LA LEY 45/1981, DE 28 DE DICIEMBRE, ESTABLECE, EN EL APARTADO CUARTO DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, QUE CORRESPONDE AL GOBIERNO LA FIJACION DE LOS PRECIOS DE VENTA EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
POR ORDEN MINISTERIAL DE 9 DE ENERO DE 1985 SE PROCEDIO A LA ACTUALIZACION DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, ENTRE LOS CUALES SE ENCUETRAN EL GASOLEO, EL FUEL-OIL, LAS NAFTAS Y LOS GASES LICUADOS DEL PETROLEO, ENERGIAS QUE SON ALTERNATIVAS CON LOS GASES COMBUSTIBLES, TANTO NATURAL COMO MANUFACTURADO, EN SUS DIFERENTES USOS.
IGUALMENTE, EL PRECIO DE ADQUISICION DEL GAS NATURAL EN EL MERCADO INTERNACIONAL A TRAVES DE LA "EMPRESA NACIONAL DE GAS, S. A.", HA SUFRIDO INCREMENTO, CAUSADO FUNDAMENTALMENTE POR LA VARIACION HABIDA EN LA PARIDAD EN LA PESETA EN RELACION AL DOLAR A LO LARGO DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA ULTIMA MODIFICACION DE PRECIOS.
A FIN DE CUMPLIR LOS OBJETIVOS QUE SOBRE LA PARTICIPACION DE GAS NATURAL EN EL BALANCE ENERGETICO NACIONAL ESTABLECE EL PLAN ENERGETICO NACIONAL, APROBADO EN EL PLENO DE CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL 28 DE JUNIO DE 1984, ENTRE CUYAS DIRECTRICES SE ENCUENTRA EL FOMENTO DEL CONSUMO DE GAS NATURAL COMO SUSTITUTO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO EN EL SECTOR INDUSTRIAL Y EN EL SECTOR DOMESTICO-COMERCIAL Y EN PARTICULAR EN AQUELLOS QUE TENGAN MAYOR INCIDENCIA EN EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE, Y LA ADAPTACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES GASEOSOS EN LINEA CON LOS DE LAS ENERGIAS SUSTITUTIVAS.
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON OBJETO DE ESTABLECER LA DEBIDA EQUIPARACION ENTRE LAS DIFERENTES CLASES DE ENERGIAS, PROCEDE LA FIJACION DE NUEVOS PRECIOS Y TARIFAS PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE GASES COMBUSTIBLES.
LAS HIPOTESIS DE CALCULO QUE HAN SERVIDO DE BASE PARA LA FIJACION DE LAS TARIFAS DE GASES COMBUSTIBLES POR CANALIZACION HAN SIDO LAS SIGUIENTES:
A) ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS UNIFICADAS PARA SUMINISTROS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR CANALIZACION, YA QUE ACTUALMENTE LAS DISTINTAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS TIENEN DIFERENTES ESTRUCTURAS TARIFARIAS.
B) LOS PRECIOS DE GAS DE CADA UNA DE LAS TARIFAS SE HAN CALCULADO TOMANDO COMO BASE LAS DE LAS ENERGIAS ALTERNATIVAS, CON EL OBJETO DE MANTENER LA ADECUADA COMPETITIVIDAD ENTRE LOS GASES COMBUSTIBLES Y LAS REFERIDAS ENERGIAS.
LAS ENERGIAS ALTERNATIVAS QUE SE HAN TOMADO COMO BASE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS NUEVOS PRECIOS Y TARIFAS HAN SIDO LAS SIGUIENTES: ENERGIA ELECTRICA, FUEL-OLEOS, GASOLEO C Y GASES LICUADOS DEL PETROLEO.
