Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 9 de marzo de 1984, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 408.154, interpuesto por Asociación Nacional de Importadores de Tractores y Maquinaria Agrícola, sobre tipificación de la documentación necesaria para la inscripción de maquinaria agrícola; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que no dando lugar a la petición de inadmisibilidad debemos estimar, en parte, el recurso contencioso-administrativo 408.154, promovido por el Procurador señor Morales, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Importadores de Tractores y Maquinaria Agrícola (ANITMA), contra la Administración General del Estado, sobre impugnación de la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura de 11 de junio de 1979 disposición que declaramos nula en lo que se refiere a los apartados 1.º, 4.º y anejo de la resolución citada, por no ser en tales extremos ajustada a derecho. Desestimando el recurso contencioso-administrativo en el resto de sus peticiones y todo ello sin, expresa condena en costas".
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 24 de octubre de 1984.- P. D. (Orden de 29 de Marzo de 1982), el Director general de Servicios, José Pérez Velasco.
Ilmo, Sr. Subsecretario.
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