDO.

6. EN LOS ESPACIOS EN QUE PUEDAN PENETRAR PRODUCTOS PETROLIFEROS, LA SUPERFICIE DE AISLAMIENTO SERA INATACABLE POR LOS HIDROCARBUROS Y LOS VAPORES DE ESTOS.

REGLA 19

CONEXION INTERNACIONAL A TIERRA

1. LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 500 TONELADAS ESTARAN PROVISTOS AL MENOS DE UNA CONEXION INTERNACIONAL A TIERRA QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3.

2. SE DISPONDRA DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA PODER UTILIZAR ESA CONEXION EN AMBOS COSTADOS DEL BUQUE.

3. LAS DIMENSIONES NORMALIZADAS DE LAS BRIDAS DE LA CONEXION INTERNACIONAL A TIERRA SERAN INDICADAS EN EL CUADRO SIGUIENTE:

DESCRIPCION / DIMENSIONES

DIAMETRO EXTERIOR / 178 MM

DIAMETRO INTERIOR / 64 MM

DIAMETRO DE CIRCULO DE PERNOS / 132 MM

RANURAS EN LA BRIDA / 4 AGUJEROS DE 19 MM DE DIAMETRO ESPACIADOS CON DISTANCIAS INTERMEDIAS IGUALES EN EL CIRCULO DE PERNOS DEL DIAMETRO CITADO Y PROLONGADOS POR UNA RANURA HASTA LA PERIFERIA DE LA BRIDA

ESPESOR DE LA BRIDA 14,5 MM COMO MINIMO

PERNOS Y TUERCAS / 4 JUEGOS, 16 MM DE DIAMETRO Y 50 MM DE LONGITUD

4. LA CONEXION SERA DE ACERO O DE OTRO MATERIAL ADECUADO Y ESTARA PROYECTADA PARA UNA PRESION DE 1,0 N/MM2. LA BRIDA SERA PLANA POR UN LADO, Y EN EL OTRO LLEVARA PERMANENTE UNIDO UN ACOPLAMIENTO QUE SE ADPTE A LAS BOCAS CONTRA INCENDIOS Y MANGUERAS DEL BUQUE. LA CONEXION SE GUARDARA A BORDO CON UNA JUNTA DE CUALQUIER MATERIAL ADECUADO PARA UNA PRESION DE 1,0 N/MM2 Y CON CUATRO PERNOS DE 16 MM DE DIAMETRO Y 50 MM. DE LONGITUD, Y OCHO ARANDELAS.

REGLA 20

PLANOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

1. EN TODOS LOS BUQUES HABRA EXPUESTOS PERMANENTEMENTE, PARA ORIENTACION DE LOS OFICIALES, PLANOS DE DISPOSICION GENERAL QUE MUESTREN CLARAMENTE RESPECTO DE CADA CUBIERTA LOS PUESTOS DE CONTROL, LAS DISTINTAS SECCIONES DE CONTENCION DE INCENDIOS LIMITADAS POR DIVISIONES DE CLASE "A", LAS SECCIONES LIMITADAS POR DIVISIONES DE CLASE "B" Y DETALLES ACERCA DE LOS SISTEMAS DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS, INSTALACION DE ROCIADORES,DISPOSITIVOS EXTINTORES, MEDIOS DE ACCESO A LOS DISTINTOS COMPARTIMIENTOS, CUBIERTAS, ETC., Y EL SISTEMA DE VENTILACION, CON DETALLES ACERCA DE LA UBICACION DE LOS MANDOS DE LOS VENTILADORES Y LA DE LAS VALVULAS DE MARIPOSA, ASI COMO LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION DE LOS VENTILADORES QUE HAYA AL SERVICIO DE CADA SECCION. O BIEN, SI LA ADMINISTRACION LO JUZGA OPORTUNO, LOS PORMENORES QUE ANTECEDEN PODRAN FIGURAR EN UN FOLLETO DEL QUE SE FACILITARA UN EJEMPLAR A CADA OFICIAL Y DEL QUE SIEMPRE HABRA UN EJEMPLAR A BORDO EN UN SITIO ACCESIBLE. LOS PLANOS Y FOLLETOS SE MANTENDRAN AL DIA, Y CUALQUIER CAMBIO PRODUCIDO SE ANOTARA EN ELLOS TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE. LA EXPOSICION CONTENIDA EN DICHOS PLANOS Y FOLLETOS IRA EN EL IDIOMA DEL PAIS A QUE PERTENEZCA EL BUQUE. SI ESE IDIOMA NO ES EL INGLES NI EL FRANCES, SE ACOMPAÑARA UNA TRADUCCION A UNO DE ESTOS DOS IDIOMAS. ADEMAS, LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS AL MANTENIMIENTO Y AL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO Y A LAS INSTALACIONES QUE HAYA A BORDO PARA COMBATIR Y CONTENER INCENDIOS SE CONSERVARAN, ENCUADERNADAS JUNTAS Y LISTA PARA SER UTILIZADAS, EN UN SITIO ACCESIBLE.

2. EN TODOS LOS BUQUES SE GUARDARA PERMANENTEMENTE UN DUPLICADO DE LOS PLANOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS O UN FOLLETO QUE CONTENGA DICHOS PLANOS, EN UN ESTUCHE ESTANCO A LA INTEMPERIE CLARAMENTE SEÑALADO Y SITUADO FUERA DE LA CASETA DE CUBIERTA, PARA AYUDA DEL PERSONAL DE TIERRA ENCARGADO DE LA LUCHA CONTRA INCENDIOS.

REGLA 21

DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE LOS DISPOSITIVOS EXTINTORES DE INCENDIOS.

EN TODOS LOS BUQUES SE MANTENDRAN LOS DISPOSITIVOS EXTINTORES DE INCENDIOS EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y LISTO PARA EL EMPLEO INMEDIATO DURANTE TODO EL VIAJE.

REGLA 22

ACEPTACION DE EQUIPO DISTINTO DEL ESPECIFICADO.

1. LA PRESENTE REGLA ES APLICABLE A TODOS LOS BUQUES.

2. CADA VEZ QUE EN EL PRESENTE CAPITULO SE ESPECIFIQUE PARA CUALQUIER BUQUE UN TIPO DETERMINADO DE DISPOSITIVO, APARATO, AGENTE EXTINTOR O INSTALACION, SE PODRA UTILIZAR CUALQUIER OTRO TIPO DE DISPOSITIVO, APARATO, ETC, QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION NO SEA MENOS EFICAZ.

PARTE B-MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES DE PASAJE

REGLA 23

ESTRUTURA

1. EL CASCO, LAS SUPERESTRUCTURAS, LOS MAMPAROS ESTRUCTURALES, LAS CUBIERTAS Y LAS CASETAS SERAN DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE. A FIN DE APLICACION DE LA EXPRESION "DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE" DEFINIDA EN LA REGLA 37 LA "EXPOSICION AL FUEGO" APLICABLE SE AJUSTARA A LAS NORMAS DE INTEGRIDAD Y AISLAMIENTO CONSIGNADAS EN LAS TABLAS DE LAS REGLAS 26 Y 27. POR EJEMPLO, CUANDO SE PERMITA QUE LA INTEGRIDAD AL FUEGO DE DIVISIONES TALES COMO CUBIERTAS, O MAMPAROS DE EXTREMO Y LATERALES DE LAS CASETAS, SEA IGUAL A LA DE LAS DIVISIONES DE CLASE "B-0", LA "EXPOSICION AL FUEGO" APLICABLE SERA DE MEDIA HORA.

2. NO OBSTANTE, EN LOS CASOS EN QUE ALGUNA PARTE DE LA ESTRUTURA SEA DE ALEACION DE ALUMINIO, SE APLICARAN A LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES.

.1 EL AISLAMIENTO DE LOS COMPONENTES DE ALEACION DE ALUMINIO DE LAS DIVISIONES DE CLASES "A" Y "B", SALVO LOS DE ESTRUCTURAS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION NO SOPORTEN CARGA, SERA TAL QUE LA TEMPERATURA DEL ALMA DEL ELEMENTO ESTRUCTURAL NO REBASE LA TEMPERATURA AMBIENTE, EN NINGUN MOMENTO DEL ENSAYO ESTANDAR DE EXPOSICION AL FUEGO QUE PROCEDA REALIZAR, EN MAS DE 200 GRADOS C.

.2 SE PRESTARA UNA ESPECIAL ATENCION AL AISLAMIENTO DE LOS COMPONENTES ESTRUCTURALES DE ALEACION DE ALUMINIO DE PUNTALES, CANDELEROS Y OTROS ELEMENTOS DE SOPORTE NECESARIOS EN LAS ZONAS DE ESTIBA Y ARRIADO DE LOS BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS, Y EN LAS DE EMBARCO, ASI COMO AL AISLAMIENTO DE LAS DIVISIONES DE CLASES "A" Y "B", A FIN DE ASEGURAR QUE:

.2.1. EN LOS ELEMENTOS QUE DAN SOPORTE A LAS ZONAS DE BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS Y A DIVISIONES DE CLASE "A", EL LIMITE PARA LA ELEVACION DE TEMPERATURA INDICADO EN EL PARRAFO 2.1 SE SIGA OBSERVANDO AL CABO DE UNA HORA; Y

.2.2. EN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DAR SOPORTE A DIVISIONES DE CLASE "B" EL LIMITE PARA LA ELEVACION DE TEMPERATURA INDICADO EN EL PARRAFO 2.1. SE SIGA OBSERVANDO AL CABO DE MEDIA HORA.

3. LOS TECHOS Y PAREDES DE GUARDACALORES DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS SERAN DE ACERO DEBIDAMENTE AISLADO, Y SUS ABERTURAS, SI LAS TIENEN, ESTARAN DISPUESTAS Y PROTEGIDAS DE MODO QUE EVITEN LA PROPAGACION DEL FUEGO.

REGLA 24

ZONAS VERTICALES PRINCIPALES Y ZONAS HORIZONTALES

1.1 EN BUQUES QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS, EL CASCO, LAS SUPERESTRUCTURAS Y LAS CASETAS ESTARAN DIVIDIDOS EN ZONAS VERTICALES PRINCIPALES POR DIVISIONES DE CLASE "A". HABRA EL MENOR NUMERO POSIBLE DE BAYONETAS Y NICHOS, PERO CUANDO ESTOS SEAN NECESARIOS ESTARAN TAMBIEN CONSTITUIDOS POR DIVISIONES DE CLASE "A" EL VALOR DE AISLAMIENTO DE ESTAS DIVISIONES SERA EL INDICADO EN LAS TABLAS DE LA REGLA 26.

1.2 EN BUQUES QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS, EL CASCO, LAS SUPERESTRUCTURAS Y LAS CASETAS SITUADAS EN LAS INMEDIACIONES DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO ESTARAN COMPARTIMENTADOS EN ZONAS VERTICALES PRINCIPALES POR DIVISIONES DE CLASE "A". EL VALOR DE AISLAMIENTO DE ESTAS DIVISIONES SERA EL INDICADO EN LAS TABLAS DE LA REGLA 27.

2. EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LOS MAMPAROS QUE LIMITAN LAS ZONAS VERTICALES PRINCIPALES SITUADOS POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE ESTARAN EN LA MISMA VERTICAL QUE LOS MAMPAROS ESTANCOS DE COMPARTIMENTADO SITUADOS INMEDIATAMENTE DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE.

3. ESTOS MAMPAROS SE EXTENDERAN DE CUBIERTA A CUBIERTA Y HASTA EL FORRO EXTERIOR U OTRAS PARTES CONSTITUTIVAS DE LIMITES.

4. CUANDO UNA ZONA VERTICAL PRINCIPAL ESTE SUBDIVIDIDA EN ZONAS HORIZONTALES POR DIVISIONES HORIZONTALES DE CLASE "A" PARA FORMAR UNA BARRERA ADECUADA ENTRE LAS ZONAS DEL BUQUE PROVISTAS DE ROCIADORES Y LAS QUE CARECEN DE ELLOS, LAS DIVISIONES SE EXTENDERAN ENTRE LOS MAMPAROS DE ZONAS VERTICALES PRINCIPALES ADYACENTES, LLEGANDO HASTA EL CASCO A LOS MAMPAROS EXTERIORES, Y ESTARAN AISLADAS DE ACUERDO CON LOS VALORES DE AISLAMIENTO Y DE INTEGRIDAD AL FUEGO DADOS A LA TABLA 26.3 O EN LA TABLA 27.2.

5.1 EN BUQUES PROYECTADOS PARA FINES ESPECIALES, COMO LOS TRANSBORDADORES DE AUTOMOVILES Y DE VAGONES DE FERROCARRIL, BUQUES EN LOS QUE LA PROVISION DE MAMPAROS DE ZONAS VERTICALES PRINCIPALES SERIA INCOMPATIBLE CON EL FIN AL QUE SE DESTINAN, SE INSTALARAN, EN SUSTITUCION DE ESOS MEDIOS, OTROS EQUIVALENTES PARA COMBATIR Y CONTENER INCENDIOS, PREVIA APROBACION EXPRESA DE LA ADMINISTRACION.

5.2 NO OBSTANTE, SI UN BUQUE TIENE ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL, TODOS ELLOS CUMPLIRAN CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA REGLA 37, Y EN LA MEDIDA EN QUE TAL CUMPLIMIENTO ESTE EN CONTRADICCION CON EL DE OTRAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE PARTE, PREVALECERA LO PRESCRITO EN LA REGLA 37.

REGLA 25

MAMPAROS SITUADOS EN EL INTERIOR DE UNA ZONA VERTICAL PRINCIPAL

1.1 EN BUQUES QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS, TODOS LOS MAMPAROS QUE NO HAYAN DE SER NECESARIAMENTE DIVISIONES DE CLASE "A" SERAN, AL MENOS, DIVISIONES DE CLASE "B" O "C", TAL COMO SE PRESCRIBE EN LAS TABLAS DE LA REGLA 26.

1.2 EN BUQUES QUE NO TTRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS, TODOS LOS MAMPAROS SITUADOS DENTRO DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO QUE NO HAYAN DE SER NECESARIAMENTE DIVISIONES DE CLASE "A" SERAN, AL MENOS, DIVISIONES DE CLASE "B" O "C", TAL COMO SE PRESCRIBE EN LAS TABLAS DE LA REGLA 27.

1.3 TODAS ESTAS DIVISIONES PUEDEN ESTAR REVESTIDAS CON MATERIALES COMBUSTIBLES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 34.

2. TODOS LOS MAMPAROS DE LOS PASILLOS, CUANDO NO HAYAN DE SER NECESARIAMENTE DIVISIONES DE CLASE "A", SERAN DIVISIONES DE CLASE "B" QUE SE EXTIENDAN DE CUBIERTA A CUBIERTA. SIN EMBARGO:

.1 SI SE INSTALAN CIELOS RASOS O REVESTIMIENTOS CONTINUOS DE CLASE "B" A AMBOS LADOS DEL MAMPARO, LA PARTE DE MAMPARO QUE QUEDE DETRAS DEL CIELO RASO O DEL REVESTIMIENTO CONTINUOS SERA DE UN MATERIAL DE COMPOSICION Y ESPESOR ACEPTABLES PARA LA CONSTRUCCION DE DIVISIONES DE CLASE "B", AUNQUE SOLO TENDRA QUE SATISFACER LAS NORMAS DE INTEGRIDAD EXIGIDAS PARA DIVISIONES DE CLASE "B" EN LA MEDIDA EN QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA RAZONABLE Y POSIBLE;

.2 SI UN BUQUE ESTA PROTEGIDO POR UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 12, LOS MAMPAROS DE LOS PASILLOS CONSTRUIDOS CON MATERIALES DE CLASE "B" PODRAN TERMINAR EN EL CIELO RASO DEL PASILLO, A CONDICION DE QUE ESTE CIELO RASO SEA DE UN MATERIAL DE COMPOSICION Y ESPESOR ACEPTABLE PARA LA CONSTRUCCION DE DIVISIONES DE LA CLASE "B". NO OBSTANTE LO PRESCRITO EN LAS REGLAS 26 Y 27, TALES MAMPAROS Y CIELOS RASOS SOLO TENDRAN QUE SATIFACER LAS NORMAS DE INTEGRIDAD EXIGIDAS PARA LOS DE CLASE "B" EN LA MEDIDA EN QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA RAZONABLE Y POSIBLE. TODAS LAS PUERTAS Y LOS MARCOS SITUADOS EN ESTOS MAMPAROS SERAN DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES, Y SU CONSTRUCCION Y MONTAJE TENDRAN UNA RESISTENCIA AL FUEGO QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIA.

3. TODOS LOS MAMPAROS QUE NECESARIAMENTE HAYAN DE SER DIVISIONES DE CLASE "B", EXCEPTO LOS MAMPAROS DE LOS PASILLOS, SE EXTENDERAN DE CUBIERTA A CUBIERTA Y HASTA EL FORRO EXTERIOR U OTRAS PARTES CONSTITUTIVAS DE LIMITES, A MENOS QUE SE INSTALEN CIELOS RASOS O REVESTIMIENTOS CONTINUOS DE CLASE "B" A AMBOS LADOS DEL MAMPARO, EN CUYO CASO EL MAMPARO PODRA TERMINAR EN EL CIELO RASO O REVESTIMIENTO CONTINUOS.

REGLA 26

INTEGRIDAD AL FUEGO DE LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS EN BUQUES QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS

1. TODOS LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS, ADEMAS DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE INTEGRIDAD AL FUEGO MENCIONADAS EN OTROS PUNTOS DE LAS PRESENTE PARTE TENDRAN COMO INTEGRIDAD MINIMA AL FUEGO LA INDICADA EN LAS TABLAS 26.1 A 26.4. EN LOS CASOS EN QUE A CAUSA DE CUALQUIER PARTICULARIDAD ESTRUCTURAL DEL BUQUE HAYA DIFICULTADES PARA DETERMINAR, APLICANDO LAS TABLAS, LOS VALORES MINIMOS DE INTEGRIDAD DE ALGUNAS DIVISIONES, ESTOS VALORES SE DETERMINARAN DE UN MODO QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATIFACTORIO.

2. EN LA APLICACION DE LAS TABLAS SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

.1 LA TABLA 26.1 SE APLICARA A MAMPAROS LIMITE DE ZONAS VERTICALES PRINCIPALES O DE ZONAS HORIZONTALES.

LA TABLA 26.2 SE APLICARA A LOS MAMPAROS QUE NO LIMITAN ZONAS VERTICALES PRINCIPALES NI ZONAS HORIZONTALES.

LA TABLA 26.3 SE APLICARA A LAS CUBIERTAS QUE SE FORMAN BAYONETAS EN ZONAS VERTICALES PRINCIPALES O QUE LIMITAN ZONAS HORIZONTALES.

LA TABLA 26.4 SE APLICARA A LAS CUBIERTAS QUE NO FORMAN BAYONETAS EN ZONAS VERTICALES PRINCIPALES NI LIMITAN ZONAS HORIZONTALES.

.2 CON OBJETO DE DETERMINAR LAS NORMAS ADECUADAS DE INTEGRIDAD AL FUEGO QUE DEBEN REGIR PARA MAMPAROS LIMITE ENTRE ESPACIOS ADYACENTES, ESTOS ESPACIOS SE CLASIFICAN SEGUN SU RIESGO DE INCENDIO EN LAS CATEGORIAS QUE, NUMERADAS DE (1) A LA (14), SE INDICAN A CONTINUACION. SI POR SU CONTENIDO POR EL USO A QUE SE LE DESTINA HAY DUDAS RESPECTO A LA CLASIFICACION DE UN ESPACIO DETERMINADO A EFECTOS DE APLICACION DE LA PRESENTE REGLA, SE TRATARA COMO A UN ESPACIO INCLUIDO EN LA CATEGORIA PERTINENTE REGIDA POR LAS PRESCRIPCIONES MAS RIGUROSAS EN CUANTO A MAMPAROS LIMITE. EL TITULO DE CADA CATEGORIA ESTA DESTINADO A SER REPRESENTATIVO MAS BIEN QUE RESTRICTIVO. EL NUMERO QUE, CONSIGNADO ENTRE PARENTERIS, PRECEDE A CADA CATEGORIA, ES EL NUMERO DE LA COLUMNA O DE LA LINEA APLICABLES DE LAS TABLAS.

(1) PUESTOS DE CONTROL

ESPACIOS EN QUE ESTAN SITUADOS EL EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA Y DE ALUMBRADO PARA CASOS DE EMERGENCIA.

CASETA DE GOBIERNO Y CUARTO DE DERROTA.

ESPACIO EN QUE ESTA SITUADO EL EQUIPO RADIOELECTRICO DEL BUQUE.

CAMARAS DE EQUIPO EXTINTOR DE INCENDIOS Y PUESTOS DE CONTROL DE ESE EQUIPO Y DEL EQUIPO DE DETECTOR DE INCENDIOS.

CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS, SI SE HALLA SITUADA FUERA DEL ESPACIO DE ESTAS.

ESPACIOS EN QUE ESTAN LOS DISPOSITIVOS CENTRALIZADOS DE ALARMA CONTRAINCENDIOS.

ESPACIOS EN QUE ESTAN LOS PUESTOS Y EQUIPOS CENTRALIZADOS DEL SISTEMA DE ALTAVOCES DE EMERGENCIA.

(2) ESCALERAS

ESCALERAS INTERIORES, ASCENSORES Y ESCALERAS MECANICAS (NO UBICADOS TOTALMENTE EN EL INTERIOR DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS) PARA PASAJEROS Y TRIPULACION, Y LOS TRONCOS CORRESPONDIENTES.

A ESTE RESPECTO, UNA ESCALERA QUE ESTE CERRADA EN UN NIVEL SE CONSIDERARA PARTE DEL ENTREPUENTE DEL QUE NO ESTE SEPARADO POR UNA PUERTA CONTRAINCENDIOS.

(3) PASILLOS

PASILLOS Y VESTIBULOS PARA EL SERVICIO PASAJEROS Y TRIPULACION.

(4) PUESTOS DE MANEJO DE BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS Y DE EMBARCO EN LOS MISMOS

ESPACIOS DE CUBIERTAS EXPUESTAS Y ZONAS PROTEGIDAS DEL PASEO DE CUBIERTAS QUE SIRVEN COMO PUESTOS DE EMBARCO Y DE ARRIADO DE BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS.

(5) ESPACIOS DE CUBIERTAS EXPUESTA

ESPACIO DE CUBIERTA EXPUESTA Y ZONAS PROTEGIDAS DEL PASEO DE CUBIERTAS SEPARADAS DE PUESTOS DE EMBARCO Y DE ARRIADO DE BOTES Y DE BALSAS SALVAVIDAS.

ESPACIO DESCUBIERTO (EL QUE QUEDA FUERA DE LAS SUPERESTRUCTURAS Y CASETAS).

(6) ALOJAMIENTOS CON ESCASO RIESGO DE INCENDIO

CAMAROTES QUE CONTIENEN MOBILIARIO Y ENSERES CUYO RIESGO DE INCENDIO ES REDUCIDO.

OFICIOS Y ENFERMERIAS QUE CONTIENEN MOBILIARIO Y ENSERES CUYO RIESGO DE INCENDIO ES REDUCIDO.

ESPACIOS PUBLICOS QUE CONTIENEN MOBILIARIO Y ENSERES CUYO RIESGO DE INCENDIO ES REDUCIDO, Y QUE OCUPAN UNA SUPERFICIE DE CUBIERTA DE MENOS 50 M2.

(7) ALOJAMIENTO CON RIESGO MODERADO DE INCENDIO

ESPACIOS COMO LOS CLASIFICADOS EN LA CATEGORIA (6), PERO CON MOBILIARIO Y ENSERES CUYO RIESGO DE INCENDIO NO ES REDUCIDO.

ESPACIOS PUBLICOS QUE CONTIENEN MOBILIARIO Y ENSERES CUYO RIESGO DE INCENDIO ES REDUCIDO Y QUE OCUPAN UNA SUPERFICIE DE CUBIERTA DE 50 M2 O MAS.

TAQUILLAS AISLADAS Y PEQUEÑOS PAÑOLES SITUADOS EN ALOJAMIENTOS.

TIENDAS.

SALAS DE PROYECCIONES CINEMATOGRAFICAS Y PAÑOLES DE ALMACENAMIENTO DE PELICULAS.

COCINAS DIETETICAS (SIN LLAMA DESCUBIERTA).

PAÑOLES DE ELEMENTOS DE LIMPIEZA (EN LOS QUE NO SE ALMACENAN LIQUIDOS INFLAMABLES).

LABORATORIOS (EN LOS QUE NO SE ALMACENAN LIQUIDOS INFLAMABLES).

FARMACIAS.

PEQUEÑOS CUARTOS DE SECADO (CON UNA SUPERFICIE DE 4 METROS CUADRADOS O MENOS).

CAMARAS DE VALORES.

(8) ALOJAMIENTOS CON CONSIDERABLE RIESGO DE INCENDIO

ESPACIOS PUBLICOS QUE CONTIENEN MOBILIARIO Y ENSERES CUYO RIESGO DE INCENDIO NO ES REDUCIDO Y QUE OCUPAN UNA SUPERFICIE DE CUBIERTA DE 50 METROS CUBICOS O MAS.

PELUQUERIA Y SALONES DE BELLEZA.

(9) ESPACIOS PARA FINES SANITARIOS Y SIMILARES

INSTALACIONES SANITARIAS COMUNES, DUCHAS, BAÑOS, RETRETES, ETC.

PEQUEÑAS LAVANDERIAS.

ZONA DE PISCINAS CUBIERTAS.

SALAS DE OPERACIONES.

OFICIOS AISLADOS, SIN EQUIPO PARA COCINAR, EN ALOJAMIENTO.

LAS INSTALACIONES SANITARIAS PRIVADAS SE CONSIDERARAN PARTE DEL ESPACIO EN QUE ESTEN SITUADAS.

(10) TANQUES Y ESPACIOS PERDIDOS Y DE MAQUINARIA AUXILIAR EN LOS QUE EL RIESGO DE INCENDIO ES PEQUEÑO O NULO

TANQUES DE AGUA ESTRUCTURALES.

ESPACIOS PERDIDOS Y COFERDANES.

ESPACIOS DE MAQUINARIA AUXILIAR EN LOS QUE NO HAY MAQUINARIA CON LUBRICACION A PRESION Y ESTA PROHIBIDO EL ALMACENAMIENTO DE MATERIALES COMBUSTIBLES, TALES COMO:

COMPARTIMIENTOS DE VENTILACION Y CLIMATIZACION; COMPARTIMENTO DE MOLINETE;COMPARTIMENTO DEL APARATO DE GOBIERNO; COMPARTIMIENTO DEL EQUIPO ESTABILIZADOR; COMPARTIMIENTO DE CUADROS ELECTRICOS DE DISTRIBUCION POR SECCIONES Y EQUIPO EXCLUSIVAMENTE ELECTRICO NO CONSTITIVO DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS EN ACEITE (DE MAS DE 10 KVA); TUNELES DE EJE Y TUNELES DE TUBERIAS, Y CAMARAS DE BOMBAS Y DE MAQUINARIAS DE REFRIGERACION (NO EMPLEADAS EN LA MANIPULACION DE LIQUIDOS INFLAMABLES Y QUE NO UTILICEN ESTOS).

TRONCOS CERRADOS AL SERVICIO DE LOS ESPACIOS QUE ACABAN DE ENUMERAR.

OTROS TRONCOS CERRADOS, TALES COMO LOS DE TUBERIAS Y CABLES.

(11) ESPACIOS DE MAQUINARIA AUXILIAR, ESPACIO DE CARGA, ESPACIO DE CATEGORIA ESPECIAL, TANQUE DE HIDROCARBUROS LLEVADOS COMO CARGAMENTO O PARA OTROS FINES Y DEMAS ESPACIOS ANALAGOS CON MODERADO RIESGO DE INCENDIO

TANQUES PARA CARGA DE HIDROCARBUROS.

BODEGAS DE CARGA, TRONCOS DE ACCESO Y ESCOTILLAS.

CAMARAS REFRIGERADAS.

TANQUES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS (SI ESTAN INSTALADOS EN ESPACIOS AISLADOS QUE NO CONTENGAN MAQUINARIA).

TUNELES DE EJES Y TUNELES DE TUBERIAS EN LOS QUE SEA POSIBLE ALMACENAR MATERIALES COMBUSTIBLES.

ESPACIOS DE MAQUINARIA AUXILIAR, COMO LOS INDICADOS EN LA CATEGORIA (10), EN LOS QUE HAY MAQUINARIA CON SISTEMAS DE LUBRICACION A PRESION O EN LOS QUE SE PERMITE ALMACENAR MATERIALES COMBUSTIBLES.

PUESTOS DE APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO.

ESPACIOS QUE CONTIENEN TRANSFORMADORES ELECTRICOS EN ACEITE (DE MAS DE 10 KVA).

ESPACIOS QUE CONTIENEN GENERADORES AUXILIARES ACCIONADOS POR TURBINAS Y MAQUINAS ALTERNATIVAS DE VAPOR, Y PEQUEÑOS MOTORES DE COMBUSTION INTERNA CON POTENCIA DE HASTA 110 KW QUE ACCIONEN GENERADORES DE EMERGENCIA Y BOMBAS PARA ROCIADORES Y GRIFOS DE ASPERSION, BOMBA CONTRAINCENDIOS, BOMBAS DE SENTINA, ETC.

ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL (A LOS QUE SOLO SE APLICAN LAS TABLAS 26.1 Y 26.3).

TRONCOS CERRADOS, AL SERVICIO DE LOS ESPACIOS QUE SE ACABAN DE ENUMERAR.

(12) ESPACIOS DE MAQUINAS Y COCINAS PRINCIPALES

CAMARAS DE MAQUINAS PROPULSORAS PRINCIPALES (NO LAS CAMARAS DE MOTORES ELECTRICOS DE PROPULSION) Y CAMARAS DE CALDERAS.

ESPACIOS DE MAQUINARIAS AUXILIAR NO INCLUIDOS EN LAS CATEGORIAS (10) Y (11), QUE NO CONTIENEN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA U OTROS DISPOSITIVOS QUEMADORES, CALENTADORES O DE BOMBEO DE COMBUSTIBLE.

COCINAS PRINCIPALES Y ANEXOS.

TRONCOS Y GUARDACALORES DE LOS ESPACIOS QUE SE ACABAN DE ENUMERAR.

(13) GAMBUZAS O PAÑOLES, TALLERES, DESPENSAS, ETC.

OFICIOS PRINCIPALES SEPARADOS DE LAS COCINAS.

LAVANDERIA PRINCIPAL.

CUARTOS DE SECADO GRANDES (CON UNA SUPERFICIE DE CUBIERTA DE MAS DE 4 M CUADRADOS).

GAMBUZAS O PAÑOLES DIVERSOS.

PAÑOLES DE CORREOS Y EQUIPAJES.

PAÑOLES DE BASURAS.

TALLERES (QUE NO FORMEN PARTE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, COCINAS, ETC.).

(14) OTROS ESPACIOS EN LOS QUE SE ALMACENAN LIQUIDOS INFLAMABLES

PAÑOLES DE LUCES.

PAÑOLES DE PINTURAS.

PAÑOLES DE PERTRECHOS QUE CONTENGAN LIQUIDOS INFLAMABLES (INCLUIDOS COLORANTES, MEDICAMENTOS, ETC.).

LABORATORIO (EN LOS QUE SE ALMACENEN LIQUIDOS INFLAMABLES).

3 CUANDO SE INDIQUE UN VALOR UNICO PARA LA INTEGRIDAD AL FUEGO DE UN MAMPARO LIMITE SITUADO ENTRE DOS ESPACIOS, ESTE VALOR SERA EL APLICABLE EN TODOS LOS CASOS.

4 AL DETERMINAR LA NORMA DE INTEGRIDAD AL FUEGO APLICABLE A UN MAMPARO LIMITE SITUADO ENTRE DOS ESPACIOS QUE QUEDEN DENTRO DE UNA ZONA VERTICAL PRINCIPAL U HORIZONTAL NO PROTEGIDA POR UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 12, O ENTRE ZONAS DE ESA INDOLE SI NINGUNA DE ELLAS ESTA PROTEGIDA POR TAL SISTEMA, SE APLICARA EL MAYOR DE LOS DOS VALORES DADOS EN LAS TABLAS.

5 AL DETERMINAR LA NORMA DE INTEGRIDAD AL FUEGO APLICABLE A UN MAMPARO LIMITE SITUADO ENTRE DOS ESPACIOS QUE QUEDEN DENTRO DE UNA ZONA VERTICAL PRINCIPAL U HORIZONTAL PROTEGIDA POR UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 12, O ENTRE ZONAS DE ESA INDOLE, SI AMBAS ESTAN PROTEGIDAS POR TAL SISTEMA, SE APLICARA EL MENOR DE LOS DOS VALORES DADOS EN LAS TABLAS. CUANDO EN EL INTERIOR DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO UNA ZONA PROTEGIDA POR UN SISTEMA DE ROCIADORES SE ENCUENTRE CON OTRA NO PROTEGIDA DE ESE MODO, A LA DIVISION QUE MEDIE ENTRE ESTAS ZONAS SE LE APLICARA EL MAYOR DE LOS DOS VALORES DADOS EN LAS TABLAS.

6 NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA REGLA 25, NO HAY PRESCRIPCIONES ESPECIALES RESPECTO DEL MATERIAL NI DE LA INTEGRIDAD CARACTERISTICOS DE LOS MAMPAROS LIMITE CUANDO EN LAS TABLAS SOLAMENTE APARECE UN GUION.

7 EN CUANTO A LOS ESPACIOS DE CATEGORIA (5), LA ADMINSITRACION DETERMINARA SI PROCEDE APLICAR A LOS EXTREMOS DE CASETAS Y SUPERESTRUCTURAS LOS VALORES DE AISLAMIENTO DE LA TABLA 26.1 O LOS DE LA TABLA 26.2 Y SI A LAS CUBIERTAS DE INTEMPERIE HAY QUE APLICARLES LOS DE LA TABLA 26.3 O LOS DE LA TABLA 26.4. LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA CATEGORIA (5) QUE FIGURAN EN LAS TABLAS 26.1 A 26.4 NO OBLIGARAN EN NINGUN CASO A CERRAR LOS ESPACIOS QUE A JUICIO DE LA ADMDINISTRACION NO NECESITEN ESTAR CERRADOS.

3 CABE ACEPTAR QUE LOS CIELOS RASOS O LOS REVESTIMIENTOS, CONTINUOS Y DE CLASE "B", JUNTO CON LOS CORRESPONDIENTES CUBIERTAS O MAMPAROS,DAN TOTAL O PARCIALMENTE EL AISLAMIENTO Y LA INTEGRIDAD PRESCRITOS RESPECTO DE UNA DIVISION.

4 EN SU APROBACION DE PARTICULARIDADES ESTRUCTURALES PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS, LA ADMINISTRACION TENDRA EN CUENTA EL RIESGO DE TRANSMISION DE CALOR EN LAS INTERSECCIONES Y EN LOS PUNTOS EXTREMOS DE LAS BARRERAS TERMICAS PRESCRITAS.