ASIMISMO, EL PLAN ENERGETICO NACIONAL ESTABLECE COMO UNO DE SUS OBJETIVOS LA CONSECUCION DE UNA INVESTIGACION ENERGETICA EFICAZ. PARA POTENCIAR DICHA INVESTIGACION EN EL SECTOR DE GASES COMBUSTIBLES, A LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE DICHOS GASES SE LE RECONOCE, EN EL COMPUTO DE COSTES A EFECTOS DE DETERMINACION DE LAS TARIFAS, UN PORCENTAJE DEL 0,1 POR 100 DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, EXCLUIDOS LOS IMPUESTOS, QUE SERA DESTINADO A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTO ECONOMICOS Y ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS ADOPTADO EN SU REUNION DEL DIA 16 DE ENERO DE 1985, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-SE ESTABLECEN LAS TARIFAS Y PRECIOS MEDIOS PONDERADOS DE REFERENCIA DE GASES COMBUSTIBLES POR CANALIZACION, QUE FIGURAN EN EL ANEXO QUE ACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.
SEGUNDO.-LOS PRECIOS DE LAS TARIFAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO SE ENTENDERAN QUE SON NETOS, ES DECIR, NO INCLUYEN EL IMPUESTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA TARIFA PRIMERA, EPIGRAFE TERCERO, Y TARIFA SEGUNDA, EPIGRAFE CUARTO, DEL ARTICULO 23 DE LA LEY 39/1979, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, MODIFICADA SEGUN EL ARTICULO 37 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984.
IGUALMENTE NO INCLUYEN CUALQUIER OTRO TRIBUTO DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA, PROVINCIA O CORPORACIONES LOCALES, LEGAMENTE ESTABLECIDOS SOBRE LAS OPERACIONES DE VENTA DE GAS, LAS INSTALACIONES, EL SUMINISTRO O EL CONSUMO, LOS CUALES SE REPERCUTIRAN SEPARADAMENTE EN LAS CORRESPONDES FACTURAS.
TERCERO.-SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA A INTRODUCIR LOS CAMBIOS OPORTUNOS Y LAS REESTRUCTURACIONES QUE PROCEDAN EN LOS PRECIOS Y TARIFAS INCLUIDAS EN EL ANEXO, POR RAZON DE LOS USOS A LOS QUE SE DESTINE EL GAS, VOLUMEN DE CONSUMOS, COSTES DE DISTRIBUCION DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS, SUMINISTRADORAS O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE LO ACONSEJE, A FIN DE ADECUAR LAS DISTINTAS ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE LAS DIFERENTES EMPRESAS SUMINISTRADORAS, DE FORMA QUE NO RESULTEN MODIFICADOS LOS VALORES MEDIOS PONDERADOS DE SUMINISTRO DE CADA UNA DE LAS TARIFAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO.
CUARTO.-SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA APROBAR LAS TARIFAS Y PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE GASES COMBUSTIBLES, ASI COMO PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.
QUINTO.-LOS PRECIOS Y TARIFAS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 17 DE ENERO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
ANEXO
PRECIOS Y TARIFAS DE GASES COMBUSTIBLES POR CANALIZACION
1. SUMINISTRO PARA USOS DOMESTICOS Y COMERCIALES DE GAS NATURAL, AIRE METANADO, AIRE PROPANO Y GASES MANIFACTURADOS OBTENIDO POR CRAQUIZADO
(TABLA OMITIDA)
2. SUMINISTROS PARA USOS INDUSTRIALES DE GAS NATURAL DE EMISION
SERVICIO: GAS NATURAL CON UN PODER CALORIFICO SUPERIOR NO INFERIOR A 9.000 KCAL/M3 A 15 GRADOS C Y 760 MILIMETROS DE COLUMNA DE MERCURIO.
2.1. TARIFAS PARA USOS INDUSTRIALES CON SUMINISTROS DE CARACTER FIRME.
2.1.1 TARIFAS INDUSTRIALES CON SUMINISTROS DE CARACTER FIRME, PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS INFERIORES A 12.500 TERMIAS:
(TABLA OMITIDA)
2.1.2. TARIFAS INDUSTRIALES CON SUMINISTROS DE CARACTER FIRME PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS SUPERIORES A 12.500 TERMIAS.
A) TARIFAS: USOS GENERALES:
(TABLA OMITIDA)
LAS PRIMERAS DIECISEIS VECES QUE SE CONSUMA EN CADA MES LA CANTIDAD DIARIA MAXIMA CONTRATADA, EN CADA NIVEL DE TARIFA, AL PRECIO DEL PRIMER BLOQUE DE DICHA TARIFA. AL OBJETO DE BONIFICAR LA REGULARIDAD EN EL CONSUMO POR ENCIMA DE LAS DIECISEIS VECES QUE SE CONSUMA EN CADA MES LA CANTIDAD DIARIA MAXIMA CONTRATADA EN CADA TARIFA, SE APLICARA EL PRECIO DEL SEGUNDO BLOQUE DE DICHA TARIFA.
