Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre), por la que se reestructura la inscripción de maquinaria agrícola, cuya interpretación y desarrollo tiene encomendada esta Dirección
General, dispone en su artículo 3.°, 2, que, para el registro de los tractores y máquinas en las Delegaciones Provinciales de Agricultura, será necesaria la presentación de sus facturas de compraventa, junto con la de otros documentos que se especifican en la Orden de Presidencia del Gobierno de 27 de abril de dicho año («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo de 1977).
La diversidad de elementos opcionales pero necesarios, de una parte, y la de accesorios discrecionales pero no imprescindibles con que la mayoría de los tractores y máquinas agrícolas pueden ser dotados, bien sea en origen o en su fase final de distribución, y la incidencia que las diferencias de equipo tienen en su valor y en la capacidad y calidad de su trabajo, aconseja tipificar las facturas que amparan su compraventa, tanto para conocer cómo son adquiridos por los agricultores dichos tractores y máquinas, como para mejorar la transparencia de su mercado y controlar la correspondencia entre los precios autorizados o declarados con los realmente practicados.
En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Toda factura de venta de un tractor o máquina agrícola será numerada, fechada, firmada y sellada por el vendedor y expedida por éste en impreso en el que conste el nombre, domicilio y demás características de la firma comercial. Deberán figurar igualmente el nombre y dirección completa del comprador.
El equipo con que cada tractor o máquina agrícola se adquiera y la descomposición de su precio total se especificará en la factura, conforme se indica en el anejo a esta Resolución.
Las Delegaciones Provinciales de Agricultura comunicarán a la Subdirección General de la Producción Vegetal toda supuesta infracción que, sobre lo dispuesto, puedan cometer los fabricantes e importadores de maquinaria agrícola o sus distribuidores, bien como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por los propios servicios provinciales o por denuncias de los agricultores afectados.
A cada comunicación de esta clase se acompañarán fotocopias visadas y selladas de las facturas correspondientes.
Por la Subdirección General de la Producción Vegetal se dará traslado de las comunicaciones en cuestión al Servicio de Defensa contra Fraudes, Junta Superior de Precios y Servicio de Defensa del Consumidor, según corresponda y a los efectos de aplicación de las sanciones reglamentarias que, en cada caso, procedan.
La Subdirección General de la Producción Vegetal actualizará, en cada caso, el anejo de esta disposición cuando proceda.
La presente disposición entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. y a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. y a VV. SS.
Madrid, 11 de junio de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Vegetal y señores Delegados provinciales de Agricultura.
1. Máquina base.
Descripción de la máquina agrícola de que se trate, en los mismos términos que sirvieron de base para la aprobación de su precio por la Junta Superior de Precios, con indicación de:
Modelo, serie y tipo, para su perfecta identificación.
Número de chasis o dato similar, nacionalidad de origen.
Fecha de aprobación del precio por la Junta Superior de Precios.
2. Elementos opcionales.
Cuando se trate de máquinas como en el caso de los tractores en las que es frecuente la adición de elementos opcionales, se consignará con independencia de la máquina base el precio de cada uno de los elementos opcionales.
3. Elementos de sustitución.
Cuando sean elementos de sustitución (como cambios de neumáticos de una medida por otra), se indicará el precio con los que se aprobó la máquina base, se deducirá a continuación el precio de los que se suprimen y se sumará el de los que se añaden.
4. Castos de entrega.
Los gastos de entrega, si existen, se consignarán independientemente.
Observaciones
a) En ningún caso se percibirán gastos de montaje, pues todo precio aprobado se entiende que se refiere a máquina montada y en condiciones de marcha y funcionamiento.
b) No se incluirán en las facturas de las máquinas gastos financieros de ninguna clase.
c) En las facturas correspondientes a máquinas de importación se consignará la aduana de entrada y el número y fecha del certificado de adeudo, o de despacho.
d) En las facturas deberá aparecer cualquier otro dato o requisito exigido por el Código de Comercio y disposiciones generales sobre la materia.
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