(TABLAS OMITIDAS)

REGLA 27

INTEGRIDAD AL FUEGO DE LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS EN BUQUES QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS

1. TODOS LOS MAMPAROS Y CUBIETAS, ADEMAS DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE INTEGRIDAD AL FUEGO MENCIONADAS EN OTROS PUNTOS DE LA PRESENTE PARTE, TENDRAN COMO INTEGRIDAD MINIMA AL FUEGO LA INDICADA EN LAS TABLAS 27.1 Y 27.2.

2. EN LA APLICACION DE LAS TABLAS SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

.1 LAS TABLAS 27.1 Y 27.2 SE APLICAN RESPECTIVAMENTE A LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS QUE SEPARAN ESPACIOS ADYACENTES.

.2 CON OBJETO DE DETERMINAR LAS NORMAS ADECUADAS DE INTEGRIDAD AL FUEGO QUE DEBEN REGIR PARA DIVISIONES ENTRE ESPACIOS ADYACENTES, ESTOS ESPACIOS SE CLASIFICAN SEGUN SU RIESGO DE INCENDIO EN LAS CATEGORIAS QUE, NUMERADAS DE LA (1) A LA (11), SE INDICAN A CONTINUACION. EL TITULO DE CADA CATEGORIA ESTA DESTINADO A SER REPRESENTATIVO MAS BIEN QUE RESTRICTIVO. EL NUMERO QUE, CONSIGNADO ENTRE PARENTESIS, PRECEDE A CADA CATEGORIA, HACE REFERENCIA A LA COLUMNA O LINEA APLICABLES DE LAS TABLAS.

(1) PUESTOS DE CONTROL

ESPACIOS EN QUE ESTAN SITUADOS EL EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA Y DE ALUMBRADO PARA CASOS DE EMERGENCIA.

CASETA DE GOBIERNO Y CUARTO DE DERROTA.

ESPACIOS EN QUE ESTA SITUADO EL EQUIPO RADIOELECTRICO DEL BUQUE.

CAMARA DE EQUIPO EXTINTOR DE INCENDIOS, PUESTOS DE CONTROL DE ESE EQUIPO Y PUESTOS DE EQUIPO DETECTOR DE INCENDIOS.

CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS, SI SE HALLA SITUADA FUERA DEL ESPACIO DE ESTAS.

ESPACIOS EN QUE ESTAN LOS DISPOSITIVOS CENTRALIZADOS DE ALARMA CONTRAINCENDIOS.

(2) PASILLOS

PASILLO Y VESTIBULOS PARA EL SERVICIO DE PASAJEROS Y TRIPULACION.

(3) ALOJAMIENTOS

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.10, EXCLUIDOS LOS PASILLOS.

(4) ESCALERAS

ESCALERAS INTERIORES, ASCENSORES Y ESCALERAS MECANICAS (NO UBICADOS TOTALMENTE EN EL INTERIOR DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS), Y LOS TRONCOS CORRESPONDIENTES.

A ESTE RESPECTO, UNA ESCALERA QUE ESTE CERRADA EN UN NIVEL SE CONSIDERARA PARTE DEL ENTREPUENTE DEL QUE NO ESTE SEPARADA POR UNA PUERTA CONTRAINCENDIOS.

(5) ESPACIOS DE SERVICIO (RIESGO LIMITADO)

ARMARIOS Y PAÑOLES QUE OCUPEN SUPERFICIES DE MENOS DE 2 M2, CUARTOS DE SECADO Y LAVANDERIAS.

(6) ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.19.

(7) OTROS ESPACIOS DE MAQUINAS

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.20, EXCLUIDOS LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS.

(8) ESPACIOS DE CARGA

TODOS LOS ESPACIOS DESTINADOS A CONTENER CARGA (INCLUIDOS LOS TANQUES PARA CARGA DE HIDROCARBUROS) Y LOS TRONCOS Y LAS ESCOTILLAS DE ACCESO A LOS MISMOS, QUE NO SEAN ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL.

(9) ESPACIOS DE SERVICIO (RIESGO ELEVADO)

COCINAS, OFICIOS EQUIPADOS PARA COCINAR, PAÑOLES DE PINTURA Y DE LUCES, ARMARIOS Y PAÑOLES QUE OCUPEN SUPERFICIES DE 2 M2 O MAS, TALLERES QUE NO FORMEN PARTE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS.

(10) CUBIERTAS EXPUESTAS

ESPACIOS DE CUBIERTAS EXPUESTAS Y ZONAS PROTEGIDAS DEL PASEO DE CUBIETA EN QUE NO HAYA RIESGO DE INCENDIO. ESPACIOS DESCUBIERTOS (LOS QUE QUEDAN FUERA DE LAS SUPERESTRUCTURAS Y CASETAS).

(11) ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.18.

3. AL DETERMINAR LA NORMA DE INTEGRIDAD AL FUEGO APLICABLE A UN MAMPARO LIMITE SITUADO ENTRE DOS ESPACIOS QUE QUEDEN DENTRO DE UNA ZONA VERTICAL PRINCIPAL U HORIZONTAL NO PROTEGIDA POR UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 12, O ENTRE ZONAS DE ESA INDOLE SI NINGUNA DE ELLAS ESTA PROTEGIDA POR TAL SISTEMA, SE APLICARA EL MAYOR DE LOS VALORES DADOS EN LAS TABLAS.

4. AL DETERMINAR LA NORMA DE INTEGRIDAD AL FUEGO APLICABLE A UN MAMPARO LIMITE SITUADO ENTRE DOS ESPACIOS QUE QUEDEN DENTRO DE UNA ZONA VERTICAL PRINCIPAL U HORIZONTAL PROTEGIDA POR UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 12, O ENTRE ZONAS DE ESA INDOLE, SI AMBAS ESTAN PROTEGIDAS POR TAL SISTEMA, SE APLICARA EL MENOR DE LOS DOS VALORES DADOS EN LAS TABLAS. CUANDO EN EL INTERIOR DE ESPACIO DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIOS UNA ZONA PROTEGIDA DE ESE MODO, A LA DIVISION QUE MEDIE ENTRE ESTAS ZONAS SE LE APLICARA EL MAYOR DE LOS DOS VALORES DADOS EN LAS TABLAS.

3 CABE ACEPTAR QUE LOS CIELOS RASOS O LOS REVESTIMIENTOS, CONTINUOS Y DE CLASE "B", JUNTO CON LOS CORRESPONDIENTES CUBIERTAS O MAMPAROS, DAN TOTAL O PARCIALMENTE EL AISLAMIENTO Y LA INTEGRIDAD PRESCRITOS RESPECTO DE UNA DIVISION.

4 EN LOS MAMPAROS LIMITE EXTERIORES QUE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 23.1 HAYAN DE SER DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE SE PODRAN PRACTICAR ABERTURAS PARA ACOPLAMIENTO DE VENTANAS Y PORTILLOS, A CONDICION DE QUE OTROS PUNTOS DEL PRESENTE CAPITULO NO PRESCRIBAN PARA ELLOS INTEGRIDAD DE CLASE "A". DEL MISMO MODO, EN LOS MAMPAROS DE ESTE TIPO QUE NO NECESITEN TENER INTEGRIDAD DE CLASE "A", LAS PUERTAS PODRAN SER DE MATERIALES QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE ADECUADOS.

(TABLAS OMITIDAS)

REGLA 28

MEDIOS DE EVACUACION

1 SE DISPONDRAN ESCALERAS Y ESCALAS QUE PROPORCIONEN MEDIOS RAPIDOS DE EVACUACION HACIA LA CUBIERTA DE EMBARCO EN LOS BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS DESDE TODOS LOS ESPACIOS DESTINADOS A PASAJEROS Y A LA TRIPULACIN Y DESDE LOS ESPACIOS QUE NO SEAN ESPACIOS DE MAQUINAS, EN QUE NORMALMENTE TRABAJE LA TRIPULACION. SE OBSERVARAN ESPECIALMENTE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

.1 DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE, CADA COMPARTIMIENTO ESTANCO O CADA ESPACIO O GRUPO DE ESPACIOS SOMETIDOS A PARECIDAS RESTRICCIONES TENDRA DOS MEDIOS DE EVACUACION, UNO DE LOS CUALES, POR LO MENOS, ESTARA INDEPENDIZADO DE PUERTAS ESTANCAS. EXCEPCIONALMENTE LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR QUE SOLO HAYA UN MEDIO DE EVACUACION, RESTANDO LA DEBIDA ATENCION A LA NATURALEZA Y UBICACION DE LOS ESPACIOS AFECTADOS Y AL NUMERO DE PERSONAS QUE NORMALMENTE PUEDAN ESTAR ALOJADAS O DE SERVICIO EN LOS MISMOS.

.2 ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE HABRA POR LO MENOS DOS MEDIOS DE EVACUACION DESDE CADA ZONA VERTICAL PRINCIPAL O ESPACIO O GRUPO DE ESPACIOS SOMETIDOS A PARECIDAS RESTRICCIONES, UNO DE CUYOS MEDIOS, POR LO MENOS, DARA ACCESO A UNA ESCALERA QUE CONSTITUYA UNA SALIDA VERTICAL.

.3 SI LA ESTACION RADIOTELEGRAFICA NO TIENE SALIDA DIRECTA A LA CUBIERTA EXPUESTA, SE PROVEERAN DOS MEDIOS QUE PERMITAN SALIR DE DICHA ESTACION O ENTRAR EN ELLA, UNO DE LOS CUALES PODRA SER UN PORTILLO O UNA VENTANA DE AMPLITUD SUFICIENTE, O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIO.

.4 EL PASILLO O LA PARTE DE PASILLO DESDE EL CUAL SOLO HAYA UNA VIA DE EVACUACION NO MEDIRA MAS DE:

13 M DE LONGITUD EN BUQUES QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS, Y

7 M DE LONGITUD EN BUQUES QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS.

.5 UNO POR LO MENOS DE LOS MEDIOS DE EVACUACION PRESCRITOS EN LOS PARRAFOS 1.1 Y 1.2 SERA UNA ESCALERA DE FACIL ACCESO, ENCERRADA EN UN TRONCO, QUE DE MODO CONTINUO PROTEJA CONTRA EL FUEGO DESDE SU NIVEL DE ARRANQUE HASTA LA CUBIERTA QUE LE CORRESPONDA PARA EMBARCAR EN LOS BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS O HASTA EL NIVEL MAS ALTO A QUE LLEGUE, SI ESTE FUERA SUPERIOR. SIN EMBARGO, CUANDO LA ADMINISTRACION CONCEDA LA DISPENSA ADMITIDA EN EL PARRAFO 1.1, EL MEDIO DE EVACUACION UNICO HABRA DE SER SEGURO A JUICIO SUYO. LA ANCHURA, EL NUMERO Y LA CONTINUIDAD DE ESCALERAS RESPONDERAN A CRITERIOS QUE SATISFAGAN A LA ADMINISTRACION.

.6 LA PROTECCION DE LOS ACCESOS QUE HAYA PARA LAS ZONAS DE EMBARCO EN BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS DESDE LOS TRONCOS DE ESCALERA RESPONDERA A CRITERIOS QUE SATISFAGAN A LA ADMINISTRACION.

.7 LAS ESCALERA QUE SOLO DEN SERVICIO A UN ESPACIO Y A UNA PLATAFORMA DE ESTE NO SERAN CONSIDERADAS COMO CONSTITUTIVAS DE UNO DE LOS MEDIOS DE EVACUACION PRESCRITOS.

2.1 EN LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL, EL NUMERO Y LA DISPSICION DE LOS MEDIOS DE EVACUACION, TANTO POR DEBAJO COMO POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE, RESPONDERAN A CRITERIOS QUE SATISFAGAN A LA ADMINISTRACION Y, EN GNERAL, LA SEGURIDAD DE ACCESO A LA CUBIERTA DE EMBARCO SERA POR LO MENOS EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA EN LOS PARRAFOS 1.1, 1.2, 1.5 Y 1.6.

2.2 UNA DE LAS VIAS DE EVACUACION QUE ARRANQUE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS EN LOS QUE NORMALMENTE TRABAJA LA TRIPULACION NO TENDRA ACCESO DIRECTO A NINGUNO DE LO ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL.

3.1 CADA ESPACIO DE MAQUINAS TENDRA DOS MEDIOS DE EVACUACION. SE OBSERVARAN ESPECIALMENTE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

.1 SI EL ESPLACIO ESTA SITUADO DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE, LOS DOS MEDIOS DE EVACUACION CONSISTIRAN EN:

.1.1 DOS JUEGOS DE ESCALAS DE ACERO, TAN SEPARADAS ENTRE SI COMO SEA POSIBLE, QUE CONDUZCAN A PUERTAS SITUADAS EN LA PARTE SUPERIOR DE DICHO ESPACIO E IGUALMENTE SEPARADAS ENTRE SI, Y DESDE LAS QUE HAYA ACCESO A LAS CORRESPONDIENTES CUBIERTAS DE EMBARCO EN LOS BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS. UNA DE ESTAS ESCALAS DARA PROTECCION CONTINUA CONTRA EL FUEGO DESDE LA PARTE INFERIOR DEL ESPACIO HASTA UN LUGAR SEGURO FUERA DEL MISMO, O BIEN EN

.1.2 UNA ESCALA DE ACERO QUE CONDUZCA A UNA PUERTA, SITUADA EN LA PARTE SUPERIOR DEL ESPACIO, DESDE LA QUE HAYA ACCESO A LA CUBIERTA DE EMBARCO Y, ADEMAS, EN LA PARTE INFERIOR DEL ESPACIO Y EN UN LUGAR BIEN APARTADO DE LA MENCIONADA ESCALA, UNA PUERTA DE ACERO, MANIOBRABLE DESDE AMBOS LADOS Y QUE OFREZCA UNA VIA SEGURA DE EVACUACION DESDE LA PARTE INFERIOR DEL ESPACIO HACIA LA CUBIERTA DE EMBARCO.

.2 SI EL ESPACIO ESTA SITUADO POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE, LOS DOS MEDIOS DE EVACUACION ESTARAN TAN SEPARADOS ENTRE SI COMO SEA POSIBLE, Y SUS RESPECTIVAS PUERTAS DE SALIDA OCUPARAN POSICIONES DESDE LAS QUE HAYA ACCESO A LAS CORRESPONDIENTES CUBIERTAS DE EMBARCO EN LOS BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS. CUANDO DICHOS MEDIOS DE EVACUACION OBLIGUEN A UTILIZAR ESCALAS, ESTAS SERAN DE ACERO.

3.2 EN LO BUQUES DE MENOS DE 1.000 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR QUE SOLO HAYA UN MEDIO DE EVACUACION, PRESTANDO LA DEBIDA ATENCION A LA ANCHURA Y A LA DISPOSICION DE LA PARTE SUPERIOR DEL ESPACIO; Y EN LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1.000 TONELADAS LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR QUE SOLO HAYA UN MEDIO DE EVACUACION DESDE CUALQUIERA DE LOS ESPACIOS AQUI CONSIDERADOS, A CONDICION DE QUE EXISTA UNA PUERTA O UNA ESCALA DE ACERO QUE OFREZCA UNA VIA DE EVACUACION SEGURA HACIA LA CUBIERTA DE EMBARCO, PRESTANDO LA DEBIDA ATENCION A LA NATURALEZA Y UBICACION DEL ESPACIO Y CONSIDERANDO SI NORMALMENTE HABRA O NO PERSONAS DE SERVICIO EN EL.

4 LOS ASCENSORES NO SE CONSIDERARAN EN NINGUN CASO COMO CONSTITUTIVOS DE UNO DE LOS MEDIOS DE EVACUACION PRESCRITOS.

REGLA 29

PROTECCION DE ESCALERA Y ASCENSORES EN ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO

1 TODAS LAS ESCALERAS TENDRAN ARMAZON DE ACERO, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION APRUEBE LA UTILIZACION DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE, Y ESTARAN INSTALADAS EN EL INTERIOR DE TRONCOS CONSTRUIDOS CON DIVISIONES DE CLASE "A" Y PROVISTOS DE MEDIOS EFICACES DE CIERRE EN TODAS LAS ABERTURAS. NO OBSTANTE:

.1 LA ESCALERA QUE ENLACE SOLAMENTE DOS CUBIERTAS PODRA NO ESTAR ENCERRADA EN UN TRONCO, A CONDICION DE QUE PARA MANTENER LA INTEGRIDAD DE LA CUBIERTA ATRAVESADA POR LA ESCALERA HAYA MAMPAROS O PUERTAS ADECUADOS EN UN MISMO ENTREPUENTE, EL TRONCO QUE LA ENCIERRE ESTARA PROTEGIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS TABLAS PARA CUBIERTAS, QUE SE DAN EN LAS REGLAS 26 O 27;

.2 SE PODRAN INSTALAR ESCALERAS SIN TRONCO EN UN ESPACIO PUBLCIO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN POR COMPLETO DENTRO DE DICHO ESPACIO.

2 LOS TRONCOS DE ESCALERA TENDRAN COMUNICACION DIRECTA CON LOS PASILLOS Y LA AMPLITUD SUFICIENTE PARA EVITAR QUE SE PRODUZCAN AGLOMERACIONES, TENIENDO EN CUENTA EL NUMERO DE PERSONAS QUE PUEDEN UTILIZARLOS EN CASO DE EMERGENCIA. EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE DICHOS TRONCOS NO DARAN ACCESO DIRECTO A CAMAROTES, PAÑOLES DE SERVICIO NI OTROS LOCALES CERRADOS QUE CONTENGAN MATERIALES COMBUSTIBLES Y EN LOS QUE PUEDA DECLARARSE FACILMENTE UN INCENDIO.

3 LOS TRONCOS DE ASCENSOR ESTARAN INSTALADOS DE FORMA QUE IMPIDAN EL PASO DEL HUMO Y DE LAS LLAMAS DE UN ENTREPUENTE A OTRO, Y PROVISTOS DE DISPOSITIVOS DE CIERRE QUE PERMITAN CONTROLAR EL TIRO Y EL PASO DEL HUMO.

REGLA 30

ABERTURAS EN DIVISIONES DE CLASE "A"

1 EXCEPTUANDO LAS ESCOTILLAS SITUADAS ENTRES ESPACIOS DE CARGA, LAS DE CATEGORIA ESPECIAL, LAS DE PERTRECHOS Y LAS DE EQUIPAJES, Y ENTRE ESOS ESPACIOS Y LAS CUBIERTAS DE INTEMPERIE, TODAS LAS ABERTURAS ESTARAN PROVISTAS DE MEDIOS FIJOS DE CIERRE, QUE SERAN POR LO MENOS TAN RESISTENTES AL FUEGO COMO LAS DIVISIONES EN QUE ESTEN INSTALADOS.

2 TODAS LAS PUERTAS Y LOS MARCOS DE PUERTA SITUADOS EN DIVISIONES DE CLASE "A", ASI COMO LOS DISPOSITIVOS QUE ASEGUREN ESTAS PUERTAS EN LA POSICION DE CERRADAS, OFRECERAN UNA RESISTENCIA AL FUEGO Y AL PASO DE HUMO Y DE LAS LLAMAS EQUIVALENTE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A LA DE LOS MAMPAROS EN QUE ESTEN SITUADOS. TALES PUERTAS Y MARCOS SERAN DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE. LAS PUERTAS ESTANCAS NO NECESITAN AISLAMIENTO.

3 PARA ABRIR O CERRAR CADA UNA DE ESTAS PUERTAS, DESDE AMBOS LADOS DEL MAMPARO, DEBERA BASTAR CON UNA PERSONA.

4 LAS PUERTAS CONTRAINCENDIOS DE LOS MAMPAROS DE LAS ZONAS VERTICALES PRINCIPALES Y DE LOS TRONCOS DE ESCALERA, EXCLUIDAS LAS PUERTAS ESTANCAS ACCIONADAS A MOTOR Y LAS QUE NORMALMENTE PERMANEZCAN CERRADAS, SERAN DE CIERRE AUTOMATICO QUE PUEDA VENCER UNA INCLINACION DE 3,5 GRADOS. SI FUERE NECESARIO, LA VELOCIDAD DE CIERRE DE LAS PUERTAS SERA CONTROLABLE, PARA EVITAR PELIGROS INNECESARIOS A LAS PERSONAS. TODAS ESTAS PUERTAS, EXCEPTUADAS LAS QUE NORMALMENTE VAYAN CERRADAS, SE PODRAN ACCIONAR DESDE UN PUESTO DE CONTROL, YA TODAS A LA VEZ, Y POR GRUPOS, Y TAMBIEN CADA UNA POR SEPARADO, DESDE UNA POSICION SITUADA DONDE SE HALLE LA PUERTA. EL MECANISMO ACCIONADOR RESPONDERA A UN PROYECTO TAL QUE LA PUERTA SE CIERRE AUTOMATICAMENTE EN CASO DE AVERIA DEL SISTEMA DE CONTROL; NO OBSTANTE, CABRA ACEPTAR PARA ESTE FIN PUERTAS ESTANCAS ACCIONADAS A MOTOR DE UN TIPO APROBADO. NO SE PERMITIRAN GANCHOS DE RETENCION QUE NO SE PUEDAN ACCIONAR DESDE EL PUESTO DE CONTROL. LAS PUERTAS OSCILANTES DE DOS HOJAS QUE ESTEN PERMITIDAS TENDRAN UN DISPOSITIVO SUJETADOR QUE ACTUE AUTOMATICAMENTE POR MEDIO DEL SISTEMA ACCIONADOR DE LAS PUERTAS.

5 CUANDO UN ESPACIO ESTE PROTEGIDO POR UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 12, O TENGA CIELO RASO CONTINUO DE CLASE "B", LAS ABERTURAS DE LAS CUBIERTAS QUE NO FORMEN BAYONETAS EN ZONAS VERTICALES PRINCIPALES NI LIMITEN ZONAS HORIZONTALES CERRARAN CON UN GRADO DE ESTANQUIDAD ACEPTALE, Y TALES CUBIERTAS SATISFARAN LAS PRESCRIPCIONES DE INTEGRIDAD RELATIVAS A LA CLASE "A" HASTA DONDE, A JUICIO DE LA ADMINISTRACION, SEA RAZONABLE Y POSIBLE.

6 LAS PRESCRIPCIONES DE INTEGRIDAD RELATIVAS A LA CLASE "A" APLICABLES A ELEMENTOS LIMITE EXTERIORES DEL BUQUE NO REGIRAN PARA MAMPARAS DE CRISTAL, VENTANAS NI PORTILLOS. TAMPOCO REGIRAN LAS PRESCRIPCIONES DE INTEGRIDAD RELATIVAS A LA CLASE "A" PARA LAS PUERTAS EXTERIORES DE SUPERESTRUCTURAS Y CASETAS.

REGLA 31

ABERTURAS EN DIVISIONES DE CLASE "B"

1 LAS PUERTAS Y LOS MARCOS DE PUERTAS SITUADOS EN DIVISIONES DE CLASE "B", ASI COMO SUS DISPOSITIVOS DE SUJECION, CONSTITUIRAN UN MEDIO DE CIERRE CUYA RESISTNCIA AL FUEGO SERA EQUIVALENTE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE A LA DE LAS DIVISIONES, AUN CUANDO SE PODRAN AUTORIZAR ABERTURAS DE VENTILACION EN LA PARTE INFERIOR DE LAS PUERTAS. CUANDO HAYA UNA O VARIAS ABERTURAS DE ESTE TIPO EN UNA PUERTA O DEBAJO DE ELLA, SU AREA TOTOAL NO EXCEDERA DE 0,05 M2. SI LA ABERTURA HA SIDO PRACTICADA EN LA PUERTA, LLEVARA UNA REJILLA DE MATERIAL INCOMBUSTIBLE. LAS PUERTAS SERAN DE MATERIAL INCOMBUSTIBLE.

2 LAS PRESCRIPCIONES DE INTEGRIDAD RELATIVAS A LA CLASE "B" APLICABLES A LOS ELEMENTOS LIMITE EXTERIORES DEL BUQUE NO REGIRAN PARA MAMPARAS DE CRISTAL, VENTANAS NI PORTILLOS. TAMPOCO REGIRAN LAS PRESCRIPCIONES DE INTEGRIDAD RELATIVAS A LA CLASE "B" PARA LAS PUERTAS EXTERIORES DE SUPERESTRUCTURAS Y CASETAS. EN BUQUES QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS, LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR QUE SE UTILICEN MATERIALES COMBUSTIBLES EN LAS PUERTAS QUE DENTRO DE LOS CAMAROTES SEPAREN ESTOS DE INSTALACIONES SANITARIAS TALES COMO DUCHAS.

3 CUANDO HAYA UNA INSTALACION AUTOMATICA DE ROCIADORES QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 12:

1 LAS ABERTURAS DE LAS CUBIERTAS QUE NO FORMEN BAYONETAS EN ZONAS VETICALES PRINCIPALES NI LIMITEN ZONAS HORIZONTALES CERRARAN CON UN GRADO DE ESTANQUIDAD ACEPTABLE, Y TALES CUBIERTAS SATISFARAN LAS PRESCRIPCIONES DE INTEGRIDAD RELATIVAS A LA CLASE "B" HASTA DONDE, A JUICIO DE LA ADMINISTRACION, SEA RAZONABLE Y POSIBLE; Y

2 LAS ABERTURAS PRACTICADAS EN MAMPAROS DE PASILLO CONSTRUIDOS CON MATERIALES DE CLASE "B" ESTARAN PROTEGIDAS DE CONFORMIDD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 25.

REGLA 32

SISTEMA DE VENTILACION

1 BUQUES DE PASAJE QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS:

1.1 EL SISTEMA DE VENTILACION DE TODO BUQUE DE PASAJE QUE TRANSPORTE MAS DE 36 PASAJEROS, ADEMAS DE CUMPLIR CON ESTA PARTE DE LA PRESENTE REGLA SE AJUSTARA A LO PRESCRITO EN LA REGLA 16.2 A 16.9.

1.2 EN GENERAL, LOS VENTILADORES IRAN DISPUESTOS DE MANERA QUE LOS CONDUCTOS QUE DESEMBOCAN EN LOS DIVERSOS ESPACIOS QUEDEN DENTRO DE LA MISMA ZONA VERTICAL PRINCIPAL.

1.3 CUANDO LOS SISTEMAS DE VENTILACION ATRAVIESEN CUBIERTAS, ADEMAS DE LAS PRECAUCIONES RELATIVAS A LA INTEGRIDAD AL FUEGO DE LA CUBIERTA PRESCRITAS EN LAS REGLAS 18.1.1 Y 30.5 SE TOMARAN OTRAS ENCAMINADAS A REDUCIR EL RIESGO DE QUE EL HUMO Y LOS GASES CALIENTES PASEN DE UN ESPACIO DE ENTREPUENTE A OTRO A TRAVES DEL SISTEMA. ADEMAS DE SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A AISLAMIENTO QUE FIGURAN EN LA PRESENTE REGLA, SI ES NECESARIO SE AISLARAN LOS CONDUCTOS VERTICALES SIGUIENDO LO PRESCRITO EN LAS PERTINENTES TABLAS DE LA REGLA 26.

1.4 SALVO EN LOS ESPACIOS DE CARGA, LOS CONDUCTOS DE VENTILACION SE CONSTRUIRAN CON LOS SIGUIENTES MATERIALES:

.1 LOS CONDUCTOS CUYA SECCION TENGA UN AREA DE NO MENOS DE 0,075 M2 Y TODOS LOS CONDUCTOS VERTICALES QUE SE UTILICEN PARA VENTILAR MAS DE UN ESPACIO DE ENTREPUENTE SERAN DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE;

.2 LOS CONDUCTOS CUYA SECCION TENGA UN AREA DE MENOS DE 0,075 M2 QUE NO SEAN LOS CONDUCTOS VERTICALES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1.4.1 SE CONSTRUIRAN CON MATERIALES INCOMBUSTIBLES. CUANDO ESTOS CONDUCTOS ATRAVIESEN DIVISIONES DE CLASE "A" O "B" SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD AL FUEGO DE LA DIVISION;

.3 LOS TRAMOS CORTOS DE CONDUCTO QUE EN GENERAL NO EXCEDAN DE 0,02 M2 DE SECCION Y DE 2 M DE LONGITUD, PODRAN NO SER INCOMBUSTIBLES, A CONDICION DE QUE CUMPLAN LO SIGUIENTE:

.3.1 QUE EL CONDUCTO ESTE CONSTRUIDO CON UN MATERIAL CUYO RIESGO DE INCENDIO SEA REDUCIDO EN MEDIDA QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIA;

.3.2 QUE EL CONDUCTO SE UTILICE SOLAMENTE EN EL EXTREMO DEL SISTEMA DE VENTILACION;

.3.3 QUE EL CONDUCTO NO ESTE SITUADO A MENOS DE 600 MM, MEDIDA ESTA DISTANCIA EN EL SENTIDO LONGITUDINAL DEL CONDUCTO, DE UNA PERFORACION PRACTICADA EN UNA DIVISION DE CLASE "A" O "B", INCLUIDOS CIELOS RASOS CONTINUOS DE CLASE "B".

1.5 CUANDO SE INSTALE VENTILACION EN TRONCOS DE ESCALERA, EL CONDUCTO O LOS CONDUCTOS ARRANCARAN DE LA CAMARA DE VENTILADORES, SERAN INDEPENDIENTES DE OTROS CONDUCTOS DEL SISTEMA DE VENTILACION Y NO SE UTILIZARAN PARA NINGUN OTRO ESPACIO.

1.6 PARA TODA LA VENTILACION MECANICA, EXCEPTUADA LA DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS Y DE CARGA Y CUALQUIER OTRO SISTEMA QUE COMO ALTERNATIVA PUEDA PRESCRIBIR LA REGLA 16.6, HABRA MANDOS AGRUPADOS DE MODO QUE SE PUEDAN PARAR TODOS LOS VENTILADORES DESDE UNO CUALQUIERA DE DOS PUESTOS DISTINTOS, LOS CUALES ESTARAN TAN SEPARADOS ENTRE SI COMO SEA POSIBLE. LOS MANDOS DE LA VENTILACION MECANICA DESTINADA A LOS ESPACIOS DE MAQUINAS ESTARAN AGRUPADOS TAMBIEN DE MODO QUE QUEPA ACCIONARLOS DESDE DOS PUESTOS, UNO DE LOS CUALES ESTARA SITUADO FUERA DE DICHOS ESPACIOS. LOS VENTILADORES DE LOS SISTEMAS DE VENTILACION MECANICA QUE DEN SERVICIO A LOS ESPACIOS DE CARGA SE PODRAN PARAR DESDE UN LUGAR SEGURO SITUADO FUERA DE TALES ESPACIOS.

2 BUQUES DE PASAJE QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS

2.1 EL SISTEMA DE VENTILACION DE LOS BUQUES DE PASAJE QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS CUMPLIRA CON LA REGLA 16.

REGLA 33

VENTANAS Y PORTILLOS

1 TODAS LAS VENTANAS Y LOS PORTILLOS DE LOS MAMPAROS SITUADOS EN EL INTERIOR DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y DE PUESTOS DE CONTROL QUE NO SEAN AQUELLOS A LOS CUALES ES DE APLICACION LO DISPUESTO EN LAS REGLAS 30.6 Y 31.2 ESTARAN CONSTRUICOS DE MANERA QUE RESPONDAN A LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA INTEGRIDAD APLICABLES AL TIPO DE MAMPARO EN QUE ESTEN COLOCADOS.

2 NO OBSTANTE LO PRESCRITO EN LAS TABLAS DE LAS REGLAS 26 Y 27:

.1 TODAS LAS VENTANAS Y LOS PORTILLOS DE LOS MAMPAROS QUE SEPAREN DEL EXTERIOR ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y PUESTOS DE CONTROL TENDRAN MARCOS DE ACERO O DE OTRO MATERIAL ADECUADO. EL CRISTAL SE SUJETARA CON LISTONES O PIEZAS ANGULARES METALICOS;

.2 SE DEDICARA UNA ATENCION ESPECIAL A LA INTEGRIDAD AL FUEGO DE LAS VENTANAS QUE DEN A ZONAS ABIERTAS O CERRADAS DE EMBARCO EN BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS Y A LA DE LAS VENTANAS SITUADAS POR DEBAJO DE DICHAS ZONAS EN POSICIONES TALES QUE SI ESA INTEGRIDAD FALLASE DURANTE UN INCENDIO, ESTO IMPEDIRIA EL ARRIADO DE LOS BOTES Y BALSAS O EL EMBARCO EN LOS MISMOS.

REGLA 34

USO RESTRINGIDO DE MATERIALES COMBUSTIBLES

1 SALVO EN LOS ESPACIOS DE CARGA Y LOS DESTINADOS A CORREOS Y EQUIPAJE Y EN LOS COMPARTIMIENTOS REGRIGERADOS DE LOS ESPACIO DE SERVICIO, TODOS LOS RESVESTIMIENTOS, RASTRELES, CIELOS RASOS Y AISLAMIENTOS SERAN DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES. LAS MAMPARAS Y LAS CUBIERTAS PARCIALES UTILIZADAS PARA SUBDIVIDIR UN ESPACIO POR RAZONES UTILITARIAS O ARTISTICAS SERAN TAMBIEN DE MATERIAL INCOMBUSTIBLE.

2 LOS ACABADOS ANTICONDESANCION Y LOS ADHESIVOS UTILIZADOS CON EL MATERIAL AISLANTE DE LOS SISTEMAS CRIOGENOS Y DE LOS ACCESORIOS PARA TUBERIAS DE DICHOS SISTEMAS NO NECESITAN SER INCOMBUSTIBLES, PERO SE APLICARAN EN LA MENOR CANTIDAD POSIBLE Y SUS SUPERFICIES DESCUBIERTAS OFRECERAN UNA RESISTNCIA A LA PROPAGACION DE LA LLAMA QUE SATISFAGA LOS CRITERIOS DE LA ADMINISTRACION.

3 LAS SUPERFICIES INDICADAS A CONTINUACION TENDRAN CARACTERISTICAS DE DEBIL PROPAGACION DE LA LLAMA:

.1 LAS SUPERFICIES DESCUBIERTAS DE PASILLOS Y TRONCOS DE ESCALERA, Y DE MAMPAROS Y RESVESTIMIENTO DE PAREDES Y CIELOS RASOS QUE HAYA EN TODOS LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y EN LOS PUESTOS DE CONTROL;

.2 LAS DE ESPACIOS OCULTOS O INACCESIBLES QUE HAYAN EN LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIOS Y EN LOS PUESTOS DE CONTROL.

4 EL VOLUMEN TOTAL DE LOS ACABADOS, MOLDURAS, DECORACIONES Y MADERA CHAPADA COMBUSTIBLES NO EXCEDRA EN NINGUN ESPACIO DE ALOJAMIENTO O DE SERVICIO DE UN VOLUMEN EQUIVALENTE AL DE UNA CHAPA DE MADERA DE 2,5 MM DE ESPESOR QUE RECUBRIESE LA SUPERFICIE TOTAL DE LAS PAREDES Y DE LOS CIELOS RASOS. EN BUQUES PROVISTOS DE UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 12, EL VOLUMEN CITADO PODRA INCLUIR CIERTA CANTIDAD DEL MATERIAL COMBUSTIBLE EMPLEADO PARA MONTAR DIVISIONES DE CLASE "C".