LA FACTURA MINIMA MENSUAL SE ESTABLECE EN CATORCE VECES LA CANTIDAD MAXIMA CONTRATADA EN CADA TARIFA AL PRECIO DEL PRIMER BLOQUE CORRESPONDIENTE.
CUANDO A UN ESTABLECIMIENTO SE ESTABLECE EN CATORCE VECES LA CANTIDAD MAXIMA CONTRATADA EN CADA TARIFA AL PRECIO DEL PRIMER BLOQUE CORRESPONDIENTE.
CUANDO A UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL LE SEAN DE APLICACION DOS O MAS TARIFAS, CORRESPONDIENTES A OTROS TANTOS USOS DEL GAS, USE COMO UNICO COMBUSTIBLE EL GAS NATURAL Y UNO DE LOS USOS NO SUPERE EL 3 POR 100 DEL CONSUMO TOTAL, TENDRA DERECHO A QUE EL CONSUMO CORRESPONDIENTE A DICHO USO SE LE FACTURE AL PRECIDO DE USO INMEDIATAMENTE INFERIOR A LA QUE TENGA CONTRATADO.
EN EL CASO DE QUE UN MISMO USUARIO LE SEA DE APLICACION MAS DE UN NIVEL DE PRECIO, ESTE DEBERA INSTALAR UN SISTEMA DE MEDIDA DEL GAS INDEPENDIENTEMENTE DE CADA NIVEL.
B) TARIFA: USOS ESPECIALES.
APLICACION: A TODO USUARIO QUE UTILICE EL GAS NATURAL PARA COGENERACION DE ENERGIAS ELECTRICAS Y TERMICAS O COMO MATERIA PRIMA.
LA PRESTACION DEL SUMINISTRO ESPECIAL SERA FACULTAD DE LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA, SIENDO LAS CLAUSULAS DE CONTRATACION RESULTADO DE UN ACUERDO ENTRE LAS DOS PARTES:
TARIFA G: COGENERACION DE ENERGIAS ELECTRICAS Y TERMICAS.
EL PRECIO CON CARACTER GENERAL SERA DE 3,37 PESETAS/TERMIA.
A LOS EFECTOS DE INCENTIVAR EL DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA UTILIZACION DEL GAS NATURAL, EL PRECIO CORRESPONDIENTE PARA EL VOLUMEN DEL GAS CONSUMIDO EN LA ETAPA INCIAL, Y EN FUNCION DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL USUARIO, SERA COMUNICADO A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA.
ESTE PRECIO NO PODRA EN NINGUN CASO EXCEDER DEL FIJADO EN EL APARTADO ANTERIOR.
TARIFA H: MATERIA PRIMA.
EL PRECIO Y CONDICIONES DE ESTE SUMINISTRO PODRA SER PACTADO LIBREMENTE ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, DANDO CUENTA DE LOS MISMOS A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
2.2 TARIFAS INDUSTRIALES CON SUMINISTROS DE CARACTER INTERRUMPIBLE.
APLICACION: A TODO USUARIO QUE UTILICE EL GAS NATURAL COMO COMBUSTIBLE PARA SU EMPLEO EN PROCESOS INDUSTRIALES CUYA ESPECIAL NATURALEZA PERMITA LA INTERRUPCION DEL SERVICIO Y/O CONSUMO INTERMITENTE DEL GAS Y, ADEMAS DICHO USUARIO MANTENGA OPERACIONAL OTRA FUENTE DE ENERGIA ALTERNATIVA. NO SE PODRAN CONTRATAR CON ARREGO A ESTA TARIFA CONSUMOS INFERIORES A 10.000.000 DE TERMIAS/AÑO O 30.000 TERMIAS/DIA.