5 LAS CHAPAS QUE RECUBRAN LAS SUPERFICIES Y LOS REVESTIMIENTOS COMPRENDIDOS EN LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 3 TENDRAN UN VALOR CALORIFICO QUE NO EXCEDA DE 45MJ/M2 DE LA SUPERFICIE PARA EL ESPESOR UTILIZADO.

6 SE REDUCIRA AL MINIMO EL MOBILIARIO EN PASILLOS Y TRONCOS DE ESCALERA.

7 LAS PINTURAS, LOS BARNCIES Y OTROS PRODUCTOS DE ACABADO UTILIZADOS EN SUPERFICIES INTERIORES DESCUBIERTAS NO PRODUCIRAN CANTIDADES EXCESIVAS DE HUMO NI DE OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

8 LOS REVESTIMIENTOS PRIMARIOS DE CUBIERTA, SI LOS HAY, APLICADOS EN EL INTERIOR DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y PUESTOS DE CONTROL, SERAN DE UN MATERIAL APROBADO QUE NO SE INFLAME FACILMENTE NI ORIGINE RIESGOS DE TOXICIDAD O DE EXPLOSION A TEMPERATURAS ELEVADAS.

REGLA 35

DETALLES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA CONSTRUCCION

1 EN LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO, PUESTOS DE CONTROL, PASILLOS Y ESCALERAS:

.1 LAS CAMARAS DE AIRE QUE HAYA DETRAS DE LOS CIELOS RASOS, EMPANELADOS O REVESTIMIENTOS ESTARAN ADECUADAMENTE DIVIDIDAS POR PANTALLAS SUPRESORAS DE CORRIENTE DE AIRE BIEN AJUSTADAS Y DISPUESTAS CON ESPACIAMIENTO INTERMEDIO DE NO MAS DE 14 M;

.2 EN SENTIDO VERTICAL, ESAS CAMARAS DE AIRE, CON INCLUSION DE LAS QUE SE ENCUENTREN DETRAS DE LOS RESVESTIMIENTOS DE ESCALERAS, TRONCOS, ETC., ESTARAN CERRADAS EN CADA UNA DE LAS CUBIERTAS.

2 LA CONSTRUCCION DE CIELOS RASOS Y MAMPAROS SERA TAL QUE, SIN QUE DISMINUYA LA EFICACIA EN CUANTO A PREVENCION DE INCENDIOS, LOS SERVICIOS DE PATRULLAS PUEDAN DETECTAR HUMOS PROCEDENTES DE LUGARES OCULTOS E INACCESIBLES, A MENOS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION NO EXISTA EL PELIGRO DE QUE SE ORIGINE UN INCENDIO EN DICHOS LUGARES.

REGLA 36

SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES, DETECCION DE INCENDIOS Y ALARMA CONTRAINCENDIOS O SISTEMAS AUTOMATICO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS

1 EN TODO BUQUE AL QUE SE APLIQUE LA PRESENTE PARTE, EN LA TOTALIDAD DE CADA UNA DE LAS ZONAS SEPARADAS, TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES, EN TODOS LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y, CUANDO LO ESTIME NECESARIO LA ADMINISTRACION, EN LOS PUESTOS DE CONTROL, AUNQUE EXCEPTUANDO LOS ESPACIOS QUE NO OFREZCAN VERDADERO PELIGRO DE INCENDIO (TALES COMO ESPACIOS PERDIDOS, ESPACIOS SANITARIOS, ETC.), SE PROVEERA:

.1 UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES, DETECCION DE INCENDIOS Y ALARMA

CONTRAINCENDIOS DE UN TIPO APROBADO, QUE CUMPLA CON LA REGLA 12, INSTALADO Y DISPUESTO DE MODO QUE PROTEJA DICHOS ESPACIOS; O BIEN

.2 UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS, DE UN TIPO APROBADO, QUE CUMPLA CON LA REGLA 13, INSTALADO Y DISPUESTO DE MODO QUE SEÑALE LA PRESENCIA DE FUEGO EN DICHOS ESPACIOS, AUNQUE NO HABRA NECESIDAD DE PROVEER LOS DETECTORES DE HUMO PRESCRITOS EN LA REGLA 13.2.2.

REGLA 37

PROTECCION DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL

1 DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL, ESTEN ESTOS SITUADOS ENCIMA O DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE

1.1 GENERALIDADES

1.1.1 EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE REGLA ES QUE, COMO PUEDE NO SER POSIBLE APLICAR EL CONCEPTO DE ZONAS VERTICALES PRINCIPALES A LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL, HAY QUE CONSEGUIR EN ESTOS ESPACIOS UNA PROTECCION EQUIVALENTE, BASADA EN EL CONCEPTO DE ZONA HORIZONTAL Y MEDIANTE LA PROVISION DE UN SISTEMA FIJO Y EFICIENTE DE EXTINCION DE INCENDIOS. DE ACUERDO CON ESTE CONCEPTO, A EFECTOS DE APLICACION DE LA PRESENTE REGLA UNA ZONA HORIZONTAL PODRA INCLUIR ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL EN MAS DE UNA CUBIERTA, A CONDICION DE QUE LA ALTURA TOTAL LIBRE PARA LO VEHICULOS NO EXCEDA DE 10 M.

1.1.2 LO DISPUESTO EN LAS REGLAS 16, 18, 30 Y 32 PARA MANTENER LA INTEGRIDAD DE LAS ZONAS VERTICALES SERA IGUALMENTE APLICABLE A CUBIERTAS Y MAMPAROS QUE SEPAREN ENTRE SI LAS ZONAS HORIZONTALES Y ESTAS DL RESTO DEL BUQUE.

1.2 PROTECCION ESTRUCTURAL

1.2.1 LOS MAMPAROS LIMITE DE ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL LLEVARAN EL AISLAMIENTO PRESCRITO PARA LOS ESPACIOS DE CATEGORIA (11) EN LA TABLA 26.1 O EN LA TABLA 27.1, Y LAS CUBIERTAS CONSTITUTIVAS DE LIMITES HORIZONTALES EL PRESCRITO PARA LOS ESPACIOS DE CATEGORIA (11) EN LA TABLA 26.3 O EN LA TABLA 27.2.

1.2.2 EN EL PUENTE DE NAVEGACION SE DISPONDRA DE INDICADORES QUE SEÑALEN CUANDO ESTA CERRADA CUALQUIER PUERTA CONTRAINCENDIOS QUE DE ENTRADA O SALIDA A ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL.

1.3 SISTEMAS FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS

CADA ESPACIO DE CATEGORIA ESPECIAL IRA PROVISTO DE UN SISTEMA FIJO DE ASPERSION DE AGUA A PRESION, ACCIONABLE MANUALMENTE Y DE UN TIPO APROBADO, QUE PROTEGERA TODAS LAS PARTES DE CUALQUIER CUBIERTA Y PLATAFORMA DE VEHICULOS SITUADAS EN EL, AUNQUE LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR EL EMPLEO DE CUALQUIER OTRO SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS DEL QUE SE HAYA DEMOSTRADO, EN PRUEBAS A GRAN ESCALA QUE SIMULEN CONDICIONES DE INCENDIO DE GASOLINA DERRAMADA EN UN ESPACIO DE CATEGORIA ESPECIAL, QUE NO ES MENOS EFICAZ PARA DOMINAR LOS INCENDIOS QUE PUEDAN DECLARARSE EN TAL ESPACIO.

1.4 PATRULLAS Y DETECCION DE INCENDIOS

1.4.1. EN LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL SE MANTENDRAN UN SISTEMA EFICIENTE DE PATRULLAS. EN CUALQUIERA DE DICHOS ESPACIOS EN QUE LA VIGILANCIA DE UNA PATRULLA CONTRAINCENDIOS NO SEA INCESANTE DURANTE TODA LA TRAVESIA, HABRA UN SISTEMA AUTOMATICO DE DETECCION DE INCENDIOS, DE TIPO APROBADO.

1.4.2 EN TODOS LO ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL SE INSTALARA EL NUMERO NECESARIO DE PUESTOS DE LLAMADA DE ACCIONAMIENTO MANUAL, UNO DE ELLOS CERCA DE LA SALIDA DEL ESPACIO.

1.5 EQUIPOS EXTINTOR DE INCENDIOS

EN CADA ESPACIO DE CATEGORIA ESPECIAL SE INSTALARAN:

.1 POR LO MENOS TRES NEBULIZADORES DE AGUA;

.2 UN DISPOSITIVO LANZAESPUMA PORTATIL QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 6.4, A CONDICION DE QUE EN EL BUQUE SE DISPONGA, PARA USO EN DICHOS ESPACIOS, DE DOS DE ESTOS DISPOSITIVOS COMO MINIMO; Y

.3 EL NUMERO DE EXTINTORES PORTATILES QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SUFICIENTES, A CONDICION DE QUE SE COLOQUE UN EXTINTOR PORTATIL POR LO MENOS EN CADA ACCESO A DICHOS ESPACIOS.

1.6 SISTEMA DE VENTILACION

1.6.1 PARA LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL SE INSTALARA UN EFICAZ SISTEMA DE VENTILACION MECANICA, SUFICIENTE PARA DAR AL MENOS 10 RENOVACIONES DE AIRE POR HORA. SERA COMPLETAMENTE INDEPENDIENTE DE LOS DEMAS SISTEMAS DE VENTILACION Y FUNCIONARA SIEMPRE QUE HAYA VEHICULOS EN ESTOS ESPACIOS. LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR UN AUMENTO EN EL NUMERO DE RENOVACIONES DE AIRE MIENTRAS SE ESTE EMBARCANDO Y DESEMBARCANDO VEHICULOS. LOS CONDUCTOS QUE DEN VENTILACION A LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL SUSCEPTIBLES DE QUEDAR HERMETICAMENTE CERRADOS, SERAN INDEPENDIENTES PARA CADA UNO DE ESTOS ESPACIOS. EL SISTEMA PODRA ACCIONARSE DESDE UNA POSICION SITUADA EN EL EXTERIOR DE DICHOS ESPACIOS.

1.6.2 LA VENTILACION SERA TAL QUE EVITE LA ESTRATIFICACION DEL AIRE Y LA FORMACION DE BOLSAS DE AIRE.

1.6.3 HABRA MEDIOS QUE INDIQUEN EN EL PUENTE DE NAVEGACION TODA PERDIDA O REDUCCION SUFRIDAS EN LA CAPACIDAD DE VENTILACION PRESCRITA.

1.6.4 SE DISPONDRAN MEDIOS QUE PERMITAN PARAR Y CERRAR RAPIDA Y EFICAZMENTE EL SISTEMA DE VENTILACION EN CASO DE INCENDIO, TENIENDO EN CUENTA EL ESTADO DEL TIEMPO Y DE LA MAR.

1.6.5 LOS CONDUCTOS DE VENTILACION, CON INCLUSION DE SUS VALVULAS DE MARIPOSA, SERAN DE ACERO E IRAN DISPUESTOS DE UN MODO QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIO.

2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, APLICABLES SOLAMENTE A LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL SITUADOS POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE CIERRE

2.1 IMBORNALES

ANTE LA GRAVE PERDIDA DE ESTABILIDAD QUE PODRIA ORIGINAR LA ACUMULACION DE UNA GRAN CANTIDAD DE AGUA EN CUBIERTA O EN CUBIERTAS CUANDO SE HAGA FUNCIONAR EL SISTEMA FIJO DE ASPERSION A PRESION, SE INSTALARAN IMBORNALES QUE ASEGUREN UNA RAPIDA DESCARGA DE ESTA AGUA DIRECTAMENTE AL EXTERIOR.

2.2 PRECAUCIONES CONTRA LA IGNICION DE VAPORES INFLAMABLES

2.2.1 EN TODA CUBIERTA EN QUE SE TRANSPORTEN VEHICULOS Y EN LA CUAL QUEPA ESPERAR LA ACUMULACION DE VAPORES EXPLISIVOS, EL EQUIPO QUE PUEDA CONSTITUIR UNA FUENTE DE IGNICION DE VAPORES INFLAMABLES Y ESPECIALEMNTE EL EQUIPO Y LOS CABLES ELECTRICOS SE INSTALARAN A UNA ALTURA MINIMA DE 450 MM POR ENCIMA DE LA CUBIERTA. EL EQUIPO ELECTRICO INSTALADO A MAS DE 450 MM POR ENCIMA DE LA CUBIERTA SERA DE UN TIPO CERRADO Y PROTEGIDO DE UN MODO TAL QUE DE EL NO PUEDAN SALIR CHISPAS. NO OBSTANTE, SI LA ADMINISTRACIN ESTIMA QUE LA INSTALACION DE EQUIPO Y CABLES ELECTRICOS A UNA ALTURA INFERIOR A 450 MM POR ENCIMA DE LA CUBIERTA ES NECESARIA PARA LA MANIOBRA SEGURA DEL BUQUE, DICHOS EQUIPOS Y CABLES PODRAN INSTALARSE A CONDICION DE QUE SEAN DE UN TIPO APROBADO PARA EMPLEO EN UNA ATMOSFERA EXPLOSIVA DE GASOLINA Y AIRE.

2.2.2 SI EL EQUIPO Y LOS CABLES ELECTRICOS ESTAN INSTALADOS EN UN CONDUCTO DE SALIDA DEL AIRE DE VENTILACION, SERNA DE UN TIPO APROBADO PARA EMPLEO EN ATMOSFERAS CON MEZCLAS EXPLOSIVAS DE GASOLINA Y AIRE, Y LA SALIDA DE TODO CONDUCTO DE EXTRACCION OCUPARA UNA POSICION A SALVO DE OTRAS POSIBLES FUENTES DE IGNICION.

3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, APLICABLES SOLAMENTE A LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL SITUADOS POR DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE

3.1 ACHIQUE Y DESAG E DE SENTINAS

ANTE LA GRAVE PERDIDA DE ESTABILIAD QUE PODRIA ORIGINAR LA ACUMULACION DE UNA GRAN CANTIDAD DE AGUA EN CUBIERTA O EN EL TECHO DEL DOBLE FONDO CUANDO SE HAGA FUNCIONAR EL SISTEMA FIJO DE ASPERSION A PRESION, LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR QUE SE INSTALEN MEDIOS DE ACHIQUE Y DESAG E, ADEMAS DE LOS PRESCRITOS EN LA REGLA II-1/21.

3.2 PRECAUCIONES CONTRA LA IGNICION DE VAPORES INFLAMABLES

3.2.1 CUANDO HAYA INSTALADOS EQUIPO Y CABLES ELECTRICOS, ESTOS SERAN DE UN TIPO ADECUADO PARA UTILIZACION EN ATMOSFERAS CON MECLAS EXPLOSIVAS DE GASOLINA Y AIRE. NO SE PERMITIRA OTRO EQUIPO QUE PUEDA CONSTITUIR UNA FUENTE DE IGNICION DE GASES INFLAMABLES.

3.2.2 SI EL EQUIPO Y LOS CALBES ELECTRICOS ESTAN INSTALADOS EN UN CONDUCTO DE SALIDA DEL AIRE DE VENTILACION, SERAN DE UN TIPO APROBADO PARA EMPLEO EN ATMOSFERAS CON MEZCLAS EXPLOSIVAS DE GASOLINA Y AIRE, Y LA SALIDA DE TODO CONDUCTO DE EXTRACCION OCUPARA UNA POSICON A SALVO DE OTRAS POSIBLES FUENTES DE IGNICION.

REGLA 38

PROTECCION DE LOS ESPACIO DE CARGA DISTINTOS DE LOS DE CATEGORIA ESPECIAL, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VEHICULOS AUTOMOVILES QUE LLEVEN EN LOS DEPOSITOS COMBUSTIBLE PARA SU PROPIA PROPULSION

EN TODO ESPACIO DE CARGA (DISTINTO DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL) EN QUE SE TRANSPORTEN VEHICULOS AUTOMOVILES QUE LLEVEN EN LOS DEPOSITOS COMBUSTIBLE PARA SU PROPIA PROPULSION, SE CUMPLIRA CON LAS SIGUIENTES DISPOSICONES:

1 DETECCION DE INCENDIOS

SE INSTALARA UN SISTEMA AUTOMATICO APROBADO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS. EL PROYECTO Y LA DISPOSCION DE ESTE SISTEMA SE EXAMINARAN EN COMBINACION CON LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA VENTILACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 3.

2 MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS

2.1 SE INSTALARA UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 5, EXCEPTO CUANDO EL SISTEMA INSTALADO SEA DE ANHIDRIDO CARBONICO, EN CUYO CASO LA CANTIDAD DE GAS DISPONIBLE HABRA DE SER AL MENOS SUFICIENTE PARA LIBERAR UN VOLUMEN MINIMO DE GAS IGUAL AL 45 POR CIENTO DEL VOLUMEN TOTAL DEL MAYOR DE TALES ESPACIOS DE CARGA SUSCEPTIBLE DE QUEDAR CERRADO HERMETICAMENTE, Y LA INSTALCION SERA TAL QUE ASEGURE QUE EN 10 MINUTOS SE INYECTARAN DOS TERCIOS POR LO MENOS DEL GAS NECESARIO EN EL ESPACIO DE QUE SE TRATE. CABRA INSTALAR CUALQUIER OTRO SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS O A BASE DE ESPUMA DE ALTA EXPANSION, A CONDICION DE QUE DE UNA PROTECCION EQUIVALENTE. ADEMAS EN TODO ESPACIO DE CARGA DESTINADO SOLO A VEHICULOS QUE NO LLEVEN NINGUNA CARGA PODRAN INSTALARSE SISTEMAS FIJOS DE EXITINCION QUE UTILICEN HIDROCARBUROS HALOGENADOS, LOS CUALES CUMPLIRAN CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 5.

2.2 OTRA POSIBILIDAD PODRA SER INSTALAR UN SISTEMA QUE SATISFAGA LO PRESCRITO EN LA REGLA 37.1.3 A CONDICION DE QUE SE CUMPLA TAMBIEN CON LO PRESCRITO EN LA REGLA 27.2.1 O 37.3.1, SEGUN PROCEDA.

2.3 HABRA, PARA USO EN ESTOS ESPACIOS, EL NUMERO DE EXTINTORES PORTATILES QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SUFICIENTE. SE COLOCARA UN EXTINTOR PORTATIL POR LO MENOS EN CADA ACCESO A DICHOS ESPACIOS.

3 SISTEMA DE VENTILACION

3.1 SE INSTALARA UN EFICAZ SISTEMA DE VENTILACION MECANICA SUFICIENTE PARA DAR AL MENOS 10 RENOVACIONES DE AIRE POR HORA EN BUQUES QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS, Y 6 RENOVACIONES DE AIRE POR HORA EN BUQUES QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS. EL SISTEMA PARA DICHOS ESPACIOS DE CARGA SERA COMPLETAMENTE INDEPENDIENTE DE LOS DEMAS SISTEMAS DE VENTILACION Y FUNCIONARA SIEMPRE QUE HAYA VEHICULOS EN ESTOS ESPACIOS. LOS CONDUCTOS QUE DEN VENTILACION A ESTOS ESPACIO DE CARGA SUSCEPTIBLES DE QUEDAR HERMETICAMENTE CERRADOS SERAN INDEPENDIENTES PARA CADA UNO DE DICHOS ESPACIOS. EL SISTEMA PODRA ACCIONARSE DESDE UNA POSICION SITUADA EN EL EXTERIOR DE LOS CITADOS ESPACIOS.

3.2 LA VENTILACION SERA TAL QUE EVITE LA ESTRATIFICACION DEL AIRE Y LA FORMACION DE BOLSAS DE AIRE.

3.3 HABRA MEDIOS QUE INDIQUEN EN EL PUENTE DE NAVEGACION TODA PERDIDA O REDUCCION SUFRIDAS EN LA CAPACIDAD DE VENTILACION PRESCRITA.

3.4 SE DISPONDRAN MEDIOS QUE PERMITAN PARAR Y CERRAR RAPIDA Y EFICAZMENTE EL SISTEMA DE VENTILACION EN CASO DE INCENDIO, TENIENDO EN CUENTA EL ESTADO DEL TIEMPO Y DE LA MAR.

3.5 LOS CONDUCTOS DE VENTILACION, CON INCLUSION DE SUS VALVULAS DE MARIPOSA, SERAN DE ACERO E IRAN DISPUESTOS DE UN MODO QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIO.

4 PRECAUCIONES CONTRA LA IGNICION DE VAPORES INFLAMABLES

4.1 CUANDO HAYA INSTALADO EQUIPO Y CABLES ELECTRICOS, ESTOS SERAN DE UN TIPO ADECUADO PARA UTILIZACION EN ATMOSFERA CON MEZCLAS EXPLOSIVAS DE GASOLINA Y AIRE. NO SE PERMITIRA OTRO EQUIPO QUE PUEDA CONSTITUIR UNA FUENTE DE IGNICION DE GASES INFLAMABLES.

4.2 SI EL EQUIPO Y LOS CABLES ELECTRICOS ESTAN INSTALADOS EN UN CONDUCTO DE SALIDA DE AIRE DE VENTILACION, SERAN DE UN TIPO APROBADO PARA UTILIZACION EN ATMOSFERAS CON MEZCLAS EXPLOSIVAS DE GASOLINA Y AIRE, Y LA SALIDA DE TODO CONDUCTO DE EXTRACCION OCUPARA UNA POSICION A SALVO DE OTRAS POSIBLES FUENTES DE IGNICION.

4.3 LOS IMBORNALES NO CONDUCIRAN A LOS ESPACIOS DE MAQUINAS NI A OTROS ESPACIOS EN LO QUE PUEDA HABER FUENTES DE IGNICION.

REGLA 39

MEDIOS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS EN ESPACIOS DE CARGA

1 CON LA SALVEDAD PREVISTA EN EL PARRAFO 3 LOS ESPACIOS DE CARGA DE LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1.000 TONELADAS ESTARAN PROTEGIDOS POR UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 5 O POR UN SISTEMA FIJO A BASE DE ESPUMA DE ALTA EXPANSION QUE OFREZCA UNA PROTECCION EQUIVALENTE.

2 CUANDO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SE DEMUESTRE SATISFACTORIAMENTE QUE UN BUQUE EFECTUA VIAJES DE TAN CORTA DURACION QUE NO SERIA RAZONABLE APLICARLE LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 1, ASI COMO EN EL CASO DE BUQUES DE MENOS DE 1.000 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO, LOS DISPOSITIVOS INSTALADOS EN LOS ESPACIOS DE CARGA SERAN LOS QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIOS.

3 LOS BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORT DE MERCANIAS PELIGROSAS IRAN PROVISTOS EN TODOS LOS ESPACIOS DE CARGA DE UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS QUE CUMPLA CON LO PRESCRITO EN LA REGLA 5 O DE UN SISTEMA DE EXTINCION DE INCENDIOS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION OFREZCA UNA PROTECCION EQUIVALENTE PARA LOS CARGAMENTOS QUE EL BUQUE TRANSPORTE.

REGLA 40

PATRULLAS Y SISTEMAS DE DETECCION DE INCENDIOS, ALARMAS Y ALTAVOCES

1 EN TODOS LOS ESPACIOS DEL ALOJAMIENTO Y DE SERVICIOS SE INSTALARAN DISPOSITIVOS MANUALES DE ALARMA CON LOS QUE TRANSMITIR EN EL ACTO UNA ALARMA AL PUENTE DE NAVEGACION O AL PUESTO PRINCIPAL DE CONTROL CONTRAINCENDIOS.

2 SE INSTALA UN SISTEMA APROBADO DE DETECCION DE INCENDIOS O DE ALARMA CONTRAINCENDIOS QUE SEÑALE AUTOMATICAMENTE EN UNO O VARIOS PUNTOS APROPIADOS O PUESTOS DE CONTROL LA PRESENCIA O INDICIOS DE FUEGO Y SU LOCALIZACION EN CUALQUIER ESPACIO DE CARGA QUE A JUICIO D ELA ADMINISTRACION SEA INACCESIBLE, SALVO CUANDO A JUICIO DE ESTA SE DEMUESTRE SATISFACTORIAMENTE QUE EL BUQUE ESTA DEDICADO A VIAJES DE TAN CORTA DURACION QUE NO SERIA RAZONABLE APLICAR ESTA PRESCRIPCION.

3 TODOS LOS BUQUES, EN TODO MOMENTO EN QUE SE ENCUENTREN EN LA MAR O EN PUERTO (SALVO CUANDO SE HALLEN FUERA DE SERVICIO), ESTARAN TRIPULADOS O EQUIPADOS DE MODO QUE SIEMPRE HAYA UN TRIPULANTE RESPONSABLE QUE PUEDA RECIBIR EN EL ACTO CUALQUIER SEÑAL INICIAL DE ALARMA DE INCENDIO.

4 PARA CONVOCAR A LA TRIPULACION HABRA DISPOSITIVO DE ALARMA ESPECIAL ACCIONADO DESDE EL PUENTE O DESDE UN PUESTO DE CONTROL CONTRAINCENDIOS. PODRA FORMAR PARTE DEL SISTEMA GENERAL DE ALARMA DEL BUQUE, PERO CABRA HACERLO SONAR INDEPENDIENTEMENTE DE LA ALARMA DESTINADA A LOS ESPACIO DE PASAJEROS.

5 EN TODOS LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y PUESTO DE CONTROL SE DISPONDRA DE UN SISTEMA DE ALTAVOCES O DE OTRO MEDIO EFICAZ DE COMUNICACION.

6 EN BUQUES QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS SE MANTENDRAN UN EFICIENTE SISTEMA DE PATRULLAS, DE MODO QUE QUEPA DETECTAR RAPIDAMENTE TODO COMIENZO DE INCENDIO. CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA PATRULLA DE INCENDIOS SERA ADIESTRADO DE MODO QUE CONOZCA BIEN LAS INSTALACIONES DEL BUQUE Y LA UBICACION Y EL MANEJO DE CUALQUIER EQUIPO QUE PUEDA TENER QUE UTILIZAR.

REGLA 41

PRESCRIPCIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS BUQUES QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS

LAS PRESCRIPCIONES DE LA REGLA 54 SERA APLICABLES, SEGUN PROCEDA, A LOS BUQUES DE PASAJE QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS.

PARTE C MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES DE CARGA

(LA REGLA 54 DE LA PRESENTE PARTE ES TAMBIEN APLICABLE A LOS BUQUES DE PASAJE SEGUN PROCEDA)

REGLA 42

ESTRUCTURA

1 A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4, EL CASCO, LAS SUPERESTRUCTURAS, LOS MAMPAROS ESTRUCTURALES, LAS CUBIERTAS Y LAS CASETAS SERAN DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE.

2 EL AISLAMIENTO DE LOS COMPONENTES DE ALEACION DE ALUMINIO DE LAS DIVISIONES DE CLASE "A" Y "B", SALVO LOS DE ESTRUCTURAS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION NO SOPORTEN CARGA, SERA TAL QUE LA TEMPERATURA DEL ALMA DEL ELEMENTO ESTRUCTURAL NO REBASE LA TEMPERATURA AMBIENTE, EN NINGUN MOMENTO DEL ENSAYO ESTANDAR DE EXPOSICION AL FUEGO QUE PROCEDA REALIZAR, EN MAS DE 200 GRADOS C.

3 SE PRESTARA ATENCION ESPECIAL AL AISLAMIENTO DE LOS COMPONENTES DE ALEACION DE ALUMNIO DE PUNTALES Y CANDELEROS Y DE OTROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE SOPORTE NECESARIOS EN LAS ZONAS DE ESTIBA Y ARRIADO DE LOS BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS, Y EN LAS DE EMBARCO, ASI COMO EL AISLAMIENTO DE LAS DIVISIONES DE LA CLASE "A" Y "B", A FIN DE ASEGURAR QUE:

.1 EN LOS ELEMENTOS QUE DEN SOPORTE A LAS ZONAS DE BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS Y A DIVISIONES DE CLASE "A", EL LIMITE PARA LA ELEVACION DE TEMPERATURA INDICADO EN EL PARRAFO 2 SE SIGA OBSERVANDO AL CABO DE UNA HORA; Y

.2 EN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DAR SOPORTE A DIVISIONES DE CLASE "B" EL LIMITE PARA LA ELEVACION DE TEMPERATURA INDICADO EN EL PARRAFO 2 SE SIGA OBSERVANDO AL CABO DE MEDIA HORA.

4 LOS TECHOS Y PAREDES DE GUARDACALORES DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS SERAN DE ACERO DEBIDAMENTE AISLADO, Y SUS ABERTURAS, SI LAS TIENEN, ESTARAN DISPUESTAS Y PROTEGIDAS DE MODO QUE EVITEN LA PROPAGACION DEL FUEGO.

5 EN LAS ZONAS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO SE ADOPTARA UNO DE LOS METODOS DE PROTECCION INDICADOS A CONTINUACION:

.1 METODO IC CONSTRUCCION DE TODOS LOS MAMPAROS DE COMPARTIMENTADO INTERIOR CON MATERIALES INCOMBUSTIBLES CORRESPONDIENTES A DIVISIONES DE CLASE "B" O "C", EN GENERAL SIN INSTALAR UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES, DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS EN LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVCIO, SALVO LO PRESCRITO EN LA REGLA 52.1; O

.2 METODO IIC INSTALACION DE UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES, DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS COMO EL PRESCRITO EN LA REGLA 52.2, PARA DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS EN TODOS LOS ESPACIOS EN LOS QUE PUEDAN DECLARARSE AQUELLOS, EN GENERAL SIN RESTRICCIONES EN CUANTO AL TIPO DE MAMPAROS DE COMPARTIMENTADO INTERIOR; O

.3 METODO IIIC INSTALAICON DE UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS COMO EL PRESCRITO EN LA REGLA 52.3, EN TODOS LOS ESPACIOS EN LOS QUE PUEDAN DECLARARSE AQUELLOS, EN GENERAL SIN RESTRICCIONES EN CUANTO AL TIPO DE MAMPAROS DE COMPARTIMENTADO INTERIOR, SI BIEN LA SUPERFICIE D CUALESQUIERA ESPACIOS DE ALOJAMIENTO LIMITADOS POR DIVISIONES DE CLASE "A" Y "B" NO EXCEDERA EN NINGUN CASO DE 50 METROS CUADRADOS. LA ADMINISTRACION PODRA CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE PERMITIR UNA MAYOR SUPERFICIE SI ESTA SE DESTINA A ESPACIOS PUBLICOS.

6 LAS PRESCRIPCIONES RELTIVAS A LA UTILIZACION DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES EN LA CONSTRUCCION Y EL AISLAMIENTO DE MAMPAROS LIMITE DE ESPACIO DE MAQUINAS, PUESTO DE CONTRO, ESPACIOS DE SERVICIOS, ETC., Y A LA PROTECCION DE TRONCOS DE ESCALERA Y DE PASILLOS, SERAN COMUNES A LOS TRES METODOS EXPUESTOS EN EL PARRAFO 5.

REGLA 43

MAMPAROS SITUADOS DENTRO DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO

1 TODOS LOS MAMPAROS QUE NECESARIAMENTE HAYAN DE SER DIVISIONES DE CLASE "B" SE EXTENDERAN DE CUBIERTA A CUBIERTA Y HASTA EL FORRO EXTERIOR U OTRAS PARTES CONSTITUTIVAS DE LIMITES, A MENOS QUE SE INSTALEN CIELOS RASOS O REVESTIMIENTOS CONTINUOS DE CLASE "B" EN AMBOS LADOS DEL MAMPARO, EN CUYO CASO EL MAMPARO PODRA TERMINAR EN EL CIELO RASO O REVESTIMIENTO CONTINUOS.

2 METODO IC- TODOS LOS MAMPAROS QUE DE ACUERDO CON LA PRESENTE REGLA U OTRA REGLAS DE LA PRESENTE PARTE NO HAYAN DE SER NECESARIAMENTE DIVISIONES DE CLASE "A" O "B", SERAN AL MENOS DE CLASE "C".

3 METODO IIC- LA CONSTRUCCION DE LOS MAMAPAROS QUE DE ACUERDO CON LA PRESENTE REGLA U OTRAS REGLAS DE LA PRESENTE PARTE NO HAYAN DE SER NECESARIAMENTE DIVISIONES DE CLASE "A" "B" NO ESTARA SUJETA A NINGUNA RESTRICCION, SALVO EN CASOS CONCRETOS EN LOS QUE SE EXIJAN MAMPAROS DE CLASE "C" DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN LA TABLA 44.1.

4 METODO IIIC- LA CONSTRUCCION DE LOS MAMAPAROS QUE DE ACUERDO CON LA PRESENTE PARTE NO HAYAN DE SER NECESARIAMENTE DIVISIONES DE CLASE "A" O "B" NO CUALESQUIERA ESPACIOS DE ALOJAMIENTO LIMITADOS POR UNA DIVISION CONTINUA DE LASE "A" O "B" NO EXCEDA EN NINGUN CASO DE 50 M2, SALVO EN CASOS CONCRETOS EN LOS QUE SE EXIJAN MAMPAROS DE CLASE "C" DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN LA TABLA 44.1. LA ADMINISTRACION PODRA CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE PERMITIR UNA MAYOR SUPERFICIE SI ESTA SE DESTINA A ESPACIOS PUBLICOS.

REGLA 44

INTEGRIDAD AL FUEGO DE LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS

1 TODOS LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS, ADEMAS DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE INTEGRIDAD AL FUEGO MENCIONADAS EN OTROS PUNTOS DE LA PRESENTE PARTE, TENDRAN COMO INTEGRIDAD MINIMA AL FUEGO LA INDICADA EN LAS TABLAS 44.1. Y 44.2.

2 EN LA APLICACION DE LAS TABLAS SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

.1 LAS TABLAS 44.1. Y 44.2. SE APLICARAN RESPECTIVAMENTE A LOS MAMPAROS T CUBIERTAS QUE SEPARAN ESPACIOS ADYACENTES.

.2 PARA DETERMINAR LAS NORMAS ADECUADAS DE INTEGRIDAD AL FUEGO QUE DEBEN REGIR PARA LAS DIVISIONES ENTRE ESPACIOS ADYACENTES, ESTOS ESPACIOS SE CLASIFICAN SEGUN SU RIESGO DE INCENDIO EN LAS CATEGORIAS QUE, NUMERADAS DE LA (1) A LA (11), SE INDICAN A CONTINUACION. EL TITULO DE CADA CATEGORIA ESTA DESTINADOS A SER REPRESENTATIVO MAS BIEN QUE RESTRICTIVO. EL NUMERO QUE, CONSIGNADO ENTRE PARENTESIS, PRECEDE A CADA CATEGORIA, ES EL DE LA COLUMNA O DE LA LINEA APLICABLES DE LAS TABLAS.

(1) PUESTOS DE CONTROL

ESPACIOS EN QUE ESTAN SITUADOS EL EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA Y DE ALUMBRADO PARA CASOS DE EMERGENCIA.

CASETA DE GOBIERNO Y CUARTO DE DERROTA.

ESPACIOS EN QUE ESTA SITUADO EL QUIPO RADIOELECTRICO DEL BUQUE.

CAMARAS DE EQUIPO EXTINTOR DE INCENDIOS, CAMARAS DE CONTROL DE ESE EQUIPO Y PUESTOS DE EQUIPO DETECTOR DE INCENDIOS.

CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS, SI SE HALLA SITUADA FUERA DEL ESPACIO DE MAQUINAS.

ESPACIOS EN QUE ESTAN LOS DISPOSITIVOS CENTRALIZADOS DE ALARMA CONTRAINCENDIOS.

(2) PASILLOS

PASILLOS Y VESTIBULOS.

(3) ALOJAMIENTOS

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.10, EXCLUIDOS LOS PASILLOS.

(4) ESCALERAS

ESCALERAS INTERIORES, ASCENSORES Y ESCALERAS MECANICAS (NO UBICADOS TOTALMENTE EN EL INTERIOR DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS) Y LOS TRONCOS CORRESPONDIENTES. A ESTE RESPETO, UNA ESCALERA QUE ESTE CERRADA EN UN NIVEL SE CONSIDERARA PARTE DEL ENTREPUENTE DEL QUE NO ESTA SEPARADA POR UNA PUERTA CONTRAINCENDIOS.

(5) ESPACIOS DE SERVICIO (RIESGO LIMITADO)

ARMARIOS Y PAÑOLES QUE OCUPEN UNA SUPERFICIE DE MENOS DE 2 M2, CUARTOS DE SECADO Y LAVANDERIAS.

(6) ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.19.

(7) OTROS ESPACIOS DE MAQUINAS

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINENE EN LA REGLA 3.20, EXCLUIDOS LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS.

(8) ESPACIOS DE CARGA

TODOS LOS ESPACIOS DESTINADOS A CONTENER CARGA (INCLUIDOS LOS TANQUES PARA CARGA DE HIDROCARBUROS) Y LOS TRONCOS Y LAS ESCOTILLAS DE ACCESO A LOS MISMOS.

(9) ESPACIOS DE SERVICIO (RIESGO ELEVADO)

COCINAS, OFICIOS EQUIPADOS PARA COCINAR, PAÑOLES DE PINTURAS Y DE LUCES, ARMARIOS Y PAÑOLES QUE OCUPEN UNA SUPERFICIE DE 2 M2 O MAS, TALLERES QUE NO FORMEN PARTE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS.

(10) CUBIERTAS EXPUESTAS ESPACIOS DE CUBIERTA EXPUESTA Y ZONAS PROTEGIDAS DEL PASEO DE CUBIERTA EN QUE NO HAYA RIESGO DE INCENDIO. ESPACIOS DESCUBIERTOS (LOS QUE QUEDAN FUERA DE LAS SUPERESTRUCTURAS Y CASETAS).

(11) ESPACIOS DE CARGA RODADA

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.14. ESPACIOS DE CARGA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VEHICULOS AUTOMOVILES QUE LLEVAN EN LOS DEPOSITOS COMBUSTIBLE PARA SU PROPIA PROPULSION.

3 CABE ACEPTAR QUE LOS CIELOS RASOS O LOS REVESTIMIENTOS, CONTINUOS Y DE CLASE "B", JUNTO CON LOS CORRESPONDIENTES CUBIERTAS O MAMPAROS, DEN TOTAL O PARCIALMENTE EL AISLAMIENTO Y LA INTEGRIDAD PRESCRITOS RESPECTO DE UNA DIVISION.

4 EN LOS MAMPAROS LIMITE EXTERIORES QUE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 42.1 HAYAN DE SER DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE SE PODRAN PRACTICAR ABERTURAS PARA ACOPLAMIENTO DE VENTANAS Y PORTILLOS, A CONDICION DE QUE OTROS PUNTOS DE LA PRESENTE PARTE NO PRESCRIBAN PARA ELLOS INTEGRIDAD DE CLASE "A". DEL MISMO MODO, EN LOS MAMPAROS DE ESTE TIPO QUE NO NECESITEN TENER INTEGRIDAD DE CLASE "A", LAS PUERTAS PODRAN SER DE MATERIALES QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE ADECUADOS.

(TABLAS OMITIDAS)

REGLA 45

MEDIOS DE EVACUACION

1 SE DISPONDRAN ESCALERAS Y ESCALAS QUE PROPORCIONEN DESDE TODOS LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DESDE LOS ESPACIOS EN QUE NORMALMENTE TRABAJE LA TRIPULACION, EXCEPTO LOS DE MAQUINAS, MEDIOS RAPIDOS DE EVACUACION HACIA LA CUBIERTA EXPUESTA Y DESDE ESTA HACIA LOS BOTES Y BALSAS SALVAVIDAS. SE OBSERVARAN ESPECIALMENTE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL:

.1 A TODOS LOS NIVELES DE LOS ALOJAMIENTOS, CADA ESPACIO O GRUPO DE ESPACIOS RESTRINGIDOS TENDRA POR LO MENOS DOS MEDIOS DE EVACUACION MUY DISTANTES ENTRE SI.

.2.1 DEBAJO DE LA CUBIERTA EXPUESTA MAS BAJA, EL MEDIO PRINCIPAL DE EVACUACION SERA UNA ESCALERA Y EL MEDIO SECUNDARIO PODRA SER UN TRONCO O UNA ESCALERA.

.2.2 ENCIMA DE LA CUBIERTA EXPUESTA MAS BAJA, LOS MEDIOS DE EVACUACION SERAN ESCALERAS O PUERTAS, O AMBAS COSAS COMBINADAS, QUE DEN A UNA CUBIERTA EXPUESTA.

.3 EXCEPCIONALMENTE LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR QUE SOLO HAYA UN MEDIO DE EVACUACION, HABIDA CUENTA DE LA NATURALEZA Y UBICACION DE LOS ESPACIOS AFECTADOS Y DEL NUMERO DE PERSONAS QUE NORMALMENTE PUEDAN ESTAR ALOJADAS O DE SERVICIO EN LOS MISMOS.

.4 NO SE ADMITIRAN PASILLOS CIEGOS QUE MIDAN MAS DE 7 M DE LARGO. PASILLO CIEGO ES EL PASILLO O LA PARTE DE PASILLO QUE SOLO TIENE UNA VIA DE EVACUACION.

.5 LA ANCHURA Y LA CONTINUIDAD DE LOS MEDIOS DE EVACUACION RESPONDERAN A CRITERIOS QUE SATISFAGAN LA ADMINISTRACION.

.6 SI LA ESTACION RADIOTELEGRAFICA NO TIENE ACCESO DIRECTO A LA CUBIERTA EXPUESTA, SE PROVEERAN DOS MEDIOS QUE PERMITAN LLEGAR A DICHA ESTACION O SALIR DE ELLA, UNO DE LOS CUALES PODRA SER UN PORTILLO O UNA VENTANA DE AMPLITUD SUFICIENTE O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SIRVA A LOS FINES DE EVACUACION EN CASOS DE EMERGENCIA.

2 EN TODOS LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA EN QUE NORMALMENTE TRABAJE LA TRIPULACION, EL NUMERO Y LA UBICACION DE LAS VIAS DE EVACUACION HACIA LA CUBIERTA EXPUESTA RESPONDERAN A CRITERIOS QUE SATISFAGAN A LA ADMINISTRACION, PERO EN NINGUN CASO SERAN MENOS DE DOS, MUY DISTANTES ENTRE SI.

3 SALVO POR LO QUE RESPECTA A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4, CADA ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS TENDRA DOS MEDIOS DE EVACUACION. SE CUMPLIRA ESPECIALMENTE CON UNA DE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

.1 DOS JUEGOS DE ESCALAS DE ACERO, TAN SEPARADAS ENTRE SI COMO SEA POSIBLE, CONDUCIRAN A PUERTAS SITUADAS EN LA PARTE SUPERIOR DE DICHO ESPACIO E IGUALMENTE SEPARADAS ENTRE SI, Y DESDE LAS QUE HAYA ACCESO A LA CUBIERTA EXPUESTA. EN GENERAL, UNA DE ESTAS ESCALAS DARA PROTECCION CONTINUA CONTRA EL FUEGO DESDE LA PARTE INFERIOR DEL ESPACIO HASTA UN LUGAR SEGURO FUERA DEL MISMO. NO OBSTANTE, LA ADMINISTRACION PODRA NO EXIGIR ESA PROTECCION SI, A CAUSA DE LA DISPOSICION O DE LAS DIMENSIONES ESPECIALES DEL ESPACIO DE MAQUINAS, SE PROVEE UNA VIA DE EVACUACION SEGURA DESDE LA PARTE INFERIOR DE ESTE ESPACIO. PARA LOGRAR DICHA PROTECCION SE UTILIZARA ACERO, PROVISTO EN CASO NECESARIO DE UN AISLAMIENTO QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEA SATISFACTORIO, Y EN EL EXTREMO INFERIOR HABRA UNA PUERTA DE ACERO DE CIERRE AUTOMATICO; O BIEN

.2 UNA ESCALA DE ACERO CONDUCIRA A UNA PUERTA, SITUADA EN LA PARETE SUPERIOR DEL ESPACIO, DESDE LA QUE HAYA ACCESO A LA CUBIERTA EXPUESTA; ADEMAS, EN LA PARTE INFERIOR DEL ESPACIO Y EN UN LUGAR BIEN SEPARADO DE LA CITADA ESCALA, HABRA UNA PUERTA DE ACERO, MANIOBRABLE DESDE AMBOS LADOS QUE OFREZCA UNA VIA SEGURA DE EVACUACION DESDE LA PARTE INFERIOR DEL ESPACIO HACIA LA CUBIERTA EXPUESTA.

4 EN LOS BUQUES DE MENOS DE 1.000 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR QUE SOLO HAYA UNO DE LOS MEDIOS DE EVACUACION PRESCRITOS EN EL PARRAFO 3, HABIDA CUENTA DE LAS DIMENSIONES Y LA DISPOSICION DE LA PARTE SUPERIOR DEL ESPACIO.

5 EN ESPACIOS PARA MAQUINAS QUE NO SEAN DE CATEGORIA A SE PROVEERAN VIAS DE EVACUACION QUE SATISFAGAN LOS CRITERIOS DE LA ADMINISTRACION HABIDA CUENTA DE LA NATURALEZA Y LA UBICACION DEL ESPACIO Y CONSIDERANDO SI NORMALMENTE HABRA O NO PERSONAS DE SERVICIO EN EL.

6 LOS ASCENSORES NO SE CONSIDERARAN COMO CONSTITUTIVOS DE UNO DE LOS MEDIOS DE EVACUACION PRESCRITOS EN LA PRESENTE REGLA.

REGLA 46

PROTECCION DE ESCALERAS Y TRONCOS DE ASCENSOR EN LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y EN LOS PUESTOS DE CONTROL

1 LAS ESCALERAS QUE SOLO ATRAVIESEN UNA CUBIERTA ESTARAN PROTEGIDAS, CUANDO MENOS A UN NIVEL, POR DIVISIONES QUE AL MENOS SEAN DE CLASE "B-O" Y PUERTAS DE CIERRE AUTOMATICO. LOS ASCENSORES QUE SOLO ATRAVIESEN UNA CUBIERTA ESTARAN RODEADOS DE DIVISIONES DE CLASE "A-O", CON PUERTAS DE ACERO EN LOS DOS NIVELES. LAS ESCALERAS Y LOS TRONCOS DE ASCENSOR QUE ATRAVIESEN MAS DE UNA CUBIERTA ESTARAN RODEADOS DE DIVISIONES QUE AL MENOS SEAN DE CLASE "A-O" Y PROTEGIDOS POR PUERTAS DE CIERRE AUTOMATICO EN TODOS LOS NIVELES.

2 EN BUQUES QUE TENGAN ALOJAMIENTO PARA 12 PERSONAS COMO MAXIMO, EN LOS QUE LAS ESCALERAS ATRAVIESEN MAS DE UNA CUBIERTA Y HAYA POR LO MENOS DOS VIAS DE EVACUACION QUE DEN DIRECTAMENTE A LA CUBIERTA EXPUESTA EN CADA NIVEL DE LOS ALOJAMIENTOS, LA ADMINISTRACION PODRA CONSIDERAR SI CABE ADMITIR DIVISIONES DE CLASE "B-O" EN LUGAR DE LAS DE "A-O" QUE EXIGE EL PARRAFO 1.

3 TODAS LAS ESCALERAS TENDRAN ARMAZON DE ACERO, SAVO EN LOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION APRUEBE LA UTILIZACION DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE.

REGLA 47

PUERTAS EN DIVISIONES PIRORRESISTENTES

1 LA RESISTENCIA AL FUEGO DE LAS PUERTAS SERA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EQUIVALENTE A LA DE LA DIVISION EN QUE ESTEN MONTADAS. LAS PUERTAS Y LOS MARCOS DE PUERTA DE LAS DIVISIONES DE CLASE "A" SERAN DE ACERO. LAS PUERTAS DE LAS DIVISIONES DE CLASE "B" SERAN INCOMBUSTIBLES. LAS PUERTAS MONTADAS EN MAMPAROS LIMITE DE ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS SERAN SUFICIENTEMENTE HERMETICAS Y DE CIERRE AUTOMATICO. EN LOS BUQUES CONSTRUIDOS DE ACUERDO CON EL METODO IC LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR QUE SE UTILICEN MATERIALES COMBUSTIBLES EN LAS PUERTAS QUE DENTRO DE LOS CAMAROTES SEPAREN ESTOS DE INSTALACIONES SANITARIAS TALES COMO DUCHAS.

2 LAS PUERTAS QUE HAYAN DE SER DE CIERRE AUTOMATICO NO LLEVARAN GANCHOS DE RETENCION. PODRAN, NO OBSTANTE, UTILIZARSE MEDIOS DE RETENCION CON DISPOSITIVOS TELEACCIONADORES A PRUEBA DE FALLOS.

3 EN LOS MAMPAROS DE PASILLOS, SOLAMENTE EN LAS PUERTAS DE LOS CAMAROTES Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS O DEBAJO DE ELLAS, SE PODRAN AUTORIZAR ABERTURAS DE VENTILACION. DICHAS ABERTURAS SE PRACTICARAN UNICAMENTE EN LA MITAD INFERIOR DE LA PUERTA. CUANDO HAYA UNA O VARIAS ABERTURAS DE ESTE TIPO EN UNA PUERTA O DEBAJO DE ELLA, SI AREA TOTAL NO EXCEDERA DE 0,05 METROS CUADRADOS. SI LA ABERTURA HA SIDO PRACTICADA EN LA PUERTA, LLEVARA UNA REJILLA DE MATERIAL INCOMBUSTIBLE.

4 LAS PUERTAS ESTANCAS NO NECESITAN AISLAMIENTO.

REGLA 48

SISTEMAS DE VENTILACION

LOS SISTEMAS DE VENTILACION DE LOS BUQUES DE CARGA CUMPLIRAN CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 16, EXCEPTUADO EL PARRAFO 8.

REGLA 49

USO RESTRINGIDO DE MATERIALES COMBUSTIBLES

1 TODAS LAS SUPERFICIES DESCUBIERTAS DE PASILLOS Y TRONCOS DE ESCALERA, Y LAS QUE COMPRENDAN RASTRELES EN ESPACIOS OCULTOS O INACCESIBLES SITUADOS EN ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y PUESTOS DE CONTROL, TENDRAN CARACTERISTICAS DE DEBIL PROPAGACION DE LA LLAMA. LAS SUPERFICIES DESCUBIERTAS DE LOS CIELOS RASOS QUE HAYA EN ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y PUESTOS DE CONTROL TENDRAN CARACTERISTICAS DE DEBIL PROPAGACION DE LA LLAMA.

2 LAS PINTURAS, LOS BARNICES Y OTROS PRODUCTOS DE ACABADO UTILIZADOS EN SUPERFICIES INTERIORES DESCUBIERTAS NO ENCERRARAN A JUICIO DE LA ADMINISTRACION UN EXCESIVO RIESGO DE INCENDIO NI PRODUCIRAN CANTIDADES EXCESIVAS DE HUMO.

3 LOS REVESTIMIENTOS PRIMARIOS DE CUBIERTA, SI LOS HAY, APLICADOS EN ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y PUESTOS DE CONTROL, SERAN DE UN MATERIAL APROBADO QUE NO SE INFLAME FACILMENTE

REGLA 50

DETALLES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA CONSTRUCCION

1 METODO IC. EN LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y EN LOS PUESTOS DE CONTROL, TODOS LOS REVESTIMIENTOS, LAS PANTALLAS SUPRESORAS DE CORRIENTES DE AIRE, LOS CIELOS RASOS Y LOS RASTRELES CORRESPONDIENTES SERAN DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES.

2 METODOS IIC Y IIIC. EN LOS PASILLOS Y EN LOS TRONCOS DE ESCALERA UTILIZADOS PARA ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y PUESTOS DE CONTROL, LOS CIELOS RASOS, LOS REVESTIMIENTOS, LAS PANTALLAS SUPRESORAS DE CORRIENTES DE AIRE Y LOS RASTRELES CORRESPONDIENTES SERAN DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES.

3 METODOS IC, IIC Y IIIC

3.1 SALVO EN LOS ESPACIO DE CARGA Y EN LOS COMPARTIMIENTOS REFRIGERADOS DE LOS ESPACIOS DE SERVICIO, LOS MATERIALES DE AISLAMIENTO SERAN INCOMBUSTIBLES. LOS ACABADOS ANTICONDENSACION Y LOS ADHESIVOS UTILIZADOS CON EL MATERIAL AISLANTE DE LOS SISTEMAS CRIOGENOS Y DE LOS ACCESORIOS PARA TUBERIAS DE DICHOS SISTEMAS NO NECESITAN SER DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES, PERO SE APLICARAN EN LA MENOR CANTIDAD POSIBLE Y SUS SUPERFICIES DESCUBIERTAS OFRECERAN UNA RESISTENCIA A LA PROPAGACION DE LA LLAMA QUE SATISFAGA LOS CRITERIOS DE LA ADMINISTRACION.

3.2 LOS MAMPAROS, REVESTIMIENTO Y CIELOS RASOS INCOMBUSTIBLES QUE SE UTILICEN PARA ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO PODRAN IR CUBIERTOS DE CHAPA COMBUSTIBLE CUYO ESPESOR NO EXCEDA DE 2 MM EN EL INTERIOR DE DICHOS ESPACIOS, NI DE 1,5 MM EN PASILLOS, TRONCOS DE ESCALERA Y PUESTOS DE CONTROL.

3.3 LAS CAMARAS DE AIRE QUE HAYA DETRAS DE LOS CIELOS RASOS, EMPANELADOS O REVESTIMIENTOS ESTARAN DIVIDIDAS POR PANTALLAS SUPRESORAS DE CORRIENTES DE AIRE, BIEN AJUSTADAS Y DISPUESTAS CON ESPACIAMIENTO INTERMEDIO DE NO MAS DE 14 M. EN SENTIDO VERTICAL, ESAS CAMARAS DE AIRE, CON INCLUSION DE LAS QUE SE ENCUENTREN DETRAS DE LOS REVESTIMIENTOS DE ESCALERAS, TRONCOS, ETC., ESTARAN CERRADAS EN CADA UNA DE LAS CUBIERTAS

REGLA 51

MEDIDAS RELATIVAS A LA UTILIZACION DE COMBUSTIBLE GASEOSO PARA FINES DOMESTICOS

CUANDO SE UTILICE COMBUSTIBLE GASEOSO PARA FINES DOMESTICOS, LAS MEDIDAS TOMADAS PARA EL ALMACENAMIENTO, LA DISTRIBUCION Y LA UTILIZACION DE DICHO COMBUSTIBLE SERAN TALES QUE, HABIDA CUENTA DE LOS RIESGOS DE INCENDIO Y DE EXPLOSION QUE SU USO PUEDA ENTRAÑAR, SE PRESERVE LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y DE LAS PERSONAS QUE PUEDA HABER A BORDO.

REGLA 52

SISTEMA FIJO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS

SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES Y SISTEMA DE ALARMA CONTRAINCENDIOS Y DE DETECCION DE INCENDIOS

1 EN LOS BUQUES PARA LOS QUE SE ADOPTE EL METODO IC SE INSTALARA UN SISTEMA DE DETECCION DE HUMO QUE RESPONDA A LO ESTIPULADO EN LAS PERTINENTES DISPOSICIONES DE LA REGLA 13 Y QUEDE DISPUESTO DE MODO QUE PROTEJA TODOS LOS PASILLOS, TODAS LAS ESCALERAS Y TODAS LAS VIAS DE EVACUACION SITUADOS EN EL INTERIOR DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO

2 EN LOS BUQUES PARA LOS QUE SE ADOPTE EL METODO IIC SE INSTALARA UN SISTEMA AUTOMATICO DE ROCIADORES, DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS, DE UN TIPO APROBADO, QUE CUMPLA CON LAS PERTINENTES DISPOSICIONES DE LA REGLA 12 Y QUEDE DISPUESTO DE MODO QUE PROTEJA LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO, LAS COCINAS Y OTROS ESPACIOS DE SERVICIO, EXCEPTUANDO LOS QUE NO ENCIERRREN UN VERDADERO RIESGO DE INCENDIO, TALES COMO ESPACIOS PERDIDOS, ESPACIOS SANITARIOS, ETC. ADEMAS, SE INSTALARA UN SISTEMA DE DETECCION DE HUMO QUE RESPONDA A LO ESTIPULADO EN LAS PERTINENTES DISPOSICIONES DE LA REGLA 13 Y QUEDE DISPUESTO DE MODO QUE PROTEJA LOS PASILLOS, LAS ESCALERAS Y LAS VIAS DE EVACUACION SITUADOS EN EL INTERIOR DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO

3 EN LOS BUQUES PARA LOS QUE SE ADOPTE EL METODO IIIC SE INSTALARA UN SISTEMA FIJO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS, DE UN TIPO APROBADO, QUE CUMPLA CON LAS PERTINENTES DISPOSICIONES DE LA REGLA 13 Y QUEDE DISPUESTO DE MODO QUE DETECTE LA PRESENCIA DE FUEGO EN TODOS LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO, EXCEPTUANDO LOS QUE NO ENCIERREN UN VERDADERO RIESGO DE INCENDIO, TALES COMO ESPACIOS PERDIDOS, ESPACIOS SANITARIOS, ETC

4 NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES QUE ANTECEDEN, HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1985 NO SERA NECESARIO QUE LA ADMINISTRACION EXIJA LA INSTALACION DE LOS DETECTORES PRESCRITOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 13 2 2

REGLA 53

MEDIOS DE PREVENCION DE INCENDIOS EN ESPACIOS DE CARGA

1 GENERALIDADES

1.1 SALVO LOS ESPACIOS DE CARGA COMPRENDIDOS EN LOS PARRAFOS 2 Y 3, LOS ESPACIOS DE CARGA DE LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 2.000 TONELADAS ESTARAN PROTEGIDOS POR UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS, QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 5, O POR UN SISTEMA DE EXTINCION DE INCENDIOS QUE OFREZCA UNA PROTECCION EQUIVALENTE

1.2 LA ADMINISTRACION PODRA NO EXIGIR LA APLICACION DE LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 1.1 EN LOS ESPACIOS DE CARGA DE TODO BUQUE QUE HAYA SIDO CONSTRUIDO CON EL PROPOSITO DE DESTINARLO SOLO AL TRANSPORTE DE MINERALES, CARBON, GRANO, MADERA VERDE Y CARGAMENTOS INCOMBUSTIBLES O CARGAMENTOS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION ENTRAÑEN UN RIESGO LIMITADO DE INCENDIO. SOLO SE PODRAN CONCEDER ESTAS EXENCIONES SI EL BUQUE LLEVA TAPAS DE ACERCO EN LAS ESCOTILLAS Y MEDIOS QUE PERMITAN CERRAR DE MODO EFECTIVO TODAS LAS ABERTURAS DE VENTILACION Y OTRAS QUE DEN A LOS ESPACIOS DE CARGA.

1.3 NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1.1, TODO BUQUE DESTINADO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS IRA PROVISTO EN TODO ESPACIO DE CARGA DZE UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS, QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 5, O DE UN SISTEMA DE EXTINCION DE INCENDIOS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION OFREZCA UNA PROTECCION EQUIVALENTE PARA LOS CARGAMENTOS QUE SE TRANSPORTEN.

2 ESPACIOS DE CARGA RODADA

2.1 DETECCION DE INCENDIOS

SE INSTALARA UN SISTEMA AUTOMATICO, APROBADO, DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS. EL PROYECTO Y LA DISPOSICION DE ESTE SISTEMA SE ESTUDIARAN JUNTAMENTE CON LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA VENTILACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 2.3.

2.2 MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS

2.2.1 EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA SUSCEPTIBLES DE QUEDAR HERMETICAMENTE CERRADOS HABRA INSTALADO UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS, QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 5, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:

.1 SI EL SISTEMA INSTALADO ES DE ANHIDRIDO CARBONICO, LA CANTIDAD DE GAS DISPONIBLE SERA AL MENOS SUFICIENTE PARA LIBERAR UN VOLUMEN MINIMO DE GAS IGUAL AL 45 POR CIENTO DEL VOLUMEN TOTAL DEL MAYOR DE TALES ESPACIOS DE CARGA SUSCEPTIBLE DE QUEDAR HERMETICAMENTE CERRADO Y LA INSTALACION SERA TAL QUE ASEGURE QUE EN 10 MINUTOS SE INYECTARAN DOS TERCIOS POR LO MENOS DEL GAS NECESARIO EN EL ESPACIO DE QUE SE TRATE;

.2 SOLO EN ESPACIOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE VEHICULOS QUE NO LLEVEN CARGA PODRA UTILIZARSE UN SISTEMA QUE HAGA USO DE HIDROCARBUROS HALOGENADOS;

.3 CABRA INSTALAR CUALQUIER OTRO SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS POR GAS O A BASE DE ESPUMA DE ALTA EXPANSION, A CONDICION DE QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SE LOGRE CON EL UNA PROTECCION EQUIVALENTE;

4 OTRA POSIBILIDAD PODRA SER INSTALAR UN SISTEMA QUE SATISFAGA LO PRESCRITO EN LA REGLA 37.1.3. NO OBSTANTE, LAS INSTALACIONES DE DESAGUE Y ACHIQUE SERAN TALES QUE IMPIDAN LA FORMACION DE SUPERFICIES LIBRES. SI ESTO NO ES POSIBLE, EL EFECTO ADVERSO QUE PUEDA SUFRIR LA ESTABILIDAD A CAUSA DEL PESO ADICIONAL Y DE LA SUPERFICIE LIBRE DEL AGUA SERA TENIDO EN CUENTA POR LA ADMINISTRACION EN LA MEDIDA QUE ESTIME NECESARIA PARA DAR SU APROBACION A LA INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD. ESA INFORMACION IRA INCLUIDA EN LA INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD FACILITADA AL CAPITAN SEGUN LO PRESCRITO EN LA REGLA II-1/22.

2.2.2 EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA NO SUSCEPTIBLES DE QUEDAR HERMETICAMENTE CERRADOS SE INSTALARA UN SISTEMA QUE SATISFAGA LO PRESCRITO EN LA REGLA 37.1.3. NO OBSTANTE, LAS INSTALACIONES DE DESAGUE Y ACHIQUE SERAN TALES QUE IMPIDAN LA FORMACION DE SUPERFICIES LIBRES. SI ESTO NO ES POSIBLE, EL EFECTO ADVERSO QUE PUEDA SUFRIR LA ESTABILIDAD A CAUSA DEL PESO ADICIONAL Y DE LA SUPERFICIE LIBRE DEL AGUA SERA TENIDO EN CUENTA POR LA ADMINISTRACION EN LA MEDIDA QUE ESTIME NECESARIA PARA DAR SU APROBACION A LA INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD. ESA INFORMACION IRA INCLUIDA EN LA INFORMACION SOBRE ESTABILIDA FACILITADA AL CAPITAN SEGUN LO PRESCRITO EN LA REGLA II-1/22.

2.2.3 HABRA PARA EMPLEO EN TODO ESPACIO DE CARGA RODADA, EL NUMERO DE EXTINTORES PORTATILES QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SUFICIENTE. SE COLOCARA POR LO MENOS UN EXTINTOR PORTATIL EN TODO ACCESO A CADA UNO DE ESOS ESPACIOS DE CARGA.

2.2.4 EN TODO ESPACIO DE CARGA RODADA DESTINADO AL TRANSPORTE DE VEHICULOS AUTOMOVILES QUE LLEVEN COMBUSTIBLE EN SUS DEPOSITOS PARA SU PROPIA PROPULSION SE INSTALARAN:

.1 POR LO MENOS TRES NEBULIZADORES DE AGUA;

.2 UN DISPOSITIVO LANZAESPUMA PORTATIL QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 6.4, A CONDICION DE QUE EN EL BUQUE SE DISPONGA, PARA USO EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA, DE DOS DE ESTOS DISPOSITIVOS COMO MINIMO.

2.3 SISTEMA DE VENTILACION

2.3.1 EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA CERRADOS SE INSTALARA UN EFICAZ SISTEMA DE VENTILACION MECANICA, SUFICIENTE PARA DAR AL MENOS SEIS RENOVACIONES DE AIRE POR HORA TOMANDO COMO BASE UNA BODEGA VACIA. NORMALMENTE LOS VENTILADORES FUNCIONARAN DE MANERA CONTINUA CUANDO HAYA VEHICULOS A BORDO. SI ESTO NO ES POSIBLE SE LES HARA FUNCIONAR A DIARIO UN TIEMPO LIMITADO, SEGUN PERMITAN LAS CONDICIONES METEOROLOGICAS, Y EN TODO CASO DURANTE UN INTERVALO RAZONABLE CON ANTERIORIDAD A LA OPERACION DE DESCARGA, AL TERMINO DEL CUAL SE COMPROBARA QUE NO QUEDA GAS EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA. A TAL FIN SE LLEVARAN A BORDO UNO O MAS INSTRUMENTOS PORTATILES DE DETECCION DE GAS COMBUSTIBLE. EL SISTEMA SERA COMPLETAMENTE INDEPENDIENTE DE LOS DEMAS SISTEMAS DE VENTILACION. LOS CONDUCTOS QUE DEN VENTILACION A LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA SUSCEPTIBLES DE QUEDAR HERMETICAMENTE CERRADOS SERAN INDEPENDIENTES PARA CADA ESPACIO DE CARGA. LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR UN AUMENTO EN EL NUMERO DE RENOVACIONES DE AIRE MIENTRAS SE ESTE EMBARCANDO O DESEMBARCANDO VEHICULOS. EL SISTEMA SE PODRA ACCIONAR DESDE EL EXTERIOR DE LOS CITADOS ESPACIOS.

2.3.2 LA VENTILACION ESTARA DISPUESTA DE UN MODO TAL QUE EVITE LA ESTRATIFICACION DEL AIRE Y LA FORMACION DE BOLSAS DE AIRE.

2.3.3 HABRA MEDIOS QUE INDIQUEN EN EL PUENTE DE NAVEGACION OTRA PERDIDA SUFRIDA EN LA CAPACIDAD DE VENTILACION PRESCRITA.

2.3.4 SE DISPONDRAN MEDIOS QUE PERMITAN PARAR Y CERRAR RAPIDA Y EFICAZMENTE EL SISTEMA DE VENTILACION EN CASO DE INCENDIO, TENIENDO EN CUENTA EL ESTADO DEL TIEMPO Y DE LA MAR.

2.3.5 LOS CONDUCTOS DE VENTILACION, CON INCLUSION DE SUS VALVULAS DE MARIPOSA, SERAN DE ACERO E IRAN DISPUESTOS DE UN MODO QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIO.

2.4 PRECAUCIONES CONTRA LA IGNICION DE VAPORES INFLAMABLES

LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA CERRADOS EN QUE SE TRANSPORTEN VEHICULOS AUTOMOVILES QUE LLEVEN COMBUSTIBLE EN SUS DEPOSITOS PARA SU PROPIA PROPULSION CUMPLIRAN CON LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SIGUIENTES:

.1 CON LA EXCEPCION ESTABLECIDA EN EL PARRAFO 2.4.2, EL EQUIPO Y LOS CABLES ELECTRICOS SERAN DE UN TIPO ADECUADO PARA UTILIZACION EN ATMOSFERAS EXPLOSIVAS DE GASOLINA Y AIRE;

.2 POR ENCIMA DE UNA ALTURA DE 450 MM, MEDIDA ESTA DISTANCIA DESDE LA CUBIERTA, SE PERMITIRA, COMO POSIBILIDAD DISTINTA, EQUIPO ELECTRICO DE UN TIPO CERRADO Y PROTEGIDO DE UN MODO TAL QUE DE EL NO PUEDAN SALIR CHISPAS, A CONDICION DE QUE EL SISTEMA DE VENTILACION RESPONDA A UNAS CARACTERISTICAS DE PROYECTO Y FUNCIONAMIENTO TALES QUE PUEDA DAR UNA VENTILACION CONSTANTE DE LOS ESPACIOS DE CARGA A RAZON DE, CUANDO MENOS, DIEZ RENOVACIONES DE AIRE POR HORA SIEMPRE QUE HAYA VEHICULOS A BORDO;

.3 NO SE PERMITIRA OTRO EQUIPO QUE PUEDA CONSTITUIR UNA FUENTE DE IGNICION DE VAPORES INFLAMABLES;

.4 EL EQUIPO Y LOS CABLES ELECTRICOS INSTALADOS EN UN CONDUCTO DE SALIDA DEL AIRE DE VENTILACION SERAN DE UN TIPO APROBADO PARA UTILIZACION EN ATMOSFERAS CON MEZCLAS EXPLOSIVAS DE GASOLINA Y AIRE, Y LA SALIDA DE TODO CONDUCTO DE EXTRACCION OCUPARA UNA POSICION A SALVO DE OTRAS POSIBLES FUENTES DE IGNICION;

.5 LOS IMBORNALES NO CONDUCIRAN A LOS ESPACIOS DE MAQUINAS NI A OTROS ESPACIOS EN LOS QUE PUEDA HABER FUENTES DE IGNICION.

3 ESPACIOS DE CARGA QUE NO SEAN ESPACIOS DE CARGA RODADA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VEHICULOS AUTOMOVILES QUE LLEVEN COMBUSTIBLE EN SUS DEPOSITOS PARA SU PROPIA PROPULSION

LOS ESPACIOS ASIGNADOS AL TRANSPORTE DE VEHICULOS QUE LLEVEN COMBUSTIBLE EN SUS DEPOSITOS PARA SU PROPIA PROPULSION CUMPLIRAN CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 2, SI BIEN NO SERA NECESARIO QUE CUMPLAN CON EL PARRAFO 2.2.4.