LA PRESTACION DEL SERVICIO INTERRUMPIBLE SERA FACULTAD DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, SIENDO LAS CLAUSULAS DE CONTRATACION RESULTADO DE UN ACUERDO ENTRE LAS DOS PARTES, SI BIEN EL USUARIO TENDRA DERECHO A QUE EL PLAZO DE PREAVISO PARA LA SUSPENSION DEL SUMINISTRO NO SEA INFERIOR A VEINTICUATRO HORAS.
LA PRESENTE TARIFA NO SERA DE APLICACION PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A CENTRALES TERMICAS, QUE SE REGIRAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS.
TARIFA I. EL PRECIO, CON CARACTER GENERAL, SERA DE 3,0615 PESETAS/TERMIA.
COMPLEMENTOS TARIFARIOS
RECARGO POR DISTANCIA.-A LOS USUARIOS DE LAS TARIFAS A, B, C, D, E, G, H E I SE LES APLICARA EL IMPORTE DE LAS FACTURAS UN RECARGO POR DISTANCIA DE LA CAMARA DE REGULACION Y MEDIDA DEL USUARIO A LA CONDUCCION PRINCIPAL O ANILLO DE REPARTO, CUYO VALOR SE DETERMINARA EN FUNCION DE LA CALIDAD DE LA CANTIDAD DIARIA CONTRATADA, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA:
(TABLA OMITIDA)
SUMINISTRO ESPECIAL: A LOS USUARIOS DE LAS TARIFAS A, B, C, D, E, G, SE LES PODRA PRESTAR EL SUMINISTRO EN MEDIA O BAJA PRESION POR FACULTAD DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS. EN ESTE CASO SE APLICARA A LOS PRECIOS DE GAS DE LOS DIFERENTES BLOQUES DE ESTAS TARIFAS UN INCREMENTO DE 0,1448 PESETAS/TERMIA, COMO MAXIMO.
PENALIZACION POR PUNTAS DE COMSUMO HORARIAS: PARA LOS USUARIOS DE LAS TARIFAS A, B, C, D, E, G, TODA PUNTA DE CONSUMO QUE SOBREPASE EN UN 10 POR 100 EL VALOR HORARIO CONTRATADO SE FACTURARA A UN PRECIO IGUAL A DOS VECES EL PRECIO DE TARIFAS LAS CANTIDADES QUE SOBREPASEN EL CITADO 10 POR 100.
3. SUMINISTRO PARA USOS INDUSTRIALES DE GAS NATURAL PARA PLANTAS SATELITES
SERVICIO: GAS NATURAL LICUADO CON UN PODER CALORIFICO, SUPERIOR, EN FASE GAS, NO INFERIOR A 9.000 KILOCALORIAS/METRO CUBICO A 15 GRADOS CENTIGRADOS Y 760 MM DE COLUMNA DE MERCURIO.
APLICACION: A TODO USUARIO QUE UTILICE EL GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES Y QUE DISPONGA DE UNA PLANTA SATELITE DE ALMACENAJE Y REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO.
TARIFA P. S.: EL PRECIO CON CARACTER GENERAL SERA DE 3,1543 PESETAS/TERMIA.
SE ESTABLECE UNA FACTURA MINIMA ANUAL EQUIVALENTE A SEIS VECES LA CANTIDAD MENSUAL CONTRATADA.
EL PRECIO UNITARIO SE ENTIENDE EN LA ESTACION DE CARGA DE LA PLANTA DE GAS NATURAL LICUADO DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, POR LO QUE NO SE INCLUYE EL TRANSPORTE HASTA LA PLANTA SATELITE DEL USUARIO.
4. SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE EMISION DE LA "EMPRESA NACIONAL DE GAS, S. A.", A LAS CENTRALES TERMICAS.
SERVICIO: GAS NATURAL CON UN PODER CALORIFICO SUPERIOR NO INFERIOR A 9.000 KILOCALORIAS/METRO CUBICO A 15 GRADOS CENTIGRADOS Y 760 MM DE COLUMNA DE HIERRO DE MERCURIO.
APLICACION: A LAS CENTRALES TERMICAS SUMINISTRADAS POR LA "EMPRESA NACIONAL DEL GAS, S. A.".
TARIFA C. T.: EL PRECIO SERA DE 3,7000 PESETAS/TERMIA.
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