REGLA 54

PRESCRIPCIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS BUQUES QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS

1 GENERALIDADES

1.1 ADEMAS DE CUMPLIR CON LO PRESCRITO EN LA REGLA 53 RESPECTO DE LOS BUQUES DE CARGA Y EN LAS REGLAS 38 Y 39 RESPECTO DE LOS BUQUES DE PASAJE, SEGUN PROCEDA, LOS TIPOS DE BUQUE Y LOS ESPACIOS DE CARGA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1.2 QUE SE DESTINEN AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, SALVO QUE SE TRATE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS, CUMPLIRAN CON LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE REGLA QUE CORRESPONDA APLICAR, A MENOS QUE TALES PRESCRIPCIONES HAYAN QUEDADO YA SATISFECHAS POR EL CUMPLIMIENTO DADO A OTRAS DEL PRESENTE CAPITULO. SE HACE REFERENCIA A LOS TIPOS DE BUQUE Y A LOS MODOS DE TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL PARRAFO 1.2 Y EN LA TABLA 54.1, CUYA PRIMERA LINEA MUESTRA LOS NUMEROS CONSIGNADOS EN EL PARRAFO 1.2.

1.2 LAS TABLAS 54.1 Y 54.2 SE APLICARAN A LOS TIPOS DE BUQUES Y A LOS ESPACIOS DE CARGA SIGUIENTES:

.1 BUQUES Y ESPACIOS DE CARGA NO PROYECTADOS ESPECIALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE CONTENEDORES PERO DESTINADOS A TRANSPORTAR MERCANCIAS PELIGROSAS ENVASADAS, INCLUIDAS MERCANCIAS EN CONTENEDORES Y TANQUES PORTATILES;

.2 BUQUES PORTACONTENEDORES CONSTRUIDOS EX PROFESO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y ESPACIOS DE CARGA RODADA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ESTAS MERCANCIAS EN CONTENEDORES Y TANQUES PORTATILES;

.3 BUQUES DE TRANSBORDO RODADO Y ESPACIOS DE CARGA RODADA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS;

.4 BUQUES Y ESPACIOS DE CARGA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS SOLIDAS A GRANEL;

.5 BUQUES Y ESPACIOS DE CARGA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE NO SEAN LIQUIDOS O GASES A GRANEL EN GABARRAS DE BUQUE.

2 PRESCRIPCIONES ESPECIALES

A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE OTRA COSA, LA APLICACION DE LAS TABLAS 54.1, 54.2 Y 54.3 A LA ESTIBA DE MERCANCIAS PELIGROSAS "EN CUBIERTA" Y "BAJO CUBIERTA" ESTARA REGIDA POR LAS PRESCRIPCIONES DADAS A CONTINUACION, EN LOS CASOS EN QUE LOS NUMEROS DE LOS PARRAFOS QUE SIGUEN APAREZCAN EN LA PRIMERA COLUMNA.

2.1 SUMINISTRO DE AGUA

2.1.1 SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE EL COLECTOR CONTRAINCENDIOS PUEDA SUMINISTRAR EN EL ACTO AGUA A LA PRESION PRESCRITA, YA MANTENIENDO PRESIONIZADO PERMANENTEMENTE EL COLECTOR, YA MEDIANTE DISPOSITIVOS CONVENIENTEMENTE SITUADOS QUE PONGAN EN FUNCIONAMIENTO POR TELEMANDO LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS.

2.1.2 EL CAUDAL DE AGUA SUMINISTRADO PODRA ALIMENTAR CUATRO LANZAS DE LAS DIMENSIONES INDICADAS EN LA REGLA 4 Y A LAS PRESIONES ALLI ESPECIFICADAS TAMBIEN, QUE SE PUEDAN DIRIGIR HACIA CUALQUIER PARTE DEL ESPACIO DE CARGA CUANDO ESTE QUEDE VACIO. SE PODRA LANZAR ESTE CAUDAL POR MEDIOS EQUIVALENTES QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN SATISFACTORIOS.

2.1.3 PARA ENFRIAR EFICAZMENTE LOS ESPACIOS DE CARGA BAJO CUBIERTA DESIGNADOS COMO TALES SE PROVEERAN MEDIOS QUE ENTREGUEN GRANDES CANTIDADES DE AGUA, YA POR UN DISPOSITIVO FIJO DE BOQUILLAS ROCIADORAS, YA POR INUNDACION DEL ESPACIO DE CARGA. PARA ESTE FIN PODRAN UTILIZARSE MANGUERAS EN PEQUEÑOS ESPACIOS DE CARGA Y EN ZONAS PEQUEÑAS DE ESPACIOS DE CARGA GRANDES, A DISCRECION DE LA ADMINISTRACION. EN TODO CASO, LAS INSTALACIONES DE DESAGUE Y ACHIQUE SERAN TALES QUE IMPIDAN LA FORMACION DE SUPERFICIES LIBRES. SI ESTO NO ES POSIBLE, EL EFECTO ADVERSO QUE PUEDA SUFRIR LA ESTABILIDAD A CAUSA DEL PESO ADICIONAL Y DE LA SUPERFICIE LIBRE DEL AGUA SERA TENIDO EN CUENTA POR LA ADMINISTRACION EN LA MEDIDA QUE ESTIME NECESARIA PARA DAR SU APROBACION A LA INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD.

2.1.4 EN LUGAR DE LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 2.1.3 PODRA DISPONERSE LO NECESARIO PARA LA INUNDACION DE UN ESPACIO DE CARGA BAJO CUBIERTA DESIGNADO COMO TAL CON OTROS MEDIOS QUE DEBERAN ESPECIFICARSE.

2.2 FUENTES DE IGNICION

EN LOS ESPACIOS DE CARGA CERRADOS Y EN LOS ESPACIOS CERRADOS O ABIERTOS DE CUBIERTA PARA VEHICULOS NO SE INSTALARA EQUIPO NI CABLES ELECTRICOS A MENOS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN INDISPENSABLES PARA FINES OPERACIONALES. SI, NO OBSTANTE, SE INSTALA EQUIPO ELECTRICO EN LOS CITADOS ESPACIOS, SERA DE UN TIPO HOMOLOGADO COMO SEGURO PARA EMPLEO EN LOS AMBIENTES PELIGROSOS A LOS QUE PUEDA ESTAR EXPUESTO, A MENOS QUE QUEPA AISLAR POR COMPLETO EL SISTEMA ELECTRICO (SUPRIMIENDO EN EL LAS CONEXIONES QUE NO SEAN LOS FUSIBLES). LAS PERFORACIONES PRACTICADAS EN CUBIERTAS Y MAMPAROS PARA DAR PASO A CABLES SE CERRARAN HERMETICAMENTE, DE MODO QUE IMPIDAN LA PENETRACION DE GASES Y VAPORES. TANTO LOS CABLES QUE ATRAVIESEN ESPACIOS DE CARGA COMO LOS CABLES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE ELLOS ESTARAN PROTEGIDOS CONTRA DAÑOS PRODUCIDOS POR GOLPES. NO SE PERMITIRA NINGUN OTRO EQUIPO QUE PUEDA CONSTITUIR UNA FUENTE DE IGNICION DE VAPORES INFLAMABLES.

2.3 SISTEMA DE DETECCION

TODOS LOS ESPACIOS DE CARGA CERRADOS, COMPRENDIDOS LOS ESPACIOS CERRADOS DE CUBIERTA PARA VEHICULOS ESTARAN PROVISTOS DE UN SISTEMA APROBADO DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS. CUANDO EL SISTEMA DE DETECCION UTILICE MUESTRAS TOMADAS DE LA ATMOSFERA DE LOS CITADOS ESPACIOS DE CARGA SE DISPONDRA LO NECESARIO PARA QUE, SI SE PRODUCEN FUGAS DE LA CARGA, A TRAVES DEL SISTEMA DE MUESTREO NO PUEDA HABER DESCARGAS DE ATMOSFERA CONTAMINADA EN EL ESPACIO EN QUE SE ENCUENTRE EL DISPOSITIVO DE DETECCION. CUANDO SE TRANSPORTEN CARGAS QUE DESPRENDAN EMANACIONES TOXICAS, EL EQUIPO LLEVARA PERMANENTEMENTE LA ADVERTENCIA DE QUE LAS MUESTRAS DEBEN DESCARGARSE AL AIRE LIBRE.

2.4 VENTILACION

2.4.1 EN LOS ESPACIOS DE CARGA CERRADOS HABRA UNA VENTILACION MECANICA ADECUADA. EL SISTEMA DE VENTILACION SERA TAL QUE PRODUZCA AL MENOS SEIS RENOVACIONES DE AIRE POR HORA EN EL ESPACIO DE CARGA, TOMANDO COMO BASE UN ESPACIO DE CARGA VACIO, Y ELIMINE LOS VAPORES DE LAS PARTES SUPERIORES O INFERIORES DEL MISMO, SEGUN PROCEDA.

2.4.2 LOS VENTILADORES SERAN TALES QUE SE EVITE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCA LA IGNICION DE MEZCLAS INFLAMABLES DE GAS Y AIRE. SE INSTALARAN GUARDAS DE TELA METALICA ADECUADAS EN LAS ABERTURAS DE ASPIRACION Y SALIDA DEL SISTEMA DE VENTILACION.

2.5 ACHIQUE DE SENTINAS

CUANDO SE TENGA EL PROPOSITO DE TRANSPORTAR LIQUIDOS INFLAMABLES O TOXICOS EN ESPACIOS DE CARGA CERRADOS, EL SISTEMA DE ACHIQUE DE SENTINAS SE PROYECTARA DE MODO QUE SEA IMPOSIBLE BOMBEAR ACCIDENTALMENTE DICHOS LIQUIDOS A TRAVES DE LAS TUBERIAS O LAS BOMBAS DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS. CUANDO SE TRANSPORTEN GRANDES CANTIDADES DE ESOS LIQUIDOS, SE TENDRA EN CUENTA LA NECESIDAD DE PROVEER MEDIOS COMPLEMENTARIOS PARA AGOTAR LOS CITADOS ESPACIOS DE CARGA. ESTOS MEDIOS HABRAN DE SER SATISFACTORIOS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.

2.6 PROTECCION DEL PERSONAL

2.6.1 ADEMAS DE LOS EQUIPOS DE BOMBERO PRESCRITOS EN LA REGLA 17 SE DISPONDRA DE CUATRO JUEGOS COMPLETOS DE INDUMENTARIA PROTECTORA RESISTENTE A LOS PRODUCTOS QUIMICOS. DICHA INDUMENTARIA CUBRIRA TODA LA PIEL, DE MODO QUE NINGUNA PARTE DEL CUERPO QUEDE SIN PROTECCION.

2.6.2 HABRA POR LO MENOS DOS APARATOS RESPIRATORIOS AUTONOMOS, ADEMAS DE LOS PRESCRITOS EN LA REGLA 17.

2.7 EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIOS

HABRA PARA LOS ESPACIOS DE CARGA EXTINTORES PORTATILES CUYA CAPACIDAD TOTAL SEA DE 12 KG POR LO MENOS, DE POLVO SECO, O UNA CAPACIDAD EQUIVALENTE A ESTA. SE LLEVARAN ESTOS EXTINTORES PORTATILES ADEMAS DE LOS PRESCRITOS EN OTROS PARTES DEL PRESENTE CAPITULO.

2.8 AISLAMIENTO DE LOS MAMPAROS LIMITE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

LOS MAMPAROS QUE SEPAREN LOS ESPACIOS DE CARGA DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS LLEVARAN AISLAMIENTO AJUSTADO A LA NORMA "A-60", A MENOS QUE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS SE ESTIBEN COMO MINIMO A 3 M DE DISTANCIA, EN SENTIDO HORIZONTAL, DE DICHOS MAMPAROS. LOS DEMAS ELEMENTOS LIMITE ENTRE DICHOS ESPACIOS LLEVARAN TAMBIEN AISLAMIENTO AJUSTADO A LA NORMA "A-60".

2.9 SISTEMA DE EXTINCION POR ASPERSION DE AGUA

TODO ESPACIO DE CARGA RODADA ABIERTO SITUADO BAJO UNA CUBIERTA Y TODO ESPACIO CONSIDERADO COMO DE CARGA RODADA CERRADO PERO NO SUSCEPTIBLE DE QUEDAR CERRADO HERMETICAMENTE, ESTARAN PROVISTOS DE UN SISTEMZA FIJO APROBADO DE ASPERSION DE AGUA A PRESION, ACCIONADO MANUALMENTE, QUE PROTEGERA TODAS LAS PARTES DE CUALQUIER CUBIERTA Y PLATAFORMA DE VEHICULOS DE DICHOS ESPACIOS, AUNQUE LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR EL EMPLEO DE CUALQUIER OTRO SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS DEL QUE SE HAYA DEMOSTRADO, EN PRUEBAS A GRAN ESCALA QUE NO ES MENOS EFICAZ. EN TODO CASO, LAS INSTALACIONES DE DESAGUE Y ACHIQUE SERAN TALES QUE IMPIDAN LA FORMACION DE SUPERFICIES LIBRES. SI ESTO NO ES POSIBLE, EL EFECTO ADVERSO QUE PUEDA SUFRIR LA ESTABILIDAD A CAUSA DEL PESO ADICIONAL Y DE LA SUPERFICIE LIBRE DEL AGUA SERA TENIDO EN CUENTA POR LA ADMINISTRACION EN LA MEDIDA QUE ESTIME NECESARIA PARA DAR SU APROBACION A LA INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD.

3 DOCUMENTO DEMOSTRATIVO DE CUMPLIMIENTO

LA ADMINISTRACION PROVEERA AL BUQUE DE UN DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE QUE LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE AQUEL CUMPLEN CON LO PRESCRITO EN LA PRESENTE REGLA.

(TABLAS OMITIDAS)

PARTE D - MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES TANQUE

(EXCEPTUADAS LAS REGLAS 53 Y 54, QUE NO SON APLICABLES A LOS BUQUES TANQUE, Y SALVO LO DISPUESTO EN OTRO SENTIDO EN LAS REGLAS 57 Y 58, LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE PARTE SON COMPLEMENTARIAS DE LAS DE LA PARTE C)

REGLA 55

AMBITO DE APLICACION

1D SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO LA PRESENTE PARTE SERA DE APLICACION A LOS BUQUES TANQUE QUE TRANSPORTEN CRUDOS Y PRODUCTOS PETROLIFEROS CUYO PUNTO DE INFLAMACION SE DE A UNA TEMPERATURA QUE NO EXCEDA DE 60 GRADOS C (PRUEBA EN VASO CERRADO), VERIFICADO ESTO POR UN APARATO DE MEDIDA DEL PUNTO DE INFLAMACION, DE TIPO APROBADO, Y UNA PRESION DE VAPOR REID QUE ESTE POR DEBAJO DE LA PRESION ATMOSFERICA, Y OTROS PRODUCTOS LIQUIDOS QUE PRESENTEN UN RIESGO ANALOGO DE INCENDIO.

2 SI SE PROYECTA TRANSPORTAR CARGAS LIQUIDAS DISTINTAS DE LAS CITADAS EN EL PARRAFO 1 O GASES LICUADOS QUE SUPONGAN RIESGS ADICIONALES DE INCENDIO, SE TOMARAN MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS QUE SEAN SATISFACTORIAS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE QUIMIQUEROS Y EN EL CODIGO DE GASEROS.

3 EL PRESENTE PARRAFO SERA DE APLICACION A TODOS LOS BUQUES DE CARGA COMBINADOS. TALES BUQUES NO TRANSPORTARAN CARGAS SOLIDAS A MENOS QUE TODOS LOS TANQUES DE CARGA SE HALLEN VACIOS DE HIDROCARBUROS Y DESGASIFICADOS O A MENOS QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN CADA CASO SEAN SATISFACTORIAS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION Y SE AJUSTEN A LAS PRESCRIPCIONES OPERACIONES PERTINENTES QUE FIGURAN EN LAS DIRECTRICES SOBRE SISTEMAS DE GAS INERTE.

4 LOS BUQUES TANQUE QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS PETROLIFEROS CUYO PUNTO DE INFLAMACION SE DE A UNA TEMPERATURA QUE EXCEDA DE 60 GRADOS C (PRUEBA EN VASO CERRADO), VERIFICADO ESTO POR UN APARATO DE MEDIDA DEL PUNTO DE INFLAMACION, DE TIPO APROBADO, CUMPLIRAN CON LO DISPUESTO EN LA PARTE C, SI BIEN EN LUGAR DEL SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS PRESCRITO EN LA REGLA 53 LLEVARAN UN SISTEMA FIJO A BASE DE ESPUMA INSTALADO EN CUBIERTA QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 61.

5 NO SERA NECESARIO APLICAR LO PRESCRITO EN LA REGLA 60 SOBRE SISTEMAS DE GAS INERTE A LOS BUQUES TANQUE QUIMIQUEROS NI A LOS BUQUES GASEROS CUANDO

TRANSPORTEN LAS CARGAS CITADAS EN EL PARRAFO 1, A CONDICION DE QUE SE INSTALEN OTROS MEDIOS CUYA ELABORACION INCUMBIRA A LA ORGANIZACION.

6 LOS BUQUES TANQUE QUIMIQUEROS Y LOS BUQUES GASEROS CUMPLIRAN CON LO PRESCRITO EN LA PRESENTE PARTE, SALVO CUANDO SE PROVEAN OTROS MEDIOS COMPLEMENTARIOS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION SEAN SATISFACTORIOS, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE QUIMIQUEROS Y EN EL CODIGO DE GASEROS.

REGLA 56

UBICACION Y SEPARACION DE LOS ESPACIOS

1 LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS QUE NO SEAN LOS DEDICADOS A LAS HELICES LATERALES DE PROA Y AL EQUIPO CORRESPONDIENTE DE ESTAS ESTARAN SITUADOS A POPA DE LOS TANQUES DE CARGA Y DE LOS TANQUES DE DECANTACION; ESTARAN ASIMISMO SITUADOS A POPA DE LAS CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA Y DE LOS COFERDANES, PERO NO NECESARIAMENTE A POPA DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE. TODO ESPACIO DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS ESTARA AISLADO DE LOS TANQUES DE CARGA Y DE LOS TANQUES DE DECANTACION MEDIANTE UN COFERDAN, UNA CAMARA DE BOMBAS DE CARGA O UN TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE. NO OBSTANTE, LA PARTE INFERIOR DE LA CAMARA DE BOMBAS PODRA ADENTRARSE EN LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS CON EL FIN DE DAR ALOJAMIENTO A BOMBAS, A CONDICION DE QUE LA ALTURA DEL NICHO ASI FORMADO NO EXCEDA EN GENERAL DE UN TERCIO DEL PUNTAL DE TRAZADO POR ENCIMA DE LA QUILLA, AUNQUE EN EL CASO DE BUQUES CUYO PESO MUERTO NO EXCEDA DE 25.000 TONELADAS, SI SE PUEDE DEMOSTRAR QUE RAZONES DE ACCESO Y LA INSTALACION SATISFACTORIA DE LAS TUBERIAS HACEN ESO IMPOSIBLE, LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR UN NICHO DE ALTURA SUPERIOR A LA INDICADA, PERO QUE NO EXCEDA DE LA MITAD DEL PUNTAL DE TRAZADO POR ENCIMA DE LA QUILLA.

2 LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO, LOS PUESTOS PRINCIPALES DE CONTROL DE LA CARGA, LOS PUESTOS DE CONTROL Y LOS ESPACIOS DE SERVICIO (EXCLUIDOS LOS PAÑOLES AISLADOS DE EQUIPO PARA MANIPULACION DE LA CARGA) ESTARAN SITUADOS A POPA DE TODOS LOS TANQUES DE CARGA, TANQUES DE DECANTACION, CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA Y COFERDANES QUE SEPAREN LOS TANQUES DE CARGA O DE DECANTACION DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS. TODO MAMPARO COMUN QUE SIRVA DE SEPARACION ENTRE UNA CAMARA DE BOMBAS DE CARGA, INCLUIDA LA ENTRADA A TAL CAMARA, Y ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y PUESTOS DE CONTROL, SE AJUSTARA EN SU CONSTRUCCION A LA NORMA "A-60". CUANDO SE ESTIME NECESARIO SE PERMITIRA QUE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO, LOS PUESTOS DE CONTROL, LOS ESPACIOS DE MAQUINAS QUE NO SEAN DE CATEGORIA A Y LOS ESPACIOS DE BOMBAS DE CARGA Y COFERDANES, A CONDICION DE QUE, A JUICIO DE LA ADMINISTRACION, EL GRADO DE SEGURIDAD SEA EQUIVALENTE Y LOS MEDIOS PROVISTOS PARA LA EXTINCION DE INCENDIOS SEAN ADECUADOS.

3 CUANDO SE DEMUESTRE LA NECESIDAD DE INSTALAR UN PUESTO DE NAVEGACION POR ENCIMA DE LA ZONA EN QUE ESTEN SITUADOS LOS TANQUES DE CARGA, TAL PUESTO SE UTILIZARA EXCLUSIVAMENTE A FINES DE NAVEGACION Y ESTARA SEPARADO DE LA CUBIERTA DE TANQUES DE CARGA POR UN ESPACIO ABIERTO DE 2 M DE ALTURA POR LO MENOS. LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE INCENDIOS TOMADAS PARA DICHO PUESTO CUMPLIRAN ADEMAS CON LO PRESCRITO PARA LOS PUESTOS DE CONTROL EN LAS REGLAS 58.1 Y 58.2 Y CON OTRAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE PARTE QUE SEAN APLICABLES.

4 LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO ESTARAN PROTEGIDOS CONTRA CUALQUIER DERRAME QUE PUEDA PRODUCIRSE EN CUBIERTA. ESTO PUEDE CONSEGUIRSE INSTALANDO UNA BRAZOLA CONTINUA PERMANENTE DE ALTURA SUFICIENTE QUE SE EXTIENDA DE BANDA A BANDA. SE PRESTARA ATENCION ESPECIAL A LAS MEDIDAS QUE SE TOMEN EN RELACION CON LA OPERACION DE CARGA POR LA POPA.

5 LOS MAMPAROS EXTERIORES DE LAS SUPERESTRUCTURAS Y CASETAS QUE DELIMITEN ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO, INCLUIDAS CUALESQUIERA CUBIERTAS EN VOLADIZO QUE DEN SOPORTE A DICHOS ESPACIOS, LLEVARAN AISLAMIENTO AJUSTADO A LA NORMA "A-60" EN LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUE DEN A LOS TANQUES DE CARGA Y POR ESPACIO DE 3 M A POPA DEL LIMITE FRONTAL. EN LAS PARTES LATERALES DE DICHAS SUPERESTRUCTURAS Y CASETAS EL AISLAMIENTO TENDRA LA ALTURA QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE NECESARIA.

6.1 LAS ENTRADAS, ADMISIONES DE AIRE Y ABERTURAS DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y DE PUESTOS DE CONTROL NO ESTARAN FRENTE A LA ZONA DE LA CARGA. SE SITUARAN EN EL MAMPARO DE EXTREMO NO ENCARADO CON LA ZONA DE LA CARGA Y/O EN EL LATERAL DE LA SUPERESTRUCTURA O DE LA CASETA MAS PROXIMO AL COSTADO, A UNA DISTANCIA AL MENOS IGUAL AL 25 POR CIENTO DE LA ESLORA DEL BUQUE, PERO NO INFERIOR A 3 M DEL EXTREMO DE LA SUPERESTRUCTURA O DE LA CASETA ENCARADO CON LA ZONA DE LA CARGA. NO SERA NECESARIO, SIN EMBARGO, QUE ESTA DISTANCIA EXCEDA DE 5 M.

6.2 NO SE PERMITIRAN PUERTAS DENTRO DE LOS LIMITES MENCIONADOS EN EL PARRAFO 6.1, AUNQUE PARA ESPACIOS QUE CAREZCAN DE ACCESO A LOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y A LOS PUESTOS DE CONTROL, TALES COMO PUESTOS DE CONTROL DE LA CARGA, GAMBUZAS Y PAÑOLES, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZARLAS. CUANDO SE INSTALEN ESAS PUERTAS, LOS MAMPAROS LIMITE DEL ESPACIO DE QUE SE TRATE LLEVARAN AISLAMIENTO AJUSTADO A LA NORMA "A-60". DENTRO DE LOS LIMITES ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 6.1 SE PODRAN INSTALAR PLANCHAS EMPERNADAS PARA FACILITAR LA EXTRACCION DE MAQUINARIA. LAS PUERTAS DEL PUENTE DE NAVEGACION Y LAS VENTANAS DE LA CASETA DE GOBIERNO PODRAN QUEDAR DENTRO DE LOS LIMITES ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 6.1, SIEMPRE QUE ESTEN PROYECTADAS DE MODO QUE SE PUEDA HACER RAPIDA Y EFICAZMENTE HERMETICO A GASES Y VAPORES EL PUENTE DE NAVEGACION.

6.3 LAS PORTILLAS SITUADAS FRENTE A LA ZONA DE LA CARGA Y EN LOS LATERALES DE LAS SUPERESTRUCTURAS Y CASETAS QUE QUEDEN DENTRO DE LOS LIMITES ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 6.1 SERAN DE TIPO FIJO, LAS PORTILLAS DE LA PRIMERA PLANTA SOBRE LA CUBIERTA PRINCIPAL TENDRAN TAPAS CIEGAS INTERIORES DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE.

REGLA 57

ESTRUCTURA, MAMPAROS SITUADOS DENTRO DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO Y DETALLES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA CONSTRUCCION

1 PARA LA APLICACION DE LO PRESCRITO EN LAS REGLAS 42, 43 Y 50 A LOS BUQUES TANQUE, UNICAMENTE SE UTILIZARA EL METODO IC SEGUN ESTE QUEDA DEFINIDO EN LA REGLA 42.5.1.

2 LAS LUMBRERAS DE LAS CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA SERAN DE ACERO, NO LLEVARAN CRISTAL Y PODRAN CERRARSE DESDE EL EXTERIOR DE LA CAMARA DE BOMBAS.

REGLA 58

INTEGRIDAD AL FUEGO DE LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS

1 EN LUGAR DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 44 CUANDO ESTA NO SEA APLICABLE Y ADEMAS DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE INTEGRIDAD AL FUEGO MENCIONADAS EN OTROS PUNTOS DE LA PRESENTE PARTE, LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS TENDRAN COMO INTEGRIDAD MINIMA AL FUEGO LA INDICADA EN LAS TABLAS 58.1 Y 58.2.

EN LA APLICACION DE LAS TABLAS SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

.1 LAS TABLAS 58.1 Y 58.2 SE APLICARAN RESPECTIVAMENTE A LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS QUE SEPARAN ESPACIOS ADYACENTES;

.2 PARA DETERMINAR LAS NORMAS ADECUADAS DE INTEGRIDAD AL FUEGO QUE DEBEN REGIR PARA LAS DIVISIONES ENTRE ESPACIOS ADYACENTES, ESTOS ESPACIOS SE CLASIFICAN SEGUN SU RIESGO DE INCENDIO EN LAS CATEGORIAS QUE, NUMERADAS DE LA (1) A LA (10), SE INDICAN A CONTINUACION. EL TITULO DE CADA CATEGORIA ESTA DESTINADO A SER REPRESENTATIVO MAS BIEN QUE RESTRICTIVO. EL NUMERO QUE, CONSIGNADO ENTRE PARENTESIS, PRECEDE A CADA CATEGORIA, ES EL DE LA COLUMNA O DE LA LINEA APLICABLES DE LAS TABLAS.

(1) PUESTOS DE CONTROL

ESPACIOS EN QUE ESTAN SITUADOS EL EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA Y DE ALUMBRADO PARA CASOS DE EMERGENCIA.

CASETA DE GOBIERNO Y CUARTO DE DERROTA.

ESPACIOS EN QUE ESTA SITUADO EL EQUIPO RADIOELECTRICO DEL BUQUE.

CAMARAS DE EQUIPO EXTINTOR DE INCENDIOS, CAMARAS DE CONTROL DE ESE EQUIPO Y PUESTOS DE EQUIPO DETECTOR DE INCENDIOS.

CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS PROPULSORAS, SI SE HALLA SITUADA FUERA DEL ESPACIO DE MAQUINAS.

ESPACIOS EN QUE ESTAN LOS DISPOSITIVOS CENTRALIZADOS DE ALARMA CONTRA-INCENDIOS.

(2) PASILLOS

PASILLOS Y VESTIBULOS.

(3) ALOJAMIENTOS

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.10, EXCLUIDOS PASILLOS.

(4) ESCALERAS

ESCALERAS INTERIORES, ASCENSORES Y ESCALERAS MECANICAS (NO UBICADOS TOTALMENTE EN EL INTERIOR DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS) Y LOS TRONCOS CORRESPONDIENTES. A ESTE RESPECTO, UNA ESCALERA QUE ESTE CERRADA EN UN NIVEL SE CONSIDERARA PARTE DEL ENTREPUENTE DEL QUE NO ESTA CERRADA POR UNA PUERTA CONTRAINCENDIOS.

(5) ESPACIOS DE SERVICIO (RIESGO LIMITADO)

ARMARIOS Y PAÑOLES QUE OCUPEN UNA SUPERFICIE DE MENOS DE 2 M CUADRADOS, CUARTOS DE SECADO Y LAVANDERIAS.

(6) ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.19.

(7) OTROS ESPACIOS DE MAQUINAS

ESPACIOS COMO LOS QUE SE DEFINEN EN LA REGLA 3.20, EXCLUIDOS LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS.

(8) CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA

ESPACIOS EN QUE ESTAN SITUADAS LAS BOMBAS DE CARGA Y ENTRADAS Y TRONCOS DE LOS MISMOS.

(9) ESPACIOS DE SERVICIO (RIESGO ELEVADO)

COCINAS, OFICIOS EQUIPADOS PARA COCINAR, PAÑOLES DE PINTURAS Y DE LUCES, ARMARIOS Y PAÑOLES QUE OCUPEN UNA SUPERFICIE DE 2 M CUADRADOS O MAS, TALLERES QUE NO FORMEN PARTE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS.

(10) CUBIERTAS EXPUESTAS

ESPACIOS DE CUBIERTA EXPUESTA Y ZONAS PROTEGIDAS DEL PASEO DE CUBIERTA EN QUE NO HAYA RIESGO DE INCENDIO. ESPACIOS DESCUBIERTOS (LOS QUE QUEDAN FUERA DE LAS SUPERESTRUCTURAS Y CASETAS).

3 CABE ACEPTAR QUE LOS CIELOS RASOS O LOS REVESTIMIENTOS, CONTINUOS Y DE CLASE "B", JUNTO CON LOS CORRESPONDIENTES CUBIERTAS O MAMPAROS, DEN TOTAL O PARCIALMENTE EL AISLAMIENTO Y LA INTEGRIDAD PRESCRITOS RESPECTO DE UNA DIVISION.

4 EN LOS MAMPAROS LIMITE EXTERIORES QUE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 57.1 HAYAN DE SER DE ACERO O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE SE PODRAN PRACTICAR ABERTURAS PARA ACOPLAMIENTO DE VENTANAS Y PORTILLOS, A CONDICION DE QUE OTROS PUNTOS DE LAS PRESENTES PRESCRIPCIONES NO ESTIPULEN PARA ELLOS INTEGRIDAD DE CLASE "A". DEL MISMO MODO, EN LOS MAMPAROS DE ESTE TIPO QUE NO NECESITEN TENER INTEGRIDAD DE TIPO "A", LAS PUERTAS PODRAN SER DE MATERIALES QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE ADECUADOS.

5 EN LOS MAMPAROS Y CUBIERTAS QUE SEPAREN DE OTROS ESPACIOS LAS CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA, PARA ILUMINAR ESTAS CAMARAS PODRAN PERMITIRSE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO HERMETICOS, PERMANENTEMENTE FIJADOS Y DE UN TIPO APROBADO, A CONDICION DE QUE TENGAN LA DEBIDA RESISTENCIA Y SE MANTENGA LA INTEGRIDAD Y LA ESTANQUIDAD AL GAS DEL MAMPARO O LA CUBIERTA DE QUE SE TRATE.

(TABLAS OMITIDAS)

REGLA 59

AIREACION, PURGA, DESGASIFACION Y VENTILACION

1 AIREACION DE LOS TANQUES DE CARGA

1.1 LOS SISTEMAS DE AIREACION DE LOS TANQUES DE CARGA SERAN COMPLETAMENTE INDEPENDIENTES DE LOS CONDUCTOS DE AIRE DE LOS OTROS COMPARTIMIENTOS DEL BUQUE. LA DISPOSICION Y LA UBICACION DE LAS ABERTURAS EN LA CUBIERTA DE TANQUES DE CARGA POR LAS QUE SE PUEDEN PRODUCIR ESCAPES DE VAPORES INFLAMABLES SERAN TALES QUE REDUZCAN AL MINIMO LA POSIBILIDAD DE QUE LOS VAPORES INFLAMABLES PENETREN EN ESPACIOS CERRADOS DONDE HAYA UNA FUENTE DE IGNICION, O DE QUE SE ACUMULEN CERCA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CUBIERTA QUE PUEDAN CONSTITUIR UN RIESGO DE INCENDIO. DE CONFORMIDAD CON ESTE PRINCIPIO GENERAL SE APLICARAN LOS CRITERIOS QUE FIGURAN EN LOS PARRAFOS 1.2 A 1.10.

1.2 LOS MEDIOS DE AIREACION SE PROYECTARAN Y UTILIZARAN DE MODO QUE QUEDE ASEGURADO QUE NI LA PRESION NI EL VACIO DE LOS TANQUES DE CARGA REBASEN LOS PARAMETROS DE PROYECTO, Y SERAN TALES QUE HAGAN POSIBLE:

.1 EL ESCAPE EN TODOS LOS CASOS, A TRAVES DE VALVULAS DE PRESION Y VACIO, DE LOS PEQUEÑOS VOLUMENES DE VAPOR, AIRE O MEZCLAS DE GAS INERTE QUE LAS VARIACIONES TERMICAS PUEDAN PRODUCIR EN UN TANQUE DE CARGA; Y

.2 EL PASO DE GRANDES VOLUMENES DE VAPOR, AIRE O MEZCLAS DE GAS INERTE DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y LASTRADO O DE DESCARGA.

1.3.1 LOS MEDIOS DE AIREACION INSTALADOS EN CADA TANQUE DE CARGA PODRAN SER INDEPENDIENTES O ESTAR COMBINADOS CON LOS DE OTROS TANQUES DE CARGA Y PODRAN INCORPORARSE A LAS TUBERIAS DE GAS INERTE.

1.3.2 CUANDO ESOS MEDIOS ESTEN COMBINADOS CON LOS DE OTROS TANQUES DE CARGA SE PROVEERAN VALVULAS DE CIERRE U OTROS MEDIOS ACEPTABLES PARA AISLAR CADA TANQUE DE CARGA. CUANDO SE INSTALEN VALVULAS DE CIERRE, ESTAS IRAN PROVISTAS DE MEDIOS DE BLOQUEO QUE ESTARAN A CARGO DEL OFICIAL RESPONSABLE. TODO AISLAMIENTO SEGUIRA PERMITIENDO EL ESCAPE DEL PRODUCTO QUE PUEDAN ORIGINAR LAS VARIACIONES TERMICAS EN UN TANQUE DE CARGA, DE CONFOMIDAD CON EL PARRAFO 1.2.1.

1.4 LOS MEDIOS DE AIREACION IRAN CONECTADOS A LA TAPA DE CADA TANQUE DE CARGA Y SU PURGA SE REALIZARA AUTOMATICAMENTE HACIA LOS TANQUES DE CARGA EN TODAS LAS CONDICIONES NORMALES DE ASIENTO Y ESCORA DEL BUQUE. CUANDO NO SEA POSIBLE INSTALAR CONDUCTOS DE PURGA AUTOMATICA, SE DISPONDRAN MEDIOS PERMANENTES PARA QUE LA PURGA DE LOS CONDUCTOS DE AIREACION SE REALICE HACIA UN TANQUE DE CARGA.

1.5 EL SISTEMA DE AIREACION IRA PROVISTO DE DISPOSITIVOS QUE IMPIDAN EL PASO DE LAS LLAMAS A LOS TANQUES DE CARGA. ESTOS DISPOSITIVOS SE PROYECTARAN, PROBARAN Y SITUARAN DE MODO QUE CUMPLAN CON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS POR LA ADMINISTRACION, LAS CUALES CONTENDRAN AL MENOS LAS NORMAS APROBADAS POR LA ORGANIZACION.

1.6 SE DISPONDRAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EVITAR QUE EL LIQUIDO ASCIENDA POR EL SISTEMA DE AIREACION A UN NIVEL QUE REBASE EL DE LA PRESION DE PROYECTO DE LOS TANQUES DE CARGA. ESTO SE LOGRARA POR MEDIO DE AVISADORES DE NIVEL EXCESIVO O DE SISTEMAS DE CONTROL DE REBOSE O DE OTROS MEDIOS EQUIVALENTES, JUNTO CON DISPOSITIVOS AFORADORES Y PROCEDIMIENTOS DE LLENADO DE LOS TANQUES DE CARGA.

1.7 LAS ABERTURAS PARA LA REDUCCION DE PRESION PRESCRITA EN EL PARRAFO 1.2.1 ESTARAN:

.1 COLOCADAS A LA MAYOR ALTURA POSIBLE POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE TANQUES DE CARGA A FIN DE CONSEGUIR LA MAXIMA DISPERSION DE LOS VAPORES INFLAMABLES PERO EN NINGUN CASO A MENOS DE 2 M POR ENCIMA DE DICHA CUBIERTA;

.2 DISPUESTAS A LA MAYOR DISTANCIA POSIBLE Y NUNCA A MENOS DE 5 M DE LAS TOMAS DE AIRE Y DE LAS ABERTURAS QUE DEN A LOS ESPACIOS CERRADOS DONDE HAYA UN FUENTE DE IGNICION, Y DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CUBIERTA QUE PUEDAN CONSTITUIR UN RIESGO DE INCENDIO.

1.8 LAS VALVULAS DE PRESION Y VACIO PRESCRITAS EN EL PARRAFO 1.2.1 PODRAN IR PROVISTAS DE UNA DERIVACION CUANDO ESTEN INSTALADAS EN UN COLECTOR DE AIREACION O EN UN MASTIL DE AIREACION. CUANDO SE RECURRA A ESTE MEDIO HABRA INDICADORES ADECUADOS QUE SEÑALEN SI LA DERIVACION ESTA ABIERTA O CERRADA.

1.9 LOS ORIFICIOS DE AIREACION PARA LAS OPERACIONES DE CARGA, DESCARGA Y LASTRADO PRESCRITAS EN EL PARRAFO 1.2.2:

.1.1 PERMITIRAN ESCAPE LIBRE DE LAS MEZCLAS DE VAPORES; O

.1.2 PERMITIRAN REDUCIR LA SECCION DE PASO EN LA DESCARGA DE LAS MEZCLAS DE VAPORES DE MODO QUE SE LOGRE UNA VELOCIDAD MINIMA DE 3 M/SEG;

.2 ESTARAN DISPUESTOS DE MANERA QUE LA MEZCLA DE VAPORES SEA DESCARGADA VERTICALMENTE HACIA ARRIBA;

.3 CUANDO EL METODO EMPLEADO SEA EL DE ESCAPE LIBRE DE LAS MEZCLAS DE VAPORES, TALES ORIFICIOS ESTARAN SITUADOS A UN MINIMO DE 6 M POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE TANQUES DE CARGA O DEL PASILLO LONGITUDINAL, SI DISTAN MENOS DE 4 M DE ESTE, Y A UN MINIMO DE 10 M, EN SENTIDO HORIZONTAL, DE LAS MAS PROXIMAS ADMISIONES DE AIRE Y ABERTURAS QUE DEN A ESPACIOS CERRADOS DONDE HAYA UNA FUENTE DE IGNICION, Y DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO DE CUBIERTA QUE PUEDAN CONSTITUIR UN RIESGO DE INCENDIO;

.4. CUANDO EL METODO EMPLEADO SEA EL DE DESCARGA A GRAN VELOCIDAD, ESTARAN SITUADOS A UNA ALTURA MINIMA DE 2 M POR ENCIMA DE LA CUBIERTA DE TANQUES DE CARGA Y A UNA DISTANCIA MINIMA DE 10 M, EN SENTIDO HORIZONTAL, DE LAS MAS PROXIMAS ADMISIONES DE AIRE Y ABERTURAS QUE DEN A ESPACIOS CERRADOS DONDE HAYA UNA FUENTE DE IGNICION, Y DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO DE CUBIERTA QUE PUEDAN CONSTITUIR UN RIESGO DE INCENDIO. ESTOS ORIFICIOS ESTARAN PROVISTOS DE DISPOSITIVOS DE FUNCIONAMIENTO ULTRARRAPIDO DE UN TIPO APROBADO;

.5 ESTARAN PROYECTADOS TOMANDO COMO BASE EL REGIMEN DE CARGA MAXIMO DE PROYECTO MULTIPLICADO POR UN FACTOR MINIMO DE 1,25 DE MODO QUE QUEDE MARGEN PARA EL DESPRENDIMIENTO DE GASES, A FIN DE IMPEDIR QUE LA PRESION DE CUALQUIER TANQUE DE CARGA REBASE LA PRESION DE PROYECTO. AL CAPITAN SE LE FACILITARA INFORMACION RELATIVA AL REGIMEN DE CARGA MAXIMO ADMISIBLE PARA CADA TANQUE DE CARGA Y, DADO QUE HAYA SISTEMAS DE VENTILACION COMBINADOS, PARA CADA GRUPO DE TANQUES DE CARGA.

1.10 EN LOS BUQUES DE CARGA COMBINADOS, LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA AISLAR DE OTROS TANQUES DE CARGA LOS TANQUES QUE CONTENGAN HIDROCARBUROS O RESIDUOS DE HIDROCARBUROS CONSISTIRAN EN BRIDAS CIEGAS QUE PERMANEZCAN COLOCADAS EN POSICION EN TODO MOMENTO CUANDO SE TRANSPORTEN CARGAS QUE NO SEAN LAS CARGAS LIQUIDAS A QUE SE HACE REFERECIA EN LA REGLA 55.1.

2 PURGA Y/O DESGASIFICACION DE LOS TANQUES DE CARGA

LOS MEDIOS INSTALADOS PARA PURGAR Y/O DESGASIFICAR SERAN TALES QUE REDUZCAN AL MINIMO LOS RIESGOS DEBIDOS A LA DISPERSION DE VAPORES INFLAMABLES EN LA ATMOSFERA Y A LA PRESENCIA DE MEZCLAS INFLAMABLES EN UN TANQUE DE CARGA. POR CONSIGUIENTE:

.1 CUANDO EL BUQUE ESTE PROVISTO DE UN SISTEMA DE GAS INERTE, LOS TANQUES DE CARGA SE PURGARAN EN PRIMER LUGAR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 62.13 HASTA QUE LA CONCENTRACION DE VAPORES HIDROCARBURICOS QUE PUEDA HABER EN LOS TANQUES DE CARGA HAYA QUEDADO REDUCIDA A MENOS DEL 2 POR CIENTO, EN TERMINOS VOLUMETRICOS. A CONTINUACION, LA AIREACION PODRA REALIZARSE AL NIVEL DE LA CUBIERTA DE TANQUES DE CARGA;

.2 CUANDO EL BUQUE NO PROVISTO DE UN SISTEMA DE GAS INERTE, LA OPERACION SE HARA DE MANERA QUE INICIALMENTE EL VAPOR INFLAMABLE SE DESCARGUE:

.2.1 POR LOS ORIFICIOS DE AIREACION INDICADOS EN EL PARRAFO 1.9; O

.2.2 CON UNA VELOCIDAD DE SALIDA VERTICAL DE POR LO MENOS 20 M/SEG, POR ORIFICIOS DE SALIDA QUE ESTEN A UN MINIMO DE 2 M POR ENCIMA DEL NIVEL DE LA CUBIERTA DE TANQUES DE CARGA Y SE HALLEN PROTEGIDOS POR DISPOSITIVOS ADECUADOS QUE IMPIDAN EL PASO DE LAS LLAMAS.

CUANDO LA CONCENTRACION DE GASES INFLAMABLES EN EL ORIFICIO DE SALIDA HAYA QUEDADO REDUCIDA AL 30 POR CIENTO DEL LIMITE INFERIOR DE LA INFLAMABILIDAD LA DESCARGA DE LA MEZCLA DE GASES PODRA REALIZARSE AL NIVEL DE LA CUBIERTA DE TANQUES DE CARGA.

3 VENTILACION

3.1 LAS CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA TENDRAN VENTILACION MECANICA Y LOS CONDUCTOS DE DESCARGA DE LOS VENTILADORES DE EXTRACCION TERMINARAN EN UN LUGAR SEGURO DE LA CUBIERTA EXPUESTA. LA VENTILACION DE ESTOS ESPACIOS SERA SUFICIENTE PARA REDUCIR AL MINIMO LA POSIBLE ACUMULACION DE VAPORES INFLAMABLES. EL NUMERO DE RENOVACIONES DE AIRE SERA AL MENOS DE 20 POR HORA, TOMANDO COMO BASE EL VOLUMEN TOTAL DEL ESPACIO. LOS CONDUCTOS DE VENTILACION ESTARAN DISPUESTOS DE MODO QUE TODO EL ESPACIO QUEDE EFICAZMENTE VENTILADO. LA VENTILACION SERA DE TIPO ASPIRANTE, UTILIZANDO VENTILADORES QUE NO DESPRENDAN CHISPAS.

3.2 LA DISPOSICION DE LOS ORIFICIOS DE ADMISION Y SALIDA DEL AIRE DE VENTILACION Y DEMAS ABERTURAS DE LOS MAMPAROS QUE LIMITAN LAS CASETAS Y SUPERESTRUCTURAS COMPLENTARA LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1. DICHOS ORIFICIOS DE VENTILACION, ESPECIALMENTE LOS CORRESPONDIENTES A ESPACIOS DE MAQUINAS, ESTARAN SITUADOS TAN A POPA COMO SEA POSIBLE. A ESTE RESPECTO SE TOMARAN LAS DEBIDAS PRECAUCIONES CUANDO EL BUQUE ESTE EQUIPADO PARA CARGAR O DESCARGAR POR LA POPA. LAS FUENTES DE IGNICION TALES COMO LAS QUE CONTITUYE EL EQUIPO ELECTRICO IRAN DISPUESTAS DE MANERA QUE NO CREEN RIESGOS DE EXPLOSION.

3.3 EN LOS BUQUES DE CARGA COMBINADOS, TODOS LOS ESPACIOS DE CARGA Y TODO ESPACIO CERRADO ADYACENTE A LOS MISMOS TENDRAN QUE PODER VENTILARSE MECANICAMENTE. PARA LA VENTILACION MECANICA PODRAN UTILIZARSE VENTILADORES PORTATILES. SE PROVEERA UN SISTEMA AVISADOR DE GASES FIJO, DE TIPO APROBADO Y CON EL QUE SE PUEDAN MONITORIZAR LOS VAPORES INFLAMABLES, EN LAS CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA, LOS CONDUCTOS Y LOS COFERDANES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 56.1, ADYACENTES A LOS TANQUES DE DECANTACION. SE DISPONDRAN LOS MEDIOS ADECUADOS PARA FACILITAR LA MEDICION DE VAPORES INFLAMABLES EN TODOS LOS DEMAS ESPACIOS DE LA ZONA DE TANQUES DE CARGA. SERA POSIBLE HACER ESAS MEDICIONES DESDE PUNTOS DE LA CUBIERTA EXPUESTA O FACILMENTE ACCESIBLES.

REGLA 60

PROTECCION DE LOS TANQUES DE CARGA

1 EN LOS BUQUES TANQUE DE UN PESO MUERTO IGUAL O SUPERIOR A 20.000 TONELADAS A FIN DE PROTEGER LA ZONA DE CUBIERTA EN QUE SE ENCUENTRAN LOS TANQUES DE CARGA Y ESTOS MISMOS TANQUES, HABRA UN SISTEMA FIJO DE EXTINCION A BASE DE ESPUMA INSTALADO EN CUBIERTA Y UN SISTEMA FIJO DE GAS INERTE AJUSTADOS, RESPECTIVAMENTE, A LO DISPUESTO EN LAS REGLAS 61 Y 62 NO OBSTANTE, EN LUGAR DE DICHOS SISTEMAS, TRAS EXAMINAR LA DISPOSICION DEL BUQUE Y SU EQUIPO LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR OTRAS COMBINACIONES DE SISTEMAS FIJOS SI ESTOS OFRECEN UNA PROTECCION EQUIVALENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 1/5

2 PARA SER CONSIDERADO COMO EQUIVALENTE, EL SISTEMA PROPUESTO EN LUGAR DEL DE ESPUMA INSTALADO EN CUBIERTA DEBERA PODER

.1 EXTINGUIR EL FUEGO PRENDIDO EN SUSTANCIAS DERRAMADAS E IMPEDIR LA IGNICION DE LOS HIDROCARBUROS DERRAMADOS QUE TODAVIA NO ESTEN ARDIENDO Y

.2 COMBATIR INCENDIOS EN TANQUES QUE HAYAN SUFRIDO ROTURAS

3 PARA SER CONSIDERADO COMO EQUIVALENTE, EL SISTEMA PROPUESTO, EN LUGAR DEL FIJO DE GAS INERTE, DEBERA

.1 PODER IMPEDIR ACUMULACIONES PELIGROSAS DE MEZCLAS EXPLOSIVAS EN LOS TANQUES DE CARGA INTACTOS DURANTE EL SERVICIO NORMAL, A LO LARGO DE TODO EL VIAJE EN LASTRE Y MIENTRAS SE EFECTUE TODA OPERACION NECESARIA EN INTERIOR DE LOS TANQUES, Y

.2 HABER SIDO PROYECTADO DE MODO QUE EL RIESGO DE IGNICION NACIDO DE LA GENERACION DE ELECTRICIDAD ESTATICA EN EL PROPIO SISTEMA QUEDE REDUCIDO AL MINIMO

4 LOS BUQUES TANQUE DE UN PESO MUERTO IGUAL O SUPERIOR A 20.000 TONELADAS CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984, DESTINADOS A OPERAR EN EL TRANSPORTE DE CRUDOS ESTARAN PROVISTOS DE UN SISTEMA DE GAS INERTE QUE CUMPLA CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 1 A PARTIR DE UNA FECHA NO POSTERIOR AL

.1 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O A LA ENTREGA DEL BUQUE, SI ESTA ES POSTERIOR RESPECTO DE LOS BUQUES TANQUE DE PESO MUERTO IGUAL O SUPERIOR A 70.000 TONELADAS, Y AL

.2 1 DE MAYO DE 1985 O A LA ENTREGA DEL BUQUE, SI ESTA ES POSTERIOR RESPECTO DE LOS BUQUES TANQUE DE UN PESO MUERTO INFERIOR A 70.000 TONELADAS, SI BIEN POR LO QUE RESPECTA A LOS QUE TENGAN UN PESO MUERTO INFERIOR A 40.000 TONELADAS Y NO ESTEN PROVISTOS DE MAQUINAS DE LAVADO DE TANQUES CUYO CAUDAL, POR MAQUINA, SEA SUPERIOR A 60 M CUBICOS/HORA, LA ADMINISTRACION PODRA EXIMIR A TALES BUQUES TANQUE DE LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE PARRAFO CUANDO NO SEA RAZONABLE NI POSIBLE APLICARLAS, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS DE PROYECTO DEL BUQUE

5 LOS BUQUES TANQUE DE UN PESO MUERTO IGUAL O SUPERIOR A 40.000 TONELADAS CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 DESTINADOS A OPERAR EN EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS QUE NO SEAN CRUDOS Y LOS BUQUES TANQUE DE UN PESO MUERTO IGUAL O SUPERIOR A 20.000 TONELADAS CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIMBRE DE 1984 QUE ESTEN DESTINADOS A OPERAR EN EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS QUE NO SEAN CRUDOS Y LLEVEN MAQUINAS DE LAVADO DE TANQUES CUYO CAUDAL, POR MAQUINA, SEA SUPERIOR A 60 M CUBICOS/HORA, IRAN PROVISTOS DE UN SISTEMA DE GAS INERTE QUE CUMPLA CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 1 A PARTIR DE UNA FECHA NO POSTERIOR AL

.1 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O A LA DE ENTREGA DEL BUQUE, SI ESTA ES POSTERIOR RESPECTO DE LOS BUQUES TANQUE DE PESO MUERTO IGUAL O SUPERIOR A 70.000 TONELADAS, Y AL

.2 1 DE MAYO DE 1985 O A LA DE ENTREGA DEL BUQUE, SI ESTA ES POSTERIOR, RESPECTO DE LOS BUQUES TANQUE DE PESO MUERTO INFERIOR A 70.000 TONELADAS.

6 TODOS LOS BUQUES TANQUE QUE UTILICEN UN PROCEDIMIENTO DE LAVADO CON CRUDOS PARA LOS TANQUES DE CARGA ESTARAN PROVISTOS DE UN SISTEMA DE GAS INERTE QUE CUMPLA CON LO PRESCRITO EN LA REGLA 62, Y DE MAQUINAS DE LAVADO FIJAS.

7 TODOS LOS BUQUES TANQUE PROVISTOS DE UN SISTEMA FIJO DE GAS INERTE LLEVARAN UN SISTEMA DE INDICACION DEL ESPACIO VACIO EN TANQUES CERRADOS.

8. LOS BUQUES TANQUE DE UN PESO MUERTO INFERIOR A 20.000 TONELADAS IRAN PROVISTOS DE UN SISTEMA A BASE DE ESPUMA INSTALADO EN CUBIERTA QUE SE AJUSTE A LO PRESCRITO EN LA REGLA 61.

REGLA 61

SISTEMA FIJO A BASE DE ESPUMA INSTALADO EN CUBIERTA

1 LOS DISPOSITIVOS DESTINADOS A DAR ESPUMA PODRAN LANZAR ESTA SOBRE TODA LA ZONA DE TANQUES DE CARGA Y EN EL INTERIOR DE UNO CUALQUIERA DE ESTOS CUANDO LA PARTE DE CUBIERTA QUE LE CORRESPONDA HAYA SUFRIDO DAÑOS.

2 EL SISTEMA DE ESPUMA INSTALADO EN CUBIERTA OPERARA CON SIMPLICIDAD Y RAPIDEZ. SU PUESTO PRINCIPAL DE CONTROL ESTARA EN UNA POSICION CONVENIENTEMENTE SITUADA FUERA DE LA ZONA DE LOS TANQUES DE CARGA, ADYACENTE A LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO, Y SERA FACIL LLEGAR A EL Y UTILIZARLO SI SE DECLARA UN INCENDIO EN LAS ZONAS PROTEGIDAS.

3 EL REGIMEN DE ALIMENTACION DE SOLUCION ESPUMOSA NO SERA INFERIOR A LA MAYOR DE LAS TASAS SIGUIENTES:

.1 0,6 L/MINUTO POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE DE CUBIERTA DE CARGA, ENTENDIENDO POR SUPERFICIE DE CUBIERTA DE CARGA LA MANGA MAXIMA DEL BUQUE MULTIPLICADA POR LA EXTENSION LONGITUDINAL TOTAL DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A TANQUES DE CARGA;

.2 6 L/MINUTO POR METRO CUADRADO DE LA SECCION HORIZONTAL DEL TANQUE QUE TENGA LA MAYOR AREA DE SECCION HORIZONTAL; O

3 3 L/MINUTO POR METRO CUADRADO DE LA SUPERFICIE PROTEGIDA POR EL MAYOR CAÑON LANZADOR, ENCONTRANDOSE TODA ESA SUPERFICIE A PROA DE DICHO CAÑON, Y SIN QUE LA DESCARGA PUEDA SER INFERIOR A 1 250 L/MINUTO.

4 DEBERA ABASTECERSE CONCENTRADO DE ESPUMA EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA ASEGURAR POR LO MENOS 20 MINUTOS DE GENERACION DE ESPUMA EN LOS BUQUES TANQUE PROVISTOS DE UN SISTEMA DE GAS INERTE, O 30 MINUTOS DE GENERACION DE ESPUMA EN LOS BUQUES TANQUE QUE NO ESTEN PROVISTOS EN DICHO SISTEMA, UTILIZANDO LA MAYOR DE LAS TASAS ESTIPULADAS EN LOS PARRAFOS 3.1, 3.2 O 3.3. LA RELACION DE EXPANSION DE LA ESPUMA (ES DECIR, LA RELACION ENTRE EL VOLUMEN DE ESPUMA GENERADA Y EL VOLUMEN DE LA MEZCLA DE AGUA Y CONCENTRADO ESPUMOGENO SUMINISTRADO) NO EXCEDERA EN GENERAL DE 12 A 1. CUANDO LOS SISTEMAS PRODUZCAN ESENCIALMENTE ESPUMA DE BAJA EXPANSION, PERO SEGUN UNA RELACION DE EXPANSION LIGERAMENTE SUPERIOR A LA DE 12 A 1, LA CANTIDAD DE SOLUCION ESPUMOSA DISPONIBLE SE CALCULARA COMO PARA LOS SISTEMAS CUYA RELACION DE EXPANSION SEA DE 12 A 1. SI SE EMPLEA UNA RELACION MEDIA DE EXPANSION DE ESPUMA (ENTRE 50 A 1 Y 150 A 1), EL REGIMEN DE APLICACION DE ESPUMA Y LA CAPACIDAD DE LA INSTALACION DE CAÑONES LANZADORES RESPONDERAN A CRITERIOS QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIOS.

5 PARA LA ENTREGA DE ESPUMA DEL SISTEMA FIJO HABRA CAÑONES FIJOS Y LANZAESPUMAS MOVILES. CADA UNO DE LOS CAÑONES PODRA ABASTECER EL 50 POR CIENTO AL MENOS DEL CAUDAL CORRESPONDIENTE A LAS TASAS SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS 3.1 Y 3.2. EN BUQUES TANQUE DE UN PESO MUERTO INFERIOR A 4.000 TONELADAS LA ADMINISTRACION PODRA NO EXIGIR INSTALACION DE CAÑONES Y ACEPTAR LANZAESPUMAS UNICAMENTE. EN ESTE CASO, NO OBSTANTE CADA LANZAESPUMAS TENDRA UNA CAPACIDAD EQUIVALENTE AL 25 POR CIENTO AL MENOS DE LAS TASAS SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS 3.1 O 3.2.

6.1 EL NUMERO Y EL EMPLAZAMIENTO DE LOS CAÑONES CUMPLIRA CON EL PARRAFO 1. LA CAPACIDAD DE TODO CAÑON SERA AL MENOS DE 3 L/MINUTO DE SOLUCION ESPUMOSA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE DE CUBIERTA PROTEGIDA POR EL CAÑON DE QUE SE TRATE, ENCONTRANDOSE TODA ESA SUPERFICIE DELANTE DE EL, Y NO PODRA SER DE MENOS DE 1250 L/MINUTO.

6.2 LA DISTANCIA DESDE EL CAÑON HASTA EL EXTREMO MAS ALEJADO DE LA ZONA PROTEGIDA, SITUADA DELANTE DEL CAÑON, NO SERA SUPERIOR AL 75 POR CIENTO DEL ALCANCE DEL CAÑON CON EL AIRE TOTALMENTE EN REPOSO.

7 SE SITUARAN UN CAÑON Y UNA CONEXION DE MANGUERA PARA LANZAESPUMA A BABOR Y A ESTRIBOR, EN LA FACHADA DE LA TOLDILLA O DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO ENCARADOS CON LA CUBIERTA DE CARGA. EN LOS BUQUES TANQUE DE UN PESO MUERTO INFERIOR A 4.000 TONELADAS SE SITUARA UNA CONEXION DE MANGUERA PARA LANZAESPUMA A BABOR Y ESTRIBOR EN LA FACHADA DE LA TOLDILLA O DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO ENCARADOS CON LA CUBIERTA DE CARGA.

8 LOS LANZAESPUMAS QUEDARAN DISPUESTOS DE MODO QUE ASEGUREN FLEXIBILIDAD DE OPERACION EN LA EXTINCION DE INCENDIOS Y CUBRAN LAS ZONAS QUE LOS CAÑONES NO PUEDAN ALCANZAR PORQUE ESTEN INTERCEPTADAS. TODO LANZAESPUMA TENDRA UNA CAPACIDAD NO INFERIOR A 400 L/MINUTO Y UN ALCANCE, CON EL AIRE TOTALMENTE EN REPOSO, NO INFERIOR A 15 M. SE PROVEERAN CUATRO LANZAESPUMAS POR LO MENOS. EL NUMERO Y EL EMPLAZAMIENTO DE LOS ORIFICIOS DE DESCARGA DEL COLECTOR DE ESPUMA SERAN TALES QUE AL MENOS CON DOS DE LOS LANZAESPUMAS QUEPA DIRIGIR LA ESPUMA HACIA CUALQUIER ZONA DE LA CUBIERTA DE TANQUES DE CARGA.

9 SE INSTALARAN VALVULAS EN EL COLECTOR DE ESPUMA, Y EN EL COLECTOR CONTRAINCENDIOS CUANDO ESTE SEA PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA DE ESPUMA INSTALADO EN CUBIERTA, INMEDIATAMENTE DELANTE DE LA POSICION DE CADA CAÑON, PARA PODER AISLAR CUALQUIER SECCION AVERIADA DE DICHOS COLECTORES.

10 EL FUNCIONAMIENTO, AL REGIMEN PRESCRITO, DEL SISTEMA DE ESPUMA INSTALADO EN CUBIERTA, PERMITIRA LA UTILIZACION SIMULTANEA DEL NUMERO MINIMO DE CHORROS DE AGUA EXIGIDO, A LA PRESION PRESCRITA, PROPORCIONADOS POR EL COLECTOR CONTRAINCENDIOS.

REGLA 62

SISTEMA DE GAS INERTE

1 EL SISTEMA DE GAS INERTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 60 SE PROYECTARA, CONSTRUIRA Y PROBARA DE UN MODO QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIO. SE PROYECTARA Y UTILIZARA DE MANERA QUE LA ATMOSFERA DE LOS TANQUES DE CARGA RESULTE ININFLAMABLE Y SE MANTENGA ASI EN TODO MOMENTO, SALVO CUANDO SEA NECESARIO QUE TALES TANQUES ESTEN DESGASIFICADOS. EN CASO DE QUE EL SISTEMA DE GAS INERTE NO PUEDA SATISFACER LA PRECRIPCION OPERACIONAL QUE SE ACABA DE CONSIGNAR, Y DE QUE SE HAYA ESTIMADO IMPRACTICABLE EFECTUAR UNA REPARACION, NO SE REANUDARA LA DESCARGA, EL DESLASTRADO O LA LIMPIEZA NECESARIA DE LOS TANQUES HASTA QUE SE HAYAN CUMPLIDO LAS "CONDICIONES DE EMERGENCIA" ESTIPULADAS EN LAS DIRECTRICES SOBRE SISTEMAS DE GAS INERTE.

2 EL SISTEMA DEBERA PODER:

.1 INERTIZAR TANQUES DE CARGA VACIOS POR REDUCCION DEL CONTENIDO DE OXIGENO DE LA ATMOSFERA DE CADA TANQUE A UN NIVEL EN QUE LA COMBUSTION NO SEA POSIBLE;

.2 MANTENER LA ATMOSFERA EN TODA PARTE DE TODO TANQUE DE CARGA DE MANERA QUE SU CONTENIDO DE OXIGENO NO EXCEDA DEL 8 POR CIENTO DEL VOLUMEN TOTAL Y A UNA PRESION POSITIVA EN TODO MOMENTO, EN PUERTO Y EN LA MAR, SALVO CUANDO SEA NECESARIO QUE EL TANQUE ESTE DESGASIFICADO;

.3 HACER INNECESARIO QUE PENETRE AIRE EN NINGUN TANQUE DURANTE LAS OPERACIONES NORMALES, SALVO CUANDO SEA NECESARIO QUE EL TANQUE ESTE DESGASIFICADO;

.4 PURGAR LOS TANQUE DE CARGA VACIOS DE GASES HIDROCARBURICOS, DE MODO QUE LAS ULTERIORES OPERACIONES DE DESGASIFICACION NO ORIGINEN EN NINGUN MOMENTO UNA ATMOSFERA INFLAMABLE DENTRO DEL TANQUE.

3.1 EL SISTEMA DEBERA PODER SUMINISTRAR GAS INERTE A LOS TANQUES DE CARGA A RAZON DE POR LO MENOS UN 125 POR CIENTO DEL REGIMEN MAXIMO DE CAPACIDAD DE DESCARGA DEL BUQUE, EXPRESADO EN TERMINOS VOLUMETRICOS.

3.2 EL SISTEMA DEBERA PODER SUMINISTRAR GAS INERTE CON UN CONTENIDO DE OXIGENO QUE NO EXCEDA DEL 5 POR CIENTO DEL VOLUMEN TOTAL EN EL COLECTOR DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE A LOS TANQUES DE CARGA, SEA CUAL FUERE EL REGIMEN DE FLUJO REQUERIDO.

4 EL GAS INERTE SUMINISTRADO PODRA SER GAS DE COMBUSTION TRATADO PROCEDENTE DE LAS CALDERAS PRINCIPALES O AUXILIARES. LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR SISTEMAS QUE UTILICEN GAS DE COMBUSTION DE UNO O MAS GENERADORES DE GAS DISTINTOS O DE OTRAS FUENTES, O DE UNA COMBUSTION DE ESOS ELEMENTOS, SIEMPRE QUE SE OBTENGA UN GRADO DE SEGURIDAD EQUIVALENTE. DICHOS SISTEMAS CUMPLIRAN EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CON LO PRESCRITO EN LA PRESENTE REGLA. NO SE ADMITIRAN SISTEMAS QUE UTILICEN ANHIDRIDO CARBONICO ALMACENADO, A MENOS QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION EL RIESGO DE IGNICION DEBIDO A LA ELECTRICIDAD ESTATICA QUE PUEDA GENERAR EL SISTEMA SEA MINIMO.

5 LOS COLECTORES DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE LLEVARAN VALVULAS DE AISLAMIENTO DE LOS GASES DE COMBUSTION INSTALADAS ENTRE LOS CONDUCTOS DE HUMOS DE LAS CALDERAS Y EL LAVADOR DE LOS GASES. DICHAS VALVULAS ESTARAN PROVISTAS DE INDICADORES QUE SEÑALEN SI ESTAN ABIERTAS O CERRADAS Y SE TOMARAN PRECAUCIONES PARA MANTENERLAS HERMETICAS Y EVITAR DEPOSITOS DE HOLLIN EN SUS ASIENTOS. SE DISPONDRA LO NECESARIO PARA QUE NO QUEPA ACCIONAR LOS SOPLAHOLLINES DE LAS CALDERAS CUANDO LA VALVULA DE LOS GASES DE COMBUSTION CORRESPONDIENTES ESTE ABIERTA.

6.1 SE INSTALARA UN LAVADOR DE GASES DE COMBUSTION QUE ENFRIE EFICAZMENTE EL VOLUMEN DE GAS INDICADO EN EL PARRAFO 3 Y ELIMINE SOLIDOS Y PRODUCTOS DE LA COMBUSTION DE AZUFRE. LA INSTALACION ABASTECEDORA DEL AGUA DE ENFRIAMIENTO SERA TAL QUE PROPORCIONE SIEMPRE EL AGUA SUFICIENTE SIN PERTURBAR NINGUN SERVICIO ESENCIAL DEL BUQUE. SE DISPONDRA ADEMAS LO NECESARIO PARA CONTAR CON OTRA FUENTE DE AGUA DE ENFRIAMIENTO.

6.2 SE INSTALARAN FILTROS O DISPOSITIVOS EQUIVALENTES PARA REDUCIR AL MINIMO LA CANTIDAD DE AGUA QUE PUEDA LLEGAR A LOS VENTILADORES IMPELENTES DEL GAS INERTE.

6.3 EL LAVADOR ESTARA SITUADO A POPA DE TODOS LOS TANQUES DE CARGA, CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA Y COFERDANES QUE SEPAREN ESTOS ESPACIOS DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS.

7.1 HABRA POR LO MENOS DOS VENTILADORES IMPELENTES QUE, JUNTOS, PUEDAN SUMINISTRAR A LOS TANQUES DE CARGA COMO MINIMO EL VOLUMEN DE GAS PRESCRITO EN EL PARRAFO 3. EN EL SISTEMA PROVISTO DE GENERADOR DE GAS, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR QUE HAYA UN SOLO VENTILADOR IMPELENTE SI DICHO SISTEMA PUEDE SUMINISTRAR A LOS TANQUES DE CARGA PROTEGIDOS EL VOLUMEN TOTAL DE GAS PRESCRITO EN EL PARRAFO 3, A CONDICION DE QUE SE LLEVEN A BORDO PIEZAS DE RESPETO SUFICIENTES PARA EL VENTILADOR Y SU MOTOR PRIMARIO DE MODO QUE LA TRIPULACION DEL BUQUE PUEDA CORREGIR LOS FALLOS DE AMBOS.

7.2 EN EL GENERADOR DE GAS INERTE SE INSTALARAN DOS BOMBAS PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO. LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR QUE HAYA UNA SOLA DE DICHAS BOMBAS A CONDICION DE QUE SE LLEVEN A BORDO PIEZAS DE RESPETO SUFICIENTES PARA LA BOMBA Y SU MOTOR PRIMARIO DE MODO QUE LA TRIPULACION DEL BUQUE PUEDA CORREGIR LOS FALLOS DE AMBOS.

7.3 EL SISTEMA DE GAS INERTE ESTARA PROYECTADO DE MANERA QUE LA PRESION MAXIMA QUE PUEDA EJERCER EN CUALQUIER TANQUE DE CARGA NO EXCEDA DE LA PRESION DE PRUEBA DE ESE TANQUE. HABRA DISPOSITIVOS DE CIERRE ADECUADOS EN LAS CONEXIONES DE ASPIRACION Y DESCARGA DE CADA VENTILADOR IMPELENTE. SE TOMARAN DISPOSICIONES QUE PERMITAN ESTABILIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACION DEL GAS INERTE ANTES DE COMENZAR EL DESEMBARQUE DE LA CARGA. SI SE HAN DE UTILIZAR LOS CITADOS VENTILADORES PARA DESGASIFICAR, SUS TOMAS DE AIRE IRAN PROVISTAS DE OBTURADORES.

7.4 LOS VENTILADORES IMPELENTES ESTARAN SITUADOS A POPA DE TODOS LOS TANQUES DE CARGA, CAMARAS DE BOMBAS PARA LA CARGA Y COFERDANES QUE SEPAREN ESTOS ESPACIOS DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS.

8.1 SE ESTUDIARAN ESPECIALMENTE EL PROYECTO Y LA UBICACION DEL LAVADOR Y DE LOS VENTILADORES IMPELENTES, CON LAS TUBERIAS Y ACCESORIOS CORRESPONDIENTES, PARA IMPEDIR QUE PENETREN FUGAS DE COMBUSTION EN ESPACIOS CERRADOS.

8.2 PARA HACER POSIBLE UN MANTENIMIENTO SIN RIESGOS HABRA UN CIERRE HIDRAULICO ADICIONAL U OTRO MEDIO EFICAZ DE IMPEDIR FUGAS DE GASES DE COMBUSTION, INSTALADO ENTRE LAS VALVULAS DE AISLAMIENTO DE ESTOS GASES Y EL LAVADOR, O INCORPORADO EN LA ENTRADA DE LOS GASES AL LAVADOR.

9.1 EN EL COLECTOR DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE SE INSTALARA UNA VALVULA REGULADORA DEL GAS. ESTA VALVULA SE ACCIONARA AUTOMATICAMENTE DE MODO QUE CIERRE SEGUN LO PRESCRITO EN LOS PARRAFOS 19.2 Y 19.3. PODRA TAMBIEN REGULAR AUTOMATICAMENTE EL FLUJO DEL GAS INERTE QUE VAYA A LOS TANQUES DE CARGA, A MENOS QUE SE PROVEAN MEDIOS DE REGULAR AUTOMATICAMENTE LA VELOCIDAD DE LOS VENTILADORES IMPELENTES DEL GAS INERTE PRESCRITOS EN EL PARRAFO 7.

9.2 LA VALVULA CITADA EN EL PARRAFO 9.1 ESTARA SITUADA EN EL MAMPARO DE PROA DEL MAS PROEL DE LOS ESPACIOS A SALVO DEL GAS POR LOS QUE PASE EL COLECTOR DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE.

10.1 EN EL COLECTOR DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE SE INSTALARAN POR LO MENOS DOS DISPOSITIVOS DE RETENCION, UNO DE LOS CUALES SERA UN CIERRE HIDRAULICO, QUE IMPIDAN EL RETORNO DE VAPORES HIDROCARBURICOS A LOS CONDUCTOS DE HUMOS DEL ESPACIO DE MAQUINAS O A CUALESQUIERA ESPACIOS A SALVO DEL GAS, EN TODAS LAS CONDICIONES NORMALES DE ASIENTO, ESCORA Y MOVIMIENTO DEL BUQUE. ESTARAN SITUADOS ENTRE LA VALVULA AUTOMATICA PRESCRITA EN EL PARRAFO 9.1 Y LA CONEXION MAS HACIA POPA DE TODO TANQUE O TUBERIA DE CARGA.

10.2 LOS DISPOSITIVOS CITADOS EN EL PARRAFO 10.1 ESTARAN SITUADOS EN LA ZONA DE TANQUES DE CARGA SOBRE CUBIERTA.

10.3 EL CIERRE HIDRAULICO CITADO EN EL PARRAFO 10.1 PODRA SER ALIMENTADO POR DOS BOMBAS INDEPENDIENTES, CADA UNA DE LAS CUALES TENDRA CAPACIDAD PARA MANTENER EL SUMINISTRO ADECUADO EN TODO MOMENTO.

10.4 LA DISPOSICION DEL CIERRE Y DE SUS ACCESORIOS SERA TAL QUE IMPIDA CONTRAFLUJO DE LOS VAPORES HIDROCARBURICOS Y ASEGURE EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DEL CIERRE EN LAS CONDICIONES DE SERVICIO.

10.5 SE DISPONDRA LO NECESARIO PARA ASEGURAR QUE EL CIERRE HIDRAULICO ESTE PROTEGIDO CONTRA EL CONGELAMIENTO, PERO DE MANERA QUE SU INTEGRIDAD NO SE VEA REDUCIDA POR RECALENTAMIENTO.

10.6 SE INSTALARA TAMBIEN UN SIFON U OTRO DISPOSITIVO APROBADO EN CADA TUBERIA CONEXA DE LLEGADA Y SALIDA DE AGUA, Y EN CADA TUBERIA DE VENTILACION O DE MEDICION DE PRESION QUE CONDUZCA A ESPACIOS A SALVO DEL GAS. SE PROVEERAN MEDIOS QUE IMPIDAN QUE DICHOS SIFONES QUEDEN AGOTADOS PORQUE EN ELLOS SE HAGA EL VACIO.

10.7 EL CIERRE HIDRAULICO DE CUBIERTA Y TODOS LOS SIFONES DEBERAN PODER IMPEDIR EL RETORNO DE VAPORES HIDROCARBURICOS A UNA PRESION IGUAL A LA PRESION DE PRUEBA DE LOS TANQUES DE CARGA.

10.8 EL SEGUNDO DE LOS DISPOSITIVOS SERA UNA VALVULA DE RETENCION O UN DISPOSITIVO EQUIVALENTE QUE PUEDA IMPEDIR EL RETORNO DE VAPORES O LIQUIDOS E IRA INSTALADO POR DELANTE DEL CIERRE HIDRAULICO DE CUBIERTA PRESCRITO EN EL PARRAFO 10.1. LLEVARA UN MEDIO DE CIERRE POSITIVO. OTRA POSIBILIDAD EN CUANTO A CIERRE POSITIVO SERA INSTALAR UNA VALVULA ADICIONAL QUE CUENTE CON DICHO MEDIO DE CIERRE Y VAYA MAS A PROA QUE LA VALVULA DE RETENCION PARA AISLAR DEL COLECTOR DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE DE LOS TANQUES DE CARGA EL CIERRE HIDRAULICO DE CUBIERTA.

10.9 COMO PROTECCION COMPLEMENTARIA CONTRA FUGAS DE LIQUIDOS O VAPORES HIDROCARBURICOS QUE RETORNEN DESDE EL COLECTOR DE CUBIERTA SE PROVEERAN MEDIOS QUE PERMITAN VENTILAR DE UN MODO QUE NO ENCIERRE RIESGOS EL TRAMO DE CONDUCTO COMPRENDIDO ENTRE LA VALVULA PROVISTA DE CIERRE POSITIVO QUE SE CITA EN EL PARRAFO 10.8 Y LA VALVULA CITADA EN EL PARRAFO 9 CUANDO LA PRIMERA DE DICHAS VALVULAS ESTE CERRADA.

11.1 CABRA DIVIDIR EL COLECTOR DEL GAS INERTE EN DOS O MAS CONDUCTOS POR DELANTE DE LOS DISPOSITIVOS DE RETENCION PRESCRITOS EN EL PARRAFO 10.

11.2.1 LOS COLECTORES DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE ESTARAN PROVISTOS DE RAMALES DE TUBERIA CONDUCENTES A CADA TANQUE DE CARGA. LOS RAMALES CONDUCTORES DEL GAS INERTE LLEVARAN VALVULAS DE CIERRE O MEDIOS REGULADORES EQUIVALENTES PARA AISLAR CADA TANQUE. CUANDO SE INSTALEN VALVULAS DE CIERRE, ESTAS IRAN PROVISTAS DE MEDIOS DE BLOQUEO QUE ESTARAN A CARGO DE UN OFICIAL DEL BUQUE.

11.2.2 EN LOS BUQUES DE CARGA COMBINADOS, LOS MEDIOS UTILIZADOS COMO AISLAMIENTO ENTRE LOS TANQUES DE DECANTACION QUE CONTENGAN HIDROCARBUROS O RESIDUOS DE HIDROCARBUROS Y OTROS TANQUES CONSISTIRAN EN BRIDAS CIEGAS QUE PERMANEZCAN COLOCADAS EN POSICION EN TODO MOMENTO CUANDO SE TRANSPORTEN CARGAS QUE NO SEAN HIDROCARBUROS, SALVO POR LO QUE RESPECTA A LO DISPUESTO EN LA SECCION PERTINENTE DE LAS DIRECTRICES SOBRE SISTEMAS DE GAS INERTE.

11.3 SE PROVEERAN MEDIOS PARA PROTEGER LOS TANQUES DE CARGA CONTRA EL EFECTO DE SOBREPRESION O DE VACIO DEBIDO A VARIACIONES TERMICAS CUANDO LOS TANQUES DE CARGA ESTEN AISLADOS DE LOS COLECTORES DE GAS INERTE.

11.4 LOS SISTEMAS DE TUBERIAS ESTARAN PROYECTADOS DE MANERA QUE EN TODAS LAS CONDICIONES NORMALES IMPIDAN QUE SE ACUMULE CARGA O AGUA EN LOS CONDUCTOS

11.5 SE DISPONDRA LO NECESARIO PARA PODER CONECTAR EL COLECTOR DEL GAS INERTE A UNA FUENTE EXTERIOR DE ABASTECIMIENTO DE GAS INERTE.

12 LOS MEDIOS DE AIREACION INSTALADOS PARA DAR SALIDA A TODOS LOS VAPORES EMANADOS DE LOS TANQUES DE CARGA DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y LASTRADO CUMPLIRAN CON LA REGLA 59.1 Y CONSISTIRAN EN UNO O MAS MASTILES DE AIREACION O EN VARIOS ORIFICIOS DE VENTILACION A GRAN VELOCIDAD. LOS COLECTORES DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE SE PODRAN UTILIZAR PARA TAL AIREACION.

13 LOS MEDIOS INSTALADOS PARA INERTIZAR, PURGAR O DESGASIFICAR TANQUES VACIOS SEGUN LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 2, HABRAN DE SER SATISFACTORIOS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION Y SERAN TALES QUE LA ACUMULACION DE VAPORES HIDROCARBURICOS EN LAS CAVIDADES QUE PUEDAN FORMAR LOS ELEMENTOS INTERNOS DE UN TANQUE SE REDUZCA AL MINIMO Y QUE:

.1 EN LOS DISTINTOS TANQUES DE CARGA EL TUBO DE SALIDA DE GASES, SI LO HAY, ESTE SITUADO LO MAS LEJOS POSIBLE DE LA TOMA DE GAS INERTE/AIRE Y SE AJUSTE A LA REGLA 59.1. LA ENTRADA DE ESOS TUBOS DE SALIDA PODRA ESTAR SITUADA AL NIVEL DE LA CUBIERTA O A NO MAS DE 1 M DE ALTURA POR ENCIMA DEL FONDO DEL TANQUE;

.2 EL AREA DE SECCION TRANSVERSAL DEL TUBO DE SALIDA DE GASES MENCIONADO EN EL PARRAFO 13.1 SERA TAL QUE PERMITA MANTENER UNA VELOCIDAD DE SALIDA DE POR LO MENOS 20 M/SEG CUANDO TRES TANQUES CUALESQUIERA ESTEN SIENDO ABASTECIDOS SIMULTANEAMENTE DE GAS INERTE. LOS ORIFICIOS DE SALIDA DE ESOS TUBOS ESTARAN POR LO MENOS A 2 M POR ENCIMA DEL NIVEL DE LA CUBIERTA;

.3 TODAS LAS SALIDAS DE GASES MENCIONADAS EN EL PARRAFO 13.2 LLEVARAN DISPOSITIVOS OBTURADORES ADECUADOS;

.4.1 SI SE INSTALA UNA CONEXION ENTRE LOS COLECTORES DE SUMINISTRO DE GAS INERTE Y EL SISTEMA DE TUBERIAS DE CARGA SE DISPONDRAN LOS MEDIOS QUE ASEGUREN UN AISLAMIENTO EFICAZ, HABIDA CUENTA DE LA GRAN DIFERENCIA DE PRESION QUE PUEDE EXISTIR SOBRE LOS SISTEMAS. DICHOS MEDIOS CONSISTIRAN EN DOS VALVULAS DE INTERRUPCION ACOMPAÑADAS DE LO NECESARIO PARA AIREAR SIN RIESGOS EL ESPACIO COMPRENDIDO ENTRE LAS VALVULAS O DE UN DISPOSITIVO CONSTITUIDO POR UN MANGUITO CON LAS CORRESPONDIENTES BRIDAS CIEGAS;

.4.2 LA VALVULA QUE SEPARE DEL COLECTOR DE CARGA EL COLECTOR DE SUMINISTRO DE GAS INERTE, SITUADA EN EL LADO DEL COLECTOR DE CARGA, SERA UNA VALVULA DE RETENCION PROVISTA DE UN MEDIO DE CIERRE POSITIVO.

14.1 SE PROVEERAN UNO O MAS DISPOSITIVOS REDUCTORES DE LA PRESION Y EL VACIO EN EL COLECTOR DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE PARA IMPEDIR QUE LOS TANQUES DE CARGA SE VEAN SOMETIDOS A:

.1 UNA PRESION SUPERIOR A LA DE PRUEBA DEL TANQUE DE CARGA SI EL PRODUCTO QUE CONSTITUYE ESTA SE HA DE CARGAR AL REGIMEN MAXIMO ESPECIFICADO Y TODAS LAS DEMAS SALIDAS ESTAN CERRADAS; O

.2 UNA DEPRESION SUPERIOR A 700 MM DE COLUMNA DE AGUA, SI ESE PRODUCTO SE HA DE DESCARGAR A LA CAPACIDAD MAXIMA DE REGIMEN DE LAS BOMBAS DE CARGA Y SI LOS VENTILADORES IMPELENTES DEL GAS INERTE FALLASEN.

14.2 LA UBICACION Y EL PROYECTO DE LOS DISPOSITIVOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 14.1 SE AJUSTARAN A LA REGLA 59.1.

15 PROVEERAN MEDIOS QUE INDIQUEN CONTINUAMENTE LA TEMPERATURA Y LA PRESION DEL GAS INERTE EN EL LADO DE DESCARGA DE LOS VENTILADORES IMPELENTES SIEMPRE QUE ESTOS ESTEN FUNCIONANDO

16.1 SE INSTALARAN INSTRUMENTOS QUE CUANDO SE ESTE SUMINISTRANDO GAS INERTE INDIQUEN Y REGISTREN DE MODO CONTINUO:

.1 LA PRESION EXISTENTE EN LOS COLECTORES DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE SITUADOS A PROA DE LOS DISPOSITIVOS DE RETENCION PRESCRITOS EN EL PARRAFO 10.1; Y

.2 EL CONTENIDO DE OXIGENO DEL GAS INERTE EN LOS COLECTORES DE SUMINISTRO DE DICHO GAS, EN EL LADO DE DESCARGA DE LOS VENTILADORES IMPELENTES.

16.2 LOS DISPOSITIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO 16.1 ESTARAN SITUADOS EN LA CAMARA DE CONTROL DE LA CARGA, SI LA HAY. SI NO EXISTE ESTA CAMARA ESTARAN SITUADOS EN UN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE PARA EL OFICIAL ENCARGADO DE LAS OPERACIONES RELATIVAS A LA CARGA.

16.3 ADEMAS SE INSTALARAN APARATOS DE MEDICION:

.1 EN EL PUENTE DE NAVEGACION, DESTINADOS A INDICAR EN TODO MOMENTO LA PRESION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 16.1.1 Y LA PRESION EXISTENTE EN LOS TANQUES DE DECANTACION DE LOS BUQUES DE CARGA COMBINADOS, CUANDO DICHOS TANQUES ESTEN AISLADOS DEL COLECTOR DE SUMINISTRO DEL GAS INERTE; Y

.2 EN LA CAMARA DE MANDO DE LAS MAQUINAS O EN EL ESPACIO DE MAQUINAS, DESTINADOS A INDICAR EL CONTENIDO DE OXIGENO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 16.1.2.

17 SE PROVEERAN INSTRUMENTOS PORTATILES PARA MEDIR LA CONCENTRACION DE OXIGENO Y DE VAPORES INFLAMBLES. ADEMAS, EN CADA TANQUE DE CARGA SE DISPONDRA LO NECESARIO PARA PODER DETERMINAR EL ESTADO DE LA ATMOSFERA DEL TANQUE UTILIZANDO DICHOS INSTRUMENTOS PORTATILES.

18 SE PROVEERAN MEDIOS ADECUADOS PARA LA CALIBRACION DEL CERO Y DE TODA LA ESCALA DE LOS INSTRUMENTOS FIJOS Y PORTATILES DE MEDICION DE LA CONCENTRACION DEL GAS, A QUE HACEN REFERENCIA LOS PARRAFOS 16 Y 17.

19.1 HABRA DISPOSITIVOS DE ALARMA ACUSTICA Y OPTICA QUE INDIQUEN:

.1 PRESION O CAUDAL INSUFICIENTES DEL AGUA DE ENTRADA EN EL LAVADOR DE LOS GASES DE COMBUSTION CITADO EN EL PARRAFO 6.1;

.2 NIVEL DE AGUA EXCESIVO EN EL LAVADOR DE LOS GASES DE COMBUSTION CITADO EN EL PARRAFO 6.1;

.3 TEMPERATURA EXCESIVA DEL GAS CITADO EN EL PARRAFO 15;

.4 FALLO DE LOS VENTILADORES IMPELENTES DEL GAS INERTE CITADOS EN EL PARRAFO 7;

.5 EN RELACION CON LA REFERENCIA HECHA EN EL PARRAFO 16.1.2, CONTENIDO DE OXIGENO SUPERIOR AL 8 POR CIENTO EN VOLUMEN;

.6 FALLOS EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA AL SISTEMA DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO DE LA VALVULA REGULADORA DEL GAS Y A LOS DISPOSITIVOS INDICADORES RESPECTIVAMENTE CITADOS EN LOS PARRAFOS 9 Y 16.1;

.7 NIVEL DE AGUA INSUFICIENTE EN EL CIERRE HIDRAULICO CITADO EN EL PARRAFO 10.1;

.8 EN RELACION CON LA REFERENCIA HECHA EN EL PARRAFO 16.1.1, PRESION DE GAS INFERIOR A UNA COLUMNA DE AGUA DE 100 MM. EL DISPOSITIVO DE ALARMA SERA TAL QUE ASEGURE QUE LA PRESION EXISTENTE EN LOS TANQUES DE DECANTACION DE LOS BUQUES DE CARGA COMBINADOS SE PUEDE MONITORIZAR EN TODO MOMENTO; Y

.9 EN RELACION CON LA REFERENCIA HECHA EN EL PARRAFO 16.1.1, PRESION DE GAS ELEVADA.

19.2 EN EL SISTEMA PROVISTO DE GENERADORES DE GAS HABRA DISPOSITIVOS DE ALARMA ACUSTICA Y OPTICA QUE ACTUEN EN LOS CASOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS 19.1.1, 19.1.3, Y 19.1.5 A 19.1.9, Y DISPOSITIVOS DE ALARMA ADICIONALES QUE SEÑALE:

.1 INSUFICIENCIA EN EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO,

.2 FALLOS EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA AL GENERADOR,

.3 FALLOS EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA AL SISTEMA DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO DEL GENERADOR

19.3 SE DISPONDRAN MEDIOS DE PARADA AUTOMATICA DE LOS VENTILADORES IMPELENTES DEL GAS INERTE Y DE LA VALVULA REGULADORA DEL GAS, QUE ACTUARAN CUANDO SE ALCANCEN LIMITES PREDETERMINADOS EN RELACION CON LO INDICADO EN LOS PARRAFOS 19.1 1, 19 1.2 Y 19 1 3

19 4 EL MEDIO DE PARADA AUTOMATICA DE LA VALVULA REGULADORA DEL GAS ESTARA DISPUESTO DE MODO QUE ACTUE EN RELACION CON LO INDICADO EN EL PARRAFO 19 1 4

19 5 EN RELACION CON EL PARRAFO 19 1 5, CUANDO EL CONTENIDO DE OXIGENO DEL GAS INERTE EXCEDE DEL 8 POR CIENTO EN VOLUMEN SE TOMARAN MEDIDAS INMEDIATAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL GAS. SI LA CALIDAD DEL GAS NO MEJORA, SE SUSPENDERAN TODAS LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LOS TANQUES DE CARGA, A FIN DE EVITAR QUE PENETRE AIRE EN LOS TANQUES, Y SE CERRARA LA VALVULA INSTALADA A FINES DE AISLAMIENTO CITADA EN EL PARRAFO 10 8

19 6 LOS DISPOSITIVOS DE ALARMA PRESCRITOS EN LOS PARRAFOS 19 1 5, 19 1 6 Y 19 8 IRAN INSTALADOS EN EL ESPACIO DE MAQUINAS Y, SI LA HAY, EN LA CAMARA DE CONTROL DE LA CARGA, PERO SIEMPRE QUE UN EMPLAZAMIENTO TAL QUE LA ALARMA PUEDA SER PERCIBIDA INMEDIATAMENTE POR LOS TRIPULANTES RESPONSABLES

19 7 EN RELACION CON EL PARRAFO 19 1 7, LA ADMINISTRACION HABRA DE CERCIORARSE DE QUE SE MANTENDRA UNA ADECUADA RESERVA DE AGUA EN TODO MOMENTO Y DE QUE SE DISPONE LO NECESARIO PARA HACER POSIBLE LA FORMACION AUTOMATICA DEL CIERRE HIDRAULICO CUANDO CESE EL FLUJO DE GAS. EL DISPOSITIVO DE ALARMA ACUSTICA Y OPTICA QUE INDIQUE NIVEL DE AGUA INSUFICIENTE EN EL CIERRE HIDRAULICO ACTUARA CUANDO DEJE DE SUMINISTRARSE GAS INERTE

19 8 HABRA UN SISTEMA DE ALARMA ACUSTICA INDEPENDIENTE DEL PRESCRITO EN EL PARRAFO 19 1 8, O UN DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMATICA DE LAS BOMBAS DE CARGA, QUE FUNCIONE CUANDO SE ALCANCEN LIMITES PREDETERMINADOS DE PRESION INSUFICIENTE EN LOS COLECTORES DEL GAS INERTE

20 LOS BUQUES TANQUE CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 PARA LOS QUE ESTE PRESCRITO QUE VAYAN PROVISTOS DE UN SISTEMA DE GAS INERTE CUMPLIRAN AL MENOS CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 62 DEL CAPITULO II-2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 ADEMAS, CUMPLIRAN CON LO PRESCRITO EN LA PRESENTE REGLA, AUN CUANDO

.1 LOS SISTEMAS DE GAS INERTE QUE SE INSTALEN EN DICHOS BUQUES TANQUE ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 1981 NO NECESITARAN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES PARRAFOS 3 2, 63, 7 4 8, 9 2, 10 2, 10 7, 10.9, 11.3, 11 4, 13.2, 13 4.2 Y 19.8,

.2 LOS SISTEMAS DE GAS INERTE QUE SE INSTALEN A BORDO DE DICHOS BUQUES TANQUE EL 1 DE JUNIO DE 1981 O POSTERIORMENTE NO NECESITARAN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES PARRAFOS: 3.2, 6.3, 7.4 Y 13.2.

21 HABRA A BORDO MANUALES DE INSTRUCCIONES PORMENORIZADAS QUE ABARQUEN TODO ASPECTO OPERACIONAL, ASI COMO LOS DE SEGURIDAD, MANTENIMIENTO Y DE RIESGOS PARA LA SALUD, PROPIOS DEL SISTEMA DE GAS INERTE Y DE SU APLICACION AL SISTEMA DE TANQUES DE CARGA. DICHOS MANUALES INCLUIRAN ORIENTACION SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS QUE HAYAN DE SEGUIRSE EN CASO DE AVERIA O FALLO DEL SISTEMA DE GAS INERTE.

REGLA 63

CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA

1 CADA UNA DE LAS CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA ESTARA PROVISTA DE UNO DE LOS SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS ENUMERADOS A CONTINUACION, ACCIONADO DESDE UN PUNTO DE FACIL ACCESO SITUADO FUERA DE LA CAMARA. LAS CAMARAS DE BOMBAS DE CARGA ESTARAN PROVISTAS DE UN SISTEMA QUE SEA ADECUADO PARA LOS ESPACIOS DE CATEGORIA A PARA MAQUINAS.

1.1 UN SISTEMA DE ANHIDRIDO CARBONICO O UN SISTEMA QUE UTILICE HIDROCARBUROS HALOGENADOS, AJUSTADOS A LAS DISPOSICIONES DE LA REGLA 5 Y A LAS SIGUIENTES:

.1 LOS DISPOSITIVOS DE ALARMA A QUE HACE REFERENCIA LA REGLA 5.1.6 SERAN DE UN TIPO SEGURO PARA UTILIZACION EN UNA MEZCLA INFLAMABLE DE VAPORES DE LA CARGA Y AIRE;

.2 SE COLOCARA UN AVISO EN LOS MANDOS QUE INDIQUE QUE, A CAUSA DEL RIESGO DE IGNICION DEBIDO A LA ELECTRICIDAD ESTATICA, EL SISTEMA SE UTILIZARA UNICAMENTE PARA EXTINCION DE INCENDIOS Y NO CON FINES DE INERTIZACION.

1.2 UN SISTEMA A BASE DE ESPUMA DE ALTA EXPANSION QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 9, A CONDICION DE QUE EL CONCENTRADO DE ESPUMA QUE SE PROVEA SEA ADECUADO PARA LA EXTINCION DE INCENDIOS QUE AFECTEN A LOS CARGAMENTOS TRANSPORTADOS.

1.3 UN SISTEMA FIJO DE ASPERSION DE AGUA A PRESION CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 10.

2 CUANDO EL AGENTE EXTINTOR UTILIZADO EN EL SISTEMA DE LA CAMARA DE BOMBAS DE CARGA SE UTILICE TAMBIEN EN SISTEMAS DESTINADOS A OTROS ESPACIOS, NO SE NECESITARA QUE LA CANTIDAD DE AGENTE EXTINTOR NI SU REGIMEN DE DESCARGA SEAN SUPERIORES AL MAXIMO PRESCRITO PARA EL COMPORTAMIENTO MAS GRANDE.

CAPITULO III

DISPOSICIONES DE SALVAMENTO, ETC.

REGLA 1

AMBITO DE APLICACION

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL APARTADO C) III) 2) POR EL SIGUIENTE:

2) LAS REGLAS II-2/28.1.5 Y II-2/28.1.6; Y

REGLA 27

BOTES SALVAVIDAS, BALSAS SALVAVIDAS Y APARATOS FLOTANTES

EN EL APARTADO C) III), LA REFERENCIA A LA "REGLA 1 D) DEL CAPITULO II-1" SE ENMIENDA DE MODO QUE DIGA:

REGLA II-1/1.5

EN EL APARTADO C) VII), LA REFERENCIA A LA "REGLA 1 D) DEL CAPITULO II-1" SE ENMIENDA DE MODO QUE DIGA:

REGLA II-1/1.5

REGLA 30

ALUMBRADO DE CUBIERTAS, BOTES SALVAVIDAS, BALSAS SALVAVIDAS, ETC.

EN EL PARRAFO, A), LA REFERENCIA A LA "REGLA 25 DEL CAPITULO II-1" SE ENMIENDA DE MODO QUE DIGA:

REGLA II-1/42

REGLA 38

ALUMBRADO DE EMERGENCIA

LA REFERENCIA A LA "REGLA 26 DEL CAPITULO II-1" SE ENMIENDA DE MODO QUE DIGA"

REGLA II-1/43

CAPITULO IV

RADIOTELEGRAFIA Y RADIOTELEFONIA

SE AÑADE LA SIGUIENTE NUEVA REGLA

REGLA 4-1

INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS

A) LOS BUQUES DE PASAJE, SEAN CUALES FUEREN SUS DIMENSIONES, Y LOS BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 300 TONELADAS, IRAN EQUIPADOS CON UNA INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 17

B) LO DISPUESTO EN LA REGLA 17 SERA IGUALMENTE APLICABLE A LAS INSTALACIONES RADIOFONICAS DE ONDAS METRICAS QUE UN GOBIERNO CONTRATANTE EXIJA LLEVAR A TODOS LOS BUQUES A LOS QUE SE APLIQUE EL CAPITULO V CUANDO NAVEGUEN EN UNA ZONA SOMETIDA A SU JURISDICCION Y QUE NO ESTEN OBLIGADOS A LLEVAR UNA INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS EN VIRTUD DEL PARRAFO A).

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE LA REGLA 7 POR EL SIGUIENTE

REGLA 7

SERVICIOS DE ESCUCHA RADIOTELEFONICA

A) TODO BUQUE EQUIPADO CON UNA ESTACION RADIOTELEFONICA DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 4 MANTENDRA A FINES DE SEGURIDAD, MIENTRAS ESTE EN EL MAR, UN SERVICIO DE ESCUCHA CONTINUA EN LA FRECUENCIA DE SOCORRO UTILIZADA EN RADIOTELEFONIA, EN EL LUGAR DE A BORDO DESDE EL CUAL SE GOBIERNE NORMALMENTE EL BUQUE, MEDIANTE UN RECEPTOR DE ESCUCHA EN LA FRECUENCIA DE SOCORRO UTILIZADA EN RADIOTELEFONIA Y EMPELANDO UN ALTAVOZ, UN ALTAVOZ CON FILTRO O UN AUTOALARMA RADIOTELEFONICO.

B) TODO BUQUE AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO A) LLEVARA OPERADORES RADIOTELEFONISTAS DE LA DEBIDA COMPETENCIA (QUE PODRAN SER EL CAPITAN, UN OFICIAL O UN MIEMBRO DE LA TRIPULACION), EN LA SIGUIENTE PROPORCION

1) SI EL ARQUEO BRUTO DEL BUQUE ES IGUAL O SUPERIOR A 300 TONELADAS, PERO INFERIOR A 500, CUANDO MENOS UN OPERADOR,

11) SI EL ARQUEO BRUTO DEL BUQUE ES IGUAL O SUPERIOR A 500 TONELADAS, PERO INFERIOR A 1600, CUANDO MENOS DOS OPERADORES. SI EL BUQUE LLEVA UN OPERADOR RADIOTELEFONISTA DEDICADO EXCLUSIVAMENTE A TAREAS RADIOTELEFONICAS NO SERA OBLIGATORIO UN SEGUNDO OPERADOR

C) TODO BUQUE QUE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3 O LA REGLA 4 ESTE EQUIPADO CON UNA ESTACION RADIOTELEGRAFICA MANTENDRA, MIENTRAS ESTE EN LA MAR, UNA ESCUCHA CONTINUA EN LA FRECUENCIA DE SOCORRO UTILIZADA EN RADIOTELEFONIA, EN EL LUGAR QUE LA ADMINISTRACION DETERMINE, MEDIANTE UN RECEPTOR DE ESCUCHA QUE OPERE EN LA FRECUENCIA DE SOCORRO UTILIZADA EN RADIOTELEFONIA Y EMPLEANDO UN ALTAVOZ, UN ALTAVOZ CON FILTRO O UN AUTOALARMA RADIOTELEFONICO

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE LA REGLA 8 POR EL SIGUIENTE

REGLA 8

SERVICIOS DE ESCUCHA RADIOTELEFONICA EN ONDAS METRICAS

TODO BUQUE EQUIPADO CON UNA INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 4-1 MANTENDRA MIENTRAS ESTE EN LA MAR UN SERVICIO DE ESCUCHA CONTINUA EN EL PUENTE DE NAVEGACION

I) EN 156,8 MHZ (CANAL 16), CUANDO ESTO SEA PSIBLE, Y/O

II) DURANTE LOS PERIODOS Y EN LOS CANALES QUE PUEDA PRESCRIBIR EL GOBIERNO CONTRATANTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 4-1 B)

REGLA 10

INSTALACIONES RADIOTELEGRAFICAS

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO G) POR EL SIGUIENTE

G-1) CUANDO ESTEN CONECTADOS A LA ANTENA PRINCIPAL, LOS TRANSMISORES PRINCIPAL Y DE RESERVA TENDRAN EL ALCANCE NORMAL MINIMO QUE SE ESPECIFICA A CONTINUACION, ES DECIR, DEBERAN PODER TRANSMITIR SEÑALES CLARAMENTE PERCEPTIBLES DE BUQUE A BUQUE DURANTE EL DIA Y EN CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS NORMALES CON LOS ALCANCES ESPECIFICADOS*.(NORMALMENTE SE RECIBIRAN SEÑALES CLARAMENTE PERCEPTIBLES SI EL VALOR EFICAZ DE LA INTENSIDAD DE CAMPO EN EL RECEPTOR ES DE 50 MICROVOLTIOS POR METRO COMO MINIMO).

(TABLAS OMITIDAS)

G-2) LA INSTALACION RADIOTELEGRAFICA COMPRENDERA EQUIPO DE TRANSMISION Y RECPCION RADIOTELEFONICAS EN LA FRECUENCIA DE SOCORRO UTILIZADA EN RADIOTELEFONIA. ESTE REQUISITO SE PODRA SATISFACER INCLUYENDO DICHO EQUIPO EN LA INSTALACION PRINCIPAL O EN LA DE RESERVA, O BIEN EN OTRO EQUIPO INSTALADO. LA POTENCIA DEL TRANSMISOR Y LA SENSIBILIDAD DEL RECEPTOR DE LA PARTE RADIOTELEFONICA DE LA INSTALACION SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA REGLA 16 C) I) Y F) RESPECTIVAMENTE SI DICHA PARTE SE MONTA DESPUES DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986 EN LAS INSTALACIONES QUE SE MONTEN ANTES DE ESTA FECHA, LA POTENCIA DEL TRANSMISOR Y LA SENSIBILIDAD DEL RECEPTOR SERAN LAS QUE DETERMINE LA ADMINISTRACION. LA UBICACION Y LAS DEMAS CONDICIONES A QUE HAYA DE AJUSTARSE EL EQUIPO RADIOTELEFONICO PRESCRITO EN LA RESENTE REGLA SERAN LOS QUE DETERMINE LA ADMINISTRACION, SALVO SI ESE EQUIPO FORMA PARTE DE LA INSTALACION RADIOTELEGRAFICA PRINCIPAL O DE LA RESERVA

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL APARTADO H) IV) POR EL SIGUIENTE:

H) IV) 1) EL TRANSMISOR RADIOTELEFONICO EXIGIDO EN EL PARRAFO G-2) LLEVARA UN DISPOSITIVO DE GENERACION AUTOMATICA DE LA SEÑAL DE ALARMA RADIOTELEFONICA, PROYECTADO DE MANERA QUE NO PUEDA SER ACCIONADO POR ERROR Y QUE CUMPLA CON LO PRESCRITO EN LA REGLA 16 E) DICHO DISPOSITIVO PODRA SER DESCONECTADO EN CUALQUIER MOMENTO PARA PERMITIR LA TRANSMISION INMEDIATA DE UN MENSAJE DE SOCORRO. RESPECTO DE LAS INSTALACIONES QUE SE EFECTUEN ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986, CORRESPONDERA A LA ADMINISTRACION DETERMINAR EL MONTAJE DE LOS DISPOSITIVOS DE GENERACION AUTOMATICA DE LA SEÑAL DE ALARMA RADIOTELEFONICA

2) SE PROVEERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA COMPROBAR PERIODICAMENTE EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE GENERACION AUTOMATICA DE LA SEÑAL DE ALARMA RADIOTELEFONICA EN FRECUENCIAS DISTINTAS DE LA DE SOCORRO UTILIZADA EN RADIOTELEFONIA, HACIENDO USO PARA ELLO DE UNA ANTENA ARTIFICIAL ADECUADA. SE EXCEPTUAN DE ESTA PRESCRIPCION LOS EQUIPOS RADIOTELEFONICOS DE SOCORRO QUE SOLO FUNCIONAN EN LA FRECUENCIA DE SOCORRO UTILIZADA EN RADIOTELEFONIA, EN CUYO CASO SE DEBERA UTILIZAR UNA ANTENA ARTIFICIAL ADECUADA

NOTA: SI BIEN SE TOMARAN TODAS LAS MEDIDAS OPRTUNAS PARA MANTENER LOS APARATOS EN BUENAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, EL POSIBLE FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DEL EQUIPO DE TRANSMISION RADIOTELEFONICA PRESCRITO EN LA PRESENTE REGLA NO HARA QUE SE CONSIDERE AL BUQUE INCAPACITADO PARA NAVEGAR NI SERA MOTIVO PARA DEMORARLO EN PUERTOS EN LOS QUE NO SE DISPONGA FACILMENTE DE MEDIOS DE REPARACION

SE SUPRIME EL TEXTO ACTUAL DEL APARTADO L) U)

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL APARTADO M) IV) POR LO SIGUIENTE:

M) IV) LA INSTALACION DE ONDAS METRICAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 17 C),

REGLA 16

INSTALACIONES RADIOTELEFONICAS

SE ENMIENDA EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO B) SUPRIMIENDO LAS REFERENCIAS A3H, A3A Y A3J

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO C) POR EL SIGUIENTE:

C) I) EN EL CASO DE LOS BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 300 TONELADAS, PERO INFERIOR A 1600, EL TRANSMISOR TENDRA UN ALCANCE NORMAL MINIMO DE 150 MILLAS, ES DECIR, DEBERA PODER TRANSMITIR SEÑALES CLARAMENTE PERCEPTIBLES DE BUQUE A BUQUE DURANTE EL DIA Y EN CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS NORMALES A DICHA DISTANCIA (NORMALMENTE SE RECIBIRAN SEÑALES CLARAMENTE PERCEPTIBLES SI EL VALOR EFICAZ DE LA INTENSIDAD DE CAMPO PRODUCIDA EN EL RECEPTOR POR LA ONDA PORTADORA NO MODULADA ES DE 25 MICROVOLTIOS POR METRO COMO MINIMO EN LAS EMISIONES DE DOBLE BANDA LATERAL Y DE BANDA LATERAL UNICA CON PORTADORA COMPLETA).

II) EN EL CASO DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES QUE UTILICEN EMISIONES DE DOBLE BANDA LATERAL EN BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 350 TONELADAS, PERO INFERIOR A 500, EL TRANSMISOR TENDRA UN ALCANZA NORMAL MINIMO DE 75 MILLAS

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL APARTADO J) IV) POR EL SIGUIENTE:

J) IV) LA INSTALACION DE ONDAS METRICAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 17 C)

SE SUSTITUYE LA REGLA 17 ACTUAL POR LA SIGUIENTE

REGLA 17

INSTALACIONES RADIOTELEFONICAS DE ONDAS METRICAS

A) TODA INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS IRA SITUADA EN LA PARTE SUPERIOR DEL BUQUE, CUMPLIRA CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE REGLA Y COMPRENDERA UN TRANSMISOR Y UN RECEPTOR, UNA FUENTE DE ENERGIA QUE PUEDA HACER FUNCIONAR ESTOS A SU POTENCIA NOMINAL Y UNA ANTENA ADECUADA PARA EMITIR Y RECIBIR EFICAZMENTE SEÑALES EN TODAS LAS FRECUENCIAS QUE SE UTILICEN

B) EN LOS BUQUES DE PASAJE, SEAN CUALES FUEREN SUS DIMENSIONES, Y EN LOS DE CARGA DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 500 TONELADAS, HABRA DE SER POSIBLE QUE LA INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS FUNCIONE ALIMENTADA POR UNA FUENTE DE ENERGIA SITUADA EN LA PARTE SUPERIOR DEL BUQUE Y CUYA CAPACIDAD SEA SUFICIENTE PARA HACERLA FUNCIONAR DURANTE SEIS HORAS POR LO MENOS.

C) LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR EL USO DE LA FUENTE DE ENERGIA DE RESERVA DE LA INSTALACION RADIOTELEGRAFICA O DE LA INSTALACION RADIOTELEFONICA A QUE SE HACE REFERENCIA, RESPECTIVAMENTE, EN LA REGLA 10 M) Y EN LA REGLA 16 J), PARA ALIMENTAR LA INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS. EN ESTE CASO SERA NECESARIO QUE LA FUENTE DE ENERGIA DE RESERVA TENGA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA HACER FUNCIONAR SIMULTANEAMENTE LA INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS Y

I) EL TRANSMISOR Y EL RECEPTOR RADIOTELEGRAFICOS DE RESERVA DURANTE SEIS HORAS POR LO MENOS, SALVO QUE SE MONTE UN DISPOSITIVO CONMUTADOR QUE GARANTICE FUNCIONAMIENTO ALTERNADO UNICAMENTE, O

II) EL TRANSMISOR Y EL RECEPTOR RADIOTELEFONICOS DURANTE SEIS HORAS POR LO MENOS, SALVO QUE SE MONTE UN DISPOSITIVO CONMUTADOR QUE GARANTICE FUNCIONAMIENTO ALTERNADO UNICAMENTE

D) TODA INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS CUMPLIRA CON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LOS REGLAMENTOS DE RADIOCOMUNICACIONES PARA EL EQUIPO UTILIZADO EN EL SERVICIO RADIOTELEFONICO MOVIL MARITIMO DE ONDAS METRICAS Y PODRA FUNCIONAR EN LOS CANALES ESPECIFICADOS POR LOS REGLAMENTOS DE RADIOCOMUNICACIONES Y TAL COMO PUEDA PRESCRIBIR EL GOBIERNO CONTRATANTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 4-1 B).

E) EL GOBIERNO CONTRATANTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 4-1 B) NO EXIGIRA QUE LA POTENCIA DE LA ONDA PORTADORA DEL TRANSMISOR SEA SUPERIOR A 10 VATIOS. DENTRO DE LO POSIBLE, LA ANTENA IRA SITUADA DE MODO QUE DESDE LA POSICION QUE OCUPA HAYA VISIBILIDAD SIN OBSTACULOS PARA TODO EL HORIZONTE

F) EL MANDO DE CONTROL DE LOS CANALES DESTINADOS A LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION ESTARA EN EL PUENTE DE NAVEGACION Y AL ALCANCE INMEDIATO DEL PUESTO DE DERROTA, Y SI FUERE NECESARIO SE DISPONDRAN TAMBIEN LOS MEDIOS QUE HAGAN POSIBLES LAS RADIOCOMUNICACIONES DESDE LOS ALERONES DEL PUENTE DE NAVEGACION

REGLA 19

REGISTROS RADIOELECTRICOS

SE AÑADE EL PARRAFO SIGUIENTE AL TEXTO ACTUAL Y EL PARRAFO C) EXISTENTE PASA A SER PARRAFO D)

C) EN TODO BUQUE EQUIPADO CON UNA INSTALACION RADIOTELEFONICA DE ONDAS METRICAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 4-1

I) LAS ANOTACIONES PRESCRITAS POR LOS REGLAMENTOS DE RADIOCOMUNICACIONES SE CONSIGNARAN EN EL REGISTRO RADIOELECTRICO DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES INTERESADAS,

II) EN EL DIARIO DE NAVEGACION SE CONSIGNARA UN RESUMEN DE TODAS LAS COMUNICACIONES RELATIVAS AL TRAFICO DE SOCORRRO, URGENCIA Y SEGURIDAD

CAPITULO V

SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE LA REGLA 12 POR EL SIGUIENTE

REGLA 12

APARATOS NAUTICOS DE A BORDO

A) A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE REGLA LA PALABRA "CONSTRUIDO", CON RESPECTO A UN BUQUE, SIGNIFICA UNA FASE DE CONSTRUCCION EN LA QUE

I) LA QUILLA HA SIDO COLADA, O

II) COMIENZA LA CONSTRUCCION QUE PUEDE IDENTIFICARSE COMO PROPIA DE UN BUQUE CONCRETO, O

III) HA COMENZADO, RESPECTO DEL BUQUE DE QUE SE TRATE, EL MONTAJE QUE SUPONE LA UTILIZACION DE CUANDO MENOS 50 TONELADAS DEL TOTAL ESTIMADO DE MATERIAL ESTRUCTURAL O UN 1 POR CIENTO DE DICHO TOTAL, SI ESTE SEGUNDO VALOR ES MENOR

B) I) LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 150 TONELADAS IRAN PROVISTOS DE

1) UN COMPAS MAGNETICO MAGISTRAL, CON LA SALVEDAD PREVISTA EN EL APARTADO IV);

2) UN COMPAS MAGNETICO DE GOBIERNO, A MENOS QUE LA INFORMACION DE ARRUMBAMIENTO DADA POR EL COMPAS MAGISTRAL PRESCRITO EN EL APARTADO 1) APAREZCA TAMBIEN EN EL PUESTO DE GOBIERNO PRINCIPAL Y EL TIMONEL PUEDA LEERLA AQUI CLARAMENTE,

3) MEDIOS DE COMUNICACION ADECUADOS, QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE SATISFACTORIOS, ENTRE EL PUESTO DEL COMPAS MAGISTRAL Y EL PUESTO NORMAL DE CONTROL DE LA NAVEGACION, Y

4) MEDIOS QUE PERMITAN TOMAR MARCACIONES EN UN ARCO DE HORIZONTE QUE EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE SEA DE 360 GRADOS

II) EL COMPAS MAGNETICO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO I) ESTARA DEBIDAMENTE COMPENSADO Y SU TABLILLA O CURVA DE DESVIOS RESIDUALES ESTARA DISPONIBLE EN TODO MOMENTO

III) SE LLEVARA UN COMPAS MAGNETICO DE RESPETO QUE SEA INTERCAMBIABLE CON EL COMPAS MAGISTRAL, A MENOS QUE HAYA INSTALADO A BORDO EL COMPAS DE GOBIERNO MENCIONADO EN EL APARTADO I) 2) O UN GIROCOMPAS

IV) LA ADMINISTRACION, CUANDO ESTIME IRRAZONABLE O INNECESARIO PRESCRIBIR UN COMPAS MAGNETICO MAGISTRAL PORQUE LA NATURALEZA DEL VIAJE, LA PROXIMIDAD DEL BUQUE A TIERRA O EL TIPO DE BUQUE NO JUSTIFIQUEN LA UTILIZACION DE ESE COMPAS, PODRA EXIMIR A DETERMINADOS BUQUES O CLASES DE BUQUES DE ESTAS PRESCRIPCIONES, A CONDICION DE QUE SE LLEVE SIEMPRE UN COMPAS DE GOBIERNO ADECUADO

C) LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 150 TONELADAS IRAN PROVISTOS, EN LA MEDIDA QUE LA ADMINISTRACION LO ESTIME RAZONABLE Y FACTIBLE, DE UN COMPAS DE GOBIERNO Y DE MEDIOS PARA TOMAR MARCACIONES.

D) LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 500 TONELADAS CONSTRUIDOS EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE IRAN PROVISTOS DE UN GIROCOMPAS QUE PERMITA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES

I) LAS INDICACIONES DEL GIROCOMPAS MAGISTRAL O DE UN REPETIDOR GIROSCOPICO HABRAN DE SER CLARAMENTE LEGIBLES PARA EL TIMONEL EN EL PUESTO DE GOBIERNO PRINCIPAL

II) EN CUANTO A LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1600 TONELADAS, HABRA QUE CONTAR CON UN REPETIDOR GIROSCOPICO CON VARIOS DE ESTOS REPETIDORES ADCUADAMENTE EMPLAZADOS PARA TOMAR MARCACIONES EN UN ARCO DE HORIZONTE QUE EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE SEA DE 360 GRADOS

E) LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1600 TONELADAS CONSTRUIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 IRAN PROVISTOS, CUANDO EFECTUEN VIAJES INTERNACIONALES, DE UN GIROCOMPAS QUE CUMPLA CON LO PRESCRITO EN EL PARRAFO D)

F) EN LOS BUQUES EN QUE HAYA PUESTOS DE GOBIERNO DE EMERGENCIA, SE DISPONDRAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA TRANSMITIR INFORMACION DE ARRUMBAMIENTO A ESOS PUESTOS

G) LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 500 TONELADAS CONSTRUIDOS EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE Y LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1600 TONELADAS CONSTRUIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 IRAN PROVISTOS DE UNA INSTALACION DE RADAR

H) LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 10.000 TONELADAS IRAN PROVISTOS DE DOS INSTALACIONES DE RADAR, CADA UNA DE ELLAS SUSCEPTIBLE DE SER UTILIZADA INDEPENDIENTEMENTE DE LA OTRA

I) EN EL PUENTE DE NAVEGACION DE LOS BUQUES QUE, EN VIRTUD DE LO PRESCRITO EN LOS PARRAFOS G) Y H) HAYAN DE IR PROVISTOS DE UNA INSTALACION DE RADAR, HABRA MEDIOS QUE PERMITAN EFECTUAR EL PUNTEO CON LOS DATOS PROPORCIONADOS POR DICHA INSTALACION. EN LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1600 TONELADAS CONSTRUIDOS EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE, LOS MEDIOS DE PUNTEO SERAN POR LO MENOS TAN EFICACES COMO LOS DE UN PUNTEADOR DE REFLEXION

1) 1) SE INSTALARA UNA AYUDA DE PUNTEO RADAR AUTOMATICA EN

1) LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 10 000 TONELADAS, CONSTRUIDOS EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE,

2) LOS BUQUES TANQUES CONSTRUIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 DE ACUERDO CON LO INDICADO A CONTINUACION

AA) SI SU ARQUEO BRUTO ES IGUAL O SUPERIOR A 40 000 TONELADAS, PARA EL 1 DE ENERO DE 1985,

BB) SI SU ARQUEO BRUTO ES IGUAL O SUPERIOR A 10 000 TONELADAS PERO INFERIOR A 40 000 PARA EL 1 DE ENERO DE 1986,

11) LOS BUQUES CONSTRUIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984, QUE NO S BUQUES TANQUE, DE ACUERDO CON LO INDICADO A CONTINUACION:

AA) SI SU ARQUEO BRUTO ES IGUAL O SUPERIOR A 40 000 TONELADAS, PARA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986;

BB) SI SU ARQUEO BRUTO ES IGUAL O SUPERIOR A 20 000 TONELADAS PERO INFERIOR A 40 000, PARA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1987;

CC) SI SU ARQUEO BRUTO ES IGUAL O SUPERIOR A 15 000 TONELADAS, PERO INFERIOR A 20 000 TONELADAS, PARA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988.

II) A DISCRECION DE LA ADMINISTRACION, PODRAN CONSERVARSE A BORDO HASTA EL 1 DE ENERO DE 1991 LAS AYUDAS DE PUNTEO RADAR AUTOMATICAS INSTALADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 AUN CUANDO NO SE AJUSTEN PLENAMENTE A LAS NORMAS DE RENDIMIENTO ADOPTADAS POR LA ORGANIZACION.

III) LA ADMINISTRACION PODRA DISPENSAR A LOS BUQUES DEL CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRITO EN EL PRESENTE PARRAFO CUANDO ESTIME QUE ES IRRAZONABLE O INNECESARIO LLEVAR EL EQUIPO CITADO O CUANDO LOS BUQUES VAYAN A SER RETIRADOS DEFINITIVAMENTE DEL SERVICIO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERA SIDO OBLIGATORIO INSTALAR EL EQUIPO.

K) CUANDO EFECTUEN VIAJES INTERNACIONALES, LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1.600 TONELADAS CONSTRUIDOS CON ANTERIORIDAD AL 25 DE MAYO DE 1980, Y LOS DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 500 TONELADAS CONSTRUIDOS EL 25 DE MAYO DE 1980 O POSTERIORMENTE IRAN PROVISTOS DE UN ECOSONDA.

L) CUANDO EFECTUEN VIAJES INTERNACIONALES, LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 500 TONELADAS, CONSTRUIDOS EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE IRAN PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO INDICADOR DE VELOCIDAD Y DISTANCIA. LOS BUQUES QUE EN VIERTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO J) TENGAN QUE LLEVAR AYUDAS DE PUNTEO RADAR AUTOMATICAS IRAN PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO INDICADOR DE LA VELOCIDAD ABSOLUTA Y DE LA DISTANCIA RECORRIDA EN EL AGUA.

M) LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1600 TONELADAS CONSTRUIDOS CON ANTERIORIDAD A 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984, Y LOS DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 500 TONELADAS CONSTRUIDOS EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE, IRAN PROVISTOS DE INDICADORES DEL ANGULO DE METIDA DEL TIMON, DE LA VELOCIDAD ROTACIONAL DE CADA HELICE Y, ADEMAS, SI TIENEN HELICES DE PASO VARIABLE O HELICES DE EMPUJE LATERAL, INDICADORES DEL PASO Y DE LA MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO DE TALES HELICES. TODOS ESTOS INDICADORES SERAN LEGIBLES DESDE EL PUESTO DE MANDO.

N) LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 100.000 TONELADAS CONSTRUIDOS EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE IRAN PROVISTOS DE UN INDICADOR DE LA VELOCIDAD ANGULAR.

O) A EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN LAS REGLAS I/7 B) II), I/8 Y I/9, SI BIEN SE TOMARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA MANTENER LOS APARATOS MENCIONADOS EN LOS PARRAFOS D) A N) EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, EL POSIBLE FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DEL EQUIPO NO HARA QUE SE CONSIDERE AL BUQUE INADECUADO PARA NAVEGAR NI SERA MOTIVO PARA DEMORARLO EN PUERTOS EN LOS QUE NO SE DISPONGA FACILMENTE DE MEDIOS DE REPARACION.

P) Y CUANDO EFECTUEN VIAJES INTERNACIONALES, LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1.600 TONELADAS IRAN PROVISTOS DE UN RADIOGONIOMETRO QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA IV/12 A) LA ADMINISTRACION PODRA, EN ZONAS EN QUE ESTIME IRRAZONABLE O INNECESARIO QUE SE LLEVE TAL INSTRUMENTO, EXIMIR DE ESTA PRESCRIPCION A LOS BUQUES CUYO ARQUEO BRUTO SEA INFERIOR A 5.000 TONELADAS, TENIENDO EN CUENTA QUE EL RADIOGONIOMETRO ES VALIOSO NO SOLO COMO INSTRUMENTO NAUTICO, SINO TAMBIEN COMO AYUDA PARA LA LOCALIZACION DE BUQUES, AERONAVES Y EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

Q) CUANDO EFECTUEN VIAJES INTERNACIONALES, LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1600 TONELADAS CONSTRUIDOS EL 25 DE MAYO DE 1980 O POSTERIORMENTE, IRAN PROVISTOS DEL EQUIPO DE RADIO NECESARIO PARA OPERACIONES DE RECALADA EMPLEANDO LA FRECUENCIA DE SOCORRO UTILIZADA EN RADIOTELEFONIA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA REGLA IV/12 B).

R) TODO EL EQUIPO PROVISTO EN CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE REGLA SERA DE TIPO APROBADO POR LA ADMINISTRACION. EL EQUIPO QUE SE INSTALE A BORDO DE LOS BUQUES EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 O POSTERIORMENTE, SE AJUSTARA A NORMAS DE RENDIMIENTO APROPIADAS NO INFERIORES A LAS ADOPTADAS POR LA ORGANIZACION. A DISCRECION DE LA ADMINISTRACION, EL EQUIPO INSTALADO CON ANTERIORIDAD A LA ADOPCION DE LAS NORMAS DE RENDIMIENTO DE QUE SE TRATE PODRA NO AJUSTARSE PLENAMENTE A TALES NORMAS, SIEMPRE QUE SE TENGAN EN CUENTA LOS CRITERIOS RECOMENDADOS QUE LA ORGANIZACION PUEDA LLEGAR A APROBAR EN RELACION CON ESTAS.

S) LA UNIDAD COMPUESTA POR UNA NAVE QUE EMPUJA Y UNA NAVE EMPUJADA, RIGIDAMENTE CONECTADAS, SERA CONSIDERADA COMO UN SOLO BUQUE A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE REGLA CUANDO DICHAS NAVES HAYAN SIDO PROYECTADAS COMO COMBINACION DESTINADA A SER UTILIZADA COMO REMOLCADOR Y GABARRA INTEGRADOS.

T) SI LA APLICACION DE LO PRESCRITO EN LA PRESENTE REGLA OBLIGA A HACER REFORMAS ESTRUCTURALES EN UN BUQUE CONSTRUIDO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984, LA ADMINISTRACION PODRA OTORGAR, TENIENDO EN CUENTA LA FECHA PROGRAMADA PARA QUE EL BUQUE EFECTUE SU PRIMERA ENTRADA EN DIQUE SECO SEGUN LO PRESCRITO EN LAS PRESENTES REGLAS, UNA AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA INSTALACION DEL EQUIPO NECESARIO QUE NO EXCEDA DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

U) A RESERVA DE LO DISPUESTO EN OTROS PUNTOS DE LA PRESENTE REGLA, LA ADMINISTRACION PODRA OTORGAR A BUQUES DETERMINADOS EXENCIONES DE CARACTER PARCIAL O CONDICIONAL CUANDO CUALQUIERA DE DICHOS BUQUES EFECTUE UN VIAJE EN EL QUE SU DISTANCIA MAXIMA A LA COSTA, LA DURACION Y LA NATURALEZA DEL VIAJE, LA AUSENCIA DE RIESGOS GENERALES DE NAVEGACION Y OTRAS CONDICIONES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD HAGAN IRRAZONABLE O INNECESARIA LA APLICACION INTEGRA DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE REGLA. AL DECIDIR SI PROCEDE O NO OTORGAR EXENCIONES A UN BUQUE DETERMINADO, LA ADMINISTRACION TENDRA EN CUENTA EL EFECTO QUE UNA EXENCION PUEDA TENER EN LA SEGURIDAD DE TODOS LOS DEMAS BUQUES.

REGLA 16

SEÑALES DE SALVAMENTO

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO D) POR EL SIGUIENTE:

D) SEÑALES QUE UTILIZARAN LAS AERONAVES AFECTAS A OPERACIONES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO PARA ORIENTAR A BUQUES HACIA UNA AERONAVE, UN BUQUE O PERSONAS EN PELIGRO.

I) LAS MANIOBRAS ENUMERADAS A CONTINUACION, REALIZADAS POR UNA AERONAVE EN EL ORDEN QUE SE INDICA, SIGNIFICAN QUE LA AERONAVE DESEA DIRIGIR UNA EMBARCACION DE SUPERFICIE HACIA UNA AERONAVE O HACIA UNA EMBARCACION DE SUPERFICIE EN PELIGRO.

1) DESCRIPCION DE UN CIRCULO, CUANDO MENOS, ALREDEDOR DE LA EMBARCACION DE SUPERFICIE.

2) CRUCE, A ESCASA ALTITUD, DE LA DERROTA ESTIMADA DE LA EMBARCACION DE SUPERFICIE, CERCA DE LA PROA DE ESTA, HACIENDO A LA VEZ QUE

LAS ALAS EXPERIMENTEN UN MOVIMIENTO DE OSCILACION, O

LA POTENCIA DE LOS MONITORES VARIE ABRIENDO Y CERRANDO EL MANDO DE GASES, O

EL PASO DE LA HELICE VARIE

(A CAUSA DEL ALTO NIVEL DE RUIDO IMPERANTE EN LA EMBARCACION DE SUPERFICIE, LAS SEÑALES ACUSTICAS PUEDEN SER MENOS EFICACES QUE LA SEÑAL VISIBLE Y SE CONSIDERAN COMO MEDIOS ALTERNATIVOS PARA ATRAERSE LA ATENCION.)

3)VUELO EN LA DIRECCION QUE LA EMBARCACION DE SUPERFICIE DEBA SEGUIR

LA REPETICION DE ESTAS MANIOBRAS TENDRA EL MISMO SIGNIFICADO

II) LA MANIOBRA INDICADA A CONTINUACION, REALIZADA POR UNA AERONAVE, SIGNIFICA QUE YA NO SE NECESITA LA AYUDA DE LA EMBARCACION DE SUPERFICIE DESTINATARIA DE LA SEÑAL

CRUCE, A ESCASA ALTITUD, DE LA ESTELA DE LA EMBARCACION DE SUPERFICIE, CERCA DE LA POPA DE ESTA, HACIENDO A LA VEZ QUE

LAS ALAS EXPERIMENTEN UN MOVIMIENTO DE OSCILACION, O

LA POTENCIA DE LOS MOTORES VARIE ABRIENDO Y CERRANDO EL MANDO DE GASES;O

EL PASO DE LA HELICE VARIE.

(A CAUSA DEL ALTO NIVEL DE RUIDO IMPERANTE EN LA EMBARCACION DE SUPERFICIE, LAS SEÑALES ACUSTICAS PUEDEN SER MENOS EFICACES QUE LA SEÑAL VISIBLE Y SE CONSIDERAN COMO MEDIOS ALTERNATIVOS PARA ATRAERSE LA ATENCION.)

NOTA LA ORGANIZACION NOTIFICARA POR ADELANTADO TODA MODIFICACION DE ESTAS SEÑALE SEGUN SEA NECESARIO

REGLA 18

ESTACIONES RADIOTELEFONICAS DE ONDAS METRICAS

SE SUPRIME EL TEXTO ACTUAL DE ESTA REGLA (VEASE LA REGLA IV/4-1 B) )

REGLA 19

EMPLEO DEL PILOTO AUTOMATICO

SE AÑADE EL PARRAFO SIGUIENTE AL TEXTO ACTUAL

D) EL GOBIERNO MANUAL SERA OBJETO DE COMPROBACION DESPUES DE TODA UTILIZACION PROLONGADA DEL PILOTO AUTOMATICO Y ANTES DE ENTRAR EN LAS ZONAS EN QUE LA NAVEGACION EXIJA PRECAUCIONES ESPECIALES.

SE AÑADEN LAS REGLAS SIGUIENTES AL PRESENTE CAPITULO

REGLA 19-1

FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO

EN LAS ZONAS EN QUE LA NAVEGACION EXIJA PRECAUCIONES ESPECIALES, CUANDO LOS BUQUES LLEVEN SERVOMOTORES DEL APARATO DE GOBIERNO CON APTITUD PARA FUNCIONAR SIMULTANEAMENTE, DEBERA HABER MAS DE UN SERVOMOTOR FUNCIONANDO.

REGLA 19-2

APARATO DE GOBIERNO COMPROBACION Y PRACTICAS

A) DENTRO DE LAS 12 HORAS PREVIAS A LA SALIDA DEL BUQUE, LA TRIPULACION VERIFICARA Y PROBARA EL APARATO DE GOBIERNO. EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION COMPRENDERA, SEGUN PROCEDA, EL FUNCIONAMIENTO DE

I) EL APARATO DE GOBIERNO PRINCIPAL.

II) EL APARATO DE GOBIERNO AUXILIAR.

III) LOS SISTEMAS DE TELEMANDO DEL APARATO DE GOBIERNO.

IV) LOS PUESTOS DE GOBIERNO SITUADOS EN EL PUENTE DE NAVEGACION.

V) LA FUENTE DE ENERGIA DE EMERGENCIA.

VI) LOS AXIOMETROS, TOMANDO COMO REFERENCIA LA POSICION REAL DEL TIMON.

VII) LOS DISPOSITIVOS DE ALARMA PARA FALLOS EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA DESTINADA A LOS SISTEMAS DE TELEMANDO DEL APARATO DE GOBIERNO,

VIII) LOS DISPOSITIVOS DE ALARMA PARA FALLOS DEL SERVOMOTOR DEL APARATO DE GOBIERNO, Y

IX) LOS MEDIOS DE AISLAMIENTO AUTOMATICOS Y OTRO EQUIPO AUTOMATICO.

B) LAS VERIFICACIONES Y PRUEBAS COMPRENDERAN

1) EL RECORRIDO COMPLETO DEL TIMON DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS QUE EL APARATO DE GOBIERNO DEBA REUNIR;

1I) LA INSPECCION VISUAL DEL APARATO DE GOBIERNO Y DE SUS CONEXIONES ARTICULADAS, Y

III)EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION EXISTENTES ENTRE EL PUENTE DE NAVEGACION Y EL COMPARTIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO.

I) EN EL PUENTE DE NAVEGACION Y EN EL COMPARTIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO HABRA EXPUESTAS PERMANENTEMENTE UNAS SENCILLAS INSTRUCCIONES DE MANEJO CON UN DIAGRAMA FUNCIONAL QUE MUESTRE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONMUTACION DESTINADOS A LOS SISTEMAS DE TELEMANDO DEL APARATO DE GOBIERNO Y A LOS SERVOMOTORES DE ESTE.

II) TODOS LOS OFICIALES ENCARGADOS DEL MANEJO O EL MANTENIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO ESTARAN FAMILIARIZADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GOBIERNO INSTALADOS EN EL BUQUE Y CON LOS PROCEDIMIENTOS PARA PASAR DE UN SISTEMA A OTRO.

D) ADEMAS DE LAS VERIFICACIONES Y PRUEBAS NORMALES PRESCRITAS EN LOS PARRAFOS A) Y B) SE EFECTUARAN PRACTICAS DE GOBIERNO DEL BUQUE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA POR LO MENOS UNA VEZ CADA TRES MESES, A FIN DE ADQUIRIR EXPERIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GOBIERNO APROPIADOS PARA ESAS SITUACIONES. DICHAS PRACTICAS COMPRENDERAN EL MANDO DIRECTO DESDE EL COMPARTIMIENTO DEL APARATO DE GOBIERNO, LOS PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACION CON EL PUENTE DE NAVEGACION Y, CUANDO PROCEDA, LA UTILIZACION DE LAS FUENTES SECUNDARIAS DE ENERGIA.

E) LA ADMINISTRACION PODRA EXIMIR DE LA PRESCRIPCION DE EFECTUAR LAS VERIFICACIONES Y PRUEBAS INDICADAS EN LOS PARRAFOS A) Y B) A LOS BUQUES QUE REALICEN CON REGULARIDAD VIAJES DE CORTA DURACION. DICHOS BUQUES DEBERAN EFECTUAR LAS VERIFICACIONES Y PRUEBAS MENCIONADAS POR LO MENOS UNA VEZ SEMANALMENTE.

F) LA FECHA EN QUE SE EFECTUEN LAS VERIFICACIONES Y PRUEBAS PRESCRITAS EN LOS PARRAFOS A) Y B) Y LA FECHA Y LOS PORMENORES DE LAS PRACTICAS DE GOBIERNO DEL BUQUE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA EFECTUADAS EN VIRTUD DEL PARRAFO D) SE ANOTARAN EN EL DE NAVEGACION TAL COMO PRESCRIBA LA ADMINISTRACION.

CAPITULO VI

TRANSPORTE DE GRANO

PARTE A SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE LA REGLA 1 POR EL SIGUIENTE

REGLA 1

AMBITO DE APLICACION

EL PRESENTE CAPITULO REGIRA, SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO, TRANSPORTE DE GRANO EN TODOS AQUELLOS BUQUES A LOS QUE SEAN DE APLICACION LAS PRESENTES REGLAS Y EN LOS BUQUES DE CARGA DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 500 TONELADAS.

PARTE B SECCION V - OTRAS FORMAS DE CARGA PARA BUQUES EXISTENTES

A) GENERALIDADES

ENMIENDESE EL SEGUNDO PARRAFO DE MODO QUE DIGA.

A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PARTE, POR "BUQUE EXISTENTE" SE ENTENDERA TODO BUQUE CUYA QUILLA HAYA SIDO COLOCADA ANTES DEL 25 DE MAYO DE 1980

ESTIBA EN BUQUES ESPECIALMENTE APROPIADOS

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL APARTADO A) II) 2) POR EL SIGUIENTE

2) EN LOS COMPARTIMIENTOS O BODEGAS PARCIALMENTE LLENOS, LAS SUPERFICIES LIBRES DEL GRANO EXPERIMENTEN EL ASENTAMIENTO Y EL CORRIMIENTO INDICADOS EN EL APARTADO 1), O UN ANGULO DE ESCORA TANTO MAYOR CUANTO CONSIDERE NECESARIO LA ADMINISTRACION, O UN GOBIERNO CONTRATANTE EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACION, Y LAS SUPERFICIES DEL GRANO, SE HAN SIDO SOBREESTIBADAS (UNA VEZ NIVELADO EL GRANO A GRANEL Y CUBIERTO CON GRANO ENSACADO U OTRA CARGA APROPIADA APRETADAMENTE ESTIBADA, CUYA ALTURA NO SEA INFERIOR A 1,22 M SOBRE LA SUPERFICIE DEL GRANO A GRANEL, CUANDO SE TRATE DE ESPACIOS DIVIDIDOS POR UN MAMPARO LONGITUDINAL O UN TABLON AMOVIBLE, Y NO INFERIOR A 1,52 M CUANDO SE TRATE DE ESPACIOS NO DIVIDIDOS ASI, Y DEBIDAMENTE SUJETADOS EL GRANO ENSACADO O LA OTRA CARGA APROPIADA QUE SE MENCIONAN A ENTARIMADOS COLOCADOS SOBRE LA SUPERFICIE DEL GRANO A GRANEL CONSTITUIDOS POR LARGUEROS DE SOPORTE DISPUESTOS CON ESPACIAMIENTO INTERMEDIO MAXIMO DE 1,22 M Y TABLONES DE 25 MM DISPUESTOS SOBRE AQUELLOS CON ESPACIAMIENTO INTERMEDIO MAXIMO DE O,10 M, O POR LONAS DE SEPARACION FUERTES CON SUFICIENTE SOLAPADO), ADQUIERAN UN ANGULO DE 8 GRADOS CON RESPECTO A LAS SUPERDICIES NIVELADAS INICIALMENTE. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE PARRAFO LOS TABLONES AMOVIBLES, SI LOS HAY, SE CONSIDERARAN COMO LIMITADORES DEL CORRIMIENTO TRANSVERSAL DE LA SUPERFICIE DEL GRANO;

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/11/1981
  • Fecha de publicación: 22/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1984
  • Entrada en vigor: de las ENMIENDAS el 1 de septiembre de 1984.
  • Publicada en núms. 19 a 20, de 22 a 23 de enero de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-20687).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al capítulo II del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Incendios
  • Mar
  • Navegación marítima
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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